¿OC¿ Mazarrón ¿OF¿¿SUC¿ 739 Aprobación definitiva del Programa de Actuación del Plan Parcial Mar de Plata (S-03/11). ¿SUF¿¿TXC¿ A fin de dar cumplimiento al acuerdo adoptado por la Comisión de Gobierno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 22 de agosto de 2.003; sobre aprobación definitiva del Programa de Actuación del Plan Parcial Mar de Plata (S-03/11); y teniendo en cuenta que no ha sido posible efectuar la notificación individualizada del acuerdo a algunos de los interesados, se dispone la publicación del mismo mediante edicto a los efectos previstos en el art. 58.4 de la Ley 30/92, a efectos de notificación a los interesados que a continuación se detallan: -D.ª Marina García Guerrero. -D.ª Josefa García Guerrero. -D. Francisco Carvajal Marín. -D.ª Josefa Carvajal Marín. «Don Ángel García Aragón, Secretario accidental del M.I. Ayuntamiento de Mazarrón (Murcia). Certifico: Que la Comisión de Gobierno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada con carácter ordinario el día veintidós de agosto de dos mil tres, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: Mociones y propuestas.- Previa declaración de urgencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del ROF, la Comisión conoce la siguiente propuesta realizada por el Alcalde-Presidente, D. Francisco Blaya Blaya: «PROGRAMA DE ACTUACIÓN PLAN PARCIAL MAR DE PLATA: Visto que con fecha 9 de agosto de 2.002, se presenta por D. Rafael Durán Granados, en representación de Durán Granados, S.L. y de D. Gerardo Cánovas Molina otros; Programa de Actuación, correspondiente al Plan Parcial Mar de Plata (S-03/11 del PGOU), sito en El Alamillo, Balsicas (Mazarrón), que ha sido redactado por el arquitecto, D. Demetrio Ortuño Yánez. Con fecha 17 de enero se emite informe técnico en el que después de las diversas subsanaciones solicitadas se deduce que el proyecto cumple con lo dispuesto en el artículo 172 de la Ley 1/01, del Suelo de la Región de Murcia, con las condiciones impuestas en el referido informe. Igualmente con fecha 22 de enero se emite informe jurídico en el que se proponía la aprobación inicial del Programa siguiendo la tramitación que se indicaba y requiriendo a los promotores para la subsanación de las deficiencias expuestas en el informe técnico. Con fecha 24 de enero de 2003, se procede por acuerdo de Comisión de Gobierno la aprobación inicial del expediente, y el mismo se somete a información pública, publicándose el referido acuerdo con fecha 30 y 31 de enero de 2.003, en los periódicos El Faro y La Opinión, y en el BORM de fecha 13 de febrero de 2.003. Durante la fase de información pública han sido varias las alegaciones presentadas por propietarios incluidos en el sector, las cuales se encuentran incorporadas en el expediente. Al respecto el arquitecto municipal, D. Juan Antonio Senín Alvarez, el día 25 de noviembre de 2.002, informa lo siguiente: «SOLICITANTE: Hnos. Cánovas Molina y otros. ASUNTO: Programa de Actuación del Plan Parcial «Mar de Plata» S-03/11 del PGOU de Mazarrón. Sobre la documentación presentada con sello de visado colegial de fecha 22 de julio de 2002. En lo referente al programa presentado se informa lo siguiente: Se identifica al promotor y urbanizador como mercantil «Durán Granados, SL», debiendo ser el urbanizador la propia Junta de Compensación, ya que el sistema de actuación previsto es el de compensación. Según el art. 180 en su apartado segundo de la Ley del Suelo de la Región de Murcia. En la estimación de gastos de urbanización se cuantifican los gastos generales y beneficio industrial como el 10% del importe previsto de obras de urbanización debiendo considerarse el 20% para su justificación ante la administración. Para la valoración de las indemnizaciones se ha utilizado los precios medios en el mercado en la Región de Murcia para inmuebles urbanos y rústicos, que establece la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma publicados en el Boletín Oficial de la Comunidad de Murcia suplemento núm. 5 del BORM núm. 297 de 26-12-2001 siendo la orden de 15 de noviembre de 2001. En la citada orden se establecen los efectos para los que se publican los citados precios encontrándose entre ellos los que nos ocupan. Debiendo las valoraciones regirse por los criterios establecidos en el art. 27 de la Ley sobre Régimen del Suelo y Valoraciones 6/1998, de 13 de abril. De forma que se deberán justificar los criterios de valoración conforme al mencionado. Sirviendo si se quiere los utilizados como simple comparación a efectos de comprobación y justificándose su desarrollo. Existen determinadas edificaciones que se mencionan como en estado ruinoso para lo que se deberá justificar la declaración de ruina o la justificación de aceptación por parte de los propietarios. En compromiso de prestación de aval o fianza se deberá prestar aval o fianza ante la administración actuante en este caso el Excmo. Ayuntamiento de Mazarrón conforme al art. 162 de la Ley 1/2001 del Suelo de la Región de Murcia, independientemente de los avales o garantías presentados ante otras administraciones. En los compromisos del promotor se deberá mencionar la cesión al Ayuntamiento de los terrenos en que se localice el 10% del aprovechamiento del sector conforme al art. 80 de la Ley 1/2001 del Suelo de la Región de Murcia. En el documento presentado se incluyen aspectos que son propios del proyecto de compensación que deberá presentarse en su momento no siendo objeto del programa de actuación son así las bases de actuación por lo que no formarán parte del documento mencionado.» Sobre dicho asunto el letrado municipal, D. Angel García Aragón, con fecha 28 de julio de 2003, emite el siguiente informe: «...FUNDAMENTOS JURÍDICOS. PRIMERO.- El trámite a seguir y el contenido de los Programas de Actuación es el fijado en el articulado de la Ley 1/01 que se transcribe a continuación: «Artículo 172: Programas de Actuación. 1. Los Programas de Actuación son instrumentos de gestión urbanística que tienen por objeto establecer las bases técnicas y económicas de las actuaciones en los sistemas de concertación, compensación, cooperación y concurrencia. 2. Sin perjuicio de las especialidades que se determinen para cada sistema de actuación los Programas de Actuación contendrán: a) Identificación del promotor, y relación de los propietarios y de los titulares que consten en el Catastro y, en su caso, en el Registro de la Propiedad. b) Justificación del ámbito territorial y sistema de actuación propuesto conforme al planeamiento vigente, o, en su caso, al Avance de planeamiento que se acompañe como anexo. c) Estimación de los gastos de urbanización, programa de trabajo y distribución de inversiones, conforme a lo señalado en el artículo 160 de esta Ley. d) Plazos para la ejecución de la actuación, que no podrán exceder de los señalados en el planeamiento urbanístico para el cumplimiento de los deberes urbanísticos exigibles. e) Garantías que aseguren la ejecución de la actuación, mediante crédito comprometido con cargo a fondos públicos, o la planificación y compromiso financiero de la inversión con fondos cuyo origen deberá acreditarse. f) Compromiso de prestación de aval o fianza por el urbanizador previstos en cuantía del 10 por ciento de los gastos de urbanización previstos. g) En su caso, compromisos complementarios del urbanizador en cuanto a edificación, cesiones, ejecución de dotaciones urbanísticas, afección de inmuebles a fines sociales u otras prestaciones. Artículo 173: Elaboración y aprobación de los Programas de Actuación. 1. Los Programas de Actuación podrán ser elaborados por particulares, por el Ayuntamiento o por cualquier otra Administración pública. El Ayuntamiento podrá autorizar la ocupación temporal de terrenos para obtener información, conforme a la legislación expropiatoria. 2. Los Programas de Actuación podrán aprobarse y modificarse conjuntamente con el instrumento de planeamiento urbanístico que establezca la ordenación de los terrenos; en tal caso durante la tramitación procederá la notificación a los propietarios y titulares afectados. 3. Asimismo los Programas de Actuación podrán tramitarse por separado, siguiendo las siguientes reglas, con las especialidades señaladas para cada sistema de actuación: a) Corresponde al Ayuntamiento la aprobación inicial y la apertura de un período de información pública de veinte días como mínimo, que se notificará a los propietarios y titulares que consten en el Catastro, y, en su caso, en el Registro de la Propiedad, y se anunciará en el Boletín Oficial de la Región y en dos de los diarios de mayor difusión regional. b) Concluida la información pública, corresponderá al Ayuntamiento acordar la aprobación definitiva, señalando los cambios respecto de lo aprobado inicialmente, lo que se notificará a los propietarios y a los titulares afectados y a quienes hubieran presentado alegaciones, y se publicará en el Boletín Oficial de la Región. c) Cuando se trate de Programas elaborados por particulares u otras Administraciones públicas, el Ayuntamiento deberá resolver sobre su aprobación inicial antes de dos meses antes de su presentación, transcurridos los cuales podrá promoverse la información pública y notificación a propietarios por iniciativa privada. Asimismo, siempre que se hubiera realizado la información pública, el Ayuntamiento deberá resolver sobre la aprobación definitiva antes de cuatro meses desde la aprobación inicial, transcurrido los cuales sin notificación expresa podrán entenderse aprobado el Programa por silencio administrativo. Artículo 174.- Efectos de los Programas de Actuación. La aprobación del Programa de Actuación otorga la condición de urbanizador a su promotor, quedando éste obligado a ejecutar la actuación en las condiciones establecidas en el Programa y, en su caso, en el planeamiento urbanístico.» SEGUNDO.- La competencia para la adopción de los acuerdos de aprobación inicial y definitiva está legalmente atribuida al Alcalde, conforme al art. 21.1, j) LBRL o, en caso de delegación en la Comisión de Gobierno, por ésta, conforme al art. 21.3 de la misma Ley. TERCERO.- Respecto a las alegaciones presentadas, son las siguientes: -Dña. María Auxiliadora del Rincón García, alega respecto a que se reconozca su condición de propietaria y la de su hermana Isabel, por haber adquirido la propiedad de Doña Josefa García Guerrero; esta alegación debe ser estimada. -Don Francisco Marín Cano, presenta alegaciones respecto a su condición de propietario y la de D. José Marín Cano y Doña Margarita, Doña Elena y Don José Marín Garreta las cuales se deben estimar únicamente respecto a este aspecto y no respecto al resto que se plantean. -Doña Magdalena y Don Juan José García Arróniz alegan respecto al mantenimiento de las edificaciones existentes en su propiedad, pero se debe desestimar por no ser una cuestión que se deba decidir en el Programa de Actuación. -Don José Navarro González y Doña María de los Angeles Navarro González, y Doña Antonia González Fernández, alegan respecto a su condición de propietarios lo que se debe tener en cuenta y no los aspectos restantes de su escrito, pues son aspectos a considerar en el Proyecto de Reparcelación. -Doña María Carmen Salvador Hernández y Doña María Carmen Hernández Navarro, alegan respecto a la solicitud de un levantamiento topográfico del terreno, respeto a la representación de los Sres. Cánovas por la mercantil DURAN GRANADOS, respecto al ámbito territorial del Plan Parcial, sobre el estudio económico financiero, y respecto a la supuesta omisión de uno de los propietarios, sobre las mismas emito las siguientes consideraciones: -Respecto a la existencia de un camino público y a la posibilidad de un levantamiento topográfico, tanto una cuestión como otra son aspectos que se deben considerar en el correspondiente proyecto de reparcelación. -El ámbito de actuación será el delimitado en el Plan Parcial aprobado definitivamente con las correcciones derivadas de la aprobación de un Recurso de Reposición a la aprobación definitiva del citado Plan Parcial. -Respecto al estudio económico financiero, se trata de una cuestión que tendrá su estudio completo y más certero en el proyecto de reparcelación con la cuenta de liquidación provisional y posteriormente la definitiva, el Programa de Actuación, tal y como dispone el art. 172 de la Ley 1/01 del Suelo de la Región de Murcia, únicamente establece que el Programa llevará consigo una «estimación» de los gastos de urbanización, programa de trabajo y distribución de inversiones, conforme a lo señalado en el artículo 160 de la Ley. -Respecto a la supuesta omisión de D. Francisco Bernal como propietario el mismo sí está incluido, por lo que no se puede estimar esta alegación. PROPUESTA DE RESOLUCIÓN: A la vista de los antecedentes obrantes en el presente expediente, de la documentación aportada con la solicitud, de los informes emitidos, y de la legislación aplicable, estimo que se puede aprobar definitivamente este expediente, siguiendo la tramitación marcada en el fundamento jurídico primero y se debe adoptar el criterio de estimación y desestimación de alegaciones de conformidad con lo expuesto en los fundamentos de este informe.» Se propone a la Comisión de Gobierno, que adopte el siguiente acuerdo: 1º.- Aprobar definitivamente este expediente, siguiendo la tramitación marcada en el fundamento jurídico primero del informe jurídico y adoptándose el criterio de estimación y desestimación de alegaciones de conformidad con lo expuesto en los fundamentos del informe jurídico citado de fecha 28 de julio de 2.003. 2º.- Notificar el presente acuerdo a los propietarios que constan en el expediente. Dar cuenta al negociado de obras y urbanismo, que cumplimentará el acuerdo.» La Comisión, encontrando conforme la propuesta, la aprueba por unanimidad, adoptándose en consecuencia los acuerdos en ella contenidos. Y para que así conste y surta efectos, expido la presente de orden y con el visto bueno de la Sra. Alcaldesa-Presidenta, en Mazarrón, a veintiocho de agosto de dos mil tres.- V.º B.º, la Alcaldesa-Presidenta, en funciones. Fdo.: Alicia Jiménez Hernández. Lo que se hace público, los efectos oportunos, disponiendo la inserción del presente edicto en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, así como su exposición durante el plazo de UN MES en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento, solicitando asimismo su exposición por el mismo plazo en los de los Ayuntamientos donde conste su último domicilio, si este fuese conocido. En Mazarrón a 17 de diciembre de 2003.- El Alcalde-Presidente, Francisco Blaya Blaya. ¿TXF¿ ¿¿