¿OC¿ Mazarrón ¿OF¿¿SUC¿ 8507 Aprobación definitiva del Programa de Actuación del Plan Parcial S 05-01/02 «Los Caleñares del Sur». ¿SUF¿¿TXC¿ A fin de dar cumplimiento al acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día uno de abril de dos mil cinco; sobre el asunto: Aprobación Definitiva del Programa de Actuación del Plan Parcial S 05-01/02 «Los Caleñares Sur»; y teniendo en cuenta que no ha sido posible efectuar la notificación individualizada a los siguientes interesados en el expediente: Don Pedro J. Adán Martínez y doña Carmen Adán Martínez. Es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común n.º 30/1992 de 26 de noviembre, este Alcaldía-Presidencia, dispone al publicación mediante edicto del siguiente acuerdo: Don Cristóbal Moya López, Secretario-accidental del M.I. Ayuntamiento de Mazarrón (Murcia). Certifico: Que la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, en sesión celebrada con carácter ordinario, el día uno de abril de dos mil cinco, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: 12. Urbanismo - Propuesta para aprobar definitivamente el Programa de Actuación del Plan Parcial S-05-01/02 «Los Caleñares Sur».- La Junta de Gobierno conoce la siguiente propuesta, realizada por el Alcalde-Presidente, don Francisco Blaya Blaya: «Visto el estado del expediente seguido en el Negociado de Obras y Urbanismo con la referencia G-8/2003, instruido a solicitud de doña Eusebia Ramallo Izquierdo en representación de la mercantil Duran Granados, S.L.; sobre Programa de Actuación del Plan Parcial S-05-01­02 «Los Caleñares Sur», según proyecto redactado por doña Eusebia Ramallo Izquierdo. El citado Programa de Actuación, fue aprobado inicialmente por acuerdo de la Comisión de Gobierno de este Ayuntamiento, en sesión del día 31 de octubre de 2003. Siendo sometido a información pública, mediante la inserción de anuncios en el B.O.R.M. de 23-diciembre-2003, n.º 295, y en los diarios La Opinión y El Faro de 17-diciembre-2003. Durante el citado plazo de exposición, (desde el 24-diciembre-2003 al 19-enero-2004, ambos inclusive) no han sido presentadas alegaciones. Con fecha 4 de enero de 2.005, por el Sr. Arquitecto Municipal se emite el siguiente informe: «Procede a juicio del informante continuar su tramitación. Se debe recordar que una vez aprobado definitivamente se deberán presentar avales o fianzas por el 10% de los costes de urbanización de los tres polígonos que conforman la actuación y todo ello como requisito para su efectividad. Los importes de los citados avales ascienden según el programa de actuación a las siguientes cantidades: UA1/Norte: 270.684,27 ¿. UA2/Este: 58.878,43 ¿. UA3/Sur: 61.656,08 ¿. Total de avales o fianza a presentar asciende a la cantidad de 391.218,78 ¿ y su presentación será requisito previo, una vez aprobado definitivamente el programa para su efectividad.» A continuación por la Sra. Asesor Jurídico de este Ayuntamiento, se emite el siguiente informe: «..Fundamentos jurídicos Primero.- E/tramite a seguir y el contenido de los Programas de Actuación es el fijado en el articulado de la Ley 1/01 que se transcribe a continuación: Artículo 172. - Programas de Actuación. 1. Los Programas de Actuación son instrumentos de gestión urbanística que tienen por objeto establecer las bases técnicas y económicas de las actuaciones en los sistemas de concertación, compensación, cooperación y concurrencia. 2. Sin perjuicio de las especialidades que se determinen para cada sistema de actuación, los Programas de Actuación contendrán: a) Identificación del promotor, y relación de los propietarios y de los titulares que consten en el Catastro y, en su caso, en el Registro de la Propiedad. b) Justificación del ámbito territorial y sistema de actuación propuesto conforme al planeamiento vigente, o, en su caso, a/ Avance de planeamiento que se acompañe como anexo. c) Estimación de los gastos de urbanización, programa de trabajo y distribución de inversiones, conforme a lo señalado en el artículo 160 de esta Ley. d) Plazos para la ejecución de la actuación, que no podrán exceder de los señalados en el planeamiento urbanístico para el cumplimiento de los deberes urbanísticos exigibles. e) Garantías que aseguren la ejecución de la actuación, mediante crédito comprometido con cargo a fondos públicos, o la planificación y compromiso financiero de la inversión con fondos cuyo origen deberá acreditarse. i, Compromiso de prestación de aval o fianza por el urbanizador previstos en cuantía del 10 por ciento de los gastos de urbanización previstos. g) En su caso, compromisos complementarios del urbanizador en cuanto a edificación, cesiones, ejecución de dotaciones urbanísticas, afección de inmuebles a fines sociales u otras prestaciones. Artículo 173. - Elaboración y aprobación de los Programas de Actuación. 1. Los Programas de Actuación podrán ser elaborados por los particulares, por el Ayuntamiento o por cualquier otra Administración pública. El Ayuntamiento podrá autorizar la ocupación temporal de terrenos para obtener información, conforme a la legislación expropiatoria. 2. Los Programas de Actuación podrán aprobarse y modificarse conjuntamente con el instrumento de planeamiento urbanístico que establezca la ordenación de los terrenos; en tal caso durante la tramitación procederá la notificación a los propietarios y titulares afectados. 3. Asimismo los Programas de Actuación podrán tramitarse por separado, siguiendo las siguientes reglas, con las especialidades señaladas para cada sistema de actuación: a) Corresponde al Ayuntamiento la aprobación inicial y la apertura de un periodo de información pública de veinte días como mínimo, que se notificará a los propietarios y titulares que consten en el Catastro, y, en su caso, en el Registro de la Propiedad, y se anunciará en el Boletín Oficial de la Región y en dos de los diarios de mayor difusión regional. b) Concluida la información pública, corresponderá al Ayuntamiento acordar la aprobación definitiva, señalando los cambios respecto de lo aprobado inicialmente, lo que se notificará a los propietarios y a los titulares afectados y a quienes hubieran presentado alegaciones, y se publicará en el Boletín Oficial de la Región. c) Cuando se trate de Programas elaborados por particulares u otras Administraciones públicas, el Ayuntamiento deberá resolver sobre su aprobación inicial antes de dos meses desde su presentación, transcurridos los cuales podrá promoverse la información pública y notificación a propietarios por iniciativa privada. Asimismo, siempre que se hubiera realizado la información pública, el Ayuntamiento deberá resolver sobre la aprobación definitiva antes de cuatro meses desde la aprobación inicial, transcurridos los cuales sin notificación expresa podrá entenderse aprobado el Programa por silencio administrativo. Artículo 174. - Efectos de los Programas de Actuación. La aprobación del Programa de Actuación otorga la condición de urbanizador a su promotor, quedando éste obligado a ejecutar la actuación en las condiciones establecidas en el Programa y, en su caso, en el planeamiento urbanístico. « Segundo.- A la vista del contenido del Programa de Actuación y de la legislación de aplicación anteriormente citada, y habiéndose subsanado las deficiencias expuestas en los anteriores informes, estimo que procede la aprobación definitiva del expediente, no obstante, puntualizar nuevamente que respecto a la ejecución simultánea de obras de edificación y de urbanización, se estará a lo dispuesto en el art. 162 y 211 de la Ley del Suelo de la Región de Murcia. Tercero.- La competencia para la adopción de los acuerdos de aprobación inicial y definitiva está legalmente atribuida al Alcalde, conforme al art. 21.1, j) LBRL o, en caso de delegación en la Comisión de Gobierno, por ésta, conforme al art. 21.3 de la misma Ley. Propuesta de resolución A la vista de los antecedentes obrantes en e/ presente expediente, de la documentación aportada con la solicitud, de los informes emitidos, y de la legislación aplicable, estimo que se puede aprobar definitivamente este expediente, siguiendo la tramitación marcada en el fundamento jurídico primero.» Propongo a la Junta de Gobierno Local, que se adopte el siguiente acuerdo: Primero.- Aprobar definitivamente el Programa de Actuación del Plan Parcial S-05­01/02 «Los Caleñares Sur» , presentado por doña Eusebia Ramallo Izquierdo, en representación de Durán Granados, SL; según proyecto redactado por la arquitecto doña Eusebia Ramallo Izquierdo, con fecha de visado 17-julio-2003. Segundo.- Publicar el acuerdo mediante la inserción de anuncio en el BORM y notificarlo individualizadamente a los titulares que consten en el proyecto, con indicación expresa de que, contra el mismo, que es definitivo en vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, o bien, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que dicta la resolución, ambos plazos contados a partir de la publicación o de la notificación si esta fuese posterior. Tercero.- Como requisito para la efectividad del presente acuerdo, deberá constituirse una garantía equivalente al 10% de la evaluación económica de los costes de urbanización, conforme a lo dispuesto en el art. 162 de la Ley 1/2001 del Suelo de la Región de Murcia, que atendiendo al contenido del informe del Sr. Arquitecto Municipal, asciende a las siguientes cuantías: UA1/Norte: 270.684,27 ¿. UA2/Este: 58.878,43 ¿. UA3/Sur 61.656,08 ¿. Total de avales o fianza a presentar asciende a la cantidad de 391.218,78 ¿. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 211 de la citada ley, para el caso de ejecución simultánea de la urbanización y construcción. Dése traslado al Negociado de Obras y Urbanismo que lo cumplimentará.» Sometida la propuesta a votación es aprobada por unanimidad, quedando adoptados los acuerdos en ella contenidos. Y para que así conste y surta efectos expido la presente de orden y con el visto bueno del Sr. Alcalde-Presidente, en Mazarrón a ocho de abril de dos mil cinco.¿El Alcalde-Presidente, Francisco Blaya Blaya. Lo que se hace público, a los efectos oportunos, disponiendo la inserción del presente edicto en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», así como la remisión del mismo a los Ayuntamientos donde conste el último domicilio conocido de cada uno de los titulares anteriormente relacionados, solicitando su exposición en el Tablón de Anuncios, durante el plazo de diez días. Mazarrón a 4 de julio de 2005.¿El Alcalde-Presidente, Francisco Blaya Blaya. ¿TXF¿ ¿¿