¿OC¿ Mazarrón ¿OF¿¿SUC¿ 4062 Convenio urbanístico entre el Ayuntamiento de Mazarrón y la mercantil Peinsa. ¿SUF¿¿TXC¿ Por el Pleno de la Corporación de este Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el día veintidós de febrero de dos mil cinco, ha sido aprobado el Convenio Urbanístico entre el M.I. Ayuntamiento de Mazarrón y la mercantil Peinsa 97, S.L., lo que se hace público de conformidad con el art. 158 de la Ley 1/2001, del Suelo de la Región de Murcia. «Convenio urbanístico entre el MI. Ayuntamiento de Mazarrón y la empresa Peinsa 97, SL. En Mazarrón, 9 de febrero de 2005. De una parte, D. Francisco Blaya Blaya, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Mazarrón y D. Cristóbal Moya López, Secretario del Excmo. Ayuntamiento de Mazarrón. Y de otra, D. Juan Gracia Jiménez, mayor de edad, vecino de San Pedro del Pinatar, con domicilio en C/ Emilio Castelar, 86 y, provisto con DNI. 22.912.839-D. Intervienen D. Francisco Blaya Blaya y D. Cristóbal Moya López, en calidad de su cargo de Alcalde Presidente y Secretario del Ayuntamiento de Mazarrón. D. Juan Gracia Jiménez, en nombre y representación de la mercantil «Peinsa 97, SL», con CIF n.º B-30558852, como administrador único de la sociedad. La referida representación, se acredita a través de la documentación notarial, que se acompaña al presente Convenio. Asevera D. Juan Gracia Jiménez, la vigencia de sus facultades y que no ha variado la capacidad de su representación. Exponen Primero.- Que la mercantil «Peinsa 97, SL», es propietaria de la siguientes fincas: «Rústica: un trozo de tierra secano, en término municipal de Mazarrón, Diputación de Moreras, paraje de los Ceniceros, bancal denominado el Esparragal, que lo atraviesa la carretera y la vía del ferrocarril del Puerto, con una cabida de dieciséis hectáreas, ocho áreas y setenta y nueve centiáreas. Linda: Este, rambla que baja de los Cols, herederos de D. Ignacio Gómez y D. Alfonso Albacete; Norte, la carretera y camino viejo del Puerto; Oeste, D. Alfonso Albacete y Da. Pilar Lardín y en arte porción segregada; y Sur, D. Alfonso Albacete y en parte porción segregada». Inscripción: En el Registro de la Propiedad de Mazarrón, al tomo 1813, libro 683, folio 1, finca número 11.883, inscripción 3ª. «Rústica: un trozo de tierra secano, parte de ella riego turbio, en término municipal de Mazarrón, Diputación de Moreras, trozo llamado de La Loma, bajo la carretera del Puerto; con una cabida de siete hectáreas, setenta y un áreas y cuarenta y dos centiáreas. Linda: Norte, rambla de los Calderones; Este, la carretera del Puerto; Sur, Guadalupe Lardín y herederos de D. Ignacio Gómez; y Oeste, camino viejo del Puerto». Inscripción: En el Registro de la Propiedad de Mazarrón, al tomo 1813, libro 683, folio 3, finca número 11.884, inscripción 3ª. Segundo.- Que los terrenos que componen las referidas fincas están clasificados en el PGOU de Mazarrón, como Suelo No Urbanizable Genérico (SNUG), siendo únicamente objeto de este Convenio los terrenos comprendidos por dichas fincas. En cuanto a la medición de las referidas fincas, contamos en este momento con tres superficies distintas, según los datos reflejados en la escritura pública la superficie de ambas fincas es de 245.221 m2, la medición realizada por los técnicos municipales tomando como base el ortofotomapa, que da una superficie de 207.148 m2 y, por último la medición que aporta la propiedad con una superficie total de 208.868 m2. Dada la discrepancia entre las distintas mediciones y superficies, vamos a considerar a efectos del presente Convenio la medición efectuada por los técnicos municipales, en base a los datos ofrecidos por ortofotomapa, ello sin perjuicio de que con posterioridad a la firma se realice nueva medición topográfica, la cual, como superficie real de las fincas, será la que se eleve a escritura pública de cesión. Tercero.- Que por parte del Ayuntamiento se está tramitando la Modificación Puntual n° 57 del Plan General de Ordenación Urbana de Mazarrón, la cual se encuentra en el presente en fase de Avance, siendo aprobado por acuerdo del Pleno de fecha 30 de noviembre 2.004, publicado en el BORM y en los diarios La Opinión y El Faro en fecha 14 de diciembre de 2.004. Que en el citado acuerdo, así como en los distintos informes técnico y jurídico emitidos al efecto se hace referencia a que la reducción de sistemas generales dotacionales deberán ser compensados en otras zonas, que en ese momento se desconocían y que deberán ser definidas en la modificación puntual, siguiendo los criterios de proximidad a los núcleos urbanos del Puerto de Mazarrón y del Pueblo de Mazarrón a fin de que estén al servicio de la población del municipio. Cuarto.- Que «Peinsa 97, SL», está interesada en que sus terrenos pasen a formar parte de la actuación prevista en el área A-5-04 sobre la que se está tramitando la modificación antes mencionada. Quinto.- Que es voluntad del Ayuntamiento, formalizada en el presente Convenio, que se produzca la cesión anticipada de los terrenos descritos en el exponendo primero, con una superficie de 207.148 m2, los cuales han de ser destinados a Sistema General Dotacional vinculado al A-05-04. En consecuencia y, tras la oportuna negociación y acuerdo entre las partes, éstas convienen en formalizar los compromisos correspondientes, conforme a las siguientes Estipulaciones Primera.- «Peinsa 97, SL», transmite como cesión anticipada en este acto, en pleno dominio y libre de cargas, a favor del MI. Ayuntamiento de Mazarrón, que adquiere, la propiedad de 207.148 m2, de las fincas expresada en el exponendo primero del presente Convenio. A fin de facilitar la correcta localización y, en su caso la inscripción registral de las fincas trasmitidas al MI. Ayuntamiento de Mazarrón, se acompaña como documentación cartográfica, un Plano de situación de las fincas objeto del presente Convenio, sobre ortofotomapa municipal. La firma del presente Convenio supone la entrega en concepto de dueño, de la propiedad de la superficie transmitida, sobre la que existe contrato de arrendamiento con la mercantil «José Rodríguez Martín, S. L». No obstante, dicho contrato de arrendamiento finaliza el 30 de julio de 2.005, en virtud de acta de manifestaciones otorgada ante Notario Dª Mª Victoria Martín Del Olmo en fecha once de junio de 2.004 modificada en fecha 21 de septiembre de 2.004. En consecuencia a partir del 30 de julio de 2.005 el Ayuntamiento podrá tomar posesión plena y pacífica de la superficie transmitida. El Ayuntamiento acepta la cesión gratuita de los 207.148 m2 de terreno descritos, propiedad de «Peinsa 97, SL», para uso dotacional, y de manera anticipada a las obligaciones de cesión obligatoria que deben efectuar en cumplimiento de los legales deberes urbanísticos que dimanan de la ejecución del planeamiento en el Área 05-04. Segunda.- El Ayuntamiento de Mazarrón, en cumplimiento de los requisitos legales exigibles para la aprobación de este documento, se compromete y obliga a incorporar a la Modificación Puntual núm. 57 del PGOU de Mazarrón del A-05-04 Llanos del Alamillo, las fincas descritas en el exponendo primero propiedad de «Peinsa 97, SL», como sistema general de dotaciones vinculado a dicho sector, en virtud de lo previsto en el art. 102 de la Ley 2/2004 de 24 de mayo, de modificación de la Ley 1/2001, del Suelo de la Región de Murcia. De esta forma, la mercantil «Peinsa 97, SL» tendrá derecho al aprovechamiento que le corresponda respeto de las fincas aportadas anticipadamente dentro de la actuación urbanística realizada en el A-05-04 a la que se incorporan, como sistema general dotacional vinculado. Todo ello en virtud de las determinaciones que para el suelo urbanizable establece el art. 101 de la Ley 1/2001 del Suelo de la Región de Murcia, debiéndose tramitar el correspondientes instrumentos de planeamiento parcial y gestión que se llevará a cabo a instancia de los particulares. Tercera.- Las partes firmantes se comprometen, en la medida que les corresponda, a mantener la ordenación resultante en la que se incluyan las determinaciones de este convenio, y a su ejecución teniendo en cuenta, en los instrumentos de Planeamiento y Gestión que correspondan, las cesiones de terreno destinado a dotaciones, que ya se han efectuado, a través del presente convenio. Asimismo, Peinsa 97, SL se compromete en concepto de prestación complementaria a entregar al Ayuntamiento de Mazarrón la cantidad de UN MILLÓN DE EUROS (1.000.000 ¿), prestación complementaria que tiene como finalidad la inversión y fomento de dichas cantidades en bienes y servicios municipales. El pago de la referida cantidad se efectuará de la siguiente forma: 25% del total se abonará a la aprobación inicial de la Modificación Puntual n°. 57 del PGOU de Mazarrón. -75% restante, se abonará a la aprobación definitiva de dicha Modificación Puntual. Cuarta.- Los efectos del presente Convenio vinculan a las partes respecto a la tramitación del procedimiento y posibilidad de la solución proyectada en la Modificación Puntual del PGOU citada, pero no vinculan a la Administración en cuanto al debido ejercicio de su potestad de planeamiento, ello en virtud de los establecido en el art. 158 de la Ley 2/2.004, de 24 de mayo, de modificación de la Ley 1/2.001, del Suelo de la Región de Murcia. Quinta.- La cesión de los citados terrenos deberá ser realizada en el plazo máximo de un mes desde la aprobación por el Pleno del presente convenio urbanístico, de manera que si transcurre dicho plazo sin que se formalice dicha cesión, por causa imputable a la mercantil propietaria de los terrenos, el presente convenio quedará sin eficacia legal alguna. Sexta.- En caso de enajenación de las fincas a que se refieren los compromisos contenidos en el presente convenio, las personas que las han asumido vendrán obligadas a hacer constar estos compromisos en sus actos o contratos con terceros, que se subrogarán en el lugar de aquellos, conforme a los que determina el art 21 LS/ 98. Sexta-bis.- A instancia de cualquiera de las partes, el presente convenio urbanístico puede ser inscrito inmediatamente después de su firma en el Registro de la Propiedad aprovechando la posibilidad de acceso al Registro prevista en el Real Decreto 1.093/1997 de cuatro de julio que aprueba normas complementarias para ejecución de la Ley Hipotecaria sobre Inscripción de Actos de Naturaleza Urbanística. Séptima.- La validez y eficacia del presente Convenio queda supeditada a la posterior ratificación del mismo por el Pleno de la Corporación. En prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, en el lugar y fecha arriba señalados. Siguen las firmas del Alcalde-Presidente del M.I Ayuntamiento, D. Francisco Blaya Blaya, D. Juan Gracia Jiménez, por la mercantil Peinsa 97, SL y la del secretario Acctal, D. Cristóbal Moya López. Mazarrón a 17 de marzo de 2005.¿El Alcalde-Presidente. ¿TXF¿ ¿¿