IV. Administración Local Molina de Segura 1223 Aprobación definitiva de corrección de error material en Plan Parcial Sector Zr3-M6, parcela 6-Ur4-M6, expediente 1.673/2007-0717. La Corporación Plena, en sesión ordinaria celebrada el día 25 de noviembre de 2019, acordó aprobar la corrección del error material detectado en la superficie de la parcela 06-UR4-M6 del Proyecto de Reparcelación del Sector ZR3-M6, con el siguiente tenor literal:. 5. Expediente 001673/2007-0717: Promovido por la junta de compensación del Sector ZR3-M6, corrección de error material en plan Parcial del Sector ZR3-M6, parcela 6-UR4-M6. Aprobación. Por orden de la Presidencia, la Sra. Secretaria da cuenta de la propuesta contenida en el expediente núm. 1673/2007-0717 de la Concejalía de Urbanismo, dictaminada favorablemente por la Comisión Informativa de Urbanismo celebrada el día 18 de noviembre de 2019, que copiada literalmente, dice: ?Visto el expediente 001673/2007-0717 de la Concejalía de Urbanismo promovido por Junta de Compensacion del Sector ZR3-M6, con domicilio a efectos de notificaciones lugar ZR3-M6, relativo a Sector ZR3-M6, los informes favorables obrantes en el expediente, teniendo como base los siguientes Hechos Primero. En fecha 30 de Julio de 2012 (BORM 242, de 18 de octubre de 2012) se aprobó definitivamente el Plan Parcial ZR3-M6. También se encuentran aprobados definitivamente los siguientes proyectos en relación con el sector: - Programa de Actuación en fecha 8 de octubre de 2013 (BORM 265, de 15 de noviembre de 2013). - Proyecto de Reparcelación en fecha 10 de diciembre de 2015 (BORM 46, de 25 de febrero de 2016). - Proyecto de Urbanización en fecha 2 de octubre de 2018 (BORM 271, de 23 de noviembre de 2018). Segundo. En fecha 4 de abril de 2019, don Julián Plaza Manzanero, con DNI: 34812210-P, en representación de la Junta de Compensación del Sector ZR3-M6, con CIF: V-73838120, presenta escrito por el que expone que tras la aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación del sector ZR3-M6 y tras cruzar información entre catastro y registro, han detectado un error material en la parcela 06-UR4-M6 que deben subsanar, adjuntado copia del proyecto de subsanación de error material en formato papel. Se pretende subsanar un error material en la cédula de la parcela 06-UR4-M6 cometido durante la redacción de la modificación de Plan Parcial y arrastrado hasta la Reparcelación. Cuando la Dirección General del Catastro incorpora las nuevas parcelas a su cartografía es cuando se detecta el error cometido, consistente en la superficie errónea de la parcela. En las memorias de los proyectos aparece con una superficie de 10.080,00 m² cuando la superficie real que aparece en todos los planos es de 11.080,00 m². El error es por tanto de 1.000,00 m² exactos, tratándose claramente de un error material al confeccionar las tablas en Excel, aunque la superficie real en todos los planos y en CAD es de 11.080,00 m². Exponen que dicho error no afecta al cálculo de equipamientos, zonas verdes o aparcamiento públicos, sólo habría que rectificar el cuadro de superficies y cédulas en lo que afecta a la parcela y al viario, al calcularse como resto de superficie hasta completar el sector. Tercero. A la vista del escrito presentado, en fecha 27 de junio de 2019, el Ingeniero de Caminos Municipal emite el siguiente informe: ?Se recibe subsanación de error material de la superficie de una parcela del proyecto de reparcelación, concretamente la parcela 06-UR4-M6, cuya superficie real medida y comprobada por este servicio técnico es de 11.080,00 m². Sin embargo, tanto en el Plan Parcial Modificado como en el Proyecto de Reparcelación, en la documentación escrita (tablas, memoria, cuadros de superficies, etc), se había reflejado erróneamente que la superficie de dicha parcela es de 10.080,00 m², cuando la medición real de la misma reflejada en los planos y dibujos es de 11.080,00 m². Esta circunstancia también había dado lugar a otro error en la superficie de viales, ya que la superficie del sistema viario se suele deducir como resto de superficie hasta completar la total del sector por su complejidad de medición. De esta manera, la superficie de viario se había reflejado en la documentación escrita (tablas, memoria, cuadros de superficies, etc) como 99.467,80 m², cuando dicha superficie era realmente de 98.467,80 m². La edificabilidad de la parcela y de la totalidad del sector permanece inalterada, ya que el Plan Parcial asigna la edificabilidad individualizadamente a cada parcela, siendo correcta la edificabilidad asignada a la parcela 06-UR4M6 (al contrario que la superficie), así como el cómputo de la edificabilidad global del sector. Los estándares exigibles de cesiones y dotaciones públicas, se siguen cumpliendo tras la subsanación del error material, ya que el dato de la superficie de dicha parcela y del viario no influye en los mismos. Según lo expuesto, y dado que la subsanación de este error material del proyecto no supone ningún perjuicio para los intereses municipales, se informa favorablemente el documento presentado de subsanación del error material y se propone su aprobación por el procedimiento que determinen los servicios jurídicos municipales, debiendo considerarse la conveniencia de su aprobación previa dentro del expediente de Plan Parcial, dado que el error material tiene su origen en la documentación del Plan Parcial (Exp. 1673/2.007-0717).? Cuarto. En fecha 30 de septiembre de 2019, D. Julián Plaza Manzano, en representación de la Junta de Compensación del Sector ZR3-M6, presenta el correspondiente proyecto de subsanación de error material detectado en la modificación del Plan Parcial ZR3-M6, tras su aprobación definitiva. Quinto. El Ingeniero de Caminos Municipal informa en fecha 3 de octubre de 2019 en el mismo sentido que el informe emitido en fecha 27 de junio de 2019, pero referido al Plan Parcial. Fundamentación jurídica · El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que ?Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos. · El artículo 22.2 c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en cuanto a la competencia del Ayuntamiento Pleno. A la vista de lo expuesto se propone la adopción de los siguientes Acuerdos 1.º Corregir el error material detectado, en la superficie de la parcela 06-UR4-M6 del Plan Parcial del Sector ZR3-M6 que en lugar de medir 10.080,00 m² arroja una medición real de 11.080,00 m², así como en la superficie del viario que en lugar de ser de 99.467,80 m² sería de 98.467,80 m². 2.º Remitir a la Dirección General competente copia del expediente debidamente subsanado y notificar a todos los interesados que consten en el expediente. 3.º Publicar en el BORM y en la sede electrónica del Ayuntamiento con el contenido que establece el artículo 159 de la Ley 13/2015, LOTURM. 4.º Una vez corregido el error en el Plan Parcial, se deberá corregir el mismo en el Programa de actuación y Proyecto de Reparcelación. Molina de Segura, 18 de noviembre de 2019?. Finalizadas las intervenciones, la Presidencia somete el asunto a votación, que se lleva a efecto de forma ordinaria, con el resultado a su término de que todos los concejales presentes votan a favor, por lo que el Ayuntamiento Pleno, por unanimidad de los 23 concejales presentes, adoptó el acuerdo de aprobar la propuesta que ha quedado transcrita en todos sus términos.? Recursos que puede utilizar: Contra el presente acuerdo, se podrá interponer Recurso Contencioso Administrativo en el plazo de DOS MESES a partir del día siguiente a la presente publicación ante el órgano jurisdiccional competente de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998 reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, o Recurso Potestativo de Reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al que se produzca la presente publicación, considerándose desestimado el recurso si transcurrido un mes desde la fecha de la interposición no se hubiera dictado y notificado resolución, conforme a lo establecido en la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, pudiendo en tal caso interponer Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente al que se considere desestimado el Recurso de Reposición. Lo que se hace público Molina de Segura, 20 de diciembre de 2019.?La Alcaldesa, P.D. (Decreto 28/06/2018), la Concejala de Urbanismo, Julia Rosario Fernández Castro. A-270220-1223