IV. Administración Local Mazarrón 19432 Aprobación definitiva de la modificación puntual n.º 73 al PGOU de Mazarrón. El Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de octubre de 2010, aprobó definitivamente el proyecto de Modificación Puntual n.º 73 al PGOU de Mazarrón (no estructural); tramitada de oficio por este Ayuntamiento, según proyecto redactado por D.ª Eusebia Ramallo Izquierdo (visado colegial de 11-01-2010). Contra dicho acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse en el plazo de dos meses, Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia; pudiéndose previamente interponer con carácter potestativo, Recurso de Reposición en el plazo de un mes, ante el órgano que lo ha dictado. En cumplimiento del artículo 151.2 del Texto Refundido de la Ley del Suelo de la Región de Murcia (Dcto. Legislativo 1/2005 de 10 de Junio) y del art. 70.2 de la Ley 7/85 de 2 de abril (LRBRL), en relación con el 60.2 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre (LRJAP-PAC), se publica la normativa urbanística e índice de planos del citado proyecto aprobado: INDICE DE PLANOS: - PLANO 1(1) – SITUACION DE SUELOS SIN OBLIGACION DE CONSTITUIR ENTIDAD URBANISTICA CONSERVADORA. NORMATIVA: B.6.- REGIMEN DEL SUELO URBANIZABLE NO PROGRAMADO B.6.1. Generalidades: B.6.1.2.- Desarrollo del suelo urbanizable no programado. 1.- En desarrollo de las determinaciones del Plan General para esta clase de suelo, el Ayuntamiento de Mazarrón podrá autorizar la formulación de los correspondientes Programas de Actuación Urbanística. 2.- Tales programas, que se formularán directamente por el propio Ayuntamiento o por concurso público, contendrá las determinaciones y documentos expresados en el artículo B.2.2.7 de éstas Normas, y aquellos otros que se precisen conforme a las Bases del Concurso que pueda convocarse para su formulación o ejecución. 3.- Los Programas de Actuación Urbanística se desarrollarán a través de los correspondientes Planes Parciales en la forma dispuesta por la Ley del Suelo, sus Reglamentos y las presentes Normas. 4.- El contenido de los planes parciales será el determinado en el artículo B.7.2., siendo la presentación del proyecto de estatutos de la entidad de conservación sólo obligatorio para aquellos sectores de suelo urbanizable no programado no incluidos en el apartado 6 del presente artículo. 5.- Los propietarios de terrenos situados en suelo urbanizable no programado deberá constituir una entidad urbanística colaboradora para la conservación y mantenimiento de las obras de urbanización, dotaciones e instalaciones de los servicios públicos a excepción de los sectores que se relacionan a continuación, por su colindancia con el suelo clasificado como urbano, y por su continuidad e integración en la trama urbana. 6.- Relación de sectores de S.U.N.P. colindantes a suelo urbanos y exentos de la obligación de constitución de entidad urbanística conservadora. A06-05. Plan Parcial “La Charca”. A05-01.02 Plan Parcial “Los Caleñares Sur”. A05-01-03 Puerto de Mazarrón. A05-01-06 Puerto de Mazarrón (zona Bolnuevo). A05-01-05 Puerto de Mazarrón (zona Bolnuevo). A05-06-01 Mazarrón Este. A05-06-02 Mazarrón Este. B.7. REGIMEN DEL SUELO URBANIZABLE PROGRAMADO B.7.1.9.- Ejecución del planeamiento. 1.- Los Planes Parciales que se formulen en cada uno de los sectores del suelo urbanizable programado contendrá su división en polígonos y señalarán el sistema de actuación correspondiente a cada uno de ellos, de conformidad, en su caso, con las previsiones del Plan General. 2.- Los propietarios de terrenos situados en suelo urbanizable programado deberán ejecutar los Planes Parciales de cada sector en el plazo máximo de los cuatro (4) años de cada programa, debiendo, dentro de dicho plazo o del previsto dentro de cada Plan Parcial si fuera menor, haber ejecutado la urbanización del sector, formalizado las cesiones obligatoria y edificado, en su caso, las construcciones previstas en el Plan Parcial dentro de dicho plazo o en de dos (2) años adicionales al del cuatrienio, en el supuesto de que el Plan Parcial no señalase un plazo menor. 3.- Para las urbanizaciones de suelo urbanizable no programado que no estén situadas en colindancia con suelo urbano, será obligatorio constituir una entidad urbanística colaboradora que garantice el mantenimiento y conservaciones de las obras de urbanización, dotaciones e instalaciones de los servicios públicos. En cambio para las urbanizaciones colindantes al suelo urbano exentas de dicha obligación por considerarse insertadas en la trama urbana del suelo urbano. 4.- Relación de sectores de S.U.P. colindantes a suelo urbano y exentos de la obligación de constitución de entidad urbanística colaboradora: S03-04 Ord. Bahía fase 3 y 5. S03-05 4 Plumas. S03-06 Volamar. S03-07 El Comar. S03-08 Faro. S03-09 Torplasol. S03-10 El Alcolar. S03-11 Mar de Plata. S03-12 La Aceña. S03-13 El Juncal. S03-14 Ampliación Playa Grande. S03-15 Ampliación Juncal. S03-16 Ampliación Volamar. S03-17 La Cañadica. S03-18 Ampliación La Cañadica. S03-19 El Castellar 2 B.7.2.- Contenido de los planes parciales. 5.- En anexo a la memoria se presentará el proyecto de Estatutos de la Entidad de Conservación de la futura urbanización para el caso de los planes parciales que afecten a sectores de suelo urbanizable programado no indicados en el artículo B.7.1.9.3. y a los de no programado no indicados en el artículo B.6.1.2.5. No podrá aprobarse inicialmente ningún Plan Parcial si simultáneamente no se aprobasen dichos estatutos. Mazarrón, 16 de noviembre de 2010.—El Alcalde-Presidente, Francisco Blaya Blaya. A-261110-19432