IV. Administración Local Mazarrón 13783 Aprobación definitiva de la ordenanza municipal de tráfico. Elevado a definitivo, por ausencia de reclamaciones el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, adoptado en sesión ordinaria del día treinta de marzo de dos mil diez, por el que se aprobó la Ordenanza Municipal de Tráfico, de acuerdo con lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, se procede a su publicación íntegra en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”. Contra el presente acuerdo podrá interponer recurso de reposición ante el Pleno de este Ayuntamiento en el plazo de un mes a partir de la publicación en el BORM, o bien, recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde esa misma publicación. ORDENANZA MUNICIPAL DE TRÁFICO Adaptada al Real Decreto 1428/2.003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1.990, de 2 de marzo y Ley 17/2.005, de 19 de julio, por la que se regula el permiso y la licencia de conducción por puntos y se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico Circulación de Vehículos a motor y seguridad vial, y a la Ley 18/2.009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto 339/1.990, de 2 de marzo, en materia sancionadora y en la que se incluye en su anexo I el cuadro de infracciones y sanciones, en su anexo II las infracciones que llevan aparejada la pérdida de puntos y en el Anexo III sobre los límites máximos admisibles para los ruidos emitidos por los distintos vehículos a motor en circulación. ÍNDICE: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. TÍTULO PRELIMINAR. - DEL OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. TÍTULO PRIMERO. - DE LA CIRCULACIÓN URBANA. - CAPÍTULO I: NORMAS GENERALES. - CAPÍTULO II: DE LA SEÑALIZACIÓN. - CAPÍTULOIII: DE LA PARADA Y ESTACIONAMIENTO. Sección 1.ª De la parada. Sección 2.ª Del estacionamiento. TÍTULO SEGUNDO. - DE LAS ACTIVIDADES EN VÍA PÚBLICA. - CAPÍTULO I: CARGA Y DESCARGA. TÍTULO TERCERO. - DE LAS LICENCIAS PARA ENTRADA Y SALIDA DE VEHÍCULOS (VADOS). TÍTULO CUARTO. - DE LAS MEDIDAS CAUTELARES. - CAPÍTULO I - INMOVILIZACIÓN DEL VEHÍCULO. - CAPÍTULO II - RETIRADA DE VEHÍCULOS DE LA VÍA PÚBLICA. - CAPÍTULO III- EXCESO DE RUIDOS EN VEHÍCULOS A MOTOR. TÍTULO QUINTO. - DE LA RESPONSABILIDAD. TÍTULO SEXTO. - DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR. ANEXOS: - ANEXO I: CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES. - ANEXO II: INFRACCIONES QUE LLEVAN APAREJADAS LA PERDIDA DE PUNTOS. - ANEXO III: LÍMITES MÁXIMOS ADMISIBLES PARA LOS RUIDOS EMITIDOS POR LOS DISTINTOS VEHÍCULOS A MOTOR EN CIRCULACIÓN. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Las Entidades Locales gozan de autonomía para la gestión de los intereses que les son propios. La LBRL y su TR establecen que la ordenación del tráfico de vehículos y de personas en las vías urbanas será competencia de las Entidades Locales las cuales la ejercerán dentro del límite establecido por la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas. La manifestación de dicha competencia, en materia de circulación, pasa por la elaboración de una Ordenanza que, de manera sistemática, regule los aspectos relacionados con la circulación dentro del municipio. La Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos y Seguridad Vial aprobada por el RDL 339/1.990, de 2 de marzo, atribuye en su Artículo 7 a los municipios la facultad de regular mediante disposición de carácter general los usos de las vías urbanas. La reforma de la Ley de Seguridad Vial, Ley 5/1997, de 24 de marzo, obedece a un intento de dotar de mayor cobertura legal a la actuación de las autoridades municipales en materia de ordenación del tráfico y aparcamiento. Hasta la aprobación de la reforma, la legislación vigente amparaba el ejercicio de las competencias municipales en aplicación directa de la normativa estatal. No obstante, en la práctica eran muchos los conflictos que venían surgiendo al enfrentarse interpretaciones diversas del límite de la potestad municipal en ámbitos diversos, como el de la ordenación de los aparcamientos en las vías urbanas y la aplicación de medidas coercitivas ante el incumplimiento de la regulación municipal. La reforma aprobada pretende solucionar la situación de inseguridad jurídica que existía, introduciendo la posibilidad de que las Entidades Locales opten por la aplicación de medidas coercitivas en su regulación de los usos de las vías urbanas, decidiendo que el instrumento que habilita a la autoridad municipal para ejercer la competencia, que ya era evidentemente suya, de ordenación del tráfico y el aparcamiento es una ordenanza general de circulación. La Ley 19/2001, de 19 de diciembre, de reforma del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1.990, de 2 de marzo, supone un importante cambio en aspectos básicos de esta normativa que requieren de una actualización del texto de esta Ordenanza Marco. Así se incorporan nuevos aspectos de regulación, tales como el uso de nuevas tecnologías por los usuarios de vehículos, utilización del teléfono móvil, etc. Una nueva regulación del capítulo de infracciones y sanciones así como la introducción de nuevos plazos de prescripción y cancelación de antecedentes. Además de otros aspectos básicos de adaptación de dicha norma a la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1.999, de 13 de enero, como también en la Ley 5/2.000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, que establece la responsabilidad solidaria, en lo referente a la multa pecuniaria por las infracciones cometidas por los menores, de aquellas personas que por tener la custodia legal de los mismos, tienen también el deber de prevenir la infracción. Adaptación al Real Decreto 1.428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo y Ley 17/2005, de 19 de julio, por la que se regula el permiso y la licencia de conducción por puntos y se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico Circulación de Vehículos a motor y seguridad vial. Adaptación a la Ley 18/2.009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora. ORDENANZA MUNICIPAL DE TRÁFICO TÍTULO PRELIMINAR DEL OBJETO Y AMBITO DE APLICACION Artículo 1. Competencia: La presente Ordenanza se dicta en ejercicio de las competencias atribuidas a los municipios en materia de ordenación del tráfico de personas y vehículos en las vías urbanas por la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local y por la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Artículo 2. Objeto. Es objeto de la presente Ordenanza la regulación de los usos de las vías urbanas, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios con la necesaria fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de las calles, así como el establecimiento de medidas de estacionamiento limitado, con el fin de garantizar la rotación de los aparcamientos prestando especial atención a las necesidades de las personas con discapacidad que tienen reducida su movilidad y que utilizan vehículos, todo ello con el fin de favorecer su integración social. Artículo 3. Ámbito de aplicación. Los preceptos de esta Ordenanza serán de aplicación en las vías del término municipal y obligarán a los/las titulares de las mismas y a sus usuarios/as. Se entenderá por usuario/a de la vía a peatones, conductores, ciclistas y cualquier otra persona que realice sobre la vía o utilice la misma para el desarrollo de actividades de naturaleza diversa, que precisarán para su ejercicio de licencia municipal. TÍTULO PRIMERO. DE LA CIRCULACIÓN URBANA. Capítulo I: Normas generales. Artículo 4. 1.- Los/las usuarios/as de las vías están obligados a comportarse de manera que no entorpezcan indebidamente la circulación ni causen peligro, perjuicios o molestias innecesarias a las personas o daños a los bienes. 2.- Se prohíbe llevar abiertas las puertas del vehículo, abrirlas antes de su completa inmovilización y abrirlas o apearse del mismo sin haberse cerciorado previamente de que ello no implica peligro o entorpecimiento para otros usuarios, especialmente cuando se refiere a conductores de bicicletas. 3.- Las bicicletas estarán dotadas de los elementos reflectantes debidamente homologados que reglamentariamente se determinen y que deberán poseer estos vehículos de acuerdo a dicha normativa. Cuando sea obligatorio el uso de alumbrado, los conductores de bicicletas además llevaran colocada alguna prenda reflectante sin circulan por vía interurbana. Artículo 5. 1.- La realización de obras, instalaciones, colocación de contenedores, mobiliario urbano o cualquier otro elemento u objeto de forma permanente o provisional en las vías objeto de esta Ordenanza necesitará la previa licencia municipal y se regirán por lo dispuesto en esta norma y en las leyes de aplicación general. Las mismas normas serán aplicables a la interrupción de las obras, en razón de las circunstancias o características especiales del tráfico que podrá llevarse a efecto a petición de la autoridad municipal. 2.- No podrán circular por las vías objeto de esta Ordenanza los vehículos con niveles de emisión de ruido superiores a los reglamentariamente establecidos; así como tampoco emitiendo gases o humos en valores superiores a los límites establecidos y en los supuestos de haber sido objeto de una reforma de importancia no autorizada. Todos los conductores de vehículos quedan obligados a colaborar en las pruebas reglamentarias de detección que permitan comprobar las posibles deficiencias indicadas. Artículo 6. Se prohíbe arrojar, depositar o abandonar sobre la vía objetos que puedan entorpecer la libre circulación, parada o estacionamiento, hacerlo peligroso o deteriorar aquella o sus instalaciones, o producir en la misma o en sus inmediaciones efectos que modifiquen las condiciones apropiadas para circular, parar o estacionar. Artículo 7. 1.- El límite máximo de velocidad de marcha autorizado en las vías reguladas por la presente Ordenanza es de 50 km. por hora sin perjuicio de que la autoridad municipal, vistas sus características peculiares, pueda establecer en ciertas vías límites inferiores o superiores. 2.- Se podrá circular por debajo de los límites mínimos de velocidad en los casos de transportes y vehículos especiales, o cuando las circunstancias del tráfico impidan el mantenimiento de una velocidad superior a la mínima sin riesgo para la circulación, así como en los supuestos de protección o acompañamiento a otros vehículos, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan. Artículo 8. 1 .-Los/las conductores/as de vehículos deberán ajustarse en el desarrollo de la conducción a las normas establecidas en la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y su Reglamento. 2.-Queda prohibido conducir utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido, excepto durante la realización de las pruebas de aptitud en circuito abierto para la obtención de permiso de conducción en las condiciones que se determinen reglamentariamente. Se prohíbe la utilización durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil y cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo de la comunicación tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares. Quedan exentos de dicha prohibición los agentes de la autoridad en el ejercicio de las funciones que tengan encomendadas. 3.- Queda prohibido circular con menores de doce años situados en los asientos delanteros del vehículo salvo que utilicen dispositivos homologados al efecto. Asimismo queda prohibido circular con menores de doce años como pasajeros de ciclomotores o motocicletas con o sin sidecar, por cualquier clase de vía. 4.- Se prohíbe que en los vehículos se instalen mecanismos o sistemas, se lleven instrumentos o se acondicionen de forma encaminada a eludir la vigilancia de los agentes de tráfico, como igualmente que se emitan o hagan señales con dicha finalidad. Capítulo II: De la Señalización. Artículo 9. 1.- La señalización de las vías urbanas corresponde, con carácter exclusivo, a la autoridad municipal. La Alcaldía o el/la Concejal Delegado/a, ordenará la colocación, retirada y sustitución de las señales que en cada caso proceda. 2.- Todos los usuarios de las vías objeto de esta Ordenanza están obligados a obedecer las señales de la circulación que establezcan una obligación o una prohibición y a adaptar su comportamiento al mensaje del resto de las señales reglamentarias que se encuentren en las vías por las que circulan. A estos efectos, cuando la señal imponga una obligación de detención, no podrá reanudar su marcha el conductor del vehículo así detenido hasta haber cumplido la finalidad que la señal establece. Artículo 10. No se podrá instalar en la vía ningún tipo de señalización sin la previa autorización municipal. La licencia determinará la ubicación, modelo y dimensiones de las señales a implantar. El Ayuntamiento procederá a la retirada inmediata de toda aquella señalización que no esté debidamente autorizada o no cumpla las normas en vigor, y esto tanto en lo concerniente a las señales no reglamentarias como si es incorrecta la forma, colocación o diseño de la señal. Capítulo III: De la parada y estacionamiento. Sección1.ª De la parada. Artículo 11. Se entiende por parada toda inmovilización de un vehículo durante un tiempo inferior a dos minutos, sin que el conductor pueda abandonarlo. No se considerará parada la detención accidental o momentánea por necesidad de la circulación. Artículo 12. La parada deberá efectuarse de tal manera que el vehículo no obstaculice la circulación ni constituya un riesgo para el resto de los/las usuarios/as de la vía, cuidando especialmente la colocación del mismo. En todo caso, la parada tendrá que hacerse arrimando el coche a la acera de la derecha según el sentido de la marcha, aunque en vías de un solo sentido de circulación también se podrá hacer a la izquierda. Los/las pasajeros/as tendrán que bajar por el lado correspondiente a la acera. La persona conductora, si tiene que bajar, podrá hacerlo por el otro lado, siempre que previamente se asegure que puede efectuarlo sin ningún tipo de peligro. Artículo 13. En todas las zonas y vías públicas, la parada se efectuará en los puntos donde menos dificultades se produzcan en la circulación; y en las calles con chaflán, justamente en el chaflán mismo, sin sobresalir de la alineación de los bordillos. Se exceptúan los casos en que los pasajeros sean personas enfermas o impedidas, o se trate de servicios públicos de urgencia o de camiones del servicio de limpieza o recogida de basuras. En las calles urbanizadas sin acera, se dejará una distancia mínima de un metro desde la fachada más próxima. Artículo 14. Los auto-taxi y vehículos de gran turismo pararán en la forma y lugares que determine la Ordenanza Reguladora del Servicio y en su defecto, con sujeción estricta a las normas que con carácter general se establecen en la presente Ordenanza para las paradas. Art.15. Los autobuses, tanto de líneas urbanas como interurbanas, únicamente podrán dejar y tomar viajeros/as en las paradas expresamente determinadas o señalizadas por la Autoridad Municipal. Artículo 16. La Autoridad Municipal podrá requerir a los titulares de centros docentes que tengan servicio de transporte escolar para que propongan itinerarios para la recogida de alumnos. Una vez aprobados estos, dicha Autoridad podrá fijar paradas dentro de cada ruta quedando prohibida la recogida de alumnos fuera de dichas paradas. Artículo 17. Se prohíben las paradas en los casos y lugares siguientes: a) En los lugares prohibidos reglamentariamente o señalizados por discos o pintura. b) Cuando produzcan obstrucción o perturbación grave en la circulación de vehículos o peatones. c) En doble fila, salvo que aún quede libre un carril en calles de sentido único de circulación y dos en calles en dos sentidos, siempre que el tráfico no sea muy intenso y no haya espacio libre en una distancia de cuarenta metros. d) Sobre los refugios, isletas, medianas, zonas de protección y demás elementos canalizadores del tráfico. e) Cuando se obstaculice la utilización normal del paso de entrada o salida de vehículos y personas. Así como cuando se encuentre señalizado el acceso de vehículos con el correspondiente vado. f) Zonas señalizadas para uso exclusivo de minusválidos, sobre las aceras, paseos y demás zonas destinadas al paso de peatones. g) A menos de 5 metros de una esquina, cruce o bifurcación salvo que la parada se pueda realizar en chaflanes o fuera de estos sin constituir obstáculo o causar peligro para la circulación. h) En los puentes, pasos a nivel, túneles y debajo de los pasos elevados, salvo señalización en contrario. i) En los lugares donde la detención impida la visión de señales de tráfico a los/as conductores/as a que estas vayan dirigidas. j) En la proximidad de curvas o cambios de rasantes cuando la visibilidad sea insuficiente para que los demás vehículos los puedan rebasar sin peligro al que esté detenido. k) En las paradas debidamente señalizadas para vehículos de servicio público, organismos oficiales y servicios de urgencia. l) En los carriles reservados a la circulación o al servicio de determinados/as usuarios/as como autobuses de transporte público de pasajeros o taxis. m) En los rebajes de la acera para el paso de personas de movilidad reducida. n) En los pasos o carriles reservados exclusivamente para el uso de ciclistas. ñ) En las vías públicas declaradas de atención preferente por Bando de la Alcaldía, salvo que la parada se pueda realizar en los chaflanes. Sección 2.ª: Del estacionamiento. Artículo 18. Se entiende por estacionamiento toda inmovilización de un vehículo cuya duración exceda de dos minutos, siempre que no esté motivada por imperativo de la circulación o por el cumplimiento de cualquier requisito reglamentario. Artículo 19. El estacionamiento deberá efectuarse de tal manera que el vehículo no obstaculice la circulación ni constituya un riesgo para el resto de los usuarios de la vía cuidando especialmente la colocación del mismo y el evitar que pueda ponerse en movimiento en ausencia del conductor. A tal objeto los/as conductores/as tendrán que tomar las precauciones adecuadas y suficientes y serán responsables de las infracciones que se puedan llegar a producir como consecuencia de un cambio de situación del vehículo al ponerse en marcha espontáneamente o por la acción de terceros, salvo que en este último caso haya existido violencia manifiesta. El estacionamiento se efectuará de forma que permita a los demás usuarios la mejor utilización del restante espacio libre. Artículo 20. Los vehículos se podrán estacionar en fila, en batería y en semibatería. Se denomina estacionamiento en batería, aquel en que los vehículos están situados unos al costado de otros y de forma perpendicular al bordillo de la acera. Se denomina estacionamiento en semibatería, aquel en que los vehículos están situados unos al costado de otros y oblicuamente al bordillo de la acera. Como norma general el estacionamiento se hará siempre en fila. La excepción a esta norma, se tendrá que señalizar expresamente. En los estacionamientos con señalización en el pavimento, los vehículos se colocarán dentro del perímetro marcado. Artículo 21. En las vías de doble sentido de circulación, el estacionamiento cuando no estuviera prohibido, se efectuará en el lado derecho del sentido de la marcha. En las vías de un solo sentido de circulación y siempre que no exista señal en contrario el estacionamiento se efectuará en ambos lados de la calzada siempre que se deje una anchura para la circulación no inferior a tres metros. Artículo 22. Las personas conductoras deberán estacionar los vehículos tan cerca del bordillo como sea posible, dejando un espacio no superior a 20 centímetros entre el bordillo de la acera y la superficie exterior de las ruedas del vehículo para poder permitir la limpieza de esta parte de la calzada. Artículo 23. No se podrá estacionar en las vías públicas los remolques separados del vehículo motor. Artículo 24. La autoridad municipal podrá fijar zonas en la vía pública para estacionamiento o para utilización como terminales de línea de autobuses tanto de servicio urbano como interurbano. Los vehículos destinados al transporte de viajeros o de mercancías de cualquier naturaleza no podrán estacionar en las vías públicas a partir de la hora que la autoridad municipal determine mediante el correspondiente Bando. Artículo 25. El Ayuntamiento podrá establecer medidas de estacionamiento limitado, con el fin de garantizar la rotación de los aparcamientos. Artículo 26. La autoridad municipal podrá establecer y señalizar zonas para la realización de las operaciones de carga y descarga. En tal supuesto queda prohibido efectuar dichas operaciones dentro de un radio de acción de 50 metros cuadrados a partir de la zona reservada. 1) Podrán hacer uso de las reservas de estacionamiento para carga y descarga cualquier vehículo que esté realizando operaciones de carga y descarga, mientras duren las operaciones y sin superar el tiempo máximo de 15 minutos, excepto casos justificados en que se ajustará el tiempo al estrictamente necesario. 2) El Ayuntamiento atendiendo a circunstancias de situación, proximidad a zonas de estacionamiento regulado y con limitación horaria, o frecuencia de uso, podrá establecer regulaciones específicas para la realización de operaciones de carga y descarga. 3) Durante la construcción de edificaciones de nueva planta los/las solicitantes de las licencias de obras deberán acreditar que disponen de un espacio en el interior de las obras destinado al estacionamiento de carga y descarga. Cuando ello fuera posible, las zonas de reserva de estacionamiento por obra se concederán a instancia motivada del peticionario quien deberá acreditar, mediante el oportuno informe técnico, la imposibilidad de reservar el espacio referido en el apartado anterior. La autoridad municipal a la vista de la documentación aprobada, determinará sobre la procedencia de su concesión o sobre los condicionamientos de la que se autorice. Artículo 27. Las motocicletas o ciclomotores de dos ruedas no podrán ser estacionados, en aceras, andenes y paseos. 1) El estacionamiento en la calzada se hará en semibatería ocupando una anchura máxima de un metro y medio. 2) Cuando se estacione una motocicleta o ciclomotor entre otros vehículos, se hará de tal manera que no impida el acceso a los mismos ni obstaculice las maniobras de estacionamiento. Artículo 28. Queda prohibido el estacionamiento en los casos y lugares siguientes: a) En los lugares donde lo prohíban las señales correspondientes. b) Donde esté prohibida la parada. c) En un mismo lugar de la vía pública durante más de 48 horas consecutivas. A los efectos expresados sólo se computarán los días hábiles. d) En doble fila en cualquier supuesto. e) En las zonas señalizadas como reserva de carga y descarga de mercancías. f) En las zonas reservadas para estacionamiento de vehículos de servicio público, organismos oficiales, delegaciones diplomáticas y servicios de urgencia o policía. g) Delante de los accesos de edificios destinados a espectáculos o actos públicos, en las horas de celebración de los mismos ya que con ello se resta facilidad a la salida masiva de personas en caso de emergencia. h) Cuando el vehículo estacionado deje para la circulación rodada una anchura libre inferior a la de un carril de 3 metros. i) En las calles de doble sentido de circulación en las cuales la anchura de la calzada sólo permita el paso de dos columnas de vehículos. j) Cuando se obstaculice la utilización normal del paso a inmuebles por vehículos o personas. k) Cuando se obstaculice la utilización normal de los pasos rebajados para personas de movilidad reducida. l) En condiciones que dificulten la salida de otros vehículos estacionados reglamentariamente. ll) En los vados, total o parcialmente. m) En los carriles reservados a la circulación de determinadas categorías de vehículos. n) En los lugares reservados exclusivamente para parada de vehículos. ñ) En los lugares señalizados temporalmente por obras, actos públicos o manifestaciones deportivas. o) En los lugares habilitados por la autoridad municipal como de estacionamiento con limitación horaria, sin colocar el distintivo que lo autoriza. p) En los lugares habilitados por la autoridad municipal como de estacionamiento con limitación horaria, cuando colocando el distintivo que lo autoriza se mantenga estacionado el vehículo en exceso sobre el tiempo máximo permitido por la Ordenanza reguladora de esta clase de estacionamientos. q) Delante de los lugares reservados para contenedores del Servicio Municipal de Limpieza. r) Sobre las aceras, paseos y demás zonas destinadas al paso de peatones. s) En zonas señalizadas para uso exclusivo de personas de movilidad reducida. (minusválidos). Artículo 29. El Ayuntamiento, en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 7 de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 13/1.982 de 7 de abril, deberá adoptar las medidas necesarias para la concesión de la tarjeta de aparcamiento para personas discapacitadas con problemas graves de movilidad y para la efectividad de los derechos que de la misma se derivan, teniendo en cuenta la Recomendación del Consejo de la Unión Europea sobre la creación de una tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad y la legislación sectorial de cada Comunidad Autónoma (Decreto nº 64/2.007 de abril de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por el que se regula la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad). TÍTULO SEGUNDO DE LAS ACTIVIDADES EN VIA PUBLICA Capítulo I: Carga y descarga. Artículo 30. Las labores de carga y descarga se realizarán en vehículos dedicados al transporte de mercancías y vehículos comerciales, dentro de las zonas reservadas a tal efecto, durante el horario establecido y reflejado en las señalizaciones correspondientes. Artículo 31. La carga y descarga de mercancías se realizará: a) Preferentemente en el interior de los locales comerciales e industriales, siempre que reúnan las condiciones adecuadas, cuando las características de acceso de los viales lo permita. b) En las zonas reservadas para este fin, dentro del horario reflejado en la señalización correspondiente. Artículo 32. Las mercancías, los materiales o las cosas que sean objeto de la Carga y Descarga no se dejarán en la vía pública, sino que se trasladarán directamente del inmueble al vehículo o viceversa, salvo en casos excepcionales que deberán ser expresamente autorizados y contar con la preceptiva Licencia para la ocupación de la Vía Pública, atendiendo en todo caso a las condiciones que determina la presente Ordenanza sobre realización y balizamiento de obras en vía pública. Artículo 33. Las operaciones de Carga y Descarga tendrán que realizarse con las debidas precauciones para evitar ruidos innecesarios, y con la obligación de dejar limpia la vía pública. Artículo 34. Las mercancías se cargarán y descargarán por el lado del vehículo más cercano a la acera, utilizando los medios necesarios y personal suficiente para agilizar la operación, procurando no dificultar la circulación, tanto de peatones como de vehículos. En caso de existir peligro para peatones o vehículos mientras se realice la Carga y Descarga se deberá señalizar debidamente. Artículo 35. No podrán permanecer estacionados, en las zonas habilitadas para Carga y Descarga, aquellos vehículos que no sean comerciales o de transportes de mercancías. Artículo 36. Las operaciones deberán efectuarse con personal suficiente para terminarlas lo más rápidamente posible, siendo el límite de tiempo autorizado para cada operación, con carácter general, de 15 minutos. Excepcionalmente se podrá autorizar un período mayor de tiempo previa solicitud debidamente justificada y para una operación en concreto. Artículo 37. Para facilitar el control del tiempo máximo en la realización de cada operación de carga y descarga que se establezca en el artículo anterior, será obligatoria la exhibición de la hora de inicio de la operación, que se colocará en el parabrisas de tal forma que quede totalmente visible. Transcurrido el tiempo autorizado de 15 minutos, no podrá encontrarse estacionado en zona de Carga y Descarga ningún vehículo cerrado sin conductor, que no realice operaciones propias del aparcamiento. Se considerará, a todos los efectos, como no autorizado, pudiendo incluso ser retirado por grúa, con independencia de las sanciones que corresponda. TÍTULO TERCERO DE LAS LICENCIAS PARA ENTRADA Y SALIDA DE VEHÍCULOS (VADOS) Artículo 38: Está sujeto a licencia municipal el acceso de vehículos al interior de inmuebles cuando sea necesario cruzar aceras u otros bienes de dominio y uso público o que suponga un uso privativo o una especial restricción del uso que corresponda a todos los ciudadanos respecto a todos bienes o impida el estacionamiento o parada de otros vehículos en el frente por el que se realiza el acceso. Artículo 39: La licencia de entrada de vehículos será concedida por la Alcaldía o Concejal-Delegado correspondiente. La solicitud de licencia de entrada de vehículos podrá ser solicitada por los propietarios y los poseedores legítimos de los inmuebles a los que se haya de permitir el acceso, así como los promotores o contratistas en el supuesto de obras. Artículo 40. Señalización: Están constituidas por dos tipos de señalización: A.- VERTICAL: Instalación en la puerta, fachada o construcción de un disco de prohibición de estacionamiento ajustado al modelo oficial que será facilitado por el Excmo. Ayuntamiento previo abono de las tasas correspondientes en las que constará: - El n.º de identificación otorgado por el Ayuntamiento. - Quedará prohibido la instalación de señalización de vado que no se ajuste al modelo oficial, que será facilitado por el Ayuntamiento. B.- HORIZONTAL: Consiste en una franja amarilla de longitud correspondiente a la del ancho de la entrada pintada en el bordillo o en la calzada junto al bordillo. No se permitirá en ningún caso colocar rampas ocupando la calzada. En el supuesto de que el interesado necesite realizar alguna obra de adaptación del vado deberá pedir el correspondiente permiso de obra. Queda prohibido realizar señalización horizontal en la vía pública, sin la correspondiente autorización municipal. Los gastos que ocasione la señalización descrita, así como las obras necesarias serán a cuenta del solicitante, que vendrá obligado a mantener la señalización tanto vertical como horizontal en las debidas condiciones. Artículo 41. Los desperfectos ocasionados en aceras con motivo del uso especial que comporta la entrada y salida de vehículos con ocasión del vado concedido, será responsabilidad de los titulares, quienes vendrán obligados a su reparación a requerimiento de la autoridad competente y dentro del plazo que al efecto se otorgue y cuyo incumplimiento dará lugar a la ejecución forzosa en los términos regulados en la Ley de Procedimiento Administrativo. Artículo 42. El Ayuntamiento podrá suspender por razones de tráfico, obras en vía pública u otras circunstancias extraordinarias los efectos de la licencia con carácter temporal. Artículo 43. Las licencias podrán ser revocadas por el órgano que las dictó en los siguientes casos: - Por ser destinadas a fines distintos para los que fueron otorgadas. - Por haber desaparecido las causas o circunstancias que dieron lugar a su otorgamiento. - Por no abonar el precio público anual correspondiente. - Por carecer de la señalización adecuada. - Por causas motivadas relativas al tráfico o circunstancias de la vía pública. La revocación dará lugar a la obligación del titular de retirar la señalización, reparar el bordillo de la acera a su estado inicial y entregar la placa identificativa en el Ayuntamiento. Artículo 44. Cuando se solicite la baja o anulación de la licencia de entrada de vehículos que se venía disfrutando por dejar de usar el local como aparcamiento, se deberá suprimir toda la señalización indicativa de la existencia de la entrada, reparación del bordillo de la acera al estado inicial y entrega de la placa en los Servicios Municipales correspondientes. Previa comprobación del cumplimiento de estos requisitos por los Servicios Municipales correspondientes, se procederá a la concesión de la baja solicitada. TÍTULO CUARTO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES Capítulo I: Inmovilización del vehículo. Artículo 45. Medidas provisionales. 1. El órgano competente que haya ordenado la incoación del procedimiento sancionador podrá adoptar mediante acuerdo motivado, en cualquier momento de la instrucción del procedimiento sancionador, las medidas provisionales que aseguren la eficacia de la resolución final que pudiera recaer en el procedimiento sancionador. 2. Los Agentes de la Autoridad encargados de la vigilancia del tráfico como consecuencia de presuntas infracciones a lo dispuesto en esta Ordenanza únicamente podrán adoptar la inmovilización del vehículo en los supuestos previstos en el artículo 46. Artículo 46. Inmovilización del vehículo. 1. Se podrá proceder a la inmovilización del vehículo cuando: a) El vehículo carezca de autorización administrativa para circular, bien por no haberla obtenido o porque haya sido objeto de anulación, declarada su pérdida de vigencia. b) El vehículo presente deficiencias que constituyan un riesgo especialmente grave para la seguridad vial. c) El conductor o el pasajero no hagan uso del casco de protección, en los casos en que fuera obligatorio. d) Tenga lugar la negativa a efectuar las pruebas a que se refiere el artículo 12.2 y 3 o éstas arrojen un resultado positivo. e) El vehículo carezca de seguro obligatorio. f) Se observe un exceso en los tiempos de conducción o una minoración en los tiempos de descanso que sean superiores al 50 por ciento de los tiempos establecidos reglamentariamente, salvo que el conductor sea sustituido por otro. g) Se produzca una ocupación excesiva del vehículo que suponga aumentar en un 50 por ciento el número de plazas autorizadas, excluida la del conductor. h) El vehículo supere los niveles de gases, humos y ruido permitidos reglamentariamente según el tipo de vehículo. i) Existan indicios racionales que pongan de manifiesto la posible manipulación en los instrumentos de control. j) Se detecte que el vehículo está dotado de mecanismos o sistemas encaminados a eludir la vigilancia de los Agentes de Tráfico y de los medios de control a través de captación de imágenes. La inmovilización se levantará en el momento en que cese la causa que la motivó. En los supuestos previstos en el apartado 1, párrafos h), i) y j), la inmovilización sólo se levantará en el supuesto de que, trasladado el vehículo a un taller designado por el Agente de la Autoridad, se certifique por aquél la desaparición del sistema o manipulación detectada o ya no se superen los niveles permitidos. 2. En el supuesto recogido en el apartado 1, párrafo e), se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2.004, de 29 de octubre. 3. La inmovilización del vehículo se producirá en el lugar señalado por los Agentes de la Autoridad. A estos efectos, el Agente podrá indicar al conductor del vehículo que continúe circulando hasta el lugar designado. 4. Los gastos que se originen como consecuencia de la inmovilización del vehículo serán por cuenta del conductor que cometió la infracción. En su defecto, serán por cuenta del conductor habitual o del arrendatario y, a falta de éstos, del titular. Los gastos deberán ser abonados como requisito previo a levantar la medida de inmovilización, sin perjuicio del correspondiente derecho de defensa y de la posibilidad de repercutirlos sobre la persona responsable que haya dado lugar a que la Administración adopte dicha medida. En los supuestos previstos en el apartado 1, párrafos h), i) y j), los gastos de la inspección correrán de cuenta del denunciado, si se acredita la infracción. 5. Si el vehículo inmovilizado fuese utilizado en régimen de arrendamiento, la inmovilización del vehículo se sustituirá por la prohibición de uso del vehículo por el infractor. Capítulo II: Retirada de vehículos de la vía pública y depósito. Artículo 47. 1. La Policía Local podrá ordenar la retirada de un vehículo de la vía pública y su traslado al depósito municipal de vehículos, cuando se encuentre en algunas de las siguientes circunstancias: a) Siempre que constituya peligro, cause graves perturbaciones a la circulación de vehículos o peatones o deteriore algún servicio o patrimonio público. b) En caso de accidente que impida continuar su marcha. c) Cuando, procediendo legalmente la inmovilización del vehículo, no hubiere lugar adecuado para practicarla sin obstaculizar la circulación de vehículos o personas. d) Cuando, inmovilizado un vehículo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46, no cesasen las causas que motivaron la inmovilización. e) Cuando un vehículo permanezca estacionado en lugares habilitados por la autoridad municipal como zonas de aparcamiento reservado para el uso de personas con discapacidad sin colocar el distintivo que lo autoriza. f) Cuando un vehículo permanezca estacionado en los carriles o partes de las vías reservados exclusivamente para la circulación o para el servicio de determinados usuarios y en las zonas reservadas a la carga y descarga. g) Cuando un vehículo permanezca estacionado en lugares habilitados por la autoridad municipal como de estacionamiento con limitación horaria sin colocar el distintivo que lo autoriza, o cuando se rebase el triple del tiempo abonado conforme a lo establecido en la Ordenanza Municipal. h) En cualquier otro supuesto previsto en la Ley o en ésta Ordenanza. 2. Salvo en los casos de sustracción u otras formas de utilización del vehículo en contra de la voluntad de su titular, debidamente justificadas, los gastos que se originen como consecuencia de la retirada a la que se refiere el apartado anterior, serán por cuenta del titular, del arrendatario o del conductor habitual, según el caso, que deberá abonarlos como requisito previo a la devolución del vehículo, sin perjuicio del derecho de recurso que le asiste y de la posibilidad de repercutirlos sobre el responsable del accidente, del abandono del vehículo o de la infracción que haya dado lugar a la retirada. 3. La Administración deberá comunicar la retirada y depósito del vehículo al titular en el plazo de 24 horas. La comunicación se efectuará a través de la Dirección Electrónica Vial, si el titular dispusiese de ella. Artículo 48. Se considerará que un vehículo se encuentra estacionado originando una situación de peligro para el resto de peatones y conductores cuando se efectúe: 1) En las curvas o cambios de rasantes. 2) En las intersecciones de calles y sus proximidades, produciendo una disminución de la visibilidad. 3) En los lugares en los que se impida la visibilidad de las señales de circulación. 4) De manera que sobresalga del vértice de la esquina de la acera, obligando al resto de conductores a variar su trayectoria, o dificultando el giro de los vehículos. 5) Cuando se obstaculice la salida de emergencia de los locales destinados a espectáculos públicos y entretenimiento durante las horas de apertura de los mismos. 6) En plena calzada. 7) En las medianas, separadores, isletas u otros elementos de canalización del tráfico. 8) En zonas del pavimento señalizadas con franjas blancas. Artículo 49. Se entenderá que el vehículo se encuentra estacionado en lugar que perturba la circulación de peatones y vehículos en los siguientes casos: 1) Cuando esté prohibida la parada. 2) Cuando no permita el paso de otros vehículos. 3) Cuando obstaculice la salida o acceso a un inmueble a través del vado. 4) Cuando se impida la incorporación a la circulación de otro vehículo correctamente estacionado. 5) Cuando se encuentre estacionado en doble fila sin conductor. 6) Cuando invada carriles o parte de las vías reservadas exclusivamente para la circulación o para el servicio de los demás usuarios. 7) Cuando se encuentre estacionado en los pasos de peatones y en los pasos para ciclistas o en sus proximidades. 8) Cuando se encuentre estacionado en la acera, en islas peatonales y demás zonas reservadas a los peatones. 9) En vías de atención preferente. Artículo 50. El estacionamiento obstaculizará el funcionamiento de un servicio público cuando tenga lugar: 1) En las paradas reservadas a los vehículos de transporte público. 2) En los carriles reservados a la circulación de vehículos de transporte público. 3) En las zonas reservadas para la colocación de contenedores de residuos sólidos urbanos u otro tipo de mobiliario urbano. 4) En las salidas reservadas a servicios de urgencia y seguridad. Artículo 51. Se entenderá que el estacionamiento origina pérdida o deterioro del patrimonio público cuando se efectúe en jardines, setos, zonas arboladas, fuentes y otras partes de la vía destinadas al ornato y decoro de la ciudad. Artículo 52. Tratamiento residual del vehículo. 1. La Administración competente en materia de gestión del tráfico podrá ordenar el traslado del vehículo a un Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos para su posterior destrucción y descontaminación: a) Cuando hayan transcurrido más de dos meses desde que el vehículo fuera inmovilizado o retirado de la vía pública y depositado por la Administración y su titular no hubiera formulado alegaciones. b) Cuando permanezca estacionado por un período superior a un mes en el mismo lugar y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le falten las placas de matrícula. c) Cuando recogido un vehículo como consecuencia de avería o accidente del mismo en un recinto privado su titular no lo hubiese retirado en el plazo de dos meses. Con anterioridad a la orden de traslado del vehículo, la Administración requerirá al titular del mismo advirtiéndole que, de no proceder a su retirada en el plazo de un mes, se procederá a su traslado al Centro Autorizado de Tratamiento. 2. En el supuesto previsto en el apartado 1, párrafo c), el propietario o responsable del lugar o recinto deberá solicitar de la Jefatura Provincial de Tráfico autorización para el tratamiento residual del vehículo. A estos efectos deberá aportar la documentación que acredite haber solicitado al titular del vehículo la retirada de su recinto. 3. En aquellos casos en que se estime conveniente, la Jefatura Provincial de Tráfico, los órganos competentes de las Comunidades Autónomas con competencias en materia de tráfico, y el Alcalde o autoridad correspondiente por delegación, podrán acordar la sustitución de la destrucción del vehículo por su adjudicación a los servicios de vigilancia y control del tráfico, respectivamente en cada ámbito. Artículo 53. Podrán, asimismo, ser retirados de la vía pública aquellos vehículos que ocupen o invadan zonas especialmente reservadas por la autoridad municipal, de modo eventual o permanente, a la ocupación por otros usuarios o realización de determinadas actividades. Ello se producirá cuando tenga lugar: 1) En zona de carga y descarga. 2) En zona de paso de minusválidos. 3) En zona de aparcamiento especial para automóviles de minusválidos. 4) En zona de parada ambulancias. 5) En zonas de parada de taxis. 6) En zonas parada de bus. 7) En zonas paradas vehículos oficiales. Artículo 54. Aun cuando se encuentren correctamente estacionados, la autoridad municipal podrá retirar los vehículos de la vía pública en las situaciones siguientes: 1) Cuando estén aparcados en lugares en los que esté previsto la realización de un acto público debidamente autorizado y señalizado con antelación. 2) Cuando estén estacionados en zonas donde se prevea la realización de labores de limpieza, reparación o señalización de la vía pública y esté señalizado con antelación. 3) En casos de emergencia o recuperaciones de robo de vehículo. La recuperación de los mismos no comportará para su titular abono de precio o tasa de ningún tipo. El Ayuntamiento deberá advertir con la antelación suficiente las referidas circunstancias mediante la colocación de los avisos necesarios. Una vez retirados, los vehículos serán conducidos al lugar de depósito autorizado. Artículo 55. Salvo las excepciones legalmente previstas, los gastos que se originen como consecuencia de la retirada del vehículo y su estancia en el Depósito Municipal serán por cuenta del titular, que tendrá que pagarlos o garantizar el pago como requisito previo a la devolución del vehículo, sin perjuicio del derecho de interposición de recurso que le asiste. Por otro lado, la retirada del vehículo sólo podrá hacerla el titular o persona autorizada. Artículo 56. La retirada del vehículo se suspenderá inmediatamente, si el conductor comparece antes que la grúa haya iniciado su marcha con el vehículo enganchado o cargado y toma las medidas necesarias para hacer cesar la situación irregular en la que se encontraba y abona la tasa de grúa que corresponda. La tasa se devengará y nacerá la obligación de contribuir cuando se inicie la prestación del servicio. Se entenderá iniciado el servicio cuando el camión-grúa engancha al vehículo. Artículo 57. Serán retirados inmediatamente de la vía pública por la autoridad municipal todos aquellos objetos que se encuentren en la misma y no haya persona alguna que se haga responsable de los mismos, los cuales serán trasladados al Depósito Municipal. De igual forma se actuará en el caso de que el objeto entorpezca el tráfico de peatones o de vehículos, así como si su propietario se negara a retirarlo de inmediato. Capítulo III: De los excesos de ruido en vehículos a motor. Artículo 58. Todo vehículo de tracción mecánica deberá tener su motor en buenas condiciones de funcionamiento, así como la transmisión, carrocería y demás órganos del mismo que produzcan ruidos y vibraciones, y especialmente el dispositivo silenciador de los gases de escape, con el fin de que el nivel sonoro emitido por el vehículo al circular o con el motor en marcha, no exceda de los límites que establece la presente Ordenanza. Artículo 59. 1. Se prohíbe la circulación de vehículos a motor con el llamado “escape libre”, o con los silenciadores no eficaces, incompletos, inadecuados, deteriorados y/o con tubos resonadores. 2. Igualmente, se prohíbe la circulación de dicha clase de vehículos cuando, por exceso de carga, produzcan ruidos superiores a los fijados por ésta Ordenanza. 3. Del mismo modo, se prohíbe forzar las marchas de los vehículos a motor produciendo ruidos molestos, como aceleraciones innecesarias, forzar el motor en pendientes y actuaciones similares. Artículo 60. Queda prohibido el uso de bocinas, o cualquiera otra señal acústica, dentro del casco urbano, incluso en el supuesto de cualquier dificultad o imposibilidad de tránsito que se produzca en la calzada de las vías públicas. Solo será justificable la utilización instantánea de avisadores acústicos en casos excepcionales de peligro inmediato que no pueda evitarse por otros sistemas, o bien cuando se trate de servicios públicos de urgencia (Policía contra incendios y Asistencia Sanitaria) o de servicios privados para el auxilio urgente de personal. Artículo 61. 1. Los límites máximos admisibles para los ruidos emitidos por los distintos vehículos a motor en circulación, no excederán en más de 5 dBA de los establecidos por los Reglamentos números 41 y 51 anejos al Acuerdo de Ginebra de 20 de marzo de 1958, para homologación de vehículos nuevos, y Decretos que los desarrollan (BOE 18-05-82 y 22-06-83), y por el decreto de 25 de mayo de 1972, sobre homologación de vehículos en lo que se refiere al ruido y que vienen recogidos en la tabla del Anexo III. 2. En los casos en que se afecte notoriamente a la tranquilidad de la población, se podrán señalizar zonas o vías en las que algunas clases de vehículos a motor no puedan circular a determinadas horas de la noche. 3. Se prohíbe producir ruidos innecesarios debidos al mal uso o conducción violenta del vehículo, aunque estén dentro de los límites máximos admisibles. 4. Las medidas de ruido de los vehículos se realizaran con un sonómetro en perfecto estado de calibración, a 1´5 metros de la fuente emisora del ruido, y a 1´2 metros del suelo. El micrófono será protegido del viento por pantallas de cubrimiento. Artículo 62. 1. A los efectos de comprobación de los ruidos emitidos por los vehículos a motor, los propietarios, titulares o usuarios de los mismos deberán facilitar las mediciones oportunas a los técnicos correspondientes, las cuales se efectuarán conforme a las normas establecidas en el artículo 61 de ésta Ordenanza. 2. Los Agentes de la Policía Local detendrán a todo vehículo que, a su juicio, rebase los límites sonoros autorizados, y actuarán del siguiente modo: a) Practicarán en el acto la una inspección del vehículo que registre un nivel de evaluación superior al permitido, y podrán proceder a la inmovilización inmediata del mismo, trasladándolo al parque o depósito municipal correspondiente. b) Una vez allí, estará a disposición del titular o propietario para que se persone con un mecánico autorizado, que, a su costa, pueda en dicho lugar practicar la reparación o acoplamiento pertinentes a fin de que desaparezcan las circunstancias que motivaron la inmovilización antes dicha. c) Una vez realizada dicha operación, el vehículo será reconocido nuevamente por la Policía Local al objeto de comprobar si se ha llevado a cabo la reparación o acoplamiento anotados, y si así fuese, pondrá aquél a disposición de su titular o propietario, que lo podrá retirar una vez firmada la oportuna acta de entrega. d) Si, transcurrido el plazo correspondiente, el vehículo no fuese reparado y, en su caso, retirado una vez efectuada la reparación o acoplamiento citados, se actuará con el vehículo conforme a lo que determina la legislación vigente. 3. Independientemente de las actuaciones señaladas en el apartado anterior, la Policía Local formulará la oportuna denuncia al propietario o usuario del vehículo que se tramitará de acuerdo con lo establecido en la legislación sancionadora vigente, a fin de que se le pueda imponer al mismo la sanción que, en su caso, corresponda de las contempladas en el Anexo I. TÍTULO QUINTO DE LA RESPONSABILIDAD Artículo 63. Personas responsables. 1. La responsabilidad por las infracciones a lo dispuesto en la Ley 18/2.009 y Ordenanza Municipal de Tráfico recaerá directamente en el autor del hecho en que consista la infracción. No obstante: a) El conductor de una motocicleta, de un ciclomotor, de un vehículo de tres o cuatro ruedas no carrozados o de cualquier otro vehículo para el que se exija el uso de casco por conductor y pasajero será responsable por la no utilización del casco de protección por el pasajero, así como por transportar pasajeros que no cuenten con la edad mínima exigida. Asimismo, el conductor del vehículo será responsable por la no utilización de los sistemas de retención infantil, con la excepción prevista en el artículo 11.4 cuando se trate de conductores profesionales. b) Cuando la autoría de los hechos cometidos corresponda a un menor de dieciocho años, responderán solidariamente con él sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, por este orden, en razón al incumplimiento de la obligación impuesta a éstos que conlleva un deber de prevenir la infracción administrativa que se impute a los menores. La responsabilidad solidaria quedará referida estrictamente a la pecuniaria derivada de la multa impuesta. c) En los supuestos en que no tenga lugar la detención del vehículo y éste tuviese designado un conductor habitual, la responsabilidad por la infracción recaerá en éste, salvo en el supuesto de que acreditase que era otro el conductor o la sustracción del vehículo. d) En los supuestos en que no tenga lugar la detención del vehículo y éste no tuviese designado un conductor habitual, será responsable el conductor identificado por el titular o el arrendatario a largo plazo, de acuerdo con las obligaciones impuestas en el artículo 9 bis de la Ley 18/2.009. e) En las empresas de arrendamiento de vehículos a corto plazo será responsable el arrendatario del vehículo. En caso de que éste manifestara no ser el conductor, o fuese persona jurídica, le corresponderán las obligaciones que para el titular establece el artículo 9 bis de la Ley 18/2.009. La misma responsabilidad alcanzará a los titulares de los talleres mecánicos o establecimientos de compraventa de vehículos por las infracciones cometidas con los vehículos mientras se encuentren allí depositados. f) El titular, o el arrendatario a largo plazo, en el supuesto de que constase en el Registro de Vehículos, será en todo caso responsable de las infracciones relativas a la documentación del vehículo, a los reconocimientos periódicos y a su estado de conservación, cuando las deficiencias afecten a las condiciones de seguridad del vehículo. g) El titular o el arrendatario, en el supuesto de que constase en el Registro de Vehículos, será responsable de las infracciones por estacionamiento, salvo en los supuestos en que el vehículo tuviese designado un conductor habitual o se indique un conductor responsable del hecho. 2.- Lo dispuesto en el presente artículo se entenderá a los únicos efectos de la determinación de la responsabilidad en el ámbito administrativo, por las infracciones tipificadas en la Ley 18/2.009 y Ordenanza Municipal de Tráfico. TÍTULO SEXTO DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Artículo 64. Será competencia de la Alcaldía-Presidencia, y por su delegación del Concejal/a en quien pudiera delegar, la imposición de las sanciones por infracción a los preceptos contenidos en la presente Ordenanza. Artículo 65. Las denuncias de los agentes de la Policía Local, cuando ejerzan funciones de vigilancia y control de la circulación vial, tendrán valor probatorio, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todas las pruebas que sean posibles sobre los hechos de la denuncia y sin perjuicio, asimismo, de las pruebas que en su defensa puedan aportar o designar los denunciados. Asimismo, cualquier persona podrá formular denuncia de las infracciones a los preceptos de la presente Ordenanza que pudiera observar. Artículo 66. 1. Incoación. 1. El procedimiento sancionador se incoará de oficio por la Autoridad competente que tenga noticia de los hechos que puedan constituir infracciones tipificadas en esta Ordenanza, por iniciativa propia o mediante denuncia de los Agentes encargados del servicio de vigilancia de tráfico y control de la seguridad vial o de cualquier persona que tenga conocimiento de los hechos. 2. No obstante, la denuncia formulada por los Agentes de la autoridad encargados del servicio de vigilancia del tráfico y notificada en el acto al denunciado, constituye el acto de iniciación del procedimiento sancionador, a todos los efectos. Artículo 66.2. Denuncias. 1. Los Agentes de la Autoridad encargados de la vigilancia del tráfico deberán denunciar las infracciones que observen cuando ejerzan funciones de vigilancia y control de la seguridad vial. 2. En las denuncias por hechos de circulación deberá constar, en todo caso: a) La identificación del vehículo con el que se hubiese cometido la supuesta infracción. b) La identidad del denunciado, si fuere conocida. c) Una descripción sucinta del hecho, con expresión del lugar o tramo, fecha y hora. d) El nombre y domicilio del denunciante o, si fuera un Agente de la Autoridad, su número de identificación profesional. 3. En las denuncias que los Agentes de la Autoridad notifiquen en el acto al denunciado deberá constar, además, a efectos de lo dispuesto en el artículo 73.2 de la Ley 18/2.009: a) La infracción presuntamente cometida, la sanción que pudiera corresponder y el número de puntos cuya pérdida lleve aparejada la infracción, conforme a lo dispuesto en la Ley y Ordenanza Municipal Anexos I y II. b) El órgano competente para imponer la sanción y la norma que le atribuye tal competencia. c) Si el denunciado procede al abono de la sanción en el acto deberá señalarse, además, la cantidad abonada y las consecuencias derivadas del pago de la sanción previstas en el artículo 80 de la Ley 18/2.009. d) En el caso de que no se proceda al abono en el acto de la sanción, deberá indicarse que dicha denuncia inicia el procedimiento sancionador y que dispone de un plazo de veinte días naturales para efectuar el pago, con la reducción y las consecuencias establecidas en el artículo 80, o para formular las alegaciones y proponer las pruebas que estime convenientes. En este caso, se indicarán los lugares, oficinas o dependencias donde puede presentarlas. e) Si en el plazo señalado en el párrafo anterior no se hubiesen formulado alegaciones o no se hubiese abonado la multa, se indicará que el procedimiento se tendrá por concluido el día siguiente a la finalización de dicho plazo, conforme se establece en el artículo 81.5 de la Ley 18/2.009. f) El domicilio que, en su caso, indique el interesado a efectos de notificaciones. Este domicilio no se tendrá en cuenta si el denunciado tuviese asignada una Dirección Electrónica Vial, ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 28.4 de la Ley 11/2.007, de 22 de junio. 4. En las denuncias por hechos ajenos a la circulación se especificarán todos los datos necesarios para su descripción. Artículo 66.3. Valor probatorio de las denuncias de los Agentes de la Autoridad. Las denuncias formuladas por los Agentes de la Autoridad encargados de la vigilancia del tráfico darán fe, salvo prueba en contrario, de los hechos denunciados y de la identidad de quienes los hubieran cometido, así como, en su caso, de la notificación de la denuncia, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado. Artículo 66.4. Notificación de la denuncia. 1. Las denuncias se notificarán en el acto al denunciado. 2. No obstante, la notificación podrá efectuarse en un momento posterior siempre que se dé alguna de las siguientes circunstancias: a) Que la denuncia se formule en circunstancias en que la detención del vehículo pueda originar un riesgo para la circulación. En este caso, el Agente deberá indicar los motivos concretos que la impiden. b) Que la denuncia se formule estando el vehículo estacionado, cuando el conductor no esté presente. c) Que la autoridad sancionadora haya tenido conocimiento de los hechos a través de medios de captación y reproducción de imágenes que permitan la identificación del vehículo. Artículo 67. En las denuncias de carácter obligatorio, el agente denunciante extenderá la denuncia por triplicado, entregando un ejemplar al presunto infractor, remitiendo otro ejemplar al órgano instructor del expediente y conservando el tercero en su poder. El boletín de denuncia será firmado por el agente denunciante y el denunciado, sin que la firma de éste último suponga aceptación de los hechos que se le imputan. En el supuesto de que el denunciado se negase a firmar, el agente denunciante hará constar esta circunstancia en el boletín de denuncia. Será causa legal que justifique la notificación de la denuncia en momento posterior, el hecho de formularse la misma en momentos de gran intensidad de circulación o concurriendo factores meteorológicos adversos, obras u otras circunstancias en que la detención del vehículo también pueda originar un riesgo concreto. Asimismo, la notificación de la denuncia podrá efectuarse en un momento posterior cuando la autoridad haya tenido conocimiento de los hechos a través de medios de captación y reproducción de imágenes que permitan la identificación del vehículo. Procederá también la notificación de la denuncia en momento posterior a su formulación en los casos de vehículos estacionados cuando el conductor no esté presente. Artículo 68. Las denuncias de carácter voluntario podrán formularse ante el agente de la Policía Local encargado de la vigilancia o regulación del tráfico que se encuentre más próximo al lugar de los hechos. Cuando la denuncia se formulase ante los agentes de la Policía Local, éstos extenderán el correspondiente boletín de denuncia en el que harán constar si pudieron comprobar personalmente la presunta infracción denunciada, así como si pudieron notificarla. Artículo 69. Recibida la denuncia en el Ayuntamiento, el órgano instructor examinará y comprobará el cumplimiento de los requisitos legales establecidos, impulsando, en su caso, su ulterior tramitación. Artículo 70. Como norma general, las denuncias formuladas por los agentes de la Policía Local, se notificarán en el acto a los denunciados, haciendo constar en las mismas los datos a que se refiere el artículo 66 de la presente Ordenanza, y el derecho que asiste al denunciado de formular, en el plazo de quince días, las alegaciones que considere oportunas en su defensa. Por razones justificadas, que deberán constar en el propio boletín de denuncia podrán notificarse las mismas con posterioridad. Las denuncias formuladas por los Agentes de la Policía Local sin parar a los denunciados no serán válidas, a menos que consten en las mismas, y se les notifique, las causas concretas y específicas por las que no fue posible detener el vehículo. Artículo 71. A efecto de notificaciones, se considerará domicilio del conductor y del titular del vehículo aquél que expresamente hubieren indicado y, en su defecto, el que figure en los correspondientes Registros de conductores e infractores y de propietarios de vehículos respectivamente. Las notificaciones de las denuncias que no se entreguen en el acto se cursarán al domicilio requerido en el párrafo anterior, con sujeción a lo establecido en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Artículo 72. Los expedientes sancionadores serán instruidos por los órganos competentes del Ayuntamiento, quienes dispondrán la notificación de las denuncias si no lo hubiera hecho el agente denunciante, concediendo un plazo de quince días al presunto infractor para que formule alegaciones y proponga las prácticas de las pruebas de las que intente valerse. De las alegaciones del denunciado se dará traslado al denunciante para que emita informe en el plazo de quince días, salvo que no se aporten datos nuevos o distintos de los inicialmente constatados por el denunciante. Artículo 73. Cuando fuera preciso para la averiguación y calificación de los hechos, o para la determinación de las posibles responsabilidades, el instructor acordará la apertura de un período de prueba por un plazo no inferior a diez días ni superior a treinta. Sólo podrán rechazarse, mediante resolución motivada, las pruebas propuestas por los interesados que resulten improcedentes. Si a petición del interesado deben practicarse pruebas que impliquen gastos que no deba soportar la Administración, ésta podrá exigir el anticipo de los mismos a reserva de la liquidación definitiva que se llevará a efecto una vez practicada la prueba, uniendo los comprobantes que acrediten la realidad y cuantía de los gastos efectuados. Concluida la instrucción del expediente y formulada propuesta de resolución por el instructor, se dará traslado de la misma al interesado, quien, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince y con vista del expediente si así lo desea, podrá alegar lo que estime pertinente y presentar los documentos que estime oportunos. Artículo 74. La resolución del expediente deberá ser dictada en el plazo de un año contado desde que se inició el procedimiento, y decidirá todas las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras derivadas del procedimiento. La resolución no podrá tener en cuenta hechos distintos de los determinados en la fase de instrucción del procedimiento, sin perjuicio de la diferente valoración jurídica. Si no hubiera recaído resolución sancionadora transcurrido un año desde la iniciación del procedimiento a que se refiere el párrafo primero del presente artículo, se producirá la caducidad del procedimiento y se procederá al archivo de las actuaciones, a solicitud del interesado o de oficio por el órgano competente para dictar la resolución, excepto en los casos en que el procedimiento se hubiera paralizado por causa imputable a los interesados o se hubiera suspendido por las actuaciones judiciales a que se refiere el artículo 2 apartado 1 del Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Artículo 75. En el supuesto de que exista delegación de competencias, contra las resoluciones del Concejal/a Delegado/a, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes, ante el Alcalde-Presidente. Las resoluciones que pongan fin a la vía administrativa serán recurribles en la jurisdicción contencioso-administrativa. Artículo 76. El plazo de prescripción de las infracciones previstas en esta Ley será el de tres meses para las infracciones leves, seis meses para las infracciones graves y muy graves. El plazo de prescripción se cuenta a partir del día en que los hechos se hubieren cometido. La prescripción se interrumpe por cualquier actuación administrativa de la que tenga conocimiento el denunciado o esté encaminada a averiguar su identidad o domicilio y se practiquen con proyección externa a la dependencia en que se origine. También se interrumpe la prescripción por la notificación efectuada de acuerdo con lo establecido en el artículo 78 de la Ley. La prescripción se reanuda si el procedimiento se paraliza durante más de un mes por causa no imputable al denunciado. Si no hubiere recaído resolución sancionadora transcurrido un año desde la iniciación del procedimiento, se producirá la caducidad de éste y se procederá al archivo de las actuaciones, a solicitud de cualquier interesado o de oficio por el órgano competente para dictar la resolución. Cuando la paralización del procedimiento se hubiere producido a causa del conocimiento de los hechos por la jurisdicción penal y cuando hubiere intervenido otra autoridad competente para imponer la sanción de multa y que haya de trasladar el expediente para substanciar la suspensión de la autorización administrativa para conducir a la Administración General del Estado, el plazo de caducidad se suspenderá y reanudará, por el tiempo que reste hasta un año, una vez haya adquirido firmeza la resolución judicial o administrativa correspondiente. El plazo de prescripción de las sanciones será de un año, computado desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se imponga la correspondiente sanción. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor. Artículo 77. Las infracciones que pudieran cometerse contra lo dispuesto en la presente Ordenanza serán sancionadas con multa, cuya cuantía figura en el cuadro del ANEXO I que se acompaña a este texto. Artículo 78. Sobre el pago de las multas, se establece que el plazo para el abono de una sanción con la reducción del 50% sobre la cuantía correspondiente que se haya consignado correctamente en el boletín de denuncia por el Agente o, en su defecto, en la notificación posterior de dicha denuncia por el instructor del expediente, será de 15 días desde la notificación. Artículo 79. Las multas deberán hacerse efectivas a los órganos de recaudación de la administración gestora, directamente o a través de entidades bancarias o de crédito, concertadas dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que sean definitivas en la vía administrativa voluntaria. Transcurrido dicho plazo sin haberse efectuado el ingreso su exacción se llevará a cabo por el procedimiento de apremio, siendo título ejecutivo suficiente la certificación de descubierto expedido por el órgano competente del Ayuntamiento. ANEXO I USUARIOS ART. APAR OPC INF HECHO DENUNCIADO EUROS OMT 4 1 1A L Comportarse de forma que se entorpece indebidamente la circulación. 48 OMT 4 1 1B L Comportarse originando peligro, perjuicios o molestias a otros usuarios. 48 OMT 4 1 1C L Comportarse de forma que cause daño a los bienes. 48 CONDUCTORES ART. APAR OPC INF HECHO DENUNCIADO EUROS RGC 3 1 2A MG Conducir de modo temerario consistente en:(Describir con detalle la conducta merecedora del calificativo de temeraria) 500 RGC 3 1 2B G Conducir de modo negligente (Detallar de modo sucinto y claro, la conducta y el riesgo que implica). 200 RGC 3 1 2C G Conducir de modo negligente consistente en:(detallar la conducta) 200 OBRAS Y ACTIVIDADES PROHIBIDAS ART. APAR OPC INF HECHO DENUNCIADO EUROS OMT 5 1 1A MG Realizar obras en la vía sin autorización. 500 OMT 5 1 1B G Realizar instalaciones en la vía sin autorización. 200 OMT 5 1 1C G Colocar contenedores en la vía sin autorización. 200 OMT 5 1 1D G Colocar mobiliario urbano en la vía sin autorización. 200 OMT 5 1 1E G Colocar elementos u objetos en la vía de forma permanente o provisional. 200 OMT 5 2 1A L Emitir ruidos en la vía, rebasando los límites reglamentarios. 60 OMT 5 2 1B L Emitir gases en la vía, rebasando los límites reglamentarios. 48 OMT 6 1 1A L Arrojar, depositar o abandonar sobre la vía objetos o materias que puedan entorpecer la circulación. 48 OMT 6 1 1B L Arrojar, depositar o abandonar sobre la vía objetos o materias que puedan entorpecer la parada o estacionamiento. 48 OMT 6 1 1C L Arrojar, depositar o abandonar sobre la vía objetos o materias que puedan hacer peligrosa la circulación. 48 OMT 6 1 1D L Arrojar, depositar o abandonar sobre la vía objetos o materias que puedan deteriorar aquella o sus instalaciones. 48 OMT 6 1 1E L Arrojar, depositar o abandonar sobre la vía objetos o materias que puedan alterar las condiciones apropiadas para circular. 48 OMT 6 1 1F L Arrojar, depositar o abandonar sobre la vía objetos o materias que puedan alterar las condiciones apropiadas para parar o estacionar. 48 OMT 40 1B 1A G Colocar rampas en la vía para el acceso de vehículos, ocupando la calzada 200 SEÑALIZACIÓN DE OBSTÁCULOS O PELIGROS ART. APAR OPC INF HECHO DENUNCIADO EUROS RGC 5 1 1A G Crear obstáculo o peligro en la vía sin tomar las medidas necesarias para hacerlo desaparecer lo antes posible. 200 RGC 5 1 1B G Crear obstáculo o peligro en la vía sin tomar las medidas necesarias para poder ser advertido por los demás usuarios. 200 RGC 5 3 1A G No señalizar de forma eficaz un obstáculo o peligro en la vía por quien lo ha creado (Indicar señalización empleada o la falta de la misma) 200 PREVENCIÓN DE INCENDIOS ART. APAR OPC INF HECHO DENUNCIADO EUROS RGC 6 - 2B G Arrojar a la vía o en sus inmediaciones una colilla encendida, que pueda ocasionar incendio o accidente. 200 RGC 6 - 2C G Arrojar en la vía o sus inmediaciones objetos que puedan perjudicar el medio natural (Indicar objeto y lugar donde fue arrojado) 200 TRANSPORTE DE PERSONAS ART. APAR OPC INF HECHO DENUNCIADO EUROS RGC 9 1 2A G Transportar en un vehículo a motor más personas del número de plazas autorizado sin sobrepasar el 50%, excluido el conductor. 200 RGC 9 3 2A MG Transportar en un vehículo a motor más personas del número de plazas autorizado sobrepasando el 50%, excluido el conductor. 500 EMPLAZAMIENTO Y ACONDICIONAMIENTO E LAS PERSONAS ART. APAR OPC INF HECHO DENUNCIADO EUROS RGC 10 2 1A L Transportar personas en un vehículo en emplazamiento distinto al destinado y acondicionado para ellas. 48 NORMAS RELATIVAS A CICLOS, CILOMOTORES Y MOTOCICLETAS ART. APAR OPC INF HECHO DENUNCIADO EUROS RGC 12 1 3A L Circular dos personas en un ciclo en condiciones distintas a las reglamentarias (Especificar incumplimiento). 48 RGC 12 2 2A G Circular dos personas en un ciclomotor en condiciones distintas a las reglamentarias (Especificar incumplimiento). 200 RGC 12 4 1A L Circular el vehículo reseñado arrastrando un remolque en condiciones distintas a las reglamentarias. 48 OMT 8 3 2A G Circular con menores de doce años como pasajeros de motocicletas o ciclomotores. 200 OTRAS OBLIGACIONES DEL CONDUCTOR ART. APAR OPC INF HECHO DENUNCIADO EUROS RGC 18 1 1A L Conducir un vehículo sin mantener la propia libertad de movimientos. 48 RGC 18 1 1B L Conducir un vehículo sin mantener el campo necesario de visión. 48 RGC 18 1 1C L Conducir un vehículo sin mantener la atención permanente a la conducción. 48 RGC 18 1 2A L Conducir un vehículo sin mantener la posición adecuada. 48 RGC 18 1 2B L Conducir un vehículo sin cuidar de que el resto de pasajeros mantengan la posición adecuada. 48 RGC 18 1 1D L Conducir un vehículo sin cuidar de la adecuada colocación de los objetos transportados, para que no interfieran la conducción. 48 RGC 18 1 1E L Conducir un vehículo sin cuidar de la adecuada colocación de algún animal transportado, para que no interfiera la conducción. 48 RGC 18 1 1F G Circular con un vehículo utilizando el conductor dispositivos visuales incompatibles con la atención permanente a la conducción. (Especificar dispositivo utilizado) 200 RGC 18 3 1B G Circular con el vehículo reseñado cuya matrícula no es visible por haber sido alterada eludiendo la vigilancia del tráfico. (Concretar el sistema o método empleado) 200 OMT 8 2 1A G Conducir usando cascos o auriculares conectados a aparato receptor o reproductor de sonido. 200 OMT 8 2 1B G Conducir un vehículo utilizando un teléfono móvil empleando las manos, cascos, auriculares o instrumento similar. 200 OMT 8 4 1A MG Conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radar o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia de tráfico 6000 OMT 8 4 1B L Hacer o emitir señales a otros conductores con la finalidad de eludir la vigilancia de los agentes de tráfico 80 OMT 59 3 1A L Forzar las marchas del vehículo a motor produciendo ruidos molestos, así como aceleraciones innecesarias 60 VISIBILIDAD EN EL VEHÍCULO ART. APAR OPC INF HECHO DENUNCIADO EUROS RGC 19 1 2A G Conducir un vehículo cuya superficie acristalada no permita a su conductor la visibilidad diáfana de la vía por la colocación de láminas, adhesivos, cortinillas u otros elementos no autorizados 200 BEBIDAS ALCOHÓLICAS, SUSTANCIAS ESTUPEFACCIONES Y SIMILARES (BAREMO GENERAL) RGC 20 1 3A MG Circular con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,25 miligramos por litro, que es la reglamentariamente establecida, sobrepasando los 0,50 mg/l. Primera prueba:...Segunda Prueba:... 500 RGC 20 1 3C MG Circular con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,25 miligramos por litro, que es la reglamentariamente establecida. Primera prueba:...Segunda Prueba:... 500 RGC 20 1 3E MG Circular con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,50 gramos por litro, que es la reglamentariamente establecida, sobrepasando 1 gr/litro. 500 RGC 20 1 3G MG Circular con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,50 gramos por litro, que es la reglamentariamente establecida. 500 SUPUESTOS ESPECIALES DE CONDUCCIÓN BAJO LA INFLUENCIA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS Cuando se trate de vehículos destinados al transporte de mercancías con un peso máximo autorizado superior a 3.500 kilogramos, vehículos destinados al transporte de viajeros de más de nueve plazas, o de servicio público, al escolar o de menores, al de mercancías especiales o de servicio de urgencia o transportes especiales, y conductores de cualquier vehículo durante los dos años siguientes a la obtención del permiso o licencia que les habilita para conducir, los baremos a aplicar serán los siguientes: ART. APAR OPC INF HECHO DENUNCIADO EUROS RGC 20 1 3B MG Circular con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,15 miligramos por litro, que es la reglamentariamente establecida, sobrepasando los 0,30 mg/l. Primera prueba:...Segunda Prueba:... 500 RGC 20 1 3D MG Circular con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,15 miligramos por litro, que es la reglamentariamente establecida. Primera prueba:...Segunda Prueba:... 500 RGC 20 1 3F MG Circular con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,30 gramos por litro, que es la reglamentariamente establecida, sobrepasando 1 gr/litro. 500 RGC 20 1 3H MG Circular con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,30 gramos por litro, que es la reglamentariamente establecida. 500 RGC 27 1 1A MG Conducir un vehículo bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias análogas. 500 SENTIDO DE LA CIRCULACIÓN ART. APAR OPC INF HECHO DENUNCIADO EUROS RGC 29 1 2A G Circular por la izquierda en una vía pública de doble sentido de la circulación, en sentido contrario al estipulado, sin efectuar adelantamiento alguno. 200 RGC 29 1 1C L Circular por una vía pública de doble sentido de la circulación, , sin arrimarse lo más cerca posible al borde derecho de la calzada, para mantener separación lateral suficiente que permita cruzarse con seguridad con otro vehículo. 48 UTILIZACIÓN DE CARRILES ART. APAR OPC INF HECHO DENUNCIADO EUROS RGC 30 1 A L Circular por el carril de la izquierda en calzada con doble sentido de circulación y dos carriles en cada sentido, separados o no por marcas viales. 48 RGC 30 1 B L Circular por calzada de poblado con al menos dos carriles para el mismo sentido, y delimitados por marcas longitudinales, cambiando de carril sin motivo justificado. 48 UTILIZACIÓN DEL ARCÉN ART. APAR OPC INF HECHO DENUNCIADO EUROS RGC 30 1 _ L Circular por el arcén no existiendo razones de emergencia con el vehículo automóvil reseñado. 48 RGC 36 1 1A L No circular por el arcén transitable de su derecha el conductor del vehículo reseñado estando obligado a utilizarlo. 48 RGC 36 2 1A L Circular en posición paralela con otro vehículo, teniendo ambos prohibido dicha forma de circular. 48 ORDENACIÓN ESPECIAL ART. APAR OPC INF HECHO DENUNCIADO EUROS RGC 37 1 2B G Utilizar un tramo de vía distinto del ordenado por la Autoridad competente, en sentido contrario al estipulado. 200 RGC 37 1 3A L Contravenir las restricciones o limitaciones a la circulación impuestas a determinados vehículos y para vías concretas. 48 REFUGIOS, ISLETAS O DISPOSITIVOS DE GUÍA ART. APAR OPC INF HECHO DENUNCIADO EUROS RGC 43 1 2A MG Circular en sentido contrario al estipulado en vía de doble sentido de circulación, donde existe una isleta, un refugio o un dispositivo de guía. 500 RGC 43 2 2A MG Circular por una plaza ,glorieta o encuentro de vías en sentido contrario al estipulado 500 MODERACIÓN DE VELOCIDAD ART. APAR OPC INF HECHO DENUNCIADO EUROS RGC 46 1 1A G Circular con un vehículo sin moderar la velocidad y ,en su caso ,sin detenerse cuando lo exigen las circunstancias (deberán indicarse sucintamente tales circunstancias: presencia de peatones, ciclistas ,etc...) 200 VELOCIDADES PREVALENTES ART. APAR OPC INF HECHO DENUNCIADO EUROS RGC 52 2 2C G Circular sin llevar visible, en la parte posterior del vehículo, la señal reglamentaria de limitación de velocidad fijada a su conductor o, en su caso al vehículo reseñado.(indicar la señal de la que carece) 200 LÍMITES DE VELOCIDAD OMT. CUADRO DE SANCIONES Y PUNTOS POR EXCESO DE VELOCIDAD LÍMITE ART. APT. OPC. INF. 30 40 50 60 70 80 90 100 110 120 MULTA PUNTOS EXCESO DE VELOCIDAD GRAVES 7 1 A G 31 50 41 60 51 70 61 90 71 100 81 110 91 120 101 130 111 140 121 150 100 € 0 7 1 B G 51 60 61 70 71 80 91 110 101 120 111 130 121 140 131 150 141 160 151 170 300 € 0 7 1 C G 61 70 71 80 81 90 111 120 121 130 131 140 141 150 151 160 161 170 171 180 400 € 4 7 1 D G 71 80 81 90 91 100 121 130 131 140 141 150 151 160 161 170 171 180 181 190 500 € 6 MUY GRAVES 7 1 E MG 81 91 101 131 141 151 161 171 181 191 600 € 6 ART. APAR OPC INF HECHO DENUNCIADO EUROS RGC 53 1 2A L Reducir considerablemente la velocidad sin advertirlo previamente. 48 RGC 53 1 1B G Reducir la velocidad con riesgo de colisión para los vehículos que le siguen. 200 RGC 54 1 1A G Circular detrás de otro vehículo sin dejar espacio libre que le permita detenerse en caso de frenada brusca sin colisionar. 200 RGC 54 2 1A L Circular detrás de otro vehículo sin señalar el propósito de adelantarlo con una separación que no permite ser a su vez adelantado con seguridad. 48 COMPETICIONES ART. APAR OPC INF HECHO DENUNCIADO EUROS RGC 55 2 1A MG Entablar competición de velocidad entre vehículos en vía pública o de uso público, no acotada para ello por la Autoridad competente. 500 RGC 55 2 1B L Celebrar una prueba deportiva sin autorización 48 RGC 55 2 1C L realizar una marcha ciclista sin autorización 48 NORMAS GENERALES DE PRIORIDAD ART. APAR OPC INF HECHO DENUNCIADO EUROS RGC 56 5 1A G No ceder el paso en una intersección debidamente señalizada (Especificar señal). 200 RGC 57 1 2A G No ceder el paso en una intersección a los vehículos que se aproximan por su derecha. 200 RGC 57 1A 1 G Circular por vía sin pavimentar, sin ceder el paso a otro vehículo que circula por vía pavimentada. 200 RGC 57 1B 1 G No ceder el paso a un vehículo que circula por raíles. 200 RGC 57 1C 2A G Acceder a una glorieta sin ceder el paso a los vehículos que marchan por la vía circular. 200 NORMAS SOBRE PASOS ESTRECHOS, INTERSECCIONES Y TRAMOS DE GRAN PENDIENTE ART. APAR OPC INF HECHO DENUNCIADO EUROS RGC 59 1 1A G Entrar con el vehículo reseñado en una intersección ,quedando detenido de forma que impide la circulación transversal. 200 RGC 59 1 1B G Entrar con el vehículo reseñado en un paso de peatones ,quedando detenido de forma que impide la circulación de los peatones. 200 RGC 59 1 1C G Entrar con el vehículo reseñado en un paso de ciclistas ,quedando detenido de forma que impide la circulación de los ciclistas. 200 RGC 60 1 1A G No ceder el paso de otro vehículo que ha entrado primero en un tramo estrecho no señalizado al efecto. 200 RGC 60 5 1A G No seguir las indicaciones del personal destinado a regular el paso en tramos en obras. 200 RGC 63 1 1A G No ceder el paso al vehículo que circula en sentido ascendente en un tramo de gran pendiente y estrecho 200 NORMAS SOBRE CONDUCTORES, PEATONES, CICLISTAS Y ANIMALES ART. APAR OPC INF HECHO DENUNCIADO EUROS RGC 64 __ 2A G No respetar el paso de ciclistas ,con riesgo para estos 200 RGC 64 __ 2B G No respetar el paso de ciclistas (Solo para supuestos en los que el agente perciba ausencia de riesgo inmediato para ciclistas) 200 RGC 65 1 _ L No respetar la prioridad de paso de los vehículos sobre los peatones. 48 RGC 65 1A 1 G No respetar la prioridad de paso de los peatones en paso debidamente señalizado. 200 RGC 65 1B 1 G Girar con un vehículo para entrar en otra vía sin conceder prioridad de paso a los peatones que la cruzan, aunque no exista paso para estos. 200 RGC 65 1C 1 G Cruzar con un vehículo una zona peatonal fuera de los pasos habilitados al efecto. 200 RGC 65 2 1 G Cruzar con un vehículo una zona peatonal sin dejar pasar a los peatones que circulan por ella. 200 RGC 65 3A 1 G Circular con un vehículo sin ceder el paso a los peatones en la subida o bajada de un transporte colectivo de viajeros, en parada señalizada como tal. 200 RGC 65 3B 1 G Circular con un vehículo sin ceder el paso a una tropa en formación, fila escolar o comitiva organizada 200 RGC 66 1 _ G Conducir algún animal y no respetar la prioridad de paso de los vehículos en ese tramo de vía. 200 RGC 66 1A 1 L Conducir un vehículo y no respetar la prioridad de paso de los animales que circulan por una cañada debidamente señalizada. 48 RGC 66 1B 1 L Girar con un vehículo para entrar en otra vía sin conceder prioridad de paso a los animales que la cruzan. 36 RGC 66 1C 1 L Cruzar con un vehículo el arcén sin conceder prioridad de paso a los animales que circulan por aquel al no disponer de cañada. 36 VEHÍCULOS EN SERVICIO DE EMERGENCIAS ART. APAR OPC INF HECHO DENUNCIADO EUROS RGC 67 1A 1 G No conceder prioridad de paso a un vehículo de servicio de urgencia que circula en servicio de tal carácter. 200 RGC 68 1 1A G Conducir un vehículo prioritario, en servicio urgente, sin adoptar las precauciones precisas para no poner en peligro a los demás usuarios.(deberá indicarse la maniobra realizada y el peligro creado) 200 RGC 68 1 1B G No situarse en el lugar señalado por los agentes de la autoridad(en relación con el Art.5,4 del RGC) 200 RGC 69 _ 1A L No facilitar el paso a vehículo prioritario que circula en servicio de urgencias ,después de percibir las señales que anuncian su proximidad. 60 RGC 69 _ 1B L No detener el vehículo reseñado con las debidas precauciones en el lado derecho cuando un vehículo policial manifiesta su presencia reglamentariamente(si concurrieran circunstancias que permitieran calificar la conducta como negligente o temeraria se denunciaría por el Art.3 del RGC) 60 VEHÍCULOS Y TRANSPORTES ESPECIALES ART. APAR OPC INF HECHO DENUNCIADO EUROS RGC 71 2 1A L Utilizar la señal luminosa V-2 sin justificación 60 INCORPORACIÓN DE VEHÍCULOS A LA CIRCULACIÓN ART. APAR OPC INF HECHO DENUNCIADO EUROS RGC 72 1 1A G Incorporarse a la circulación sin ceder el paso a otro vehículo, obligando a su conductor a maniobrar bruscamente 200 CAMBIOS DE SENTIDO ART. APAR OPC INF HECHO DENUNCIADO EUROS RGC 78 1 1A G Efectuar el cambio de sentido de la marcha sin advertir su propósito con las señales preceptivas, con la antelación suficiente. 200 RGC 78 1 1B G Efectuar el cambio de sentido de la marcha con peligro para otros usuarios de la vía. 200 RGC 78 1 1C G Efectuar el cambio de sentido de la marcha obstaculizando a otros usuarios de la vía. 200 RGC 78 1 2A G Permanecer en la calzada para efectuar el cambio de sentido, impidiendo continuar la marcha de los vehículos que circulan detrás del suyo, pudiendo salir de aquélla por su lado derecho. 200 RGC 79 1 1A G Efectuar un cambio de sentido en lugar prohibido(Deberá concretarse la maniobra) 200 MARCHA HACIA ATRÁS ART. APAR OPC INF HECHO DENUNCIADO EUROS RGC 80 1 2A G Circular hacia atrás pudiendo evitarlo con otra maniobra 200 RGC 80 2 1A G Circular hacia atrás durante un recorrido superior al mínimo indispensable para efectuar la maniobra de la que es complementaria. 200 RGC 81 1 1A L No efectuar lentamente la maniobra de marcha atrás. 36 RGC 81 1 1B G Efectuar la maniobra de marcha atrás sin advertirlo con las señales preceptivas. 200 RGC 81 1 1C G Efectuar la maniobra de marcha atrás sin cerciorarse de que, por la visibilidad, espacio y tiempo, no suponga peligro para los demás usuarios. 200 SENTIDO DEL ADELANTAMIENTO ART. APAR OPC INF HECHO DENUNCIADO EUROS RGC 82 2 1A G Adelantar en una vía pública a un vehículo por la derecha, sin concurrir excepción de las previstas en la Ley. 200 NORMAS GENERALES DEL ADELANTAMIENTO ART. APAR OPC INF HECHO DENUNCIADO EUROS RGC 84 1 2A G Efectuar un adelantamiento, que requiere un desplazamiento lateral, sin advertirlo con las señales preceptivas con la suficiente antelación. 200 RGC 84 1 1C G Efectuar un adelantamiento entorpeciendo a los que circulan en sentido contrario. 200 RGC 84 1 1D G Adelantar a varios vehículos no existiendo espacio entre ellos que le permita ,si fuese necesario, desviarse hacia el lado derecho sin peligro. 200 RGC 84 1 3B MG Efectuar un adelantamiento con peligro para quienes circulan en sentido contrario obligándoles a maniobrar bruscamente. 500 RGC 84 2 1A G Efectuar un adelantamiento cuando el conductor del vehículo que le precede en el mismo carril ha indicado su propósito de desplazarse hacia el mismo lado. 200 RGC 84 3 1A G Adelantar cuando otro conductor que le sigue por el mismo carril ha indicado la maniobra de adelantar a su vehículo. 200 EJECUCIÓN DEL ADELANTAMIENTO ART. APAR OPC INF HECHO DENUNCIADO EUROS RGC 85 1 1A G Adelantar sin llevar durante la ejecución de la maniobra una velocidad notoriamente superior a la del vehículo adelantado. 200 RGC 85 1 1B G Adelantar a otro vehículo sin dejar entre ambos una separación lateral suficiente para realizarlo con seguridad. 200 RGC 85 2 1A G No volver a su mano, una vez iniciado el adelantamiento, ante circunstancias que puedan dificultar su finalización con seguridad. 200 RGC 85 2 1B G Volver a su mano, al no poder adelantar con seguridad, sin advertirlo a los que le siguen con las señales preceptivas. 200 RGC 85 3 1A G Adelantar sin reintegrarse a su carril lo antes posible y de modo gradual, obligando a otros usuarios a modificar su trayectoria o velocidad. 200 RGC 85 3 1B G Adelantar reintegrándose a su carril sin advertirlo con las señales preceptivas. 200 VEHÍCULO ADELANTADO ART. APAR OPC INF HECHO DENUNCIADO EUROS RGC 86 1 1A G No ceñirse al borde derecho de la calzada al ser advertido por el conductor que le sigue del propósito de adelantar a su vehículo. 200 RGC 86 2 1A G Aumentar la velocidad cuando va a ser adelantado. 200 RGC 86 2 1B G Efectuar maniobras que impiden o dificultan el adelantamiento, cuando va a ser adelantado. 200 RGC 86 2 2A G No disminuir la velocidad cuando va a ser adelantado, una vez iniciado el adelantamiento, al producirse una situación de peligro. 200 RGC 86 3 1A G No facilitar el adelantamiento el conductor del vehículo reseñado cuando las circunstancias no permitan ser adelantados con facilidad y sin peligro(indicar circunstancias concurrentes) 200 PROHIBICIÓN DEL ADELANTAMIENTO ART. APAR OPC INF HECHO DENUNCIADO EUROS RGC 87 1 3A G Adelantar invadiendo la zona reservada al sentido contrario en lugar en que la visibilidad disponible no es suficiente. 200 RGC 87 1B 1A G Adelantar en un paso para peatones señalizado como tal. 200 RGC 87 1B 1C G Adelantar en un paso a nivel o en sus proximidades. 200 RGC 87 1C _ G Adelantar en intersección 200 RGC 87 1D 1A G Adelantar en un túnel o tramo de vía afectado por la señal túnel invadiendo el sentido contrario 200 ADELANTAMIENTO VEHÍCULOS INMOVILIZADOS ART. APAR OPC INF HECHO DENUNCIADO EUROS RGC 88 1 2A G Rebasar a un vehículo inmovilizado por necesidades del tráfico, ocupando el carril izquierdo de la calzada, en tramo en que está prohibido adelantar. 200 PROHIBICIONES DE PARADAS ART. APAR OPC INF HECHO DENUNCIADO EUROS OMT 12 1 2A L Parar el vehículo en vía urbana de doble sentido separado del borde derecho de la acera. 30 OMT 12 1 3A L Parar el vehículo sin cerciorarse que los pasajeros bajan por el lado correspondiente a la acera. 30 OMT 13 1 2A L Parar el vehículo en una calle urbanizada sin acera sin dejar una distancia mínima de un metro desde la fachada más próxima. 48 OMT 15 1 1 G Dejar o tomar viajeros en autobuses fuera de las paradas expresamente determinadas o señalizadas por la autoridad municipal. 200 OMT 16 1 1 G Recoger o bajar alumnos en vehículos de transporte escolar fuera de las paradas autorizadas en el itinerario por la autoridad municipal. 200 OMT 17 1A 1 L Parar el vehículo en lugar prohibido señalizado como tal. 50 OMT 17 1B 1 G Parar el vehículo obstaculizando o perturbando gravemente la circulación de vehículos o peatones 200 OMT 17 1C 1 L Parar el vehículo en doble fila 48 OMT 17 1D 1 L Parar el vehículo sobre refugios, isletas, medianas, zonas de protección y demás elementos canalizadores del tráfico. 60 ART. APAR OPC INF HECHO DENUNCIADO EUROS OMT 17 1E 1A L Parar el vehículo obstaculizando la utilización normal del paso de entrada o salida de vehículo y personas. 60 OMT 17 1E 2A L Parar el vehículo obstaculizando un acceso de vehículos señalizado con el correspondiente VADO. 60 OMT 17 1F 1A L Parar el vehículo en zona señalizada para uso exclusivo de MINUSVÁLIDOS. 60 OMT 17 1F 1B G Parar el vehículo sobre la acera. 200 OMT 17 1F 1C G Parar el vehículo sobre zona peatonal o PASEO. 200 OMT 17 1F 1D G Parar el vehículo sobre un paso de peatones. 200 OMT 17 1G 1 L Parar el vehículo a menos de 5 metros de una esquina cruce o bifurcación fuera de los casos permitidos reglamentariamente. 60 OMT 17 1H 1A G Parar el vehículo en un puente. 200 OMT 17 1H 1B G Parar el vehículo en un paso a nivel. 200 OMT 17 1H 1C G Parar el vehículo en un túnel. 200 OMT 17 1H 1D G Parar el vehículo debajo de un paso elevado. 200 OMT 17 1I 1 L Parar el vehículo en un lugar que impida la visión de las señales de tráfico a los demás conductores. 70 OMT 17 1J 1 G Parar el vehículo en las proximidades de una curva o cambio de rasante con visibilidad insuficiente. 200 OMT 17 1K 1A L Parar el vehículo en lugar señalizado para vehículos de servicio público. 60 OMT 17 1K 1B L Parar el vehículo en lugar señalizado para vehículos de organismos oficiales. 60 OMT 17 1K 1C L Parar el vehículo en lugar señalizado para vehículos de servicios de urgencia. 60 OMT 17 1L 1 L Parar el vehículo en carril reservado a la circulación o servicio de determinados usuarios. 36 OMT 17 1M 1 G Parar el vehículo en un rebaje de la acera para el paso de personas de movilidad reducida. 200 OMT 17 1N 1 L Parar el vehículo en un paso o carril reservado exclusivamente para el uso de ciclistas. 24 OMT 17 1Ñ 1 G Parar el vehículo en vía pública declarada de atención preferente por la autoridad competente. 200 PROHICIONES DE ESTACIONAMIENTO ART. APAR OPC INF HECHO DENUNCIADO EUROS OMT 19 1 1A G Estacionar obstaculizando gravemente la circulación. 200 OMT 19 1 1B G Estacionar constituyendo un riesgo para los demás usuarios. 200 OMT 19 1 1C G Estacionar el vehículo ausentándose del mismo sin tomar las medidas reglamentarias que eviten que se ponga en movimiento. 200 OMT 19 1 2A G Estacionar el vehículo de forma que no permite la mejor utilización del restante espacio disponible. 200 OMT 20 1 1A L Estacionar el vehículo en batería o semi-batería, no existiendo señalización que lo permita. 60 OMT 20 1 2A L Estacionar el vehículo fuera del perímetro marcado en el pavimento para la colocación del mismo. 60 OMT 23 1 1A G Estacionar en la vía pública un remolque separado del vehículo motor. 200 OMT 26 3 1A G No acreditar a la autoridad municipal, la disposición de un espacio interior destinado al estacionamiento de carga y descarga en una construcción de edificación de nueva planta. (Será responsable el solicitante de la licencia de obras) 200 OMT 26 3 2A G Hacer uso de una zona de reserva de estacionamiento por obra para carga y descarga sin autorización municipal. (Sólo aplicable a las edificaciones de nueva planta) 200 OMT 27 - A G Estacionar una motocicleta o ciclomotor sobre la acera. 200 OMT 27 - B G Estacionar una motocicleta o ciclomotor sobre un andén. 200 OMT 27 - C G Estacionar una motocicleta o ciclomotor sobre un paseo. 200 OMT 27 1 1A L Estacionar una motocicleta o ciclomotor de manera antirreglamentaria o ocupando una anchura máxima de un metro y medio. (Como norma general los vehículos de dos ruedas se estacionan en semi-batería). 60 OMT 27 2 1A G Estacionar una motocicleta o ciclomotor entre otros vehículos impidiendo el acceso a los mismos o las maniobras de estacionamiento. 200 OMT 28 1A 1A L No obedecer una señal de prohibido estacionar. (Indicar si se trata de señalización horizontal o vertical) 50 OMT 28 1B 1B G Estacionar sobre refugios, isletas, medianas, zonas de protección y demás elementos canalizadores del tráfico. 200 OMT 28 1B 1C L Estacionar a menos de 5 metros de una esquina cruce o bifurcación fuera de los casos permitidos reglamentariamente. 80 OMT 28 1B 1D G Estacionar en un puente, paso a nivel, túnel o debajo de un paso elevado. 200 OMT 28 1B 1E G Estacionar en un lugar impidiendo a los demás conductores la visión de las señales de tráfico que les afectan. 200 OMT 28 1B 1F G Estacionar en las proximidades de una curva o cambio de rasante con visibilidad insuficiente. 200 OMT 28 1B 1G L Estacionar en un paso o carril reservado exclusivamente para ciclistas. 48 OMT 28 1C 1A L Estacionar en un mismo lugar de la vía pública durante 48 horas consecutivas. (Computar días hábiles) 80 OMT 28 1D 1A L Estacionar en doble fila. 60 OMT 28 1F 1A G Estacionar en zona reservada para vehículos de servicio público. 200 OMT 28 1F 1B L Estacionar en zona reservada para vehículos de organismos oficiales. 70 OMT 28 1F 1C L Estacionar en zona reservada para vehículos de delegaciones diplomáticas. 70 OMT 28 1F 1D G Estacionar en zona reservada para vehículos de servicio de urgencias. 200 OMT 28 1F 1E L Estacionar en zona reservada para vehículos de policía. 70 OMT 28 1G 1A G Estacionar en el acceso de un edificio público destinado a espectáculo o acto público en hora de celebración del mismo. 200 ART. APAR OPC INF HECHO DENUNCIADO EUROS OMT 28 1H 1A G Estacionar dejando una anchura libre inferior a la de un carril de 3 metros para la circulación rodada. 200 OMT 28 1I 1A G Estacionar en una calle de doble sentido de circulación en la cuál la anchura de la calzada sólo permite el paso de dos columnas de vehículos. 200 OMT 28 1K 1A G Estacionar obstaculizando la utilización normal de un paso rebajado para personas de movilidad reducida. 200 OMT 28 1L 1A L Estacionar dificultando la salida de otros vehículos estacionados reglamentariamente. 80 OMT 28 1LL 1A L Estacionar total o parcialmente frente a un vado. 70 OMT 28 1M 1A G Estacionar en un carril reservado a la circulación de determinadas categorías de vehículos. 200 OMT 28 1N 1A L Estacionar en lugar reservado exclusivamente para parada de vehículos. 80 OMT 28 1Ñ 1A L Estacionar en zona señalizada temporalmente por obras, actos públicos o manifestaciones deportivas. (Indicar las limitaciones temporales y horarias que refleja la señalización temporal) 80 OMT 28 1O 1A L Estacionar en zona con limitación horaria sin colocar el distintivo que autoriza a ello. 50 OMT 28 1Q 1A L Estacionar delante de un contenedor del Servicio Municipal de Limpieza. 80 OMT 28 1R 1A G Estacionar sobre la acera. 200 OMT 28 1R 1B G Estacionar en zona peatonal o paseo. 200 OMT 28 1R 1C G Estacionar sobre un paso de peatones. 200 OMT 28 1S 1A G Estacionar en zona señalizada para uso exclusivo de personas con movilidad reducida. (Minusválidos) 200 CARGA Y DESCARGA ART. APAR OPC INF HECHO DENUNCIADO EUROS OMT 32 1 1A L Colocar en la vía pública mercancía, objeto o cosa procedente de una carga y descarga sin estar autorizado. 80 OMT 33 1 1A L Realizar operaciones de carga y descarga produciendo ruidos innecesarios. 80 OMT 33 1 1B L No dejar limpia la vía pública tras realizar operaciones de carga y descarga. 80 OMT 34 1 1A L Cargar o descargar mercancía por el lado del vehículo más alejado de la acera. 80 OMT 34 1 1B G Cargar o descargar mercancía dificultando la circulación de peatones o vehículos. 200 OMT 34 1 2A G No señalizar debidamente mientras se realiza carga y descarga cuando exista riesgo para los demás usuarios. 200 OMT 35 1 1A L Estacionar en zona habilitada para carga y descarga, vehículos que no sean comerciales o de transporte de mercancías. 80 OMT 36 1 1A L Estacionar en zona señalizada para carga y descarga, sobrepasando el tiempo máximo permitido sin autorización. 80 NORMAS GENERALES SOBRES PUENTES MÓVILES Y TUNELES ART. APAR OPC INF HECHO DENUNCIADO EUROS RGC 97 3 1A L Quedar inmovilizado el vehículo reseñado dentro de un túnel o paso inferior sin adoptar las medidas reglamentarias establecidas (deberán especificarse las medidas omitidas) 60 NORMAS DE ALUMBRADO ART. APAR OPC INF HECHO DENUNCIADO EUROS RGC 98 1 1A G Circular entre la puesta y la salida del sol sin llevar encendido el alumbrado reglamentario. 200 RGC 98 2 1A L Circular emitiendo luz un solo proyector. 60 RGC 99 1 1A G Circular con el vehículo reseñado sin ningún tipo de alumbrado en situación de falta o disminución de visibilidad (Deberá concretarse la infracción. No aplicable a destellos no reglamentarios, ni a carencia de luz de placa de matricula, ni a utilización inadecuada del alumbrado antiniebla). 200 RGC 99 1 1B G Circular con el vehículo reseñado sin llevar encendido el alumbrado de gálibo estando obligado a ello. 200 RGC 101 3 1A G Circular con alumbrado de cruce deslumbrante. 200 RGC 102 1 1A G No sustituir el alumbrado de carretera por el de cruce produciendo deslumbramiento a otros usuarios 200 RGC 104 1 2A G Circular durante el día con una motocicleta sin llevar encendido el alumbrado reglamentario. 200 RGC 101 1 3B G Circular con el vehículo reseñado por un tramo de vía afectado por la señal “Túnel” (S-5), suficientemente iluminado, sin llevar encendido el alumbrado de corto alcance o cruce. 200 OMT 4 3 1A L Circular una bicicleta sin llevar encendido el alumbrado reglamentario y/o elementos reflectantes homologados. 36 DESLUMBRAMIENTO ART. APAR OPC INF HECHO DENUNCIADO EUROS RGC 100 2 2A G Emplear alternativamente en forma de destellos las luces de largo y corto alcance con finalidades no previstas reglamentariamente. 200 SUPUESTOS ESPECIALES DE ALUMBRADO ART. APAR OPC INF HECHO DENUNCIADO EUROS RGC 106 3 1A G No utilizar el alumbrado reglamentario en condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad. 200 RGC 103 _ 1A L No llevar iluminada la placa posterior de matrícula siendo obligatoria la utilización de alumbrado 60 RGC 106 2 1A G No utilizar la luz delantera de niebla ni la de corto o largo alcance existiendo condiciones que disminuyen sensiblemente la visibilidad(Indicar condiciones existentes) 200 RGC 106 2 3B L Llevar encendida la luz de niebla sin existir condiciones meteorológicas o ambientales especialmente desfavorables. 60 RGC 106 2 1C G Llevar encendida la luz de niebla sin existir condiciones meteorológicas o ambientales especialmente desfavorables, produciendo deslumbramiento. 200 ADVERTENCIAS DE LOS CONDUCTORES ART. APAR OPC INF HECHO DENUNCIADO EUROS RGC 109 1 1A L No señalizar con antelación suficiente la realización de una maniobra 60 RGC 109 2 1A L Mantener la advertencia luminosa después de realizar la maniobra 60 RGC 109 2 1B L No utilizar la señal de emergencia para señalizar la presencia de un vehículo inmovilizado en la vía reseñada. 60 RGC 110 1 1A L Hacer uso inmotivado o exagerado de las señales acústicas. 30 RGC 113 1 2A G No advertir la presencia del vehículo reseñado con la señal luminosa especial ni con el alumbrado específicamente determinado para tal vehículo. 200 PUERTAS ART. APAR OPC INF HECHO DENUNCIADO EUROS OMT 4 2 1A L Llevar abiertas las puertas del vehículo. 30 OMT 4 2 1B L Abrir las puertas antes de la completa inmovilización del vehículo . 30 OMT 4 2 1C L Abrir las puertas o apearse del vehículo sin haberse cerciorado previamente de que ello no implicaba peligro o entorpecimiento para otros usuarios. 60 APAGADO DE MOTOR ART. APAR OPC INF HECHO DENUNCIADO EUROS RGC 115 2 1A L No parar el motor del vehículo encontrándose detenido en lugar cerrado. 30 RGC 115 3 1A L No parar el motor del vehículo durante la carga de combustible. 60 CINTURONES DE SEGURIDAD ART. APAR OPC INF HECHO DENUNCIADO EUROS RGC 117 1 2A G No utilizar el conductor del vehículo el cinturón de seguridad o dispositivo de sujeción homologado (especificar en el supuesto de que se trate de no utilizar adecuadamente el cinturón ) 200 RGC 117 1 2B G No utilizar un pasajero del vehículo , mayor de 12 años y con altura superior a 135 cm, el cinturón o dispositivo de sujeción homologado(especificar en el supuesto de que se trate de no utilizar adecuadamente el cinturón).(Se denunciará al pasajero) 200 RGC 117 2 2D G Circular un menor de 12 años y de menos de 135 cm. de altura en el asiento delantero, sin utilizar un dispositivo homologado al efecto (se denunciará al conductor del vehículo) 200 RGC 117 2 2E G Circular un menor de 12 años y de estatura igual o superior a 135 cm. de altura en el asiento delantero, sin utilizar un dispositivo homologado al efecto ni cinturón de seguridad (se denunciará al pasajero menor vehículo) 200 RGC 117 2 2F G Circular un menor de 12 años y de menos de 135 cm. de altura en el asiento trasero del vehículo, sin utilizar un dispositivo homologado al efecto (se denunciará al conductor del vehículo) 200 RGC 117 2 2G G Circular un menor de edad y de estatura entre 135 y 150 cm. en el asiento trasero del vehículo, sin utilizar ni dispositivo de sujeción homologado a su talla y peso ni el cinturón de seguridad (se denunciará al conductor del vehículo) 200 RGC 117 2 2H G Circular un mayor de edad en el asiento trasero del vehículo sin utilizar ni dispositivo de sujeción homologado a su talla y peso ni el cinturón de seguridad (se denunciará al pasajero del vehículo). 200 RGC 117 4 1A G Circular un menor de 3 años en un vehículo, sin utilizar ni dispositivo de sujeción homologado adaptado a su talla y peso (se denunciará al conductor del vehículo). 200 CASCO Y OTROS ELEMENTOS DE PROTECCIÓN ART. APAR OPC INF HECHO DENUNCIADO EUROS RGC 118 1 2A G No utilizar el conductor el casco de protección homologado (especificar en el caso de que se trate de la utilización inadecuada del casco) 200 RGC 118 1 2C G No utilizar el pasajero el casco de protección homologado. (especificar en el caso de que se trate de la utilización inadecuada del casco)(se denunciará al conductor) 200 TIEMPOS DE CONDUCCIÓN Y DESCANSOS ART. APAR OPC INF HECHO DENUNCIADO EUROS RGC 120 1 1A MG Conducir un camión o autobús de SP de viajeros con exceso de más del 50% en los tiempos de conducción establecidos en la legislación de transporte terrestre .(No aplicable a vehículos no obligados a utilizar tacógrafos) 500 RGC 120 1 1B MG Conducir un camión o autobús de SP de viajeros con una minoración de más del 50% en los tiempos de descanso establecidos en la legislación de transporte terrestre .(No aplicable a vehículos no obligados a utilizar tacógrafos) 500 CIRCULACIÓN POR ZONAS PEATONALES ART. APAR OPC INF HECHO DENUNCIADO EUROS RGC 121 1 1A L Transitar un peatón por lugar no autorizado 60 RGC 121 5 1A L Circular con el vehículo reseñado por zona peatonal 60 NORMA ESPECIAL CIRCULACIÓN DE ANIMALES ART. APAR OPC INF HECHO DENUNCIADO EUROS RGC 127 2 3A L Dejar animales sin custodia en la vía o sus inmediaciones 60 OBLIGACIÓN DE AUXILIO ART. APAR OPC INF HECHO DENUNCIADO EUROS RGC 129 2 2A G No facilitar su identidad ni los datos del vehículo solicitados por los afectados en un accidente de circulación, estando implicado en el mismo (nota: el resto de las posibles infracciones están contempladas en el Art.195 del Código Penal) 200 INMOVILIZACIÓN DEL VEHÍCULO ART. APAR OPC INF HECHO DENUNCIADO EUROS RGC 130 1 2A L No señalizar eficazmente el vehículo inmovilizado en la vía(deberá indicarse, en su caso, la señalización empleada) 60 RGC 130 1 1B L No retirar de la calzada un vehículo inmovilizado en el menor tiempo posible 60 RGC 130 5 1A L Remolcar un vehículo averiado por otro no destinado a ese fin 60 SEÑALES DE LOS AGENTES ART. APAR OPC INF HECHO DENUNCIADO EUROS RGC 143 1 2A G No respetar las señales de los agentes que regulan la circulación (deberá describirse sucintamente la señal desobedecida) 200 SEÑALES DE BALIZAMIENTO ART. APAR OPC INF HECHO DENUNCIADO EUROS RGC 144 2 1A L No respetar la prohibición de paso establecida mediante señal de balizamiento (deberá indicarse el tipo de señal no respetada) 60 SEMÁFOROS PARA PEATONES ART. APAR OPC INF HECHO DENUNCIADO EUROS RGC 145 1 1A L No respetar el peatón la luz roja del semáforo 60 SEMÁFOROS PARA VEHÍCULOS ART. APAR OPC INF HECHO DENUNCIADO EUROS RGC 146 1 1A G No respetar el conductor de un vehículo la luz roja de un semáforo 200 RGC 146 3 2A L No detenerse el conductor de un vehículo ante la luz amarilla no intermitente de un semáforo 60 SEÑALES DE PRIORIDAD ART. APAR OPC INF HECHO DENUNCIADO EUROS OMT 9 2 2A G No detenerse en el lugar prescrito por la señal de “STOP” 200 SEÑALES DE RESTRICCIÓN DE PASO ART. APAR OPC INF HECHO DENUNCIADO EUROS RGC 154 _ 2A L No obedecer una señal de restricción(deberá indicarse la señal desobedecida) 50 MARCAS BLANCAS LONGITUDINALES ART. APAR OPC INF HECHO DENUNCIADO EUROS RGC 167 _ 1A L No respetar una línea longitudinal continua 60 RGC 167 _ 1B L Circular sobre una línea longitudinal discontinua 60 MARCAS BLANCAS TRANSVERSALES ART. APAR OPC INF HECHO DENUNCIADO EUROS RGC 168 _ 1A L No respetar una marca vial transversal continua 60 MARCAS HORIZONTALES DE CIRCULACIÓN ART. APAR OPC INF HECHO DENUNCIADO EUROS RGC 169 B 1A G No detenerse en el lugar prescrito por la señal horizontal de “STOP” 200 RGC 169 D 1A L No obedecer la obligación impuesta por una flecha de selección de carriles 60 OTRAS MARCAS E INSCRIPCIONES DE COLOR BLANCO ART. APAR OPC INF HECHO DENUNCIADO EUROS RGC 170 C 1A L Circular por un carril o zona reservada para determinados vehículos señalizada como tal. 60 RGC 170 G 1A L Entrar en zona excluida de la circulación (cebreado) enmarcado por una línea continua 60 SEÑALIZACIÓN ART. APAR OPC INF HECHO DENUNCIADO EUROS OMT 9 2 1A L No obedecer señal de obligación 50 OMT 9 2 1B L No obedecer señal de prohibición 50 OMT 9 2 1C L No adaptar el usuario de la vía su comportamiento al mensaje de una señal reglamentaria 50 INSTALACIÓN DE SEÑALIZACIÓN ART. APAR OPC INF HECHO DENUNCIADO EUROS OMT 10 1 1A G Instalar en la vía señalización sin autorización 200 OMT 10 1 1B G Utilizar señales en las vía objeto de la Ley, que incumplen las especificaciones reglamentarias. 200 RETIRADA, SUSTITUCIÓN Y ALTERACIÓN DE SEÑALES ART. APAR OPC INF HECHO DENUNCIADO EUROS OMT 9 1 1B G Retirar señalización de la vía sin autorización. 200 OMT 9 1 1C G Modificar señalización de la vía sin autorización. 200 RGC 142 3 1A G Colocar sobre las señales o en sus inmediaciones, placas ,carteles, marcas u otros objetos que pueden inducir a confusión ,reducir visibilidad o eficacia, deslumbrar o distraer a los usuarios. 200 OMT 40 1A 1A L Instalar en la puerta, fachada o construcción, un disco de prohibición de estacionamiento no ajustado al modelo oficial facilitado por el Ayuntamiento 60 OMT 40 1B 2A L Realizar señalización horizontal (pintar bordillo ó calzada) en la vía pública sin autorización del Ayuntamiento. 60 PERSONAS RESPONSABLES ART. APAR OPC INF HECHO DENUNCIADO EUROS LSV 72 3 1 MG No identificar al conductor responsable de la infracción, el titular del vehículo debidamente requerido para ello. 500 ANEXO II Infracciones que llevan aparejada la pérdida de puntos. El titular de un permiso o licencia de conducción que sea sancionado en firme en vía administrativa por la comisión de alguna de las infracciones que a continuación se relacionan perderá el número de puntos que, para cada una de ellas, se señalan a continuación: Puntos 1. Conducir con una tasa de alcohol superior a la reglamentariamente establecida Valores mg/l aire espirado, más de 0,50 (profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad más de 0,30 mg/l 6 Valores mg/l aire espirado, superior a 0,25 hasta 0,50 (profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad más de 0,15 hasta 0,30 mg/l 4 2. Conducir bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias de efectos análogos 6 3. Incumplir la obligación de someterse a las pruebas de detección del grado de alcoholemia, de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias de efectos análogos 6 4. Conducir de forma temeraria, circular en sentido contrario al establecido o participar en carreras o competiciones no autorizadas 6 5. Conducir vehículos que tengan instalados mecanismos o sistemas encaminados a inhibir la vigilancia del tráfico, o que lleven instrumentos con la misma intención, así como de inhibición de sistemas de detección de radar 6 6. El exceso en más del 50 por ciento en los tiempos de conducción o la minoración en más del 50 por ciento en los tiempos de descanso establecidos en la legislación sobre transporte terrestre. 6 7. La participación o colaboración necesaria de los conductores en la colocación o puesta en funcionamiento de elementos que alteren el normal funcionamiento del uso del tacógrafo o del limitador de velocidad 6 8. Conducir un vehículo con un permiso o licencia que no le habilite para ello 4 9. Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios, accidentes de circulación u obstaculizar la libre circulación 4 10. Incumplir las disposiciones legales sobre prioridad de paso, y la obligación de detenerse en la señal de stop, ceda el paso y en los semáforos con luz roja encendida 4 11. Incumplir las disposiciones legales sobre adelantamiento poniendo en peligro o entorpeciendo a quienes circulen en sentido contrario y adelantar en lugares o circunstancias de visibilidad reducida 4 12. Adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas 4 13. Efectuar el cambio de sentido incumpliendo las disposiciones recogidas en esta Ley y en los términos establecidos reglamentariamente 3 14. Realizar la maniobra de marcha atrás en autopistas y autovías 4 15. No respetar las señales de los Agentes que regulan la circulación 4 16. No mantener la distancia de seguridad con el vehículo que le precede 4 17. Conducir utilizando cascos, auriculares u otros dispositivos que disminuyan la atención a la conducción o utilizar manualmente dispositivos de telefonía móvil, navegadores o cualquier otro sistema de comunicación. Conforme a los avances de la tecnología, se podrán precisar reglamentariamente los dispositivos incluidos en este apartado 3 18. No hacer uso del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y demás elementos de protección 3 19. Conducir un vehículo teniendo suspendida la autorización administrativa para conducir o teniendo prohibido el uso del vehículo que se conduce 4 La detracción de puntos por exceso de velocidad se producirá de acuerdo con lo establecido en el Art.7 del Anexo I del cuadro de sanciones de la Ordenanza de Tráfico. La pérdida de puntos únicamente se producirá cuando el hecho del que se deriva la detracción de puntos se produce con ocasión de la conducción de un vehículo para el que se exija autorización administrativa para conducir. El crédito de puntos es único para todas las autorizaciones administrativas de las que sea titular el conductor. ANEXO III 1. Tractores agrícolas. 1.1. Potencia hasta 200 CV (D/N) 91 Dba. 1.2. Con potencias de más de 200 CV (D/N) 91 dBA. 2. Ciclomotores y vehículos automóviles de cilindrada no superior a 50 cm3. 2.1. De dos ruedas 82 dBA. 2.2. De tres ruedas 84 dBA. 3. Motocicletas. 3.1. Cilindrada superior a 50 cm3 hasta 80 cm3 80 dBA. 3.2. Cilindrada superior a 80 cm3 hasta 125 cm3 82 dBA. 3.3. Cilindrada superior a 125 cm3 hasta 350 cm3 85 dBA. 3.4. Cilindrada superior a 350 cm3 hasta 500 cm3 87 dBA. 3.5. Cilindrada superior a 500 cm3 88 dBA. 4. Vehículos de 3 ruedas. 4.1 Motocarros de más de 50 cc. 87 dBA. 5. Vehículos de 4 ruedas. 5.1. Vehículos destinados al transporte de personas que tengan hasta 9 plazas, incluidas la del conductor 82 dBA. 5.2. Vehículos destinados al transporte de personas que tengan hasta 9 plazas, incluidas la del conductor, con un peso máximo autorizado inferior a 3,5 Tm 83 dBA. 5.3. Vehículos destinados al transporte de mercancías con peso máximo inferior a 3,5 Tm - 88 dBA. 5.4. Vehículos destinados al transporte de personas que tengan más de 9 plazas, incluidas la del conductor, con un peso máximo autorizado superior a 3,5 Tm, y hasta 5 Tm - 84 dBA. 5.5. Vehículos destinados al transporte de mercancías con peso máximo autorizado superior a 3,5 Tm, y hasta 12 Tm 88 dBA. 5.6. Vehículos destinados al transporte de personas que tengan más de 9 plazas, incluidas la del conductor, con un peso máximo autorizado superior a 5 Tm 87 dBA. Segundo.- Someter a información pública por un plazo mínimo de treinta días, mediante nuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, para que los interesados puedan presentar las reclamaciones o sugerencias que estimen oportunas. En el caso de que se presenten alegaciones, deberán resolverse, incorporándose al texto de la Ordenanza las modificaciones derivadas de la resolución de las alegaciones. Tercero.- En el caso de que no se presenten alegaciones en relación con la aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza en el plazo de información pública, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional. Cuarto.- Dar publicidad al acuerdo de aprobación definitiva de la Ordenanza, con el texto íntegro de la misma, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia tal y como dispone el artículo 70.2 de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local”. Mazarrón a 5 de julio de 2010.—El Alcalde-Presidente, Francisco Blaya Blaya. A-280710-13783