¿OC¿ Mazarrón ¿OF¿¿SUC¿ 822 Aprobación definitiva del proyecto de Estatutos de la Junta de Compensación del Plan Parcial de Mar de Plata. ¿SUF¿¿TXC¿ A fin de dar cumplimiento al acuerdo adoptado por la Comisión de Gobierno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 22 de agosto de 2003; sobre aprobación definitiva del proyecto de Estatutos de la Junta de Compensación del Plan Parcial de Mar de Plata (S-03/11); y teniendo en cuenta que no ha sido posible efectuar la notificación individualizada del acuerdo a algunos de los interesados, se dispone la publicación del mismo mediante edicto a los efectos previstos en el art. 58.4 de la Ley 30/92, a efectos de notificación a los interesados que a continuación se detallan: - Dª. Marina García Guerrero. - Dª. Josefa García Guerrero. Don Cristóbal Moya López, Secretario-Accidental del M.I. Ayuntamiento de Mazarrón (Murcia). Certifico: Que la Comisión de Gobierno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada con carácter ordinario, el día veintidós de agosto de dos mil tres, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: Mociones y propuestas.- Previa declaración de urgencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del ROF, la Comisión conoce la siguiente propuesta realizada por el Alcalde-Presidente, Don Francisco Blaya Blaya: Estatutos Junta de Compensación Plan Parcial Mar de Plata Visto que con fecha 9 de agosto de 2003, D. Rafael Durán Granados, en calidad de apoderado de Duran Granados, S.L., así como de los propietarios mayoritarios del suelo correspondiente al Plan Parcial Mar de Plata, sito en El Alamillo, Balsicas (Mazarrón), presenta proyecto de Estatutos de la Entidad Urbanística de Compensación del Plan Parcial Mar de Plata (S-03/11), redactado por el arquitecto, D. Demetrio Ortuño Yánez. Con el citado escrito aporta sendos proyecto de Programa de Actuación y de Estatutos de la junta de Compensación citada, los cuales son objeto, cada uno de ellos de su correspondiente informe. Con fecha 15 de noviembre de 2002, se procede por acuerdo de Comisión de Gobierno a la aprobación inicial del expediente, y en el mismo se somete a información pública, publicándose el referido acuerdo con fecha 30 y 31 de enero de 2003, en los periódicos El Faro y La Opinión, y en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» de fecha 13 de febrero de 2003. Durante la fase de información pública han sido varias las alegaciones presentadas por propietarios incluidos en el sector las cuales se encuentran incorporadas en el expediente. Al respecto el arquitecto municipal D. Juan Antonio Senín Alvarez, el día 5 de noviembre de 2.002, informa lo siguiente: Solicitante: Hnos. Cánovas Molina otros. Asunto: Estatutos de la Entidad Urbanística de Compensación de Plan Parcial «Mar de Plata» S-03/11, del PGOU de Mazarrón. Sobre la documentación presentada con sello de registro de fecha 24 de septiembre de 2003, número de registro 10.123. En lo referente a los Estatutos de la Junta presentados no se estima necesario informe técnico con lo que me remito al informe jurídico obrante en el expediente. El letrado municipal, D. Angel García Aragón, con fecha 28 de Julio de 2.003, emite el siguiente informe: Fundamentos jurídicos: Primero.- En primer lugar el presente Proyecto de Estatutos de la Junta de Compensación, se presenta por propietarios de terreno interesados en la ejecución del planeamiento, y que cumple con el porcentaje de superficie (50%) que exige el art. 180 de la Ley 1/01 del Suelo de la Región de Murcia, que dispone: Artículo 180.- Características del sistema de compensación: 1.- El sistema de compensación podrá utilizarse a iniciativa del propietario o los propietarios que representen al menos el 50 por ciento de la superficie de la Unidad de Actuación, descontados los terrenos de uso y dominio público en su caso. 2.- En el sistema de compensación los citados propietarios asumirán el papel de urbanizador, constituidos en Junta de Compensación, en cuyos órganos plenario y de dirección estará representado el Ayuntamiento. Segundo.- El trámite a seguir viene establecido en el art. 181 de la Ley 1/01 del Suelo de la Región de Murcia, que dispone: Artículo 181.- Junta de Compensación. 1. La Junta de Compensación se constituirá de acuerdo a las siguientes reglas. a) Presentados los Proyectos de Estatutos y de Programas de Actuación, con el contenido fijado en el artículo 172, por los propietarios habilitados para ello conforme al artículo anterior, el Ayuntamiento los aprobará inicialmente, los someterá a información pública por término de veinte días y los notificará a los propietarios, otorgándoles un plazo de audiencia de quince días, en el cual podrán adherirse a la Junta los propietarios no integrados inicialmente en la misma. Asimismo el Ayuntamiento solicitará del Registro de la Propiedad certificación de dominio y cargas de las fincas y la práctica de los asientos que correspondan. b) Finalizado este último plazo, el Ayuntamiento resolverá sobre la aprobación definitiva de los Estatutos y Programa de Actuación, introduciendo las modificaciones que procedan. Este acuerdo se notificará a los propietarios y se publicará en el Boletín Oficial de la Región. c) El Ayuntamiento deberá efectuar la aprobación inicial prevista en el apartado a) antes de dos meses desde la presentación de los Estatutos y Programa de Actuación, transcurrido el cual podrá promoverse la notificación a los propietarios por iniciativa privada. Asimismo, siempre que se hubiera efectuado la notificación a los propietarios, el Ayuntamiento deberá resolver sobre la aprobación definitiva de los Estatutos y Programa de Actuación antes de tres meses desde su presentación, transcurridos los cuales sin que se hubiera notificado resolución expresa podrán entenderse aprobados por silencio administrativo. d) Publicada la aprobación definitiva de los Estatutos y Programa de Actuación, todos los propietarios de la Unidad quedarán vinculados a la actuación en proporción, a sus respectivos derechos y obligaciones, incluida la Administración actuante, y obligados a constituir la Junta de Compensación, mediante otorgamiento de escritura pública, antes de dos meses desde la publicación. e) A partir de la publicación, los propietarios que no deseen formar parte de la Junta podrán, sin perjuicio de la libre transmisión de sus terrenos, solicitar la expropiación de sus bienes y derechos afectados en beneficio de la Junta, quedando inmediatamente excluidos de la misma. Todos los propietarios no excluidos serán citados fehacientemente al acto de constitución de la Junta, siendo asimismo motivo de exclusión la no asistencia a dicho acto, quedando sujetos sus bienes y derechos a expropiación, salvo que realicen su incorporación posteriormente en documento notarial de adhesión dentro del plazo de un mes a partir de la notificación de la constitución formal de la Junta. El Ayuntamiento deberá iniciar el procedimiento de expropiación antes de un mes a partir del vencimiento del plazo anterior o, en su defecto, desde la constitución de la Junta. 2. La Junta de Compensación tendrá naturaleza administrativa, personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.- Contra sus acuerdos podrá interponerse recurso de alzada ante el Ayuntamiento. 3. La incorporación de los propietarios a la Junta de Compensación no presupone, salvo que los Estatutos dispusieran otra cosa, la transmisión a la misma de los inmuebles afectados a los resultados de la gestión común. En todo caso, los terrenos quedarán directamente afectos al cumplimiento de las obligaciones inherentes al sistema, con anotación en el Registro de la Propiedad en la forma establecida en la legislación estatal. La Junta de Compensación actuará como fiducitaria con pleno poder dispositivo sobre las fincas afectada pertenecientes a sus miembros, sin más limitaciones que las establecidas en los Estatutos. El incumplimiento por los miembros de la Junta de Compensación de las obligaciones y cargas inherentes al sistema, habilitará al Ayuntamiento, previa petición de la Junta, para exigir su pago por la vía de apremio, cuando se trate de cantidades adecuadas a la misma y, en su caso y en último extremo, a expropiar los derechos de aquellos a favor de la Junta, que tendrá la condición jurídica de beneficiaria. 4.- No podrá acordarse la disolución de la Junta de Compensación hasta que ésta no haya cumplido todos sus compromisos de gestión urbanística. Tercero.- En cuanto al contenido de los estatutos, la Ley 1/01, a través de lo dispuesto en su Disposición Final Tercera, y hasta tanto no se aprueban las normas de desarrollo de esta Ley, se remite al Reglamento de Gestión Urbanística RD 3288/1978, concretamente a lo dispuesto en su art. 166 y siguientes del mismo. Entiendo que en principio los Estatutos presentados cumplen con los citados contenidos mínimos exigibles legalmente a los estatutos, máxima una vez corregidos los mismos tal y como requirió el Ayuntamiento. Cuarto.- Respecto a las alegaciones presentadas, son las siguientes: - Don José Navarro González y Doña María de los Angeles Navarro González, y Doña Antonia González Fernández, alegan respecto a su condición de propietarios lo que se debe tener en cuenta. - Doña Agustina Pérez Pérez y Doña María Magdalena Bernal Pérez, solicita en primer lugar que el porcentaje exigido para convocar Junta Extraordinaria sea del 5 o el 10%, entiendo que este último porcentaje del 10% parece lógico que se aprecie, respecto al resto de alegaciones se debe considerar su adhesión a la Junta de Compensación desestimándose el resto de alegaciones. - Doña María Carmen Salvador Hernández y Doña María Carmen Hernández Navarro, alegan respecto a la titularidad de los propietarios que han instando el expediente, y así respecto a porcentaje el mismo se acredita con las certificaciones registrales que se encuentran aportadas, sin perjuicio de que el citado porcentaje se fije definitivamente en el Proyecto de Reparcelación. - Respecto a la modificación del art. 11 no se estima necesaria y en cuanto al quórum para la convocatoria de Junta extraordinaria me remito a lo ya informado. Propuesta de resolución A la vista de los antecedentes obrantes en el presente expediente, de la documentación aportada con la solicitud, de los informes emitidos, y de la legislación aplicable, estimo: 1.º Que se pueden aprobar definitivamente estos estatutos de conformidad con los fundamentos de este informe, notificando la misma a los particulares afectados. 2.ª Se debe adoptar el criterio de estimación y desestimación de alegaciones de conformidad con lo expuesto en los fundamentos de este informe. 3.ª Se debe requerir a los promotores del expediente para presentar un refundido del mismo con la inclusión de las modificaciones practicadas, teniendo en cuenta que el quórum fijado en el art. 17 pasa del 30 al 10%, siendo la única modificación fijada tras las ya practicadas con la aprobación inicial.». Propongo a la Comisión de Gobierno que se adopte el siguiente acuerdo: 1.º Aprobar definitivamente este expediente, siguiendo la tramitación marcada en los fundamentos jurídicos y adoptándose el criterio de estimación y desestimación de alegaciones de conformidad con lo expuesto en los fundamentos del informe jurídico citado de fecha 28 de julio de 2003. 2.º Se debe requerir a los promotores del expediente para presentar un refundido del mismo con la inclusión de las modificaciones practicadas, teniendo en cuenta que el quórum fijado en el art. 17 pasa del 30 al 10%, siendo la única modificación fijada tras las ya practicadas con la aprobación inicial. 3.º Notificar el presente acuerdo a los propietarios que constan en el expediente. Dar cuenta al negociado de obras y urbanismo, que cumplimentará el acuerdo.» La Comisión, encontrando conforme la propuesta, la aprueba por unanimidad, adoptándose en consecuencia los acuerdos en ella contenidos. Y para que así conste y surta efectos, expido la presente de orden y con el visto bueno de la Sra. Alcaldesa-Presidenta, en Mazarrón, a veintiocho de agosto de dos mil tres.- V.º B.º La Alcaldesa-Presidenta, en funciones, Alicia Jiménez Hernández. Lo que se hace público, a los efectos oportunos, disponiendo la inserción del presente edicto en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, así como su exposición durante el plazo de un mes en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento, solicitando asimismo su exposición por el mismo plazo en los de los Ayuntamientos donde conste su último domicilio, si este fuese conocido. En Mazarrón a 17 de diciembre de 2003.¿El Alcalde-Presidente, Francisco Blaya Blaya. ¿TXF¿ ¿¿