IV. Administración Local Mazarrón 1995 Anuncio de aprobación definitiva de la Modificación Puntual n.º 1 del Plan Parcial Mar de Plata, Sector S-03/11. El Pleno de la Corporación en sesión ordinaria celebrada el día 27 de enero de 2015, aprobó por unanimidad el proyecto de Modificación Puntual n.º 1 del Plan Parcial Residencial ?Mar de Plata? (S-03/11), tramitado en este Ayuntamiento a solicitud de la Junta de Compensación del Plan Parcial Mar de Plata (S-03/11), según documento redactado por la arquitecta D.ª Eusebia Ramallo Izquierdo, en fecha julio/2.012. Contra el presente acuerdo que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia; sin perjuicio de que, con carácter optativo, pueda interponerse en el plazo de UN MES, Recurso de Reposición contra el órgano que lo ha dictado. De conformidad con el artículo 151.2 del Texto Refundido de la Ley del Suelo de la Región de Murcia (Dcto. Legislativo 1/2005, de 10 de junio), art. 60.2 de la Ley 30/92 y demás normas de aplicación, publicar la aprobación definitiva de la presente modificación de Plan Parcial junto con el texto de la normativa urbanística objeto de modificación, en aplicación de lo dispuesto en el art. 70.2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local: ORDENANZAS PARTICULARES ZONA A.- RESIDENCIAL UNIFAMILIAR Ordenanza 13: TIPO DE EDIFICACION El tipo de edificación para esta zona será de dos plantas como máximo dedicado a varias viviendas unifamiliares con las siguientes condiciones: Se permite la agrupación de parcelas dentro de la misma manzana. En todos los casos se cumplirá con los retranqueos, ocupación y volumen establecidos en las presentes ordenanzas. En caso de agrupación de parcelas y con objeto de no producir monotonía por la longitud del frente edificado, se establece como longitud máxima de fachada de edificación de 30 metros, cumpliendo además las especificaciones establecidas en las presentes ordenanzas. La altura mínima entre plantas será de 2,50 metros. Las parcelas afectadas por los 100 m de servidumbre de protección (7,8,17,18,25,26,27,150,151,152,153,180,181 y 182) su edificación prevista no podrá rebasar el límite de dicha servidumbre. Ordenanza 15: MAXIMA OCUPACION DE PARCELA La ocupación máxima de parcela será del 70%. A efectos de ocupación de parcela, se consideran las terrazas abiertas por dos o mas de sus lados, así como las escaleras exteriores, un 50% de su superficie. La superficie no edificable, excepto aparcamientos interiores se considerara afectada de un modo permanente por el uso de espacio libre privado. Será preceptivo disponer de una plaza de aparcamiento por cada vivienda situada en el interior de la parcela. La separación a la alineación de calle de la edificación, será de 5,00 mts., y a linderos de 3,00 m. PLANO OBJETO DE MODIFICACION, que recoge la modificación de las ordenanzas afectadas: PLANO 20 M EDIFICABILIDAD. Mazarrón, a 6 de febrero de 2015.?El Alcalde-Presidente, Francisco García Méndez. A-190215-1995