¿ O C ¿ Molina de Segura ¿ O F ¿¿ S U C ¿ 14841 Aprobación definitiva de modificación de Ordenanzas. ¿ S U F ¿¿ T X C ¿ Expuesto al público el acuerdo de aprobación inicial de Modificación de Ordenanzas a que se refiere el edicto publicado en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» número 261 correspondiente al día 11 de noviembre pasado, sin que se haya interpuesto reclamación alguna, el mismo se entiende elevado a definitivo en virtud de lo dispuesto en el artículo 17.3 de la Ley de Haciendas Locales, publicándose el texto definitivo de las mismas en cumplimiento de lo dispuesto en el precitado artículo. Contra dicho acuerdo se podrá interponer, de conformidad a lo que preceptúa el artículo 19 de la referida Ley, recurso contencioso administrativao en el plazo de dos meses, a contar desde la publicación del presente anuncio en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». El texto íntegro de las modificaciones es el siguiente: MODIFICACIÓN DE ORDENANZAS ORDENANZA NUM. 1.- REGULADORA DE LA TASA POR LA AUTORIZACION DE ACOMETIDAS Y SERVICIOS DE ALCANTARILLADO Y DEPURACION DE AGUAS RESIDUALES. Modificar: Artículo 10.2.- a) Por alcantarillado, agua potable m³ .......................... 13,63 Pts b) Por depuración, agua potable m³ ............................. 17,69 Pts Total por saneamiento y depuración ............................ 31,32 Pts Modificar: ANEXO I Actividad Saneamiento Depuración Mun.Dependencias Mpales. ........................... 17,69 ........13,63 Centros de Salud ........................................... 17,69 ........13,63 Cuarteles ........................................................ 17,69 ........13,63 Hospitales ....................................................... 17,69 ........13,63 Centros Enseñanza Media ............................. 17,69 ........13,63 Hoteles-Paradores-Hostales .......................... 17,69 ........13,63 Gasolineras .................................................... 17,69 ........13,63 Pub-Cafeterías ............................................... 17,69 ........13,63 Bares .............................................................. 17,69 ........13,63 Discotecas-Bingo, etc. ................................... 17,69 ........13,63 Comercios...................................................... 17,69 ........13,63 Talleres .......................................................... 17,69 ........23,60 Entidades Financieras .................................... 17,69 ........13,63 Industrias Conserveras .................................. 17,69 ........23,60 Industrias Químicas ....................................... 26,80 ........23,60 Industrias Manufacturas ................................. 17,69 ........13,63 Urbanizaciones .............................................. 17,69 ........13,63 Otros .............................................................. 17,69 ........13,63 Restaurantes .................................................. 17,69 ........13,63 Constructoras ................................................. 17,69 ........13,63 Bocas Riego ................................................... 17,69 ........13,63 Desestaño ...................................................... 23,05 ........23,60 Bocas Incendio ............................................... 17,69 ........13,63 Agrícolas ........................................................ 17,69 ........13,63 Ganaderas...................................................... 17,69 ........13,63 Supermercados .............................................. 17,69 ........13,63 Congelados .................................................... 17,69 ........23,60 Platos preparados .......................................... 17,69 ........23,60 Golosinas ....................................................... 40,20 ...... 106,20 Papel (Recuperación) ..................................... 17,69 ........20,06 ORDENANZA NUM. 2.- REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONOMICAS. Modificar: Artículo 6. Conforme al artículo 21.3 de la Ley 50/98, gozarán durante cinco años de una bonificación de hasta 50% de la cuota municipal modificada por la aplicación del coeficiente único y el índice de situación, los contribuyentes por actividades empresariales que inicien el ejercicio de su actividad a partir de 1º de enero de 1999, y lo soliciten, excepto en los casos en que la misma actividad económica se haya ejercido anteriormente bajo otra titularidad en este municipio. Conforme al artículo 21.4 de la Ley 50/98, se aumenta al 50% el límite del 20% en más, del número de obreros, establecido en la Regla 14,2. De la Instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobada por el R.D. 1.175/90. ORDENANZA NUM. 4.- ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA. Incluir: Artículo 2.3.- Se bonificará al 100%, de la cuota del Impuesto, Incrementado o no, para los vehículos históricos o aquellos que tengan una antigüedad mínima de veinticinco años contados a partir de la fecha de su fabricación. Si ésta no se conociera, se tomará como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar. Modificar: Artículo 1.3.- No están sujetos a este impuesto: a) Los vehículos que habiendo sido dados de baja en los registros por antigüedad de su modelo, puedan ser autorizados para circular excepcionalmente con ocasión de exhibiciones, certámenes o carreras limitadas a los de esta naturaleza. b) Los remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica cuya carga útil no sea superior a 750 kilogramos. ¿CPI¿¿PC¿ Página 13500 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Miércoles, 29 de diciembre de 1999 ¿FF¿¿NC¿ Número 299 ¿NF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ Artículo 2.1.D.- Los coches de minusválidos a que se refiere el número 20 del anexo del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre el Tráfico, Circulación de Vehiculos a Motor y Seguridad Vial, y los adaptados para su conducción por personal con discapacidad física, siempre que su potencia sea inferior a 14 ó 17 caballos fiscales y pertenezcan a personas minusválidas o discapacitadas físicamente, con un grado de minusvalía inferior al 65 por 100, o igual o superior al 65 por 100, respectivamente. En cualquier caso, los sujetos pasivos beneficiarios de esta exención no podrán disfrutarla por más de un vehículo simultáneamente. Asímismo, los vehículos que, teniendo una potencia inferior a 17 caballos fiscales, estén destinados a ser utilizados como autoturismos especiales para el transporte de personas con minusvalía en silla de ruedas, bien directamente o previa su adaptación. A estos efectos, se considerarán personas con minusvalía a quienes tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33 por 100, de acuerdo con el baremo de la disposición adicional segunda de la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se establecen en la Seguridad Social prestaciones no contributivas. Además, y por lo que se refiere a la exención prevista en el párrafo de la letra d) del apartado anterior, para poder disfrutar de la misma los interesados deberán justificar el destino del vehículo ante el Ayuntamiento de la imposición en los términos que éste establezca en la Ordenanza fiscal del impuesto. Artículo 4.1.- A) TURISMOS: · De menos de 8 caballos fiscales ................................... 2.940.- · De 8 hasta 11,99 caballos fiscales ................................. 7.936.- · De 12 CV hasta 15,99 CV fiscales ............................... 16.756.- · De 16 CV hasta 19,99 CV fiscales ............................... 20.872.- · De más de 20 CV Fiscales .......................................... 26.088.- B) AUTOBUSES: · De menos de 21 plazas ............................................... 17.324.- · De 21 a 50 plazas ........................................................ 24.672.- · De más de 50 plazas ................................................... 30.844.- C) CAMIONES. · De menos de 1.000 Kg. de carga útil ............................. 9.496.- · De 1.000 a 2.999 Kg. de carga útil ............................... 18.712.- · De más de 2.999 a 9.999 Kg. de carga útil .................. 26.648.- · De más de 9999 Kg de carga útil ................................. 33.312.- D) TRACTORES: · De menos de 16 caballos fiscales ................................. 3.824.- · De 16 a 25 caballos fiscales ........................................... 6.008.- · De más de 25 caballos fiscales ................................... 18.016.- E) REMOLQUES Y SEMIREMOLQUES ARRASTRADOS POR VEHICULOS DE TRACCION MECANICA: · De menos de 1.000 Kg de carga útil .............................. 3.824.- · De 1.000 a 2.999 Kg de carga útil .................................. 6.008.- · De más de 2.999 Kg de carga útil ................................ 18.016.- F) OTROS VEHICULOS: · Ciclomotores .................................................................. 1.212.- · Motocicletas hasta 125 cc. ............................................. 1.212.- · ¿ de más de 125 hasta 250 cc. ....................................... 2.076.- · ¿ de más de 250 hasta 500 cc. ....................................... 4.156.- · ¿ de más de 500 hasta 1000 cc. ..................................... 8.316.- · ¿ de más de 1000 cc. ................................................... 16.632.- ORDENANZA NUM. 6.- REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES. Modificar: Artículo 3.- A) En función de la población (44.253 habitantes de derecho) ......................................... 0,55% ORDENANZA NUM. 7.- ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA. Modificar: Artículo 8.2 a) Periodo de 1 hasta 5 años ............................................ 3,10% b) Periodo de 6 hasta 10 años ........................................... 2,80% Artículo 9.B: Diligencias acreditativas de la exención del Impuesto de Plus-Valía que se consignen en las escrituras correspondientes (Por cada expediente) ............................................. 5.000.- Ptas. C) Plazas de garaje sin valor de suelo .................... 5.000.- Ptas. D) Diligencias acreditativas de exención del pago del Impuesto que lleven implicita gestión de alta de IBI-RUSTICA ........................................... 5.000.- Ptas. E) Por cada liquidación que se practique que afecte a la transmisión de un terreno o cualquier derecho real de goce limitativo de dominio se establecerá una cuota mínima de CINCO MIL PESETAS, que en el caso de ser superior quedará absorbida por la cuota que pueda corresponder. ORDENANZA NUM. 10.- REGULADORA DEL PRECIO PUBLICO POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE ASISTENCIA, ESTANCIA, COMEDOR Y TRANSPORTE EN LAS ESCUELAS INFANTILES DEPENDIENTES DEL CONSEJO MUNICIPAL DE ESCUELAS INFANTILES. Modificar: Artículo 4.- 1) Para todos los niños que asistan a las Escuelas Infantiles, se establece una cuota por asistencia y estancia de 11.673.- pesetas mensuales. 2) Para todos los niños que se beneficien del servicio de comedor, se establece una cuota única para el mismo, de 6.390.- pesetas mensuales. ORDENANZA NUM. 11.- REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS. Incluir: Artículo 3.3.- BAREMO A APLICAR PARA LA LIQUIDACION DEL IMPUESTO DE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS (I.C.I.O.) EN SUPUESTOS DE LICENCIA DE OBRA MENOR. A) REFORMAS, REPARACIONES Y CONSTRUCCIONES PRECIOS UNITARIOS A-1 Ud REFORMA CUARTO DE BAÑO 121.000.-Pts/ 727,22 Euros (Alicatado,solado,aparatos y grifería) A-2 Ud REFORMA CUARTO DE ASEOS 90.750.-Pts/ 545,42 Euros (Alicatado, solado,aparatos y grifería) A-3 Ud SUSTITUCION DE PIEZAS SANITARIAS EN BAÑO 60.500.-Pts/ 363,61 Euros A-4 Ud SUSTITUCION DE PIEZAS SANITARIAS EN ASEOS 36.300.-Pts/ 218,17 Euros ¿CPI¿¿NC¿ Número 299 ¿ N F ¿ ¿ F C ¿ Miércoles, 29 de diciembre de 1999 ¿FF¿¿PC¿ Página 13501 ¿PF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ A-5 m² AMPLIACION DE COCINAS 24.200.-Pts/ 145,44 Euros A-6 m² REPARACION DE ARQUETAS 9.680.-Pts/ 58,18 Euros (Medido en planta) A-7 m² REPARACION DE SANEAMIENTO 12.100.-Pts/ 72,72 Euros (Medido en planta la edificacion afectada) A-8 m² INSTALACION DE FONTANERIA 90.750.-Pts/ 545,42 Euros (Medido en planta la edificación afectada) A-9 m² INSTALACION DE ELECTRICIDAD 90.750.-Pts/ 545,42 Euros (Medido en planta la edificación afectada) A-10 m. INSTALACION DE MOSTRADOR, VITRINAS,ETC. 22.440.-Pts/ 134,87 Euros A-11 m² REPARACION DE ESCALERAS 8.800.-Pts/ 52,89 Euros (Cambio de revestimiento con marmol) A-12 Ud CAMBIO DE GRIFERIA 11.220.-Pts/ 67,43 Euros A-13 m² CONSTRUCCION DE BALSA EXCAVADA 8.480.-Pts/ 50,97 Euros (Hasta 50,000 m³) A-14 m² CONSTRUCCION DE CUARTO TRASTERO 33.190.-Pts/ 199,48 Euros (Medido en planta) A-15 m² CREACION DE ESCAPARATE 11.000.-Pts/ 66,11 Euros A-16 m. CONSTRUCCION BARRA DE BAR 15.300.-Pts/ 91,95 Euros A-17 m² CREACION DE ARMARIO EMPOTRADO 25.300.-Pts/ 152,06 Euros (Medido en alzado) A-18 m² CREACION DE PISTA DEPORTIVA CON HORMIGON 7.816.-Pts/ 46,98 Euros (Pista de tenis 23,79 x 10,97) A-19 m² CREACION DE PISCINA 40.800.-Pts/ 245,21 Euros A-20 m² CONSTRUCCION DE CUARTO DE APEROS 29.725.-Pts/ 178,65 Euros B) CERCA Y VALLAS DE CERRAMIENTOS PRECIOS UNITARIOS B-1 m. CERCA CON POSTES METALICOS Y ALAMBRADA CON UNA BASE DE 1 BLOQUE PREFABRICADO 17.80.-Pts/ 10,52 Euros (Unicamente en SUELO RUSTICO O NO URBANIZABLE) B-2 m. CERCA DE FABRICA (LADRILLO, BLOQUES PREFABRICADOS, ETC.) 3.400.-Pts/ 20,43 Euros (Unicamente en SUELO URBANO) C) CUBIERTAS PRECIOS UNITARIOS C-1 m² CUBRICION CON PLACAS DE FIBROCEMENTO (URALITA),CHAPA METALICA,POLICARBONATO O POLIESTER, EN PATIOS, TERRAZAS NUNTA VISTAS DESDE EL EXTERIOR 5.660.-Pts/ 34,01 Euros C-2 m² REPARACION DE LOMERAS 22.660.-Pts/ 136,19 Euros (Medido en planta la zona afectada) C-3 m² REPARACION DE BAJANTES O CANALONES 11.330.-Pts/ 68,09 Euros (Medido en planta la zona afectada) C-4 m² REPOSICION DE TEJAS EN CUBIERTA (RETEJADO) 2.265.-Pts/ 13,61 Euros (Medido en planta la zona afectada) C-5 m² REPARACION DE CUBIERTAS PLANAS (TERRAZAS) 2.880.-Pts/ 17,31 Euros (Medido en planta la zona afectada) C-6 m² REPARACION O SUSTITUCION DE CIELOS RASOS (Falso techo registrable) 1.740.-Pts/ 10,46 Euros (Falso techo escayola) 1.000.-Pts/ 6,01 Euros C-7 m² REPARACION O SUSTIT. DE MADERAS DE CUBIERTA (Sin modificación de forma, medido en planta) 1.000.-Pts/ 6,01 Euros C-8 m² SELLADO DE CUBIERTA PARA EVITAR FILTRACIONES (Reparación de goteras, medido en planta) 500.-Pts/ 3,01 Euros D) DEMOLICIONES Y CONSTRUCCIONES DE OBRA DE FABRICA PRECIOS UNITARIOS D-1 m² REPARACION GRIETAS, FISURA, ETC 350.-Pts/ 2,1 Euros (Medida la superficie afectada) D-2 m² DEMOLICION DE TABIQUES 615.-Pts/ 3,7 Euros D-3 m² DEMOLICION DE MUROS 1.130.-Pts/ 6,79 Euros D-4 m² CONSTRUCCION DE TABIQUE (ESPESOR < 10 cm) 1.820.-Pts/ 10,94 Euros D-5 m² CONSTRUC. DE MURO (ESPESOR >10 cm y < 24 cm 2.870.-Pts/ 17,25 Euros E) ENLUCIDOS, PINTURAS Y PICADOS PRECIOS UNITARIOS E-1 m² COLOCACION DE FALSO TECHO DE ESCAYOLA 1.000.-Pts/ 6,01 Euros E-2 m² COLOCACION DE FALSO TECHO REGISTRABLE .740.-Pts/ 10,44 Euros E-3 m² ENLUCIDO DE YESO A BUENA VISTA 600.-Pts/ 3,61 Euros E-4 m² ENLUCIDO DE CEMENTO A BUENA VISTA 850.-Pts/ 5,11 Euros E-5 m² PINTURA AL TEMPLE (en techos) 700.-Pts/ 4,21 Euros E-6 m² PINTURA AL GOTELET 800.-Pts/ 4,81 Euros E-7 m² PINTURA PLASTICA EN INTERIORES 325.-Pts/ 1,95 Euros E-8 m² PICADO DE PAREDES 410.-Pts/ 2,46 Euros E-9 m² REPARACION DE HUMEDADES (Picado y enfoscado) 1.025.-Pts/ 6,16 Euros E-10 m² REPARACION DE FACHADA (Picado de fachada, Revestimiento monocapa china o raspado y pintura de Carpinteria) 3.400.-Pts/ 20,43 Euros E-11 m² CREACION DE ZOCALO EN FACHADA CON APLACADO DE PIEDRA 2.060.-Pts/ 12,38 Euros E-12 m² PINTURA PLASTICA EN FACHADA 800.-Pts/ 4,81 Euros F) HUECOS DE FACHADAS PRECIOS UNITARIOS F-1 m² APERTURA DE HUECOS 10.000.-Pts/ 60,1 Euros F-2 m² COLOCACION DE PUERTA DE PERSIANA O DE COCHERA (Hueco menos de 6 m²) 50.000.-Pts/ 300,51 Euros G) SOLADOS Y ALICATADOS PRECIOS UNITARIOS G-1 m² PAVIMENTO DE TERRANO 2.160.-Pts/ 12,98 Euros G-2 m² PAVIMENTO DE PLAQUETA CERAMICA 2.380.-Pts/ 14,3 Euros G-3 m² PAVIMENTO DE MARMOL 5.280.-Pts/ 31,73 Euros G-4 m² ALICATADO DE AZULEJOS EN BAÑOS 2.400.-Pts/ 14,42 Euros G-5 m² PAVIMENTADO DE HORMIGON 1.360.-Pts/ 8,17 Euros Modificar: Artículo 3.3.- El tipo de gravamen será el 3,20 por 100 con carácter general. En las pedanías regirá el tipo del 2,90 y Urbanizaciones encuadradas dentro del P.G.O.U., regirá el 3,20%. Crear: Artículo 4.6.- Junto con la solicitud de Licencia para estas obras se aportará ¿croquis¿ plano de situación, firmado detrás y el último recibo del I.B.I. ORDENANZA NUM. 12.- REGULADORA DE LA REALIZACION DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DE LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS. Modificar: Artículo 7. 2.- Cuotas Especiales: a) Sucursales de Bancos y Cajas de Ahorro ....... 1.000.000 Pts. e) Pub Musicales ...................................................... 400.000 Pts g) Establecimiento Todo a Cien. · Menos de 50 m² ..................................................... 100.000 Pts · Más de 50 m² ......................................................... 200.000 Pts h) Estaciones de Servicio. · Gasolineras ......................................................... 1.000.000 Pts i) Supermercados-Hipermercados. · De 0 m² a 150 m² ................................................... 500.000 Pts · De 151 m² a 200 m² ............................................... 700.000 Pts · De 201 m² a 500 m² ............................................ 1.000.000 Pts · De 500 m² a 800 m² ............................................ 2.500.000 Pts · Más de 800 .......................................................... 5.000.000 Pts ORDENANZA NUM. 14.- REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURAS. Modificar: Articulo 7.- 1.- El importe estimado de esta Tasa, no excede, en su conjunto del coste previsible de este Servicio, para cuya determinación se han tenido en cuenta los informes ¿CPI¿¿PC¿ Página 13502 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Miércoles, 29 de diciembre de 1999 ¿FF¿¿NC¿ Número 299 ¿NF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ técnicos-económicos a que hace referencia el articulo 25 de la Ley 39/1988. 2.- Para la cuota tributaria se aplicará la siguiente Tarifa: A) VIVIENDAS Viviendas ..................................................................... 6.744.-Pts Viviendas Los Valientes-Fenazar ................................ 3.810.-Pts Viviendas con ingresos < S.M.I. .................................. 3.378.-Pts Viviendas Los Conejos-Romeral, La Hornera junto El Pino ............................................ 11.400.-Pts Viviendas Altorreal ..................................................... 18.000.-Pts El Chorrico-La Alcayna .............................................. 12.540.-Pts Casa Ros-La Señorita ................................................. 6.744.-Pts Resto Urbanizaciones no incluidas ........................... 11.400.-Pts Viviendas Finca Maximino ........................................... 6.744.-Pts B) LOCALES COMERCIALES CERRADOS, Por cada uno ............................................................... 8.260.-Pts C) DISCOTECAS, CASINOS, RESTAURANTES, BINGOS, Por cada uno ........................................................... 196.065.-Pts D) 1- Residencias, Hostales y Hoteles, hastabitaciones ......................................................... 80.150.-Pts 2- Residencias, Hostales y Hoteles, de 26 a 50 habitaciones .......................................... 135.910.-Pts 3- Residencias, Hostales y Hoteles, de más de 50 habitaciones ..................................... 196.065.-Pts E) ENTIDADES FINANCIERAS ............................... 244.480.-Pts F) ESTABLECIMIENTOS DE CONFECCION Y VENTA DE TEXTILES Y DERIVADOS Por cada uno, · Hasta 50 m². superficie ........................................... 35.140.-Pts · De 51 a 100 m² superficie ....................................... 35.140.-Pts · De 101 a 150 m² superficie ..................................... 35.140.-Pts · Mas de 150 m² superficie ........................................ 35.140.-Pts G) COMERCIOS DE ALIMENTACION-HIPERMERCADOSSUPERMERCADOS Por cada uno, -Hasta 25 m² superficie ........................................... 41.160.- Pts. -De 26 a 50 m² superficie ........................................ 46.170.- Pts. -De 51 a 100 m² superficie ...................................... 52.164.- Pts. -De 101 a 150 m² superficie .................................... 58.164.- Pts. -De 151 m² a 200 m² ............................................... 64.164.- Pts. -De 201 m² a 500 m² ............................................. 115.968.- Pts. -De 501 m² a 800 m² .......................................... 1.100.000.- Pts. -De 801 m² a 2.500 m² ....................................... 1.430.000.- Pts. -De 2.501 m² a 5.000 m² .................................... 2.750.000.- Pts. -Más de 5.000 m² ............................................... 3.850.000.- Pts. H) BARES DE CATEGORIA ESPECIAL Y PUB · Bares en general ..................................................... 58.565.-Pts · Bares categoría especial y/o con música ................ 90.508.-Pts I) DIVERSOS Estancos, farmacias, pescaderías, fruterías, hueverías, panaderías, droguerías, zapaterías, oficinas, y otros establecimientos industriales, comerciales o de hostelería, no incluidos en grupos anteriores ................................................. 30.349.-Pts J) TALLERES DE CONFECCION Hasta 100 m² superficie ............................................ 39.930.-Pts Mas de 100 m² superficie .......................................... 95.835.-Pts K) RELOJERIAS Y OPTICAS Por cada uno ............................................................. 47.920.-Pts L) SALONES RECREATIVOS Hasta 50 m² superficie y 10 máquinas ...................... 39.600.-Pts De 51 m² a 100 m² superficie y 10 máquinas............ 51.260.-Pts De más de 100 m² y más de 10 máquinas ............... 84.260.-Pts Crear: Artículo 7.1.2.- M) CENTROS SANITARIOS,HOSPITALES O CLINICAS, Por Cada uno .......................................................... 102.000.-Pts N) CENTROS SANITARIOS ARRENDADOS: a) Hasta 200 m² de superficie ................................. 102.000.-Pts b) De 201 a 500 m² de superficie ............................ 300.000.-Pts c) Más de 501 m² de superficie ............................... 500.000.-Pts ORDENANZA NUM. 19.- REGULADORA DE LA TASA POR LA REALIZACION DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DE EXPEDICION DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS. Modificar: Artículo 6. 1.- CEDULAS DE HABITABILIDAD a) Primera ocupación:¿En las Cédulas el 3,20% del importe La liquidación del I.C.I.O. b) Segunda ocupación................................................ 6.000.-Pts. Crear: c) Cuota mínima ................................................ 6.000.-Pts. Modificar: 2.- LICENCIAS DE PARCELACION/SEGREGACION Por cada parcela segregada ...................................... 6.000.-Pts. 3.- CERTIFICADOS O CEDULAS URBANISTICAS Por cada uno .............................................................. 6.000.-Pts. Crear: Artículo 6.8.- EXPEDICION CARPETA P.G.O.U. .......................... 50.000.-Pts. Artículo 6.9.- TRAMITACION DE EXPEDIENTES ADMTVOS. A INSTANCIA DE PARTE NO SUJETOS A ICIO ...... 11.000.-Pts. ORDENANZA NUM. 30.- REGULADORA DEL ESTABLECIMIENTO DE LOS PRECIOS PUBLICOS. Modificar: Artículo 12.2.2.- Por cada retirada de animales de domicilios particulares bajo petición de sus respectivos propietarios, por animal 4.500.- ptas. ORDENANZA NUM. 31.- REGULADORA POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE CEMENTERIO MUNICIPAL. Modificar: Artículo 6.- Con carácter general el 10%, a excepción de los artículos: 6.1.- Transmisiones. 6.2.- Canon anual por conservación y mantenimiento, que se modificaría: - Por concesión panteones o parcelas ......................... 800.- Pts. - Por concesión nichos ................................................ 400.- Pts. - Por concesión fosas .................................................. 700.- Pts. - Recibo mínimo parcelas o panteones ........................ 400.- Pts. - Recibo mínimo fosa ................................................... 300.- Pts. ¿CPI¿¿NC¿ Número 299 ¿ N F ¿ ¿ F C ¿ Miércoles, 29 de diciembre de 1999 ¿FF¿¿PC¿ Página 13503 ¿PF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ 6.3.- Otros Servicios,a excepción Licencia de obras que no se modifica. ORDENANZA NUM. 35.- REGULADORA DEL PRECIO PUBLICO POR LA AUTORIZACION DE VERTIDO DE ESCOMBROS, TIERRAS Y MATERIAL DE DESECHO DE LA CONSTRUCCION EN EL TERMINO MUNICIPAL DE MOLINA DE SEGURA, EN LA ESCOMBRERA MUNICIPAL. Modificar: Artículo 8.2.- La cuota tributaria a exigir por la prestación del servicio es la siguiente: 0,36% de la Base Imponible expuesta en el artículo 6. ORDENANZA NUM. 36.- REGULADORA DE LOS PRECIOS PUBLICOS POR LA UTILIZACION DE LOS LOCALES MUNICIPALES. Modificar: Artículo 3.1.- CURSOS Y TALLER: - Por inscripción o matricula en Curso o Taller .......... 6.000.-Pts. - Excepto en los Cursos de Informática que serán ................................................................. 18.000.-Pts. Artículo 3.2.- ESCUELA MUNICIPAL DE MUSICA: - Por matricula general del curso ...................... 5.000.-Pts. - Tasa del curso por asignaturas: - Música y movimiento ...................................... 5.900.-Pts. - Conjunto Coral ................................................ 5.900.-Pts. - Piano ............................................................. 12.800.-Pts. - Guitarra ........................................................... 8.000.-Pts. - Otros Instrumentos ......................................... 7.000.-Pts. Incluir: Artículo 3.1.2.- ESCUELA MUNICIPAL DE MUSICA. - Se podrá efectuar una reducción del 50% en las tasas para todas las familias que tengan más de dos miembros de la misma unidad familar cursando estudios de música en la Escuela Municipal. ORDENANZA NUM. 40.- REGULADORA DE TASAS POR UTILIZACION PRIVATIVA DEL DOMINIO PUBLICO LOCAL, ASI COMO POR LA PRESTACION DE SERVICIOS PUBLICOS O REALIZACION DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS DE COMPETENCIA LOCAL. Modificar: Artículos: 9.1.2.- Por cada m² o fracción, de calzada, aceras o bienes de uso público municipal sin pavimentar, 300 Pts m²/ y día. 9.1.3.- Por cada m² o fracción, de calzada, aceras o bienes de uso público en vías pavimentadas, 600.- Pts m²/y día. 9.1.4.- La concesión de estas licencias devengara como cuota mínima de 20.000.- Pts. y 10.000.- Pts, respectivamente, según que los bienes de uso público estén o no pavimentados. 9.2. Tarifa de ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, anillas, andamios y otras instalaciones análogas. - Por m² , lineal o fracción y día ...................................... 200 Pts. 9.3.1.- Por cada mesa o velador con derecho a 4 sillas en calles de primera categoría ...................... 8.000.- Pts. 9.3.2.- Por cada mesa o velador con derecho a 4 sillas en calles de segunda categoría .................. 6.000.- Pts. 9.3.3.- Por cada mesa o velador con derecho a 4 sillas en calles de tercera categoría .................... 5.000.- Pts. 9.4.1.- Puestos del mercado semanal: Por cada puesto de venta cualquiera que sea la naturaleza de la mercancía, por metro lineal y día, ................................................... 168.- Pts. 9.4.2.- Ocupación de la vía pública con diversos objetos: Ocupación de la vía pública con maderas, cajas, artefactos o útiles, motocicletas o automóviles destinados a ser reparados, bicicletas, juguetes y otros análogos destinados a su venta, ya se trate de talleres, comercios o industrias, siempre que no interrumpa el tráfico, ni excedan de la fachada de los edificios que ocupen con su negocio o industria por m² y día .................................................... 200.- Pts. 9.4.9.1.- Una subida con carácter general del 2,4%. 9.5.1.- Por entrada de vehículos sita en los locales destinados a garajes, con disco de vado permanente, al año: De 1 a 3 vehículos ...................................................... 4.200.-Pts. De 51 a 100 vehículos ............................................ 125.000.-Pts. De 4 a 10 vehículos .................................................. 12.500.-Pts. De 101 a 150 vehículos .......................................... 200.000.-Pts. De 11 a 25 vehículos ................................................ 31.250.-Pts. Más de 150 vehículos ............................................. 300.000.-Pts. De 26 a 50 vehículos ................................................ 62.500.-Pts. 9.5.2.- Por cada entrada de vehículos en: - Locales destinados a reparación de vehículos, al año ...................................................................... 12.500.- Pts. - En fabricas y almacenes, al año ............................. 6.000.- Pts. - Edificios particulares no incluidos en los apartados anteriores al año ...................................... 1.500.- Pts. Excluir de 9.4.8 Barrio del Carmen Crear: Artículo 9.4.1.b .- Puestos del Mercado del Barrio del Carmen: - Por cada puesto de venta cualquiera que sea la naturaleza de la mercancía, por metro lineal y día .............................................................................. 84.- Ptas. Derogar: - Artículo 9.9 ORDENANZAS A DEROGAR: - ORDENANZA NUM. 8.- REGULADORA DE LA TASA PARA LA REALIZACION DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO DE ANALISIS BACTERIOLOGICOS Y BIOQUIMICOS A REALIZAR EN EL LABORATORIO DE BROMATOLOGIA, SITO EN EL CENTRO DE SALUD. - ORDENANZA NUM. 28.- REGULADORA DE LA TASA PARA LA REALIZACION DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO DE IMPARTACION DE LOS CURSOS DE MANIPULADORES DE ALIMENTOS A REALIZAR POR EL AYUNTAMIENTO DE MOLINA DE SEGURA. - ORDENANZA NUM. 39.- REGULADORA DE LA TASA PARA LA REALIZACION DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DE VIGILANCIA SANITARIA SOBRE TENENCIA DE PERROS. Molina de Segura, 20 de diciembre de 1999.¿El Alcalde.