¿OC¿ Mazarrón ¿OF¿¿SUC¿ 3571 Aprobación definitiva de Ordenanzas. ¿SUF¿¿TXC¿ En cumplimiento del acuerdo adoptado en sesión ordinaria del Pleno de esta Corporación celebrado el día treinta de noviembre de dos mil cuatro en el que se disponía que en caso de no presentarse reclamaciones contra el expediente de modificación de ordenanzas que regirá a partir del 1.º de enero de 2005, se entendería definitivamente aprobado y habiéndose constatado que ha finalizado el período de exposición pública sin haberse producido reclamaciones, por medio del presente se hace pública dicha aprobación definitiva, publicándose a continuación el texto íntegro de las modificaciones habidas cumplimentándose habidas cumplimentándose así lo establecido en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004. El texto íntegro de las modificaciones a las Ordenanzas definitivamente aprobadas es el que se transcribe a continuación: Primero: Modificación del artículo 8 apartado 3 de la vigente Ordenanza Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles: Cuota tributaria, tipo de gravamen: Se añade un nuevo subapartado con el siguiente texto: «c) Bienes inmuebles de características especiales: 1,30 por ciento» Segundo. Modificación del artículo 8 de la vigente Ordenanza Reguladora del Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras: Se añade un nuevo apartado con el siguiente texto: «5. las bonificaciones establecidas en los apartados 2 y 3 se aplicarán a las partidas específicas relativas a los costes de instalación de dichos sistemas». Tercero. Añadir una Disposición Adicional Única que afectará a todas las Ordenanzas Fiscales de este Municipio, publicadas en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» de fecha 30 de diciembre de 2003: «Disposición adicional única. Remisiones normativas. Las referencias normativas efectuadas en las ordenanzas a la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, y a la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, de reforma de la anterior, se entenderán efectuadas a los preceptos correspondientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Las referencias normativas efectuadas en las ordenanzas a la Ley 230/1963, se entenderán efectuadas a los preceptos correspondientes a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria». Conforme a lo dispuesto en el artículo 19.1 del R.D. Legislativo 2/2004, contra la aprobación definitiva producida, los interesados podrán interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de publicación de este edicto. Mazarrón, 16 de marzo de 2005.¿El Alcalde-Presidente, Francisco Blaya Blaya. ¿TXF¿ ¿¿