IV. Administración Local Mazarrón 2769 Ordenanza reguladora de los patrocinios privados de actividades municipales. Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la ordenanza municipal reguladora de los patrocinios privados de actividades municipales del Ayuntamiento de Mazarrón, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Ordenanza reguladora de los patrocinios privados de actividades municipales del Ayuntamiento de Mazarrón Preámbulo El vacío legal existente en la regulación de los patrocinios, a pesar de que constituyen un ingreso municipal previsto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, considerándose como un ingreso de naturaleza no tributaria, hace necesario, como así han determinado muchas otras entidades locales, que el Ayuntamiento de Mazarrón, en este caso, apruebe una Ordenanza sobre su regulación, haciendo uso de la potestad contemplada en el artículo 4.a) de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Por otra parte, cada vez es más habitual la colaboración público privada en la puesta en marcha de actividades de carácter municipal. Esta mayor participación del sector privado en las actividades de interés general promovidas por las administraciones públicas aconseja regular dicha colaboración para dotarla de transparencia en su publicidad, acceso y gestión, en el marco de las modalidades que establece la normativa vigente. La práctica pone de manifiesto que se han venido empleando dos instrumentos, contrato de patrocinio y convenio de patrocinio, sustancialmente diferentes tanto en cuanto a su finalidad como a su sometimiento a la normativa vigente, por lo que es necesario reglamentar el uso de los mismos de forma que la colaboración de la administración municipal con sector privado se optimice en función de los supuestos ante los que nos encontremos. Todo ello, sin olvidar la figura del convenio de colaboración empresarial en actividades de interés general que tiene su propia regulación específica en el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo. Se trata, además de dotar a la figura del convenio de patrocinio de un marco regulatorio adecuado y garantista en el Ayuntamiento de Mazarrón, que recoja la colaboración entre ambos sectores trascendiendo la figura del mero contrato de patrocinio publicitario en aras de una colaboración más orientada a una finalidad común e interés general. En esta línea, esta Ordenanza pretende ofrecer un catálogo de oportunidades de colaboración entre el Ayuntamiento y las entidades privadas, en la medida en que el Programa Anual de Patrocinios es un instrumento público que recoge aquellas líneas de actuación en las que puede concretarse la participación de otras entidades en los programas y actuaciones municipales a través del patrocinio, conciliando las necesidades municipales con las preferencias de dichas entidades. El artículo 22 de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, por el que se regula el contrato de patrocinio publicitario lo define como aquel por el que el patrocinado, a cambio de una ayuda económica para la realización de su actividad deportiva, benéfica, cultural, científica o de otra índole, se compromete a colaborar en la publicidad del patrocinador. Los contratos de patrocinio publicitario celebrados por entidades del sector público deben considerarse contratos privados cuya preparación y adjudicación se rige por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, aplicándose supletoriamente las restantes normas de derecho administrativo y, en su caso, el derecho privado. La experiencia pone de manifiesto que en numerosas ocasiones la colaboración público privada va más allá del mero contrato publicitario al conformarse un alineamiento de las voluntades de la Administración y del sector privado en la consecución de determinados fines que coadyuvan al cumplimiento de objetivos coincidentes. Ello, junto al hecho de que el patrocinio carezca de una regulación expresa provoca que en ocasiones sea difícil distinguir el contrato publicitario de patrocinio de la figura del convenio de patrocinio. En esos casos se traspasa el mero concepto de patrocinio que se indicaba anteriormente, y la vinculación del patrocinador con la actividad patrocinada va más allá de mera actividad publicitaria al participar conjuntamente patrocinado y patrocinador en la consecución de una finalidad concreta. Es en este caso cuando podemos considerar que nos encontramos ante un convenio de patrocinio, excluido de la legislación de contratos de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Los convenios de patrocinio se encuentran regulados en la Ley 49/2002, de 23 diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, tal y como establece en su artículo 25, por el que se indica que el convenio de colaboración empresarial en actividades de interés general, a los efectos previstos en dicha Ley, es aquel por el cual las entidades a que se refiere el artículo 16 (entre las que se encuentran las entidades locales), a cambio de una ayuda económica para la realización de actividades que efectúen en cumplimiento del objeto o finalidad especifica de la entidad, se comprometen por escrito a difundir, por cualquier medio, la participación del colaborador en dichas actividades. En la elaboración de esta Ordenanza se han tenido en cuenta los principios de buena regulación, exigidos por el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se ajusta a los principios de necesidad y eficacia en cuanto que el fin principal de esta Ordenanza es dotar de regulación a una conducta permitida en el ordenamiento jurídico, que sin embargo se encuentra sin regulación pormenorizada. De esta manera se dota de claridad y seguridad al procedimiento para el patrocinio de actividades municipales. La Ordenanza se adecua también al principio de proporcionalidad conteniendo la regulación imprescindible para atender las necesidades y fines que se pretenden cubrir con la aprobación de la presente Ordenanza, y que no son otros que trasladar las figuras jurídicas que hacen posible los patrocinios privados de actividades municipales. Asimismo el principio de seguridad jurídica se ve satisfecho, ya que se traslada al contenido de esta Ordenanza la regulación realizada por las diferentes Administraciones competentes que contienen disposiciones de plena aplicabilidad en la Administración Local. De la misma manera en la redacción de la presente Ordenanza se ha tenido en cuenta que se ajustará al principio de eficiencia evitando cargas administrativas innecesarias o accesorias, e intentando en todo momento una gestión lo más eficiente posible que redunde en la calidad de vida de los ciudadanos. En definitiva, esta Ordenanza constituye ese marco regulatorio, y participa de iniciativas similares que han llevado a cabo otros municipios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y de otras Comunidades Autónomas. Capítulo I. Disposiciones generales. Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. La presente Ordenanza tiene por objeto establecer el régimen jurídico de los patrocinios privados que pueden ser objeto de aceptación por el Ayuntamiento de Mazarrón. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de la Ordenanza, rigiéndose por su legislación específica: a) Los patrocinios en los que el Ayuntamiento de Mazarrón actúe como entidad patrocinadora y no como patrocinado. b) Los patrocinios en los que intervenga como entidad patrocinadora cualquier Administración Pública o entidad de derecho público dependiente o vinculada a la misma. Artículo 2. Concepto y naturaleza. A los efectos de esta Ordenanza, tendrá la consideración de patrocinio el negocio jurídico donde exista una aportación económica por parte del sector privado, para la realización de actividades de competencia municipal, con el fin de difundir la imagen, denominación o nombre del producto o servicio del patrocinador asociado a tales actividades, así como cualquier otro retorno a beneficio del patrocinador, que puedan acordar las partes. El patrocinio deberá revestir la forma de contrato de patrocinio publicitario o de convenio de patrocinio. El contrato de patrocinio publicitario es aquel por el que el Ayuntamiento de Mazarrón y sus Organismos públicos, a cambio de una aportación económica para la realización de las actividades a que se refiere el artículo siguiente se comprometen a colaborar en la publicidad del patrocinador, en los términos previstos en el artículo 22 de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad. El convenio de patrocinio es aquel en el que el motivo de la aportación económica voluntaria del particular es colaborar con el Ayuntamiento o sus Organismos públicos en la realización de las actividades a que se refiere el artículo siguiente, siendo publicada la participación del colaborador, sin que esta publicidad o cualquier otro retorno convenido suponga una contraprestación a dicha aportación que permita calificarlo como contrato. Artículo 3. Actividades patrocinadas. Se podrán patrocinar las actividades municipales siguientes: a) Actividades relacionadas con la mejora y el mantenimiento del medio ambiente. b) Actividades encaminadas a la mejora de la calidad del paisaje urbano y del espacio público. c) Actividades relacionadas con el bienestar, la atención social la integración sociolaboral. d) Actividades de promoción turística, comercial, deportiva, de innovación social, de igualdad de género, cultural, juvenil, educativa y de festejos, así como el fomento de la participación ciudadana. e) Restauraciones de entornos urbanos, edificios, monumentos, fuentes ornamentales, esculturas y cualquier bien mueble o inmueble de interés histórico, artístico o cultural de titularidad municipal. f) Creación de nuevas instalaciones de interés cultural, deportivo o social, así como la obtención de medios materiales necesarios para su puesta en funcionamiento, reformas, mantenimiento o explotación. g) Varias formas de manifestaciones culturales: conciertos, exposiciones, representaciones teatrales, proyecciones, encuentros, jornadas, fiestas, festivales y cualquier otro tipo de manifestación cultural que el Ayuntamiento considere oportuno realizar. Artículo 4. Patrocinador. Podrán ostentar la condición de patrocinador las personas físicas o jurídicas sometidas a derecho privado, españolas o extranjeras que tengan plena capacidad de obrar, y que no estén incursas en ninguna de las prohibiciones de contratar con la Administración Pública, de conformidad con la legislación aplicable en cada momento en materia de contratación del Sector Público. Capítulo II. Régimen jurídico. Artículo 5. Competencia. El desarrollo de la gestión económica corresponde a la Alcaldía, de conformidad con la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, sin perjuicio de que pueda delegar en la Junta de Gobierno Local. Artículo 6. Modalidades de patrocinio. Los patrocinios podrán revestir alguna de las formas siguientes: a) Donativos, donaciones y aportaciones irrevocables, puras y simples. b) Contratos de patrocinio publicitario. c) Convenios de patrocinio. d) Convenios de colaboración empresarial en actividades de interés general. Artículo 7. Donativos, donaciones y aportaciones irrevocables, puras y simples. Son las aportaciones hechas por terceros sin esperar ninguna contraprestación concreta por parte del Ayuntamiento de Mazarrón. Su régimen jurídico es el previsto en el Título II, Libro III del Código Civil y en el artículo 17 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. El patrocinado expedirá certificado justificativo de su efectividad, teniendo en cuenta el artículo 24 de la Ley 49/2002, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, y se presentará ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria el Modelo 182, regulado en la Orden EHA/3021/2007, de 11 de octubre. El contrato de donación y el certificado justificativo figuran como Modelos IV y V del Anexo. Artículo 8. Contratos de patrocinio publicitario. Es aquel por el cual, el Ayuntamiento de Mazarrón, a cambio de una aportación económica para la realización de un acontecimiento o actividad de interés municipal, se compromete a colaborar en la publicidad del patrocinador. Su régimen jurídico es el previsto en el artículo 22 y concordantes de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad y el resto de normativa específica, y tendrá que respetar lo relacionado con los mensajes publicitarios, que dispone el artículo 4 de la Ley 29/2005, de 26 de diciembre, de Publicidad y Comunicación Institucional, el artículo 5 de la Ley 13/2018, de 29 de noviembre, de Comunicación y Publicidad Institucional de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el artículo 50 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General. Por su carácter de contratos privados, su preparación y adjudicación se regularán, en defecto de normativa específica, por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y su normativa de desarrollo. Sus efectos y extinción se regularán por el derecho privado. Los contratos de patrocinio publicitario deberán formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de licitación, con el contenido mínimo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, debiendo figurar, en todo caso, los derechos y obligaciones de las partes, las actividades objeto de patrocinio, la valoración de las aportaciones, el plazo de realización de las mismas y las contraprestaciones de carácter publicitario. El contrato de patrocinio publicitario figura como Modelo III en el anexo. Artículo 9. Convenios de patrocinio. Los convenios de patrocinio tienen naturaleza jurídico-administrativa y están excluidos de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, aplicándose los principios de esta ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, todo ello sin perjuicio de que pueda resultar de aplicación lo previsto en el artículo 25 de la Ley 49/002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Finalidades Lucrativas y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo para los convenios de colaboración empresarial. Los convenios de patrocinio deberán formalizarse en documento administrativo de conformidad con el Modelo I que figura en el Anexo. Artículo 10. Convenios de colaboración empresarial en actividades de interés general. Son aquellos donde el motivo de la aportación económica voluntaria realizada por el patrocinador es colaborar con el Ayuntamiento, o sus entes, en la realización de las actividades de interés público. Será publicada la participación del colaborador sin que esta publicidad, o cualquier otro retorno, suponga una contraprestación a esta aportación que permita calificarla como contrato. Su régimen jurídico es el previsto en el artículo 25 de la Ley 49/002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Finalidades Lucrativas y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo y en el Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, por el cual se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley 49/002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Finalidades Lucrativas y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo. Estos convenios tienen naturaleza jurídico-administrativa y están excluidos del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, aplicándose subsidiariamente los principios de esta Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse. Artículo 11. Prohibiciones. El patrocinio no supondrá, en ningún caso, alteración del régimen de la contratación pública ni alterará la obtención de permisos, licencias, autorizaciones, etc., ni dará lugar a prerrogativas en la actividad reglada municipal ni modificará el régimen de competencias atribuido a los órganos administrativos. Los patrocinios no podrán fraccionar, a efectos de la contratación, los proyectos de obras, servicios, adquisiciones o suministros municipales y, consecuentemente, a los efectos del procedimiento de adjudicación, no se podrá tener sólo en cuenta la diferencia entre el importe total de éstos y el patrocinio, sino que el presupuesto base de licitación tendrá que efectuarse por el importe total del proyecto, considerado el patrocinio como un ingreso municipal y contabilizándose como tal. No podrán aceptarse patrocinios que puedan dar lugar al establecimiento de una relación laboral con el Ayuntamiento de Mazarrón o con sus entes dependientes. Tampoco se podrán admitir patrocinios que consistan en porcentajes de participación en ventas o beneficios del patrocinador. Patrocinador y patrocinado tendrán que garantizar el carácter confidencial de toda la información a que tengan acceso con ocasión del patrocinio y, en consecuencia, tendrán que mantenerla reservada. Igualmente tendrán que cumplir lo que prevé la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y su normativa de desarrollo. Los patrocinios no podrán ser aplicados a atenciones distintas de aquellas para las que fue otorgado, salvo, en su caso, los sobrantes no reintegrables cuya utilización no estuviera prevista en el convenio de patrocinio. Para garantizar dicho cumplimiento, el patrocinador podrá exigir que se acredite el destino dado al patrocinio y, en el caso de que el mismo no se hubiera cumplido, podrá exigir el reintegro de su importe. Artículo 12. Formalización del patrocinio. Los patrocinios tendrán que formalizarse en un documento administrativo, de acuerdo con los que figuran en los Anexos, según su modalidad, con el contenido siguiente: a) Identificación de las partes que suscriben el convenio y la capacidad jurídica con que actúa cada una de las partes. b) Objeto del convenio de la actividad de patrocinio y actuaciones que tiene que llevar a cabo cada sujeto para su cumplimiento, con indicación, en su caso, de la titularidad de los resultados obtenidos. c) Obligaciones y compromisos de las partes, indicando las aportaciones a realizar por el patrocinador, su valoración, plazo y condiciones de entrega y su imputación concreta al presupuesto correspondiente, de acuerdo con lo que prevé la legislación presupuestaria. d) Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes y, en su caso, los criterios para determinar la posible indemnización por incumplimiento. e) Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes. f) Plazo de realización de las actividades patrocinadas, con expresión de la fecha estimada de inicio y finalización. g) Plazo de duración del patrocinio y fechas estimadas para el comienzo de su ejecución y para su finalización, así como su posible prórroga o prórrogas. El plazo de duración no será superior a CUATRO (4) AÑOS, prórrogas incluidas. h) Causas de resolución del patrocinio. Capítulo III. Aportaciones del patrocinador. Artículo 13. Naturaleza de las aportaciones. Las aportaciones realizadas en concepto de patrocinio tendrán la consideración y naturaleza de ingresos no tributarios de derecho privado, de acuerdo con el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y el artículo 43 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo Primero del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos. Las aportaciones objeto de patrocinio serán preferentemente dinerarias. Caben las aportaciones en especies en los supuestos legalmente previstos. Podrán concurrir ambos tipos de aportaciones en una misma actividad patrocinada. Artículo 14. Modalidades de aportaciones. Las aportaciones podrán cubrir la totalidad o parte de la actividad patrocinada. Siempre que la actividad patrocinada lo permita, las aportaciones podrán proceder de varios patrocinadores. En tales casos, cada patrocinador formalizará su respectivo contrato de patrocinio publicitario o convenio de patrocinio, según proceda. Artículo 15. Valoración de las aportaciones. La valoración de las aportaciones mutuas se efectuará a precios de mercado y teniendo en cuenta, en su caso, la aplicación de los importes establecidos para supuestos similares en las Ordenanzas reguladoras de los tributos y precios públicos del Ayuntamiento de Mazarrón. En los contratos de patrocinio, las aportaciones del patrocinador constituyen el precio del retorno obtenido y se determinará en el proceso de selección del contratista-patrocinador de acuerdo con lo dispuesto en la legislación contractual. Artículo 16. Destino de las aportaciones. Las aportaciones dinerarias, en su caso, podrán generar créditos en los estados de gastos de los presupuestos correspondientes, teniendo en cuenta lo que prevé el artículo 181 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y el artículo 44 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo Primero del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son: a) Existencia del derecho reconocido o compromiso firme de aportaciópn, que se derivará cuando se suscriba el convenio o contrato correspondiente. b) Expediente de modificación presupuestaria según las bases de ejecución del presupuesto. Las aportaciones se aplicarán íntegramente a la actividad patrocinada. Los patrocinios no podrán ser aplicados a atenciones diferentes de aquellas para las cuales fueron otorgados, excepto, si es el caso, sólo los sobrantes no reintegrables, la utilización de los cuales no estuviera prevista en el convenio o contrato. Para garantizar lo que dispone el párrafo anterior, el patrocinador podrá exigir que se le acredite la correcta aplicación del destino del patrocinio; en el supuesto de que no coincidiera, podrá exigir el reintegro de su importe o bien darlo para la realización de otra actividad de competencia e interés municipal, siempre que haya este ofrecimiento por el patrocinador y el acuerdo municipal de aceptación, y en el supuesto de que resultara un sobrante, darlo para la misma actividad patrocinada. En el supuesto de que la actividad patrocinada no se llegara a ejecutar por causa no imputable al patrocinador, procederá el reintegro total o parcial de aquello que se ha aportado. Las aportaciones no dinerarias tendrán que ser acreditadas en el Ayuntamiento patrocinado, o en sus entes dependientes, por cualquier documento auténtico justificativo de su obligación, como facturas expedidas por terceros, certificaciones de obra o similares. Capítulo IV. Régimen de los incentivos. Artículo 17. Concepto y valoración. Se entiende que son incentivos, a efectos de esta Ordenanza, aquellos beneficios que reciben los patrocinadores por su aportación a la realización de las actividades municipales. En el caso del contrato de patrocinio publicitario, el incentivo consistirá en el derecho a la difusión de la imagen publicitaria de su condición de patrocinador, mediante alguno de estos procedimientos: • Datos proporcionados por el patrocinador desde sus respectivos gabinetes de prensa a los medios de comunicación. Presentarán la campaña con especial incidencia a resaltar la firma del contrato, carácter y finalidad del mismo. • Publicidad directa, en la forma y tiempo acordados, mediante la difusión de su condición de patrocinador, así como el derecho al uso de los logotipos municipales y publicidad en los elementos propios de las actividades patrocinadas, respetando los derechos e imagen de la marca del patrocinador. • Si la actividad patrocinada consistiera en la realización de obras, una vez finalizadas, hay que dejar constancia en las mismas de la intervención del patrocinador en la forma y tiempos acordados. En los convenios de patrocinio, los incentivos serán aquellos que se fijen en el propio convenio, aplicando lo dispuesto en el párrafo anterior en cuanto a la difusión de la imagen publicitaria del patrocinador. Los incentivos serán valorados según lo que establece el artículo 15 de esta Ordenanza. Capítulo V. Preparación y tramitación. Artículo 18. Programa Anual de Patrocinios. Las distintas áreas municipales definirán e informarán anualmente a la Alcaldía de las actividades de interés general que prevean realizar total o parcialmente mediante patrocinio. Esta información, cuando ello sea posible, deberá ser suministrada antes de finalizar el último trimestre del año anterior al que vayan a realizarse dichas actividades. Una vez se disponga de esta información, y dentro del primer trimestre del año natural, se procederá a publicar esta relación de actividades municipales que vayan a ser objeto de patrocinio, al menos, en la página web municipal. Por razones justificadas, en los supuestos de actividades municipales que no hayan sido publicadas anualmente en los términos del párrafo anterior, será necesario acreditar la existencia de concurrencia, en los casos en que sea preceptivo conforme a la presente Ordenanza, para la suscripción de los convenios de patrocinio. Con tal finalidad, se dará publicidad a las actividades que se prevean objeto de patrocinio en la página web municipal. Artículo 19. Valoración de las ofertas. El Ayuntamiento, a través de una Comisión Técnica de Patrocinio, procederá al estudio de las ofertas, atendiendo a las más ventajosas para los intereses municipales en base a los siguientes criterios, que serán concretados en la correspondiente convocatoria: a) La oferta económicamente más ventajosa. b) Otras aportaciones relacionadas con el patrocinio. c) Discreción y calidad técnica de la publicidad. d) Compromisos efectivos de los solicitantes con acciones de interés público. Artículo 20. Comisión Técnica de Patrocinio. Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local se podrá nombrar los miembros de una Comisión Técnica de Patrocinio, el número de la cual no podrá ser inferior a SEIS (6) miembros y estará compuesta, necesariamente, por el Concejal responsable de la promoción del patrocinio, el Alcalde o persona en quien delegue, y el Concejal Delegado de Hacienda o persona en quien delegue. El resto de sus integrantes, en un número mínimo de TRES (3), se nombrará entre funcionarios o personal laboral, en función de su perfil técnico. Artículo 21. Tramitación. Tramitación de oficio: a) Resolución de la Alcaldía por la que se declara la iniciación del expediente. b) Publicación de la convocatoria pública concreta, cuando sea preceptivo. c) Apertura del plazo para presentación de las ofertas, de acuerdo con lo dispuesto en la convocatoria pública. d) Estudio por la comisión de las ofertas presentadas, seleccionando las más ventajosas de conformidad a los criterios establecidos en el artículo 14 y los específicos de la convocatoria, procediendo a solicitar al área competente de la gestión del patrocinio un borrador del oportuno convenio (según Modelo I del Anexo). En el que se especificará, entre otros, los siguientes aspectos: • Nombre y apellidos o razón social de la/s persona/s o entidad/es patrocinadora/s, domicilio y número de identificación fiscal. En el supuesto de entidades jurídicas quien actúe en su nombre, deberá aportar poder suficiente para suscribir el convenio de patrocinio y adquirir compromisos en nombre de su representante. • Aportación cuantificada del patrocinio cuando sea posible. • Fechas de cumplimiento de las obligaciones contraídas por el patrocinador o patrocinadores. • Declaración responsable del patrocinador o patrocinadores de no estar incursos en alguna de las circunstancias que determinen la prohibición para contratar con el sector público. e) Al proyecto de convenio se acompañará informe del área o departamento cuya actividad concreta vaya a ser objeto del patrocinio, así como el visto bueno por parte de la Comisión Técnica de Patrocinio e informe de fiscalización de la Intervención Municipal y de Secretaría General. f) Formulación por el Alcalde o Concejal Delegado correspondiente de la propuesta a la Junta de Gobierno Local de selección del patrocinador o patrocinadores, junto con el proyecto de convenio elaborado por las respectivas áreas. g) Aprobación del convenio por la Junta de Gobierno Local. h) Suscripción del convenio por el patrocinador o patrocinadores y el Ayuntamiento. A instancia de persona interesada: a) Solicitud del interesado: Las personas o entidades interesadas en adquirir la condición de patrocinador deberán presentar solicitud a tal efecto en el Registro General del Ayuntamiento y, una vez registrada, será remitida a la Alcaldía. b) En dicha solicitud deberán reflejarse los siguientes datos: • Nombre y apellidos o razón social, de la persona o entidad patrocinadora y domicilio civil o social. • Actividad municipal que va a ser objeto del patrocinio, o bien, relación priorizada en el caso de aportaciones dirigidas a dos o más actividades. • Cuantía de las aportaciones dinerarias pretendidas, así como valoración de las no dinerarias. • Modo en el que pretende desarrollar los retornos a que se refiere el capítulo IV de esta Ordenanza, así como valoración económica del retorno. c) A la solicitud se deberá acompañar la siguiente documentación que se relaciona en original o fotocopia compulsada: • Documento nacional de identidad y número de identificación fiscal del interesado cuando se trate de personas físicas, y cuando el solicitante fuera persona jurídica, documento nacional de identidad del representante legal que suscriba la solicitud y el código de identificación fiscal de la entidad, así como la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que costaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el registro correspondiente. • Declaración suscrita por el patrocinador o su representante de no hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar con las Administraciones Públicas recogidas en la Ley de Contratos del Sector Público. • Declaración responsable suscrita por el patrocinador o su representante comprensiva de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, de la Seguridad Social y del Ayuntamiento de Molina de Segura. • Descripción de las actividades a patrocinar. d) Resolución de la Alcaldía por la que se declara la iniciación del expediente. e) Estudio de la solicitud por el área competente para la gestión del patrocinio de la oferta presentada, quien preparará, en su caso, un borrador del oportuno convenio. Al proyecto de convenio se acompañará informe del área o departamento cuya actividad concreta vaya a ser objeto del patrocinio, así como el visto bueno del Delegado del área. f) Informe de fiscalización de la Intervención Municipal y de Secretaría General. g) Formulación por el Alcalde o Concejal Delegado correspondiente de la propuesta a la Junta de Gobierno Local de selección del patrocinador o patrocinadores, junto con el proyecto de convenio elaborado por las respectivas áreas. h) Aprobación del convenio por la Junta de Gobierno Local. i) Suscripción del convenio por el patrocinador o patrocinadores y el Ayuntamiento. Artículo 22. Plazo de resolución, sentido del silencio administrativo y recursos. Desde la finalización del plazo de presentación de ofertas hasta que se adopta acuerdo de la Junta de Gobierno Local respecto de la selección de patrocinadores, no podrá transcurrir más de tres meses. En caso de que en dicho plazo no se resuelva por el órgano competente, se entenderá que el sentido del silencio es negativo. Contra el acuerdo de la Junta de Gobierno Local se podrá interponer potestativamente recurso de reposición, frente al mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de notificación o publicación del acuerdo, o bien recurso contencioso-administrativo ante el correspondiente Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Artículo 23. Formalización. El convenio se ajustará al Modelo I que se recoge en el Anexo de la presente Ordenanza, y deberá recoger entre sus cláusulas, los siguientes pormenores: a) Nombre y apellidos o razón social de la persona o entidad patrocinadora, domicilio y número de identificación fiscal. b) Actividad municipal que va a sear objeto de patrocinio. c) Aportación cuantificada del patrocinio. d) Fechas de cumplimiento de las obligaciones contraídas por el patrocinador. e) Compromisos que adquiere el Ayuntamiento. La firma del convenio de patrocinio por ambas partes será válida a efectos de la ejecución del patrocinio, y tendrá carácter de resolución, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Capítulo VI. Ejecución del convenio. Artículo 24. Ejecución. La fase de ejecución del convenio de patrocinio se realizará por el área del Ayuntamiento competente en la materia objeto de patrocinio, debiendo responder del grado de su cumplimiento mediante la emisión del oportuno informe. Por la Intervención Municipal se emitirá certificación sobre la valoración económica de la aportación efectuada por los patrocinadores, a los efectos de lo previsto en el artículo 24 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo. Disposición final. Esta Ordenanza entrará en vigor a los quince días hábiles desde su publicación completa en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, una vez aprobada definitivamente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 70.2 y 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. ANEXO I. MODELO DE CONVENIO DE PATROCINIO Y MECENAZGO En Mazarrón, a xxx, de… de 20… Reunidos: De una parte D./Dña… Alcalde/esa-Presidente/a, actuando en nombre y representación del Ayuntamiento de Mazarrón, en virtud del acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha… Asistido/a en el presente acto por D./Dña… Secretario/a General del Ayuntamiento. Y de otra, D./Dña…, NIF…, en calidad de… de la mercantil/entidad…, con CIF… y domicilio social en…, según consta en la escritura de… otorgada por el Notario de…, D./Dña…, en fecha… y con número de protocolo…, y cuya vigencia ratifica. En adelante EL PATROCINADOR. Ambas partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el correspondiente convenio y a tal efecto Exponen: Primero.- El artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, dispone que el municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal. Segundo.- De acuerdo con esta cláusula general de competencia, el Ayuntamiento de Mazarrón tiene entre sus objetivos prioritarios la realización de cuantas actividades sea posible llevar a cabo en el municipio y, entre ellas, la promoción de actividades. Este evento (deportivo, cultural, etc.) denominado “…”, se celebrará el próximo día…, al las… horas, en… Todo ello, como es bien sabido, requiere una importante inversión que obliga al Ayuntamiento a detraer recursos de otras finalidades quizás más elementales, o bien a no acometer la actividad programada por falta de presupuesto, teniendo ambas opciones un carácter negativo y en este sentido el patrocinio aparece como un elemento idóneo para la colaboración entre el sector privado y el público. Tercero.- Que EL PATROCINADOR tiene un especial interés en demostrar que el municipio de Mazarrón se encuentra entre sus objetivos prioritarios de desarrollo y expansión, y dada la relevancia mediática y de impacto que para Mazarrón tiene la…, manifiesta su interés en proyectar su nombre, marca e imagen en Mazarrón con ocasión de la celebración de (actividad, certamen, evento, fiesta, etc.) Cuarto.- Que EL PATROCINADOR ha sido seleccionado (o en su caso en la Convocatoria Pública de Patrocinios) para la citada actividad, de conformidad con lo regulado en la Ordenanza reguladora de los patrocinios privados de actividades municipales del Ayuntamiento de Mazarrón, habiendo presentado declaración responsable de no estar incurso en alguna de las circunstancias que determinen la prohibición de contratar con el sector público. Quinto.- Que el Ayuntamiento tiene competencia para recibir aportaciones económicas a tenor de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales en concepto de ingreso de naturaleza no tributaria de derecho privado y es una de las entidades beneficiarias del mecenazgo de conformidad con el artículo 16.b) de la ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo. Sexto.- Que por tanto, el Ayuntamiento y EL PATROCINADOR tiene un especial interés en colaborar en tal actividad, mediante el instrumento de Convenio de Patrocinio y Mecenazgo previsto en la Ordenanza reguladora de los patrocinios privados de actividades municipales del Ayuntamiento de Mazarrón, entendido como: “aquel en el que el motivo de la aportación económica voluntaria del particular es colaborar con el Ayuntamiento o sus Organismos públicos en la realización de las actividades a que se refiere el artículo siguiente, siendo publicada la participación del colaborador, sin que esta publicidad o cualquier otro retorno convenido suponga una contraprestación a dicha aportación que permita calificarlo como contrato.”. Por todo ello, las partes intervinientes acuerdan suscribir el presente Convenio de patrocinio y mecenazgo con sujeción a las siguientes Cláusulas: Primera.- Objeto del Convenio. Es objeto del presente Convenio la colaboración económica de la actividad… que se lleva a cabo por el Ayuntamiento de Mazarrón, por parte de EL PATROCINADOR. El Ayuntamiento se compromete a difundir la participación del patrocinador, a cambio de las ayudas económicas para la realización de las actividades de carácter… que pretende llevar a cabo. Segunda.- Acciones de difusión de la colaboración. En virtud del presente Convenio de colaboración la entidad patrocinada se obliga durante la celebración del evento…, a realizar las siguientes actividades: 1.- 2.- 3.- En particular, se compromete a difundir por cualquier medio la participación de EL PATROCINADOR en las citadas actividades y en concreto… En especial, la entidad patrocinada utilizará el logotipo o identificación corporativa de EL PATROCINADOR en cualquier soporte que sea utilizado para difundir las actuaciones proyectadas y/o en fase de realización, con especial mención, en su caso, a la cuantía d ela aportación económica de aquélla. Tercera.- Importe del patrocinio o mecenazgo. EL PATROCINADOR con la firma del presente convenio asume el compromiso de efectuar aportaciones económicas (totales o parciales) por importe de (en letra y número) de euros al PATROCINADO que serán necesariamente destinadas por éste al evento… citado. (En su caso) EL PATROCINADOR participará en la actividad… con una aportación en especie valorada en (letras y números) de euros, y que consistirá en… Cuarta.- Forma de pago. El importe indicado será abonado por EL PATROCINADOR antes del día… mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente del Ayuntamiento siguiente (indicar IBAN). (En su caso) Respecto a la colaboración en especie, el importe exacto al que asciende será acreditado por EL PATROCINADOR por cualquier medio de prueba justificativo de su realización, una vez celebrado el/los evento/s que se trate. Quinta.- Vigencia y duración del Convenio. El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma y expirará automáticamente en la fecha de finalización del evento. No obstante lo anterior, el presente Convenio de patrocinio y mecenazgo podrá resolverse por los motivos que se relacionan en la siguiente cláusula. Sexta.- Causas de resolución del convenio. Sin perjuicio de las causas legales, son causas de resolución anticipada del presente Convenio las siguientes: a) El mutuo acuerdo entre las partes intervinientes. b) El incumplimiento por cualquiera de las partes de alguna de las obligaciones que en este Convenio se establecen. c) Por disconformidad de EL PATROCINADOR con el modo en que se lleve a cabo la difusión de sus aportaciones económicas. d) Siempre que durante la colaboración, una de las partes realizase cualquier actuación que pudiera perjudicar la imagen de la otra. e) En el supuesto de que no se llegara a realizar y/o se interrumpiera de forma definitiva el evento objeto del presente Convenio por causas no imputables a EL PATROCINADOR, será causa de resolución automática del mismo, resultando el Ayuntamiento de Mazarrón obligado a devolver la parte proporcional de las cantidades que, de acuerdo con los términos del presente Convenio, hayan sido entregadas hasta ese momento. Séptima.- Compromisos de las partes. Los derechos y obligaciones dimanantes del presente Convenio no podrán ser cedidos, ni total ni parcialmente, a terceros. Ambas partes se comprometen a mantener el derecho de sigilo respecto de la información que como consecuencia de la ejecución del presente Convenio tenga conocimiento, incluso después de la expiración del mismo. Octava.- Normativa aplicable y jurisdicción. El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y las cuestiones litigiosas que puedan surgir serán competencia de los Juzgados y Tribunales de lo Contencioso-Administrativo de la Región de Murcia. Y en prueba de conformidad, las partes que intervienen firman este documento por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento. ANEXO II. DECLARACIÓN RESPONSABLE. D./Dña…, NIF…, en calidad de… de la mercantil/entidad…, con CIF… y domicilio social en…, según consta en la escritura de… otorgada por el Notario de…, D./Dña…, en fecha… y con número de protocolo…, y cuya vigencia ratifica. MANIFIESTA BAJO SU RESPONSABILIDAD: Que la entidad a la que representa NO se encuentra incursa en ninguna de las causas de prohibición para contratar de conformidad con la normativa de contratación del sector público. Y en prueba de conformidad, firma la presente declaración responsable en…, a… de… de 20.. ANEXO III. CONTRATO DE PATROCINIO PUBLICITARIO. En Mazarrón, a xxx, de... de 20… Reunidos: De una parte D./Dña… Alcalde/esa-Presidente/a, actuando en nombre y representación del Ayuntamiento de Mazarrón, en virtud del acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha… Asistido/a en el presente acto por D./Dña… Secretario/a General del Ayuntamiento. Y de otra, D./Dña…, NIF…, en calidad de… de la mercantil/entidad…, con CIF… y domicilio social en…, según consta en la escritura de… otorgada por el Notario de…, D./Dña…, en fecha… y con número de protocolo…, y cuya vigencia ratifica. Ambas partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el correspondiente convenio y a tal efecto Exponen: Primero.- Que el Ayuntamiento de Mazarrón pretende realizar la siguiente actividad:… Segundo.- Que la empresa indicada, pretende la promoción de su nombre comercial y de su actividad mercantil en el municipio de Mazarrón, por lo que está interesada en ayudar económicamente para la realización de la mencionada actividad. Tercero.- Que por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha… se aprueba el procedimiento de aprobación y adjudicación del contrato. Por todo ello, las partes intervinientes acuerdan suscribir el presente Convenio de patrocinio y mecenazgo con sujeción a las siguientes Cláusulas: Primera.- El Ayuntamiento de Mazarrón efectuará en… publicidad de la empresa… durante un periodo de… (o mientras dure el evento) mediante un cartel y logotipo que facilitará la empresa. Segunda.- El importe de este patrocinio asciende a la cantidad de… (en cifras y letras) más el IVA correspondiente, actualmente el 21%, que asciende a la cantidad de… (en cifras y letras) por lo que el importe global es de… (en cifras y letras). Tercera.- La empresa liquidará dentro de los próximos TREINTA (30) DÍAS, bien directamente al Ayuntamiento de Mazarrón, bien efectuando pagos por cuenta de éste, la totalidad del importe reflejado en la cláusula anterior, y en ese momento, el Ayuntamiento de Mazarrón procederá a emitir la correspondiente factura a favor de la empresa. Cuarta.- Para su justificación, se guardará tanto por parte del Ayuntamiento de Mazarrón como de la empresa copia de los textos o del soporte visual donde conste tal mención. Quinta.- Se indicarán todos los trabajos que sean necesarios y que conforman el contenido mínimo del contrato de conformidad con la legislación vigente, salvo que se encuentren contempladas en los pliegos, tanto técnico como administrativo. Se hace constar expresamente que el presente contrato tiene la consideración de contrato privado, y como tal, está excluido, en cuanto a sus efectos y extinción, tal y como prevé el artículo 26, de la Ley 9/2017, de 9 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Y en prueba de conformidad, las partes que intervienen firman este documento por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento. ANEXO IV. CONTRATO DE DONACIÓN En Mazarrón, a xxx, de... de 20… Reunidos: De una parte D./Dña… Alcalde/esa-Presidente/a, actuando en nombre y representación del Ayuntamiento de Mazarrón, en virtud del acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha… Asistido/a en el presente acto por D./Dña… Secretario/a General del Ayuntamiento. Y de otra, D./D.ª…, NIF…, en calidad de… de la mercantil/entidad…, con CIF… y domicilio social en…, según consta en la escritura de… otorgada por el Notario de…, D./Dña…, en fecha… y con número de protocolo…, y cuya vigencia ratifica. Ambas partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el correspondiente convenio y a tal efecto Exponen: Primero.- El artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, dispone que el municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal. Segundo.- De acuerdo con esta cláusula general de competencia, el Ayuntamiento de Mazarrón tiene entre sus objetivos prioritarios fla realización de cuantas actividades sea posible llevar a cabo en el municipio y, entre ellas, la promoción de actividades. Este evento (deportivo, cultural, etc.) denominado “…”, se celebrará el próximo día…, al las… horas, en… Todo ello, como es bien sabido, requiere una importante inversión que obliga al Ayuntamiento a detraer recursos de otras finalidades quizás más elementales, o bien a no acometer la actividad programada por falta de presupuesto, teniendo ambas opciones un carácter negativo y en este sentido el patrocinio aparece como un elemento idóneo para la colaboración entre el sector privado y el público. Tercero.- Que la empresa… tiene la voluntad de colaborar económicamente en las actividades de interés general ( o en la actividad indicada) que realiza el Ayuntamiento. Por todo ello, las partes intervinientes acuerdan suscribir el presente Convenio de patrocinio y mecenazgo con sujeción a las siguientes Cláusulas: Primera.- D…, en la representación que ostenta, se compromete a donar al Ayuntamiento de Mazarrón, en concepto de donativo irrevocable, puro y simple, la cantidad de… euros, que serán abonados en la forma que determine la Tesorería municipal. Segunda.- El Ayuntamiento de Mazarrón en agradecimiento por la aportación recibida, se compromete a proponer a la empresa donataria alguna modalidad de reconocimiento público (elegir alguna): 1. Constar en la relación de patrocinadores o colaboradores de la actividad. 2. Utilizar la imagen del patrocinador en la campaña de publicidad del acontecimiento o actividad. 3. Nombrar como colaborador en alguna de las cuñas publicitarias radiofónicas. 4. Otras (indicar). Tercera.- La duración de este contrato es para todo el ejercicio 20…, o hasta la finalización de la actividad. Cuarta.- El Ayuntamiento de Mazarrón se obliga a extender a favor de la empresa…, después de haberse materializado la aportación establecida en la cláusula primera, el certificado correspondiente, teniendo en cuenta lo que dispone el artículo 24 de la Ley 49/2002, de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo. Quinta.- Para la resolución de cualquier cuestión litigiosa derivada de este contrato o acto jurídico, las partes de somete al arbitraje institucional de las autoridades competentes. Y en prueba de conformidad, las partes que intervienen firman este documento por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento. ANEXO V. CERTIFICADO DE DONACIÓN D./Dña… Secretario/a General del Ayuntamiento de Mazarrón. CERTIFICA: Primero.- Que el Ayuntamiento de Mazarrón está incluído entre los donatarios previstos en el artículo 16 de la Ley 49/2002, de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo. Segundo.- Que la empresa…, con CIF…, y con domicilio en…, ha realizado las aportaciones siguientes: De carácter dinerario: • Fecha: • Importe: • Número de documento contable: De carácter no dinerario: • Fecha: • Importe: • Número de documento contable: Tercero.- Que las cantidades indicadas anteriormente han sido entregadas con carácter irrevocable, sin perjuicio de lo que establecen las normas imperativas civiles que regulan la revocación de las donaciones. Cuarto.- Que estas cantidades se destinan al cumplimiento de la finalidad específica consistente en…, que organiza el Ayuntamiento de Mazarrón Se expide el presente certificado, a los efectos previstos en el artículo 24 de la Ley 49/2002, de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo. En Mazarrón, a… de… de 20… ANEXO VI. PRESENTACIÓN DE OFERTAS DE PATROCINIOS PRIVADOS DE ACTIVIDADES MUNICIPALES Modelo para persona física. Y de otra, D./Dña…, NIF…, y domicilio en…, y con dirección de correo electrónico... Modelo para persona jurídica. Y de otra, D./Dña…, NIF…, en calidad de… de la mercantil/entidad…, con CIF… y domicilio social en…, según consta en la escritura de… otorgada por el Notario de…, D./Dña…, en fecha… y con número de protocolo…, y cuya vigencia ratifica, y con dirección de correo electrónico... Expone: Primero.- Que enterada de la publicación de patrocinios privados de actividades municipales por parte del Ayuntamiento de Mazarrón para el año 20… y dentro del plazo convocado a este efecto, mediante el presente escrito manifiesta que está interesada en colaboral en la/s actividad/es siguiente/s como patrocinador: Actividades que pretende patrocinar: 1.- 2.- 3.- Forma de colaboración (indicar): • Dineraria (indicar la cuantía en números y letras). • No dineraria (indicar la clase o especie y su valor). Modalidad de patrocinio (indicar uno): • Donación. • Convenio de colaboración empresarial. • Está interesada en participar en la licitación del contrato de patrocinio publicitario. Segundo.- Declaro bajo mi responsabilidad que tiene plena capacidad de obrar y no se encuentra incursa en alguna de las cláusulas de prohibición para contratar de las previstas en el Ley 9/2017, de 9 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Tercero.- Declaro bajo mi responsabilidad que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Mazarrón, y autoriza al Ayuntamiento de Mazarrón para realizar las consultas pertinentes para verificar este último extremo. Cuarto.- Que se compromete a acreditar documentalmente ante el Ayuntamiento de Mazarrón todos y cada uno de los extremos indicados en las declaraciones anteriores en el caso de aceptación de su oferta de patrocinio. En…, a… de… de 20… Firmado: (nombre y apellidos y, en su caso, sello de la empresa). Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En Mazarrón, a 20 de mayo de 2024.—El Alcalde-Presidente, Ginés Campillo Méndez. A-310524-2769