Mazarrón 14035 Anuncio de aprobación definitiva de modificaciones de ordenanzas fiscales. Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Mazarrón sobre la modificación de las Ordenanzas fiscales reguladoras de tasas e impuestos, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. 1.- Ordenanza reguladora de la tasa por la prestación del Servicio de Cementerio Municipal. - Artículo 6.- Base Imponible y Cuota Tributaria: A partir del día 1 de enero de 2008 la nueva redacción será la siguiente: ¿Art.-6. El importe estimado de esta tasa no excede, en su conjunto del coste previsible de este Servicio, para cuya determinación se ha tenido los informes técnico-económicos a que hace referencia el artículo 25 del RDLeg. 2/2004. La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente tarifa: 1.- Asignación de nichos: Nicho de pared- fila superior 232.00 Nicho de pared-fila central, central superior y central inferior 462.50 Nicho de pared-fila inferior 366.00 2.- Asignación de terrenos para mausoleos y panteones: Mausoleos, por metro cuadrado de terreno 320.00 Panteones, por metro cuadrado de terreno 320.00 Permisos de obras de modificación de panteones 6% s/ presupuesto Permisos de obras de reparación de panteones 6% s/ presupuesto Permisos de obras de construcción de mausoleo, sepulturas, capillas, panteones y análogos.. 6% s/ presupuesto 3.- Registro de permutas y transmisiones: Inscripción en los Registros Municipales de cada permuta que se conceda, de sepulturas o nichos dentro del cementerio: 16.00 Por cada inscripción en los Registro Municipales de las concesiones a perpetuidad de toda clase de sepultura o nicho a título de herencia entre padres, cónyuges e hijos: 8.00 Por cada inscripción de las demás transmisiones de las concesiones a perpetuidad de toda clase de sepultura o nichos: 8.00 4.- Inhumaciones/ Exhumaciones: Inhumación en mausoleo o panteón 40.00 Inhumación en sepultura o nicho perpetuo 29.00 Exhumación de mausoleo o panteón (*) 80.00 Exhumación de sepultura perpetua (*) 80.00 (*) no se devengará tasa por exhumación o inhumación cuando el titular de los derechos de ocupación del nicho, sepultura o mausoleo renuncie a ellos, expresamente y por escrito, en favor del Ayuntamiento 5.- Conservación y limpieza: Por retirada de tierra, escombros y limpieza de sepulturas 36.00 ....¿ 2.- Ordenanza reguladora de la Tasa por la Realización de la actividad administrativa de expedición de documentos administrativos. -Artículo 6.- Cuota Tributaria: A partir del día 1 de enero de 2008 la nueva redacción será la siguiente: ¿Art.-6. El importe estimado de esta tasa no excede, en su conjunto del coste previsible de este Servicio, para cuya determinación se ha tenido los informes técnico-económicos a que hace referencia el artículo 25 del RDLeg. 2/2004 A) Personal al servicio del Ayuntamiento: Títulos, nombramientos y credenciales 9,50 ¿ B) Padrón Municipal de habitantes: 1.- Volantes de empadronamiento 2,00 ¿ 2.- Certificaciones de empadronamiento 4.00 ¿ 3.- Certificaciones de cifras de población 7.00 ¿ C) Documentos municipales en general: 1.- Certificaciones de documentos o acuerdos municipales 4,50 ¿ 2.- Certificados o copias de atestados o informes de tráfico 50.00 ¿ 3.- Certificaciones e informes en expedientes de apertura de locales 23,00 ¿ 4.- Certificaciones de conducta, convivencia, declaraciones juradas y otros no expresamente contempladas 2,00 ¿ 5.- Diligencias de cotejo y compulsas de documentos, liquidables a partir de la tercera hoja por día 1,00 ¿ 6.- Visionado de documentos no expresamente tarifados, por hoja 1,00 ¿ 7.- Bastanteo de poderes 10.00 ¿ 8.- Documentos fotocopiados, sin diligenciar, por cada hoja tamaño A4- 0,25 ¿ 9.- Documentos fotocopiados, sin diligenciar, por cada hoja tamaño A3 0,50 ¿ 10.- Por cada contrato administrativo de obra, bienes o servicios 20.00 ¿ 11.- Por cada cédula catastral rústica . 5.00 ¿ 12.- Documentos acreditativos de la titularidad catastral no contemplados en el número anterior. 15.00 ¿ D) Documentos y expedientes de urbanismo/ medio ambiente: 1.- Expedientes de ruina 50.00 ¿ 2.1- Por cada certificación que se expida de servicios urbanísticos solicitada a instancia de parte, con informe técnico 50.00 ¿ 2.2- Por cada certificación que se expida de servicios urbanísticos solicitada a instancia de parte, sin informe técnico 20.00 ¿ 2.3- - Por cada certificación que se expida de servicios urbanísticos solicitada a instancia de parte, con informe técnico y desplazamiento 70,00 ¿ 3.- Por cada expediente de instalación de vallas, báculos publicitarios y rótulos luminosos 32,00 ¿ 3.1- Por cada expediente de instalación de atracciones de ferias, y similares de pequeña dimensión. 150.00¿ 3.2- Por cada expediente de instalación de atracciones de feria de gran dimensión como circos, tómbolas, pistas de coches y análogos 500.00¿ 4.1 Por cada copia de plano de alineación de calles, ensanches, licencias de obras, tamaño A4 0,30 ¿ 4.2 Por cada copia de plano de alineación de calles, ensanches, licencias de obras, tamaño A3 0,60 ¿ 4.3 Por cada copia de plano de alineación de calles, ensanches, licencias de obras, formato superior al A3 y A4 2,00 ¿ 5.- Por cada cédula urbanística 50.00¿ 6.- Por cada cédula de habitabilidad de 1ª o 2ª ocupación. 50.00 ¿ 7.- Prórroga de licencia municipal de obra menor 36% s/ tasa liquidada. Mínimo de 16,00 ¿ 8.- Prórroga de licencia municipal de obra mayor 36% s/ tasa liquidada. 9.1 Licencias de parcelación y segregación: Si el valor catastral conjunto del suelo no exceda de 12.020 ¿ 23,16 ¿ 9.2 Licencias de parcelación y segregación: Si el valor catastral conjunto del suelo está comprendido entre 12020 y 24040 ¿ 42,65 ¿ 9.3 Licencias de parcelación y segregación: Si el valor catastral conjunto del suelo está comprendido entre 24040 y 48080 ¿ 83,60 ¿ 9.4 Licencia de parcelación y segregación: Si el valor catastral conjunto del suelo excede de 48080 ¿ 139,25 ¿ 10.- Expedientes de autorización de instalación de grúas 100,00 ¿ 11.- Expedientes de autorización de instalaciones de quioscos y otras instalaciones de temporada. 100,00 ¿ 12.1 Expedientes de cambio de titularidad de licencias de obras sin inspección técnica 32,00 ¿ 12.2 Expedientes de autorización de instalación de aparatos de música y música en establecimientos públicos. 200,00 ¿ 12.3 Expedientes de cambio de titularidad de licencias de obras con inspección técnica 47,93 ¿ 13.1 Por la tramitación de expediente de Programa de Actuación Urbanística, por cada metro cuadrado de superficie 0,053 ¿/m². Mínimo de 232,00 ¿ 13.2 Por la tramitación de expediente de Plan Parcial, por cada metro cuadrado de superficie afectada 0,053 ¿/m78. Mínimo de 465,00 ¿ 13.3 Por la tramitación de expediente de Proyecto de urbanización, por cada metro cuadrado de superficie afectada 0,053 ¿/m² Mínimo de 465,00 ¿ 13.4 Por la tramitación de expediente de Proyectos de reparcelación o innecesariedad de reparcelación, por cada metro cuadrado de superficie afectada 0,053 ¿/m² Mínimo de 465,00 ¿ 13.5 Por la tramitación de expediente de Planes Especiales, por cada metro cuadrado de superficie afectada 0,053 ¿/m² Mínimo de 399,00 ¿ 13.6 Por la tramitación de expediente de Estudio de Detalle, por cada metro cuadrado de superficie afectada 0,053 ¿/m² Mínimo de 371,00 ¿ 13.7 Por la tramitación de expediente de Subdivisión de Unidad de Ejecución, por cada metro cuadrado de superficie afectada 0,053 ¿/m² Mínimo de 278,00 ¿ 13.8 Por la tramitación de expediente de Modificaciones Plan General, por cada metro cuadrado de superficie afectada 0,053 ¿/m² Mínimo de 399,00 ¿ 13.9 Por la tramitación de expediente de Modificación puntual de planes, por cada metro cuadrado de superficie afectada 70% s/ tarifa general 13.10 Por la tramitación de expediente de Avances o anteproyectos de planes de ordenación, por cada metro cuadrado de superficie afectada 36% s/ tarifa general 13.11 Por la tramitación de expedientes de: Cambios de Sistema de Actuación. Programas de Actuación. Estatutos de Juntas de Compensación. 650,00 ¿ por expediente. C) Documentos Dep. Consumo Expedición o renovación carné manipulador de alimentos 30.00 ¿ 3.- Ordenanza reguladora de la tasa por la realización de la actividad administrativa de otorgamiento de licencias urbanísticas. -Artículo 7.- Cuota Tributaria: A partir del día 1 de enero de 2008 la nueva redacción será la siguiente: ¿Art.-7. 1.- El importe estimado de esta tasa no excede, en su conjunto del coste previsible de este Servicio, para cuya determinación se ha tenido los informes técnico-económicos a que hace referencia el artículo 25 del RDLeg. 2/2004 2.- La cuantía a exigir por esta tasa es la siguiente: 0,5 por 100 sobre la base imponible, estableciéndose un mínimo de 19 ¿.¿ 4.- Ordenanza reguladora de las tasas por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local. -Artículo 6.- Cuota Tributaria: A partir del día 1 de enero de 2008 la nueva redacción será la siguiente: ¿Art.-6. Para la fijación del importe de las presentas tasas, se han tenido en cuenta los informes técnico-económicos a que hace referencia el artículo 25 del RDLeg. 2/2004, resultando las siguientes cuantías: A) Instalación de quioscos en la vía pública : Mazarrón, por cada metro cuadrado/año 53,25 ¿ Puerto de Mazarrón, por cada metro cuadrado/año 68.00 ¿ B) Apertura de zanjas, calicatas y calas etc. Por cada metro lineal 35,41 ¿ C) Máquinas expendedoras automáticas en la vía pública : Por cada unidad/año (Zona de Puerto Mazarrón) 170,00 ¿ Por cada unidad/año (Zona de Mazarrón) 135,00 ¿ D) Ocupación de terrenos de uso público local con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas : Por cada metro cuadrado y día (*) 0,27 ¿ (*) Cuando la ocupación implique la interrupción del tráfico rodado: por metro cuadrado y día 1,00 ¿ E) Ocupación de terrenos de uso público local con mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos, con finalidad lucrativa . Mazarrón (julio, agosto y septiembre): 9,50 ¿ por m² y mes Mazarrón (resto de meses del año): 2.15 ¿ por m² y mes Puerto de Mazarrón y zonas de playa (julio, agosto y septiembre): 18,37 ¿ por m² y mes Puerto de Mazarrón y zonas de playa (resto de meses del año): 4.60 ¿ por m² y mes F) Instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones situados en terrenos de uso público local . Mercadillo semanal de Mazarrón: 2,60 ¿ por m² y día Mercadillo semanal de Puerto de Mazarrón: 2,93 ¿ por m² y día Puestos de artesanía: 1,86 ¿ por m² y día Atracciones de feria, tómbolas, caballitos etc.: 1,07 ¿ por m² y día Circos: 0,27 ¿ por m² y día G) Entradas de vehículos a través de las aceras y reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase. Vado con placa 75.00 ¿ año Garaje con placa hasta 4 plazas, por cada plaza 75.00 ¿ año Garaje con placa más de 4 plazas, por cada plaza 50,00 ¿ año Reserva aparcamiento para autobuses 81,00 ¿ año Por cada parada-reserva para estacionamiento de autobuses servicio de viajeros 81,00 ¿ año Reserva de carga y descarga hasta 3 mts lineales 75.00 ¿ año Reserva de carga y descarga de 3 mts a 6 mts lineales 150.00 ¿ año Reserva de carga y descarga de 6 mts lineales en adelante 250.00 ¿ año Reserva aparcamiento taxis 29,02 ¿ año H) Ocupación por rieles, postes, palomillas, etc. Que se establezcan sobre vías públicas u otros terrenos de uso público local o vuelen sobre los mismos . Cuando se trate de empresas explotadoras de suministros que afecten a la generalidad o una parte importante del vecindario: 1,50 por 100 sobre los ingresos brutos procedentes de la facturación anual de estas empresas en el término municipal I) Ocupación de terrenos de uso público local con instalaciones desmontables de temporada en zonas de playa. Quioscos, chiringuitos e instalaciones recreativas o deportivas, patines náuticos u otros análogos (según el siguiente detalle) Por metro cuadrado y mes 1.- Playa del Alamillo 10,12 ¿ 2.- Playa del Rihüete 10,12 ¿ 3.- Playa del Paseo del Puerto 10,12 ¿ 4.- Playas de La Isla, Bahía, Nares y Castellar 10,12 ¿ 5.- Resto de playas del Término Municipal 8.10 ¿ 6.- Hamacas y sombrillas Playas de la Isla y Bahía 7.49 ¿ 7.- Hamacas y sombrillas en el resto de playas del T.M. 5.94 ¿ J) Instalación de anuncios ocupando terrenos de dominio público local. Por cada rótulo, postes y anuncios 144,00 ¿ / año K) Servicio de lonjas y mercados. Plaza de Abastos Mazarrón 80,14 ¿/mes Plaza de Abastos de Puerto de Mazarrón 81,47 ¿ /mes 5.- Ordenanza reguladora de la tasa por la realización de la actividad administrativa de licencias de autotaxis y demás vehículos de alquiler . -Artículo 6.- Cuota Tributaria: A partir del día 1 de enero de 2008 la nueva redacción será la siguiente: ¿Artículo 6.- La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada según la naturaleza del servicio o actividad, de acuerdo con la siguiente tarifa: Concepto Importe Por expedición del título acreditativo de la concesión de 1.ª licencia para el indicado servicio 255 .00 ¿ Por sustitución del vehículo adscrito a la licencia 32.00 ¿ Por renovación del título, como motivo de cambio de titular de la licencia, transferencias entre parientes de 1º grado, intervivos, o mortis causa, y favor de cónyuge viudo/a 64.00 ¿ Por renovación del título, con motivo del cambio de titular de la licencia, transferencias en el resto de casos 128.00 ¿ ...¿ 6.- Ordenanza reguladora de los precios públicos. -Disposición Final Primera- Anexo I y II ¿ A partir del día 1 de enero de 2008 la nueva redacción de los anexos I y II de la disposición final primera de la Ordenanza reguladora de precios públicos será la siguiente: Anexo I Tarifa del Servicio de piscina e instalaciones deportivas municipales: Concepto Importe Entrada al público piscina municipal 1,50 ¿ Entrada miembro colaborador piscina municipal 0.75 ¿ Entrada pista de tenis al público (horario diurno) 3.25 ¿/hora Entrada pista de tenis al público (horario nocturno) 5.50 ¿/hora Entrada pista de tenis-bono de 10 horas 21.50 ¿ Entrada pista de tenis (bono de 20 horas) 39.50 ¿ Entrada pista de tenis (infantil-horario especial) 1.25 ¿/hora Entrada al Polideportivo descubierto 6.25 ¿/hora Entrada al Polideportivo cubierto 12.50 ¿/hora Cuota polideportivo (miembro colaborador) 10.00 ¿/año Cuota polideportivo (menor de 16 años) Gratuito Curso de natación (hasta 15 años) 19.25 ¿ Curso de natación (mayores de 15 años) 26.00 ¿ Anexo II Tarifas de servicios prestado por la Universidad Popular de Mazarrón. Concepto Importe Curso y talleres técnico con aportación de material 48.00 ¿ Resto de cursos y talleres 42.50 ¿ ....¿ 7.- Ordenanza reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. A partir del día 1 de enero de 2008 la redacción del artículo 5. Cuota, será la siguiente: ¿Artículo 5.- Cuota: 1.- El impuesto se exigirá con arreglo al siguiente cuadro de tarifas, resultado de la aplicación sobre las tarifas reguladas en el artículo 95.1 del R.D.Leg 2/2004 del coeficiente 1,58 de incremento fijado en el apartado 4 del referido artículo 95. Potencia y clase de vehículo Cuota-Euros A) TURISMOS De menos de ocho caballos fiscales 19.94 De 8 hasta 11,99 caballos fiscales 53.85 De 12 hasta 15,99 caballos fiscales 113.65 De 16 hasta 19,99 caballos fiscales 141.58 De 20 caballos fiscales en adelante 176.96 B) AUTOBUSES De menos de 21 plazas 131.61 De 21 plazas a 50 plazas 187.45 De más de 50 plazas 234.31 C) CAMIONES De menos de 1000 kg de carga útil 66.80 De 1000 a 2999 kg de carga útil 131.61 De más de 2999 a 9999 kg de carga útil 187.45 De más de 9999 kg de carga útil 234.31 D) TRACTORES De menos de 16 caballos fiscales 27.92 De 16 a 25 caballos fiscales 43.88 De más de 25 caballos fiscales 131.61 E) REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES ARRASTRADOS POR VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA De menos de 1000 y más de 750 kg de carga útil 27.42 De 1000 a 2999 kg de carga útil 43.88 De más de 2999 kg de carga útil 131.61 F) VEHÍCULOS: Ciclomotores 6.98 Motocicletas hasta 125 centímetros cúbicos 6.98 Motocicletas de más de 125 hasta 250 centímetros cúbicos 11.96 Motocicletas de más de 250 hasta 500 centímetros cúbicos 23.94 Motocicletas de más de 500 hasta 1000 centímetros cúbicos 47.86 Motocicletas de más de 1000 centímetros cúbicos 95.72 8.- Ordenanza reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y obras. A partir del día 1 de enero de 2008 la redacción del artículo 6. Base Imponible, será la siguiente: ¿Artículo 6.- Base Imponible La base imponible del Impuesto estará determinada en función de los apartados A,B y C siguientes: A) En función de los módulos siguientes: 1) Edificios con uso principal de vivienda unifamiliar (Aislada, pareada, dúplex, en hilera, agrupada etc.) ¿/ m² a) Vivienda aislada 639.00 b) Vivienda pareada 585.75 c) Vivienda en hilera 532.50 d) Sótano, semisótano, garaje 239.50 e) Local planta baja de uso no definido 213.00 f) Local planta alta-buhardilla tratada 335.50 g) Trastero, almacén, buhardilla sin tratar 277.00 h) Lavadero, tendero, barbacoa, etc 165.00 2) Edificios con uso principal de vivienda comunitaria (más de una vivienda y con zaguán compartido) ¿/ m² a) Plurifamiliar en bloque aislado 511.00 b) Plurifamiliar manzana cerrada 479.00 c) Buhardilla tratada 479.00 d) Sótano, semisótano, garaje 213.00 e) Local planta baja de uso no definido 160.00 f) Local planta alta / Oficinas 197.00 g) Trastero, almacén 245.00 h) Lavadero, tendedero, barbacoa, etc. 165.00 3) Otras edificaciones ¿/ m² a) Oficinas, academias, despachos, etc. 442.00 b) Adaptación local a comercio 234.00 c) Nave agrícola o sin uso específico 192.00 d) Almacén de aperos de labranza 192.00 e) Construcción o nave destinada o uso industrial 213.00 f) Edificio industrial diáfano en altura 442.00 B) En función del presupuesto presentado por los interesados, siempre que el mismo hubiera sido visado por el Colegio Oficial correspondiente cuando ello constituya un requisito preceptivo, para las instalaciones, construcciones y obras no previstos en el apartado A) anterior. C) En todo caso, será de aplicación la liquidación provisional que resulte de mayor cuantía por la aplicación de los apartados A) y B) 9.- Ordenanza reguladora de la tasa por recogida y retirada de vehículos indebidamente estacionados en la vía pública. A partir del día 1 de enero de 2008, la tarifa por recogida de vehículos y estancia en depósito municipal que figura en el artículo 9 de la ordenanza será la siguiente: ¿TARIFA Recogida/ ¿ Estancia/día/¿ Motocicletas, ciclomotores y demás vehículos de características análogas 30.00 2.00 Automóviles y furgonetas hasta 3500 kg 65.00 9.00 Camiones, furgonetas, autobuses y vehículos de más de 3500 kg 105.00 15.00 -La tarifa se considerará de servicio diurno de 8.00 h a 22.00 horas. -A partir de las 22.00 horas y hasta las 8.00 horas, la tarifa general se incrementará en un 50 por 100. -En los servicios prestados fuera del caso urbano, se incrementará a razón de 0,50 euros por kilómetro. -La percepción de estos importes será compatible con la sanción que pueda imponerse por infracción a la vigente Ley de Seguridad Vial. -Quedan exentos de pago de estas tarifas los vehículos que hayan sido robados, esta circunstancia deberá acreditarse mediante la aportación de la copia de la denuncia.¿ Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BORM, ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia. En Mazarrón a 11 de octubre de 2007.¿El Alcalde, Francisco Blaya Blaya. ¿¿