Mazarrón 14064 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa y aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de la vía pública a favor de empresas explotadoras de servicios de telefonía móvil. En cumplimiento del acuerdo adoptado en sesión ordinaria del Pleno de esta Corporación celebrado el día 26 de agosto de 2008, en el cual se desestimaron las alegaciones al anterior acuerdo plenario de fecha 26 de febrero de 2008 por cual se aprobó provisionalmente la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa y aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de la vía pública a favor de empresas explotadoras de servicios de telefonía móvil y se aprobó definitivamente la referida ordenanza; por medio del presente se hace pública dicha aprobación definitiva, publicándose a continuación el texto íntegro de la ordenanza cumplimentándose así lo establecido en el artículo 17,4 del R.D. Legislativo 2/2004. Conforme a lo dispuesto en el artículo 19.1 del R.D. Leg 2/2004, contra la aprobación definitiva producida, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de publicación de este edicto. El texto íntegro de la ordenanza definitivamente aprobada es el que se transcribe a continuación. Mazarrón, 29 de agosto de 2008.¿El Alcalde-Presidente, Francisco Blaya Blaya. Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa y aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de la vía pública a favor de empresas explotadoras de servicios de telefonía móvil. Art. 1.º En uso de las facultades concedidas por los artículos 4 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la Tasa por Utilización Privativa y Aprovechamientos Especiales Constituidos en el Suelo, Subsuelo o Vuelo de la Vía Pública a favor de Empresas Explotadoras de Servicios de Telefonía Móvil, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 24.1.a) y concordantes del citado texto refundido. I HECHO IMPONIBLE. Art. 2.º Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización privativa o el aprovechamiento especial constituido en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, por Empresas Explotadoras de Servicios de Telefonía Móvil cuyos servicios se presten parcial o totalmente, a través de antenas fijas. Redes o instalaciones que materialmente ocupen dicho dominio público municipal, con independencia de quien sea el titular de aquellas. II SUJETO PASIVO. Art. 3.º Son sujetos pasivos de la tasa las empresas o entidades explotadoras de servicio de Telefonía Móvil, con independencia del carácter público o privado de las mismas, tanto si son titulares de las correspondientes antenas, redes o instalaciones a través de las cuales se efectúen las comunicaciones como si, no siendo titulares de dichos elementos, lo son de derecho de uso, acceso o interconexión de los mismos. III PERIODO IMPOSITIVO Y DEVENGO. Art. 4.º La presente tasa tiene naturaleza periódica, devengándose el primer día del periodo impositivo, que coincidirá con el año natural, salvo en los supuestos de inicio o cese en el uso privativo el aprovechamiento especial, en el que el periodo impositivo se ajustará a estas circunstancias, prorrateándose la cuota por trimestres naturales completos conforme a las siguientes reglas: a) En los supuestos de alta, el periodo impositivo coincidirá con los trimestres naturales que resten para finalizar el ejercicio, computándose desde aquel en el que se inicia la utilización privativa o el aprovechamiento especial. b) En los supuestos de baja, el periodo impositivo coincidirá con los trimestres naturales transcurridos desde el inicio del ejercicio, computándose aquel en el que se produce el cese de la utilización privativa o el aprovechamiento especial. IV BASE IMPONIBLE, TIPO Y CUOTA Art. 5.º 1. La base imponible estará constituida por los ingresos medios anuales por las operaciones correspondientes a la totalidad de las líneas de comunicación móviles de la empresa cuyos abonados tengan su domicilio en el término municipal de Mazarrón. 2. A efectos de su determinación, la base imponible será el resultado de multiplicar el número de líneas pospago de la empresa en el término municipal de Mazarrón, por los ingresos medios anuales por línea de la misma a nivel nacional, referidos todos ellos al año de la imposición. Los ingresos medios anuales a que se refiere el párrafo anterior, a su vez, se obtendrán como consecuencia de dividir la cifra de ingresos anuales por operaciones del operador de comunicaciones móviles en todo el territorio nacional, por el número de líneas pospago a nivel nacional de dicho operador, todo ello de acuerdo con la siguiente formula de cálculo. BI = NLEtm x IMOp Siendo: BI: Base imponible correspondiente a una empresa. NLEtm: Numero de líneas pospago de la empresa en el término municipal de Mazarrón. IMOp: Ingreso medio de operaciones por línea pospago (ITOtn / NLEtn) ITOtn = Ingresos totales por operaciones de la impresa en todo el territorio nacional, incluyendo tanto los derivados de líneas pospago como de prepago. NLEtn = Numero total de líneas pospago de la empresa en todo el territorio nacional. Art. 6.º La cuota tributaria es el resultado de aplicar el tipo del 1,5 por 100 a la base imponible, calculada conforme a lo dispuesto en el artículo anterior. V. EXENCIONES Y BONIFICACIONES Art. 7.º No se concederán más exenciones o bonificaciones que las expresamente previstas en las leyes o las derivadas de la aplicación de los tratados internacionales. VI. NORMAS DE GESTION Art. 8.º1. Las empresas explotadoras de servicios de telefonía móvil deberán presentar en el Servicio Municipal de Gestión Tributaria del Ayuntamiento de Mazarrón, en los primeros quince días de cada trimestre natural, declaración comprensiva del número de líneas pospago, tanto a nivel nacional como en el término municipal de Mazarrón. 2. La administración municipal practicará la correspondiente liquidación trimestral. A tal efecto, se aplicará la formula de cálculo establecida en el artículo 5 de esta ordenanza con la salvedad de que para el cálculo del ingreso medio de operaciones por línea pospago se tomará el 25 por 100 de la cifra de ingresos por operaciones del operador de comunicaciones móviles en todo el territorio nacional, según los datos que ofrezca el Informe de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones inmediato anterior al 1 de enero del periodo que se liquida. 3. Dicha liquidación tendrá carácter provisional y las cantidades liquidadas se considerarán a cuenta de la que se practique en los términos establecidos en el apartado 5 de este artículo. 4. Antes del 30 de abril de cada año, las empresas explotadoras de servicios de telefonía móvil deberán presentar en el Servicio Municipal de Gestión Tributaria del Ayuntamiento de Mazarrón, declaración comprensiva del número de líneas pospago de las empresas, tanto a nivel nacional como en el término municipal de Mazarrón, correspondientes al año anterior y computadas en el momento de finalizar el mismo, así como los ingresos totales obtenidos durante dicha anualidad por operaciones de comunicaciones móviles en todo el territorio nacional. 5. A la vista de los datos declarados por el sujeto pasivo, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior, la administración municipal practicará la correspondiente liquidación por todo el ejercicio, de acuerdo con la fórmula de cálculo establecida en los artículos 5 y 6 de esta ordenanza. De la cuota tributaria resultante se deducirán los importes correspondientes a las liquidaciones trimestrales provisionales practicadas en los términos de lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo. No obstante, en el supuesto de que los pagos a cuenta realizados excedan de la cuantía de la cuota de la tasa, el importe del exceso se compensará en la siguiente liquidación trimestral que se efectúe. La liquidación a que se refiere este apartado tendrá carácter provisional hasta que, realizadas las comprobaciones oportunas se practique liquidación definitiva o transcurra el plazo de prescripción de cuatro años contados desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo de presentación de la declaración a que se refiere el apartado anterior. VII INFRACCIONES Y SANCIONES Art. 9.º En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como las sanciones que a las mismas correspondan, se aplicará lo dispuesto en la vigente Ley General Tributaria. Disposición final La presente ordenanza entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Mazarrón, 21 de enero de 2008.¿El Alcalde-Presidente. ¿¿