¿OC¿ Mazarrón ¿OF¿¿SUC¿ 4895 Aprobación definitiva ordenanzas. ¿SUF¿¿TXC¿ En sesión ordinaria del Pleno de esta Corporación celebrado el pasado día 27 de diciembre de 2005 se aprobó la modificación del Art. 9-Bonificaciones de la Ordenanza Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Habiendo transcurrido el plazo de exposición pública, indicado en el artículo 17 del R.D. Leg. 2/2004 sin que se hayan presentado reclamaciones, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 17.3 y 17.4 del R.D. Leg 2/2004 se eleva a definitivo y se dispone la publicación del texto íntegro cuyo tenor es el siguiente: 1.- Modificar la redacción dada al artículo 9 de la Ordenanza Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, que a partir del día 1 de enero de 2006, será la que sigue: «Artículo 9. Bonificaciones. 1. Tendrán derecho a una bonificación del 50% en la cuota íntegra del impuesto siempre que así se solicite por los interesados antes del inicio de las obras, los inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación equiparable a ésta, y no figuren entre los bienes de su inmovilizado. El plazo de aplicación de esta bonificación comprenderá desde el periodo impositivo siguiente a aquel en que se inicien las obras hasta el posterior a la terminación de las mismas, siempre que durante ese tiempo se realicen obras de urbanización o construcción efectiva y continúen en poder de dichas empresas y sin que, en ningún caso, pueda exceder de tres periodos impositivos. 2.a) Tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100 en la cuota íntegra del impuesto, durante los tres periodos impositivos siguientes al de otorgamiento de la calificación definitiva, las viviendas de protección oficial y las que resulten equiparables a éstas, conforme a la normativa de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Dicha bonificación se concederá a petición del interesado, la cual podrá efectuarse en cualquier momento anterior a la terminación de los tres periodos impositivos de duración de la misma y surtirá efectos, en su caso, desde el periodo impositivo siguiente a aquel en que se solicite. b) Además, las viviendas de protección oficial y las que resulten equiparables a éstas conforme a la normativa de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, una vez transcurrido el plazo previsto en el apartado anterior, tendrán derecho a una bonificación respectivamente del 50%, 45% y 40% en la cuota íntegra del impuesto durante el 4.º, 5.º y 6.º periodos impositivos siguientes al del otorgamiento de la calificación definitiva. Dicha bonificación se concederá de oficio siempre y cuando el interesado haya solicitado la bonificación establecida en el apartado a) anterior, y a petición del interesado, en este último caso ésta podrá efectuarse en cualquier momento anterior a la terminación de los seis primeros periodos impositivos siguientes al otorgamiento de la calificación definitiva y surtirá efectos, en su caso, desde el periodo impositivo siguiente a aquél en que se solicite. c) La duración máxima de las bonificaciones establecidas en los apartados a) y b) anteriores no podrá ser superior, en su conjunto, a tres periodos impositivos. 3. Tendrán derecho a una bonificación del 95% de la cuota íntegra y, en su caso, del recargo del impuesto a que se refiere el artículo 153 del R.D. Leg 2/2004, reguladora de las Haciendas Locales, los bienes rústicos de las Cooperativas Agrarias y de Explotación comunitaria de la tierra, en los términos establecidos en la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas. 4. Los sujetos pasivos del impuesto, que ostenten la condición de titulares de familia numerosa en los términos establecidos legalmente disfrutarán de una bonificación del 50 por 100 de la cuota íntegra del impuesto, siempre que tengan una renta de la unidad familiar, a efectos del IRPF, inferior a 22.001,00 euros. Este beneficio fiscal se aplicará exclusivamente a la vivienda que constituya residencia habitual de la familia numerosa, entendiéndose por tal donde resida el cabeza de familia con ésta o en su defecto de quien ostente la guardia y custodia de los hijos. Los contribuyentes que se consideren con derecho a la obtención de dicho beneficio fiscal deberán solicitarlo expresamente con carácter previo a la fecha de finalización del pago del impuesto en periodo voluntario, sin que se aplique con carácter retroactivo. La variación de las condiciones que dan derecho a la aplicación de esta bonificación deberá ser puesta en conocimiento de la administración tributaria inmediatamente, surtiendo los efectos que correspondan en el periodo impositivo siguiente. El disfrute indebido de esta bonificación determinará la imposición de las sanciones tributarias que correspondan. La documentación que deberá aportarse es la siguiente: - Fotocopia compulsada del documento expedido por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que acredite la condición de familia numerosa en vigor. - Copia del recibo de impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana correspondiente al ejercicio anterior satisfecho referido al inmueble sobre el que se solicite la bonificación a nombre del contribuyente. - Copia de la escritura de propiedad de bien inmueble sobre el que se solicita la bonificación. - Certificado del padrón municipal. - Copia de la Declaración de la Renta. En todo caso, la bonificación se extinguirá de oficio el año inmediatamente siguiente a aquel en el que el sujeto pasivo cese en su condición de titular de familia numerosa. Los beneficiarios de esta bonificación deberán presentar durante el mes de diciembre de cada año la última declaración de renta y fotocopia de renta y fotocopia compulsada del documento acreditativo de familia numerosa en vigor. La bonificación establecida a los titulares de familia números es compatible con la aplicación de otras bonificaciones tanto obligatorias como potestativas para el Ayuntamiento del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana que pudieran corresponderle al contribuyente por dicho inmueble. 5. Se establece una bonificación del 25 por 100 de la cuota íntegra del impuesto para los bienes inmuebles destinados a viviendas en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol para autoconsumo. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación pro al Administración competente, y estén dimensionados para cubrir la totalidad de las necesidades de las viviendas de los edificios donde se instalen. La bonificación es compatible con otros beneficios fiscales y, para su aplicación, habrá de ser solicitada por los interesados con carácter previo al devengo del impuesto, la solicitud deberá ir acompañada de certificación expedida por técnico competente que acredite la fecha de instalación y que cumple con las condicionantes expresados en este apartado. El Ayuntamiento podrá exigir con carácter previo a la concesión de la bonificación cuantos documentos y actuaciones inspectoras estime necesarios tendentes a verificar la correcta aplicación de este beneficio fiscal. Conforme a lo dispuesto en el artículo 19.1 del R.D. Leg. 2/2004, contra la aprobación definitiva producida, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de publicación de este edicto. Mazarrón, 7 de abril de 2006.¿El Alcalde-Presidente, Francisco Blaya Blaya. ¿TXF¿ ¿¿