IV. Administración Local Molina de Segura 6685 Decreto de organización de los servicios administrativos y delegaciones. En virtud de Decreto de Alcaldía número 2023004378, de 22 de junio de 2023 sobre delegaciones, se ha dispuesto lo siguiente: “Una vez constituido el Pleno de conformidad con lo establecido en el artículo 195 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General, tras la celebración de las elecciones municipales el pasado 28 de mayo de 2023, el presente Decreto tiene por objeto el establecimiento de la nueva estructura de la Administración ejecutiva del Ayuntamiento, con la finalidad de servir con objetividad los intereses generales del Municipio, cauce inmediato de participación ciudadana en los asuntos públicos, en el marco de la mejora de la gestión de los recursos públicos y de los servicios públicos. Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su artículo 21.1 atribuye a la Alcaldía la dirección del gobierno y la administración municipal, determinando en el apartado 3 las atribuciones que puede delegar en los concejales. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y siguientes del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. Resuelvo: Primero. Estructura. La Administración del Ayuntamiento de Molina de Segura, bajo la superior dirección del Alcalde, se estructura en las siguientes Concejalías: 1. Concejalía de Seguridad, Participación Ciudadana y Movilidad. 2. Concejalía de Economía y Hacienda. 3. Concejalía de Educación y Cultura. 4. Concejalía de Personal y Promoción Económica. 5. Concejalía de Bienestar social, Mayores y Vivienda. 6. Concejalía de Obras municipales y Vía pública. 7. Concejalía de Urbanismo y Urbanizaciones. 8. Concejalía de Servicios municipales. 9. Concejalía de Deporte y Salud. 10. Concejalía de Medio ambiente y Pedanías. 11. Concejalía de Fiestas locales. 12. Concejalía de Familia, Comercio y Turismo. 13. Concejalía de Juventud, Formación y Empleo. Segundo. Nombramiento de concejales delegados. Concejalía de Seguridad, Participación Ciudadana y Movilidad. Don Antonio Martínez Sánchez. Concejalía de Economía y Hacienda. Don Francisco Hernández Gómez. Concejalía de Educación y Cultura. Doña María Teresa Hernández Avilés. Concejalía de Personal y Promoción Económica. Doña Carmen María Muñoz Espallardo. Concejalía de Bienestar social, Mayores y Vivienda. Doña Rocío Cózar Sánchez. Concejalía de Obras municipales y Vía pública. Don Sergio Bernal Ayala. Concejalía de Urbanismo y Urbanizaciones. Doña María de la Paloma Blanco Bravo. Concejalía de Servicios municipales. Don José Francisco Chacón Serrano. Concejalía de Deporte y Salud. Don Carlos Alberto Perelló Garay. Concejalía de Medio ambiente y Pedanías. Don José Manuel Hernández Revelles. Concejalía de Fiestas locales. Don Juan de Dios García López. Concejalía de Familia, Comercio y Turismo. Doña Escarlet Marielén Piñero Piñero. Concejalía de Juventud. Formación y Empleo. Don Pablo José García Hernández. Tercero. Competencias generales delegadas. Por delegación del Alcalde corresponderá a los Concejales Delegados las siguientes competencias generales que desarrollarán en el ámbito de las materias propias de su Concejalía: a) La programación de las políticas municipales en las materias de su competencia, así como la representación e inspección de la Concejalía de la que es titular. b) La dirección de todo el personal en el ámbito de su Concejalía. c) La instrucción y tramitación de los expedientes en las materias de su competencia. d) El ejercicio de la potestad sancionadora y de su procedimiento, en el ámbito de las competencias de su Concejalía, cuando no esté delegada en la junta de Gobierno Local. e) Dictar resoluciones e instrucciones en el ámbito de su delegación. f) La propuesta de estructura y organización de su respectiva Concejalía. g) La instrucción de procedimientos para la celebración de convenios con otras Administraciones Públicas y Entidades públicas y privadas para el desarrollo y ejecución de las competencias propias de su Concejalía. h) La instrucción de procedimientos de concesión de subvenciones, becas, premios y otras ayudas, por concesión directa y en el supuesto de concurrencia pública. i) La firma de declaraciones o documentos solicitados por Administraciones Públicas en el ámbito de la normativa de concesión de subvenciones. j) Acordar la conclusión y archivo de los expedientes que aparezcan ultimados en todos sus trámites referentes a las materias propias de su competencia. k) La garantía del cumplimiento de las ordenanzas, reglamentos, bandos y demás disposiciones legales que afecten al municipio en el ámbito competencial propio de cada Concejalía. l) El impulso y evacuación de los informes o expedientes que resulten adecuados para iniciar la contratación administrativa. m) Cumplimiento de las obligaciones de publicidad e información que se establecen en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno y en la Ordenanza municipal de Transparencia, acceso a la información pública y reutilización, en el ámbito de su Concejalía. n) El dictado de las resoluciones en materia de acceso a la información, así como de las directrices de aplicación en relación al acceso a la información pública municipal y su publicidad activa, en el ámbito de sus competencias. o) La atribución como órgano de contratación de la emisión del informe justificando de manera motivada la necesidad del contrato y que no se está alterando su objeto con el fin de evitar la aplicación de los umbrales establecidos legalmente, previsto en el artículo 118.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en la contratación de contratos menores. p) Firma del visto bueno de los certificados emitidos en relación con las atribuciones delegadas. Cuarto. Competencias específicas por razón de la materia. Por delegación del Alcalde, corresponderá a los Concejales que a continuación se indican, las competencias específicas en las áreas y materias que se determinan a continuación. 1. Concejal Delegado de Seguridad, Participación Ciudadana y Movilidad. Sin perjuicio de las competencias atribuidas o delegadas en otros órganos municipales, se delegan las competencias que la legislación vigente atribuye al Alcalde en las siguientes materias: 1. Proyectos Europeos (EDUSI, NEXT GENERATIÓN y otros) Delegación de firma de los documentos necesarios para la gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en las aplicaciones COFFEE-AGE, MINERVA, conformidad con la Orden HFP/1030/2021; Orden HFP/1031/2021 y Orden HFP/55/2023. 2. Movilidad. 3. Seguridad Ciudadana, con facultad sancionadora; concesión y retirada de tarjetas de armas. 4. Jefatura de la Policía Local, con facultad disciplinaria. 5. Presidencia de la Mesa de coordinación policial contra la violencia de género. 6. Protección Civil. 7. Tráfico, con facultad sancionadora y resolución de recursos de reposición. 8. Participación Ciudadana. 9. Presidencia de la Junta directiva de la Junta Local de Participación Ciudadana. 2. Concejal Delegado de Economía y Hacienda. Sin perjuicio de las competencias atribuidas o delegadas en otros órganos municipales, se delegan las competencias que la legislación vigente atribuye al Alcalde en las siguientes materias: 1. Economía y Hacienda. a) Con facultad para la firma para la ordenación y realización material de pagos y operaciones en cuentas bancarias. b) Con facultad para la firma de documentos contables, firma de los expedientes de modificación de créditos, firma de los expedientes de contratación. c) Instrucción y resolución de expedientes de devolución de ingresos indebidos. d) Resoluciones de carácter económico y tributario, incluidas las que resulten de las variaciones de datos censales comunicados por la Gerencia Regional del Catastro que afecten al Impuesto sobre Bienes Inmuebles. e) Resolución de los recursos de reposición en materia tributaria y demás ingresos de derecho público. f) Aprobación de padrones fiscales y liquidaciones tributarias y de otros ingresos de derecho público. Aprobación de modificaciones y bajas. g) Con facultad sancionadora expresa. h) Presidencia de la Comisión Especial de Cuentas. i) Presidencia de la Comisión Informativa de Hacienda. j) Concesión, reconocimiento de la obligación, ordenación del pago y pago material de ayudas de urgente necesidad. k) Autorización, compromiso, reconocimiento de la obligación, ordenación y realización del pago material de todos los actos de contenido económico de la nómina y de los expedientes económicos de personal. 2. Contratación. a) Racionalización y ordenación de la adjudicación de contratos (acuerdos marco, sistemas dinámicos de adquisición y centralización de la contratación de obras, servicios y suministros). b) Instrucción y tramitación de los expedientes de contratación, modificación de contratos, revisión de precios, prórrogas, mantenimiento del equilibrio económico, revisión, interpretación y resolución de los contratos. 3. Transparencia. 4. Administración electrónica. 5. Modernización y simplificación administrativa. 6. Tecnologías de la información y de la comunicación (TIC). 7. Atención a la Ciudadanía (SAC). 8. Archivo. 9. Radio Compañía. 10. Estadística. Planimetría y callejero. Registro de parejas de hecho. 11. Patrimonio. Inventario Municipal de Bienes. Tramitación de los procedimientos relativos a la gestión del patrimonio municipal. 3. Concejala Delegada de Educación y Cultura. Sin perjuicio de las competencias atribuidas o delegadas en otros órganos municipales, se delegan las competencias que la legislación vigente atribuye al Alcalde en las siguientes materias: 1. Educación a) Escuelas infantiles b) Presidencia del Consejo municipal de Centros de Educación Preescolar. c) Presidencia del Consejo Escolar Municipal. d) Presidencia de la Comisión Municipal de Absentismo y Abandono Escolar. e) Conservatorio 2. Cultura a) Promoción y programación de artes escénicas, visuales y musicales. b) Dirección y gestión del Teatro Villa de Molina. c) Dirección y gestión de la Red de museos y salas de exposiciones. d) Dirección y gestión de la Red de Bibliotecas de Molina de Segura. d) Escuela Municipal de Música. e) Presidencia del Consejo Municipal de Cultura. 3. Presidencia de la Comisión Informativa de Asuntos Generales. 4. Concejala delegada de Personal y Promoción económica. Sin perjuicio de las competencias atribuidas o delegadas en otros órganos municipales, se delegan las competencias que la legislación vigente atribuye al Alcalde en las siguientes materias: 1. Personal a) Instrucción y tramitación de los expedientes de personal. b) Aprobación de turnos especiales, dietas y kilometraje, ayudas a la diversidad. c) Resoluciones relativas a procesos selectivos de bolsas de trabajo (listas de admitidos, constitución de la bolsa de trabajo). d) Nombramiento y cese de funcionarios interinos y contratación de personal laboral temporal. e) Resolución de solicitudes de trabajadores o sindicatos, tales como situaciones administrativas, excedencias, cume y aplicación del acuerdo marco, entre otras. f) Prevención de riesgos laborales. g) Tramitación de información reservada. h) Instrucción y resolución de expedientes disciplinarios. i) Presidencia de la Comisión Informativa de Personal. j) Presidencia de la Mesa General de Negociación. 2. Promoción económica. a) Concesión de licencias de actividad y otros títulos habilitantes no delegados en la Junta de Gobierno Local. b) Inicio de expedientes sancionadores en materia de actividades y disciplina ambiental, con facultad sancionadora hasta 3.000 euros. 5. Concejala delegada de Bienestar Social, Mayores y Vivienda. Sin perjuicio de las competencias atribuidas o delegadas en otros órganos municipales, se delegan las competencias que la legislación vigente atribuye al Alcalde en las siguientes materias: 1. Bienestar Social. Dirección, planificación y programación de la red de atención de servicios sociales en el ámbito municipal. 2. Mayores. Diseño, planificación y ejecución de todos los programas que tengan como objetivo del bienestar de las personas mayores. 3. Propuesta de concesión de ayudas de urgente necesidad. 4. Presidencia del Consejo Municipal de Bienestar Social. 5. Cooperación al desarrollo y solidaridad. Presidencia del Consejo Municipal de Cooperación al Desarrollo y Solidaridad Internacional. 6. Vivienda. 6. Concejal delegado de Obras municipales y Vía pública. Sin perjuicio de las competencias atribuidas o delegadas en otros órganos municipales, se delegan las competencias que la legislación vigente atribuye al Alcalde en las siguientes materias: 1. Vía pública. a) Concesión de autorizaciones de ocupación y uso de la vía pública. b) Órdenes de ejecución (vía pública y limpieza de solares). 2. Obras municipales. 3. Jefatura de la Brigada municipal de obras. 4. Infraestructuras de los nuevos desarrollos urbanos. 5. Con facultad sancionadora en materia de limpieza viaria y facultad para acordar el inicio de expedientes sancionadores en el resto de materias delegadas. 6. Tramitación de los expedientes de responsabilidad patrimonial. 7. Tramitación de reclamaciones por daños en bienes de uso público. 7. Concejala delegada de Urbanismo y Urbanizaciones. Sin perjuicio de las competencias atribuidas o delegadas en otros órganos municipales, se delegan las competencias que la legislación vigente atribuye al Alcalde en las siguientes materias: 1. Urbanismo. a) Planeamiento, gestión y disciplina urbanística. b) Concesión de licencias urbanísticas y otros títulos habilitantes no delegados en la Junta de Gobierno Local. c) Con facultad para el inicio de expedientes sancionadores en materia urbanística. d) Órdenes de ejecución por seguridad, salubridad y ornato. e) Presidencia de la Comisión Informativa de Urbanismo. 2. Urbanizaciones. 3. Entidades Urbanísticas Colaboradoras. 8. Concejal Delegado de Servicios municipales. Sin perjuicio de las competencias atribuidas o delegadas en otros órganos municipales, se delegan las competencias que la legislación vigente atribuye al Alcalde en las siguientes materias: 1. Servicios municipales (abastecimiento de agua, alumbrado, parques y jardines, limpieza viaria y residuos sólidos urbanos). 2. Jefatura del Servicio de Actuación Inmediata. 3. Gestión de edificios públicos. 4. Almacén municipal. 5. Venta ambulante. 6. Cementerio. 9. Concejal delegado de Deporte y Salud. Sin perjuicio de las competencias atribuidas o delegadas en otros órganos municipales, se delegan las competencias que la legislación vigente atribuye al Alcalde en las siguientes materias: 1. Deportes. a) Dirigir y planificar la política deportiva del Ayuntamiento. b) Autorizar el uso de los bienes e instalaciones deportivas. c) Presidencia del Consejo Municipal de Deporte y Actividad Física. 2. Salud pública (con facultad sancionadora). Presidencia del Consejo Municipal de Salud. 10 Concejal Delegado de Medio Ambiente y Pedanías. Sin perjuicio de las competencias atribuidas o delegadas en otros órganos municipales, se delegan las competencias que la legislación vigente atribuye al Alcalde en las siguientes materias: 1. Medio Natural. a) Educación Ambiental. b) Transición Ecológica. 2. Medio ambiente urbano (Ecoembes, aguas residuales y regeneradas, Esamur). 3. Tramitación de expedientes de evaluación ambiental simplificada. 4. Agricultura. 5. Presidencia del Consejo Molina 21. 6. Pedanías. 11. Concejal delegado de Fiestas Locales. Sin perjuicio de las competencias atribuidas o delegadas en otros órganos municipales, se delegan las competencias que la legislación vigente atribuye al Alcalde en materia de Fiestas Locales. 12. Concejala Delegada de Familia, Comercio y Turismo. Sin perjuicio de las competencias atribuidas o delegadas en otros órganos municipales, se delegan las competencias que la legislación vigente atribuye al Alcalde en las siguientes materias: 1. Familia. 2. Igualdad y Violencia de género. a) Presidencia del Consejo municipal de Igualdad de oportunidades. b) Presidencia de la Mesa local de coordinación contra la violencia de género. 3. Políticas en materia de consumo. Oficina Municipal de Información al Consumidor. 4. Comercio. Presidencia del Consejo Municipal de Comercio. 5. Turismo. 6. Artesanía. 13. Concejal delegado de Juventud, Formación y Empleo. Sin perjuicio de las competencias atribuidas o delegadas en otros órganos municipales, se delegan las competencias que la legislación vigente atribuye al Alcalde en las siguientes materias: 1. Juventud. Presidencia del Consejo Municipal de Juventud. 2. Formación y Empleo. 3. Escuela Taller. Quinto. Régimen de delegaciones. 1. Las delegaciones conferidas en el presente Decreto abarcarán tanto la facultad de dirigir los servicios correspondientes como la de gestionarlos en general, incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros. 2. Los concejales ejercerán todas las facultades sin limitación ni condición alguna para su ejercicio, salvo las que esta Alcaldía avoque en cualquier momento o se reserve en decretos posteriores. 3. La competencia para resolver los recursos de reposición no es objeto de delegación, correspondiendo a esta Alcaldía, salvo en los casos en que expresamente se delega en algún Concejal. 4. Los Concejales delegados quedan obligados a informar a esta Alcaldía en los términos previstos en el artículo 115 del ROF. Sexto. Alcaldía. 1. Sin perjuicio de las competencias que corresponden a esta Alcaldía con carácter indelegable, corresponderá a esta Alcaldía Presidencia la coordinación ejecutiva de los proyectos estratégicos de transformación de la ciudad, sin perjuicio de que su seguimiento y gestión ordinaria pueda ser objeto de delegación específica. 2. Se adscriben a esta Alcaldía los siguientes servicios municipales: Secretaría General, Servicio jurídico, Protocolo y Prensa. Séptimo. Eficacia. 1. La presente delegación deja sin efecto las anteriores y surtirá efectos desde el día de su firma, se notificará a los interesados para su aceptación y se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. 2. Se procederá, en su caso, a la aprobación de aquellas modificaciones en los puestos de trabajo que sean consecuencia directa de la reorganización de la Administración municipal realizada por este Decreto, con independencia del desempeño provisional de las funciones que se determinen. 3. Se dará cuenta del presente Decreto al Pleno en cumplimiento del artículo 38 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado mediante Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre”. Molina de Segura, 12 de julio de 2023.—El Alcalde. José Ángel Alfonso Hernández. A-211123-6685