IV. Administración Local Mazarrón 4869 Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora de ayudas económicas municipales para la atención de necesidades sociales en el Ayuntamiento de Mazarrón. Elevado a definitivo, por ausencia de reclamaciones el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, adoptado en sesión ordinaria del día veintisiete de noviembre de dos mil doce, por el que se aprobó la Ordenanza municipal reguladora de ayudas económicas municipales para la atención de necesidades sociales en el Ayuntamiento de Mazarrón, de acuerdo con lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, se procede a su publicación íntegra en el ?Boletín Oficial de la Región de Murcia?. Contra el presente acuerdo podrá interponer recurso de reposición ante el Pleno de este Ayuntamiento en el plazo de un mes a partir de la publicación en el BORM, o bien, recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde esa misma publicación. ?TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1: Objeto y Definición. El objeto de las siguientes bases es la definición y regulación de las diferentes prestaciones económicas individuales de carácter no periódico dirigido a personas individuales, núcleos familiares o unidades de convivencia, con el fin de remediar una situación gravemente deteriorada, de urgente necesidad o con graves problemas específicos que afectan a su autonomía personal, social, económica y que no puedan resolverse por medios propios. Las ayudas tienen un carácter finalista y serán incompatibles con cualquier otra prestación pública que este percibiendo el beneficiario u otro miembro de la unidad familiar, para la misma finalidad. La concesión de las ayudas implicará ineludiblemente la participación del usuario en actividades de colaboración social así como el cumplimiento de las obligaciones a las que diera lugar la obtención de la ayuda. Artículo 2: Destinatarios. Podrán beneficiarse de éstas ayudas las personas o familias residentes en el municipio de Mazarrón. Artículo 3: Preceptores. Podrán ser perceptores de estas ayudas los propios solicitantes y beneficiarios de las ayudas. Las entidades o personas designadas para su percepción, así como los proveedores de los bienes o servicios para lo que se conceda la ayuda, debiendo en tales casos, ser autorizadas el pago por el beneficiario. Artículo 4: Requisitos. 4.1- Ser mayor de edad, o menor emancipado. 4.2- Estar empadronado y residiendo en nuestro municipio al menos 2 años ininterrumpidamente antes de la fecha en que se formula la solicitud, excepto aquellos solicitantes que están acogidos en recursos de alojamiento institucional y los transeúntes que se encuentren en situación de extrema urgencia. Excepcionalmente este requisito podrá ser exonerado, previo informe que acredite la residencia. 4.3- Que el cómputo anual de ingresos de la unidad familiar de la que forma parte el solicitante sean inferiores 1,25 IPREM en caso de unidades familiares de un solo miembro, incrementándose en un 0,10 IPREM% por cada hijo menor, y dependiente o discapacitados a su cargo, hasta un máximo de 1.7 IPREM. 4.4- No disponer de bienes inmuebles distintos a la vivienda habitual sobre los que posea un derecho de propiedad, posesión o usufructo, o cualquier otro que por sus características, valoración, posibilidad de explotación o venta, indique la existencia de medios suficientes para atender la necesidad para la que solicita la ayuda. Excepcionalmente éste requisito puede no ser obligatorio si existe informe social acreditativo de la búsqueda activa para la obtención de recursos del mencionado bien y se demuestre por parte del solicitante que la vivienda no habitual no se encuentra habitada. 4.5- No recibir otras ayudas de otras administraciones públicas de la misma naturaleza. 4.6- Haber cumplido con las obligaciones establecidas en la presente ordenanza. 4.7- Por la consideración de particulares circunstancias de emergencia social y/o situaciones de especial necesidad, quedan exonerados del cumplimiento de las obligaciones recogidas en el artículo 13 de la ley general de subvenciones, en relación a la acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la seguridad social. Artículo 5: Criterios Generales para la obtención de la ayuda. Corresponde al personal técnico de los servicios sociales municipales la práctica de pruebas, diagnóstico e informe de las mismas, y demás actuaciones que considere necesarias en orden a formular la correspondiente propuesta de resolución. En la valoración se tendrá en cuenta los siguientes criterios cuya ponderación se establecerá en un anexo a la ordenanza. Renta per cápita, problemática social, grado de necesidad y urgencia, grado de participación y respuesta en las actividades que integran la intervención, cumplimiento de obligaciones acordadas en los planes de intervención, frecuencia, concepto y beneficio de ayudas obtenidas de cualquier administración pública y existencia de crédito. TÍTULO II. TIPOLOGÍA, CLASIFICACIÓN DE LAS AYUDAS Artículo 6: Clasificación. Las ayudas de emergencia se clasificarán en: Ordinarias y extraordinarias. Las ayudas ordinarias tienen el objeto de atender a necesidades básicas relacionadas con la alimentación, vestido, salud, equipamiento, uso y mantenimiento de la vivienda habitual y corte de suministro. Las extraordinarias, van destinadas a cubrir gastos de emergencia por razones humanitarias o de fuerza mayor, provocadas por situaciones excepcionales y previsiblemente irrepetibles, necesidades o situaciones coyunturales, que no resultando decisivas para la subsistencia del solicitante y su familia, pero que pueden alterar la estabilidad y provocar situaciones de exclusión. Artículo 7: Ayudas de alimentación. Ayudas económica para adquisición de productos básicos en establecimientos convenidos. En función de la valoración de los criterios se establecerán las cuantías máximas siguientes: 60 ?/mes para unidad familiar formada por 1 miembro. 100 ?/mes ? ? ? ? ? 2 miembros. 150 ?/mes ? ? ? ? ? 3 ó más miembros. 225 ?/mes ? ? ? ? ? 5 ó más miembros. El límite máximo anual será del 3,38 del IPREM año por unidad de convivencia. En caso de que el solicitante participe en cualquier proyecto municipal cuyo objetivo sea obtención de productos alimenticios, se procederá a una disminución de puntos en los criterios de valoración, cuando solicite ayuda de alimentación. Artículo 8: Ayuda para alimentación infantil, medicamentos y pañales. Ayuda que debe ser prescrita por facultativo, debiendo en el caso de los medicamentos tener la consideración de esencial y que no estén cubiertos por el sistema público de salud. La ayuda se concederá por un importe máximo de 60 ?/mes, hasta un máximo de 300 ?/año por unidad familiar. Las ayudas se concederán a menores de 24 meses, excepto que exista informe médico que lo aconseje. Artículo 9: Ayudas para prótesis (auditivas, visuales, ortopédicas). Se concederán para compra de prótesis auditivas y visuales, hasta un máximo de 300 ?/año por unidad de convivencia. Artículo 10: Ayudas para equipamiento básico y reparaciones menores de vivienda habitual. Ayuda económica destinada a la compra de mobiliario básico cuando el solicitante carezca de éstos bienes o se encuentren muy deteriorados, así como el arreglo o reparaciones menores imprescindibles para el bienestar del usuario. El límite de ésta ayuda es de 1.000 ? /año por unidad familiar. Artículo 11: Ayudas de emergencia para compra material escolar. Ayudas para cubrir el material escolar de los menores escolarizados en educación infantil, primaria y secundaria. En caso de percibir ayuda municipal y obtener ayuda con posterioridad por el mismo concepto de cualquier institución pública o privada, el beneficiario estará obligado a notificarlo no debiendo superar en ningún caso el coste de la actuación. En tal caso el ayuntamiento valorará tal cantidad como ingresos, procediendo a su valoración y ponderación. En caso contrario se procederá a la solicitud de expediente de reintegro por parte del beneficiario. La cuantía máxima será de 60 ?/hijo, con un límite máximo de 300 ? por unidad de convivencia. Artículo 12: Ayudas para atención de gastos de vivienda habitual. Ayuda económica para abono de los suministros de luz eléctrica y agua que impidan los cortes, así como para el alquiler de la vivienda habitual de la misma, que impidan procedimientos de desahucio. Las cuantías de la ayuda serán: Recibos de luz, hasta un máximo de 250 ?/año por unidad de convivencia. Recibos de agua, hasta un máximo de 200 ?/año por unidad de convivencia. Recibos de alquiler, hasta un máximo de 225 ?/mes por unidad de convivencia. Estas ayudas son incompatibles con solicitudes de beneficiario de viviendas de promoción pública. La cuantía máxima es la acordada en la ordenanza, de 3,38 del IPREM/año por unidad de convivencia. Artículo 13: Ayudas de emergencia de urgente y grave necesidad. Son aquellas que no pueden ser atendidas por ninguno de los conceptos contemplados en los epígrafes anteriores como: enterramientos, gastos de transporte para enfermos mentales, gastos de transporte para tratamientos de desintoxicación, alojamiento temporales por catástrofes naturales, y cualquier otra ayuda valorada por el trabajador social como urgente y grave necesidad. El máximo de ésta ayuda es del 3,38 del IPREM/año por unidad familiar. Artículo 14: Cuantía máxima de las ayudas y régimen de incompatibilidades. La cuantía máxima de las ayudas se establece en el 3,38 del IPREM/año por unidad de convivencia. Las ayudas de alquiler serán incompatibles con las ayudas de alimentación y ambas serán compatibles con ayuda para medicamentos, alimentación infantil y pañales. Las ayudas de urgente y grave necesidad serán compatibles siempre y cuando no supere la cuantía máxima establecida. TÍTULO III. NORMAS DE PROCEDIMIENTO Artículo 15: Procedimiento inicio de expediente. 15.1- A instancia de la persona interesada. 15.2- De oficio por los servicios sociales ante una situación de emergencia con riesgo para la persona. Artículo 16: Solicitudes, instrucción, documentación. Las solicitudes firmadas por el solicitante y/o representante legal se formularán en instancia normalizada, se tramitarán en los servicios sociales municipales, y se acompañará de la siguiente documentación: 16.1- Documentación acreditativa de la personalidad y residencia. 16.1.1- DNI del solicitante y miembros de la unidad familiar o documentos acreditativos de su personalidad así como de su representante y el documento acreditativo de dicha circunstancia. 16.1.2- Autorización al ayuntamiento para acceder datos del padrón. 16.1.3- Acreditación de la relación de parentesco, afinidad o afectividad entre los miembros de la unidad familiar, mediante certificaciones, libro de familia o en su caso documentos que acrediten la tutela, curatela, guardia y custodia. 16.1.4- En caso de solicitantes no nacionales, documento acreditativo de su situación legal. 16.2- Documentación acreditativa de su capacidad económica. 16.2.1- Autorización al Ayuntamiento de Mazarrón para recabar datos a los organismos públicos que sean necesarios con el fin de acreditar su situación económica y social de los miembros de la unidad familiar. 16.2.2- Para los trabajadores por cuenta ajena, fotocopia de las 3 últimas nóminas anteriores a la solicitud, fotocopia de la última declaración de la renta, y en caso de no tener obligación, certificación negativa. 16.2.3- En caso de pensionista justificante de la pensión o pensiones de las que sean titulares los miembros de la unidad de convivencia. 16.2.4- En el supuesto de personas que reciban o deban satisfacer pensiones compensatorias a favor del cónyuge y/o anualidades de alimentos, deberán acompañar la consiguiente sentencia judicial y denuncia en caso de impago/s. 16.2.5- En el caso de personas desempleadas, certificado de percibir prestación y/o subsidio por desempleo de los mayores de 16 años de la unidad de convivencia. 16.2.6- Declaración jurada de ingresos económicos. 16.2.7- Declaración jurada de que la propiedad distinta a la habitual, no genera beneficio, que se encuentra en trámite de explotación, indicando los medios que el solicitante ha dispuesto para la obtención de recursos. 16.2.8- Cualquier otra documentación requerida por los instructores para la resolución del expediente. 16.3- Documentación Acreditativa de la situación socio-sanitaria. 16.3.1- Documentos acreditativos de la discapacidad o dependencia. 16.3.2- Autorización para recabar información sobre si ha sido victima de violencia de género en los dos últimos años. 16.3.3- Autorización al ayuntamiento a recabar información sobre asistencia de menores a centros educativos y su comportamiento en los mismos. 16.3.4- Informes médicos para las ayudas de alimentación infantil, y prótesis. 16.3.5- Dos presupuestos para arreglos de vivienda, equipamientos, prótesis. 16.3.6- Formalización del proyecto individualizado de intervención firmado por todas las personas mayores de 16 años. 16.3.7- Cualquier otro documento que precise el instructor del expediente para su valoración. 16.4- Documentación acreditativa de la situación de la vivienda. 16.4.1- Fotocopia contrato de la vivienda. 16.4.2- Autorización del beneficiario para efectuar el ingreso en la cuenta del propietario cuando así se acuerde. 16.4.3- Declaración bajo juramento del estado de pagos con el dueño de la vivienda. 16.5- Instrucción. Una vez recibida la solicitud, la comisión técnica de valoración emitirá en el plazo máximo de 15 días, propuesta a la comisión municipal denegatoria o aprobatoria, de acuerdo con los criterios y cuantías fijadas para cada una de ellas, o peticionaria de documentación para su elevación al órgano competente. En casos excepcionales, y por motivos o causas acreditadas en el informe social, la comisión podrá valorar/dispensar la falta o ausencia de algún requisito exigido a los beneficiarios para la concesión o acceso a las mismas. La resolución que pone fin al procedimiento deberá emitirse por el órgano competente en el plazo máximo de dos meses desde la fecha de solicitud, o en su caso desde la subsanación. Artículo 17: Plazo de Presentación. El plazo de presentación de solicitudes está abierto todo el año, salvo que el órgano competente determine o acuerde un plazo distinto al del ejercicio económico. Artículo 18: Órganos que intervienen en el proceso. 18.1- Equipo/Comisión Técnica de Valoración. Corresponde al trabajador social del equipo de valoración técnica la instrucción del expediente, la valoración de las ayudas. La comisión técnica será la encargada de proponer a la Comisión Municipal de Valoración, y de velar por el cumplimiento y seguimiento de los planes de intervención y las actividades de colaboración. La comisión técnica de valoración estará integrada por el Responsable político del Ayuntamiento, por el Director de Servicios Sociales, los instructores y cualquier otro técnico que se estime oportuno a propuesta del jefe de servicio. El equipo/comisión técnica será el encargado de la interpretación de las presentes bases. 18.2- Comisión Municipal de Valoración. 18.2.1- Estará integrada por representante de todos los partidos políticos con representatividad y el Director de Servicios Sociales, del Ayuntamiento de Mazarrón. La presidencia de la Comisión corresponderá al Sr. Alcalde-Presidente, y en su ausencia al responsable político de la Concejalía de Política Social. 18.2.2- Las funciones de la comisión serán: - Proponer la concesión de la ayuda cuando se compruebe que el solicitante reúne los requisitos establecidos en estas bases. - Proponer la denegación de la ayuda, cuando no reúna los requisitos exigidos. - Suspender la tramitación cuando se considere que los datos aportados son insuficientes, solicitando la práctica de nuevas pruebas. 18.3- Resolución. 18.3.1- El Órgano competente para resolver es el Alcalde o Persona en quien delegue, previo informe de la comisión Municipal de valoración. La resolución que pone fin el procedimiento deberá emitirse por el órgano competente en el plazo máximo de dos meses desde la fecha de solicitud, o en su caso desde la subsanación. 18.3.2- El plazo máximo de resolución será de 2 meses, transcurrido dicho plazo sin que se haya producido la resolución expresa y notificada, el solicitante podrá entender desestimada su petición por silencio administrativo. Artículo 19: Pagos y justificaciones. 19.1- El abono de la ayuda de emergencia se realizará como pago anticipado, con carácter previo a su justificación, mediante transferencia. 19.2- La ayuda se librará a la persona beneficiaria, salvo que la resolución establezca que sea librada a favor de la prestadora del servicio. 19.3- La justificación de la ayuda se realizará en el plazo máximo de un mes desde su concesión, mediante la presentación de facturas, o justificantes que acrediten de forma fehaciente los gastos realizados para las ayudas de pago único. Para los casos de pago fraccionado, será de quince días desde el momento de cada pago parcial. 19.4- Las facturas y justificantes presentados a efectos de la justificación deberán ser originales y contener, como mínimo, los datos del emisor y destinatario, haciendo constar su n.º de identificación fiscal, el bien o servicio objeto de la contraprestación y el importe del mismo, con expresión de la parte correspondiente al IVA, y la fecha de expedición de la misma. Artículo 20: Causas de denegación. 20.1- Que exista persona legalmente obligada y con posibilidades de prestar ayuda al solicitante. 20.2- Que no exista crédito suficiente para la atención de la solicitud. 20.3- Que la ayuda económica solicitada no constituya una solución adecuada o no resuelva de forma significativa la necesidad planteada. 20.4- Que el solicitante o unidad con vivencial cuente con recursos económicos superiores a los establecidos en ésta ordenanza. 20.5- No haber justificado la percepción de ayudas o subvenciones concedidas en los últimos 12 meses. 20.6- Actuaciones fraudulentas, ocultación de datos para obtener la prestación, aún cuando el solicitante reuniera las condiciones. 20.7- Incumplimiento de las obligaciones establecidas en la ordenanza. 20.8- Que los menores integrados en la unidad familiar no estén escolarizados o se encuentren en situación de absentismo. 20.9- Que no cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 4. 20.10- No alcanzar la puntuación mínima exigida en la baremación. Artículo 21: Causas y procedimiento de reintegro. 21.1- Causas. 21.1.1- Destinar la ayuda a otros fines distintos de aquellos que aparezcan en resolución. 21.1.2- Haber obtenido la ayuda falseando u ocultando datos que hubieran determinado su denegación. 21.1.3- No justificar la ayuda en la forma establecida en el artículo 19. 21.1.4- El transcurso de 2 meses desde que la ayuda esté dispuesta para su abono y no se haya producido por causas imputables al interesado. 21.2- Procedimiento. 21.2.1- Constatada alguna de las circunstancias mencionadas, el ayuntamiento iniciará de oficio el procedimiento de reintegro, notificando a la persona interesada dicha incoación, su fundamento y las posibles consecuencias económicas, otorgando a la misma un plazo de audiencia de 15 días para la formulación de alegaciones que estime procedente. 21.2.2- Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo de audiencia sin que se hubiesen formulado, el órgano competente dictará resolución en el plazo de tres meses, estableciendo, de forma motivada, la obligación de reintegrar la ayuda recibida, cuantía, así como el plazo. El transcurso del plazo sin resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro producirá la caducidad del procedimiento. TÍTULO VI: DERECHOS Y OBLIGACIONES Artículo 22: Derechos. - A percibir la ayuda o prestación económica una vez concedida. Artículo 23: Obligaciones. 23.1- Aplicar la prestación a la finalidad para la que fue concedida. 23.2- Comunicar a los servicios sociales todas aquellas variaciones habidas en su situación socio-familiar y económica que pudiera modificar las circunstancias que motivaron la solicitud y que pudieran dar lugar a una modificación o suspensión de la ayuda. 23.3- A reintegrar los importes de las ayudas que no se hayan justificado debidamente, en el plazo y en la forma indicada en la resolución. 23.4- A cumplir lo acordado en el Plan de intervención familiar y en el programa de colaboración social. En caso de incumplimiento. Disposiciones adicionales Artículo 24: Cuantía y temporalidad. La Junta de Gobierno podrá revisar anualmente los anexos de la ordenanza, los importes y cuantías máximas económicas. Las ayudas se concederán por una temporalidad mínima de un mes y máxima de 4 meses. Durante el ejercicio económico no se podrá recibir ayudas por un periodo mayor de ocho meses, salvo situaciones especiales de la unidad de convivencia en las que pueda derivarse una situación de grave deterioro o necesidad para los menores o dependientes, previa justificación. Artículo 25: Determinación de la renta. A efectos de renta se considerará unidad familiar, aquellas personas que convivan en el domicilio. Artículo 26: Tipología de las ayudas y cuantías. Los módulos económicos y las cuantías de las ayudas podrán ser actualizados y revisados anualmente o siempre que las circunstancias así lo aconsejen, mediante acuerdo del órgano de gobierno. Anexos Programa de colaboración social Tal y como se establece en las bases todos los beneficiarios de las ayudas de emergencia social están obligados a realizar tareas de colaboración social en el ámbito comunitario. Dichas tareas consisten en apoyo a la sociedad con actividades de interés general que por sus condiciones y catalogaciones se enmarcarían dentro del voluntariado. Las actividades se desarrollan en colaboración con distintas áreas del ayuntamiento: medio ambiente, educación, servicios sociales, urbanismo, servicios, seguridad ciudadana y protección civil, y con distintas asociaciones del municipio. El catálogo se aprobará en Junta de gobierno local, quién designará a los distintos responsables de las áreas para la planificación y control de las tareas en coordinación con los servicios sociales municipales. En la resolución de la ayuda vendrá indicado: horas de prestación, entidades donde realizará la actividad y fecha máxima. Las actividades formativas dentro del propio catálogo se computarán como actividades comunitarias. El beneficiario de la ayuda recibirá llamada telefónica indicándole de las necesidades que precisa la comunidad, indicándole tarea y hora de comienzo e indicaciones de control. En el supuesto de que la persona no pueda realizar la colaboración, la persona encargada del control y registro anotará en ficha, motivo de la imposibilidad. En el supuesto de que ningún miembro comunidad, Ayto y Ongs solicitara de la colaboración del beneficiario antes de la finalización del periodo de cobro, no seria aplicable la revocación de la ayuda, hasta que no cumpliese con la obligación. Quedan excluido de las tareas de colaboración aquellos beneficiarios que justifiquen que realizan tareas de voluntariado en alguna asociación sin ánimo de lucro o en el propio ayuntamiento, y aquellos otros que presenten problemas físico y psíquicos que no puedan realizar ninguna de las tareas del catálogo, dicha justificación se realizará mediante aportación de informe médico y/o social. En éste caso podrá realizar la colaboración social otro miembro de la unidad familiar. El n.º de horas de la tarea. El n.º de horas se calculará con la siguiente fórmula: Cuantía ayuda: 12 = N.º horas prestación. El incumplimiento de las obligaciones lleva acarreado la revocación de la ayuda y la imposibilidad de solicitar ayuda en los siguientes 12 meses. BAREMACIÓN Y PONDERACIÓN DE LAS AYUDAS Las ayudas serán valoradas en atención a los criterios especificados en el artículo 5 de las presentes bases reguladoras, con la siguiente puntuación. A) Renta. Ingresos hasta el 50% del IPREM????6 puntos. Ingresos entre el 50% y el 70%...........4 puntos. Ingresos entre el 70% y 1 IPREM????2 puntos. Ingresos superiores a 1 IPREM???.?.?0 puntos. B) Problemática Social. Menor a cargo (1 punto)?....?.hasta un máximo de 4 puntos. Familia monoparental??.........2 puntos. Victima de violencia género..?.2 puntos. Familia sin red de apoyo??.....2 puntos. Personas con discapacidad?....2 puntos. Otros criterios técnicos???.....2 puntos. C) Grado de necesidad y urgencia (0-6 puntos). D) Idoneidad y eficiencia de la ayuda (0-6). E) Grado de participación y respuesta en las actividades (0-6 puntos). F) Grado de cumplimiento de obligaciones durante los últimos 3 años (0-4). G) Frecuencia. Se restarán 3 puntos en caso de haber recibido ayudas en el año anterior. En función de la puntuación obtenida en la baremación de los criterios objetivos, la cuantía final a percibir por el solicitante se realizará aplicando los siguientes porcentajes. Puntuación obtenida Módulo Aplicable. Entre 44 puntos y 34 puntos 100%. Entre 33 puntos y 26 puntos 80%. Entre 25 puntos y 19 puntos 60%. Entre 18 puntos y 11 puntos 40%. Menos de 11 puntos Denegada. ?. Segundo. Someter dicha Ordenanza a información pública y audiencia de los interesados, con publicación en el BORM y tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el plazo de treinta días para que puedan presentar reclamaciones o sugerencias, que serán resueltas por la Corporación. De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de Acuerdo expreso por el Pleno. Tercero. Facultar al Sr. Alcalde-Presidente, para suscribir y firmar toda clase de documentos relacionados con este asunto?. Mazarrón, 27 de marzo de 2014.?El Alcalde-Presidente, Ginés Campillo Méndez. A-090414-4869