IV. Administración Local Mazarrón 3187 Aprobación definitiva del ?Reglamento de Participación Ciudadana del Municipio de Mazarrón?. Elevado a definitivo, el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, adoptado en sesión ordinaria del día treinta y uno de enero de dos mil doce, por el que se aprobó definitivamente el ?Reglamento de Participación Ciudadana del municipio de Mazarrón?, de acuerdo con lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, se procede a su publicación íntegra en el ?Boletín Oficial de la Región de Murcia?. Contra el presente acuerdo podrá interponer recurso de reposición ante el Pleno de este Ayuntamiento en el plazo de un mes a partir de la publicación en el BORM, o bien, recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde esa misma publicación. REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL MUNICIPIO DE MAZARRÓN PREÁMBULO La Participación Ciudadana la entendemos como la extensión sistemática de la actuación y principios democráticos a la gestión pública y a la vida cotidiana, como desarrollo necesario y lógico de nuestro ordenamiento constitucional, basada en hacer protagonistas a los agentes sociales, de los que nos dotamos libremente, y a la ciudadanía, posibilitando la mejor definición y eficacia de los diferentes servicios, programas y actuaciones municipales. La participación ciudadana es, pues, una manera de entender la organización de la acción política contando con la ciudadanía, desde el respeto a las instituciones, de tal forma que sea más visible y palpable la vida democrática, rompiendo las barreras entre administradores y administrados/as. La ciudadanía no puede verse limitada a actuar a través de un proceso electoral cada cuatro años, sino que debe mantener un protagonismo continuo, y desde las administraciones e instituciones, si existe el interés de servicio a los ciudadanos y ciudadanas, debe potenciarse esa presencia activa permanente. La historia democrática del municipio de Mazarrón nos ha hecho llegar al convencimiento de que es mas necesario que nunca darle instrumentos a los mazarroneros para que ellos puedan participar de manera activa y eficaz en las decisiones que se toman dentro del Consistorio, abandonando métodos poco democráticos basados en el despotismo y la oligarquía. El Reglamento de Participación Ciudadana revela el compromiso del Ayuntamiento de Mazarrón ante los ciudadanos y ciudadanas para fomentar la participación democrática y la transparencia en los asuntos públicos locales, de acuerdo con el ordenamiento constitucional y conforme a los principios de la Carta Europea de Salvaguarda de los Derechos Humanos a las Ciudades. Este compromiso municipal orienta la voluntad de crear y consolidar un sistema de participación adecuado a la democracia local que refuerce el derecho constitucional a la participación en los asuntos públicos proclamado en el artículo 23 de la Constitución. Este sistema de participación pretende extenderse a todos los aspectos de la gestión pública local, tanto en lo que se refiere estrictamente a actuaciones promovidas directamente por el Ayuntamiento, su Gobierno y el Pleno, como las realizadas por los organismos autónomos y/o empresas municipales. Por esto, y en cumplimiento del mandato del artículo 70 bis apartado 1 de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local, el Ayuntamiento pone a disposición de la ciudadanía todos los instrumentos normativos y materiales, a su alcance. El Reglamento de participación ciudadana tiene tres objetivos esenciales: a) Incluir en el Reglamento la nueva realidad colectiva ciudadana, junto a los agentes ciudadanos tradicionales, dándole a cada uno la dimensión y espacio adecuados. b) Profundizar en la extensión de la participación ciudadana como fórmula más democrática de desarrollar la gestión local. c) Crear nuevos niveles y formas de estructurar la participación en busca de la mayor eficacia en su aplicación. Para ello, se ha elaborado el presente Reglamento que se caracteriza por: a) Aplicar mecanismos de participación ciudadana a todos los ámbitos de la realidad local, dándoles la forma más adecuada a su función. b) Dotar del mayor grado de autonomía a los espacios de participación, diferenciándolos de los que tienen una vertiente esencialmente de acción política de partido. Capítulo primero. Disposiciones generales Artículo 1.- Objeto El objeto del presente Reglamento es la regulación de la participación ciudadana en el gobierno y en la administración municipal. Artículo 2.- Objetivos El Ayuntamiento de Mazarrón en su actuación perseguirá, entre otros, los siguientes objetivos: a) Facilitar la más amplia información sobre sus actividades, así como sobre el funcionamiento de sus órganos y servicios. b) Facilitar y promover la participación de la ciudadanía y de las entidades ciudadanas en la gestión municipal, sin perjuicio de las facultades de decisión correspondientes a los órganos municipales representativos. c) Hacer efectivos los derechos de la ciudadanía regulados en el art. 18 de la Ley 7/1985 de 2 de abril y actualizados tras la Ley 57/2003 de 16 de diciembre. d) Fomentar la vida asociativa en la ciudad y sus distritos. e) Aproximar la gestión municipal a la ciudadanía para mejorar su eficacia. f) Garantizar la solidaridad y el equilibrio entre los distintos distritos del término municipal y dentro de cada uno de éstos. Capítulo segundo. Derechos de participación de los ciudadanos y ciudadanas. Artículo 3.- Derecho a la participación Todas las personas y todas las asociaciones ciudadanas, legalmente constituidas, tienen derecho a intervenir en la gestión de los asuntos públicos locales utilizando los órganos y canales de participación establecidos en las leyes y en este Reglamento. Artículo 4.- Derecho a la información. 1. Todas las personas, y todas las asociaciones ciudadanas inscritas en el registro municipal de asociaciones, tienen derecho a recibir información de las actividades y servicios municipales, acceder, previa solicitud por escrito, a los archivos públicos municipales y utilizar todos los medios de información general establecidos por el Ayuntamiento. 2. El Ayuntamiento facilitará el ejercicio de ese derecho y creará los canales de información general para atender las peticiones de información que se puedan hacer, con las únicas limitaciones prescritas por las leyes, especialmente las que hagan referencia a los derechos de protección de la infancia y la juventud, la intimidad de las personas o la seguridad ciudadana. 3. Cuando circunstancias de interés público lo aconsejen y previa conformidad del órgano municipal competente, se remitirán a todas las asociaciones ciudadanas del municipio los acuerdos y disposiciones municipales sin perjuicio de la preceptiva publicación en los Boletines Oficiales. Artículo 5.- Derecho de petición. 1. Todas las personas, y todas las asociaciones ciudadanas inscritas en el registro municipal tienen derecho a hacer peticiones o solicitudes al gobierno municipal sobre asuntos relacionados con los fines de dichas asociaciones, sin más limitaciones que las establecidas por las leyes. Este derecho se ejerce utilizando cualquier medio válido en derecho que permita dejar constancia fehaciente de la identidad del peticionario y el objeto de la petición. 2. Las peticiones pueden incorporar sugerencias o iniciativas y se presentarán en cualquier oficina de atención ciudadana o registro municipal. También se podrán utilizar los medios electrónicos o telemáticos establecidos por el Ayuntamiento. Las peticiones realizadas colectivamente deberán permitir la acreditación de la identificación de los peticionarios. 3. El Ayuntamiento acusará recibo de la petición en el plazo máximo de 10 días y la admitirá a trámite, a no ser que concurran alguna de las causas siguientes: a) Insuficiencia de la acreditación del peticionario o peticionarios. b) El objeto de petición no es competencia del Ayuntamiento. c) La petición tiene un trámite administrativo específico. d) Que incumpla las limitaciones señaladas en el artículo 2 de este Reglamento. En el primer caso, se dará un plazo de 15 días para subsanar la carencia de acreditación, transcurrido el cual se entenderá desistido el procedimiento. La inadmisión por cualquier otra causa será objeto de resolución motivada en el plazo de 45 días, a contar a partir del siguiente a la fecha de presentación de la petición. 4. Si es admitida a trámite, el Ayuntamiento deberá responder al peticionario en el menor plazo posible, con un máximo de tres meses, informando, si procede, de las medidas que se han tomado al efecto o de las actuaciones que se han previsto adoptar. Artículo 6.- Derecho de audiencia. 1. En los casos en los que el Ayuntamiento lo considere necesario, las personas, y todas las asociaciones ciudadanas, tiene derecho a ser oídas en la tramitación de los procedimientos o en la realización de actuaciones municipales en los que se manifieste un interés legítimo. 2. Con independencia de la posibilidad de acceder a la tramitación de los expedientes administrativos, de conformidad con lo establecido por la ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, este derecho se puede ejercer mediante convocatoria municipal a iniciativa del Ayuntamiento o en base a una propuesta ciudadana para tratar temas de interés ciudadano. Artículo 7.- Derecho a la iniciativa ciudadana. 1. La iniciativa ciudadana permite a cualquier persona, y a las asociaciones ciudadanas, promover acciones o actividades municipales tales como: a) El derecho a proponer la adopción de acuerdos y la aprobación de proyectos o Reglamentos en los ámbitos competenciales propios. Para formular iniciativa ciudadana sobre propuestas de aprobación de proyectos o Reglamentos será de aplicación el artículo 70 bis) apartado 2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y se tramitará de acuerdo con lo establecido por el Reglamento Orgánico Municipal. En ningún caso podrán ser objeto de esta iniciativa normas reguladoras de tributos o precios públicos. El Ayuntamiento facilitará un modelo para su presentación dónde deberá indicarse claramente la propuesta y, si fuera posible, los motivos que la justifican o aconsejan. b) El derecho a solicitar al Ayuntamiento que haga determinada actividad del interés público municipal. La solicitud para que el Ayuntamiento realice determinada actividad de interés público municipal se podrá formular por cualquier grupo de ciudadanos y ciudadanas, y por cualquier asociación ciudadana, mediante escrito que indique claramente qué actuación se pide. El escrito tiene que contener el nombre y apellidos, de la persona firmante, el domicilio, DNI y su firma. La Concejalía de Participación Ciudadana comunicará al peticionario, en un plazo máximo de 30 la admisión de la solicitud. Artículo 8.- Derecho a presentar quejas, reclamaciones y sugerencias. 1. Todas las personas, y todas las asociaciones ciudadanas, tienen derecho a presentar quejas o reclamaciones que estén relacionadas con los servicios o competencias municipales dentro del ámbito de actuación del Ayuntamiento de Mazarrón, así como las referentes a otras administraciones siempre y cuando estén relacionadas con el propio municipio en cuyo caso el Ayuntamiento hará traslado de estas peticiones a los organismo o administraciones competentes. Artículo 9.- Comisión Municipal de participación ciudadana. El Pleno del Ayuntamiento creará la Comisión Municipal de participación ciudadana que estará formada sólo por miembros de la Corporación y se constituirá con los mismos criterios y porcentajes de componentes que el resto de Comisiones Informativas municipales. Las sesiones de la comisión Municipal de Participación ciudadana serán públicas, excepto en los casos en los que la Presidencia, por razones de interés general, estime lo contrario y solo puedan asistir a ella los representantes de las asociaciones o personas que tengan que defender asuntos del orden del día propuestos por ellos. La Comisión se reunirá de forma ordinaria al menos una vez cada dos meses y de forma extraordinaria por convocatoria de su presidencia, cuando haya asuntos importantes que tratar, y en cualquier caso por solicitud formal y motivada de una tercera parte de los concejales miembros. Las asociaciones o colectivos ciudadanos que hayan presentado escritos o propuestas que figuren en el Orden del Día, tienen derecho a intervenir en las sesiones públicas de la Comisión, mediante una exposición ante dicho órgano de sus opiniones, y tras recibir autorización de la Presidencia del Ayuntamiento para o que deben cumplir los siguientes: requisitos. 1. Todas las asociaciones ciudadanas tienen derecho a intervenir en las sesiones públicas del Pleno, cuando así lo soliciten, mediante una exposición ante dicho órgano de sus opiniones, y tras recibir autorización de la Presidencia del Ayuntamiento, para lo que deben cumplir los siguientes requisitos: a) Que el asunto esté incluido en el Orden del Día de la sesión en la que desee intervenir y la asociación haya intervenido como interesada en la tramitación del tema a tratar. b) Que lo solicite por escrito antes de las treinta y seis horas anteriores al comienzo de la celebración de la sesión plenaria. c) Que el colectivo solicitante esté inscrito en el Registro Municipal de Asociaciones. 2. La autorización de la Presidencia se extenderá a una sola intervención, a través de un único representante por colectivo, que tenga interés legítimo en el asunto, que no podrá exceder del tiempo marcado para cada Grupo Político, y durante la misma no se permitirán expresiones descalificatorias, ofensivas o injuriosas hacia personas o entidades. 3. Las intervenciones de estas asociaciones siempre se realizarán con posterioridad a la lectura, debate y votación de la propuesta incluida en el orden del día. 4. La denegación de las peticiones de intervenir habrá de ser siempre motivada, con expresa indicación de las razones que impiden acceder a lo solicitado. Artículo 10.- Derecho a una política municipal de fomento de las asociaciones. 1. Todas las personas, y todas las asociaciones ciudadanas, tienen derecho a que el Ayuntamiento impulse políticas de fomento de las asociaciones a fin de reforzar el tejido social de la ciudad y para el desarrollo de iniciativas de interés general. 2. El Ayuntamiento planificará el fomento y la mejora del asociacionismo de la ciudad. Dicha planificación deberá contener al menos actuaciones sobre: a) Impartición o patrocinio de cursos de formación y asesoramiento. b) Promoción de campañas de participación. c) Facilitación del uso de medios de propiedad municipal. d) Acceso a ayudas económicas para la realización de actividades, en base a la disposiciones presupuestarias del Ayuntamiento. Artículo 11.- Derecho al acceso y utilización de las tecnologías de la información y comunicación. El Ayuntamiento promoverá el acceso a estos medios favoreciendo en la medida de sus posibilidades y en el marco de la cooperación técnica y económica con otras administraciones y operadores, la conexión en puntos públicos de acceso mediante la red de equipamientos y oficinas municipales. Artículo 12.- Derecho de reunión. 1. Previa solicitud y autorización pr parte del Ayuntamiento, todas las asociaciones ciudadanas inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones y los colectivos informales tienen derecho a usar los locales, equipamientos y espacios públicos municipales para ejercer el derecho de reunión sin más condicionantes que los derivados de las características del espacio, sin que perturbe el normal funcionamiento público de los organismos o entes que allí realicen su actividad pública y siempre que lo permitan las ordenanzas municipales, así como del cumplimiento de los requisitos exigidos cuando se trate de reuniones en lugares de tránsito público o manifestaciones, de acuerdo con la Ley Orgánica 9/1983 reguladora del derecho de reunión. 2. Cuando las circunstancias y la disponibilidad de recursos lo permitan, el Ayuntamiento destinará, por cada núcleo urbano o pedanía, equipamientos (Centros Cívicos, Casas Ciudadanas, etc.) debidamente habilitados para su uso. La gestión de estos equipamientos debe concretarse de tal forma que favorezca el más amplio acceso y uso de las asociaciones y de la ciudadanía, sin perjuicio del normal funcionamiento de estos centros públicos. Artículo 13.- Promoción efectiva de los derechos de participación. 1. El Ayuntamiento promoverá el ejercicio efectivo de los derechos de participación que se regulan en este capítulo, removiendo los obstáculos que impidan su plenitud. 2. De acuerdo con este Reglamento, los derechos de participación se pueden ejercer por cualquier persona y/o asociación ciudadana, que tenga un interés legítimo respecto de los asuntos que tienen que ver con la actividad del Ayuntamiento. 3. En el marco establecido por las leyes, el Ayuntamiento fomentará el asociacionismo de las personas y de los grupos que se encuentran en peor situación de interlocución y promoverá la participación de los inmigrantes. Los procesos participativos deberán favorecer la inclusión social. Capítulo tercero: La estructura participativa municipal. Artículo 14.- De la Delegación de Participación Ciudadana. 1. Existirá en el organigrama municipal una Delegación de Participación Ciudadana que se incluirá dentro de un área con la suficiente influencia en el resto de la Corporación como para ejercer su función y responder al concepto de transversalidad que le corresponde a dicha Delegación, y que velará por el correcto funcionamiento de los cauces de participación establecidos en este Reglamento y por las adecuadas relaciones entre los órganos de participación ciudadana y el Ayuntamiento, adoptando al efecto las medidas que estime oportunas. 2. La Concejalía de Participación Ciudadana se encargará de que los órganos de participación reciban con antelación suficiente la información que aquellos soliciten, en especial la que permita que se desarrolle fielmente este Reglamento. 3. Dentro de las posibilidades económicas y materiales, la Concejalía de Participación Ciudadana asegurará el apoyo material, económico, técnico, y de equipamiento que permita el funcionamiento de los órganos de participación. A tal efecto, destinará partidas suficientes en los presupuestos que deberán ser convenientemente identificadas. 4. El Ayuntamiento promoverá una planificación de usos de los equipamientos cívicos, sociales, culturales y deportivos para facilitar el mejor ejercicio de los derechos de reunión, asociación y participación. Artículo 15.- La oficina de atención ciudadana. 1. Es concebida como un nivel primario de la información municipal que atiende las peticiones y consultas de la ciudadanía y de las asociaciones ciudadanas, desde el punto de vista presencial de atención telefónica o telemática. En este sentido, debe dotarse de los medios tecnológicos, organización, coordinación interna y formación y reciclaje del personal municipal adecuados para garantizar una respuesta ágil y eficaz a la ciudadanía. 2. La Oficina tiene la función de registro de peticiones, quejas, sugerencias, iniciativas y propuestas, así como la realización de los trámites administrativos que se determinen. Podrá recoger los escritos dirigidos a otras administraciones trasladándolos a los órganos competentes, comunicándolo a la persona o asociación interesada. Artículo 16.- La página web municipal y el correo electrónico ciudadano. El Ayuntamiento promoverá el acceso y la participación de los ciudadanos a través de Internet. 1. El Ayuntamiento pondrá a disposición de la ciudadanía, y de las asociaciones ciudadanas una página web donde se podrá informar de las actuaciones de interés general, de los acuerdos de los órganos de gobierno y del Pleno municipal, así como dar a conocer la red asociativa local y la agenda de actividades más relevantes para el municipio. 2. Esta página web informará, con el máximo detalle posible, sobre los proyectos de importancia para el municipio. Igualmente, se podrán hacer consultas y realizar los trámites administrativos mediante los procedimientos que en su día se acuerden. Se impulsará en la página web un espacio donde se puedan presentar ideas, opiniones, sugerencias, foros de debate sobre temas de interés municipal, y similares. 3. En la medida en que se generalice el uso de los recursos tecnológicos, el Ayuntamiento desarrollará progresivamente una red informática cívica, abierta a todas las personas, y a las asociaciones ciudadanas, residentes en la ciudad. 4. El Ayuntamiento fomentará, asimismo, el empleo de la firma electrónica de acuerdo con las Leyes y Reglamentos que se desarrollen, dentro del proceso de modernización de las administraciones públicas y su acercamiento progresivo y continuo a la ciudadanía. Artículo 17.- Guía de trámites. 1. El Ayuntamiento elaborará y mantendrá actualizada una guía básica de trámites municipales que se publicará en la página web municipal y será accesible a toda la ciudadanía, y se difundirá entre las asociaciones ciudadanas, para mejorar la información ciudadana y la realización de cualquier actuación administrativa. 2. El Ayuntamiento promoverá la realización de cartas de servicios u otros instrumentos de control de la calidad, donde se recojan los compromisos municipales respecto de los servicios que presta. Su contenido mínimo indicará los medios de evaluación y seguimiento de esos compromisos. Se facilitarán instrumentos específicos de participación ciudadana en los procesos de su evaluación. Artículo 18.- Ampliación de plazos en los procedimientos administrativos. 1. Para facilitar el acceso a los expedientes administrativos y poder ejercer eficazmente el derecho de información y propuesta, se podrán ampliar los plazos previstos en las normas reguladoras del procedimiento administrativo, en casos de especial trascendencia, mediante acuerdo del órgano competente en el mencionado procedimiento. 2. Cuando un órgano de participación solicite justificadamente una ampliación del plazo, el órgano competente en el mencionado procedimiento, en el caso de denegar la petición, deberá hacerlo también de manera motivada. Artículo 19.- Sistema de información y comunicación ciudadana. El Ayuntamiento, en colaboración con el Consejo de Participación Ciudadana, promoverá la elaboración de un plan de actuación para facilitar y mejorar los sistemas de información, comunicación y consulta en el ámbito de sus competencias. Artículo 20.- El Registro municipal de entidades ciudadanas. 1. Es el Registro en el que se inscriben las asociaciones ciudadanas que tengan su ámbito de actuación principal en la ciudad. 2. El Registro tiene carácter público y puede ser consultado por cualquier persona interesada. Es un sistema dinámico que trata de conocer la realidad asociativa de la ciudad y analiza y estudia la evolución del tejido asociativo para facilitar esa información al Ayuntamiento y a las entidades y favorecer una eficaz política de fomento y mejora de la actividad asociativa. 3. El Registro tiene que permitir conocer la misión u objetivo principal de la entidad para hacer una efectiva actividad clasificatoria. 4. La inscripción en el Registro será inmediata a partir del momento en que se presente en el registro municipal un escrito solicitándolo en el que se adjuntará la siguiente documentación. a) Copia de los estatutos o normas de funcionamiento vigentes. b) Número de inscripción en el registro general de asociaciones o similar (en caso de tener un régimen específico). c) Acta o certificación que acredite la personalidad de los miembros de la junta directiva, así como sus domicilios y teléfonos de contacto. d) Domicilio y, si es el caso, sede o sedes sociales. e) Código de Identificación Fiscal. f) Programa o memoria anual de sus actividades, en rasgos generales. g) Presupuesto anual de la entidad. h) Certificación del número de socios. 5. Las entidades inscritas en el Registro deberán presentar al Ayuntamiento cada año, antes del último día del mes de marzo, una memoria, en rasgos generales, de las actividades y de los actos realizados en el transcurso del año anterior. El incumplimiento de lo prevenido en este apartado significará que el Ayuntamiento considera a la entidad inscrita como inactiva y posibilitará la activación del procedimiento que se indica en el apartado siguiente para proceder a su baja en el Registro de oficio. Igualmente y en ese mismo trámite, deberán dar cuenta al Ayuntamiento de cualquier modificación de los datos incluidos en la documentación que haya servido de base para la inscripción, considerados estos a 31 de diciembre del año último. 6. El Ayuntamiento dará de baja, de oficio, aquellas asociaciones que permanezcan inactivas, comunicando esta situación al interesado quién podrá formalizar alegaciones en un plazo no superior a 15 días, procediendo inmediatamente a su baja en el supuesto que no se presente ningún tipo de alegación. Así mismo se dará de baja a las asociaciones que lo soliciten por escrito. Artículo 21.- Sistema de defensa de la ciudadanía. 1. En el marco de las competencias del Gobierno Local, los derechos relativos a participación ciudadana, reconocidos en la Constitución, en las leyes y en este Reglamento, serán objeto de especial protección por parte del Ayuntamiento, que exigirá las responsabilidades adecuadas al personal y a las autoridades municipales que no los respeten o vulneren su ejercicio. Capítulo cuarto: Órganos de participación. Artículo 22.- Órganos y mecanismos de participación ciudadana. Los órganos de participación ciudadana son: El Consejo Local de Participación Ciudadana y los Consejos Vecinales. Éstos son: a) Exposición de la Propuesta al Consejo: Escrita, razonada y fundamentada al consejo al menos 24 horas antes de la realización del Consejo. La propuesta se podrá presentar en la oficina de atención al ciudadano o bien a la misma mesa del consejo. b) Debate: Se abrirá un turno de palabra tasado para la intervención de cualquier persona que esté interesada en el asunto a debatir. Seguidamente se abrirá un solo turno de replica también tasado. c) Votación: En caso de que sean propuestas o iniciativas, estas se someterán a votación en la cual sólo podrán participar los representantes elegidos por cada una de las asociaciones que se hayan inscrito en el Consejo así como los miembros de la mesa. d) Resolución: Para que la propuesta sea aceptada deberá de contar con el respaldo de al menos mayoría absoluta de los miembros presentes del consejo. Una vez aprobada la propuesta será tramitada como moción para su inclusión en el orden del día del Pleno municipal siguiente a la realización del consejo siempre cumpliendo con los plazos expuestos por el reglamento del pleno. Artículo 23.- Carácter de los órganos de participación. 1. Todos los órganos de participación tienen un carácter consultivo de informe, de formulación de propuestas y sugerencias, de acuerdo y con el alcance previsto en el artículo 69 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, que mantiene su vigor tras la reforma de dicha ley. Artículo 24.- Estructura básica de participación. 1. El Consejo de Participación Ciudadana son parte esencial del funcionamiento democrático de las instituciones públicas, y se contemplan como una forma de participación de cara a la solución de conflictos y el planteamiento de propuestas de una manera cercana y eficaz. La Mesa del Consejo de participación ciudadana está formada por los miembros permanentes, por el Presidente, que es el Alcalde, el vicepresidente, que es el Primer Teniente de Alcalde y el Concejal Delegado de Participación ciudadana. Además, también forman parte de la mesa dos representantes de los consejos vecinales elegidos entre ellos, de entre los miembros de las mesas de los respectivos Consejos. El Alcalde y el Primer Teniente de Alcalde podrán delegar, total o parcialmente, su representación y funciones en otros concejales. A las sesiones del Consejo podrán asistir todos los vocales de Mesa representantes en los Consejos Vecinales, así como las personas interesadas que lo soliciten con cuarenta y ocho horas de antelación a la celebración. El Consejo Local de Participación ciudadana se reunirá al menos una vez de cada tres meses y tantas veces como sea convocado por su Presidente por iniciativa propia, a instancia de 2/3 de los miembros de las mesas o del Ayuntamiento- En estos dos últimos casos, debe convocarlo tres días desde la recepción de la solicitud y fijar la reunión en un plazo máximo de quince días desde la fecha de convocatoria. Artículo 25.- Los Consejos Vecinales. 1. Los Consejos Vecinales son el órgano permanente de participación que extiende sus funciones a un territorio básico, pedanías o núcleos poblacionales, para tratar los asuntos de cualquier sector que afecte a dicho territorio y que analiza y coordina las actuaciones que afectan a su territorio. 2.- La competencia territorial de los Consejos vecinales será determinada por el Pleno, a propuesta de la Alcaldía, pudiendo abarcar más de una pedanía o núcleo poblacional, siempre que haya una continuidad territorial entre los mismos. 3. Sus funciones principales son debatir los planes de actuación, canalizar quejas y sugerencias, emitir informes, promover estudios y hacer propuestas en cualquier materia que afecten a su demarcación. 4. Los consejos vecinales deben potenciar la participación ciudadana en el municipio, cooperando con las fuerzas sociales existentes en cada pedanía o barrio y ser cauce reivindicativo y participativo ante el Ayuntamiento y el resto de las instituciones democráticas. Para ello, tendrán las siguientes funciones: a) Fomentar la participación directa y descentralizada de la ciudadanía y de las entidades ciudadanas, en la actividad del Ayuntamiento, estableciendo a este efecto los mecanismos necesarios de información, impulso y seguimiento de sus actividades. b) Recabar propuestas ciudadanas relativas al funcionamiento de los servicios y/o actuaciones municipales en su ámbito. c) Informar a los órganos de gobierno del Ayuntamiento del funcionamiento de los servicios municipales del territorio planteando propuestas para su mejor funcionamiento. El Ayuntamiento deberá estudiar dichos informes y propuestas para la adopción de acuerdos sobre dicho asunto. d) Presentar al Ayuntamiento, anualmente, un estado de necesidades del territorio, con indicación y selección de prioridades a través de un proceso participativo para su inclusión en un plan de actuación municipal de barrios y pedanías. e) Proponer al Pleno a través del Concejal de Participación Ciudadana la inclusión de los asuntos que considere convenientes. f) Facilitar la mayor información y publicidad sobre las actividades y acuerdos municipales que afecten a cada territorio. g) Colaborar con el Ayuntamiento en la mejora de la calidad de vida del territorio y participar en la aplicación de políticas que favorezcan la inclusión social, el civismo, la convivencia pacífica y la seguridad. h) Promover y fomentar el asociacionismo y la colaboración individual y colectiva, en organizaciones potenciando la coordinación entre las diferentes instituciones o entidades que actúen en el territorio. i) Recabar información, previa petición, de los temas de interés para el Consejo. 5.- Los Consejos vecinales se podrán constituir siempre y cuando exista al menos tres asociaciones que hayan solicitado su inscripción formal en el Consejo y que a su vez están inscritos en el Registro municipal de Asociaciones y colectivos. Será requisito indispensable la presentación de una memoria anual de actividades relacionadas con el Consejo. Artículo 26.- Composición y funcionamiento. 1.- Los Consejos de Participación Vecinales estarán formados por representantes de las asociaciones ciudadanas de la zona (se entenderá como tales las que tengan su actividad relacionada con el Consejo), que lleven al menos un año inscritas en el Registro municipal de asociaciones y que expresamente lo soliciten. También podrán participar en el Consejo aquellos ciudadanos a nivel particular que así lo soliciten a la mesa del Consejo, con una semana de antelación a la realización del mismo. La solicitud se podrá realizar en la oficina de atención al ciudadano o bien en la misma mesa del consejo. 2.- La mesa de los consejos estará constituida por el Presidente, que será el Alcalde, un Vicepresidente que será el Primer Teniente de Alcalde, el concejal de participación ciudadana y dos vocales elegidos por las asociaciones. Tanto el Alcalde, como el primer Teniente de Alcalde, podrán delegar se representación y funciones, total o parcialmente en otros concejales. En representación de las asociaciones no podrán formar parte de este órgano aquellas personas que ostenten cargos públicos, tanto de elección directa, como de designación, así como los de delegación de aquellos, los altos cargos de las distintas administraciones y personal de confianza. Los vocales representantes de las asociaciones serán propuestos al Ayuntamiento por estas en la forma que ellas determinen y con arreglo a sus estatutos. Junto a un titular se elegirá un suplente que será invitado igualmente a las reuniones con voz pero sin voto. 3.- Los Consejos de Participación Vecinales se reunirán al menos una vez cada dos meses y tantas veces como sea convocado por su presidente/a, por iniciativa propia, a instancia de un 1/3 de sus miembros o del Ayuntamiento. En estos dos últimos casos, debe convocarlo tres días desde la recepción de la solicitud y fijar la reunión en un plazo máximo de quince días desde la fecha de convocatoria. 4.- De las reuniones se levantará acta de acuerdos, con constancia de los/as asistentes y del sentido de voto de cada uno/a, que se remitirá a las Asociaciones y personas inscritas, a la Concejalía de Participación Ciudadana, a las Concejalías interesadas en caso de los Consejos Sectoriales, y a los grupos municipales del Ayuntamiento. 5.- Cada año, los distintos Consejos debatirán y aprobarán un informe de las actuaciones realizadas durante el año anterior y propondrá iniciativas para mejorarlas. Ese informe será presentado a la Concejalía de Participación Ciudadana, a las Concejalías interesadas en caso de los Consejos Sectoriales, y a los grupos municipales del Ayuntamiento. 6.- Todos los cargos de la Mesa de los Consejos tendrán una duración de 4 años coincidiendo con el periodo de legislatura municipal. 7.- Los miembros del Consejo son revocables en cualquier momento por las entidades que los eligieron o designaron utilizando el mismo mecanismo que para su elección. Artículo 27.- Los Consejos Sectoriales. 1.- Tendrán la misma composición, funciones y competencias que los vecinales relacionados con la actividad que desarrollen. 2.- El Presidente de los distintos consejos podrá solicitar la comparecencia de los concejales delegados que considere oportunos para el planteamiento de dudas o cuestiones referentes a su delegación. Artículo 28.- El Consejo Infantil. 1.- Es un consejo sectorial con características singulares dada la composición de sus miembros. Su función primordial es incorporar las vivencias de la población infantil y favorecer la intervención de los chicos y chicas en los debates, propuestas, sugerencias y quejas respecto de cualquier actuación municipal, así como ser informados y opinar sobre todas las actuaciones de otras administraciones públicas que afecten a la ciudad, a la vez de fomentar la participación activa de los niños, haciendo como objetivo principal fomentar valores como la tolerancia, el respeto, la solidaridad, la igualdad y el dialogo como método para la resolución de conflictos. 2.- Sus miembros será elegidos entre los alumnos de 1.º y 2.º de la ESO de los centro educativos del municipio. 3.- Estará compuesto por tres representantes por cada centro de educación primaria. 4.- Las reuniones del Consejo de Participación Infantil se celebrarán como mínimo una vez cada dos meses y se celebraran en el Salón del Pleno del Ayuntamiento el cual estará presidido por el Alcalde como Presidente, y podrá participar un representante por cada formación política del municipio. 5.- El Consejo podrá solicitar la comparecencia de el concejal/a delegado/a que considere oportuno para la el planteamiento de dudas o cuestiones referentes a su delegación. Artículo 29.- Mandato. El mandato de los Consejos coincidirá con el mandato de la corporación, debiéndose renovar todos los consejos al inicio del mismo. Disposición derogatoria Con la entrada en vigor de este Reglamento quedan derogados todos los Reglamentos vigentes hasta el momento. Disposición final El Pleno municipal resolverán sobre las cuestiones no previstas en este Reglamento y sobre las dudas de interpretación del mismo que puedan surgir?. Mazarrón, 8 de febrero de 2012.?El Alcalde-Presidente, Ginés Campillo Méndez. A-240212-3187