IV. Administración Local Mazarrón 12751 Aprobación definitiva de ordenanzas fiscales. El pleno de esta Corporación, en sesión celebrada el pasado día 12 de noviembre de 2015 adoptó acuerdo por el cual se aprobó inicialmente la modificación de las ordenanzas fiscales que a continuación se indican. Transcurrido el período de exposición pública sin que se hayan formulado alegaciones y habiendo quedado definitivamente aprobadas, se publica, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 272004, su texto íntegro. 1. Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. A. Con efectos desde el día 1.º de enero de 2016, la redacción del artículo 7 será la siguiente: ?Artículo 7. Tipo de gravamen y cuota 1. El tipo de gravamen será el 3,60 por 100 2. La cuota de este Impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen.? B. Con efectos desde el día 1.º de enero de 2016 se añaden dos nuevos apartados al artículo 8. Bonificaciones. de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Construcciones, instalaciones y obras cuyo texto es el siguiente: ?7. Se establece una bonificación del 50 por 100 de la cuota del Impuesto a favor de las construcciones, instalaciones u obras destinadas a la construcción y mantenimiento de establecimientos hoteleros, alojamientos turísticos y de hostelería que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal, correspondiendo dicha declaración al Pleno de la Corporación.? ?8. Se establece una bonificación del 80 por 100 de la cuota a favor de las construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración, correspondiente dicha declaración al Pleno de la Corporación.? 2. Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. A. Con efectos desde el día 1.º de enero de 2016, la redacción del artículo 8. Cuota tributaria, de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, será el siguiente: ?Artículo 8. Cuota tributaria, tipo de gravamen. 1. La cuota íntegra de este Impuesto será el resultado de aplicar a la base liquidable el tipo de gravamen a que se refiere el apartado 3 siguiente. 2. La cuota líquida se obtendrá minorando la cuota íntegra en el importe de las bonificaciones previstas en el artículo siguiente. 3. Los tipos de gravamen aplicables en este Municipio serán los siguientes: a) Bienes Inmuebles Urbanos: 0,56 por 100 b) Bienes Inmuebles Rústicos: 0,44 por 100 c) Bienes Inmuebles de Características Especiales: 1,30 por 100 ? 3. Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas. A. Con efectos desde el día 1.º de enero de 2016, la redacción del apartado 2 del artículo 9. Coeficiente de situación. Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas, será la siguiente: ?Art. 9. Coeficiente de situación. 2. Se establece el siguiente cuadro de coeficientes de situación. Categoría Fiscal vía pública 1.ª coeficiente: 3,00. Categoría Fiscal vía pública 2.ª coeficiente: 2,90? 4. Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por la realización de la actividad administrativa de expedición de documentos administrativos. A. Se deroga el apartado C.5 del artículo 6, relativo a diligencias de cotejo y compulsas de documentos, de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la realización de la actividad administrativa de expedición de documentos administrativos. La presente modificación entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el boletín oficial de la Región de Murcia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las haciendas Locales, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del R. D. Legislativo 2/2004 y en los artículos 10.1 y 46 de la Ley 29/1998, contra la aprobación definitiva puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de publicación de este edicto. Mazarrón, 28 de diciembre de 2015.?La Alcaldesa-Presidenta, Alicia Jiménez Hernández. A-311215-12751