¿OC¿ Mazarrón ¿OF¿¿SUC¿ 4235 Convenio urbanístico. ¿SUF¿¿TXC¿ El Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día veintiséis de abril de dos mil cinco, aprobó la propuesta de Convenio Urbanístico entre este Ayuntamiento y la mercantil Pataleta, S.A.; sobre el Área A-05/02 (Modificación del convenio suscrito con fecha 15-julio­2003, entre S.A.T. Campico y el M.I. Ayuntamiento de Mazarrón). Lo que se hace público de conformidad con el artículo 158 de la Ley 1/2001, del Suelo de la Región de Murcia. Convenio urbanístico entre el M.I. Ayuntamiento de Mazarrón y la empresa Pataleta S.A. En Mazarrón, 24 de mayo de 2005. De una parte, Don Francisco Blaya Blaya, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Mazarrón y don Cristóbal Moya López, Secretario del Excmo. Ayuntamiento de Mazarrón. Y de otra, Don Miguel García Ballesta, mayor de edad, vecino de Mazarrón, con domicilio en C/ Primavera, 20 y provisto con DNI. 11.818.148-N. Doña Juana García Valera, mayor de edad, vecina de Mazarrón, con domicilio en Avda. de la Constitución, 161 y provista con DNI. 74.356.403-W. Intervienen Don Francisco Blaya Blaya y don Cristóbal Moya López, en calidad de su cargo de Alcalde­Presidente y Secretario del Ayuntamiento de Mazarrón. Don Miguel García Ballesta y doña Juana García Valera, en nombre y representación de la mercantil «Pataleta, S.A.», en su condición de Presidente y Secretario del Consejo de Administración, respectivamente. La referida representación, se acredita a través de la documentación notarial, que se acompaña al presente Convenio por copia compulsada. Aseveran don Miguel García Ballesta y doña Juana García Valera, la vigencia de sus facultades y que no ha variado la capacidad de su representación. Exponen Primero.- Que la mercantil «Pataleta, S.A.», es propietaria de la siguiente finca: «Fincas rústicas, en término municipal de Mazarrón, Diputación de Balsicas y también de Moreras, parajes Barranco de la Zorra, de los Coy, Campico Zaragoza, conocida como Hacienda La Loma, de cabida 952.539 m², aproximadamente, según datos regístrales, fincas regístrales n.º 17.148, 22.824, 22.826, 3.806, 28.589 y 12.187 del Registro de la Propiedad de Mazarrón». Segundo.- Que dichas fincas las adquiere «Pataleta, S.A.», como consecuencia de la aportación de fincas que realiza Sociedad Agraria de Transformación 9818 El Campico, a la mercantil Pataleta, S.A., para ampliación de capital no dineraria para el acceso a dicha sociedad en la condición de socio. Dicha ampliación de capital y acuerdos relativos al mismo fue elevado a público mediante escritura otorgada en fecha 3 de febrero de 2004 ante el Notario de Murcia don Andrés Martínez Pertusa, bajo el número 448 de su protocolo. Dicha escritura se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad de Mazarrón. Tercero.- Que con fecha 15 de julio de 2.003, se suscribió convenio urbanístico entre la anterior propietaria de los terrenos, S.A.T. Campico, y el Ayuntamiento, por medio del cual, la empresa se obligaba a ceder 90.000 m² para destinarlos a equipamientos y otros usos al servicio de la población, y el Ayuntamiento se obligaba a reclasificar en la próxima revisión del Plan General los terrenos propiedad de los comparecientes, que en la actualidad están clasificados como Urbanizable No Programado en el A-05/02, pasando a ser Suelo Urbanizable Sectorizado. Cuarto.- Que es voluntad de los comparecientes que el contenido del referido convenio se modifique en el sentido de: Por una parte, adaptar el titular del mismo al nuevo propietario de los terrenos objeto del mismo, en este caso, la mercantil Pataleta, S.A. En segundo lugar, anticipar dicha reclasificación de suelo, de manera que la misma se realice por medio de una Modificación Puntual del PGOU de Mazarrón y no en la próxima revisión del mismo. En tercer lugar, delimitar la ubicación de los terrenos de cesión anticipada, así como especificar que dichos terrenos se destinarán a equipamientos dotacionales. Quinto.- Que continúa siendo voluntad del Ayuntamiento, formalizada en el presente Convenio, adquirir terrenos en el Área A-5-02, con una superficie de 90.000 m², los cuales han de ser destinados a equipamientos dotacionales al servicio de la población del Municipio. En consecuencia y, tras la oportuna negociación y acuerdo entre las partes, éstas convienen en formalizar los compromisos correspondientes, conforme a las siguientes Estipulaciones Primera.- Pataleta, S.A., transmite en este acto, en pleno dominio y libre de cargas, a favor del M.I. Ayuntamiento de Mazarrón, que adquiere, la propiedad de 90.000 m², de la finca expresada en el Exponendo Primero del presente Convenio, siendo su descripción en cuanto a su naturaleza y linderos, para su segregación y posterior inscripción en el Registro de la Propiedad, la que resulte de la Licencia Municipal de Segregación que Pataleta S.A. se obliga a solicitar de la finca anteriormente descrita. Igualmente se obliga a la cesión del terreno necesario para permitir el acceso a la finca segregada a través de su matriz. A fin de facilitar la correcta localización y, en su caso la inscripción registra) de la superficie transmitida al M.I. Ayuntamiento de Mazarrón, y del resto cuya propiedad conserva la mercantil Pataleta, S.A., se acompaña como documentación cartográfica, un Plano de situación de la finca objeto del presente Convenio. Los gastos de documentación e inscripción derivados de la transmisión dominical de la superficie segregada de la finca matriz, anteriormente descrita, serán de cuenta de Pataleta S.A. La firma del presente Convenio supone la entrega en concepto de dueño, de la posesión plena y pacífica de la superficie transmitida, salvo lo que se refiere al resto de la finca matriz, cuya propiedad conservan sus propietarios, pudiendo, en consecuencia, ser ocupada por el M.I. Ayuntamiento en cualquier momento posterior a dicha firma para el cumplimiento de los fines expresados en el Exponendo Cuarto. El Ayuntamiento acepta la cesión gratuita de los 90.000 m² de terreno descritos, propiedad de Pataleta, S.A., terrenos que se ubican a su vez en el Área S-05-02, para uso de equipamientos, y de manera anticipada a las obligaciones de cesión obligatoria que deben efectuar en cumplimiento de los legales deberes urbanísticos que dimanan de la ejecución del planeamiento en el Área 05-02. Si los 90.000 m² de terreno que se ceden exceden del porcentaje mínimo para equipamientos de dominio y uso público, según el uso global del Sector Área 05-02, el exceso se considera igualmente como cesión obligatoria al M.I Ayuntamiento de Mazarrón, al aumentar el porcentaje mínimo marcado en el art. 106 de la Ley del Suelo, hasta el resultante de la cesión de los referidos 90.000 m², y todo ello en la parte que les corresponde a Pataleta, S.A. en el Sector y, con independencia del Sistema General de Espacios Libres y Sistema General de Dotaciones que marca el PGOU de Mazarrón en esta Área. Segunda.- El Ayuntamiento de Mazarrón, en cumplimiento de los requisitos legales exigibles para la aprobación de este documento, se compromete y obliga a tramitar la modificación puntual del PGOU de Mazarrón, en el ámbito de la actual A-05-02, con clasificación de Suelo Urbanizable No Programado, pasando a tener la clasificación de Suelo Urbanizable Sectorizado, delimitando varios sectores, en los que se integrarán los terrenos propiedad de la mercantil PATALETA S.A., objeto del presente Convenio. En virtud de ello y, para toda el A-05-02 se establecen las siguientes determinaciones: Suelo Urbanizable Sectorizado. Uso Característico Residencial-Terciario Turístico. Aprovechamiento: Residencial 017 m²/m². Terciario Turístico 0¿08 m²/m². Todo ello en virtud de las determinaciones que para el suelo urbanizable determina el art. 101 de la Ley 1/2001 del Suelo de la Región de Murcia, debiéndose tramitar los correspondientes instrumentos de planeamiento parcial y gestión que se llevará a cabo a instancia de los particulares, los cuales serán asumidos por el Ayuntamiento de Mazarrón e incorporado a la revisión futura del Plan General de Ordenación Urbana. Tercera.- Las partes firmantes se comprometen, en la medida que les corresponda, a mantener la ordenación resultante en la que se incluyan las determinaciones de este convenio, y a su ejecución teniendo en cuenta, en los instrumentos de Planeamiento y Gestión que correspondan, las cesiones de terreno destinado a equipamiento, que ya se han efectuado, a través del presente convenio. El promotor se compromete en concepto de prestación complementaria a la entrega de las siguientes cantidades: Entrega de un millón seiscientos cincuenta mil euros (1.650.000 ¿) destinados a financiar parte de los costes del presupuesto de contrata de la piscina cubierta que se va a ejecutar en el ámbito del Plan Especial antes mencionado y, que se abonarán de la siguiente forma: A la aprobación del Avance de Modificación Puntual, se abonará la cantidad de 150.000 ¿. El 1.500.000 ¿ restante se abonará de la siguiente forma: - A la certificación por parte de la dirección técnica de las obras de la cimentación, se abonará el 15%, que supone un total de 225.000 ¿. - A la certificación por parte de la dirección técnica de las obras de la estructura, se abonará el 25%, que supone un total de 375.000 ¿. - A la certificación por parte de la dirección técnica de las obras de los cerramientos y tabaquería, se abonará el 40%, que supone un total de 600.000 ¿. - A la certificación por parte de la dirección técnica de las obras de final de obra, se abonará el 20% restante, que supone un total de 300.000 ¿. El pago de las referidas cantidades se deberá realizar en el plazo máximo de 15 días desde la emisión de cada una de las certificaciones por parte de la dirección técnica de la obra. Como garantía del pago de las cantidades mencionadas, y para el supuesto de que la tramitación del expediente administrativo de Modificación Puntual del PGOU se tramitara con anterioridad a la ejecución del Plan Especial Dotacional y Piscina cubierta mencionados, «Pataleta SA» vendrá obligado a la presentación de los siguientes avales: - Aval del 15% del total, previo a la aprobación inicial de la Modificación Puntual, que asciende a la cantidad de 225.000 ¿. - Aval del 25% del total, previo a la aprobación provisional de la Modificación Puntual, que asciende a la cantidad de 375.000 ¿. - Aval del 40% del total, previo a la aprobación definitiva de la Modificación Puntual, que asciende a la cantidad de 600.000 ¿. - Aval del 20% del total, previo a la aprobación inicial del Plan Parcial de desarrollo de la actuación, que asciende a la cantidad de 300.000 ¿. Cuarta.- Los efectos del presente Convenio vinculan a las partes respecto a la tramitación del procedimiento, pero no vinculan a la Administración en cuanto al debido ejercicio de su potestad de planeamiento. Quinta.- En caso de enajenación de finca a que se refieren los compromisos contenidos en el presente convenio, las personas que las han asumido vendrán obligadas a hacer constar estos compromisos en sus actos o contratos con terceros, que se subrogarán en el lugar de aquellos, conforme a los que determina el art. 21 LS/98. A estos efectos, se hace constar la existencia de contrato de opción de compra, concedida por la mercantil «Pataleta, S.A.» a favor de la mercantil «Club Mazarrón Costa Cálida, S.A.» sobre una mitad indivisa de las fincas objeto del presente convenio, y derecho de tanteo y retracto sobre la restante mitad indivisa de las mismas, en virtud de escritura de elevación a público de documento privado de fecha 4 de febrero de 2004, autorizada en Murcia, a 4 de febrero de 2004, ante el Notario don Andrés Martínez Pertusa, número 483 de su protocolo, rectificada por otra autorizada en el mismo lugar y ante el mismo Notario, el 3 de agosto de 2004, número 3.630 de protocolo, de elevación a público de documento privado de fecha 26 de julio de 2004, que ha motivado la inscripción 13.ª, de 8 de noviembre de 2004. Haciendo constar que si se formaliza dicha opción, Club Mazarrón Costa Cálida, S.A., se subrogará en la posición jurídica del vendedor en relación a las determinaciones del presente convenio urbanístico. Sexta.- A instancia de cualquiera de las partes, el presente convenio urbanístico puede ser inscrito inmediatamente después de su firma en el Registro de la Propiedad aprovechando la posibilidad de acceso al Registro prevista en el Real Decreto 1.093/1997 de cuatro de julio que aprueba normas complementarias para ejecución de la Ley Hipotecaria sobre Inscripción de Actos de Naturaleza Urbanística. En prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, en el lugar y fecha arriba señalados.¿Miguel García Ballesta.¿Juana García Valera.¿Francisco Blaya Blaya, Alcalde­Presidente del M.I. Ayuntamiento de Mazarrón.¿Cristóbal Moya López, Secretario-Acctal del M.I. Ayuntamiento de Mazarrón. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso­Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia; sin perjuicio de que en el plazo de un mes, pueda presentarse recurso de reposición ante el órgano que lo ha dictado. Mazarrón a 15 de febrero de 2006.¿El Alcalde-Presidente, Francisco Blaya Blaya. ¿TXF¿ ¿¿