IV. Administración Local Mazarrón 2337 Convocatoria y bases específicas para la provisión como funcionario de carrera, a través del sistema de oposición, de una plaza de Conserje, por el turno de discapacidad, vacante en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Mazarrón. La Junta de Gobierno Local del M.I. Ayuntamiento de Mazarrón, en sesión celebrada el día 17 de abril de 2026, ha adoptado el siguiente acuerdo: Primero.- Aprobar la convocatoria y bases para la provisión de una plaza de conserje por el turno de discapacidad, como sigue: “Convocatoria y bases específicas para la provisión como funcionario de carrera, a través del sistema de oposición, de una plaza de Conserje, por el turno de discapacidad, vacante en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Mazarrón (Murcia) Primera.- Objeto de la convocatoria y normativa aplicable. 1.1.- Constituye el objeto de esta convocatoria la provisión como funcionario de carrera, a través del sistema de oposición, de una plaza de Conserje, Administración General, por el turno de discapacidad vacante en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Mazarrón, pertenecientes a la Oferta de Empleo Público del año 2025 (aprobada por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de fecha 22 de Diciembre de 2025, y publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, numero 3 de fecha 5 de Enero de 2026) La plaza convocada, tiene las retribuciones básicas correspondientes a su grupo de clasificación profesional correspondiente del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante, TREBEP), y las complementarias, asignadas en la Relación de Puestos de Trabajo que tiene aprobada el Ayuntamiento con la clasificación y denominación siguiente: Turno Discapacidad. Personal Funcionario de Carrera. N.º Vacantes: 1 Grupo/Subgrupo: AP Escala: Administración General Denominación plaza: Conserje Sistema de selección: Oposición libre 1.2.- Al titular de la plaza le incumbirá el desempeño de los cometidos propios de los puestos a los que resulten adscritos, recogidos en la “Estructura Organizativa y Relación de Puestos de Trabajo”, de este Ayuntamiento. 1.3.- La jornada de trabajo podrá ser continuada, partida o en régimen de peculiaridades horarias asignadas al puesto de trabajo, según la Relación de Puestos de Trabajo Municipal. Deberán utilizar los medios que para el desempeño de sus competencias aporte la Administración. Deberá utilizar los medios que para el desempeño de sus competencias aporte la Administración. 1.4.- La presente convocatoria y la realización de las correspondientes pruebas selectivas, se regirán por las presentes Bases Específicas así como, en lo no previsto en ellas, por las Bases Generales reguladoras de los procesos selectivos que, para la selección de su personal funcionario de carrera, fueron aprobadas mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del día 4 de agosto de 2023, y publicadas en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, número 198, de fecha 28 de agosto de 2023. En todo lo no previsto en las presentes bases, regirá lo que establece la legislación siguiente: la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado. Así como cuantas otras disposiciones regulen la presente materia. Segunda.- Sistema de selección. El sistema de selección será el de oposición, atendiendo a las funciones y cometidos de los correspondientes puestos de trabajo. Tercera.- Participación en la convocatoria. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir, además de los requisitos de la Base Cuarta de las Bases Generales, los siguientes: - Tener nacionalidad española o de uno de los Estados miembros de la Unión Europea, en los términos del Art. 57 EBEP. En caso de tratarse de extranjeros no comunitarios deberán de contar con permiso de residencia y permisos de trabajo. En todo caso deberá acreditar el dominio hablado y escrito del idioma castellano. - Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas del puesto de trabajo al que se postula. - Tener cumplidos 16 años de edad, y no exceder la edad máxima de jubilación forzosa. - No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que imposibilite el normal desarrollo de las funciones de su puesto de trabajo. - No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatuarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que se hubiese sido separado o inhabilitado. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos al acceso al empleo Público. - Acreditar la condición de discapacidad de al menos un 33%, al tratarse de una plaza reservada a este colectivo. Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas bastará con que: 1.- Los aspirantes manifiesten en sus instancias que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la Base Cuarta de las Bases Generales, así como en esta Base Tercera de las Específicas. 2.- Estarán exentos del pago de los derechos de examen los aspirantes, de acuerdo con lo establecido en la base quinta de las Bases Generales y la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por derechos de examen u otras pruebas selectivas: “4. Reducción del 100 por 100 a favor de personas en situación de discapacidad igual o superior al 33 por 100. Para la aplicación de esta reducción, el sujeto pasivo deberá aportar la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad expedida por la correspondiente Comunidad Autónoma”. Cuarta.- Tribunal calificador. El Tribunal calificador de las pruebas selectivas será nombrado por la Alcaldía y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas; su composición será predominantemente técnica, debiendo tener todos los miembros del Tribunal Calificador la titulación requerida para el acceso al Grupo de titulación requerido en la presente convocatoria. Los miembros del Tribunal serán nombrados mediante Acuerdo de la Alcaldía y estará compuesto como mínimo por cinco miembros con sus respectivos suplentes y, en todo caso, formarán parte del Tribunal Calificador. Presidente: La Presidencia del Tribunal corresponderá a un funcionario de carrera designado por la Alcaldía. Secretario: El Secretario del Ayuntamiento o funcionario en quien delegue. Vocales: Tres funcionarios de carrera designados por la Alcaldía. Todos los miembros del Tribunal tendrán voz y voto. El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie. El Tribunal no podrá constituirse por primera vez sin la concurrencia de la totalidad de sus miembros, ni en las sucesivas sin la asistencia al menos de la mitad de los mismos, titulares o suplentes indistintamente, siempre siendo necesaria la presencia del Presidente/a y Secretario/a. El Tribunal resolverá, por mayoría de votos de sus miembros presentes, todas las dudas y propuestas que surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas bases, y estará facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las pruebas, así como para adoptar las medidas necesarias que garanticen el debido orden en las mismas en todo lo no previsto en las bases. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores/as especialistas, para todas o algunas de las pruebas. Dichos/as asesores/as se limitarán a la colaboración que en función de sus especialidades técnicas, les solicite el Tribunal, por lo que actuarán con voz, pero sin voto. Asimismo el Tribunal podrá valerse de personal auxiliar durante el desarrollo material de los ejercicios. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse cuando concurran las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, pudiendo ser recusados por las mismas causas. No podrán formar parte de los Tribunales quienes hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años inmediatamente anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria. A efectos de percepción de asistencias por los miembros del Tribunal, se fija la categoría segunda de las establecidas en el artículo 30.1 a) del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio. Quinta.- Fases y desarrollo de los procesos selectivos. El proceso selectivo se realizará mediante oposición libre, en un único ejercicio dividido en dos pruebas. Las dos pruebas del ejercicio de la oposición se desarrollarán el mismo día. Las pruebas del ejercicio de la oposición darán comienzo una vez transcurridos al menos dos meses desde la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Con una antelación de al menos quince días naturales se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la página web municipal, el lugar, día y hora de comienzo de la primera prueba de la oposición. Las restantes comunicaciones correspondientes a la convocatoria se expondrán únicamente en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la página web municipal. Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo los casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal, antes de la finalización del ejercicio en cuestión. Los aspirantes para su identificación deberán ir provistos del Documento Nacional de Identidad o en su defecto, pasaporte o carnet de conducir. La no presentación de un/a aspirante a cualquiera de las pruebas en el momento de ser llamado/a determinará automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en la misma y sucesivas, quedando excluido/a, en consecuencia, del procedimiento selectivo. No obstante, en los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor que hayan impedido la presentación de los/as aspirantes en el momento previsto, siempre que esté debidamente justificado y así lo aprecie el Tribunal, se podrá examinar a los/as aspirantes afectados/as por estas circunstancias, siempre que no haya finalizado la prueba correspondiente o, de haber finalizado, cuando no entorpezca el desarrollo de la convocatoria sin perjuicio para el interés general o de terceros. Para propiciar el anonimato en la calificación del ejercicio, los aspirantes, antes de iniciar el ejercicio a realizar, introducirán en un sobre su nombre y apellidos y D.N.I., y una clave alfanumérica que facilitará el Tribunal y que será entregado cerrado junto con el ejercicio realizado. En el ejercicio realizado sólo se podrá poner en todos los folios la clave alfanumérica. Los ejercicios serán calificados a puerta cerrada por el Tribunal Calificador. Fase de la oposición: La fase de oposición consistirá en la realización de un ejercicio que a su vez tendrá dos pruebas, en las que habrá que realizar unas pruebas teóricas y prácticas con el fin de comprobar el conocimiento teórico y la capacidad de los aspirantes para desempeñar las funciones y tareas que son propias de un conserje. Ejercicio de la oposición: Primera prueba: Consistirá en contestar un cuestionario tipo-test con respuestas alternativas, planteado por el Tribunal Calificador inmediatamente antes del comienzo del ejercicio, sobre las materias del temario, contenido en el anexo a la convocatoria. Además, se incluirá un 10% adicional de preguntas reservas que computarán por su orden si resultaran anuladas por el Tribunal alguna de las preguntas iniciales. El cuestionario tendrá 50 preguntas tipo test con tres o cuatro respuestas alternativas, de las que solo una será correcta. El ejercicio se realizará en el tiempo máximo de 60 minutos. Los criterios de corrección y calificación de este ejercicio serán los siguientes: - Las respuestas correctas tendrán una puntuación de: 0,20 puntos. - Las respuestas erróneas penalizarán con: 0,10 puntos. - Las preguntas sin contestar no penalizarán. Será preciso para considerar superada esta prueba que el aspirante obtenga como mínimo 5 puntos. El aspirante que no supere esta prueba, no le será corregido la segunda prueba, y quedará eliminado del proceso selectivo. Segunda prueba: Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de carácter práctico que contendrá 20 preguntas tipo test, con tres o cuatro respuestas alternativas, de las que solo una será correcta que versarán sobre materias del Temario (que figura en Anexo de estas Bases), y que guardarán relación con las tareas y cometidos propios de la plaza a desempeñar durante un tiempo que no podrá exceder de 60 minutos. Por cada pregunta del cuestionario se propondrán cuatro alternativas, siendo solo una de ellas correcta. Además, se incluirá un 10% adicional, de preguntas reservas que computarán por su orden si resultaran anuladas por el Tribunal algunas de las preguntas iniciales. El cuestionario de carácter práctico será planteado por el Tribunal Calificador inmediatamente antes del comienzo del ejercicio. Los criterios de corrección y calificación de este ejercicio serán los siguientes: - Las respuestas correctas tendrán una puntuación de: 0,50 puntos. - Las respuestas erróneas penalizarán con: 0,25 puntos. - Las preguntas sin contestar no penalizarán. Será preciso para considerar superada esta prueba que el aspirante obtenga como mínimo 5 puntos. El aspirante que no supere esta prueba quedará eliminado del proceso selectivo. El Tribunal Calificador publicará las plantillas de respuestas con las respuestas correctas y se expondrá el resultado provisional y por códigos de identificación. Al día siguiente y a la hora que determine el Tribunal, se abrirán en acto público los sobres con los códigos alfanuméricos a fin de identificar a los aspirantes, publicándose ese mismo día en la página web municipal y en el tablón de anuncios el resultado con dicha identificación y concediéndose un plazo de reclamaciones de cinco días naturales. Los/las aspirantes podrán examinar su ejercicio a continuación de la identificación de códigos con aspirantes y dentro de la misma sesión. Las alegaciones deberán dirigirse al Tribunal Calificador. Quedarán automáticamente anulados todos aquellos impresos de examen en los que consten marcas o signos de identificación. Transcurrido el plazo de reclamaciones, se publicará el listado con la puntuación definitiva de los aspirantes. Contra dicho acto del Tribunal, solo cabra la interposición de los recursos administrativos correspondientes que no interrumpirán ni afectarán a la continuación del procedimiento. Sexta.- Calificación final. La calificación final del proceso selectivo de la oposición vendrá determinada por la suma de las calificaciones obtenidas en cada una de las pruebas del ejercicio, que hayan sido superadas. Con carácter simultáneo a la exposición de la calificación final del proceso selectivo, el Tribunal declarará aprobado/a en el proceso selectivo y elevará a la Junta de Gobierno Local la propuesta de nombramiento como funcionario/a de carrera, con la denominación de conserje, del Ayuntamiento de Mazarrón, a favor del aspirante que haya obtenido la mayor puntuación, para que formule el nombramiento pertinente. En caso de empate, el orden se establecerá ateniéndose al siguiente criterio: Mayor puntuación obtenida en la segunda prueba del ejercicio (supuesto práctico). Si se mantuviera dicho empate, el Tribunal realizará, en acto público un sorteo. El/la candidato/a propuesto/a para su nombramiento estará obligado a presentar, dentro del plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la calificación final, todos los documentos acreditativos de las condiciones establecidas en la base tercera de esta convocatoria, así como en la base general cuarta, de las bases generales que rigen esta convocatoria. Dicho plazo podrá ser prorrogado por causas justificadas y previa resolución motivada. Si dentro del plazo indicado no presentase la documentación, o no reuniera los requisitos exigidos, salvo causas de fuerza mayor, el/la aspirante seleccionado/a no podrá ser nombrado y quedarían anuladas todas sus actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiere podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la convocatoria. En este caso, la Junta de Gobierno Local, previa propuesta por el Tribunal reunido al efecto, resolverá el nombramiento a favor del/de la aspirante que figurara en el puesto inmediato inferior en el orden decreciente de calificaciones que hubiera aprobado los dos ejercicios. En la misma forma actuará en caso de renuncia del/de la aspirante propuesto. Quien tuviera la condición de funcionario público estará exento de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su nombramiento, debiendo en este caso presentar la certificación del Ministerio, Corporación u Organismo Público de que dependa, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicio. Séptima.- Presentación de documentos. En los términos de la Base General Décima. Octava.- Nombramiento como funcionario/a de carrera. En los términos de la Base General Undécima. Novena.- Incidencias e impugnación. En los términos de la Base General Duodécima. Décima.- Datos de carácter personal. El tratamiento de los datos personales se llevará a cabo según lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en los artículos 23 y 24 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Datos de Carácter personal, mientras continúen vigentes, así como en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de esta última Ley Orgánica, en lo que resulte de aplicación. Mazarrón, a 5 de mayo de 2026.—El Alcalde Presidente, Ginés Campillo Méndez. Anexo I Parte general. Tema 1.- La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido esencial. Los derechos y deberes fundamentales. La protección y suspensión de los derechos fundamentales. Tema 2.- La Administración Local en la Constitución y en los Estatutos de Autonomía. El principio de Autonomía Local: significado, contenido y límites. Las Entidades Locales. Municipio: Concepto y elementos. Tema 3.- Los empleados públicos: clases y régimen jurídico. Los instrumentos de organización del personal. El acceso al empleo público. La extinción de la condición de empleado público. Los derechos de los empleados públicos. Tema 4.- El procedimiento administrativo común y sus fases: la iniciación del procedimiento: clases, subsanación y mejora de solicitudes. El tiempo en el procedimiento. La instrucción del Procedimiento. Terminación del procedimiento. Tema 5.- Prevención de riesgos laborales. Conceptos. Derechos y obligaciones. Tema 6.- Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. El principio de igualdad en el empleo público. Tema 7.- Máquinas auxiliares de oficina: fotocopiadoras, encuadernadoras, destructoras y centralitas telefónicas. Características y manejo. Tema 8.- Información y atención al público. La atención telefónica. Tema 9.- Conocimientos básicos del mantenimiento de instalaciones. Tema 10.- Control de accesos. Apertura y cierre de edificios y locales Parte específica. Tema 1.- La atención al público: presencial, telefónica o mediante instrumentos informáticos. La presentación de instancias y documentos en las Oficinas Públicas. Asistencia y orientación a los administrados en sus relaciones con las Administraciones Publicas. Tema 2.- La protección de datos de carácter personal: principios reguladores y derechos de las personas. Tema 3.- Correspondencia y paquetería: envíos y servicios postales. Paquetes postales. Franqueo. Reembolsos. Giros telegráficos. Empaquetado. Productos postales. Depósito, entrega, recogida y distribución de correspondencia y objetos. Tema 4.- Ley 31/1995, de 8 de Noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Tema 5.- Conocimientos básicos de funcionamiento de puesta en marcha y parada de instalaciones de protección contra incendios y antiintrusión. Preparación de reuniones. Descripción, funcionamiento y mantenimiento básico de aparatos eléctricos en edificios: proyectores, sistemas de sonido, sistema de megafonía. Anexo II Modelo de instancia D./D.ª______________________________________________, con domicilio a efecto de notificaciones en__________________________________ __________, de___________________, provincia de _____________________, con teléfono número ______________, e-mail___________________ y DNI número_______________________ EXPONE: _____________________________________________________________________________________________________________________________ PRIMERO.- Que, enterado/a de la convocatoria efectuada por ese Ayuntamiento para la provisión de una plaza de conserje, por el turno de discapacidad, en régimen de propiedad, según las Bases específicas correspondientes publicadas en el Boletín Oficial de la Región de Murcia del día _____________, y el extracto de las mismas publicado en el Boletín Oficial del Estado del día__________________, conociendo dichas Bases, así como las generales por las que además se rige la convocatoria, que fueron publicadas en el Boletín Oficial de la Región de Murcia del día 28 de agosto de 2023, y estando interesado/a en participar en el proceso selectivo, aporta la siguiente documentación: 1. Tarjeta acreditativa del grado de discapacidad expedida por la correspondiente Comunidad Autónoma. SEGUNDO.- Que, reuniendo todos los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria, acepta íntegramente las Bases por las que se regirá la convocatoria, y en consecuencia. SOLICITA: Ser admitido/a la realización de las pruebas convocadas para la selección de 1 plaza de Conserje, por el turno de discapacidad, para ser nombrado/a funcionario/a en propiedad. Fdo.:_____________________________________ SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE MAZARRÓN” A-220526-2337