IV. Administración Local Mazarrón 5281 Aprobación definitiva del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Policía Local de Mazarrón. Elevado a definitivo, el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, adoptado en sesión ordinaria del día veinticinco de marzo de dos mil catorce, por el que se aprobó desestimar alegaciones y aprobar definitivamente el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Policía Local de Mazarrón, de acuerdo con lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, se procede a su publicación íntegra en el ?Boletín Oficial de la Región de Murcia?. Contra el presente acuerdo podrá interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde esa misma publicación. ?Reglamento de organización y funcionamiento de la Policía Local de Mazarrón. Prólogo. La filosofía que se sigue en la actualidad en los cuerpos policiales de los países desarrollados y democráticos es la de: cooperar al buen funcionamiento de la sociedad, mediante la protección de sus miembros individual y colectivamente considerados, frente a cualquier tipo de ataque o peligro en el ejercicio de sus derechos y libertades, contribuyendo así al bienestar y a la calidad de vida de los ciudadanos. La Constitución Española de 1.978, estableció las bases del nuevo modelo policial, basado en el principio de servicio público, como consecuencia derivada del estado social y democrático de derecho que todos nos dimos en uso de la soberanía popular. La Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de 1.986, además de señalar las funciones atribuidas a cada policía, estableció unos principios básicos de actuación y unas disposiciones estatutarias comunes para todos los Cuerpos policiales, ya dependieran de la Administración Central, de la Autonómica o de la Local. Las Normas emanantes de la Región de Murcia y la propia legislación de Régimen Local complementan el marco jurídico en el que se desenvuelve la actividad de la policía local. No obstante lo anterior, la organización y funcionamiento de la policía local de nuestra localidad requería la elaboración del presente Reglamento, con el que se pretende recoger en un documento único las principales normas estatutarias que afectan a la policía, la regulación de la especial situación administrativa de segunda actividad, a semejanza de otras policías locales y cuerpos de seguridad del Estado y definir con claridad los derechos y deberes de los funcionarios y las peculiaridades organizativas y funcionales del cuerpo de la policía local de Mazarrón, con lo que se intensifica el principio constitucional de seguridad jurídica, dejando, sin embargo, una puerta abierta para que pueda ir adaptándose a la normativa legal vigente en cada momento. Exposición de motivos La Ley Orgánica 2/1.986, de 13 de marzo, diseñó los pilares del régimen jurídico de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, estableciendo los principios básicos de actuación comunes a todos los Policías y fijó sus criterios estatutarios fundamentales, bajo la pretensión de iniciar una nueva etapa en la que destaque la consideración de la policía como un servicio público dirigido a la protección de la comunidad, mediante la defensa del ordenamiento democrático. La misma Ley Orgánica proclama que los policías locales son integrantes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, asignándoles unas funciones propias, acordes con la actividad que tradicionalmente venían realizando y atribuyéndoles también las funciones de participación con las otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en materia de policía judicial y de seguridad ciudadana; reconociéndose la potestad normativa de las Comunidades Autónomas en la materia, sin perjuicio de la ordenación complementaria de cada Cuerpo de policía local por la respectiva corporación, como expresión de la autonomía municipal reconocida en nuestra Constitución. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, mediante Ley 4/1.998, de 22 de julio, de Coordinación de policías locales, vino a establecer el marco legislativo para el desarrollo de sus competencias, entre las que destacan las referidas la unificación de los criterios de selección, formación, promoción y movilidad de sus miembros y la coordinación de la formación profesional de estos colectivos; con los límites dispuestos en la propia Ley Orgánica de fuerzas y Cuerpos de Seguridad y en la Ley de Bases de Régimen Local. En el aspecto estatutario, el Reglamento pretende, al igual que la legislación en que se apoya, el reconocimiento y respeto de los derechos personales y profesionales, pero con obligadas limitaciones por razón de las especiales características de la función policial, así como una descripción pormenorizada de los deberes del policía local, buscando el necesario equilibrio entre aquellos derechos y estos deberes para hacer compatible la razón de servicio a la sociedad y los intereses profesionales del colectivo policial. También incorpora al estatuto personal de los policías locales de Mazarrón, una más amplia reglamentación de la situación de segunda actividad, figura ya recogida en la Ley de Coordinación de Policías Locales de la Región de Murcia. Se destaca el trato correcto y esmerado que por parte de la Policía se le tiene que dar a los ciudadanos, a los que auxiliarán y protegerán siempre que las circunstancias lo aconsejen o fueren requeridos para ello. En este texto se recogen también otros temas sobre los que la práctica policial cotidiana demostró la necesidad de su tratamiento reglamentario. Por tanto se pretende hallar respuesta a todas las facetas de la vida policial ya haciendo una transposición exacta de preceptos de las leyes, ya, realizando una regulación de las cuestiones más importantes o determinando, en otros supuestos, los aspectos esenciales de la organización y funcionamiento del cuerpo de la policía local de Mazarrón. También en ocasiones se hace necesario destacar ciertos méritos relevantes, contraídos por quienes de una u otra forma se hayan distinguido de un modo notable en pro del cuerpo de la policía local de Mazarrón, sus miembros o, en general, de todos los ciudadanos. En el presente Reglamento se establecen los honores y distinciones con los que determinados miembros de la Policía Local, Instituciones y personas físicas ajenas al Cuerpo podrán ser distinguidas por sus excepcionales méritos o por los relevantes servicios prestados a favor de los intereses generales de los ciudadanos del municipio de Mazarrón. ÍNDICE TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES. CAPÍTULO I: OBJETO. CAPÍTULO II: CONCEPTO, NATURALEZA Y RÉGIMEN ESTATUTARIO. CAPÍTULO III: FUNCIONES. CAPÍTULO IV: PRINCIPIOS BÁSICOS DE ACTUACIÓN. CAPÍTULO V: ORGANIZACIÓN DEL CUERPO, ESTRUCTURA Y PLANTILLA. TÍTULO II: UNIFORMIDAD, ARMAMENTO, MATERIAL Y VEHÍCULOS. CAPÍTULO I: UNIFORMIDAD. CAPÍTULO II: ARMAMENTO. CAPÍTULO III: MATERIAL Y VEHÍCULOS. TÍTULO III: ESTATUTO PERSONAL. CAPÍTULO I: DE LOS DERECHOS. CAPÍTULO II: DE LOS DEBERES. TÍTULO IV: NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO. CAPÍTULO I: DE LA ORGANIZACIÓN. CAPÍTULO II: DEL FUNCIONAMIENTO GENERAL. CAPÍTULO III: DE LA SELECCIÓN, INGRESO, FORMACIÓN, PROMOCIÓN, MOVILIDAD Y BAJAS. CAPÍTULO IV: FUNCIONES DE LOS MANDOS DEL CUERPO. CAPÍTULO V: FUNCIONES DE LOS POLICÍAS. CAPÍTULO VI: PATRULLAS. CAPÍTULO VII: EL EXPEDIENTE PERSONAL. CAPÍTULO VIII: DE LOS DERECHOS SINDICALES Y DE REPRESENTACIÓN. TÍTULO V: DE LA SEGUNDA ACTIVIDAD. TÍTULO VI: DE LA FORMACIÓN. TÍTULO VII: DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO. CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES. CAPÍTULO II: FALTAS DISCIPLINARIAS. CAPÍTULO III: PERSONAS RESPONSABLES. CAPÍTULO IV: SANCIONES DISCIPLINARIAS. CAPÍTULO V: TRAMITACIÓN DE PROCEDIMIENTO SANCIONADOR. EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA. TÍTULO VIII: DE LAS CONDECORACIONES Y RECOMPENSAS POLICIALES. CAPÍTULO I: DISTINCIONES, CLASES Y JUSTIFICACIÓN. CAPÍTULO II: DESCRIPCIÓN DE LAS DISTINCIONES. CAPÍTULO III: DISPOSICIONES COMUNES. DISPOSICIÓN DEROGATORIA. DISPOSICIONES FINALES. TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES. Capítulo I: Objeto. Artículo 1. Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto establecer los criterios de actuación, organización y funcionamiento por los que se regirá el Cuerpo de la Policía Local del Ayuntamiento de Mazarrón. Capítulo II: Concepto, naturaleza y régimen estatutario. Artículo 2. Concepto. 1.- El cuerpo de la policía local del MI Ayuntamiento de Mazarrón, integrante de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, es un instituto armado de naturaleza civil con estructura y organización jerarquizadas, bajo la superior autoridad del Alcalde o Concejal Delegado que actuará en el ámbito territorial de su municipio. 2.- Los funcionarios que pertenecen al Cuerpo, tienen la denominación genérica de ?Policía Local de Mazarrón? y la consideración de agente de la autoridad a todos sus efectos. 3.- Su misión es proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, garantizar la seguridad ciudadana y colaborar en la defensa del ordenamiento constitucional. Artículo 3. Ámbito territorial de actuación. El cuerpo de la policía local del Ayuntamiento de Mazarrón, actuará en el ámbito territorial del municipio de Mazarrón. No obstante, se podrá actuar fuera del término municipal, previo requerimiento de la autoridad competente, en situaciones de emergencia que reglamentariamente se establezcan y con la preceptiva autorización del Alcalde. Para atender eventualmente sus necesidades, los Ayuntamientos podrán convenir entre ellos que miembros de las policías locales de otros municipios puedan actuar en sus términos municipales, por tiempo determinado, en comisión de servicios de carácter voluntario, percibiendo las retribuciones e indemnizaciones que por razón del servicio les correspondan. Los servicios se prestarán bajo la superior jefatura del Alcalde del municipio donde se realicen. Estos convenios deberán ser comunicados a la Consejería competente y a las juntas o delegados de personal de los respectivos Ayuntamientos. Artículo 4. Régimen estatutario. Se regirá en su régimen estatutario por los principios generales de los capítulos segundo y tercero del Título I y por la sección IV del capítulo cuarto del Título II de la Ley Orgánica 2/1.986, 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, por las normas que promulgue la Administración Central para dar cumplimiento a lo prevenido en la Disposición Final tercera de la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local, por el Estatuto Básico del Empleado Público, por las disposiciones dictadas al efecto por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y por los reglamentos y demás normativas que para el Cuerpo dicte el MI Ayuntamiento de Mazarrón, sin perjuicio de la legislación de régimen local que, subsidiariamente, le fuere de aplicación. Asimismo se estará a lo dispuesto en la Ley 4/1.998, de 22 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de la Región de Murcia. Capítulo II: Funciones. Artículo 5. Funciones. 1.- El cuerpo de la policía local de Mazarrón tiene como misión la protección del libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad pública, mediante el desempeño de las funciones atribuidas legalmente. 2.- Dentro del término municipal además la Policía Local ejercerá las siguientes funciones: a) Proteger a las autoridades de la Corporación Local o a cualesquiera otras que se encuentren en el municipio cuando así se precise y vigilar y custodiar los edificios, instalaciones y servicios de propiedad o de uso municipal. b) La vigilancia, prevención y mantenimiento del normal desarrollo de la convivencia ciudadana. c) Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación y seguridad vial. En tal sentido le corresponde: 1.- El encauzamiento de la circulación rodada y peatonal, así como la participación en la educación vial, prestando la colaboración precisa a los organismos y centros que lo soliciten; y los demás cometidos que tiendan a dar fluidez y seguridad al tráfico, aplicando tanto las disposiciones dictadas por el Ayuntamiento de Mazarrón, como las de rango superior que sean pertinentes. 2.- Colaborar y participar con los órganos técnicos de planificación y señalización del tráfico. 3.- Instruir atestados por accidentes de tráfico dentro del ámbito del casco urbano, así como las denuncias que procedan por infracción a las normas de circulación. d) Practicar las pruebas que en cada caso se establezcan para la detección de intoxicaciones de conductores por bebidas alcohólicas, estupefacientes, estimulantes, sustancias psicotrópicas u otras análogas. e) Colaborar con los agentes del resto de las Fuerzas y Cuerpos de la Seguridad del Estado en el control y regulación del tráfico y demás funciones de su competencia relacionadas con el mismo. f) Participar en las funciones de Policía Judicial en los términos establecidos en el artículo 29.2 de la Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y en el Real Decreto 769/1.987, de 19 de junio, de regulación de la Policía Judicial. g) Efectuar diligencias de prevención, y cuantas actuaciones tiendan a evitar la comisión de actos delictivos en el marco de colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de la Seguridad del Estado establecidos en la Junta de Seguridad Local. h) Vigilar los espacios públicos y colaborar con el resto de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en la protección de manifestaciones y el mantenimiento del orden en grandes concentraciones humanas cuando fueren requeridos para ello. i) Cooperar en la resolución de los conflictos privados cuando fueren requeridos para ello. j) Ejercer labores de policía administrativa y vigilancia del cumplimiento de los bandos, ordenanzas, decretos, reglamentos municipales y demás disposiciones municipales de obligada observancia y cumplimiento, dentro de su ámbito de competencia, en coordinación con los demás servicios públicos municipales, gestionados directa o indirectamente por el municipio. k) La prestación de auxilio, en los casos de accidente, catástrofe o calamidad pública, participando, en la forma prevista en las leyes, planes de protección civil, convenios y protocolos de actuación en la ejecución de actuaciones de protección civil, en el ámbito municipal, comarcal, autonómico o estatal. Artículo 6. Coordinación. La policía local coordinará su actuación con el resto de las policías locales y con las otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de conformidad con el principio de cooperación recíproca. Artículo 7. Gestión directa. Los servicios de vigilancia y seguridad atribuidos en este Reglamento a la Policía Local serán prestados por gestión directa, sin órgano especial de administración, no pudiendo ser objeto de concesión, arrendamiento, concierto o cualquier otra forma de gestión indirecta. Artículo 8. Distintivos del cargo. Todos los miembros del Cuerpo de la Policía Local estarán dotados de un documento específico de acreditación profesional (carnet), de placa policial y de número de identificación, de acuerdo con la normativa dictada por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que se renovará cada cinco años, cuando se cambie de empleo o situación y entregada al pasar a la situación de retirado. El carnet contendrá los siguientes datos: a) Fotografía, tipo carnet y en color, del agente con uniforme. b) Nombre y apellidos. c) Número profesional. d) Empleo que ocupa. e) Nombre del municipio. f) Número del Documento Nacional de Identidad. g) Escala o categoría profesional. h) Firma del Alcalde. El carnet le será retirado al titular cuando éste cause baja definitiva del cuerpo o se le declare en situación administrativa distinta de la del servicio activo. Capítulo IV: Principios básicos de actuación. Artículo 9. Principios básicos de actuación. Son principios básicos de actuación de los miembros de este Cuerpo, de conformidad con el artículo quinto de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, los siguientes: 1.- Adecuación al ordenamiento jurídico, especialmente: a) Ejercer su función con absoluto respeto a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. b) Actuar, en el cumplimiento de sus funciones, con absoluta neutralidad política e imparcialidad y, en consecuencia, sin discriminación alguna por razón de raza, sexo, religión u opinión. c) Actuar con integridad y dignidad. En particular, deberán abstenerse de todo acto de corrupción y oponerse a él resueltamente. d) Sujetarse en su actuación profesional, a los principios de jerarquía y subordinación. En ningún caso, la obediencia debida podrá amparar órdenes que entrañen la ejecución de actos que manifiestamente constituyan delito o sean contrarios a la Constitución o a las Leyes. e) Colaborar con la Administración de Justicia y auxiliarla en los términos establecidos en la Ley. 2.- Relaciones con la comunidad. Singularmente: a) Impedir en el ejercicio de su actuación profesional, cualquier práctica abusiva, arbitraria o discriminatoria que entrañe violencia física o moral. b) Observar en todo momento un trato correcto y esmerado en sus relaciones con los ciudadanos, a quienes procurarán auxiliar y proteger, siempre que las circunstancias lo aconsejen o fueren requeridos para ello. En todas sus intervenciones, proporcionarán información cumplida, y tan amplia como sea posible, sobre las causas y finalidad de las mismas. c) En el ejercicio de sus funciones deberán actuar con la decisión necesaria, sin demora cuando de ello dependa evitar un daño grave, inmediato e irreparable; rigiéndose al hacerlo por los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance. 3.- Utilización de las armas de fuego: Solamente deberán utilizar las armas en las situaciones en que exista un riesgo racionalmente grave para su vida, su integridad física o las de terceras personas o en aquellas circunstancias que puedan suponer un grave riesgo para la seguridad ciudadana y de conformidad con los principios a que se refiere el apartado c) del número anterior. 4.- Tratamiento de detenidos, especialmente: a) Los miembros de esta policía deberán identificarse debidamente como tales en el momento de efectuar una detención. b) Velarán por la vida e integridad física de las personas a quienes detuvieren o que se encuentren bajo su custodia y respetarán el honor y la dignidad de las personas. c) Darán cumplimiento y observarán con la debida diligencia los trámites, plazos y requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico, cuando se proceda a la detención de una persona. 5.- Dedicación profesional: Deberán llevar a cabo sus funciones con total dedicación, debiendo intervenir siempre, en cualquier tiempo y lugar, se hallaren o no de servicio, en defensa de la Ley y de la Seguridad Ciudadana. 6.- Secreto profesional: Deberán guardar riguroso secreto respecto de todas las informaciones que conozcan por razón o con ocasión del desempeño de sus funciones. No estarán obligados a revelar las fuentes de información, salvo que el ejercicio de sus funciones o las disposiciones de la Ley les impongan actuar de otra manera. 7.- Responsabilidad: Son responsables personal y directamente por los actos que en su actuación profesional llevaren a cabo, infringiendo o vulnerando las normas legales, así como las reglamentarias que rijan su profesión y los principios enunciados anteriormente, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial que pueda corresponder a las Administraciones Públicas por las mismas. Capítulo V: Organización del Cuerpo: Estructura y Plantilla. Artículo 10. Jefatura del cuerpo de policía local. 1.- El jefe del cuerpo de la policía local de Mazarrón, bajo la superior autoridad del Alcalde o del Concejal en quien delegue, ejerce el mando inmediato del cuerpo. 2.- El jefe del cuerpo de la policía local de Mazarrón, es el miembro de la plantilla de mayor jerarquía. En caso de ausencia o enfermedad, las funciones serán desempeñadas por el funcionario que le siga en jerarquía y en caso de que haya más de un funcionario de la categoría inferior, de acuerdo con el orden de suplencia determinado por el Alcalde, a propuesta del jefe del cuerpo. En caso de vacante las funciones serán desempeñadas por el funcionario que le siga en jerarquía y en caso de igualdad por el de mayor antigüedad hasta que el Alcalde realice la designación conforme a los principios de mérito y capacidad, debiendo convocarse simultáneamente el procedimiento selectivo para la cobertura definitiva del puesto. Artículo 11. Escalas y categorías. 1.- En el cuerpo de la policía local del MI Ayuntamiento de Mazarrón, se regulan las escalas y categorías, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la vigente Ley 4/1.998, de 22 de julio de coordinación de Policías Locales de la Región de Murcia. Artículo 12. Plantilla del cuerpo. 1.- El cuerpo de la policía local estará integrado únicamente por funcionarios de carrera que hayan adquirido tal condición de miembro del cuerpo una vez superado el proceso selectivo, toma de posesión y nombramiento. 2.- La plantilla deberá responder en todo momento a las necesidades que demande la sociedad, teniendo en cuenta la configuración territorial de la ciudad y las características y peculiaridades de su población, debiendo estar en constante evolución, tanto en el número de componentes como en los requisitos exigidos para el desempeño del puesto de trabajo. 3.- El número de componentes que formen la plantilla del cuerpo deberá corresponder siempre a los principios de racionalización, economía, eficiencia y según necesidades. Artículo 13. Organización del cuerpo de policía local. 1. La organización de las diferentes unidades del cuerpo de la policía local estará a cargo de la jefatura del mismo bajo la superior autoridad del Alcalde o del Concejal Delegado, según las necesidades de los servicios a realizar. 2. Todos los funcionarios policiales serán de adscripción indistinta a las diferentes unidades. 3. La jefatura del cuerpo designará el personal que haya de integrar cada una de las unidades, según criterios de capacidad, formación y méritos de los aspirantes a integrar las mismas, pudiendo, en todo caso, designar a los miembros del cuerpo que se estimen adecuados en aquellos casos que las necesidades del servicio lo exijan. 4. El personal podrá ser cambiado de destino a petición propia, con ocasión de vacante o por necesidades o conveniencia del servicio, previa audiencia del interesado. 5. El horario, turnos, cuadrantes de los ciclos de servicios para los componentes de la plantilla del cuerpo de la policía local de Mazarrón, será establecido de conformidad con la vigente Ley 7/2.007, de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público y se integrará en el Convenio de condiciones de trabajo, vigente en cada momento. Artículo 14. Órdenes de servicio. 1. Las diversas unidades de que se compone el cuerpo prestarán puntual y exactamente los servicios que tengan encomendados según las órdenes que reciban de sus superiores jerárquicos, siempre que tales órdenes no contradigan manifiestamente la Constitución o la legalidad vigente, pudiendo consultar las dudas que se ofrezcan al respecto. 2. La jerarquización del cuerpo obliga a la utilización del conducto reglamentario como norma de transmisión de órdenes, informes y solicitudes relativas al servicio. 3. Las órdenes de servicio son un instrumento mediante el cual el jefe del cuerpo dirige la actividad de sus miembros. Esta norma administrativa interna podrá contener mandatos, informaciones del ordenamiento jurídico, recordatorios sobre la aplicación de éste, interpretaciones jurisprudenciales o de otros organismos, y/o exégesis adecuada al espíritu y principios fundamentales de tales disposiciones, así como instrucciones de funcionamiento interno. 4. La transmisión de las órdenes de la jefatura se realizará con el número y la periodicidad que se requiera y a ser posible mediante la diaria ?orden general del cuerpo?, de obligado conocimiento y cumplimiento por todos los funcionarios del mismo. 5.- Recibida la orden del cuerpo en las diferentes unidades, se insertará en el tablón de anuncios de las mismas, y serán leídas por los jefes de turno al iniciar el servicio. TÍTULO II: UNIFORMIDAD, ARMAMENTO, MATERIAL Y VEHÍCULOS. Capítulo I: Uniformidad. Artículo 15. De la uniformidad en general. 1.- Se llama uniformidad al conjunto de normas que regulan el diseño, color y características de vestuario, distintivos, y otros efectos de aplicación a las policías locales para sus variadas actividades y funciones, según las diferentes estaciones climatológicas y de acuerdo con lo dispuesto en cada momento en la normativa estatutaria de la Región de Murcia, por la que se debe establecer la uniformidad de las Policías Locales de la Región de Murcia. 2.- Se entenderá que los miembros de la policía local están en ?Acto de servicio? siempre que vistan uniforme reglamentario o cuando, sin vestirlo, se haga necesaria su intervención para prevenir o evitar la comisión de falta o delito o para detener a sus autores, identificándose en este supuesto con el carnet profesional o placa policial que le reconoce como tales, de conformidad al artículo 5.4 de la Ley Orgánica 2/86 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Artículo 16. Gastos de la uniformidad. 1.- El Ayuntamiento está obligado a proporcionar a los agentes un vestuario adecuado y siempre acorde a lo dispuesto legislativamente. 2.- El Ayuntamiento sufragará los gastos que ocasione la uniformidad de la policía local según lo dispuesto en el Decreto de Uniformidad de la Región de Murcia y Convenio de Condiciones de Trabajo, también establecerá un cupo anual de carácter personal y quedará sujeto a una normativa específica y que en ningún caso eximirá de las normas de uniformidad. Artículo 17. Obligatoriedad del uso del uniforme. 1.- El uniforme es de uso obligatorio para todos los miembros del cuerpo durante la prestación del servicio, salvo las excepciones previstas, estando prohibida la utilización incompleta del mismo. El Alcalde podrá autorizar a determinados componentes del cuerpo para realizar funciones sin dicho uniforme, conservando también en este supuesto el carácter de ?Agentes de la autoridad?, dando cuenta de las mismas a la Delegación del Gobierno. 2.- Dicho personal no está obligado a llevar el uniforme al ir a incorporarse al servicio o después de concluido el mismo. Artículo 18. Forma de uso del uniforme. 1- El uniforme reglamentario debe ser llevado correctamente, tal y como exige la condición de agente de la autoridad y el prestigio de la Corporación a la que representa, estando prohibida, la inclusión de aditamentos o modificaciones. 2.- Queda prohibida la utilización del uniforme de modo incompleto, así como la descuidada colocación de las prendas que lo componen; dichas prendas deberán ser utilizadas con el mayor respeto, cuidado y limpieza. Las prendas del uniforme que sean específicas del cuerpo sólo podrán ser utilizadas durante la prestación del servicio. Artículo 19. Negligencia en la custodia y uso de la uniformidad y equipos. La pérdida, sustracción o deterioro de prendas de uniformidad, equipo y material será comunicada inmediatamente a la jefatura del cuerpo, en escrito motivado, la cual dispondrá la práctica de la información pertinente para el esclarecimiento de los hechos, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria en que hubiera podido incurrir en caso de negligencia grave. Artículo 20. Períodos de utilización de la uniformidad. El cambio de uniformidad entre estaciones climáticas será ordenado por la jefatura del cuerpo, debiendo unificar el vestuario de todos los componentes del servicio que lo presten en cada una de las unidades que comprendan el mismo; exceptuando aquellas unidades si las hubiere, que vistan uniformidad diferente. Artículo 21: Renovación de la uniformidad. Los criterios para la renovación de las prendas, serán los establecidos en el Acuerdo-Convenio de condiciones de trabajo del personal funcionario del Ayuntamiento de Mazarrón en vigor en cada momento. Capítulo II: Armamento, Defensa, Grilletes y Accesorios. Artículo 22. Dotación de armamento. El Ayuntamiento dotará a los miembros de la Policía Local del armamento reglamentario que se les asigne y de la defensa homologada y cualquier otro medio legalmente reconocido. Artículo 23. Obligación de portar el armamento, defensa y grilletes. 1.- Es obligatorio llevar el arma de fuego, la defensa y los grilletes cuando se preste servicio, ajustándose a los criterios que se establecen en este Reglamento. 2.- Se estará exento de esta obligación en las situaciones siguientes: a) En el ejercicio de las funciones de enseñanza. b) En los actos protocolarios que se determinen. c) En circunstancias especiales que, a criterio de la jefatura del cuerpo, se considere innecesario llevar el arma, la defensa o los grilletes. d) Los que expresamente sean autorizados por la jefatura o se vean inmersos en procesos que así lo determine. 3.- No obstante, los servicios en la vía pública y los de seguridad y custodia se prestarán siempre con arma, defensa y grilletes. Artículo 24. Accesorios. El Ayuntamiento dotará a los miembros de la policía local de Mazarrón, de los accesorios homologados necesarios para garantizar en la medida de lo posible, la seguridad en sus intervenciones: Linterna, guantes anti corte, chalecos antibalas, spray defensivo, etc. Artículo 25. Licencia de arma de fuego. La tarjeta de identidad profesional se considerará como licencia de tipo ?A? para los integrantes del cuerpo, mientras éstos se hallen en activo o en situación que se considere reglamentariamente como tal. Artículo 26. Expediente del arma. La Jefatura, abrirá un expediente personal e individual del arma al personal que se halle dotado de la misma; en dicho expediente se consignarán todos los datos referidos al arma así como la munición asignada y las prácticas de tiro efectuadas. Artículo 27. Anomalías o defectos en las armas. Si se observan anomalías o defectos en el funcionamiento del arma, el titular de la correspondiente guía comunicará tal circunstancia al mando correspondiente, absteniéndose de manipular o de efectuar gestiones particulares para reparar dichas deficiencias. Artículo 28. Guía de pertenencia y depósito del arma de fuego. 1. La guía de pertenencia acompañará siempre al arma, tanto en los casos de uso como de reparación, depósito y transporte. 2. Quedará sin efecto la guía de pertenencia y en consecuencia, se depositará en la jefatura del cuerpo dicho documento y el arma, de forma definitiva o temporal, según los casos, en los siguientes supuestos: a) Al dejar de prestar servicio activo. b) Por enfermedad o defecto que sea causa de suspensión por anulación de licencia. c) Por suspensión preventiva de empleo o decisión disciplinaria del Alcalde o Concejal Delegado. d) Todos aquellos supuestos contemplados en la legislación vigente. Artículo 29. Pérdida, sustracción e inutilización del arma. En caso de pérdida, sustracción o destrucción del arma o de su guía de pertenencia, el interesado habrá de comunicarlo inmediatamente al mando del que dependa, debiéndose instruir un expediente de información para determinar la posible responsabilidad del titular y la propuesta de medidas correctivas que correspondan. Artículo 30. Prácticas de tiro y pruebas psicotécnicas. 1.- A propuesta de la jefatura del cuerpo, el Alcalde autorizará las prácticas de tiro en los locales acondicionados a tal fin, con las medidas de seguridad establecidas en la legislación vigente y por el instructor o instructores de tiro que se determinen. 2.- El personal que tenga asignado armamento, además de efectuar las prácticas periódicas de tiro y manejo, deberá someterse a las pruebas psicotécnicas que se establezcan por el municipio, con el fin de determinar la conveniencia o no de continuar con la posesión del arma. 3.- La periodicidad general o individual de las pruebas, serán determinadas a propuesta de los servicios médicos de empresa. Artículo 31. Armeros. Los miembros de la policía local de Mazarrón, dispondrán de un armero individual en las dependencias de la policía local, en donde depositarán obligatoriamente, su arma reglamentaria al terminar el servicio diario. Artículo 32. Deber de informar del uso del arma. En todos los casos en que haya hecho uso del arma de fuego, los miembros de la policía local deberán informar de inmediato a su mando jerárquico superior. Artículo 33. Depósito y custodia de la munición. 1.- Cada miembro de la Policía Local será responsable de la munición asignada. 2.- La munición pendiente de asignar deberá estar en el armero o en lugares seguros, guardada en cajas de seguridad, inventariada y bajo la supervisión del personal encargado de la misma. Artículo 34. Normas sobre el uso del arma de fuego. 1.- En el uso de las armas de fuego reglamentarias por los miembros del cuerpo de la policía local se guardaran las siguientes reglas: 1.º Durante la prestación del servicio deberá llevarse el arma dentro de la funda reglamentaria, de donde no será extraída más que cuando las circunstancias excepcionales lo exijan. 2.º Por ningún motivo se hará alarde del arma, ni aún con fines intimidatorios, salvo que sea patente un daño grave, inmediato e irreparable que justifique su uso. 3.º El uso del arma de fuego debe reservarse para situaciones excepcionales y ajustarse a los principios de proporcionalidad, congruencia y oportunidad, por lo que habrá de tenerse en cuenta los siguientes criterios: a) Que el arma constituye un medio preventivo y disuasorio sólo utilizable en muy concretas situaciones policiales. Consecuentemente, habrá de tenerse presente que, su uso ha de limitarse a aquellas situaciones extremas, en las cuales, la referida utilización, aparezca plenamente justificada. b) Si bien es difícil detallar específicamente cuáles son las situaciones límite que justifican el uso del arma, ha de establecerse, con carácter general, que las armas siempre tienen relación con la comisión de delitos graves, en los cuales la violencia física es el denominador común. c) Pero aún en estos casos hay que establecer una matización reflejada en los requisitos siguientes: - Existencia de una agresión ilegítima contra los agentes de la autoridad o terceras personas, que atenten contra la vida o pongan en grave peligro la integridad física de los agredidos. - Que el arma constituya el único medio racional para impedir o repeler la agresión. - Que la utilización del arma esté precedida si esto es posible de requerimientos dirigidos al agresor para que desista de su actividad delictiva. - Que en el caso de que estos medios conminatorios no sean atendidos, se haga un disparo al aire o al suelo, en este orden, con carácter disuasorio. - Si estas medidas no resultasen eficaces o no hayan sido posible adoptarlas debido a la rapidez, violencia o riesgo de la agresión, los disparos a efectuar han de ser los mínimos indispensables y dirigidos de forma que su impacto, no afecte a partes vitales del organismo del agresor. Las normas de prevención, señaladas anteriormente, han de ser aplicadas con rigor cuando se trata de la persecución de delincuente en fuga. En este supuesto, el uso del arma se restringirá a aquellos casos en los cuales, la gravedad del delito cometido y la peligrosidad de su autor, justifiquen la adopción de la referida medida. Pero aún en estas circunstancias habrá de darse previamente ?el alto? y si éste no es atendido y las condiciones concurrentes (distancia, aglomeración de personal, etc.) no lo aconsejan, podrá hacerse un disparo intimidatorio al aire o al suelo. El disparo dirigido a las partes no vitales del cuerpo del perseguido sólo sería admisible en el caso de delincuentes armados, en los cuales sea de prever una resistencia violenta. Si existen dudas sobre la gravedad del delito o sobre la identidad del presunto delincuente, no procede efectuar ningún disparo. 4.º En todos los casos en que se haya hecho uso del arma de fuego, los miembros del cuerpo deberán informar de inmediato a su mando jerárquico superior y a la jefatura del cuerpo, sin perjuicio de hacerlo constar en el parte de actuaciones correspondiente. Artículo 35. Normas sobre la manipulación del arma de fuego. 1.- En la manipulación del arma de fuego deben observarse, sobre todo, las siguientes normas: a. No dejar nunca el arma donde otras personas puedan tocarla. Si fuese absolutamente imprescindible, deberá dejarse descargada. b. Desarrollar hábitos de seguridad al recogerla, dejarla o sacarla de la funda: si está cargada o descargada, situación de seguros, etc. c. El dedo debe estar siempre fuera del ?guardamonte? hasta que esté preparada para disparar. d. Nunca debe dirigirse la boca de fuego hacia persona alguna, manteniéndola apuntando hacia dirección segura, salvo en los casos en que se vaya a disparar. e. Los dedos deben mantenerse siempre lejos de la boca del arma, salvo en los casos de mantenimiento, y con certeza absoluta de que está descargada. f. En el caso de disparos intimidatorios, deberá tenerse la seguridad previa de no poder causar daños a terceras personas. Capítulo III: Material y vehículos. Artículo 36. Del mantenimiento de los vehículos. 1.- La operatividad y eficacia de muchas intervenciones policiales radica en la rapidez en que las mismas se inician y desarrollan, lo que exige, no sólo la adecuada dotación de vehículos sino que éstos se hallen en todo momento en óptimas condiciones de servicio, sólo posibles mediante la prestación de especial atención a su mantenimiento. 2.- Con el fin de garantizar al máximo la seguridad de los policías que prestan su servicio en los vehículos patrulla y para que cualquier anomalía que se observe en los mismos pueda repararse lo antes posible sin que ocasione una avería mayor o algún accidente; es por lo que cualquier incidencia del vehículo patrulla (luces fundidas, ruido extraño, abolladuras etc...) deberán ser comunicadas de forma inmediata al cabo de servicio para que las refleje en el parte de servicio diario y poder repararla lo antes posible así mismo el policía que ha detectado la avería, o a tenido algún incidente con el vehículo policial causándole algún tipo de daño, dejará reflejado lo acontecido, en un informe en el programa informático policial, para poder igualmente reparar los daños producidos, lo antes posible. 3.- El mantenimiento en un primer nivel, corresponde al conductor del vehículo, que ha de velar por su utilización adecuada y por la puntual adopción de aquellas medidas que la conservación del mismo exige. Dando conocimiento a sus superiores de las anomalías que detecten. Artículo 37: Equipamiento de los vehículos. 1.- El MI Ayuntamiento de Mazarrón proveerá a los miembros de la policía local del material necesario para el desempeño de sus funciones, cumpliendo las características de homologación que dicte la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en materia de policía local. 2. El municipio pondrá a disposición del cuerpo de la policía local los vehículos necesarios para la eficaz prestación de los servicios que tiene encomendados. 3. El conductor de un vehículo del cuerpo, al iniciar y acabar el servicio, rellenará los datos del libro registro o ficha control, al que se refiere el apartado siguiente, y comprobará los siguientes aspectos: a) estado del vehículo y del equipo policial asignado al mismo; b) anomalías observadas en la carrocería habitáculo o accesorios; y, c) averías mecánicas propias del vehículo. 4 Todo vehículo contará con un libro registro o ficha de control, en el que se anotarán todas las incidencias que ocurran, como las siguientes: conductor que lo utiliza en cada momento; kilómetros al iniciar y acabar el servicio; combustible y aceite suministrados; cualquier otro dato que se ordene para un control adecuado. 5.- Todos los vehículos policiales irán provistos de equipo transmisor- receptor, señalización luminosa exterior de emergencia, sirenas y equipo de megafonía, excepto aquellos que por razón del servicio no sean necesarios. 6. Los vehículos policiales llevarán los correspondientes símbolos identificativos del municipio y del cuerpo, estarán dotados de los elementos luminosos y acústicos, medios de telecomunicación y otros accesorios adecuados y, en lugar visible, figurará rotulado el teléfono único de emergencias 112. 7.- Los vehículos de cuatro ruedas podrán estar dotados de una rejilla de separación protectora entre el espacio delantero y los asientos traseros. Estos deberán ser de material fácilmente lavable y los cristales de las puertas traseras serán fijos o se manipularán sólo desde la parte delantera. 8.- Los vehículos policiales de cuatro ruedas irán provistos del siguiente material complementario, como mínimo: extintor, guantes higiénicos, linterna con cono, pinzas de arranque, conos y cinta de balizamiento. 9.- Los cuadriciclos y vehículos de dos ruedas dispondrán de un material mínimo complementario que será el siguiente: linterna con cono, cinta de balizamiento y guantes higiénicos. El sistema de transmisiones será el más adecuado para preservar la seguridad del conductor. Artículo 38. Transmisiones. 1.- Para la eficaz prestación de sus servicios, la Policía Local de Mazarrón deberá contar con los adecuados sistemas y redes de telecomunicaciones e informática, internas y externas. 2.- Existirá una central de operaciones que deberá poseer los registros pertinentes de sus sistemas, así como una documentación reglamentaria que permita tener constancia de los mensajes transmitidos o recibidos, y constituir un archivo de todos los asuntos del propio servicio. 3.- El uso y mantenimiento del material de transmisiones, dada su especial transcendencia en el desarrollo del servicio, deberá ser extremadamente cuidadoso. 4.- Al inicial el servicio todo el personal al que se asigne aparato de radio, tanto de vehículo como portátil, deberá comprobar su funcionamiento y será responsable del mismo hasta finalizar el servicio. 5.- Cuando se disponga de canal de reserva, éste únicamente se utilizará para aquellos casos en que está dispuesto expresamente o por necesidad absolutamente justificada. 6.- Las comunicaciones por radio se efectuarán siempre en forma breve, clara, concisa e impersonal y utilizando los indicativos establecidos. 7.- La central de operaciones del cuerpo, deberá estar enterada, de forma inmediata, de cualquier novedad importante que se produzca en los servicios, quien a su vez lo hará llegar, lo antes posible a los mandos que les afecte. 8.- Cuando se produzcan hechos muy relevantes en el Municipio, el mando responsable del servicio, lo pondrá en conocimiento del jefe de cuerpo lo antes posible (incidentes con fallecidos, incendios importantes en viviendas ó edificios que supongan el desalojo de sus moradores, alijos de droga importantes decomisados, salidas del término municipal, por motivos justificados) y en definitiva todos aquellos hechos que por su alarma social o relevancia en el municipio tengan que comunicarse a juicio del mando responsable del servicio de manera inmediata al jefe del cuerpo. Artículo 39. De la homologación del material. Todo el material, vehículos así como el armamento cumplirán las normas y características de homologación que pueda dictar en cada momento la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. TÍTULO III: ESTATUTO PERSONAL. Capítulo I: Derechos. Artículo 40. De los derechos. Los derechos de los miembros de la policía local serán los establecidos en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; en la Ley de Coordinación de Policías Locales de la Región de Murcia y los establecidos con carácter general para los funcionarios de la Administración Local, con las particularidades contempladas en el presente Reglamento y los actos y acuerdos emanados del MI Ayuntamiento de Mazarrón. Artículo 41. Derecho de participación e información. Podrán exponer a través de las vías que se establecen en este Reglamento las sugerencias relativas a los servicios, horarios y otros aspectos relacionados con el desempeño de la función. Tienen derecho a obtener información y poder participar en cuestiones profesionales concretas, con las lógicas limitaciones que la acción policial requiera y que la seguridad y la reserva del servicio impongan. Artículo 42. Asistencia jurídica. Los miembros de la policía local de Mazarrón, tendrán derecho a asistencia y defensa letrada cuando sean inculpados judicialmente por actos derivados del desempeño de sus funciones, en cuyo caso el Ayuntamiento deberá: a.- Asumir su defensa ante Juzgados y Tribunales por los servicios jurídicos municipales o bien podrá ser encomendada a solicitud del interesado, y previa autorización de la autoridad municipal a un abogado designado libremente por el funcionario, haciéndose cargo la Corporación de los honorarios. b.- Asistir a los miembros de la policía local en sus comparecencias ante la autoridad judicial o ante la policía en la fase de instrucción del atestado, cuando por razón de actos de servicio acudan como imputados. c.- Asumir las fianzas, costas, multas e indemnizaciones que por responsabilidad civil procedan, según las causas enumeradas en el Acuerdo de Funcionarios. d.- No obstante lo anterior, la Corporación no asumirá la defensa ni el pago de multa, indemnizaciones o costas procesales cuando el Ayuntamiento ejercite contra el funcionario la acción judicial o cuando le incoe expediente disciplinario o cuando en la sentencia se reconozca dolo o mala fe. Artículo 43. Derecho de petición. 1.- Se reconoce el derecho de petición individual y por escrito a través del conducto reglamentario. 2.- Los representantes sindicales miembros de la policía local de Mazarrón, quedarán exceptuados de utilizar dicho conducto reglamentario cuando la cuestión objeto de la petición quede dentro de las competencias que tienen asignadas. Artículo 44. Examen del expediente personal. Tendrán derecho al acceso de los antecedentes obrantes en sus respectivos expedientes personales y solamente pueden acceder a aquellos en presencia del responsable de su custodia. Tendrán derecho a copia siempre que sea legal. Artículo 45. Permiso de conducir. Derecho a que le sea sufragada la renovación de los permisos de conducir exigidos por la profesión. Artículo 46. Salud laboral. 1.- Se estará a lo dispuesto en la Ley 31/1.995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales. 2.- Los miembros de la policía local tendrán derecho a la seguridad e higiene en el trabajo disponiendo de las condiciones profesionales, ambientales y de medios e instalaciones adecuadas al desarrollo de su función y cometidos así como de las medidas necesarias para la prevención de los riesgos profesionales y de enfermedades contagiosas y laborales propias de la función policial. 3.- Derecho a vestuario y equipo adecuado al puesto de trabajo que desempeñe, que deberá ser proporcionado por el Ayuntamiento. 4.- Se efectuará anualmente un reconocimiento médico a todos los policías, de cuyo resultado deberá dárseles conocimiento. En todo caso, dicho reconocimiento tendrá en cuenta, fundamentalmente, las características del puesto de trabajo, según lo establecido en el mapa de riesgos y garantizándose en todo momento la confidencialidad del mismo. Artículo 47. Permisos y excedencias. Las vacaciones, permisos y excedencias se regularán por la legislación vigente en cada momento y los acuerdos entre la Corporación y sus funcionarios. Artículo 48. Régimen de jornada. Será el establecido en cada momento en el Acuerdo-Convenio de condiciones de trabajo del personal funcionario del Ayuntamiento de Mazarrón. Artículo 49. Pase a la segunda actividad. Derecho a pasar a la situación administrativa de segunda actividad en la forma y condiciones que se establezcan y reconozcan en la legislación aplicable, salvo que pueda realizar funciones o servicios policiales adecuados a la capacidad funcional del funcionario. En el caso de pase a la situación de segunda actividad, el miembro del cuerpo de la policía local podrá prestar otros servicios municipales, adecuados a su capacidad funcional. En cada caso concreto se habilitarán los puestos de trabajo necesarios en la plantilla municipal, previa modificación de ésta y del catálogo de puestos, si fuere precisa. En todo caso la regulación de esta situación de segunda actividad, se ajustará a lo establecido en el artículo 34 de la vigente Ley 4/1.998, de 22 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de la Región de Murcia. Artículo 50. Derecho de afiliación, representación y negociación colectiva. Los miembros de la policía local tienen derecho a afiliarse a partidos políticos, sindicatos y asociaciones profesionales o de otra índole, sin que por tal motivo puedan ser objeto de discriminación. También tendrán derecho a la representación y negociación colectiva, que se ejercerá de conformidad con lo establecido en la legislación vigente. Artículo 51. Promoción profesional y formación. Igualmente tienen derecho a una adecuada promoción y formación profesional, (basada en los principios de objetividad, igualdad de oportunidades, mérito y capacidad), que se configura también ésta última, como un deber del funcionario. Dicha formación y promoción se llevará a cabo con arreglo a lo dispuesto en este Reglamento y en la Normativa que le sea de aplicación. Artículo 52. Jubilación. Los componentes del cuerpo de la policía local tendrán derecho a la jubilación, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente y otros acuerdos que se adopten. Asimismo, gozarán de los derechos pasivos que les correspondan. Capítulo II: Deberes. Artículo 53. De los deberes. Los miembros de la policía local, además de los establecidos para el resto de los funcionarios de la Administración Local y los derivados de los básicos de actuación contenidos en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, tendrán específicamente los deberes específicos de los artículos siguientes de este Reglamento. Artículo 54. Constitución Española. Los Policías Locales deberán jurar o prometer la Constitución como norma fundamental del Estado. Asimismo deberán guardar respeto a la Constitución y al resto del Ordenamiento Jurídico. Artículo 55. Imagen del cuerpo. Llevarán a cabo los cometidos que corresponden al ámbito de su competencia legal, absteniéndose de realizar aquellos que puedan suponer un deterioro de la imagen y prestigio del cuerpo. Artículo 56. Actitud vigilante. Mantendrán en su servicio una actitud de activa vigilancia, prestando atención a cuantas incidencias observen, especialmente las que afecten a servicios y bienes públicos, a fin de remediarlas por sí mismos o, en su caso, dar conocimiento a quien corresponda. Artículo 57. Principios de jerarquía y subordinación. Los miembros de la policía local de Mazarrón, estarán sujetos a los principios de jerarquía y subordinación; obedecerán y ejecutarán las órdenes recibidas de sus mandos, salvo que las mismas contradigan manifiestamente la Constitución y la Ley, pudiendo consultar las dudas que se les ofrezcan al respecto. En el supuesto de tal contradicción deberán dar cuenta inmediata al superior jerárquico del que dio la orden. Artículo 58. Deber de información a los superiores. Informarán a la mayor brevedad posible a sus superiores orgánicos o funcionales por la vía jerárquica, de cualquier incidencia en el servicio. Cuando la exposición de tales incidencias deba hacerse por escrito, ésta ha de reflejar fielmente los hechos, aportando cuantos datos objetivos sean precisos para la clara comprensión de los mismos. En caso de manifestar su opinión personal lo hará constar expresamente. Artículo 59. Principio de cooperación recíproca. Los miembros del cuerpo, aparte de prestarse mutuo apoyo, ajustarán su actuación al principio de cooperación recíproca con los componentes de los demás cuerpos de seguridad. Artículo 60. Deber de actuar prudentemente y con corrección. Su trato con el ciudadano será de la mayor corrección, evitando toda violencia de lenguaje y modales. En sus intervenciones, actuarán con reflexión, diligencia y prudencia, sin aventurar juicios ni precipitar decisiones, no dejándose influir por impresiones momentáneas, animosidades ni prejuicios personales. Artículo 61. Presentación y aseo personal. 1.- Se recomienda la presentación del personal en todo momento, en perfecto estado de uniformidad y aseo personal. 2.- Se recomienda que el personal masculino se ha de presentar al servicio correctamente afeitado. En el caso de que se use barba o bigote se llevarán arreglados ajustándose a unas dimensiones discretas. El pelo se llevará bien peinado, no excediendo en longitud a la parte inferior del cuello de la camisa o cazadora, y no deberá tapar las orejas, evitando los excesos y ajustándose al decoro e imagen propia de los servidores públicos. 3.- Se recomienda que el personal femenino lleve el pelo en dimensiones que no sobrepasen los hombros, en caso contrario se recogerá convenientemente. El peinado no podrá impedir que la cara esté completamente despejada y visible. El maquillaje será discreto y de tonos suaves. 4.- Los miembros de la Policía Local de Mazarrón, en lo posible, no utilizarán pendientes, pulseras, collares o adornos análogos, ni cualquier otro objeto que menoscabe su libertad de movimientos o su seguridad. Artículo 62. Prohibición de estancia en locales, de fumar y de posturas negligentes. Durante el servicio no podrán permanecer en establecimientos destinados al consumo de bebidas o de recreo, en general, sin existir previa autorización, haber sido requeridos para ello o mediar causa que lo justifique. En estos casos deberán limitar la estancia en dichos establecimientos al tiempo mínimo indispensable. No obstante, previa autorización, podrán permanecer en los mismos el tiempo de descanso que se establezca en el convenio de funcionarios aprobado anualmente, dentro de su jornada laboral. Se abstendrán de fumar durante la regulación del tráfico, conducción de vehículos oficiales, en los momentos de atención a los ciudadanos y trato oficial con sus superiores o subordinados y de recibir o impartir órdenes; de llevar las manos en los bolsillos e ir destocados en la vía pública durante la prestación del servicio. Durante la prestación del servicio mantendrán una compostura adecuada, evitando posturas que denoten negligencia o abandono y en general, de realizar cualquier actividad que desdiga la buena imagen del cuerpo policial. Artículo 63. Puntualidad. Observarán estricta puntualidad en la asistencia al servicio, comunicando con la debida antelación a los superiores de quién dependan directamente su retraso. A la hora del inicio del servicio se encontrará en la sala de reparto de servicio para recibir las instrucciones oportunas del mando responsable. Artículo 64. Cumplimiento íntegro de la jornada de trabajo y deber de prolongación. Estarán obligados a cumplir íntegramente su jornada de servicio, tanto en los ordinarios como en los extraordinarios, no pudiendo abandonar éstos antes del horario de su finalización o de haberse realizado su relevo, en su caso. Si por cualquier motivo justificado se viesen obligados a ausentarse del servicio, tanto en los ordinarios como en los extraordinarios, deberán comunicar previamente dicha circunstancia a sus superiores. En el caso de que por necesidades del servicio imposibles de prever, ordinario o extraordinario hubiera que prolongar su prestación, deberán cumplimentar las órdenes recibidas al respecto, sin perjuicio de la compensación que proceda, por el exceso de jornada realizada. Los supuestos de falta de puntualidad, asistencia o abandono del servicio habrán de justificarse a la mayor brevedad posible, según los cauces que se establezcan por la jefatura del cuerpo. Artículo 65. El saludo. 1.- Definición del saludo. a.- El saludo es una manifestación externa de educación cívica, respeto y disciplina de los miembros del cuerpo de policía local, regido por principios de jerarquía y subordinación. b.- El saludo es un acto de obligado cumplimiento para todos los miembros del cuerpo de policía local, debiendo efectuarse con corrección y naturalidad, sin ningún tipo de exageraciones, pero con la energía debida. 2.- Formas del saludo. a.- El saludo se efectuará siempre que se vista el uniforme y consistirá en llevar la mano derecha, doblando el brazo por el codo, hasta el lateral de la visera de la gorra o sitio similar de la prenda de cabeza. El brazo izquierdo permanecerá quieto a lo largo del costado izquierdo. Los dedos de cada mano estarán unidos. b.- En lugares cerrados y de hallarse sentado, se incorporará y en posición correcta y respetuosa, utilizará la fórmula ?a la orden?, seguida de la categoría profesional del saludado. c.- Igual proceder se adoptará en el supuesto de no llevar la prenda de cabeza puesta. d.- No obstante, si existen razones de seguridad o se presta un servicio que comporta una responsabilidad especial cuya eficacia se pueda ver afectada por la observancia de las reglas de saludo, se prescindirá discretamente de hacerlo y se centrará la atención en la tarea encomendada. 3.- Obligación de saludar. Los policías locales están obligados a saludar a: a.- Los ciudadanos, a quienes se dispensará un trato educado y cortés, utilizando siempre el tratamiento de ?usted? y evitando gestos desairados o entrar en cualquier tipo de polémica. b.- Los superiores jerárquicos del cuerpo, debiendo iniciar el saludo el de inferior categoría y ser correspondido por el superior. Entre los de igual categoría se practicará también el saludo, de acuerdo con las reglas de la sana educación y la cortesía, teniendo en cuenta que el tratamiento habitual entre los diferentes miembros del cuerpo será el de ?usted?. c.- En los lugares de trabajo común de encuentro frecuente, la obligación del saludo deberá entenderse referida únicamente a la primera vez que se coincida con las personas a quien se deba saludar. 4.- Saludo a autoridades, signos e himnos. Además de los supuestos expresados en el punto anterior, la policía local está obligada a saludar a: a.- Reyes de España y Príncipe de Asturias. b.- Bandera nacional y banderas extranjeras, de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y del Ayuntamiento de Mazarrón, en actos oficiales en que así se establezca. c.- Jefes de Estado o de Gobierno de otras naciones. d.- Presidente y Ministros del Gobierno Español. e.- Autoridades autonómicas y municipales. f.- Autoridades civiles y militares. g.- Miembros uniformados de otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. h.- Durante la ejecución del himno nacional, del himno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y de los himnos extranjeros, en actos oficiales en que así se establezca. El saludo deberá realizarse siempre que la Autoridad o Personalidad sea reconocida tanto si viste uniforme como si va de paisano, andando o en vehículo, sin perjuicio de observar las precauciones reseñadas en el apartado 2, punto d del presente artículo. Artículo 66. Comunicación de novedades. 1.- A los mandos que se presenten en el lugar de prestación del servicio, se les informará de los hechos o circunstancias de interés que se hubieran producido o se les comunicará ?sin novedad? si no existieren. 2.- De igual forma se actuará para con el Ministro del Interior, Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Murcia, Alcalde y Concejal Delegado de Policía Local del Ayuntamiento de Mazarrón. 3.- Cuando hubiere más de un miembro del cuerpo en el puesto o lugar de servicio, bien porque se realice de forma conjunta u otra causa, la novedad la dará el de mayor graduación y, si no lo hubiere, el de mayor antigüedad en el cargo. Artículo 67. Conducción de vehículos oficiales. 1.- Aquellos miembros de esta policía que conduzcan vehículos serán ejemplo de prudencia y de riguroso respeto a las normas de tráfico. 2.- Limitarán el uso de la sirena a aquellos casos de manifiesta urgencia que exijan un desplazamiento rápido, pero habrá de tener presente que dicha utilización no constituye una prioridad de paso exclusivista y por tanto en las intersecciones de vías públicas se tomarán prudentes precauciones para eliminar riesgos de accidente. Artículo 68. Interdicción del derecho de huelga. Los miembros de la policía local no podrán ejercer en ningún caso el derecho de huelga, ni acciones sustitutivas del mismo o concertadas con el fin de alterar el normal funcionamiento de los servicios. Artículo 69. Prohibición de consumo de bebidas alcohólicas y drogas. 1.- Se abstendrán de consumir bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas durante el servicio o con habitualidad. 2.- A los efectos del apartado anterior, el personal de la policía local viene obligado a someterse a las pertinentes comprobaciones técnicas, entendiéndose que se incurre en falta disciplinaria si la tasa de alcohol en sangre supera los 0,3 g/l, o su equivalente en aire expirado o se detecte la presencia de sustancias estupefacientes. 3.- En la ejecución de la prueba de alcoholemia debe salvaguardarse la intimidad del componente afectado, realizándose en privado, con la presencia de un superior jerárquico y de otro componente del cuerpo y se llevará a efecto con un alcoholímetro de precisión, pudiendo solicitar el afectado una segunda prueba de contraste pasados diez minutos de la anterior. Artículo 70. Cuidado del material. Los miembros de la policía local están obligados a cuidar y mantener en perfecto estado de funcionamiento el material y equipo de servicio asignado personalmente o bajo su responsabilidad. Cualquier incidencia que se origine en dicho material, será comunicada de inmediato al mando responsable del servicio. Artículo 71. Incompatibilidad. El desempeño de la función policial es incompatible con el ejercicio de toda actividad pública o privada, permitiéndose solamente la administración del propio patrimonio, y aquellas otras actividades exceptuadas en la legislación sobre incompatibilidades. Artículo 72. Canalización de informaciones. La canalización de las informaciones a los medios de comunicación sobre las actuaciones de la policía local o de cualquier otro servicio de la Administración se hará a través de los órganos de prensa de la Corporación o, en su caso, del propio cuerpo de la policía local. Quedan exceptuados de lo anterior los miembros de la Junta de Personal o delegados sindicales en las materias que les compete y según la legislación vigente. Artículo 73. Conducto jerárquico. En la responsabilidad de los servicios se estará a la línea jerárquica de mandos; en todo caso, el de mayor categoría asumirá la iniciativa y responsabilidad de éste. En caso de igualdad de categoría la ostentará el de mayor antigüedad o puesto anterior en el escalafón, salvo que por quien corresponda se efectúe la designación expresamente. Artículo 74. Inasistencia al servicio. a) Si por cualquier motivo no se puede acudir al servicio, deberá advertirse esta circunstancia a la unidad donde se presta habitualmente servicio a la mayor brevedad posible y en todo caso, antes de la hora del inicio del servicio. b) Igual obligación existe en el supuesto de iniciar una baja por enfermedad. c) Estando ambos apartados, en todo caso supeditados a las disposiciones que con carácter general se dispongan para todo el funcionariado. Artículo 75. Deberes de protección civil. Participarán, en el marco de la legislación sobre protección civil, en aquellas situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, para la protección y socorro de personas y bienes, viniendo obligados a presentarse en su puesto de trabajo y prestar sus funciones, aunque estuvieren libres de servicio. Artículo 76. Medios de comunicación. Las informaciones a los medios de comunicación de las actuaciones y temas relacionados con la seguridad interna, organización e imagen de la policía local se canalizará a través del jefe del cuerpo, la Alcaldía o persona que esta determine, absteniéndose de darlas cualquier otro miembro del cuerpo, salvo autorización expresa de los anteriores. TÍTULO IV: NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO. Capítulo I: de la organización. Artículo 77.- De la jefatura y criterios de organización en general. 1. La organización de las distintas Unidades del servicio que integran la policía local del MI Ayuntamiento de Mazarrón, estará a cargo de la jefatura del cuerpo, bajo la superior e inmediata autoridad del Alcalde. 2. La jefatura del cuerpo, designará al personal que ha de formar e integrar los distintos servicios, con arreglo a las normas que se fijan en este reglamento. 3. La jefatura del cuerpo, será la establecida en el artículo 23 de la vigente Ley 4/1.998, de 22 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de la Región de Murcia. Artículo 78.- De la estructura orgánica. 1.- La estructura orgánica del Cuerpo y sus futuras modificaciones serán aprobadas por el Alcalde de la Corporación, a propuesta del Concejal Delegado de Policía Local. 2.- En situaciones de emergencia o para atender hechos puntuales de interés ciudadano, se podrán constituir, con carácter temporal, unidades no previstas en la estructura orgánica. Estas unidades serán creadas por el Concejal Delegado de Policía Local, a propuesta del jefe del cuerpo, y serán disueltas cuando desaparezcan las causas que determinaron su creación, sin que puedan superar los seis meses de forma continuada. Capítulo II: del Funcionamiento General. Artículo 79.- Conducto reglamentario. 1. La tramitación de órdenes, informes y solicitudes relacionadas con el servicio, se realizarán a través del conducto reglamentario mientras que los derechos reconocidos a los funcionarios en convenio se tramitaran conforme al procedimiento descrito en el mismo. 2. Las órdenes que por su trascendencia o complejidad en su cumplimiento lo requieran, deberán ser cursadas por escrito, a la mayor brevedad posible, salvo en caso de urgencia. 3. En los casos en que la policía local de Mazarrón actúe como policía judicial, orgánica o funcional, sus miembros se pondrán al servicio y bajo la dependencia funcional de las autoridades judiciales y fiscales, en la forma establecida en las leyes. 4. En caso de desacuerdo con las órdenes recibidas, los policías locales podrán solicitar motivadamente a sus superiores la emisión de las mismas por escrito, previa a su ejecución. Artículo 80.- Jornada laboral. La jornada laboral de los miembros de la policía local de Mazarrón, se ajustará en todo momento al cómputo horario anual general para los trabajadores municipales del MI Ayuntamiento de Mazarrón. Se regirá por la legislación vigente en la materia y al acuerdo/convenio de funcionarios. Artículo 81.- Turnos de servicio. 1. Los turnos de servicio se realizarán como norma general, en horario continuado de mañana, tarde o noche. Podrán existir puestos de trabajo que por su especial funcionalidad únicamente trabajen de mañana ó tarde. 2. Los turnos de servicio podrán permutarse entre policías, siempre que reúnan los mismos requisitos y previa comunicación al mando correspondiente, incurriendo en la responsabilidad derivada por inasistencia en caso de incumplimiento por alguna de las partes permutantes. Artículo 82.- Del horario de prestación del servicio. 1. En los casos de emergencia y, en general, en aquellos en que una situación excepcional lo requiera, todo el personal estará obligado a la prestación de servicio permanente hasta que cesen los motivos de emergencia o necesidad. 2. Cuando se den las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior, los Policías Locales serán compensados en la forma establecida por la legislación vigente, así como en los acuerdos que, conforme a ésta, pudieran existir en el ámbito municipal. Artículo 83.- De la utilización de las motocicletas. 1. La prestación de servicios en unidades motorizadas se suplirán en condiciones meteorológicas adversas, siempre que existan indicios racionalmente suficientes para suponer que la seguridad de los funcionarios no sea adecuada o exista un peligro evidente, por patrullaje a pie o en vehículos de cuatro ruedas. 2. No obstante dicha decisión corresponderá al mando que en ese momento esté a cargo de los funcionarios que se puedan ver afectados. Artículo 84.- La seguridad personal y la propia imagen. 1. El policía local uniformado y que desarrolla las funciones propias de su cargo no puede impedir que sea captada su imagen, por personal de los medios de comunicación que se acredite profesionalmente o se identifique, no obstante si quien lo hace la utiliza inadecuadamente, se podrán ejercer las acciones legales previstas en el ordenamiento jurídico. 2. En caso de actuaciones policiales de las que puedan derivarse consecuencias para la seguridad o integridad del policía local, se solicitará al medio de comunicación que se desfiguren los caracteres más representativos. Capítulo III: de la selección, ingreso, formación, promoción, movilidad y bajas. Artículo 85.- Normativa legal aplicable. La selección, ingreso, formación, promoción y movilidad en el cuerpo de esta policía local, se regulará por lo establecido en la vigente Ley 4/1.998, de 22 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de la Región de Murcia, Decreto nº 82 de 16 de octubre de 1.990, por el que se aprueban los criterios a que deberán atenerse las bases de las convocatorias que se aprueben por las corporaciones locales de la región para el ingreso y ascensos en los Cuerpos de Policía Local, así como Decreto 92/2.001, de 21 de diciembre, por el que se aprueban las bases generales por las que han de regirse los concursos de méritos para la movilidad de los Cuerpos de Policía Local de la Región. Artículo 86.- De las bajas en el cuerpo. Las bajas en el cuerpo procederán por las causas que establezca la normativa de general aplicación y se aplicara en cuanto al régimen retributivo lo dispuesto en la normativa legal vigente para estos casos. Artículo 87.- De la jubilación. La jubilación de los funcionarios pertenecientes a esta Policía estará sujeta a lo que determine la Ley y establezca el Acuerdo de Funcionarios del Ayuntamiento de Mazarrón. Artículo 88.- De las permutas entre secciones ó unidades. El jefe del cuerpo podrá autorizar permutas entre funcionarios de la misma categoría que estén destinados en unidades no especializadas, previo informe al respecto del jefe de la sección correspondiente. Capítulo IV: De las funciones de los mandos del cuerpo. Artículo 89.- Corresponde al jefe del cuerpo. a) Elevar a la Alcaldía las propuestas de organización, mejora de los servicios del cuerpo, y de las novedades de servicio dignas de mención. b) Dirigir la actuación y funcionamiento del cuerpo, inspeccionando cuantas veces lo considere oportuno los servicios y dependencias de los mismos. c) Formular sus demandas en relación a las necesidades de personal y equipo, haciendo sus observaciones respecto a los acuerdos y convenios cuando éstos puedan incidir sobre la eficiencia del servicio. d) Coordinar el trabajo de la plantilla. e) Elaborar y remitir al Alcalde los presupuestos del cuerpo, previa realización de un catalogo de necesidades que se formulara con carácter obligatorio anualmente. f) Informar al Alcalde del desarrollo de los servicios y recibir las órdenes que estime conveniente dictar. g) Supervisar las operaciones de los servicios para asegurarse de la eficiencia del mismo. h) Convocar y presidir las Juntas de Mandos, así como las de los policías, que considere oportunas. i) Formular la Memoria Anual del Cuerpo así como el Plan General o específicos de actuación por objetivos, estratégicos o de cualquier otro tipo, de acuerdo con las instrucciones recibidas del Alcalde. j) Dictar o supervisar, las órdenes generales o particulares y circulares de régimen interno del cuerpo. k) Transformar en órdenes concretas las directrices de los objetivos a conseguir, recibidas del Alcalde. l) Velara especialmente en lo referente a los recursos humanos a su cargo, especialmente se primarán las necesidades formativas, que deberán ser documentadas anualmente en un catálogo de necesidades, para su traslado y cumplimentación por la Escuela de Policía Local. m) Acompañar a la Corporación en aquellos actos públicos en que concurra ésta y sea requerido para ello. n) Representar al cuerpo de la policía local de Mazarrón, en aquellos actos públicos y privados. o) Asistir a las Juntas Locales de Seguridad Ciudadana colaborando dentro de sus facultades, promoviendo el mejor desempeño del cuerpo en las mismas, e informando al Alcalde sobre aquellas cuestiones que afecten a la competencia municipal. p) Proponer o en su caso, informar al Alcalde sobre las distinciones, recompensas o reconocimientos a las que el personal del cuerpo se haga acreedor. q) Proponer al Alcalde la iniciación de procedimientos disciplinarios a los miembros del cuerpo cuando las actuaciones de los mismos así lo requieran. r) Mantener y difundir de forma oportuna y veraz, a todos los niveles del cuerpo, información interna, en referencia a todos los aspectos profesionales y laborales que les afecten directamente. s) Mantener el necesario grado de comunicación y colaboración con la jefatura de otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, Jefatura Provincial de Tráfico y los órganos de protección civil, y todas aquellas instituciones públicas o privadas que incidan en nuestro ámbito competencial y funcional, en orden a una eficaz colaboración y coordinación en materias de seguridad y protección ciudadana. t) Mantener las relaciones pertinentes con los fiscales, jueces y tribunales en las funciones de policía judicial que corresponden al cuerpo. u) Proponer cualquier tipo de actuación en todos los ámbitos sociales, velando por la buena imagen corporativa de la institución, especialmente con los medios de comunicación. Así mismo, emprenderá las acciones judiciales oportunas tendentes a velar por el buen nombre y el prestigio de este cuerpo. v) Mantener contactos periódicos y fluidos con el personal a su cargo. w) Dictar normas e instrucciones para su cumplimiento dentro del ámbito de sus competencias. x) Exigir a todos los subordinados el exacto cumplimiento de sus deberes, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a cada uno en función a la estructura jerárquica. y) Organizar las áreas, unidades, secciones y grupos de trabajo de la organización, así como designar al personal que las integra. Artículo 90.- Corresponde al oficial. a) Responsabilizarse del servicio asignado, correspondiéndole la planificación, coordinación y dirección de los servicios encomendados. b) Colaborar y asistir al jefe del cuerpo en el ejercicio de sus funciones. c) Sustituir al jefe del cuerpo en sus funciones en caso de ausencia de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del presente Reglamento. d) Dictar normas e instrucciones para su cumplimiento dentro del ámbito de sus competencias. e) Elaborar las correspondientes memorias e informes de evaluación y seguimiento de las actuaciones realizadas en su servicio, elevándolas al Jefe del Cuerpo con la periodicidad que se determine. f) Participar en las reuniones necesarias con los mandos, para lograr una correcta y homogénea ejecución de sus funciones y conocer sus inquietudes y necesidades, informándoles y asesorándoles en todo aquello relacionado con el servicio. g) Mantener el nivel de competencia adecuado, en cuanto a conocimientos profesionales del cuerpo, instruyendo o adiestrando a todos los subordinados que estén a su cargo. h) Impulsar y participar en la elaboración de programas de actuación en el cuerpo de policía local. i) Impulsar y participar en la elaboración de los protocolos de actuación de la policía local, detectar sus deficiencias y supervisar el exacto cumplimiento de los mismos. j) Exigir a todos sus subordinados el exacto cumplimiento de sus deberes, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a cada uno en función a la estructura jerárquica. k) Inspeccionar el servicio asignado, velando por su personal, instalaciones y material asignados. l) Informar de aquellas actuaciones destacadas y meritorias de sus subordinados. m) Velar por el mantenimiento de la disciplina en la plantilla a su cargo, corrigiendo todas aquellas deficiencias de las que fuese conocedor y que estén dentro de sus competencias. Propondrá la iniciación de procedimiento disciplinario por acciones y omisiones antirreglamentarias que cometan sus subordinados. n) Proponer y, en su caso, implantar las mejoras que consideren oportunas para garantizar la eficacia, el buen funcionamiento del servicio y la consecución de los objetivos corporativos. o) Presidir el pase de lista en cada uno de los turnos de los servicios que componen el servicio, porque el seguimiento de los servicios así lo aconseje o se establezca por su superior jerárquico. p) Recibir por parte de los mandos inmediatos dependientes de su servicio la información de urgencia sobre cualquier incidencia que se produzca en el servicio ordinario que por su importancia o trascendencia debiera ser conocida y, si fuera necesario, resuelta con ese carácter. q) Informar a la jefatura ó al Concejal Delegado con competencias en materia de seguridad y tráfico, cualquier incidencia que por su importancia o trascendencia debiera conocer, de manera adecuada y con la urgencia que en cada caso sea necesaria. r) Recibir por parte de los mandos inmediatos dependientes de su servicio la información de urgencia sobre cualquier incidencia que se produzca en el servicio ordinario que por su importancia o trascendencia debiera ser conocida. s) Asumir aquellas funciones que le sean delegadas o encomendadas por el jefe del cuerpo, así como las misiones y cometidos que por su cargo le correspondan. Artículo 91.- Corresponde al sargento. a) Las propias de seguridad, vigilancia, custodia, denuncia, ordenación del tráfico rodado y demás de la competencia de la policía local que le encomiende el oficial. b) Colaboración directa e inmediata con los agentes y cabos de servicio cuando sea necesario y en tareas propias de su competencia. c) Auxiliar al oficial en sus funciones, sustituyéndolo, en caso de vacante, ausencia o enfermedad, vacaciones, asuntos particulares, permisos oficiales etc., por orden de antigüedad. d) Acudir, en cuanto tenga conocimiento de ello, personalmente en su turno, al lugar de todo suceso grave que ocurra dentro del término municipal, disponiendo, en el ámbito de su actuación, la prestación de los servicios y adoptando las medidas necesarias, informando de manera inmediata a su superior cuando la magnitud del caso lo requiera. e) Girar visita de inspección periódica y frecuente a los lugares o zonas en que se preste el servicio, debiendo dirigir si fuera necesario, directamente la prestación del servicio ya sea por ausencia del oficial o por orden del mismo. f) Confeccionar por escrito el servicio del día siguiente, siguiendo las instrucciones recibidas del oficial, teniendo en cuenta la rotación de los agentes, sus turnos y descansos semanales, bajas por enfermedad, permisos extraordinarios, vacaciones, personal disponible, etc. g) Realizar los servicios especiales que le encomiende su superior, personándose y dirigiendo actuaciones en caso de conflicto, dando parte por escrito de los resultados de éstos. h) Supervisa la actuación del personal a su cargo, actuando directamente en caso de incidencia, y responsabilizándose del mismo, tomando las decisiones pertinentes en casos de ausencia del superior. Asume, si es necesario las funciones operativas de sus subordinados. i) Recibe novedades de los servicios de cabos y agentes, clasificando los informes y comunicándolo a su superior. Puede pasar revista a los agentes que se encuentran de servicio. j) Realiza los trabajos administrativos de apoyo necesarios para la realización de su función, así como los de administración de personal, tales como control y registro de presencias, ausencias, permisos, faltas, vacaciones, cambios de servicio o turno, etc. k) Colabora con su superior, en la preparación de los trabajos, croquis, recogida de datos etc., y en la confección de la memoria anual y estadísticas del cuerpo. l) Colabora con el personal a sus órdenes en la realización de las funciones estipuladas para ellos, asumiendo en las actuaciones en conjunto el puesto de mayor responsabilidad, salvo que concurra su superior. m) Se responsabiliza de las actividades que ordena al personal que en cada momento está bajo su mando. n) Asume, si es necesario, la responsabilidad de todo el turno y servicio. o) Realización de tareas análogas y complementarias que se le encomienden por el oficial. Artículo 92.-: Corresponden al cabo. a) Como jefe del servicio en su turno, ordenará, repartirá y distribuirá el servicio diario correspondiente, siguiendo las directrices del jefe del cuerpo. En el caso que exista más de un cabo, en el turno de servicio, asumirá la jefatura del servicio, el cabo más antiguo. b) Supervisar y realizar, en su caso, las actuaciones de los agentes municipales que en cada momento o turno le sean asignados, cumplimentar los servicios específicos asignados, de acuerdo con la legislación, reglamentos, ordenanzas municipales, instrucciones y órdenes recibidas de sus superiores y su iniciativa personal, según el caso que se presente, con el fin de realizar las tareas de información, prevención, conservación e intervención en materia de seguridad ciudadana, tráfico, policía administrativa, vigilancia y custodia de bienes municipales, etc. c) Supervisar los servicios encomendados al personal a su cargo, siendo responsable ante su inmediato superior jerárquico de la correcta realización de éstos, así como velar para que éstos hagan una utilización adecuada del material que les haya sido asignado. d) Colaborar con el personal a sus órdenes en la realización de las funciones estipuladas, asumiendo en las actuaciones en conjunto, el puesto de mayor responsabilidad, salvo que concurra un superior. e) Acude durante su servicio a cualquier incidencia o requerimiento (accidente, robo, pelea, etc.), haciéndose a cargo del mismo. En caso de incidencia grave se lo comunicará de inmediato a su superior. f) Dar cuenta al jefe del cuerpo de los servicios meritorios que realice el personal a sus órdenes, así como de las irregularidades que pudieran cometer. g) Se coordina y comunica con el puesto de mando y con otras unidades en operación, responsabilizándose de las actividades que ordena al personal que en cada momento está bajo se mando. h) Está al mando, si no hubiera superior, de cualquier control selectivo que se realice, (identificación, radar, alcoholemia, etc.). i) Coordina e instruye y cumplimenta, si fuera necesario, las diligencias oportunas en los casos de accidente, detenciones, alcoholemias, etc. j) Realiza los informes correspondientes de su servicio. k) Auxilia al sargento en sus funciones y asume si es necesario, las funciones del sargento en sus ausencias. l) Recibe las novedades de los servicios realizados por los agentes en su turno de trabajo. m) Realiza además, todas aquéllas tareas que le sean asignadas por su superior, relacionadas con el servicio policial. n) En todos aquellos servicios que no haya superior jerárquico, supervisará durante su servicio que se cumplan las instrucciones de régimen interno en el interior de las dependencias policiales, informando por escrito a la jefatura de las anomalías que se produzcan en el mobiliario, vehículos y material policial. o) El cabo responsable del servicio, vigilará y controlará el tiempo que las patrullas de servicio permanecen en las dependencias policiales, que será siempre por motivos justificados y con su conocimiento y autorización. p) El cabo responsable del servicio coordinará la utilización de los vehículos camuflados de la policía, cuando por necesidades del servicio consideré conveniente prestar servicio con alguno de ellos, informando posteriormente a la jefatura del cuerpo. q) Controlará durante su servicio que las patrullas se encuentren en la zona asignada, no abandonando dicha zona sin su autorización y distribuirá los horarios de descanso legalmente establecidos, de forma proporcional, de manera que no coincidan al mismo tiempo todas las patrullas en el horario de descanso. r) El cabo responsable del servicio, vigilará y velará por el cumplimiento de todas las órdenes de servicio establecidas por el jefe del cuerpo. Capítulo V: De las funciones de los policías. Artículo 93.- Funciones de los agentes. a) Realizar tareas de información, prevención, conservación e intervención en materia de seguridad ciudadana, policía administrativa, vigilancia y custodia de bienes municipales, etc. y de colaboración en la seguridad pública, de acuerdo con la legislación, reglamentos, ordenanzas municipales e instrucciones y órdenes recibidas de sus superiores. b) Proteger a las autoridades de la Corporación y vigilar sus edificios e instalaciones. c) Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico, realizar denuncias por infracción a las normas de circulación y seguridad vial. d) Colaborar en la instrucción de atestados por accidentes de circulación, delitos y faltas. e) Realizar funciones de Policía Administrativa en lo relativo a ordenanzas, bandos y demás disposiciones municipales. f) Participar en las funciones de Policía Judicial en los términos legales vigentes. g) Prestar auxilio en los casos de accidente, catástrofes o calamidades públicas, colaborando con el servicio de extinción de incendios, salvamento y otras policías y fuerzas de seguridad, sanitarios, instituciones, etc. h) Prevenir la comisión de actos delictivos. i) Vigilar los espacios públicos y colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en la protección de las manifestaciones y el mantenimiento del orden en grandes concentraciones humanas, cuando sea requerido para ello. j) Cooperar en la resolución de conflictos privados, cuando sean requeridos para ello. k) Realizar actividades complementarias diversas para realizar las ya mencionadas: utilización de vehículos, pistola, defensa, transmisor, etc., que procedan en las diversas actividades y destinos asignados. l) Colaborar en la educación vial a través de su propia actuación o de forma específica a través de las actividades del parque infantil de tráfico. m) Puede realizar operaciones de similar nivel y complejidad pertenecientes a otras especialidades, tras un período de aprendizaje adecuado. n) Actuará conforme a los principios establecidos en el Art.5.º de la Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, la Constitución Española, la Ley de Coordinación de Policías Locales de la Región de Murcia, Resolución 169/34 de 1.979 de la ONU, para funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley y resolución 690 de 1.979 de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa en su declaración sobre la policía. o) Atender con prontitud las llamadas de requerimiento. p) Cuidar del material asignado para la realización del servicio. q) Protección a la entrada y salida de colegios. r) Ejercer todas las demás funciones que a la policía local le atribuye las disposiciones vigentes. s) Los agentes de policía local de Mazarrón, ejercerán además, las funciones policiales especificas en función de la organización establecida en el cuerpo en cada momento y que se detallarán en el catálogo de puestos de trabajo. Capítulo VI: De las patrullas. Artículo 94.- Concepto, competencia. 1. La jefatura del servicio recaerá sobre el mando de mayor graduación en el escalafón, y en ausencia de mandos, sobre el policía de mayor antigüedad en el cuerpo de la policía local. 2. La patrulla es el elemento básico operativo, siendo integrada como norma general, por un mínimo de dos agentes. Las patrullas pueden ser a pie, o en cualquier otro medio de transporte policial. Excepcionalmente y para servicios concretos y a criterio del jefe de cuerpo o de la propia patrulla, esta podrá separarse para el ejercicio de sus funciones y con especial atención a la seguridad de los componentes de la misma. Artículo 95.- Funcionamiento de las patrullas. 1. Cada patrulla al iniciar el servicio, recibirá las órdenes generales y específicas que se señalen para ese turno, pudiendo pedir aclaraciones sobre las mismas. 2. Cada patrulla recorrerá durante su turno toda la superficie que tenga asignada en la zona y realizará a pie las gestiones y recorridos parciales precisos para que no quede nada por ver con detalle, procurando tomar contacto con el ciudadano. 3. Cada patrulla, si se hace en vehículo, debe interesarse por la conservación, limpieza y documentación del que tenga asignado, dando cuenta inmediata, de las averías, desperfectos o faltas que observe en el vehículo. 4. Las comunicaciones por radio, al tratarse de un elemento primordial de seguridad, se efectuarán siempre de forma breve, concreta, clara, concisa, impersonal y respetuosa. 5. Las patrullas informarán al jefe del servicio de los servicios encomendados, con su resultado final. También informarán a sus superiores de cualquier novedad o incidencia que deban conocer y al comienzo y terminación del tiempo de descanso previsto en el Acuerdo de Funcionarios. 6. El descanso durante el turno, previsto en el acuerdo de funcionarios, lo harán los componentes de las patrullas dentro de los límites territoriales. 7. Las patrullas policiales no saldrán de la zona asignada si no es con autorización del jefe del servicio, salvo necesidades urgentes del servicio, debiendo comunicarlo lo antes posible a este. En todo caso, las salidas de la demarcación territorial serán comunicadas obligatoriamente al jefe del servicio, que a su vez lo comunicará al jefe del cuerpo. 8.- Las patrullas estarán en las dependencias policiales, el tiempo mínimo imprescindible por necesidades del servicio, siempre con la autorización y conocimiento del cabo responsable del servicio. Capítulo VII: Expediente personal. Artículo 96.- Del expediente personal. En la jefatura de esta policía local existirá un archivo documental e informático actualizado en el que figurará el expediente personal de cada uno de los miembros del cuerpo, constará de los siguientes datos: a) Nombre y apellidos. b) Número del Documento Nacional de Identidad. c) Fecha y lugar de nacimiento. d) Domicilio actual y segunda vivienda. e) Número de Identidad Profesional. f) Teléfonos de localización. g) Persona a la que avisar en caso de urgencia. Asimismo, se incluirán los siguientes datos: a) Fecha de ingreso y ascensos. b) Cursos y actividades profesionales realizados. c) Felicitaciones, premios y recompensas. d) Sanciones disciplinarias. e) Permiso de conducción, con categorías. f) Situaciones especiales. g) Destinos desempeñados. h) Bajas por enfermedad común o accidente laboral. i) Permisos y vacaciones. j) Vicisitudes extraordinarias, si las hubiera. k) Fotografía en color, actualizada cada seis años. l) Arma asignada y su número. m) Titulaciones académicas, diplomas y certificados de estudios realizados. Todo el personal del cuerpo está obligado a comunicar su dirección y, en su caso, el número de teléfono que constarán, tanto en su unidad como en la jefatura. En todo caso, tendrá carácter reservado y de uso exclusivo por razones de servicio. Para el tratamiento de estos datos, se estará a lo legalmente dispuesto en la Ley Orgánica 15/1.999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Capítulo VIII: De los derechos sindicales y de representación. Artículo 97. Marco regulador. La acción sindical en la policía local está regida por lo dispuesto en: a) La Ley 7/2.007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. b) La Ley Orgánica de Libertad Sindical. c) La Ley de Órganos de Representación y Participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas. d) Los diferentes pactos, convenios y acuerdos sobre condiciones laborales que se establezcan entre la Corporación y los representantes sindicales. Artículo 98. Derecho a la libre afiliación. Los policías locales podrán estar afiliados a partidos políticos, sindicatos y asociaciones, legalmente constituidos, no pudiendo sufrir discriminación alguna en virtud de su militancia política o sindical. Artículo 99. Derechos sindicales. Los miembros de este cuerpo disfrutarán de los derechos de carácter representativo y sindical establecidos en la legislación vigente y en Acuerdo de Funcionarios del MI Ayuntamiento de Mazarrón, sin otras limitaciones que las específicas establecidas en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y en el resto del ordenamiento jurídico. Artículo 100.- Representantes sindicales. Con objeto de conocer en todo momento quienes ostentan la condición de representante sindical, el órgano competente de los servicios de personal enviará a la jefatura del cuerpo relación nominal de aquellos. Artículo 101.- Reuniones sindicales. Se estará a lo dispuesto en la LO 11/1.985 sobre la Libertad sindical, Ley 7/2.007, de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público y Acuerdo en vigor de Funcionarios del MI Ayuntamiento de Mazarrón. Artículo 102.- Información sindical. Las secciones sindicales podrán informar de su actividad y de aquellas cuestiones que puedan ser de interés para los integrantes del cuerpo, por medio de la difusión de sus comunicados, repartiéndoles en mano entre éstos, o a través de su colocación en los tablones de anuncios sindicales. TÍTULO V: SEGUNDA ACTIVIDAD. Artículo 103. Disposiciones generales. 1. Objeto. El objeto del presente es la regulación de la situación administrativa de segunda actividad de los funcionarios pertenecientes a las policías locales, establecida en la Ley 4/1.998, de 22 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Región de Murcia, todo lo dispuesto, sin perjuicio de lo establecido en el convenio acuerdo para el personal funcionario del MI Ayuntamiento de Mazarrón. 2. Finalidad. La segunda actividad es una situación administrativa que permite garantizar que los servicios de policía local se desarrollan sólo por funcionarios que, con una adecuada aptitud psicofísica, se encuentren en situación de servicio activo. 3. Servicio activo y segunda actividad. El pase a la segunda actividad se producirá sólo desde la situación administrativa de servicio activo y se permanecerá en ella hasta el pase a la de jubilación u otra situación que no podrá ser la de servicio activo, salvo que el pase a la segunda actividad se haya producido como consecuencia de embarazo o de pérdida de aptitudes psicofísicas y que las causas que la motivaron hayan desaparecido. 4. Características y efectos de la segunda actividad. a) La segunda actividad se desarrollará en otro puesto de trabajo adecuado a la categoría que se ostente y determinado por el municipio, preferentemente en el área de seguridad, y si ello no fuese posible, en otros servicios municipales. b) El pase a la situación de segunda actividad no supondrá disminución de las retribuciones básicas y complementarias, salvo aquellas que se encuentren vinculadas al puesto de trabajo o destino concreto que se desempeñare. En el supuesto de que el pase a la segunda actividad sea motivado por accidente laboral o enfermedad profesional, el funcionario percibirá el cien por cien de sus retribuciones. c) Los funcionarios en situación de segunda actividad estarán sujetos a idénticos regímenes disciplinarios y de incompatibilidades que en el servicio activo, salvo que desempeñen puestos en un servicio distinto al de Policía Local, en cuyo caso estarán sometidos al régimen general disciplinario y de incompatibilidades de los funcionarios públicos. d) En la situación de segunda actividad, con excepción de la causa por embarazo, no se podrá participar en procedimientos de promoción o movilidad en los cuerpos de la policía local, salvo que en el momento de pasar a la misma se esté desarrollando alguno de esos procedimientos, en cuyo caso se deberá paralizar dicho pase hasta la finalización del proceso de promoción o movilidad. e) Los puestos de trabajo pertenecientes al área de seguridad o a cualquier otra área municipal, destinados a segunda actividad, deberán figurar en la Relación de Puestos de Trabajo de la respectiva Corporación. 5. Funciones en situación de segunda actividad en el área de seguridad. Las funciones que desempeñarán los funcionarios en situación de segunda actividad serán, entre otras, las siguientes: a) Control de entrada y atención al público en el interior de las dependencias policiales. b) Actividades relativas a educación vial, notificaciones, señalización. c) Control del mantenimiento de los vehículos y material de la policía local. d) Administrativas. e) De intendencia (vestuario, material, etc.). f) De gestión de recursos humanos. g) En general, todas aquellas actividades técnicas de asesoramiento, gestión y apoyo de la actividad policial o relacionadas con la misma, de características similares a las expresadas en los epígrafes anteriores, siempre que éstas no impliquen actuaciones policiales operativas. 6. Resolución sobre segunda actividad. Se pasará a la situación de segunda actividad y, en su caso, se reingresará en el servicio activo solamente por resolución expresa y motivada del Alcalde. 7. Comunicación de la situación de segunda actividad. Una vez adoptada la resolución para el pase a la situación de segunda actividad, el órgano municipal competente lo comunicará a la Consejería de Presidencia, para que tal circunstancia sea anotada en el registro correspondiente. 8. Documento de acreditación profesional. La situación de segunda actividad quedará reflejada en el documento de acreditación profesional del funcionario. 9. Razones excepcionales. 1. El Alcalde podrá requerir, motivadamente, a policías locales en situación de segunda actividad para el cumplimiento de funciones operativas de la policía local, por el tiempo mínimo necesario, cuando concurran razones excepcionales de seguridad ciudadana que, básicamente, contemplarán los aspectos siguientes: a. Que sean imprevisibles y no periódicas. b. Que sean de tal magnitud que no puedan resolverse por los medios policiales operativos ordinarios. 2. La designación de los funcionarios para la realización de dichos servicios comenzará por los que hayan pasado por razón de edad, y en orden cronológicamente inverso al de su pase, empezando por los que se encuentren desarrollando sus actividades en el área de seguridad. 3. A los funcionarios que tengan que realizar los servicios enumerados en este artículo se les dotará de la uniformidad y de los medios necesarios para el desempeño de sus funciones. Artículo 104. Procedimientos de pase a la situación de segunda actividad. *1.- Por cumplimiento de la edad determinada para cada escala. a) Iniciación del procedimiento. La iniciación del procedimiento por esta causa se iniciará de oficio y corresponderá al Ayuntamiento a que pertenezca el funcionario policial. b) Edades. Las edades para el pase a la situación administrativa de segunda actividad, según la escala a que pertenezca su categoría profesional, serán las siguientes: - Para la escala técnica: Sesenta años. - Para la escala ejecutiva: Cincuenta y siete años. - Para la escala básica: Cincuenta y cinco años. c) Comunicación al interesado. El Ayuntamiento comunicará al funcionario el pase a la situación administrativa de segunda actividad con la antelación suficiente, que en ningún caso será inferior a los tres meses anteriores al cumplimiento de la edad establecida en el artículo anterior, con el fin de que el interesado pueda solicitar, si lo estima conveniente, la prórroga en el servicio activo, sin que se produzca interrupción en éste. d) Limitaciones al pase a la situación administrativa de segunda actividad. El Alcalde, motivadamente, podrá limitar por cada año natural y categoría el número de funcionarios que puedan acceder a la situación de segunda actividad por razón de edad, prorrogando la permanencia en el servicio activo de quienes, en orden inverso al de la fecha en que cumplan la edad, excedan del cupo así fijado. A tal efecto se dictará resolución en el mes de diciembre anterior al año en el que se fuera a producir el pase de los funcionarios a la segunda actividad. e) Prórroga en el servicio activo. 1. El Alcalde podrá aplazar el pase a la situación de segunda actividad por sucesivos períodos de un año, cuando exista solicitud expresa del interesado y siempre que medie dictamen médico favorable, que se realizará de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento. El interesado presentará la solicitud para la prórroga en el servicio activo, como mínimo 75 días naturales, antes del cumplimiento de la edad o del vencimiento del aplazamiento anual que tenga concedido. 2. El plazo máximo de resolución del procedimiento para la prórroga en el servicio activo y su notificación, será de un mes contado desde la fecha de presentación de la solicitud del interesado en el Registro General del Ayuntamiento, o por cualquier otro medio de los que establece el art. 38 de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. *2.- Por disminución de las aptitudes psicofísicas para el desempeño de la función policial. a) Iniciación del procedimiento. El procedimiento se iniciará de oficio o a solicitud del interesado. b) Características. 1. Pasarán a la situación de segunda actividad, aquellos funcionarios que tengan disminuidas las aptitudes físicas o psíquicas y sensoriales necesarias para el desempeño de la función policial. 2. La causa de la disminución de aptitudes será cualquier enfermedad, síndrome o proceso patológico físico o psíquico que incapacite al funcionario para el normal desempeño de las funciones policiales, referidas a la escala en la que se encuentre encuadrada su categoría profesional y siempre que la intensidad de la referida disminución no sea causa de jubilación por incapacidad permanente para el ejercicio de sus funciones. 3. La duración de estas disminuciones ha de preverse permanente, o bien que no sea posible que tales disminuciones desaparezcan dentro de los períodos previstos para la incapacidad temporal por la normativa vigente. c) Proceso de evaluación. La evaluación de la disminución será dictaminada de la siguiente forma: 1. Por los servicios médicos municipales o, en caso de no existir éstos, por facultativos designados por el municipio. 2. Si el interesado lo solicita se constituirá, un tribunal médico que estará compuesto por facultativos del Sistema Sanitario Público de Región de Murcia, uno a propuesta del Servicio Murciano de Salud, otro a propuesta del municipio y el tercero a propuesta del propio interesado. 3. En cualquier caso, los responsables del dictamen podrán solicitar asesoramiento no vinculante de especialistas o la realización de pruebas, exploraciones o reconocimientos que consideren necesarios para evaluar la aptitud psicofísica del funcionario. d) Reconocimientos médicos. 1. Previo a la realización del dictamen correspondiente, en los supuestos contemplados en el artículo anterior, se practicará un reconocimiento médico. 2. El interesado será citado con la antelación suficiente y estará obligado a someterse al mismo. 3. Si el funcionario se encontrara impedido para acudir al reconocimiento deberá acreditar tal circunstancia mediante certificado médico oficial. A la vista del certificado los facultativos responsables del dictamen dispondrán lo necesario para que la persona sea examinada. 4. Si el funcionario no compareciera voluntariamente y no justificase suficientemente su incomparecencia se le reiterará por una sola vez la convocatoria. De no comparecer al segundo llamamiento ni justificar su ausencia, los facultativos emitirán dictamen en base a los documentos que obren en su poder, sin perjuicio de la responsabilidad exigible al funcionario, en el orden disciplinario. e) Reconocimientos médicos periódicos. 1. Los facultativos podrán disponer la práctica de reconocimientos médicos periódicos, para la reevaluación de las aptitudes psicofísicas cuando las causas que originaron la disminución así lo aconsejen. Esta circunstancia quedará reflejada en el dictamen, que fijará la fecha en la que se producirá el nuevo reconocimiento. En este caso si se produjera el pase a la situación administrativa de segunda actividad, en la resolución del Alcalde se determinará el carácter provisional de la misma, así como su revisión en función de los reconocimientos médicos que se practiquen. 2. El interesado podrá solicitar la realización de nuevos reconocimientos médicos anuales para su reingreso en el servicio activo, cuando considere que han desaparecido las causas que motivaron la disminución de aptitudes físicas o psíquicas. f) Dictamen. 1. El dictamen médico emitido a la vista de toda la documentación, será elevado al Alcalde para que adopte la pertinente resolución. 2. El dictamen deberá contener los siguientes aspectos: a) La existencia o no de disminución de aptitudes físicas, psíquicas o sensoriales. b) Si la citada disminución de aptitudes se prevé, o no, con carácter permanente. c) Si la insuficiencia en las aptitudes afecta o no a la función y actividades policiales desempeñadas por el funcionario. d) La pertinencia o no del pase a la segunda actividad. g) Plazo de resolución. El plazo máximo de resolución del procedimiento para el pase a segunda actividad por causa de disminución de las aptitudes psicofísicas será de tres meses contados desde la fecha de su iniciación. *3.- Por embarazo. a) Iniciación del procedimiento. El procedimiento se iniciará a instancia de la interesada. b) Dictamen. El dictamen médico necesario para el pase a la segunda actividad por causa de embarazo, consistirá en un certificado médico oficial que acredite tal circunstancia. c) Duración. La funcionaria embarazada permanecerá en la situación administrativa de segunda actividad hasta el momento en que termine el embarazo, a partir del cual pasará a la situación de servicio activo, sin perjuicio de la licencia o la incapacidad temporal que le corresponda. d) Plazo de resolución. El plazo máximo de resolución del procedimiento para el pase a segunda actividad por causa de embarazo será de diez días naturales contados desde la fecha de su iniciación. Artículo 105. Cuadro de las causas. Para la elaboración del dictamen contemplado en el artículo 104 puntos 1 y 2, se tendrá en cuenta el Cuadro de las causas de disminución de las aptitudes físicas y psíquicas establecido en el Anexo I del presente Reglamento. Artículo 106. Cursos de adaptación. Para facilitar la integración de los puestos de trabajo de segunda actividad, el Ayuntamiento de Mazarrón, propiciará la realización de cursos de formación administrativa, necesarios para que estos funcionarios puedan desarrollar su nueva actividad. TÍTULO VI: DE LA FORMACIÓN. Artículo 107. Formación. La formación de la policía local de Mazarrón, se adecuara a lo dispuesto reglamentariamente por la Escuela de Policía Local de la Región de Murcia y en el Acuerdo-Convenio del personal funcionario del MI Ayuntamiento de Mazarrón. TÍTULO VII: DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO. Capítulo I: Disposiciones Generales. Artículo 108. Legislación aplicable. El régimen disciplinario de los funcionarios de la policía local de Mazarrón, se basa en principios acordes con la misión fundamental que la Constitución atribuye a los Cuerpos de Seguridad y con la estructura y organización jerárquica y disciplinada propia de los mismos, así como en aquellos otros que afecten al resto de los funcionarios de las Administraciones Públicas; se regulará por lo establecido en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, por la Ley Orgánica 4/2.010 de 20 de mayo del Régimen disciplinario de CNP, y por las normas del presente Reglamento o las legales vigentes en cada momento. Artículo 109. Funcionarios en prácticas. Los funcionarios en prácticas estarán sometidos a las normas de régimen disciplinario establecidas en el Reglamento de Régimen Interno de la Escuela de Policía o centro de formación policial correspondiente y, con carácter supletorio, a las normas legales que le sean de aplicación. Artículo 110. Deber de comunicar determinadas faltas. De conformidad con lo establecido en el art. 28.3 de la Ley Orgánica 2/1.986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, los funcionarios de la policía local de Mazarrón, tendrán la obligación de comunicar por escrito los hechos que consideren constitutivos de faltas muy graves y graves tipificadas en el presente Reglamento de las que tengan conocimiento, a su superior jerárquico. Capítulo II: Faltas Disciplinarias. Artículo 111. Falta disciplinaria. Es falta disciplinaria cualquier acción u omisión imputable a un policía local, realizada voluntaria o culposamente y sancionada por el ordenamiento jurídico que suponga incumplimientos de sus deberes y obligaciones. Artículo 112. Potestad disciplinaria. La potestad disciplinaria corresponde a la Alcaldía, y se ejercerá con arreglo a las normas de procedimiento establecido. Artículo 113. Deber de comunicar determinadas faltas. De conformidad con lo establecido en el art. 28.3 de la Ley Orgánica 2/1.986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, los funcionarios de la policía local de Mazarrón, tendrán la obligación de comunicar por escrito los hechos que consideren constitutivos de faltas muy graves y graves tipificadas en el presente Reglamento de las que tengan conocimiento, a su superior jerárquico. De igual modo podrán hacerlo cuando los hechos sean constitutivos de faltas leves. Si en los hechos estuviere implicado el superior jerárquico del funcionario, éste podrá dirigirse al mando inmediato superior de aquel informándole previamente de su actuación. En todo caso, el funcionario podrá exigir documento acreditativo de la recepción de la comunicación. Artículo 114. Clases de faltas. Las faltas disciplinarias en que puedan incurrir los miembros de la policía local de Mazarrón podrán ser muy graves, graves o leves. Las faltas leves prescribirán al mes; las graves a los dos años y las muy graves a los tres años. La preinscripción se interrumpirá en el momento en que se inicie el procedimiento disciplinario. Se volverá a iniciar el plazo de preinscripción si el procedimiento permanece paralizado durante más de seis meses, por causa no imputable al interesado. Artículo 115. Faltas muy graves. Será de aplicación la normativa en vigor en cada momento. Artículo 116. Faltas graves. Será de aplicación la normativa en vigor en cada momento. Artículo 117. Faltas leves. Será de aplicación la normativa en vigor en cada momento. Capítulo III: Personas Responsables. Artículo 118. Período de responsabilidad disciplinaria. Los funcionarios del cuerpo de la policía local de Mazarrón, podrán incurrir en responsabilidad disciplinaria por las faltas anteriormente tipificadas, desde el momento de la toma de posesión hasta el de la jubilación o la pérdida de la condición de funcionario. Artículo 119. Responsabilidad por autoría, negligencia o encubrimiento. De acuerdo con lo dispuesto en el art. 27.5 de la LO 2/1.986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, incurrirán en la misma responsabilidad que los autores de una falta, los que induzcan a su comisión y los mandos que la toleren. Asimismo, incurrirán en falta de inferior grado los que encubrieran la comisión de una falta. Artículo 120. Responsabilidad en situaciones distintas a la de servicio activo. 1. Los funcionarios que se encuentren en situación distinta a la de servicio activo, salvo los que se encuentren en excedencia voluntaria por interés particular, incurrirán en responsabilidad por las faltas previstas en este Reglamento que puedan cometer dentro de sus peculiares situaciones administrativas, siempre que los hechos en que consistan no hayan sido objeto de sanción por aplicación de otro régimen disciplinario. 2. De no ser posible el cumplimiento de la sanción en el momento en que se dicte la resolución, por hallarse el funcionario en situación administrativa que lo impida, ésta se hará efectiva cuando su cambio de situación lo permita, salvo que haya transcurrido el plazo de prescripción. Capítulo IV: Sanciones Disciplinarias. Artículo 121. Clases de sanciones. Será de aplicación la Ley en vigor. Artículo 122. Determinación de las sanciones. La Administración determinará la sanción adecuada así como su graduación entre las que se establecen en el artículo anterior para cada tipo de faltas, las cuales se sancionarán con arreglo a los siguientes criterios: a) Intencionalidad. b) La perturbación que puedan producir en el normal funcionamiento de la Administración y de los servicios policiales. c) Los daños y perjuicios o la falta de consideración que puedan implicar para los ciudadanos y los subordinados. d) El quebrantamiento que pueda suponer de los principios de disciplina y jerarquía propios del cuerpo. e) Reincidencia. Existe cuando, al cometer la falta, el funcionario hubiese sido sancionado ejecutoramente por otra falta de disciplina de mayor gravedad o por dos faltas de gravedad igual o inferior. f) En general, su trascendencia para la seguridad ciudadana. Capítulo V: Tramitación de procedimiento sancionador. Extinción de la responsabilidad disciplinaria. Artículo 123. Legislación aplicable. Para la tramitación de los expedientes disciplinarios y en lo relacionado con la extinción de la responsabilidad, se estará a lo dispuesto en la LO de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en la Ley Orgánica 4/2.010, de 20 de mayo, del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, teniendo en cuenta las adaptaciones a la organización de la Administración Municipal previstas en los artículos siguientes. Artículo 124. Expediente a representantes sindicales. 1. Cuando se incoe un expediente disciplinario a un funcionario policial que ostente la condición de delegado sindical, delegado de personal o cargo electivo provincial, autonómico o estatal en las Organizaciones Sindicales más representativas, deberá notificarse dicha incoación a la correspondiente Sección Sindical, Junta de Personal o Central Sindical, según proceda, a fin de que puedan ser oídos durante la tramitación del procedimiento. 2. Dicha notificación deberá, asimismo, realizarse cuando la incoación del expediente se practique dentro del año siguiente al cese del inculpado en alguna de las condiciones enumeradas en el número anterior. También deberá efectuarse si el inculpado es candidato durante el período electoral. Artículo 125. Competencia para incoar. El Alcalde, es el competente para incoar el procedimiento disciplinario a los miembros de la policía local, para acordar la práctica de informaciones reservadas, para adoptar las medidas provisionales que estime oportunas, para reducir a la mitad los plazos de tramitación del expediente y para acordar preventivamente la suspensión provisional de los policías, todo ello en los términos y con los efectos señalados en las normas legales establecidas. Artículo 126. Competencia para imponer sanciones. De conformidad con lo establecido en el art. 21.h) de la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local de fecha 2 de abril de 1.985, y artículo 45 de la Ley 4/1.998 de 22 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de la Región de Murcia, es órgano competente para la imposición de sanción disciplinaria el Excmo. Sr. Alcalde. Artículo 127. Suspensión de funciones. La suspensión de funciones, ya sea como sanción, ya sea como medida preventiva, además de la privación temporal del ejercicio de las funciones conlleva la retirada temporal del arma y las credenciales reglamentarias, así como la prohibición del uso del uniforme. Artículo 128. Extinción de la responsabilidad disciplinaria. La responsabilidad disciplinaria se extingue con el cumplimiento de la sanción, muerte de la persona responsable, prescripción de la falta o de la sanción, indulto y amnistía. De conformidad con lo establecido en el art. 15 de la Ley Orgánica de 4/2.010 de 20 de mayo, del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, las faltas muy graves prescribirán a los tres años, las faltas graves a los dos años y las leves al mes. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde que la falta se hubiere cometido. La prescripción se interrumpirá por la iniciación del procedimiento, a cuyo efecto la resolución por la que se acuerde su incoación deberá ser debidamente registrada y comunicada al inculpado o publicada siempre que éste no fuere hallado, volviendo a correr el plazo si el procedimiento permaneciese paralizado durante más de seis meses por causa no imputable al interesado. De acuerdo con lo dispuesto en el art. 16 de la Ley Orgánica 4/2.010, de 20 de mayo, del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años; las impuestas por faltas graves, a los dos años, y las impuestas por faltas leves al mes. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día siguiente aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción o desde que se quebrantase su cumplimiento, si hubiera comenzado. La amplitud y efecto de lo indultos de sanciones disciplinarias se determinarán con arreglo a las disposiciones que los concedan. Artículo 129. Procedimiento penal. 1.- La iniciación del procedimiento penal contra los funcionarios de la policía local no impedirá la incoación y tramitación de expediente disciplinario por los mismos hechos. No obstante, la resolución definitiva del expediente sólo podrá producirse cuando la Sentencia recaída en el ámbito penal sea firme y la declaración de hechos probados vinculará a la Administración Municipal. Asimismo, cuando los hechos que sirven de base a la acusación del Ministerio Público y constitutivos de delitos señalados en el art. 23 del Real Decreto 33/1.986 de 10 enero, se seguirá el procedimiento establecido en el citado precepto. Las medidas cautelares que puedan adoptarse en estos supuestos podrán prolongarse hasta que recaiga resolución definitiva en el procedimiento judicial, salvo en cuanto a la suspensión del sueldo, en que estará a lo dispuesto en la normativa general sobre la Función Pública. 2.- Iniciado un procedimiento penal o disciplinario se podrá acordar la suspensión provisional de funciones por la Alcaldía. La situación de suspensión provisional se regirá por lo dispuesto por el Reglamento de Régimen Disciplinario de la Administración Civil del Estado. Artículo 130. Anotación, cancelación y anulación. 1.- Las sanciones disciplinarias se anotarán en los respectivos expedientes personales con indicación de las faltas que la motivaron. 2.- Transcurridos seis meses desde el cumplimiento de la sanción si se tratara de faltas leves, o uno y tres años desde el cumplimiento de la sanción, según se trate de faltas graves o muy graves no sancionados con la separación del servicio, podrá acordarse la cancelación de aquellas anotaciones a instancia del interesado que acredite buena conducta desde que se le impuso la sanción. La cancelación a petición del interesado a partir de los seis meses de la fecha de su cumplimiento. 3.- La cancelación producirá el efecto de anular la anotación, sin que pueda certificarse de ella salvo cuando lo soliciten las autoridades competentes y a los exclusivos efectos de su expediente personal. Artículo 131. Tramitación de expedientes disciplinarios. La tramitación de los expedientes disciplinarios se ajustará a lo establecido en la Ley Orgánica 4/2.010, de 20 de mayo, del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, legislación en materia de Régimen Local, Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás disposiciones de aplicación. Artículo 132. Instructor y secretario. La incoación del procedimiento con el nombramiento de instructor y secretario se notificará al funcionario sujeto al expediente, así como a los designados para ostentar dichos cargos. Artículo 133. Medidas provisionales. 1. Iniciado el procedimiento, por resolución de la Alcaldía podrán adoptarse las medidas provisionales que se estimen oportunas para facilitar la marcha del expediente y conseguir la eficacia de la resolución que pudiera recaer, si existieran elementos de juicio suficiente para ello. 2. No podrán adoptarse medidas provisionales que puedan causar perjuicios irreparables a los interesados o que impliquen violación de derechos amparados por las leyes. 3. La Alcaldía podrá acordar la tramitación de expediente disciplinario abreviado en el caso de faltas leves. 4. En el supuesto de faltas graves o muy graves, la Alcaldía podrá acordar las medidas cautelares pertinentes siempre que no supongan un perjuicio irreparable para el interesado. Artículo 134. Impulso de oficio. Con estricta sujeción a los principios de sumariedad y celeridad, y con respeto a los plazos establecidos en este reglamento, el procedimiento se impulsará de oficio, debiéndose dar cumplimiento a cuantas diligencias y trámites sean procedentes. Artículo 135. Diligencias de comprobación. El instructor ordenará, en el plazo máximo de quince días, la práctica de cuantas diligencias sean adecuadas para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución y, en particular, la práctica de cuantas pruebas y actuaciones conduzcan al esclarecimiento de los hechos y a determinar las responsabilidades susceptibles de sanción. Artículo 136. Declaración del inculpado. En todo caso, y como primeras actuaciones, se procederá a recibir declaración al inculpado y a evacuar cuantas diligencias se deduzcan de la comunicación o denuncia que originó el expediente y de lo que aquél hubiera manifestado en su declaración. Artículo 137. Cargos. 1. A la vista de las actuaciones prácticas el Instructor formulará el correspondiente pliego de cargos, si a ello hubiere lugar, comprendiendo en el mismo, de forma clara, en párrafos separados y numerados todos y cada uno de los hechos imputados con indicación de las sanciones que puedan ser de aplicación, de acuerdo con el presente reglamento y norma marco. 2. Se concederá al expedientado un plazo de 10 días para que pueda contestar el pliego de cargos, alegando cuando considere oportuno a su defensa y proponiendo la práctica de cuantas pruebas estime necesarias. Dicho plazo, podrá prorrogarse, a petición del interesado, si fuera necesario para la aportación de pruebas. Artículo 138. Período probatorio. 1. Contestado el pliego de cargos o transcurrido el plazo sin hacerlo, el instructor, de oficio o a instancia de parte, podrá acordar la apertura de un período de 10 días, a fin de que puedan practicarse cuantas pruebas se estimen oportunas. 2. Para la práctica de las pruebas propuestas así como para las acordadas de oficio por el Instructor, se notificará previamente al funcionario expedientado, indicándole lugar, fecha y hora en que deberán realizarse. Artículo 139. Propuesta de resolución. 1. El instructor formulará, dentro de los cuatro días siguientes a la finalización del plazo previsto en el artículo anterior, propuesta de resolución, en la que se fijarán con precisión los hechos, se hará la valoración jurídica de los mismos para determinar si se estima cometida falta y, en su caso, cuál sea esta y la responsabilidad del inculpado, señalando la sanción a imponer. 2. La propuesta de resolución del expediente se notificará por el instructor al interesado para que, en el plazo de diez días, pueda alegar cuanto considere conveniente a su defensa. 3. Oído el interesado, o transcurrido el plazo sin alegación alguna, se elevará inmediatamente el expediente a la Alcaldía, a los preceptivos efectos. Artículo 140. Diligencias complementarias. Recibido el expediente, la Alcaldía procederá, previo examen de lo actuado, tras la práctica de las diligencias complementarias que considere oportunas y, en su caso, dictamen de los servicios jurídicos, a dictar la resolución que corresponda. Artículo 141. Resolución. 1. La resolución que ponga fin al procedimiento disciplinario deberá ser motivada, en ella no se podrán introducir hechos distintos de los que sirvieron de base al pliego de cargos, determinando con toda precisión la falta que se estime cometida, señalando los preceptos en que aparezca recogida la clase de falta, el funcionario responsable y la sanción que se le impone, haciendo expresa declaración acerca de los medidas provisionales adoptadas durante la tramitación del procedimiento. 2. La resolución del expediente, que pone fin a la vía administrativa, será notificada en forma al expedientado, dentro de los diez días siguientes a aquél en que fuera adoptada, con indicación de los recursos que contra la misma procedan, así como el órgano ante el que han de presentarse y los plazos para interponerlos. 3. Si no se apreciase responsabilidad disciplinaria, la resolución deberá contener las declaraciones pertinentes acerca de las medidas provisionales adoptadas, en su caso. Artículo 142. Ejecución de la sanción. Las sanciones disciplinarias se ejecutarán según los términos de la resolución en que se impongan. Artículo 143. Entrega del arma. Cuando la sanción impuesta como consecuencia del expediente disciplinario consista en suspensión de empleo o separación del servicio, el funcionario sancionado hará entrega, en la jefatura del cuerpo, del arma reglamentaria, con su correspondiente guía, de la tarjeta de identificación y de la placa policial. Artículo 144. Tramitación procedimiento para faltas leves. 1. Cuando se trate de faltas leves, el órgano competente para la imposición de la sanción, al recibir la comunicación o denuncia de los hechos, o de tener conocimiento de la presunta infracción, podrá acordar la incoación de información reservada. 2. Si de la misma se desprende responsabilidad disciplinaria, se acordará la incoación del procedimiento sancionador, con el nombramiento de instructor y secretario, notificándose a ambos este nombramiento. 3. El instructor realizará las diligencias que considere oportunas, y citará por el medio más rápido al o a los interesados, indicando, en todo caso, los hechos que motivan su citación. 4. En el acto de la comparecencia se tomará declaración al o a los interesados que podrán alegar y presentar los documentos y pruebas que consideren oportunos para su defensa. Artículo 145. Resolución. 1. Practicadas las pruebas declaradas pertinentes, el instructor formulará la propuesta de resolución en la que fijará con precisión los hechos y la valoración jurídica de los mismos, y determinará, en su caso, la falta que considere cometida, así como la responsabilidad del inculpado y la sanción a imponer. 2. De la propuesta de resolución se dará trámite de audiencia al interesado, por un período de cinco días, a fin de que pueda formular en el mismo plazo las alegaciones que estime convenientes. 3. La propuesta de resolución, con todo lo actuado, se remitirá al órgano sancionador. 4. El órgano sancionador dictará resolución en la que bien se declarará no haber lugar a sanción alguna ante la inexistencia de infracción, o bien se impondrá la sanción correspondiente basándose en la falta que se considere cometida que deberá ser establecida con toda precisión, indicando el precepto en que aparece tipificada. 5. La resolución se notificará al interesado, con indicación del o los recursos que quepan contra la misma, órgano ante el que ha de presentarse y plazos de interposición. 6. Si en cualquier momento de este procedimiento se advirtiese que los hechos pueden ser constitutivos de falta grave o muy grave, se comunicará este extremo al órgano sancionador. 7. La resolución que ponga fin al procedimiento disciplinario y su notificación al interesado deberá producirse en un plazo que no podrá exceder de seis meses desde la fecha del acuerdo de incoación del expediente. 8. Transcurridos los plazos previstos en el apartado anterior sin que hubiese recaído resolución en el expediente se procederá al archivo de las actuaciones. Es este caso, el órgano competente emitirá, a solicitud del interesado, certificación en la que conste que ha caducado el procedimiento y se ha procedido al archivo de las actuaciones. TÍTULO VIII: DE LAS CONDECORACIONES Y RECOMPENSAS POLICIALES. Capítulo I: Distinciones, clases y justificación. Artículo 146.- Distinciones: Clases. 1. La realización por los miembros del cuerpo de la policía local de Mazarrón de actos destacados durante la prestación del servicio, así como el mantenimiento a lo largo de su vida profesional o privada de una conducta ejemplar, podrá ser objeto de la adecuada distinción, mediante el otorgamiento de menciones honoríficas y premios, de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento, y sin perjuicio de las distinciones o recompensas que pudieran serles otorgadas por otros organismos e instituciones. 2. Los miembros de la policía local, instituciones y otras personas físicas, podrán ser distinguidos mediante: a) Felicitación personal, pública o privada. b) Cruz al Mérito Policial. c) Medalla al Mérito Policial. 3. Las distinciones establecidas en los apartados a) y b) serán concedidas por Decreto del Alcalde a propuesta razonada de la jefatura del cuerpo. 4. Las distinciones expresadas en el apartado c) serán concedidas por el Pleno del Ayuntamiento. 5. El procedimiento para la concesión de las distinciones recogidas en los apartados b) y c) del punto 2 del artículo 146 del presente Reglamento, se iniciará por la Alcaldía?Presidencia, de oficio o a instancia de la jefatura de la policía local. La instrucción del expediente corresponderá a un mando del cuerpo de la policía local. En el escrito donde se proponga la concesión de las citadas condecoraciones deberán consignarse y justificarse los méritos que las motivan, a cuya vista la Alcaldía?Presidencia podrá disponer la incoación de expediente contradictorio, que será sometido a información pública. Concluido el expediente, y atendidas las conclusiones del mismo, el Excmo. Sr. Alcalde?Presidente acordará lo que proceda adoptar en su caso. 6. A todos los condecorados se les hará entrega de un diploma en el que conste el correspondiente acuerdo de concesión. 7. Estas recompensas o distinciones se harán constar en el expediente personal del interesado y serán consideradas como mérito especial en el baremo de los concursos u oposiciones que convoque la Corporación Municipal. Artículo 147.- Felicitaciones. 1. Las felicitaciones tienen por objeto destacar las actuaciones de aquel personal de la policía local que sobresalga notoriamente del nivel normal en el cumplimiento del servicio o que, por el riesgo que estas actuaciones comporten o por la eficacia de los resultados, se consideren meritorias. 2. Las felicitaciones se harán por escrito y pueden ser públicas o privadas. En el primer caso, serán objeto de difusión mediante Orden de conocimiento general; en caso de que sean privadas, se pondrán en conocimiento del interesado para su propia satisfacción personal. Artículo 148.- Cruz al Mérito Policial. 1. La Cruz al Mérito Policial podrá ser concedida en las modalidades de, con distintivo rojo y con distintivo blanco. 2. Para la concesión de la Cruz al Mérito Policial con distintivo rojo, será necesario que concurra en los interesados cualesquiera de las condiciones siguientes: a) Participar en tres o más servicios en los que mediare agresión con armas, sin menoscabo del honor, ni por imprudencia, impericia o accidente y aunque no resultara herido el funcionario. b) Dirigir o realizar, en circunstancias de peligro para su persona, un hecho abnegado o que ponga de manifiesto un alto valor del funcionario, con prestigio para la Corporación o utilidad para el servicio. c) Observar una conducta que, sin llenar plenamente las condiciones exigidas para la concesión de la Medalla al Mérito Policial, merezca especial recompensa, en consideración a los hechos distinguidos y extraordinarios o que, por la importancia de los resultados obtenidos, puedan ser considerados especialmente relevantes. 3. Para la concesión de la Cruz al Mérito Policial con distintivo blanco, será necesario que concurra en los interesados cualesquiera de las condiciones siguientes: a) Realizar cualquier actuación que evidencie un alto sentido del honor o de la lealtad, con prestigio para la Corporación o utilidad para el servicio. b) Sobresalir en el cumplimiento de los deberes de su empleo o cargo, o realizar destacados trabajos o estudios profesionales o científicos que redunden en el prestigio de la Corporación o utilidad para el servicio. c) Realizar de cualquier modo no previsto, actos distinguidos de análoga naturaleza que redunden en prestigio de la Corporación o utilidad para el servicio. 4. Para la concesión de la Cruz al Mérito Policial con distintivo blanco, será necesario acreditar que el funcionario ha prestado servicio activo y continuado en el cuerpo de la policía local de Mazarrón durante al menos diez años. Artículo 149.- Medalla al Mérito Policial. 1. La Medalla al Mérito Policial podrá ser concedida en las modalidades de oro y plata. 2. Para conceder la Medalla de oro o de plata al Mérito Policial, según los casos, será preciso que concurra en los interesados algunas de las condiciones siguientes: a) Resultar muerto en acto de servicio o con ocasión de él, sin menoscabo del honor, ni por imprudencia, impericia o accidente. b) Resultar con mutilaciones o heridas graves de las que quedaren deformidad o discapacidad importante y permanente, concurriendo las mismas condiciones señaladas en el párrafo anterior. c) Dirigir o realizar algún servicio de transcendental importancia, que redunde en el prestigio de la Corporación o del servicio, poniendo de manifiesto excepcionales cualidades de honor, lealtad o abnegación. d) Tener una actuación ejemplar y extraordinaria, destacando por su valor, capacidad o eficacia reiterada en el cumplimiento de importantes servicios, con prestigio de la Corporación o del servicio. e) Realizar, en general, hechos análogos a los expuestos que, sin ajustarse plenamente a las exigencias anteriores, merezcan esta recompensa por implicar méritos de carácter extraordinario. 3. La Medalla al Mérito Policial en su modalidad Oro, llevará anexo un premio en efectivo de carácter vitalicio y abonable en fracciones mensuales, equivalentes al 20% de las retribuciones básicas del interesado. En caso de otorgarse a título póstumo, el incremento vitalicio se aplicará a favor de sus beneficiarios, entendiendo a tales efectos, que su regulación será la propia establecida para las pensiones de viudedad u orfandad reguladas en el Régimen General de la Seguridad Social. 4. La Medalla al Mérito Policial en su modalidad plata, llevará anexo un premio en efectivo y abonable en fracciones mensuales equivalentes al 15% en las mismas condiciones de la anterior. 5. La Cruz al Mérito Policial con distintivo rojo, llevará aparejado un premio en efectivo de carácter vitalicio y abonable en fracciones mensuales equivalentes al 10% de las retribuciones básicas del interesado. Artículo 150.- Libramiento o imposición de recompensas. El acto de libramiento o de Imposición de las condecoraciones se hará con la relevancia pública y social adecuada, preferentemente en el día de la festividad del Patrón del Cuerpo. Artículo 151.- Diploma y registro de condecoraciones. 1. A todos los condecorados se les entregará un diploma en el que conste el correspondiente acuerdo de concesión. 2. El servicio de personal llevará un registro de las distinciones concedidas, con la numeración correlativa. Artículo 152.- Otras condecoraciones. Son condecoraciones aquellos símbolos o insignias que han sido concedidas a la persona que los ostenta en premio de los servicios o actos distinguidos, ya sean otorgadas por el Ayuntamiento de Mazarrón, Comunidades Autónomas o por cualquier otro Organismo del Estado Español o extranjero. Capítulo II: Descripción de las distinciones. Artículo 153.- Descripción de la Cruz al Mérito Policial (Anexo II). 1. ANVERSO. Cruz de cuatro brazos similar a la de Malta, con los brazos fileteados en oro y esmaltados en rojo en el caso de la cruz con distintivo rojo y con los brazos en plata en el caso de la cruz con distintivo blanco. Sus extremos hendidos y con los vértices rematados en globos de oro/plata. Entre los brazos discurre una corona de olivo en oro/plata y cerrada al pie con lazo de oro/plata. Los ejes de esta cruz se encuentran girados 45 grados en relación con un imaginario eje cartesiano. Sobre el origen de los brazos de la cruz un centro de forma circular. Sobre él, imagen del Patrón de la policía local de Mazarrón, el Sagrado Corazón de Jesús. Circundando, la leyenda ?AL MÉRITO POLICIAL? escrita en oro/plata. Cinta y pasador de 30 milímetros de ancho en color azul tina, con lista central de 5 milímetros en plata en el caso de la cruz con distintivo blanco y roja en el caso de la cruz con distintivo rojo. 2. REVERSO. Igual que el anverso salvo el centro circular, en el cual sobre fondo grana, se reproduce en oro la placa de la Policía Local de Mazarrón constituida de una base de ráfagas de tres rayos cada una sobre la que se dispone el escudo de Mazarrón. Circundando, la leyenda ?POLICÍA LOCAL AYUNTAMIENTO DE MAZARRÓN? escrita en oro/plata. Artículo 154.- Descripción de la Medalla al Mérito Policial en su modalidad oro (Anexo II). 1. ANVERSO. Medalla circular de 45 milímetros de diámetro, formada por cuerpo en oro de 40 milímetros de diámetro, circundado por corona de olivo en oro. En el cuerpo, en relieve sobre el propio metal, representación del escudo del Ayuntamiento de Mazarrón, en oro, rojo y negro. Entre ellos, cinta de gules con la leyenda ?SERVICIO Y SACRIFICIO? escrita en oro. Cinta y pasador de 30 milímetros de anchura en azul tina, con dos franjas verticales de rojo grana de 5 milímetros cada una, dejando entre el exterior de cada franja los laterales de la cinta otros tres milímetros. 2. REVERSO. Circundado de corona de olivo igual que en el anverso. En el centro de oro, grabado sobre el propio metal y con un diámetro de 25 milímetros, reproducción de la placa de la policía local de Mazarrón constituida por una base de ráfagas de tres rayos cada una sobre la que se dispone el escudo de Mazarrón. En exergo la leyenda ?POLICÍA LOCAL?. Al pie sobre cinta de gules, la leyenda ?AYUNTAMIENTO DE MAZARRÓN? escrita en oro. Artículo 155.- Descripción de la Medalla al Mérito Policial en su modalidad plata (Anexo II). 1. ANVERSO. Medalla circular de 45 milímetros de diámetro, formada por cuerpo en plata de 40 milímetros de diámetro, circundado por corona de encina. En el cuerpo, en relieve sobre el propio metal, representación del escudo del Ayuntamiento de Mazarrón, en plata, rojo y negro. Entre ellos, cinta de gules con la leyenda ?SERVICIO Y SACRIFICIO? escrita en sable. Cinta y pasador de 30 milímetros de anchura en blanco, con dos franjas verticales de rojo grana de 5 milímetros cada una, dejando entre el exterior de cada franja los laterales de la cinta otros tres milímetros. 2. REVERSO. Circundado de corona de encina igual que en el anverso. En el centro de plata, grabado sobre el propio metal y con un diámetro de 25 milímetros, reproducción de la placa de la policía local de Mazarrón constituida por una base de ráfagas de tres rayos cada una sobre la que se dispone el escudo de Mazarrón. En exergo la leyenda ?POLICÍA LOCAL?. Al pie, sobre cinta de gules, la leyenda ?AYUNTAMIENTO DE MAZARRÓN? escrita en sable. Artículo 156.- Condecoraciones a Instituciones. Dado que las Instituciones tienen naturaleza muy distinta de las personas físicas, parece más adecuado que la condecoración, aun teniendo contemplación de medalla o cruz en cuanto a su distinción, adopte la forma de placa o corbata. Capítulo III: Disposiciones Comunes. Disposición 1.ª En el caso de que algún condecorado con las Medallas o Cruces establecidas en este Reglamento, cometiese algún acto grave contrario a la dignidad individual, profesional o social, será privado de su respectiva condecoración, previo expediente incoado de oficio o a instancia de parte, en el que tendrá audiencia el interesado. El acuerdo definitivo será adoptado por Decreto del Alcalde. En el caso de que la privación se refiera a las Medallas al Mérito Policial, la competencia corresponderá al Ayuntamiento Pleno. Disposición 2.ª La colocación de las condecoraciones será en el lado izquierdo del pecho, por encima del borde superior del bolsillo. Serán portadas en su tamaño natural y sólo en la uniformidad de Gala, o cuando así sea ordenado específicamente por la jefatura de la policía local. En el uniforme de diario se sustituirá por el pasador correspondiente. Disposición derogatoria. A la entrada en vigor del presente Reglamento quedarán derogadas cuantas normas de inferior rango, acuerdos, resoluciones y disposiciones del Ayuntamiento de Mazarrón, u órdenes circulares y otras disposiciones del cuerpo que se opongan a lo establecido en el mismo. Disposiciones finales. Primera. En lo previsto en este Reglamento, regirá la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, la Ley 4/1.988, de 22 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de la Región de Murcia, en el resto de la normativa Autonómica, la normativa de Régimen Local y las demás disposiciones que resulten de su aplicación. Segunda. Se faculta al Alcalde, y en su caso, al Concejal-Delegado con competencias en materia de Seguridad y Tráfico y por delegación de éste al Jefe del Cuerpo, para dictar las instrucciones y circulares precisas para la aplicación y debida ejecución de lo establecido en este Reglamento. Tercera. El presente Reglamento entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Contra el acto administrativo transcrito, que es definitivo en la vía administrativa, y de conformidad con lo establecido en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, se podrán interponer uno de los siguientes recursos: a) Con carácter potestativo, Recurso de Reposición ante el mismo órgano que dicto el acto recurrido, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación. Trascurrido un mes desde el día siguiente al de la interposición del Recurso de Reposición sin que éste haya sido resuelto, podrá entender que ha sido desestimado e interponer recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de seis meses. b) Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, dentro del plazo de dos meses contado desde el día siguiente al de la publicación. Todo ello sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso o acción que se estime procedente. Anexo I. CUADRO DE LAS CAUSAS DE DISMINUCIÓN DE LAS APTITUDES FÍSICAS O PSÍQUICAS QUE ORIGINAN EL PASE A A SITUACION ADMINISTRATIVA DE SEGUNDA ACTIVIDAD. 1. Con carácter general. 1.1. El diagnóstico de una enfermedad, o la catalogación de un síndrome o proceso patológico no es un criterio de valoración en sí mismo y sí lo es la disminución en las aptitudes psicofísicas que origine. 1.2. Para la valoración de las enfermedades, síndromes y procesos patológicos se tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes criterios: - Cronicidad de la enfermedad, síndrome y/o proceso patológico. - Posibilidades de mejoría clínica con/sin tratamiento. - Posibilidades de empeoramiento por la permanencia en el servicio activo. - Posibilidades terapéuticas con las que cuenta para su curación. - Cuando se trate de enfermedades infectocontagiosas además las posibilidades de contagio. 1.3. Se tendrán en cuenta las enfermedades, síndromes, procesos patológicos que, a juicio de los facultativos, le disminuyan las aptitudes psicofísicas necesarias para permanecer en la situación de servicio activo, y no constituyan motivo de jubilación por incapacidad permanente para el ejercicio de sus funciones. 1.4. Los facultativos aplicarán este cuadro de las causas de disminución de las aptitudes físicas o psíquicas en función de las exigencias laborales propias de la policía local, conforme a las funciones y actividades propias de la escala y categoría del funcionario. 2. Con carácter específico son causa de pase a la situación de segunda actividad, las siguientes enfermedades, síndromes o procesos patológicos que, tras la valoración correspondiente por los facultativos, incapaciten al funcionario para permanecer en la situación de servicio activo, ocasionándole limitación para la realización de las tareas policiales propias de su escala y categoría. 2.1. Oftalmología. 2.1.1. Disminución apreciable y permanente de la agudeza visual con corrección, siempre que no sea inferior a 6/10 en el ojo menor y 5/10 en el otro. 2.1.2. Disminución apreciable y permanente del campo visual. 2.2. Otorrinolaringología. 2.2.1. Hipoacusia que con aparato corrector no sobrepase del 35% de pérdida global entre los dos oídos, de acuerdo a la fórmula: % Pérdida en un oído = (p500+p1000+p2000+ p3000 -25) x 1,54 (p= pérdida en decibelios). Para calcular la pérdida global en% = (pérdida oído mejor x 5) + (pérdida en oído peor) 6. 2.2.2. Síndrome vertiginoso. 2.3. Aparato digestivo. 2.3.1. Hipertensión portal. 2.3.2. Hepatitis crónica que requiera tratamiento. 2.3.3. Cirrosis hepática. 2.3.4. Hidatidosis. 2.3.5. Tumoraciones hepáticas de gran tamaño y con manifestaciones clínicas. 2.3.6. Pancreatitis crónica. 2.3.7. Enfermedad inflamatoria del intestino. 2.3.8. Trasplante hepático. 2.4. Aparato cardiovascular. 2.4.1. Cardiopatías isquémicas. 2.4.2. Insuficiencia cardíaca. 2.4.3. Arritmias del tipo fibrilación auricular, taquicardia supraventricular paroxística o arritmias ventriculares. 2.4.4. Hipertensión arterial con tratamiento farmacológico. 2.4.5. Arteriopatías periféricas sintomáticas. 2.4.6. Enfermedad tromboembólica durante el tiempo que requiera tratamiento. 2.4.7. Aneurisma de aorta. 2.5. Aparato respiratorio. 2.5.1. Insuficiencias respiratorias. 2.5.2. Enfermedades obstructivas de las vías aéreas. 2.5.3. Asma bronquial. 2.5.4. Síndrome de apneas durante el sueño. 2.5.5. Neumotórax recidivante. 2.5.6. Neumopatías intersticiales. 2.5.7. Hipertensión pulmonar. 2.5.8. Trasplante pulmonar. 2.6. Nefrología y aparato genito-urinario. 2.6.1. Tratamientos sustitutivos de la función renal, incluidos la hemodiálisis y el trasplante renal. 2.6.2. Litiasis renal de repetición. 2.6.3. Insuficiencia renal crónica avanzada. 2.7. Trastornos del tejido conectivo y aparato locomotor. 2.7.1. Procesos inflamatorios crónicos osteoarticulares del tipo artritis reumatoide o espondilitis anquilosante. 2.7.2. Enfermedades del colágeno vascular tipo lupus eritematoso sistémico, esclerosis sistémicas o vasculitis. 2.7.3. Enfermedades de aparato locomotor. 2.7.3.1. Artrosis. 2.7.3.2. Discopatías. 2.7.3.3. Escoliosis de gran curvatura. 2.8. Dermatología. Enfermedades, síndromes o procesos dermatológicos que a juicio de los facultativos le incapaciten para permanecer en la situación de servicio activo, ocasionándole limitación para la realización de las tareas policiales propias de su escala y categoría. 2.9. Sistema nervioso. 2.9.1. Epilepsia. 2.9.2. Enfermedad cerebro vascular. 2.9.3. Enfermedad de Parkinson y otros trastornos extrapiramidales. 2.9.4. Polineuropatías crónicas. 2.9.5. Miopatías inflamatorias. 2.9.6. Déficit permanente de la función motora y/o sensitiva. 2.10. Psiquiatría. 2.10.1. Trastornos del humor. 2.10.2. Trastornos neuróticos. 2.10.3. Alcoholismo y drogodependencias a sustancias ilegales. 2.11. Hematología. 2.11.1. Anemias durante el período que sean sintomáticas. 2.11.2. Trastornos severos de la coagulación o tratamiento con fármacos anticoagulantes. 2.12. Metabolismo y endocrinología. 2.12.1. La diabetes mellitus. 2.12.2. Tiroidopatías. 2.12.3. Obesidad mórbida. 2.12.4. Delgadez extrema. 2.13. Sistema inmunitario. 2.13.1. Las inmunodeficiencias. 2.13.2. Cualesquiera otras enfermedades, alteraciones, síndromes y procesos patológicos que le incapaciten para permanecer en la situación de servicio activo, ocasionándole limitación para la realización de las tareas policiales propias de su escala y categoría. 2.14. Neoplasias. Enfermedades neoplásicas de cualquier localización, tanto sólidas como hematológicas que a juicio de los facultativos le incapaciten para permanecer en la situación de servicio activo, ocasionándole limitación para la realización de las tareas policiales propias de su escala y categoría. 2.15. Patología infecciosa. Enfermedades infecciosas de cualquier localización que a juicio de los facultativos le incapaciten para permanecer en la situación de servicio activo, ocasionándole limitación para la realización de las tareas policiales propias de su escala y categoría. 3. Además de lo recogido expresamente en este Anexo serán motivo de pase a la situación de segunda actividad aquellas enfermedades, síndromes y procesos patológicos que, a juicio de los facultativos, incapaciten al funcionario para permanecer en la situación de servicio activo, ocasionándole limitación para la realización de las tareas policiales propias de su escala y categoría. Anexo II CONDECORACIONES DEL CUERPO DE LA POLICÍA LOCAL DE MAZARRÓN. Mazarrón, a 31 de marzo de 2014.?El Alcalde-Presidente, Ginés Campillo Méndez. A-160414-5281