Mazarrón 6414 Publicación aprobación definitiva ordenanza. Expediente 4/2006-3.01.01.01. Habiendo transcurrido el plazo de exposición pública, sin haberse presentado alegaciones o sugerencias durante el mismo; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se entiende aprobada definitivamente la Ordenanza Municipal para aclaración y desarrollo gráfico del artículo 9.1.24 del Plan General de Ordenación Urbana de Mazarrón. La presente ordenanza entrará en vigor transcurrido el plazo de quince días hábiles, desde lo publicación del presente en el Boletín Oficial de la Región de Murcia; tal y como se prevé en los artículos 70.2 de la Ley 30/92 y 196.2 del ROFGEL, en relación con el 65.2 de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Contra el presente acto, que es definitivo en vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de la Región de Murcia; sin perjuicio de que con carácter optativo, pueda presentarse en el plazo de un mes recurso de reposición ante el órgano que lo ha dictado. Mazarrón, 16 de marzo de 2007.¿El Alcalde-Presidente, Francisco Blaya Blaya. En virtud de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985 de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, a continuación se publica el texto normativo de la ordenanza e índice de planos del documento: TEXTO MODIFICADO PARA ACLARACIÓN DEL ART. 9.1.24. B.9.1.24 Fijación de altura en supuestos especiales: Cuando no se pudiera deducir la altura máxima en el plano de alineaciones y usos pormenorizados (PAUP), se seguirán las siguientes reglas: 1.- Solares en esquina: En edificios en esquina, con calles de diferentes anchura y que de acuerdo con el P.G.M.O. les corresponda distinto número de plantas, la mayor altura se correrá en la calle más estrecha, disminuyéndose en las plantas que indique el P.G.M.O. Se tratarán como fachada los parámetros descubiertos. 2.- Solares con fachadas opuestas a calles de diferente ancho. En las casas con fachadas opuestas a calles de diferente ancho se tomará para cada calle la altura correspondiente. Esta altura podrá mantenerse en una profundidad máxima igual a la mitad del fondo de la parcela, sin superar en ningún caso los fondos máximos edificables previstos por la ordenanza de aplicación. 3.- Calles en desnivel: La altura de la edificación se medirá en el punto medio de la fachada. Si la longitud de la fachada es mayor de 20 m. se obligará a medir la altura de la edificación cada fracción de 20 m. como máximo, tomando la altura en los puntos medios de las fracciones. No pudiéndose superar en el extremo de mayor desnivel la altura máxima de 2 m., medida desde la cara baja del forjado, si se supera esta altura las fracciones deberán ser de menor longitud hasta cumplir con este supuesto. 4.- Solares recayentes a dos calles opuestas de distinto nivel: La altura de la edificación se medirá en el punto medio de la fachada. Si la longitud de la fachada es mayor de 20 m. se obligará a medir la altura de la edificación cada fracción de 20 m. como máximo, tomando la altura en los puntos medios de las fracciones. Esta altura podrá mantenerse en una profundidad máxima igual a la mitad del fondo de la parcela, sin superar en ningún caso los fondos máximos edificables previstos por la ordenanza de aplicación. No obstante, no podrá superarse en ningún caso, la altura máxima autorizable en cada zona. La distancia libre mínima entresuelo y techo será de 2.50 m., al menos en el 75% de su superficie útil, pudiendo reducirse hasta 2.20 m. en el resto. Para el cómputo de la altura, el grueso del forjado se fijará en 0,30 cm. 5.- En casos de edificación aislada, le serán de aplicación los gráficos del anexo adjunto. En los mismos, se aplica como aclaración, dentro del CASO-1: EDIFICACIÓN AISLADA, en cuya leyenda, "L" es ancho de calle, mientras que en el dibujo se acota "L" como ancho de parcela, indicándose mediante la siguiente, que "L" es el fondo de la parcela, conforme al gráfico y que la rasante-1 y rasante-2 pueden ser natural o urbanizada, debiendo siempre ser una de las dos urbanizada. INDICE DE PLANOS: 1.- CASO-1: EDIFICACIÓN AISLADA. 2.- CASO-2: DOS EDIFICACIONES EN LA MISMA PARCELA CON DOS RASANTES URBANIZADAS. ¿¿