¿OC¿ Mazarrón ¿OF¿¿SUC¿ 2367 Convenio urbanístico. ¿SUF¿¿TXC¿ Por el Pleno de la Corporación de este Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el treinta y uno de enero de dos mil seis, ha sido aprobado el Convenio Urbanístico entre el M.I. Ayuntamiento de Mazarrón y Don José Raja Dávila, lo que se hace publico de conformidad con el art. 158 de la Ley 1/2001, del Suelo de la Región de Murcia. ¿Convenio urbanístico entre el Ayuntamiento de Mazarrón y D. José Raja Dávila. En la ciudad de Mazarrón a 13 de enero de 2006. REUNIDOS: De una parte, D. Francisco Blaya Blaya, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Mazarrón. Y, D. Cristóbal Moya López, Secretario del Excmo. Ayuntamiento de Mazarrón. Y de otra, D. José Raja Dávila, mayor de edad, vecino de Mazarrón, con domicilio Francisco, 2 y provisto con DNI. 23.118.331. INTERVIENEN D. Francisco Blaya Blaya y D. Cristóbal Moya López en calidad de su cargo de Alcalde-Presidente y Secretario del Ayuntamiento de Mazarrón y D. José Raja Dávila, en su propio nombre y derecho. EXPONEN: PRIMERO.- Que D, José Raja Dávila, es propietario de la siguiente finca:- «En término municipal de Mazarrón, diputación de Moreras e Ifre, paraje de Bolnuevo, Peñamala o Piedramala y Calaleño, un edificio en planta baja con tres cuerpos, uno de ellos destinado a vivienda, compuesto de varias habitaciones; otro destinado a oficinas, y el otro a Bar-Cafetería. Ocupa todo una superficie de mil metros cuadrados, de los cuales ocupa lo edificado ciento cincuenta y dos metros y quince decímetros, cuadrados. El resto de dicha superficie está destinado a terraza y jardín. Todo linda: Norte, carretera principal de la urbanización; Sur y Este, zona marítima; y Oeste, camino y zona de aparcamiento de la urbanización. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Mazarrón al tomo 1,052, Libro 225, folio 80, Finca 15.591, inscripción 5ª».- En el catastro aparece como propiedad del compareciente las parcelas .Dicha finca abarca parte de las parcelas catastrales 109 y 109B, referencia catastral 8688025XG458SN0001LH y 8688027XG4588N0001FH respectivamente. SEGUNDO.- Que los terrenos que componen la referida finca tienen la clasificación de Suelo Urbano afectado por la servidumbre de protección de costas. TERCERO.- Que es voluntad del Ayuntamiento, formalizada en el presente Convenio, adquirir parte de los terrenos sitos en la parcela catastral 109B, con una superficie de 91 m2, los cuales han de ser puestos a disposición de la Dirección General de Costas para la construcción del Paseo Marítimo de Bolnuevo. CUARTO.- Que D. José Raja Dávila está interesado en la construcción de una instalación hotelera en la parcela 109, de su propiedad. En consecuencia y, tras la oportuna negociación y acuerdo entre las partes, éstas CONVIENEN en formalizar los compromisos correspondientes, conforme a las siguientes: ESTIPULACIONES PRIMERA.- D. José Raja Dávila, cede y transmite de forma anticipada, en este acto al M.I Ayuntamiento de Mazarrón, que acepta y adquiere, en pleno dominio y libre de cargas, un trozo de terreno de noventa y un metros cuadrados de cabida, siendo su descripción en cuanto a su naturaleza y linderos, para su posterior inscripción en el Registro de la Propiedad, la que resulte de la Licencia Municipal de segregación que se tramite. A fin de facilitar la correcta localización y, en su caso la inscripción registra! de la superficie transmitida al M.I. Ayuntamiento de Mazarrón y, del resto cuya propiedad conserva el Sr. Raja Dávila, se acompaña como documentación cartográfica, un Plano de situación de la finca objeto del presente Convenio, así como plano donde se grafían los terrenos objeto de cesión anticipada. Todos los gastos que comporte este convenio, incluidos los de documentación e inscripción e impuestos de transmisiones y/o donaciones derivados de la transmisión dominical de la superficie segregada de la finca matriz, anteriormente descrita, serán de cuenta del M.I. Ayuntamiento de Mazarrón. La firma del presente Convenio supone la entrega, en concepto de dueño, de la posesión plena y pacífica de la superficie transmitida, salvo lo que se refiere al resto de la finca matriz, cuya propiedad conserva su propietario, pudiendo, en consecuencia, ser ocupada por el M.I. Ayuntamiento de Mazarrón en cualquier momento posterior a dicha firma. El Ayuntamiento acepta la cesión anticipada de los 91 m2 de terreno descritos, propiedad de D. José Raja Dávila. SEGUNDA.- El Ayuntamiento de Mazarrón, en cumplimiento de los requisitos legales exigibles para la aprobación de este documento, se compromete y obliga a incluir en la próxima revisión del PGOU las siguientes modificaciones: a) Por una parte, incluir la modificación de la ordenanza reguladora del Suelo Urbano en la parcela 109 propiedad del Sr. Raja, calificándola como -Equipamiento Terciario-Hotelero, con las siguientes determinaciones urbanísticas: 1.- Uso genérico: Terciario-Hotelero. 2.- Tipología Arquitectónica característica: Edificio independiente, con acceso y solar propio, destinado íntegramente a la actividad hotelera. 3.- Usos incompatibles: Todos los que no sean hotelero. 4.- Condiciones arquitectónicas: Edificabilidad 0¿54m2/m2. Altura 7 m - 2 plantas. Ocupación 60%. Parcela mínima 500 m2. Retranqueo a vecinos 3 m. Retranqueo a fachada 0 m. b) En segundo lugar, a suprimir la franja de Sistema General de Espacios Libres, grafiada en los planos adjuntos, compensando dichos sistemas generales de espacios libres en otro lugar. Dicha supresión de los Sistemas Generales, viene motivada por la existencia de un proyecto de ejecución de paseo marítimo que urbaniza una porción determinada de espacios libres dejando el resto objeto del presente convenio excluido de la zona a urbanizar, careciendo de sentido mantener la franja de servidumbre de protección como Sistema General de Espacios Libres, puesto que la propia Demarcación de costas no lo incluye como parte del paseo puesto que la orografía del terreno impide la prolongación del paseo marítimo en esa zona. A efectos de delimitar la zona de Sistemas Generales que va a ser excluida, se acompaña información gráfica. TERCERA.- Las partes firmantes se comprometen, en la medida que les corresponda a mantener la ordenación resultante en la que se incluyan las determinaciones de este convenio. CUARTA.- Los efectos del presente convenio vinculan a las partes respecto a la tramitación del procedimiento y posibilidad de la solución proyectada en la Revisión del PGOU citada, pero no vinculan a la Administración en cuanto al debido ejercicio de su potestad de planeamiento. QUINTA.- En caso de enajenación de finca a que se refieren los compromisos contenidos en el presente convenio, las personas que las han asumido vendrán obligadas a hacer constar estos compromisos en sus actos o contratos con terceros, que se subrogarán en el lugar de aquellos, conforme a los que determina el art. 21 LS/98. SEXTA.- A instancia de cualquiera de las partes, el presente convenio urbanístico puede ser inscrito inmediatamente después de su firma en el Registro de la Propiedad aprovechando la posibilidad de acceso al Registro prevista en el Real Decreto 1.093/1.997 de cuatro de julio que aprueba normas complementarias para ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción de Actos de Naturaleza Urbanística. En prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, en el lugar y fecha arriba señalados¿. Mazarrón a 6 de febrero de 2006.¿El Alcalde-Presidente. ¿TXF¿ ¿¿