¿OC¿ Mazarrón ¿OF¿¿SUC¿ 3789 Aprobado convenio urbanístico. ¿SUF¿¿TXC¿ Por el Pleno de la Corporación de este Ayuntamiento en sesión extraordinaria celebrada el día quince de febrero de dos mil dos, ha sido aprobado el Convenio urbanístico entre el Excelentísimo Ayuntamiento de Mazarrón, Don Julián Campillo Méndez y Don Salvador Campillo Rubio, lo que se hace público de conformidad con el artículo 158 de la Ley 1/2001, del Suelo de la Región de Murcia. CONVENIO URBANÍSTICO DE PLANEAMIENTO ENTRE EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MAZARRÓN, D. JULIÁN CAMPILLO MÉNDEZ Y D. SALVADOR CAMPILLO RUBIO, PARA EL DESARROLLO URBANÍSTICO DE LAS FINCAS SITUADAS EN LA DIPUTACIÓN DE MORERAS, CONOCIDO CON EL NOMBRE DE CAÑADA DEL MOLINO, DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE MAZARRÓN En Mazarrón a quince de febrero de dos mil dos. REUNIDOS De una parte: Don JOSÉ DE LA CRUZ SÁNCHEZ NAVARRO, Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Mazarrón. Y de otra: Don JULIÁN CAMPILLO MÉNDEZ, mayor de edad, vecino de Mazarrón, con domicilio a efectos de este acto en Mazarrón, C/ Héroes de Santa María de la Cabeza, 9 y provisto de Documento Nacional de Identidad número 22.962.278. Don SALVADOR CAMPILLO RUBIO, mayor de edad, vecino de Mazarrón, con domicilio a efectos de este acto en Mazarrón, C/ Héroes de Santa María de la Cabeza, 9 y provisto de Documento Nacional de Identidad número 23.117.763. Actúa como Secretario D. CRISTÓBAL MOYA LÓPEZ, que da fe del presente acto. INTERVIENEN D. JOSÉ DE LA CRUZ SÁNCHEZ NAVARRO y D. CRISTÓBAL MOYA LÓPEZ, en nombre y representación del Excmo. Ayuntamiento de Mazarrón en razón de su cargo de Alcalde y de Secretario respectivamente. D. JULIÁN CAMPILLO MÉNDEZ y D. SALVADOR CAMPILLO RUBIO, en su propio nombre y derecho. Ambas partes, en el concepto en el que intervienen, se reconocen, mutua y recíprocamente, plena capacidad jurídica y de obrar para otorgar el presente Convenio Urbanístico, y puestos de común acuerdo, EXPONEN I. DESCRIPCIÓN Y TITULARIDAD DE LOS TERRENOS Que D. JULIÁN CAMPILLO MÉNDEZ, es dueño del pleno dominio de la siguiente finca, descrita según su título: Finca número 31.551. DESCRIPCIÓN: En el Termino Municipal de Mazarrón, diputación de Moreras. Trozo de tierra de secano, con diferentes árboles, conocido con el nombre de Cañada del Molino, en el paraje del mismo nombre, de cabida NUEVE HECTÁREAS Y SESENTA Y CINCO ÁREAS. Linda: Norte, camino del Barranco de Algezares y del Espinar; Sur, herederos de Celestino Negrete; Este, con D. Salvador Campillo Rubio; y Oeste, Rambla de las Moreras. TÍTULO: El de compraventa, mediante escritura otorgada el nueve de abril de mil novecientos ochenta y siete ante D. Sebastián Fernández Rabal, Notario de Mazarrón, correspondiendo al núm. 420 de Orden de su Protocolo. INSCRIPCIÓN: Tomo 1.378, libro 362, folio 125, finca 31.551. TITULAR: D. JULIÁN CAMPILLO MÉNDEZ, 100% del Pleno Dominio con carácter Privativo. CARGAS: Libre de toda carga y gravamen. Que D. SALVADOR CAMPILLO RUBIO, es dueño del pleno dominio de la siguiente finca, descrita según su título: Finca n.º 31.549. DESCRIPCIÓN: En el término Municipal de Mazarrón, diputación de Moreras. Trozo de tierra de secano, con diferentes árboles, conocido con el nombre de Cañada del Molino, en el paraje del mismo nombre, de cabida UNA HECTÁREA Y NOVENTA Y TRES ÁREAS Y ONCE CENTIÁREAS. Linda: Norte, camino del Barranco de Algezares y del Espinar; Sur, herederos de Celestino Negrete; Este, con camino que desde Mazarrón conduce a las Moreras; y Oeste, doña Magdalena Rubio López, doña Ventura y doña. Magdalena Campillo Rubio. TíTULO: En virtud de Escritura Pública de división de Comunidad, otorgada el treinta y uno de enero de mil novecientos ochenta y seis ante don Salvador Barón Rivero, Notario de Mazarrón, bajo el número 88 de Orden de su Protocolo. INSCRIPCIÓN: Tomo 1378, libro 362, folio 123, finca 31.549. TITULAR: D. SALVADOR CAMPILLO RUBIO. 100% del Pleno Dominio con carácter privativo. CARGAS: Libre de toda carga y gravamen. Se acompañan notas simples del Registro de la Propiedad de Mazarrón de las fincas descritas que son parte integrante de este documento. Ambas fincas suman una superficie total de ONCE HECTÁREAS, CINCUENTA Y OCHO ÁREAS Y ONCE CENTIÁREAS, equivalente a CIENTO QUINCE MIL OCHOCIENTOS ONCE METROS CUADRADOS DE SUELO (115.811 metros cuadrados). II. SITUACIÓN URBANÍSTICA DE LA ZONA AFECTA A ESTE CONVENIO Urbanísticamente, el ámbito del presente Convenio tiene, a día de hoy, la clasificación de SUELO NO URBANIZABLE AGRÍCOLA INTENSIVO (SNUAI) según el vigente Plan General de Ordenación urbana de Mazarrón. III. ÁMBITO DEL PRESENTE CONVENIO URBANÍSTICO En virtud de lo establecido en el apartado I, el ámbito de actuación urbanístico objeto del presente Convenio Urbanístico, queda constituido por las zonas de las Fincas referenciadas clasificadas urbanísticamente como Suelo No Urbanizable Agrícola Intensivo, que encierran una superficie de CIEN MIL METROS CUADRADOS DE SUELO aproximadamente (100.000 metros cuadrados) quedando pendiente ala medición real de los terrenos la aplicación a éstos de los parámetros urbanísticos de aprovechamiento y cesiones, medición que se realizará mediante levantamiento topográfico por experto con titulación suficiente, quedando fuera del ámbito de aplicación de éste convenio la superficie de las citadas fincas clasificadas como Suelo Urbanizable Programado S.03 17. IV. INTERÉS PÚBLICO EN UN NUEVO DESARROLLO URBANÍSTICO DEL ÁMBITO. El tradicional Suelo Rústico Común regulado en la LS/56 y LS/76 equivale al Suelo Urbanizable No Sectorizado de la LS/98 y del Real Decreto Legislativo 4/2000. La aprobación de estas normas urbanísticas de 1998 y de 2000, suponen una modificación esencial de esta clase de suelo en relación con el clasificado como urbanizable que pasa a tener la concepción de una categoría residual. Son lícitos los convenios de planeamiento, en los que la Administración se compromete a modificar o revisar un instrumento de planeamiento en determinado sentido, clasificación y calificación de terrenos, y los particulares se obligan a realizar anticipadamente cesiones de terrenos alas que no está obligado según el planeamiento, pero siempre que se respete el ordenamiento jurídico, el interés general y los principios de una buena administración para lograr la mejor ordenación posible. Al igual, será objeto del convenio la modificación del planeamiento, reconociendo un determinado volumen de edificabilidad para los terrenos de la propiedad. Las necesidades dotacionales del Municipio de Mazarrón hacen que una parte del ámbito de actuación del presente convenio se convierta en estratégico para la futura incorporación de un centro dotacional docente a este Municipio, facilitando de este modo el nuevo crecimiento estructurante de Mazarrón. Por tanto, el Excmo. Ayuntamiento de Mazarrón declara su interés en reordenar el ámbito y obtener, de manera anticipada, el suelo de reservas para equipamientos y usos de dominio público necesario para el cumplimiento de sus objetivos. A dicho efecto el Excmo. Ayuntamiento de Mazarrón suscribe el presente Convenio urbanístico conjuntamente con D. Julián Campillo Méndez y D. Salvador Campillo Rubio, que, a su vez, están interesados en obtener, en contraprestación a esta cesión anticipada, un aprovechamiento urbanístico consistente en recalificar el suelo de su propiedad calificado como Suelo No Urbanizable Agrícola Intensivo en Suelo Urbanizable de Baja Intensidad, materializable en el resto del suelo de su propiedad que completa el ámbito de aplicación del presente convenio, que se llevará a efecto de acuerdo con las siguientes: ESTIPULACIONES PRIMERA. El Ayuntamiento de Mazarrón, constituido en Pleno y/o, en todo caso, cumpliendo los requisitos legales exigibles para la aprobación de este documento, se compromete y obliga modificar puntualmente el vigente Plan General de Ordenación Urbana de Mazarrón, delimitando un Sector que limita; al norte, con el Plan Parcial la Cañadica Sector S 03 17; al Sur, con la Carretera Aguilas y rambla de las Moreras; al Este con Terrenos de Durán Granados, incluidos en el sector; al Oeste, con suelo No Urbanizable Agrícola Intensivo; abarcando dicho Sector, entre otras, la totalidad del terreno de las dos Fincas descritas y afectas ala aplicación de este convenio con sus consiguientes determinaciones de usos, tipologías, edificabilidad, normativa y ordenación de las zonas afectas, modificación destinada a: La localización, en la extensión de las dos fincas objeto del presente Convenio Urbanístico, de aprovechamientos de usos característico residencial de baja densidad CERO COMA TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS DE TECHO POR CADA METRO CUADRADO DE SUELO (0,35 m¿t/mzs), según las determinaciones del Suelo Urbanizable del artículo 101.1. b) de la LSRM, siendo el noventa por ciento (90%) de este aprovechamiento objetivo susceptible de apropiación por los particulares, consistente en TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS DE TECHO (31.500 mzt) aproximadamente, localización realizada en virtud del artículo 101.1 d) de la LSRM, ordenación pormenorizada que se llevará a cabo a instancia de los particulares mediante la tramitación de planeamiento parcial y, en su caso, Estudio de Detalle, que será asumido por el Excmo. Ayuntamiento de Mazarrón e incorporado a la modificación puntual y/o futura revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Mazarrón. Tras los pertinentes informes técnicos se marcará sobre plano la delimitación del Sector que abarca la zona afecta a la aplicación de éste Convenio, plano que pasara a ser parte integrante de este documento. SEGUNDA. D. Julián Campillo Méndez y D. Salvador Campillo Rubio se comprometen en virtud de este convenio: A la cesión gratuita y obligatoria, de manera anticipada, del pleno dominio, libre de cargas, del DIEZ POR CIENTO (10%) del suelo de reservas para equipamientos de dominio y uso público con destino a centros educativos, en virtud del art. 106 apartado f) 1. de la LSRM, consistente en una parcela de DOCE MIL METROS CUADRADOS DE SUELO (12.000 mzs). Se adjunta como Plano número delimitación y localización aproximadas de la parcela cedida anticipadamente al Ayuntamiento en virtud de este Convenio, plano que forma parte integrante de este documento. TERCERA. Modificación del Planeamiento. La Administración actuante se compromete y obliga a definir el ámbito territorial de referencia en un Área de Planeamiento Remitido, en su caso, a Plan Parcial, que se incorporaría al Plan General vigente y, en caso de proceder a la revisión de éste último, de igual modo, se incorporaría al futuro Plan General de Ordenación Urbana de Mazarrón, como P.P.R (Plan Parcial. Residencial «Cañada del Molino». Técnicamente, esta alternativa, a la que se compromete y obliga el Excmo. Ayuntamiento de Mazarrón, requiere la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana vigente, para reconvertir esta zona en Suelo Urbanizable Sectorizado sometido a la Norma Zonal vigente, con la delimitación de una nueva área urbanística, la denominada (P.P.R PA «Cañada del Molino»), que delimitará mediante Plan Parcial dos Unidades de Actuación, una coincidente con el perímetro de la finca de los propietarios parte de éste Convenio y otra Unidad de Actuación coincidente con el resto de las fincas del Sector, cuya delimitación y desarrollo se producirá mediante la formulación y aprobación de Plan Parcial. Esta modificación Puntual tiene por sus contenidos, elementos de ordenación y determinaciones, con alcance de planeamiento general por lo que, en aplicación de los artículos 135, 138 y correlativos de la LSRM, corresponde su aprobación definitiva a la Comunidad Autónoma de Murcia a quien, una vez aprobado inicialmente por el Excmo. Ayuntamiento de Mazarrón se dará traslado del presente Convenio. La alternativa se estructura sobre una nueva distribución de usos y por consiguiente una nueva clasificación y calificación del suelo. Se proponen, como determinaciones vinculantes, que quedan fijados a través de los acuerdos establecidos en el presente Convenio, los siguientes usos y edificabilidades de carácter lucrativa, considerando como uso cualificado característico el Residencial genérico, con destino a promoción privada de viviendas. A. Uso Residencial Genérico (Aprov. Susceptible de apropiación por los particulares). Parcela (Según determinaciones del Plan Parcial). Edificabilidad aprox. (Aprovechamiento Objetivo).... 31.500 mzt. B. Zona verde de uso y dominio privado. Superficie aprox. (según determinaciones del Pan Parcial). C: Parcela dotacional del Excmo. Ayuntamiento de Mazarrón objeto de este Convenio. Parcela aprox. prevista: 12.000 mzs. D. Viario Público. Superficie aprox. (según determinaciones del Plan Parcial). E. Sistemas Generales. Superficie aprox. (según determinaciones del Plan Parcial). Teniendo en consideración la especificidad técnica, la Ficha de Condiciones Particulares del P.P.R «Cañada del Molino», debe incorporar la correcta regulación de los aspectos urbanísticos y normativos, necesarios tanto en las Normas Urbanísticas del Plan General, como en la regulación específica del Plan Parcial en lo relativo a los requisitos técnicos específicos, calculados, para, en todo caso, los particulares poder hacer efectiva la totalidad del aprovechamiento lucrativo susceptible de apropiación, al igual que será de adjudicación gratuita a los particulares el aprovechamiento excedentario de la Unidad de Actuación que sea equivalente el exceso de metros cuadrados de cesión de parcela destinada a dotaciones mayor al correspondiente 10% en aplicación del art. 106 apartado f) 1. de la LSRM, sin perjuicio de determinar tras el correspondiente Plan Parcial. Sobre el resto de aprovechamiento excedentario adjudicado al Ayuntamiento, los propietarios tendrán el derecho de adquisición onerosa que les corresponda de conformidad con la legislación aplicable. Igualmente se contemplarán en las nuevas prescripciones normativas que la cesión gratuita y obligatoria de aprovechamiento será del DIEZ POR CIENTO (10%) del aprovechamiento de referencia del sector, así como cuantos aspectos sean necesarios para la adaptación a la normativa europea de carácter medio ambiental. CUARTA. Planeamiento de Desarrollo. El Plan Parcial que desarrolle la ordenación, usos y régimen normativo de la Unidad de Actuación del P.P.R PA «Cañada del Molino», será de iniciativa particular, redactándose por Arquitecto Superior o Técnico Cualificado a solicitud de los particulares, con el compromiso y obligación por parte del Ayuntamiento de incorporarlo, como ordenación pormenorizada de la Unidad de Actuación, al Plan General de Ordenación Urbana, tanto en su modificación puntual o en su futura revisión. El citado Plan Parcial recogerá las cesiones anticipadas realizada en virtud del presente convenio así como las que deban realizar el resto de propietarios de la Unidad de Actuación a delimitar, todo ello en conformidad con la legislación vigente. QUINTA. Gestión Urbanística. A los efectos de la gestión urbanística, la aprobación definitiva de la modificación puntual del planeamiento general y, en su caso, de la revisión del mismo, contendrá la delimitación del Sector, mediante Plan Parcial, con dos Unidades de Actuación, una coincidente con el perímetro de las fincas afectas a este convenio según plano adjunto y lo recogido en la Estipulación Primera, Sector delimitado tras la modificación puntual del planeamiento municipal fruto de este Convenio Urbanístico o incorporación a la revisión del Plan General de Mazarrón, siendo su sistema de gestión urbanística el de Concertación Directa, previsto en el artículo 178 de la LSRM. El Ayuntamiento de Mazarrón resultará titular, por cesión gratuita y obligatoria de todo el suelo destinado tanto a Sistemas Locales, Sistemas Generales, Dotaciones (cedidas de manera anticipada en virtud de este convenio) y del DIEZ POR CIENTO (10%) del aprovechamiento de referencia del sector, superficies que quedarán delimitadas en el Planeamiento Parcial que serán, en todo caso, superficies mínimas para dar cumplimiento ala legalidad urbanística. SEXTA. A través de los correspondientes documentos de desarrolla de planeamiento y gestión, con acuerdo unánime de los propietarios, podrán modificarse las determinaciones concretas que sean competencia de los mismos, sin que ello signifique la modificación del presente Convenio Urbanístico. Por tanto, la definición última de detalle se realizará, en su caso, en el correspondiente Plan Parcial y Proyecto de Urbanización en respuesta a los procesos sectoriales que formen parte del proceso de desarrollo. Asimismo, los instrumentos de desarrollo, especialmente el Plan Parcial y el Proyecto de Urbanización, definirán la ocupación del suelo precisa de las edificaciones y sus áreas de movimiento. Al igual, la ocupación bajo rasante se establecerá en el Planeamiento de Desarrollo y en el Proyecto de Urbanización, posibilitando la mejor ejecución y funcionalidad de los aparcamientos de las construcciones. SÉPTIMA. Desarrollo y plazos. El Excmo. Ayuntamiento de Mazarrón, D. Julián Campillo Méndez y D. Salvador Campillo Rubio, acuerdan, para el desarrollo de las actuaciones previstas en el presente Convenio, los siguientes plazos: - Terminación y aprobación provisional por el Excmo. Ayuntamiento de Mazarrón de la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Mazarrón en el ámbito de referencia en el plazo de NUEVE meses, contados a partir de la presentación por D. Julián Campillo y D. Salvador Campillo de la propuesta de modificación puntual del planeamiento. - Terminación y aprobación definitiva por la Comunidad Autónoma de Murcia de la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Mazarrón en el ámbito de referencia: Con anterioridad al mes de marzo de 2003. - En el supuesto de que no fuese posible aprobada por la Comunidad Autónoma modificación puntual del planeamiento, se incorporará el contenido del presente convenio ala Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Mazarrón en el plazo marcado por la LSRM 1/2001 para la adaptación de los Planes Generales al contenido de dicha ley. OCTAVA. El Excmo. Ayuntamiento de Mazarrón se compromete a tramitar la modificación de planeamiento y facilitar cuantas gestiones sean necesarias, a través de los correspondientes instrumentos de planeamiento y gestión urbanística para llevar a cabo el contenido de las estipulaciones de éste convenio. En el supuesto de que el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Murcia, no aprobase definitivamente la modificación puntual del planeamiento fruto de éste Convenio Urbanístico o la revisión del PGOU en los términos y plazos previstos en el mismo, la futura revisión del P.G.O.U de Mazarrón contendrá la cesión de suelo objeto y fin de este Convenio, ya realizada, materializada en una parcela correspondiente estrictamente al DIEZ POR CIENTO (10%) de suelo de reservas para equipamientos de dominio y uso público, materializando el aprovechamiento urbanístico, fruto de la cesión gratuita y obligatoria del DIEZ POR CIENTO (10%) del aprovechamiento de referencia del sector, en el exceso de metros cuadrados de suelo dotacional cedido anticipadamente al Ayuntamiento en virtud de este Convenio, adaptando en el planeamiento de desarrollo, tipologías y ocupaciones de parcela para que sea viable la materialización de éste aprovechamiento en esa parcela concreta, sin que ello suponga modificación de usos, tipologías e intensidades edificatorias en el resto de la unidad de actuación, según las estipulaciones pactadas en este Convenio. NOVENA. Condición suspensiva expresa. Ambas partes convienen expresamente que la validez y eficacia del presente Convenio Urbanístico queda condicionada a la aprobación del mismo por el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Mazarrón cumpliendo los requisitos legales exigibles para la aprobación del presente Convenio Urbanístico, por lo que, en el caso de que no fuese aprobado, el presente documento no tendrá validez ni eficacia legal alguna, considerándose nulo de pleno derecho. DÉCIMA. Condición resolutoria expresa, Una vez cumplida la anterior estipulación, el presente Convenio Urbanístico queda sometida ala condición resolutoria expresa consistente en que si el Excmo. Ayuntamiento de Mazarrón no cumpliera, por voluntad propia o por causas ajenas a dicha voluntad, con las prestaciones u obligaciones contenidas en las estipulaciones del presente convenio, D. Julián Campillo Méndez y D. Salvador Campillo Rubio podrán optar, entre exigir el cumplimiento o la resolución del presente Convenio Urbanístico con la indemnización de los daños y perjuicios procedente en ambos casos. UNDÉCIMA. La jurisdicción Contenciosa Administrativa será la competente para el conocimiento de cuantas cuestiones litigiosas puedan surgir en la interpretación y cumplimiento de éste convenio, DUODÉCIMA. Inscripción en el Registro de la Propiedad. Ambas partes acuerdan que, cumplida la condición suspensiva de éste Convenio, la condición resolutoria pactada en la estipulación anterior sea anotada en el Registro de la Propiedad, a cuyo fin el Ayuntamiento de Mazarrón, a través de su Secretario, expedirá Certificación por duplicado del presente convenio uno de cuyos ejemplares se presentará para su inscripción en el Registro de la Propiedad. Todo ello, sin perjuicio de que, a instancia de cualquiera de las partes, el presente convenio urbanístico sea inscrito inmediatamente después de su firma en el Registro de la Propiedad aprovechando la posibilidad de acceso al Registro prevista en el Real Decreto 1.093/1.997 de cuatro de julio que aprueba normas complementarias para ejecución de la Ley Hipotecaria sobre Inscripción de Actos de Naturaleza Urbanística. Las partes, de conformidad con cuanto antecede y en ejercicio de las facultades que representan, suscriben el presente Convenio Urbanístico que consta de DOCE (12) folios escritos por una sola cara, lo encuentran conforme y firman en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento. Fdo. D. José de la Cruz Sánchez Navarro, Alcalde del Excmo. Ayto. de Mazarrón. Fdo. D. Cristóbal Moya López, Secretario del Excmo. Ayto. Fdo. D. Julián Campillo Méndez y D. Salvador Campillo Rubio. Mazarrón, 7 de marzo de 2002.¿El Alcalde-Presidente. ¿TXF¿ ¿¿