Mazarrón ¿OF¿¿SUC¿ 12697 Negociado de Patrimonio. Aprobada modificación y dada nueva redacción a las estipulaciones primera y décima del convenio urbanístico entre el Ilustrísimo Ayuntamiento de Mazarrón, don Julián Campillo Méndez y don Salvador Campillo Rubio. ¿SUF¿¿TXC¿ Por el Pleno de la Corporación de este Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el día 29 de octubre de 2002, ha aprobado la modificación y dado nueva redacción a las estipulaciones primera y décima del convenio urbanístico entre el Ilustrísimo Ayuntamiento de Mazarrón, don Julián Campillo Méndez y don Salvador Campillo Rubio, lo que se hace público de conformidad con el artículo 158 de la Ley 1/2001, del Suelo de la Región de Murcia. El convenio íntegro fue publicado en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» el día 25 de abril de 2002. Estipulaciones Primera. El Ayuntamiento de Mazarrón, constituido en Pleno y/ o, en todo caso, cumpliendo los requisitos legales exigibles para la aprobación de este documento, se compromete y obliga modificar puntualmente el vigente Plan General de Ordenación urbana de Mazarrón, delimitando un Sector que limita: al Norte, con el Plan Parcial la Cañadica Sector S 03 17; al Sur, con la carretera Águilas y rambla de las Moreras; al Este con terrenos de Durán Granados, incluidos en el sector; al Oeste con Suelo No Urbanizable Agrícola Intensivo; abarcando dicho Sector, entre otras, la totalidad del terreno de las dos fincas descritas y afectas a la aplicación de este convenio con sus consiguientes determinaciones de usos, tipologías, edificabilidad, normativa y ordenación de las zonas afectas, modificación destinada a: La localización, en la extensión de las dos fincas objeto del presente Convenio Urbanístico, de aprovechamientos de usos característico residencial de baja densidad cero coma treinta y cinco metros cuadrados de techo por cada metro cuadrado de suelo (0,35 m²t/m²s), según las determinaciones del Suelo Urbanizable del artículo 101.1 b) de la LSRM, siendo el noventa por ciento (90%) de este aprovechamiento objetivo susceptible de aprovechamiento objetivo susceptible de apropiación por los particulares, consistente en treinta y un mil quinientos metros cuadrados de techo (31.500 m²t) aproximadamente, localización realizada en virtud del artículo 101.1 d) de la LSRM. Tras los pertinentes informes técnicos se marcará sobre plano la delimitación del Sector que abarca la zona afecta a la aplicación de este convenio, plano que pasará a ser parte integrante de este documento. Décima.- Condición resolutoria expresa Una vez cumplida la anterior estipulación, el presente convenio urbanístico queda sometido a la condición resolutoria expresa consistente en que si el Excmo. Ayuntamiento de Mazarrón no cumpliera, por voluntad propia o por causas ajenas a dicha voluntad, con las prestaciones u obligaciones contenidas en las estipulaciones del presente convenio, don Julián Campillo Méndez y don Salvador Campillo Rubio, podrán optar, entre exigir el cumplimiento o la resolución del presente convenio urbanístico con la indemnización de los daños y perjuicios procedentes en ambos casos, facultad resolutoria que no lleva consigo aparejada la reversión de los terrenos a la propiedad cedente, los cuales, en caso de resolución se valorarán económicamente a precio de mercado de la zona como suelo urbanizable sectorizado. Mazarrón, 25 de noviembre de 2002.¿El Alcalde- Presidente, José de la Cruz Sánchez Navarro.