Mazarrón ¿OF¿¿SUC¿ 12695 Negociado de Patrimonio. Convenio urbanístico entre el Ayuntamiento de Mazarrón y la familia Cánovas Molina. ¿SUF¿¿TXC¿ Por el Pleno de la Corporación de este Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el día veintinueve de octubre de dos mil dos, ha sido aprobado el Convenio Urbanístico entre el Ilustrísimo Ayuntamiento de Mazarrón y la familia Cánovas Molina, lo que se hace público de conformidad con el art. 158 de la Ley 1/2001, del Suelo de la Región de Murcia. «Convenio Urbanístico entre el Ayuntamiento de Mazarrón y la familia Cánovas Molina En Mazarrón a de octubre de dos mil dos, REUNIDOS De una parte, D. José de la Cruz Sánchez Navarro, Alcalde- Presidente del Ayuntamiento de Mazarrón. y, D. Cristóbal Moya López, en su calidad de Secretario accidental del Ayuntamiento de Mazarrón, que dá fe pública del contenido de presente Convenio. Y de otra, D. Gerardo Cánovas Molina, mayor de edad, provisto de D.N.I. núm. 22.160.594W y vecino de Murcia, calle Trapería, núm. 19. INTERVIENEN D. José de la Cruz Sánchez Navarro, en su calidad de Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Mazarrón. D. Gerardo Cánovas Molina, en su propio nombre y derecho, haciéndolo además en representación de: 1. D. José Cánovas Molina, mayor de edad, provisto de D.N.I. núm. 22.160.593R y vecino de Madrid, Avd. Nazaret, 8. 2. D. Manuel Cánovas Molina, mayor de edad, con D.N.I. núm. 12.346H y vecino de Madrid, calle Modesto Lafuente, núm. 3. 3. D. Mariano Cánovas Alberca, mayor de edad, provisto de D.N.I. núm. 22.476.770C y vecino de Murcia, calle Marcos Redondo, núm. 2. 4. Dña. Julia Cánovas Alberca, mayor de edad, con D.N.I. núm. 27.439.073G y vecina de Murcia, calle Marcos Redondo, núm. 2. 5. Dña. Julia Alberca Serrano, mayor de edad, con D.N.I. núm. 22.151.031F y vecina de Murcia, calle Marcos Redondo, núm. 2. 6. Herederos de D. Gerardo Molina Canivell, según posteriormente se detallará. 7. Dña. Carmen Cánovas Molina, mayor de edad, con D.N.I. núm. 22.275.560Z y vecina de Madrid, calle General Arrando, núm. 24. Resultan sus facultades: Las de los dos primeros de sendas escrituras de poder otorgadas el día 24 de enero de 1989 ante D. Antonio Pérez Sanz, Notario de Madrid. Las de los hermanos Cánovas Alberca y su madre, Sra. Alberca Serrano, de escritura de apoderamiento general otorgada el día 20 de septiembre de 1989 ante D. Carlos Marín Calero, Notario de Molina de Segura. La de los hermanos Molina Domínguez .................... Respecto a Dña. Carmen Cánovas Molina, alega representación verbal de la misma. Las relacionadas escrituras de poderes se acompañan al presente Convenio por copia compulsada. Asevera D. Gerardo Cánovas Molina, la vigencia de sus facultades y que no ha variado la capacidad de sus representados. EXPONEN 1.°) Que D. Gerardo Cánovas Molina y sus representados son titulares del pleno dominio de las siguientes fincas registrales: 1. Trozo de terreno situado en término de Mazarrón. El Puerto, sitio de La Hoya de Rafael, con una cabida inscrita de 7 hectáreas, 26 áreas y 85¿17 centiáreas. Está atravesada por el camino que de la loma conduce al Alamillo y linda según el Registro: Norte, tierra secano de José Zamora Coronado; Sur, Camino Real que de esta villa de Mazarrón conduce al Puerto de Mar por la loma de las Herrerías; Este, tierra secano de Dña. Juana Zamora, de Dña. Dolores Alviz y de los herederos de D. Ginés Granados; y Oeste, tierra secano de Dña. Soledad Granados y de los herederos de D. Tomás Paredes. Es la finca registral 567, al libro 8, folio 197. 2. Trozo de terreno situado en el mismo término, partido y sitio, bancal junto a la Cañada Estrecha, con una cabida inscrita de 1 hectárea, 84 áreas y 47 centiáreas que linda según el Registro: Norte, Doña Dolores Alviz Zamora, hoy Alfonso Albacete Visedo; Sur, Don Antonio Ramón Granados, hoy Don Donato Granados Lardín; Este, Don Antonio Ramón Granados, hoy Don Donato Granados Lardín; y Oeste, Don Juan Antonio Gómez. Es la finca registral 3.917, al libro 65, folio 200. 3. Trozo de terreno situado en el mismo término, partido y sitio, suerte llamada del Pozo, con una cabida inscrita de 3 hectáreas, 50 áreas y 7¿67 centiáreas que linda según el Registro: Norte, camino que por la loma de las Herrerías conduce a Cartagena; Sur, dicho camino; Este, más tierra del caudal; y Oeste, herederos de Don Juan José Vélez. Es la finca registral 7.623, al libro127, folio 231. 2.°) Que las tres fincas registrales descritas, con una total cabida inscrita de 12 hectáreas, 61 áreas y 39¿84 centiáreas, conformaban una única finca física o material que, con la construcción del actual desvío de la carretera de Cartagena, quedó a su vez dividida en las dos fincas materiales que se grafían en el plazo que se acompaña como Anexo I, con una extensión total actual aproximada de 12 hectáreas, 21 áreas y 67 centiáreas: Finca A, que se corresponde con la Parcela 108 del Polígono 15 del Catastro de Rústica de Mazarrón y tiene una cabida, según reciente medición, de 5 hectáreas, 77 áreas y 92 centiáreas. Finca B, que se corresponde con la Parcela 109 del Polígono 15 de Mazarrón y tiene una cabida, según reciente medición, de 7 hectáreas, 40 áreas y 60 centiáreas. 3.°) Que las dos fincas materiales descritas en el apartado anterior, A y B, están clasificadas en el P.G.O.U. de Mazarrón como Suelo Urbanizable No Programado, correspondiéndose la primera de ellas, Finca A, con parte del Área 05 01/02 y la segunda, Finca B, con parte del Área 05-02. Planos de ambas Áreas se acompañan como Anexos II y III. 4.°) Que el Sr. Cánovas Molina y sus representados están interesados en la oportuna tramitación administrativa encaminada al desarrollo y urbanización de los dos trozos de terreno a que se viene haciendo referencia. 5.°) Que es voluntad del Ayuntamiento, formalizada en el presente Convenio, adquirir terreno en el Área 05- 01/02, con una superficie de 10.000 metros cuadrados, los cuales han de ser destinados a equipamientos y otros usos al servicio de la población del Municipio. En consecuencia, y tras la oportuna negociación y acuerdo entre las partes, éstas Convienen en formalizar los compromisos correspondientes conforme a las siguientes, Estipulaciones Primera. D. Gerardo Cánovas Molina y sus representados, Ceden y transmiten en este acto al M.I. Ayuntamiento de Mazarrón, que Acepta y adquiere; en pleno dominio y libre de cargas, un trozo de terreno de diez mil metros cuadrados de cabida que, previa su segregación de la finca A descrita en el apartado expositivo segundo anterior, tiene la configuración que resulta de los planos que se acompañan como Anexos IV y V. El Sr. Cánovas Molina y sus representados, se obligan a realizar las oportunas actuaciones tendentes a lograr la adaptación de las hojas registrales afectadas por este Convenio a la realidad extraregistral, posibilitando así la inscripción de la cesión efectuada. Los gastos de documentación e inscripción derivados de la transmisión dominical de la superficie cedida serán de cuenta del M.I. Ayuntamiento de Mazarrón. La firma del presente Convenio supone la entrega, en concepto de dueño, de la posesión plena y pacífica de la superficie transmitida, según se grafía en los planos acompasados como Anexos IV y V, pudiendo en consecuencia ser ocupada por el M.I. Ayuntamiento en cualquier momento posterior a dicha firma para el cumplimiento de los fines expresados en el Exponendo Quinto anterior. Con la cesión operada a favor del M.I. Ayuntamiento de Mazarrón, ambas partes tienen por cumplimentadas de manera anticipada las obligaciones de cesión en cuanto a equipamiento, marcadas por la Ley del Suelo Regional en su artículo 106.f, y en cuanto al Sistema General de Dotaciones, marcado por el P.G.O.U. en su articulo B.6.2.3.1, que corresponden al Sr. Cánovas Molina y sus representados por la ejecución del planeamiento en el Área 05-01/02 (5%+5%=5.778 m²), con independencia del Sistema General de Espacios Libres que marca el P.G.O.U. en su artículo B.6.2.3.1 en este área. El aprovechamiento del sector se aplicará sobre la totalidad de los terrenos que conforman el Área 05-01/02, incluidos los que son objeto de cesión anticipada, y se materializará en el resto de los terrenos del Área 05-01/02 no cedidos por el Sr. Cánovas Molina y sus representados, cuya propiedad les corresponde. En el plazo de doce meses contados a partir de la firma de este Convenio el Sr. Cánovas Molina y sus representados presentarán un Programa de Actuación Urbanística referido al Área 05-01/02, cuyas cesiones obligatorias para equipamiento y dotaciones han sido anticipadas. Segunda. Como contravalor tanto por el carácter anticipado de la cesión efectuada como por su exceso sobre los porcentajes previstos en el P.G.O.U. y en la L.S.R.M., el Ayuntamiento de Mazarrón se compromete a que en la próxima Revisión del Plan General de Mazarrón (o su adaptación a la vigente Ley del Suelo) se reclasifique el actual Área 05-02, hoy S.U.N.P., como Suelo Urbanizable Sectorizado, fijando distintos sectores en este Área de forma que uno de ellos se corresponda con los terrenos propiedad del Si. Cánovas Molina y sus representados exclusivamente. Las condiciones de esta reclasificación a incluir en la próxima Revisión del Plan General de Mazarrón (o su adaptación) como ordenación pormenorizada, serán las siguientes: Suelo Urbanizable Sectorizado. Uso Característico Residencial Terciario Turístico. Aprovechamiento Residencial: 0¿17 m²/m². Terciario Turístico: 0¿08 m²/m². Tercera. Las partes firmantes se comprometen, en la medida que les corresponda, a mantener la ordenación resultante en la que se incluyan las determinaciones de este Convenio, y a su ejecución teniendo en cuenta, en los instrumentos de Planeamiento y Gestión que correspondan, las cesiones de terreno destinado a equipamiento y dotaciones que ya se han efectuado a través de este Convenio. Cuarta. Los efectos del presente convenio vinculan a las partes respecto a la tramitación del procedimiento y posibilidad de la solución proyectada en la revisión o adaptación del plan citado, así como en el Programa de Actuación Urbanística a efectuar, pero no vinculan a la Administración en cuanto al debido ejercicio de su potestad de planeamiento. Quinta. En caso de enajenación de fincas afectadas por los compromisos contenidos en el presente Convenio, las personas que los han asumido vendrán obligadas a hacer constar estos compromisos en sus actos o contratos con terceros, que se subrogarán en lugar de aquellos conforme determina el art. 21 LS/98. Sexta. A instancia de cualquiera de las partes, y una vez quede registralmente configurada la finca de donde se segregarán los diez mil metros cedidos, el presente Convenio Urbanístico podrá ser inscrito en el Registro de la Propiedad aprovechando la posibilidad de acceso al Registro prevista en el Real Decreto 1.093/97, de 4 de julio, que aprueba normas complementarias para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre Inscripción de Actos de Naturaleza Urbanística. En prueba de conformidad, las partes firman el presente documento en el lugar y fecha al principio indicados». Mazarrón, 27 de noviembre de 2002.¿El Alcalde-Presidente, José de la Cruz Sánchez Navarro.