Mazarrón ¿OF¿¿SUC¿ 9787 Información pública relativa al convenio Urbanístico entre el M.I. Ayuntamiento de Mazarrón y la empresa S.A.T. Campico. ¿SUF¿¿TXC¿ Por la Alcaldía-Presidencia de este Ayuntamiento, se ha celebrado el día 15 de julio de 2003, Convenio Urbanístico entre el M.I. Ayuntamiento de Mazarrón y la empresa S.A.T. Campico; lo que se hace público de conformidad con el artículo 158 de la Ley 1/2001, del Suelo de la Región de Murcia. «Convenio Urbanístico entre el Ayuntamiento de Mazarron y S.A.T. Campico. En Mazarrón, 15 de julio de 2003. Reunidos: De una parte, D. Francisco Blaya Blaya, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Mazarrón y D. Cristóbal Moya López, Secretario del Excmo. Ayuntamiento de Mazarrón. Y de otra, Don Miguel García Ballesta, mayor de edad, vecino de Mazarrón, con domicilio en Carretera de Águilas y con D.N.I. 11.828.148-N. Intervienen Don Francisco Blaya Blaya y D. Cristóbal Moya Lopez, en calidad de su cargo de Alcalde-Presidente y Secretario del Ayuntamiento de Mazarrón y don Miguel García Ballesta, en nombre y representación de la S.A.T. Campico, con C.I.F. n.º F30591721. La referida representación, se acredita a través de la documentación notarial, que se acompaña al presente Convenio por copia compulsada. Asevera don Miguel García Ballesta, la vigencia de sus facultades y que no ha variado la capacidad de su representación. Exponen Primero.- Que la S.A.T. Campico, es propietaria de la siguiente finca: «Fincas rústicas, en término municipal de Mazarrón, Diputación de Balsicas y también de Moreras, parajes Barranco de la Zorra, de los Coy, Campico Zaragoza, conocida como Hacienda La Loma, de cabida 952.539 m2. aproximadamente, según datos registrales, fincas registrales n.º 17.148, 22.824, 22.826, 3.806, 28.589, y 12.187 del Registro de la Propiedad de Mazarrón». Segundo.- Que los terrenos que componen las referidas fincas están clasificados en el PGOU de Mazarrón, en su mayor parte, como Suelo Urbanizable No Programado (S.U.N.P.), incluyéndose en el Área S-05- 02, siendo únicamente objeto de este Convenio los terrenos incluidos en la citada área. Tercero.- Que S.A.T. Campico, está interesada en la tramitación administrativa oportuna encaminada al desarrollo y urbanización de esos terrenos. Cuarto.- Que es voluntad del Ayuntamiento, formalizada en el presente Convenio, adquirir terrenos en el Área S-5-02, con una superficie de 90.000 m2., los cuales han de ser destinados a equipamientos deportivos y otros usos al servicio de la población del Municipio. En consecuencia y, tras la oportuna negociación y acuerdo entre las partes, éstas convienen en formalizar los compromisos correspondientes, conforme a las siguientes Estipulaciones Primera.- S.A.T. Campico, transmite en este Acto, en pleno dominio y libre de cargas, a favor del M.I. Ayuntamiento de Mazarrón, que adquiere, la propiedad de 90.000 metros cuadrados, de la finca expresada en el Exponiendo Primero del presente Convenio, siendo su descripción en cuanto a su naturaleza y linderos, para su segregación y posterior inscripción en el Registro de la Propiedad, la que resulte de la Licencia Municipal de Segregación que S.A.T. Campico se obliga a solicitar de la finca anteriormente descrita. Igualmente se obliga a la cesión del terreno necesario para permitir el acceso a la finca segregada a través de su matriz. A fin de facilitar la correcta localización, y en su caso la inscripción registral de la superficie transmitida al M.I. Ayuntamiento de Mazarrón, y del resto cuya propiedad conserva la mercantil S.A.T. Campico, se acompaña como documentación cartográfica, un Plano de situación de la finca objeto del presente Convenio. Los gastos de documentación e inscripción derivados de la transmisión dominical de la superficie segregada de la finca matriz, anteriormente descrita, serán de cuenta del M.I. Ayuntamiento de Mazarrón. La firma del presente Convenio supone la entrega, en concepto de dueño, de la posesión plena y pacífica de la superficie transmitida, salvo lo que se refiere al resto de la finca matriz, cuya propiedad conservan sus propietarios, pudiendo, en consecuencia, ser ocupada por el M.I. Ayuntamiento en cualquier momento posterior a dicha firma para el cumplimiento de los fines expresados en el Exponendo Cuarto. El Ayuntamiento acepta la cesión gratuita de los 90.000 m2. de terreno descritos, propiedad de S.A.T. CAMPICO, terrenos que se ubican a su vez en los terrenos propiedad de estos en el Area S-05-02, para uso de equipamientos deportivos, y de manera anticipada a las obligaciones de cesión obligatoria que deben efectuar en cumplimiento de los legales deberes urbanísticos que dimanan de la ejecución del planeamiento en el Área 05-02. Si los 90.000 m². de terreno que se ceden exceden del porcentaje mínimo para equipamientos de dominio y uso público, según el uso global del Sector Arca 05-02, el exceso se considera igualmente como cesión obligatoria al M.I. Ayuntamiento de Mazarrón, al aumentar el porcentaje mínimo marcado en el art. 106 de la Ley del Suelo, hasta el resultante de la cesión de los referidos 90.000 m2., y todo ello en la parte que les corresponde a la S.A.T. Campico en el Sector, y con independencia del Sistema General de Espacios Libres y Sistema General de Dotaciones que marca el PGOU de Mazarrón en esta Área. Segunda.- El Ayuntamiento de Mazarrón se compromete a incluir en la próxima Revisión del Plan General de Mazarrón, el sector actualmente denominado A 05 02, clasificado como Suelo Urbanizable No Programado, como un Sector con clasificación de Suelo Urbanizable Sectorizado, fijando distintos Sectores en el mismo, en uno de los cuales se integrarán los terrenos propiedad de la S.A.T. Campico, objeto del presente Convenio. Las condiciones de esa reclasificación a incluir en la Revisión, serían las siguientes: Suelo Urbanizable Sectorizado. Uso Característico Residencial-Terciario Turístico. Aprovechamiento: Residencial 0,17 m²/m². Terciario Turístico 0,08 m²/m². Tercera.- Las partes firmantes se comprometen, en la medida que les corresponda, a mantener la ordenación resultante en la que se incluyan las determinaciones de este convenio, y a su ejecución teniendo en cuenta, en los instrumentos de Planeamiento y Gestión que correspondan, las cesiones de terreno destinado a equipamiento, que ya se han efectuado, a través del presente convenio. Cuarta.- Los efectos del presente convenio vinculan a las partes respecto a la tramitación del procedimiento y posibilidad de la solución proyectada en la Revisión del Plan citado, pero no vinculan a la Administración en cuanto al debido ejercicio de su potestad de planeamiento. Quinta.- En caso de enajenación de finca a que se refieren los compromisos contenidos en el presente convenio, las personas que las han asumido vendrán obligadas a hacer constar estos compromisos en sus actos o contratos con terceros, que se subrogarán en el lugar de aquellos, conforme a lo que determina el art. 21 LS/98. Sexta.- A instancia de cualquiera de las partes, el presente convenio urbanístico puede ser inscrito inmediatamente después de su firma en el Registro de la Propiedad aprovechando la posibilidad de acceso al Registro prevista en el Real Decreto 1.093/1997 de cuatro de julio que aprueba normas complementarias para ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción de Actos de Naturaleza Urbanística. En prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, en el lugar y fecha arriba señalados. Alcalde-Presidente del M.I. Ayuntamiento, Francisco Blaya Blaya.¿S.A.T. Campico, Miguel García Ballesta.¿ Secretario del M.I. Ayuntamiento, Cristóbal Moya López». Mazarrón a 16 de julio de 2003.¿El Alcalde-Presidente, Francisco Blaya Blaya. ¿ T X F ¿ ¿¿