IV. Administración Local Molina de Segura 10393 Aprobación definitiva de la modificación PGMO n.º 38 ?No estructural?, relativa a la recalificación de Residencial a Terciario de la parcela sita en Avda. Chorrico. Concejalía: Urbanismo Tipo Exp: Modificación PGMO Interesado: Intercon Hispania, S.L. Situación: Avda Chorrico (Del), M. Machado y Otra N.º Expediente: 001617/2013-0715 El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de octubre de 2015, entre otros, adoptó el acuerdo de aprobar, con carácter definitivo la Modificación del PGMO n.º 38 ?No estructural? relativa a la Recalificación de Residencial a Terciario de parcela sita en Avda. del Chorrico, promovida por la mercantil Intercon Hispania S.L. y otra. En fecha 3 de diciembre de 2015, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Vivienda ha tomado conocimiento de dicha Modificación del PGMO n.º 38. Como consecuencia de todo ello: I.- El art. 389 de las Normas Urbanísticas del PGMO queda redactado de la siguiente forma: Artículo 389 Aplicación, adscripción a la normativa zonal y edificabilidad. 1. Las condiciones que se señalan para los servicios terciarios son de aplicación en las actuaciones de nueva edificación y de reestructuración general, así como en aquellas obras cuyo nivel de intervención aconseje su cumplimiento. 2. Las distintas clases y categorías definidas en el artículo anterior se adscriben a las normas zonales TC1, TC2, TC3, TC3-1 y TC4 según se especifica en la siguiente tabla: Norma zonal de usos terciarios Clase Categoría TC1 Hospedaje Comercial - Pequeño comercio - Mediano comercio Oficinas Terciario recreativo - Categoría 1 - Categoría 2 TC2 Comercial - Grandes superficies. Terciario recreativo - Categoría 1 - Categoría 2 - Categoría 3 - Categoría 4 TC3 Hospedaje Comercial - Pequeño comercio - Mediano comercio - Grandes superficies. Oficinas Terciario recreativo - Categoría 1 - Categoría 2 - Categoría 3 - Categoría 4 Norma zonal de usos terciarios Clase Categoría TC3-1 Hospedaje Comercial - Pequeño comercio - Mediano comercio - Grandes superficies. Oficinas Terciario recreativo (art.388 Normas Urbanísticas del Plan General Municipal de Ordenación de Molina de Segura) - Categoría 1 - Categoría 2 - Categoría 3, excepto discotecas. - Categoría 4 TC4 Otros terciarios Terciario recreativo - Categoría 1 - Discotecas. 3. Las parcelas calificadas de servicios terciarios se regularán según las condiciones de la norma zonal donde estén incluidas, excepto en lo que se refiere a la edificabilidad que, con carácter general, será de 1,5 m²/m². II.- En el ámbito de la modificación: Las medianerías vistas desde la vía publica deberán ser tratadas y acabadas como fachadas. Lo que se hace público de conformidad con el art. 25 del Real Decreto Legislativo 7/2015 de 30 de octubre. Recursos que puede utilizar: Contra el presente acuerdo, que es firme en vía administrativa, podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación ante el órgano jurisdiccional competente de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998 reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o Recurso Potestativo de Reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al que se produzca la presente publicación, considerándose desestimado el recurso si transcurrido un mes desde la fecha de la interposición no se hubiera dictado y notificado la resolución, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Molina de Segura, 4 de noviembre de 2016?La Alcaldesa, P.D. (Decreto 12/04/16), el Concejal de Urbanismo, José de Haro González. A-281216-10393