¿OC¿ Mazarrón ¿OF¿¿SUC¿ 3322 Convenio urbanístico. ¿SUF¿¿TXC¿ El Pleno de la Corporación de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día veintiocho de diciembre de dos mil cuatro; aprobó el Convenio Urbanístico suscrito entre el Excelentísimo Ayuntamiento de Mazarrón y D.ª Nicomedes Guerrero Herranz. Lo que se hace público de conformidad con el artículo 158 de la Ley 1/2001 del Suelo de la Región de Murcia: MODELO CONVENIO URBANÍSTICO ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE MAZARRON Y Dª. NICOMEDES GUERRERO HERRANZ En la ciudad de Mazarrón a 8 de octubre de 2004. REUNIDOS: De una parte, D. Francisco Blaya Blaya, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Mazarrón. Y, D. Cristóbal Moya López, Secretario del Excmo. Ayuntamiento de Mazarrón. Y de otra, D.ª Nicomedes Guerrero Herranz, mayor de edad, vecina de Mazarrón, con domicilio en Avda. del Alamillo, 8 y provista con DNI. 23.122.640-G. INTERVIENEN D. Francisco Blaya Blaya y D. Cristóbal Moya López, en calidad de su cargo de Alcalde-Presidente y Secretario del Ayuntamiento de Mazarrón y D.ª Nicomedes Guerrero Herranz, en su propio nombre y derecho. EXPONEN PRIMERO.- Que D.ª Nicomedes Guerrero Herranz, es propietaria de las siguientes fincas: 1) Rústica sita en el término municipal de Mazarrón, diputación de Balsicas, paraje de los Corrales, que tiene de cabida cuatro hectáreas, veinticinco áreas y sesenta y cuatro centiáreas, igual a seis fanegas y cuatro celemines, de tierra secano, que linda por el Este y Norte, resto de finca matriz propiedad de «Orbytur, S.A.»; Sur, tierra de Miguel Arróniz; y Oeste, la de herederos de Miguel Zamora Muñoz, depósito de aguas potables de los Canales del Taibilla, y terrenos de herederos de Bartolomé el Sereno, camino servidumbre para el expresado depósito por medio. Dentro de sus límites se halla enclavado un depósito de agua para la Urbanización Playasol, de ciento doce metros cuadrados de superficie, que es propiedad de «Orbytur, S.A.», quien podrá cederlo al Ayuntamiento de Mazarrón. Esta finca tiene derecho a pasar aguas para la misma con una conducción subterránea a través de la finca matriz. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Mazarrón al Tomo 1173, libro 262, folio 1, finca 20.122, inscripción 1ª. 2) Rústica sita en el término municipal de Mazarrón, diputación de Balsicas, paraje de los Corrales, que tiene de cabida cuatro hectáreas, sesenta y cuatro áreas y veintisiete centiáreas, igual a seis fanegas y once celemines, de tierra secano, que linda por el Este, Rambla del Alcolar; Sur terreno de herederos de Diego Martínez Heredia; Oeste, Camino de Balsicas que lo separa del resto de la finca matriz propiedad de «ORBYTUR, S.A.»; y Norte, tierras de herederos de Dña. Emilia Molina Gómez y hermanos. Dentro de los límites de esta finca se encuentra el antiguo depósito de aguas potables del Puerto, propiedad del Ayuntamiento de Mazarrón. Esta finca tiene derecho de pasar aguas para la misma con una conducción subterránea a través de la finca matriz. Después de las precedentes segregaciones, la superficie de la finca matriz queda reducida a cinco hectáreas doce áreas y veintidós centiáreas. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Mazarrón al Tomo 1.173, Libro 262, Folio 3, Finca 20.123, Inscripción 1ª. SEGUNDO.- Que los terrenos que componen las referidas fincas están clasificados en el PGOU de Mazarrón, en su mayor parte, como Suelo Urbanizable No Programado (S.U.N.P.), incluyéndose en las Áreas S-05-02 y S-05-03, así como una parte en Suelo No Urbanizable de Protección de Ramblas. TERCERO.- Que es voluntad del Ayuntamiento, formalizada en el presente Convenio, adquirir terrenos en la zona clasificada como S.N.U. de protección de ramblas, con una superficie de 6.050 m²., los cuales han de ser destinados a infraestructuras básicas. CUARTO.- Que D.ª Nicomedes Guerrero está interesada en la oportuna tramitación administrativa encaminada al desarrollo y urbanización del trozo de terreno incluido en el Área S-05-02. En consecuencia y, tras la oportuna negociación y acuerdo entre las partes, estas CONVIENEN en formalizar los compromisos correspondientes, conforme a las siguientes: ESTIPULACIONES PRIMERA.- D.ª Nicomedes Guerrero Herranz, cede y transmite en este acto al M.I. Ayuntamiento de Mazarrón, que acepta y adquiere, en pleno dominio y libre de cargas, un trozo de terreno de seis mil cincuenta metros cuadrados de cabida que previa su segregación de la finca descrita en el apartado expositivo segundo anterior (apartado 2), siendo su descripción en cuanto a su naturaleza y linderos, para su segregación y posterior inscripción en el Registro de la Propiedad, la que resulte de la Licencia Municipal de segregación que Dª. Nicomedes Guerrero se obliga a solicitar de la finca anteriormente descrita. A fin de facilitar la correcta localización y, en su caso, la inscripción registral de la superficie transmitida al M.I. Ayuntamiento de Mazarrón y, del resto cuya propiedad conserva la Sra. Guerrero, se acompaña como documentación cartográfica, un Plano de situación de la finca objeto de presente Convenio. Todos los gastos que comporte este convenio, incluidos los de documentación e inscripción e impuestos de transmisiones y/o donaciones derivados de la transmisión dominical de la superficie segregada de la finca matriz, anteriormente descrita, serán de cuenta del M.I. Ayuntamiento de Mazarrón. La firma del presente Convenio supone la entrega, en concepto de dueño, de la posesión plena y pacífica de la superficie transmitida, salvo lo que se refiere al resto de la finca matriz, cuya propiedad conserva su propietaria, pudiendo, en consecuencia, ser ocupada por el M.I. Ayuntamiento de Mazarrón en cualquier momento posterior a dicha firma una vez conste el presente convenio presentado en el Libro Diario del Registro de la Propiedad para su inscripción, para el cumplimiento de los fines expresados en el Exponendo Cuarto. El Ayuntamiento acepta la cesión gratuita de los 6.050 m². de terreno descritos, propiedad de D.ª Nicomedes Guerrero Herranz, los cuales se ubican, parte en el S-05-03 y, parte en zona clasificada como Suelo No Urbanizable de Protección de Ramblas. SEGUNDA.- El Ayuntamiento de Mazarrón se compromete a incluir en la próxima Revisión del Plan General de Mazarrón, el sector actualmente denominado A-05-02, clasificado como Suelo Urbanizable No Programado, como un Sector con clasificación de Suelo Urbanizable Sectorizado, fijando distintos sectores en el mismo, en uno de los cuales se integrarán los terrenos propiedad de la Sra. Guerrero Herranz objeto del presente Convenio. Las condiciones de esta reclasificación a incluir en la Revisión, serían las siguientes: Suelo Urbanizable Sectorizado. Uso Característico Residencia ¿ Terciario Turístico. Aprovechamiento: Residencial 0¿17 m²/m². Terciario Turístico 0¿08 m²/m². TERCERA.- En la finca de la compareciente sita en Sector 05-02 hay prevista una zona de Infraestructuras Básicas en las que se encuentra instalado el depósito de aguas de los Canales del Taibilla, comprometiéndose la propietaria de los terrenos a permitir el acceso para la ejecución de la obra consistente en «Proyecto de Arqueta de conexión de la Red de Agua potable de El Alamillo a los depósitos de la Mancomunidad de Canales del Taibilla» del Puerto de Mazarrón, hasta tanto no se proceda al desarrollo urbanístico de la zona y, en consecuencia se proceda a la cesión de dicho terreno como una de las cesiones obligatorias del sector al Ayuntamiento de Mazarrón. CUARTA.- Las partes firmantes se comprometen, en la medida que les corresponda a mantener la ordenación resultante en la que se incluyan las determinaciones de este convenio, y a su ejecución teniéndolo en cuenta, en los instrumentos de Planeamiento y Gestión que correspondan. QUINTA.- Los efectos del presente convenio vinculan a las partes respecto a la tramitación del procedimiento y posibilidad de la solución proyectada en la Revisión del Plan citada, pero no vinculan a la Administración en cuanto al debido ejercicio de su potestad de planeamiento. SEXTA.- En caso de enajenación de finca a que se refieren los compromisos contenidos en el presente convenio, las personas que las han asumido vendrán obligados a hacer constar estos compromisos en sus actos o contratos con terceros, que se subrogarán en el lugar de aquellos, conforme a lo que determina el art. 21 LS/98. SÉPTIMA.- A instancia de cualquier de las partes, el presente convenio urbanístico puede ser inscrito inmediatamente después de su firma en el Registro de la Propiedad aprovechando la posibilidad de acceso al Registro prevista en el Real Decreto 1.093/1.997 de cuatro de julio que aprueba normas complementarias para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción de Actos de Naturaleza Urbanística. En prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, en el lugar y fecha arriba señalados, Francisco Blaya Blaya, Alcalde-Presidente del M.I. Ayuntamiento.¿Nicomedes Guerrero Herranz.¿ Cristóbal Moya López, Secretario del M.I. Ayuntamiento. Mazarrón a 15 de febrero de 2005.¿El Alcalde-Presidente, Francisco Blaya Blaya. ¿TXF¿ ¿¿