¿OC¿ Mazarrón ¿OF¿¿SUC¿ 2366 Convenio urbanístico. ¿SUF¿¿TXC¿ Por el Pleno de la Corporación de este Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el día treinta y uno de enero de dos mil seis, ha sido aprobado el convenio urbanístico entre el M.I. Ayuntamiento de Mazarrón y Doña Isabel García Fernández, lo que se hace publico de conformidad con el art. 158 de la Ley 1/2001, del Suelo de la Región de Murcia. ¿Convenio urbanístico entre el Ayuntamiento de Mazarrón y D.ª Isabel García Fernández. En la ciudad de Mazarrón a 2 de diciembre de 2005. REUNIDOS: De una parte, D. Francisco Blaya Blaya, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Mazarrón. Y, D. Cristóbal Moya López, Secretario del Excmo. Ayuntamiento de Mazarrón. Y de otra, D.ª Isabel García Fernández, mayor de edad, vecina de Mazarrón, con domicilio en c/ Ceballos, 44 y provista con DNI. 74.416.504-G. INTERVIENEN: D. Francisco Blaya Blaya y D. Cristóbal Moya López en calidad de su cargo de Alcalde-Presidente y Secretario del Ayuntamiento de Mazarrón y D.ª Isabel García Fernández, en su propio nombre y derecho. EXPONEN: PRIMERO.- MODIFICACIÓN DEL CONVENIO. Que con fecha 20 de mayo pasado, se suscribió convenio urbanístico entre los comparecientes en los mismos términos que el presente, no obstante, en este momento se han producido dos variaciones respecto al mismo: a) En primer lugar, como consecuencia de un expediente de exceso de cabida tramitado por la Sra. García, se ha producido una modificación de la cabida en la finca objeto del presente convenio, la cual pasa de tener tres hectáreas, treinta y cinco áreas y cuarenta centiáreas a tres hectáreas, noventa y tres áreas, dos centiáreas, cinco mil cuatrocientos centímetros cuadrados. b) En segundo lugar, se precisa la ampliación de los metros de cesión, a 2, que se granan en plano adjunto. En virtud de lo expuesto, por medio del presente convenio se modifica el anteriormente suscrito, en el sentido de corregir la superficie y descripción de la finca, y los metros de cesión anticipada al Ayuntamiento, quedando sin efecto, a la firma del presente, el anterior convenio. SEGUNDO.- Que D.ª Isabel García Fernández, es propietaria de la siguiente finca: «En término de Mazarrón, diputación de Leiva, paraje de Los Llanicos, bancal de las Pijinas, de tierra secano, con varias oliveras, higueras y almendros y una mata de palas. Dentro de los límites de esta finca y bajo los mismos linderos existe mitad de casa sin número que hoy forma casa independiente, distribuida en varias habitaciones y un corral para encerrar ganado y además la mitad del pozo de agua perenne, y la misma participación de la era de trillar mieses, situado dentro de la finca. La casa está hoy en estado de ruina, y el pozo está cegado. Está putación de Leiva, paraje de los Llanicos y bancal de la Pijinas, que tiene de cabida tres hectáreas, noventa y tres áreas y dos centiáreas. Linda según titulo: Este, Ginés Gallego García y Encarnación García Fernández; Sur, Carretera de Águilas y otra para Encarnación García Fernández; Oeste, Mateo Román y Femando Belmar Méndez y Norte, Antonio Tárraga. Está cruzada por un camino y por la carretera de Águilas a Mazarrón. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Mazarrón al tomo 1633, Libro 503, Folio 155, Finca 11.995¿. Dicha finca abarca parte de las parcelas catastrales 50 y 51 del polígono 47, referencia catastral 30026A047000500000ZS y 30026A47000510000ZZ respectivamente. TERCERO.- Que los terrenos que componen la referida finca están clasificados en el PGOU de Mazarrón, como Suelo No Urbanizable Agrícola (SNUA). CUARTO.- Que es voluntad del Ayuntamiento, formalizada en el presente Convenio, adquirir terrenos en la zona clasificada como S.N.U.A, con una superficie de 4.659 m2, los cuales han de ser destinados a vial de acceso a la Planta de Transferencia de residuos sólidos del municipio. QUINTO.- Que D.ª Isabel García Fernández está interesada en la oportuna tramitación administrativa encaminada al desarrollo y urbanización de la superficie de terreno de la que es propietaria. En consecuencia y, tras la oportuna negociación y acuerdo entre las partes, CONVIENEN en formalizar los compromisos correspondientes, conforme a las siguientes ESTIPULACIONES: PRIMERA.- D.ª Isabel García Fernández, cede y transmite de forma anticipada, en este acto al M.l. Ayuntamiento de Mazarrón, que acepta y adquiere, en pleno dominio y libre de cargas, un trozo de terreno de cuatro mil seiscientos cincuenta y nueve metros cuadrados de cabida, siendo su descripción en cuanto a su naturaleza y linderos, para su posterior inscripción en el Registro de la Propiedad, respecto a 4.588 m2, la resultante de la Licencia Municipal de segregación que se le concedió a Da. Isabel García Fernández, por acuerdo de la Comisión de Gobierno de 28 de diciembre de 2.001. Y, respecto a los 71 m2 restantes para su segregación y posterior inscripción en el Registro de la Propiedad, las que resulten de las Licencias Municipales de segregación que la propietaria que cede se obligan a solicitar. Siendo todos los gastos que genere dicha segregación e inscripción de cuenta del Ayuntamiento de Mazarrón. A fin de facilitar la correcta localización y, en su caso la inscripción registral superficie transmitida al M.I. Ayuntamiento de Mazarrón y, del resto cuya propiedad conserva la Sra. García Fernández, se acompaña como documentación cartográfica, un Plano de situación de la finca objeto del presente Convenio, así como plano donde se grafían los terrenos objeto de cesión anticipada. Todos los gastos que comporte este convenio, incluidos los de documentación e inscripción e impuestos de transmisiones y/o donaciones derivados de la transmisión dominical de la superficie segregada de la finca matriz, anteriormente descrita, serán de cuenta del Ayuntamiento de Mazarrón. La firma del presente Convenio supone la entrega, en concepto de dueño, de la posesión plena y pacífica de la superficie transmitida, salvo lo que se refiere resto de la finca matriz, cuya propiedad conserva su propietaria, pudiendo, en consecuencia, ser ocupada por el M.I. Ayuntamiento de Mazarrón en cualquier momento posterior a dicha firma. El Ayuntamiento acepta la cesión anticipada de los 4.659 m2 de terreno descritos, propiedad de D.ª Isabel García Fernández, los cuales se ubican en zona clasificada como Suelo No Urbanizable Agrícola. Dicha transmisión supone la anticipación de las obligaciones de cesión obligatoria que deben efectuar en cumplimiento de los legales deberes urbanísticos que dimanan de la ejecución de planeamiento, todo ello sin perjuicio del aprovechamiento que como propietario le corresponda. SEGUNDA.- El Ayuntamiento de Mazarrón se compromete a incluir en la próxima Revisión del Plan General de Mazarrón, la reclasificación de suelo, delimitando un Sector con clasificación de Suelo Urbanizable No Programado, en el que se integrarán los terrenos propiedad de la Sra. García Fernández objeto del presente Convenio. Las condiciones de esta reclasificación a incluir en la Revisión, serían las siguientes: Suelo Urbanizable No Programado. Uso Característico de actividad económica. Aprovechamiento: Industrial 0¿50 m2/m2. TERCERA.- Las partes firmantes se comprometen, en la medida que les corresponda a mantener la ordenación resultante en la que se incluyan las determinaciones de este convenio, y a su ejecución teniéndolo en cuenta, en los instrumentos de Planeamiento y Gestión que correspondan. CUARTA.- Los efectos del presente convenio vinculan a las partes respecto a la tramitación del procedimiento y posibilidad de la solución proyectada en la Revisión del Plan citada, pero no vinculan a la Administración en cuanto al debido ejercicio de su potestad de planeamiento. QUINTA.- En caso de enajenación de finca a que se refieren los compromisos contenidos en el presente convenio, las personas que las han asumido vendrán obligadas a hacer constar estos compromisos en sus actos o contratos con terceros, que se subrogarán en el lugar de aquellos, conforme a los que determina el art. 21 LS/98. SEXTA.- A instancia de cualquiera de las partes, el presente convenio urbanístico puede ser inscrito inmediatamente después de su firma en el Registro de la Propiedad aprovechando la posibilidad de acceso al Registro prevista en el Real Decreto 1.093/1997 de cuatro de julio que aprueba normas complementarias para ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción de Actos de Naturaleza Urbanística. En prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, en el lugar y fecha arriba señalados¿. Mazarrón a 6 de febrero de 2006.¿El Alcalde-Presidente, Francisco Blaya Blaya. ¿TXF¿ ¿¿