IV. Administración Local Mazarrón 18804 Anuncia de aprobación definitiva del Reglamento para la Prestación del Servicio de Transporte Público Regular de Viajeros. Elevado a definitivo, por ausencia de reclamaciones el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, adoptado en sesión ordinaria del día veintiséis de junio de dos mil doce, por el que se aprobó el Reglamento para la prestación del servicio de transporte público regular de viajeros, de acuerdo con lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, se procede a su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Contra el presente acuerdo podrá interponer recurso de reposición ante el Pleno de este Ayuntamiento en el plazo de un mes a partir de la publicación en el BORM, o bien, recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde esa misma publicación. ?REGLAMENTO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO REGULAR DE VIAJEROS. TÍTULO PRELIMINAR ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1. La prestación del servicio de transporte público regular de viajeros mediante autobuses dentro del municipio de Mazarrón, se regirá por lo dispuesto en este Reglamento y demás normas que regulan este servicio. Artículo 2. El presente Reglamento tiene por objeto regular la prestación del servicio, las relaciones entre los usuarios y el Ayuntamiento y los deberes y derechos de aquellos. Artículo 3. Corresponde al Excmo. Ayuntamiento de Mazarrón, como titular del Servicio con competencia para su gestión y ordenación, entre otras, las potestades reglamentarias y de autoorganización, programación o planificación, así como las facultades de inspección y sanción en su ámbito de aplicación. TÍTULO I.- FORMA DE GESTIÓN Artículo 4. Compete al Excmo. Ayuntamiento de Mazarrón otorgar el título administrativo habilitante para la prestación de este servicio, pudiendo utilizarse, para su gestión, cualquiera de las formas previstas en la legislación de régimen local, y de conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 3/2.011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. TÍTULO II.- LÍNEAS DE AUTOBUSES Artículo 5. Se establecerá el número de líneas regulares e itinerarios adecuados, con trayectos de ida y vuelta o sentido circular, para facilitar la comunicación entre todas las áreas urbanas del municipio. La Red de líneas responderá en cada momento, previo los estudios técnicos y económicos correspondientes, a la demanda de los usuarios, recursos técnicos y económicos disponibles, y criterios que el Ayuntamiento determine. Una vez aprobada cualquier modificación, se dará a la misma la máxima difusión posible, con la antelación suficiente, para general conocimiento, y al menos en los siguientes medios: - En la página Web del Ayuntamiento. - En el interior de los autobuses. - En paradas y marquesinas. - Con folletos informativos y en caso de que la modificación sea significativa se efectuará campaña en radio y prensa. Artículo 6. El Excmo. Ayuntamiento de Mazarrón podrá modificar el itinerario recorrido y paradas de las líneas en razón del interés público a fin de mejorar el tráfico, cuando se altere el sentido o duración de la circulación en alguna de las vías públicas de recorrido, o la aparición de nuevas barriadas o enclaves urbanos haga necesaria la ampliación o modificación de los Servicios de Transporte Urbano de Viajeros. Asimismo podrá alterar, provisionalmente, el itinerario, con acortamiento del recorrido o desviación de ruta, por obras o acontecimientos especiales. TÍTULO III.- RÉGIMEN TARIFARIO Artículo 7. El servicio de Transporte Urbano Colectivo de Viajeros se realizará dé acuerdo con las tarifas fijadas en la Ordenanza Fiscal de la tasa por la prestación del Servicio Público de Transporte Urbano por Autobús. Los billetes y en su caso los bonos se formalizarán en modelo oficial que deberá aprobar el Ayuntamiento por acuerdo de Junta de Gobierno Local, los cuales, y antes de ponerse a la venta, deberán visarse por el Ayuntamiento en la forma que se crea oportuna, para lo cual se utilizará las series y numeraciones que para cada modalidad de pago se considere. Artículo 8. Los usuarios que no vayan provistos de billetes, válidos para el viaje que realizan, habrán de satisfacer, además del importe del billete, una multa cuya cuantía podrá oscilar entre 6 y 30 euros, en función de las circunstancias inherentes al hecho y persona o personas que hayan sido responsables. La citada sanción será impuesta por la Alcaldía a requerimiento de los agentes municipales. Artículo 9. Los conductores perceptores de los vehículos sólo estarán obligados a disponer para la expedición de billetes y devolución de monedas de cambio de hasta 10 euros. TÍTULO IV.- DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIOS Artículo 10. Personal que preste el servicio. Queda expresamente convenido que el personal necesario para el funcionamiento de la concesión del servicio, en ningún caso adquirirá la condición de funcionario o empleado municipal, siendo su contratación, obligaciones con la seguridad social y responsabilidades, de exclusiva cuenta del contratista del servicio. El personal adscrito a la prestación del servicio queda sometido al cumplimiento de las siguientes facultades, obligaciones o prohibiciones: Facultades: 1) Podrán impedir la entrada en los vehículos a individuos en visible estado de embriaguez, que porten animales o mayor carga de bultos o equipajes de la reglamentaria. 2) Podrán obligar a descender a los que desobedezcan sus preceptos y, en general, a los que por falta de su compostura, por sus palabras, gestos o actitudes, ofendan el decoro de los demás viajeros o alteren el orden, requiriendo a este fin el concurso de cualquier agente de la policía municipal. 3) Impedir la entrada de los viajeros cuando se ha hecho la advertencia de que la totalidad de las plazas se hallan ocupadas. Obligaciones: 1) Cumplir en todo momento, los preceptos del vigente código de la circulación y el horario de comienzo y terminación del servicio que se haya fijado con la empresa. 2) No permitir el acceso a las personas que intenten transportar animales, bultos o efectos que por su tamaño, clase, cantidad, o mal olor pueden perjudicar a los demás viajeros o al vehículo, pusiese en peligro su seguridad o entorpezcan el movimiento en su interior. En ningún caso se permitirán cargas superiores a 30 kilogramos. 3) Facilitar a los viajeros cuantos detalles soliciten en relación con el servicio. 4) Detener sus vehículos lo más cerca posible de las aceras, en los lugares que a tal fin existen, para que los viajeros puedan subir o descender sin peligro. 5) No dar salida a los vehículos mientras en los accesos a éstos hayan viajeros, subiendo o bajando. 6) Efectuar la arrancada y la parada sin brusquedad. 7) Aquellas otras que exija la correcta prestación del servicio. Prohibiciones: 1) Abandonar la dirección del vehículo y, en general realizar acciones u omisiones que puedan distraerles durante la marcha. 2) Admitir mayor número de viajeros de aquél para el cual está autorizado el vehículo. Artículo 11. Viajeros. Se establecen con carácter general, las siguientes facultades, obligaciones y prohibiciones a los usuarios: Facultades: 1) El cumplimiento de las anteriores disposiciones que obligan al personal conductor puede instarlo cualquier viajero, durante su trayecto. 2) En caso que no se atienda su demanda, podrán dirigirse a las oficinas de la empresa o, en su caso, al Ayuntamiento, a fin de solicitar información y/o formular reclamación o queja del servicio o de los empleados. Obligaciones: 1) Abonar el billete correspondiente de conformidad con lo que prevea la Ordenanza Fiscal reguladora de la prestación del servicio. 2) Llevar preparada moneda fraccionada suficiente para el pago del billete al entrar en el vehículo, sin que pueda obligarse al conductor a cambiar moneda mayor de 10 euros. 3) Conservar su título de transporte válido durante el viaje. 4) Guardar el debido respeto al conductor, acatando sus indicaciones para el mejor cumplimiento del servicio. 5) No distraer al conductor cuando el vehículo esté en marcha. Artículo 12. Prohibiciones. 1) Apearse en paradas no autorizadas. 2) Subir cuando se haya hecho la advertencia de que el vehículo está completo. 3) Subir y bajar del vehículo cuando éste no se encuentre parado. 4) Montar portando perros y otros animales, o bultos y efectos que por su tamaño, clase, cantidad u olor puedan perjudicar a los demás viajeros o al vehículo, pongan en peligro su seguridad o entorpezcan el movimiento en su interior. En ningún caso se permitirán cargas superiores a 30 kilogramos. 5) Fumar en el interior de los vehículos. 6) Escupir y arrojar papeles u otros objetos. 7) Viajar sin billete. 8) Manchar, escribir y pintar y en general deteriorar los asientos u otros lugares de los autobuses. TÍTULO V.- DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO Artículo 13. El servicio de transporte urbano colectivo de viajeros se efectuará durante el horario fijado en cada momento por el Ayuntamiento mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local. Por ningún motivo se podrá interrumpir la prestación del servicio, salvo en circunstancias de fuerza mayor. Cada vehículo llevará a su servicio un conductor perceptor que será el representante de la empresa durante el viaje, con atribuciones para hacer cumplir a los usuarios del servicio las normas relativas a policía e higiene. Artículo 14. La duración máxima del tiempo de conducción efectiva que puede realizar cada conductor será la establecida por la autoridad competente. Artículo 15. El conductor de cada vehículo cumplimentará, durante el período de prestación de su servicio, la hoja de ruta, al inicio y finalización de cada trayecto. Dicho documento, que tendrá carácter declarativo, deberá formalizarse en duplicado ejemplar con indicación del vehículo, identificado por su número de matrícula y línea, número del viaje, hora de salida y llegada, número de billetes correlativos que hayan sido expedidos y recaudación, así como los accidentes e incidentes que se produjesen. Artículo 16. Al prestar el servicio vendrá obligada a señalizar en el interior de los vehículos la prohibición de fumar en los mismos, siendo responsable del exacto cumplimiento de esta limitación, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 192 de 1.988, de 4 de marzo. TÍTULO VI.- DE LOS VEHÍCULOS Artículo 17. Los vehículos tan solo podrán prestar servicio en las debidas condiciones de sanidad, limpieza y estado de conservación técnica, y con la revisión de ITV, que reglamentariamente le corresponda a cada uno. La limpieza tanto exterior como interior habrá de ser esmerada, y completa. Artículo 18. El estado de conservación técnica habrá de ser el normal de una correcta explotación y riguroso en aquellas partes del vehículo que puedan afectar a la seguridad de los viajeros y transeúntes. Artículo 19. Los vehículos deberán llevar en lugar visible, avisos que indiquen: En el interior: - Resumen de este Reglamento, en lo que afecta al usuario como al personal de la empresa. En el Exterior: - Visible desde el exterior deberá llevar número de orden de vehículo y línea en la que presta el servicio. Artículo 20. Los asientos del vehículo serán ocupados libremente por los viajeros sin preferencia alguna, salvo expresa indicación de reserva especial o preferente, destinados personas con alguna discapacidad, personas mayores, mujeres embarazadas, entre otros colectivos. Artículo 21. Los usuarios no podrán exigir en ningún caso viajar sentados, a lo que solo tendrán derecho cuando existan asientos vacíos. Artículo 22. No tendrá efecto ninguna reserva de asientos en los viajeros, y ocupar estos corresponderá al usuario que primero tenga acceso al mismo. Los vehículos deberán ir provistos de ventanillas, o similar, que deberán ir cerradas en todo momento, excepto en los casos en que los equipos de climatización estén averiados. TÍTULO VII.- INSTALACIONES FIJAS Artículo 23. Será responsabilidad del Ayuntamiento del Mobiliario Urbano, la instalación y el mantenimiento de los postes señalizadores de paradas y marquesinas, debiendo éstas estar en perfectas condiciones de uso, siendo el Ayuntamiento de Mazarrón el que indicará los lugares susceptibles de ser habilitados con este tipo de material. Las señalizaciones de paradas deberán de ser claras, instaladas en un lugar visible, y conteniendo las indicaciones marcadas en el presente Reglamento, además del número de línea a que pertenezcan. TÍTULO VIII.- RESPONSABILIDADES Y OBJETOS PERDIDOS Artículo 24. Responsabilidad del usuario. Si por parte de un usuario se produjesen daños en el vehículo, tales como rotura de cristales, etc., deberá de formularse el correspondiente parte, conteniendo la explicación de los hechos, datos del causante y dos testigos presenciales. En el caso de incidente con algún usuario y dependiendo de la gravedad de los hechos, se procederá a comunicar tal circunstancia a la autoridad competente para que se persone en el lugar de los hechos, e interponiendo denuncia, que se realizará al finalizar el servicio o si fuera viable se sustituirá al conductor para que realice las gestiones lo antes posible. Artículo 25. Objetos perdidos. Los objetos perdidos o abandonados en los autobuses deberán ser entregados por el concesionario o personal a sus órdenes, en las oficinas de la Policía Local, transcurridas 72 horas sin que hayan sido reclamadas. TÍTULO IX.- CONTROL E INSPECCIÓN Artículo 26. Competerá al conductor del autobús de que cada viajero lleve su billete o tique debidamente abonado, a estos efectos establecerá el oportuno sistema de inspección, vigilancia y denuncia, debiendo exigir responsabilidades y siendo responsable subsidiario en el caso de que no se tomen las medidas de control y disciplina necesarios. TÍTULO X.- RECLAMACIONES Y ESCRITOS Artículo 27. Toda persona que desee formular reclamación sobre cualquier anomalía podrá hacerlo en el Ayuntamiento de Mazarrón. Artículo 28. Una vez tramitada la reclamación, el Ayuntamiento comunicará al firmante de la misma la resolución adoptada, enviando copia de la reclamación, en un plazo no superior a 15 días. Artículo 29. En todos los vehículos deberá establecerse en lugar visible la referencia de la existencia de hoja de reclamaciones a disposición de los usuarios en los mismos vehículos y con la indicación de un número de teléfono y página Web al que podrán dirigirse los usuarios al objeto de efectuar sus denuncias respecto a las deficiencias en la prestación del servicio. Disposiciones adicionales. Disposición adicional primera. Lo dispuesto en este Reglamento se entiende sin perjuicio de la competencia y atribuciones que posee el Excmo. Ayuntamiento de Mazarrón para la ordenación del tráfico y de la circulación. Disposición adicional segunda. El Ayuntamiento señalizará adecuadamente las paradas con señales prohibiendo el aparcamiento, actuando en su caso con los medios adecuados con el propósito de dejar libre, en el tiempo más breve posible, la zona reservada a los autobuses. Disposición final. El presente Reglamento entrará en vigor a los 6 meses de su integra publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia?. Mazarrón a 18 de diciembre de 2012.?El Alcalde-Presidente, Ginés Campillo Méndez. A-271212-18804