Mazarrón 12563 Convenio Urbanístico. Por el Pleno de la Corporación de éste Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día veinticinco de julio de dos mil seis, fue aprobada la propuesta de ratificación de convenio urbanístico en el M.I Ayuntamiento de Mazarrón, y D. Rodrigo Moreno Puerta, Dña. Bienvenida Ureña Asensio, D. Ginés Carvajal López en representación de la mercantil Procasa 99 S.L. y D. Juan Hernández Navarro, habiéndose producido la firma del mismo con fecha cuatro de julio de dos mil seis. Se hace público de conformidad con el artículo 158 del D. Leg. 1/2005, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo de la Región de Murcia. Convenio Urbanístico entre el Ayuntamiento de Mazarrón y D. Rodrigo Moreno Puerta, doña Bienvenida Ureña Asensio y Otros En la ciudad de Mazarrón a 4 de julio de 2006. Reunidos De una parte, D. Francisco Blaya Blaya, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Mazarrón. Y, D. Cristóbal Moya López, Secretario del Excmo. Ayuntamiento de Mazarrón. Debiendo ser ratificado el presente convenio por acuerdo de Pleno. Y de otra, Doña Bienvenida Ureña Asensio, mayor de edad, provista con DNI. 74.424.970-Y, con domicilio en C/ Alcalde Pedro Cascales Vivancos de Alcantarilla. Don Rodrigo Moreno Puerta, mayor de edad, provisto con DNI. 22.401.317F, con domicilio en C/ Alcalde Pedro Cascales Vivancos, 7 de Alcantarilla. Don Ginés Carvajal López, mayor de edad, provisto con DNI. 22.964.778-Z, en nombre y representación de la mercantil PROCASA 99 S.L, con N.I.F B-73048977, y domicilio en C/ Pintor Agustín Navarro, 8 D de Mazarrón. Don Juan Hernández Navarro, mayor de edad, provisto con DNI. 27.435.217-N, en nombre y representación de la mercantil Promociones Herna de Mazarrón, S.L., con N.I.F. B-3059780, y domicilio en C/ La Vía, 63 de Mazarrón. Intervienen D. Francisco Blaya Blaya y D. Cristóbal Moya López en calidad de su cargo de Alcalde-Presidente y Secretario del Ayuntamiento de Mazarrón, D. Rodrigo Moreno Puerta y doña Bienvenida Ureña Asensio, en su propio nombre y derecho como propietario de los terrenos, D. Ginés Carvajal López en nombre y representación de la mercantil Procasa 99, S.L y D. Juan Hernández Navarro, en nombre y representación de la mercantil Promociones Herna de Mazarrón, S.L. Ambas partes, en el concepto en el que intervienen, se reconocen mutua y recíprocamente, plena capacidad jurídica y de obrar para otorgar el presente Convenio Urbanístico y, puestos de común acuerdo, Exponen Primero.- Que D. Rodrigo Moreno Puerta y doña Bienvenida Ureña Asensio, son propietarios en pleno dominio de la parcela 103 del polígono 41 del Catastro de Mazarrón. PROCASA 99, S.L, es propietaria en pleno dominio de las parcelas 101 y 102 del Polígono 41 del Catastro. Promociones Herna de Mazarrón, S.L., es propietaria en pleno dominio de la parcela 99 del polígono 41 del Catastro de Mazarrón. Segundo.- Que los terrenos que componen las referidas fincas están clasificados en el PGOU de Mazarrón, como Suelo Urbanizable No Programado, dentro del A-05-06 (S.U.N.P), según las ordenanzas del vigente Plan General de Ordenación Urbana de Mazarrón. Tercero.- A fin de delimitar el ámbito objeto del presente convenio debemos señalar que el mismo se suscribe con propietarios de terrenos del A 05-06 del PGOU de Mazarrón clasificados como Suelo Urbanizable No Programado. Que sobre dicha área se está tramitando Modificación Puntual número 61 del PGOU de Mazarrón, la cual fue aprobada inicialmente por acuerdo de Pleno de 27 de diciembre de 2005 y provisionalmente por acuerdo de Pleno de 30 de mayo de 2006. Que en la citada Modificación Puntual se delimitará una zona destinada a equipamientos y un sistema general de comunicaciones, que se sitúan en parte de los terrenos propiedad de los comparecientes. Cuarto.- Que es voluntad del Ayuntamiento, formalizada en el presente Convenio, adquirir la cesión anticipada de parte de los terrenos destinados a equipamientos , que serán destinados a la construcción de un Centro de Atención a la Infancia. Dichos objetivos se llevarán a efecto de acuerdo con las siguientes Estipulaciones Primera.- D. Rodrigo Moreno Puerta y D.ª Bienvenida Ureña Asensio, se comprometen en virtud del presente convenio, a la cesión gratuita y obligatoria, de manera anticipada del pleno dominio y libre de cargas de dos mil quinientos veintitrés metros con noventa y dos decímetros cuadrados de suelo de su propiedad, y que se destinarán en el Plan parcial de desarrollo a equipamientos, para la construcción por parte del Ayuntamiento de un centro de atención a la infancia. Dichos terrenos de cesión anticipada, se corresponden con parte de la parcela 103 del polígono 41 del Catastro. D. Rodrigo Moreno Puerta y D.ª Bienvenida Ureña Asensio ceden y transmiten en este acto al M.I. Ayuntamiento de Mazarrón, que acepta y adquiere, en pleno dominio y libre de cargas, un trozo de terreno de 2.523¿92 m2 aproximadamente de cabida, siendo su descripción en cuanto a su naturaleza y linderos, para su posterior inscripción en el Registro de la Propiedad, la resultante de la Licencia Municipal de segregación que los propietarios se obligan a solicitar de la finca anteriormente descrita. Todo ello sin perjuicio de los derechos que les correspondan en el momento de la gestión de dicha actuación. Los gastos de documentación e inscripción derivados de la transmisión dominical de la superficie segregada de la finca matriz, anteriormente descrita, serán de cuenta del Ayuntamiento. A fin de facilitar la correcta localización y, en su caso la inscripción registral de la superficie transmitida al M.I. Ayuntamiento de Mazarrón y, del resto cuya propiedad conserva su propietario, se acompaña como documentación gráfica, un Plano donde se grafían los terrenos objeto de cesión anticipada. La firma del presente Convenio supone la entrega, en concepto de dueño, de la posesión plena y pacífica de la superficie transmitida, salvo lo que se refiere al resto de la finca matriz, cuya propiedad conservan sus propietarios, pudiendo, en consecuencia, ser ocupada por el M.I. Ayuntamiento de Mazarrón en cualquier momento posterior a dicha firma. El Ayuntamiento acepta la cesión anticipada de los 2.523¿92 m2 aproximadamente de terreno descritos, los cuales se ubican según plano adjunto. Dicha transmisión supone la anticipación de parte las obligaciones de cesión obligatorias que deben efectuar en cumplimiento de los legales deberes urbanísticos que dimanan de la ejecución de planeamiento, todo ello sin perjuicio del aprovechamiento que como propietario le corresponda. Segunda.- Asimismo, todos los propietarios, comparecientes en el presente convenio, se obligan a permitir el acceso al citado equipamiento por los terrenos de su propiedad. Los terrenos destinados al vial de acceso no son objeto de cesión, no obstante, se obligan a permitir el acceso público. Así mismo, las mercantiles Procasa 99, S.L y Promociones Herna de Mazarrón S.L se obligan a ejecutar el vial de acceso a la parcela objeto de cesión, así como el resto de servicios urbanísticos, a partir del acceso al Colegio que será ejecutado por el Ayuntamiento, según se grafía en plano adjunto. Los gastos de ejecución del citado vial suponen la anticipación de parte las obligaciones (de estos dos propietarios) que respecto a los gastos de urbanización deben sufragar en cumplimiento de los legales deberes urbanísticos que dimanan de la ejecución de planeamiento y gestión. Tercera.- La Jurisdicción Contencioso-Administrativa será la competente para el conocimiento de cuantas cuestiones litigiosas puedan surgir en la interpretación y cumplimiento de éste convenio. Cuarta.- Inscripción en el Registro de la Propiedad. A instancia de cualquiera de las partes, el presente convenio urbanístico puede ser inscrito inmediatamente después de su firma en el Registro de la Propiedad aprovechando la posibilidad de acceso al Registro prevista en el Real Decreto 1.093/1997 de cuatro de julio que aprueba normas complementarias para ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción de Actos de Naturaleza Urbanística. Quinta.- En caso de enajenación de finca a que se refieren los compromisos contenidos en el presente convenio, las personas que las han asumido vendrán obligadas a hacer constar estos compromisos en sus actos o contratos con terceros, que se subrogarán en el lugar de aquellos, conforme a los que determina el art. 21 LS/98. Las partes, de conformidad con cuanto antecede y en perjuicio de las facultades que representan, suscriben el presente convenio urbanístico, en el lugar y fecha arriba señalados¿. Mazarrón a 4 de agosto de 2006.¿El Alcalde-Presidente, Francisco Blaya Blaya.