IV. Administración Local Mazarrón 1009 Bases reguladoras de la convocatoria para la provisión en propiedad de cuatro plazas de Agente de la Policía Local del Ayuntamiento de Mazarrón, mediante oposición libre. La Junta de Gobierno Local del M.I. Ayuntamiento de Mazarrón, en sesión del día 16 de enero de 2026 ha aprobado las bases que rigen la convocatoria para la provisión de 4 plazas de Agente de la Policía Local como funcionarios de carrera en el Ayuntamiento de Mazarrón, correspondiente a la Oferta de Empleo Público de 2023, como sigue: Bases reguladoras de la convocatoria para la provisión en propiedad de cuatro plazas de Agente de la Policía Local del Ayuntamiento de Mazarrón mediante oposición libre. Primera.- Objeto de la convocatoria. 1.- Es objeto de esta convocatoria la provisión, como funcionario de carrera, mediante oposición libre, de cuatro plazas de Agente de la Policía Local incluidas en la Oferta de Empleo Público para el año 2023 (BORM núm. 32 de 8 de febrero de 2024), vacantes en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Mazarrón más aquellas que vaquen y hayan seguido la tramitación exigida por la Ley mediante su aprobación en Oferta de Empleo Público, hasta el día de toma de posesión como funcionarios en prácticas, dotadas con los emolumentos correspondientes al Grupo C, Subgrupo C1, y con la clasificación y denominación siguiente: Grupo C, Subgrupo C1 (según artículo 76 del RD Leg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en relación con la Disposición Transitoria Tercera del mismo). Escala: Administración Especial. Subescala: Servicios Especiales. Clase: Policía Local. Categoría: Agente (artículo 22 de la Ley 6/2019) Denominación: “Agente de Policía Local”. El sistema selectivo para el acceso a la categoría de Agente es el de oposición por el turno libre, de conformidad con lo indicado en el artículo 33 de la Ley 6/2019, de 4 de abril, de Coordinación de Policías Locales de la Región de Murcia. La presente convocatoria, se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, 7/1985, de 2 de abril; en el Real Decreto-Legislativo número 781/1986, de 18 de abril por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; Real Decreto número 896/1991, de 7 de junio por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; Real Decreto número 364/1995, de 10 de marzo por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; Ley 6/2019, de 4 de abril, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; Decreto número 82/1990, de 16 de octubre, por el que se aprueban los criterios a que deberán atenerse las Bases de las convocatorias que se aprueben por las Corporaciones Locales de la Región de Murcia, para el ingreso y ascensos en los Cuerpos de la Policía Local, Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y demás legislación concordante en la materia. Segunda.- Publicación. La convocatoria y sus bases se publicarán íntegramente en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”, y un extracto de la primera en el “Boletín Oficial del Estado”. El resto de publicaciones a que haga referencia la legislación vigente, se entenderán referidas exclusivamente al “Boletín Oficial de la Región de Murcia” y al Tablón de Anuncios del Ayuntamiento. Tercera.- Requisitos de los aspirantes. 1.- Para tomar parte en el proceso selectivo será necesario reunir los siguientes requisitos: - Tener la nacionalidad española. - Tener cumplidos los 18 años y no haber alcanzado la edad de jubilación. - Estar en posesión del título académico exigible para el ingreso en el grupo C, subgrupo C1 (Bachiller, FP II o título de Técnico) y de los permisos de conducción de las clases B y A2. - Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las correspondientes funciones. La aptitud física para realizar las pruebas señaladas, en su caso, en la convocatoria, deberá acreditarse mediante certificado médico. - Carecer de antecedentes penales. - No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de empleos públicos por resolución judicial. - Tener una estatura mínima de 1,65 metros para los hombres y 1,60 metros para las mujeres. - Compromiso de portar armas y a usarlas en los supuestos legalmente establecidos, conducir vehículos policiales y cuantos medios técnicos destine el Ayuntamiento de Mazarrón al Servicio de Policía Local, mediante declaración jurada que deberá incorporarse a la instancia de participación en el procedimiento selectivo, conforme al modelo que se adjunta como Anexo III de la presente convocatoria. - Carecer de tatuajes que contengan expresiones o imágenes contrarias a los valores constitucionales o a Autoridades, que supongan desdoro para el uniforme, que puedan atentar contra la disciplina o la imagen de la Policía Local en cualquiera de sus formas, que reflejen motivos obscenos o incite a discriminaciones de tipo sexual, racial, étnico o religioso. 2. Todos los requisitos exigidos deberán poseerse por los aspirantes el día que finalice el plazo de presentación de instancias de la presente convocatoria. Cuarta.- Instancias Las instancias solicitando tomar parte en el proceso, que deberán ajustarse al modelo que figura como Anexo II en las presentes Bases, y en la que los/las aspirantes deberán declarar, bajo su propia responsabilidad, que reúnen todos los requisitos exigidos en la Base tercera de esta convocatoria, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Mazarrón, y deberán presentarse en el plazo máximo de veinte días naturales, a contar desde el siguiente a aquel en que se efectúe la publicación del extracto del anuncio de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”. Las instancias se presentarán en el Registro General de Entrada de documentos del Ayuntamiento de Mazarrón, o en la forma prevista en el artículo 16.4 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas. Las instancias solicitando formar parte del proceso selectivo deberán estar debidamente cumplimentadas y reunirán los requisitos genéricos establecidos en el artículo 66.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como lo establecido en el artículo 69 del mismo texto legal, debiendo manifestar inequívocamente los aspirantes que reúnen todos y cada uno de los requisitos de admisión establecidos en la base tercera referidos a la fecha de fin de plazo de presentación de instancias, así como que se dispone de la documentación original que así lo acredita y que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida. De igual manera, la declaración responsable servirá para acreditar la coincidencia de las copias que se aportan con los originales o copias verificables de documentos electrónicos que obran en poder del interesado, en los términos del artículo 69 de la Ley 39/2015. Junto a las instancias los aspirantes deberán aportar la siguiente documentación dentro del plazo de presentación de instancias: Copia de la documentación acreditativa de los documentos exigidos en el apartado a, b y c del apartado 3.1 de la base tercera. Declaración jurada relativa al compromiso de portar armas, conforme al modelo que figura como Anexo III a las presentes bases. Declaración responsable de no haber sido separado/a ni despedido/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado/a para el desempeño de las funciones públicas, así como de no padecer enfermedad o defecto de cualquier tipo que imposibilite la prestación del trabajo del puesto correspondiente al presente proceso selectivo (Anexo IV). Resguardo acreditativo del pago de la cantidad de 15 € en concepto de Tasa por derechos de examen u otras pruebas selectivas de personal o justificante que acredite la reducción de dicha tasa, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por derechos de examen u otras pruebas selectivas (BORM 28/6/202 1). La tasa regulada se exigirá en régimen de autoliquidación conforme a la ordenanza reguladora. Los sujetos pasivos deberán practicar autoliquidación en los impresos habilitados al efecto por la Administración municipal y realizar su ingreso en cualquier entidad bancaria autorizada, antes de presentar la correspondiente solicitud de inscripción, no admitiéndose el pago fuera de dicho plazo. Los impresos habilitados al efecto se podrán obtener a través de la página Web municipal. La falta de pago de la tasa en el plazo señalado en el párrafo anterior, determinará la inadmisión del aspirante a las pruebas selectivas. A la solicitud de inscripción habrá de acompañarse, en todo caso, copia de la autoliquidación, debidamente ingresada. Quinta.- Admisión de aspirantes. Expirado el plazo de presentación de instancias, el órgano competente de la Corporación dictará resolución aprobando la Iista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que será expuesta en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en su página Web, dando un plazo de diez días hábiles para, en caso de haberlas, subsanar las deficiencias en las solicitudes que hayan dado Iugar a exclusiones. El resto de los trámites se publicarán en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Mazarrón y en su página Web, a excepción de la Iista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, composición del Tribunal calificador, Iugar, día y hora de inicio del proceso selectivo, que se publicará en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”. Sexta.- Tribunal Calificador. El Tribunal Calificador estará compuesto por los siguientes miembros: Presidente/a: El Jefe del Cuerpo de Policía Local. Secretario-vocal: el Secretario de la Corporación o funcionario/a de la misma en quien delegue (con derecho a voto). Vocales: Un/a funcionario/a, de la Administración regional propuesto por la Dirección General competente en materia de coordinación de policías locales. Un/a Jefe de policía local de cualquier municipio de la Región de Murcia nivel A1 o A2, con experiencia en la selección de personal, propuesto por El Alcalde. Un/a funcionario/a del Ayuntamiento, preferentemente perteneciente al Cuerpo de Policía Local, que pertenezca a igual o superior categoría a la de las plazas convocadas, propuesto por el Alcalde. La designación de los miembros del Tribunal, que habrán de ser funcionarios de carrera, incluirá la de sus respectivos suplentes; tanto unos como otros deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en la categoría de Agente. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 23 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, podrán ser recusados por los aspirantes en los términos establecidos en el artículo 24 de la mencionada norma. No podrá formar parte del Tribunal el personal funcionario que hubiera realizado tareas de formación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria. El Tribunal podrá contar con el asesoramiento de especialistas para todas o algunas de las pruebas, nombrados por el Sr. Alcalde. Dichos asesores prestarán su colaboración, exclusivamente, en el ejercicio de sus especialidades técnicas. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente. Sus decisiones se adoptarán por mayoría. A efectos de percepción de asistencias por los miembros del Tribunal, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, así como a las disposiciones posteriores que actualicen el importe de dichas indemnizaciones. La composición del Tribunal se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad y se tenderá asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. La pertenencia de los distintos miembros al Tribunal Calificador lo será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie. Séptima.- Las pruebas selectivas. El proceso selectivo constará de las siguientes fases: Oposición Libre. Reconocimiento médico. Curso Selectivo. Fase de oposición. Los ejercicios de la fase de oposición darán comienzo una vez transcurrido, al menos, un mes desde la fecha de la publicación del extracto del anuncio de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”. Desde la total terminación de un ejercicio hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo cuya duración será de un mínimo de 72 horas y un máximo de 45 días naturales. Los/las aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos los que no comparezcan, salvo los casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal, antes de la finalización del ejercicio en cuestión. El orden de actuación de los/las opositores/as, en aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjunta y simultáneamente, dará comienzo por los aspirantes cuyo primer apellido empiece por la letra que se determina en la Resolución de 27 de julio de 2023, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado. Según el resultado del sorteo el orden de actuación de los aspirantes en todas las pruebas selectivas que se convoquen desde el día siguiente a la publicación de dicha Resolución y hasta la publicación del sorteo correspondiente al año 2024, se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra “W”, atendiendo, a estos efectos, a la ordenación alfabética resultante del listado de aspirantes admitidos. En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra “W”, el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra “X”, y así sucesivamente. Con el fin de garantizar el anonimato de los aspirantes en la realización de los ejercicios, y siempre que las características de los mismos lo permitan, no podrá constar en éstos ningún dato de identificación personal de los/las aspirantes. Los aspirantes comparecerán a todas las pruebas provistos del DNI o documento acreditativo, cuya presentación podrá ser exigida por el Tribunal, incluso durante el desarrollo de cada prueba. Serán excluidos quienes, siendo requeridos para su aportación, carezcan de dicho documento. La fase de oposición constará de los siguientes ejercicios, obligatorios y eliminatorios cada uno de ellos: Primer ejercicio: Consistirá en responder por escrito, durante 90 minutos, a un cuestionario tipo test de 100 preguntas sobre los contenidos del temario de la oposición (Anexo I), con tres respuestas alternativas a cada pregunta de las cuales sólo una será correcta. Cada respuesta correcta puntuará 0,10 puntos y se penalizará la respuesta errónea con 0,05 puntos. Las preguntas sin respuesta no penalizarán. El ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos para el total de las respuestas correctas, debiéndose obtener al menos puntos para superar el ejercicio y poder pasar al siguiente ejercicio. Segundo ejercicio: Constará de dos partes: - Tallado. Los aspirantes deberán acreditar una talla mínima de 1,65 m. los hombres y 1,60 m. las mujeres. Se calificarán de apto o no apto. - Pruebas de aptitud física que acrediten la capacidad del aspirante, que consistirá en la realización de las pruebas que en el Anexo V se detallan. Para su realización el Tribunal deberá contar con el asesoramiento de un Técnico Especialista, que preparará y evaluará las pruebas, correspondiendo su nombramiento al Sr. Alcalde. La calificación global de esta segunda prueba será, para quienes hayan superado todas las pruebas físicas, el cociente resultante de dividir la suma de las puntuaciones obtenidas en cada una de las pruebas físicas realizadas, de acuerdo con el baremo antes señalado, entre el número de pruebas. Para la realización de estas pruebas, los opositores deberán presentarse provistos de atuendo deportivo apropiado a cada una de las pruebas físicas a realizar. Durante el desarrollo de estas pruebas, por el Tribunal podrá adoptarse la realización de controles antidoping, para detectar la presencia de sustancias prohibidas conforme a las normas establecidas por el Consejo Superior de Deportes y demás organismos competentes, procediendo a la eliminación de los aspirantes que dieran positivo. Tercer ejercicio: Ejercicio Oral. Consistirá en exponer oralmente durante una hora como máximo, tres temas elegidos al azar entre los incluidos en el temario que se incluye como Anexo I a estas Bases. Dentro de este tiempo, el aspirante tendrá 15 minutos como máximo para preparar por escrito una guía que le sirva de apoyo en su exposición oral. El ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superar el ejercicio obtener como mínimo 5 puntos y poder pasar al siguiente ejercicio. En este ejercicio se apreciará especialmente el volumen y comprensión de los conocimientos, la claridad de la exposición y la capacidad de síntesis. El Tribunal podrá realizar las preguntas adicionales que considere oportunas relacionadas con el mismo. Cuarto ejercicio: Pruebas de aptitud psicotécnica. Dirigidas a determinar la aptitud psicológica y la adecuación al perfil del puesto de policía local. Consistirán en la realización de pruebas aptitudinales y de personalidad, a través de las cuales se analizará la concurrencia en los aspirantes de los rasgos de personalidad y cualidades o aptitudes necesarias para el adecuado desempeño del puesto de Agente de la policía local. El Tribunal podrá complementar las pruebas con una entrevista personal. El Tribunal deberá contar, para la realización de estas pruebas, con el asesoramiento de un Licenciado en Psicología, correspondiendo su nombramiento al Sr. Alcalde, que las preparará y evaluará, debiendo estar presente en la realización de las mismas. La duración de esta prueba será determinada por el Tribunal. El ejercicio se calificará de apto o no apto. Quinto Ejercicio: Escrito-práctico. Consistirá en resolver, por escrito, dos supuestos prácticos relacionados con los contenidos del programa o temario adjunto como ANEXO I a estas Bases, formulados por el Tribunal Calificador. El ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superar el ejercicio obtener como mínimo 5 puntos. Calificación de los ejercicios. Todos los ejercicios de la oposición tendrán carácter eliminatorio. En los ejercicios que se califican de 0 a 10 puntos será preciso obtener un mínimo de cinco puntos para superarlos y poder pasar al siguiente. Las puntuaciones de los aspirantes que hayan superado cada ejercicio se harán públicas una vez otorgadas y siempre antes del comienzo del ejercicio siguiente, siendo expuestas en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web municipal. La calificación obtenida por cada uno/a de los aspirantes en los ejercicios y pruebas calificables de 0 a 10 puntos, será la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros del Tribunal Calificador, a cuyo efecto se sumarán los puntos otorgados por cada miembro del Tribunal, dividiendo el resultado por el número de asistentes de aquel, siendo el cociente la calificación del ejercicio o prueba. En la calificación, deberán desecharse las puntuaciones que difieran en 2,5 puntos, por exceso o por defecto, de la media, en cuyo caso se obtendrá un nueva y definitiva nota media excluyendo éstas. La calificación definitiva de la fase de oposición estará determinada por la suma aritmética de la calificación obtenida en la segunda prueba del segundo ejercicio y en los ejercicios primero, tercero y quinto, de acuerdo con los criterios antes señalados, de los aspirantes que hayan superado con la calificación de apto la primera prueba del segundo ejercicio y el cuarto ejercicio. Reconocimiento médico. Terminada la calificación del quinto ejercicio, el Tribunal convocará, por orden de prelación, un número de aspirantes no superior al de las plazas convocadas para la realización del reconocimiento médico. El orden de prelación estará determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en el conjunto de los ejercicios. El reconocimiento médico tendrá carácter eliminatorio y se regirá por el cuadro de exclusiones que figura en el Anexo I del Decreto 82/1990, de 16 de octubre, por el que se aprueban los criterios a que deberán atenerse las bases de las convocatorias que se aprueben por las Corporaciones Locales de la Región para el ingreso y ascensos en los Cuerpos de Policía Local. Se calificará de apto o no apto. En el supuesto de que algún aspirante resultara eliminado, el Tribunal convocará al siguiente aspirante, por orden de prelación, de los que hubieran superado las pruebas selectivas, para la realización del referido reconocimiento médico. Octava.- Publicación de los aspirantes seleccionados y presentación de documentación. Terminada la calificación definitiva de los aspirantes, el Tribunal hará pública la relación de aprobados, por orden de puntuación, con indicación del nombre de los aspirantes que, por haber superado todos los ejercicios de la oposición y el reconocimiento médico y ostentar la máxima calificación global, hayan sido seleccionados. En caso de empate en la puntuación global por parte de dos o más aspirantes, la prelación se determinará atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el ejercicio tercero. El Tribunal elevará al Sr. Alcalde propuesta de nombramiento con la relación de aprobados, por orden de puntuación, para ser nombrados como funcionarios en prácticas, de aquellas plazas vacantes incluidas en la Oferta de Empleo Público de 2023 más las que hayan vacado y se haya seguido el procedimiento establecido en la Ley mediante su aprobación en Oferta de Empleo Público, y la realización del correspondiente curso selectivo requisito necesario para adquirir la condición de personal funcionario de carrera en la categoría correspondiente. Los aspirantes propuestos aportarán, ante el Ayuntamiento de Mazarrón, en el plazo de 20 días naturales, a contar desde el día en que se efectúe la publicación indicada en el apartado primero de la presente base, los documentos acreditativos de reunir las condiciones y requisitos de capacidad exigidos en la base tercera, a saber: Fotocopia compulsada del DNI. Fotocopia compulsada de la titulación exigida en la convocatoria. Fotocopia compulsada de los permisos de conducir. Certificado expedido por el Registro Central de carecer de antecedentes penales por delitos dolosos. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo causa de fuerza mayor, no presentaran la documentación, o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la instancia, debiendo proponer el Tribunal al siguiente aspirante. En el caso de que el aspirante seleccionado no llegara a ser nombrado como funcionario de carrera por fallecimiento, renuncia, o por no reunir los requisitos exigidos, se procederá a convocar al siguiente aspirante de la Calificación definitiva de la fase oposición para la realización del reconocimiento médico, el cuál será propuesto para su nombramiento como funcionario en prácticas, en caso de superación del mismo, previa aportación de la documentación exigible en la base octava, punto tres. Novena.- Nombramiento en prácticas y curso de formación. Una vez aportada la documentación exigida y acreditado el cumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos en la convocatoria, se dictará por el órgano municipal competente la correspondiente resolución, efectuando el nombramiento de los aspirantes como funcionarios en prácticas, Agente de Policía Local. Los aspirantes deberán tomar posesión como funcionarios en prácticas, y prestar el juramento o promesa legalmente establecido en el plazo máximo de 30 días a contar desde la fecha de notificación del nombramiento. El funcionario en prácticas percibirá las retribuciones inherentes a tal condición. El/la aspirante nombrado en prácticas deberá realizar el Curso Selectivo de formación teórico-práctico, impartido u homologado por el Centro de Formación correspondiente de la Administración Regional, a que hace referencia el artículo 37 de la Ley 6/2019,de 4 de abril, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. El periodo de prácticas se prolongará hasta que el funcionario haya superado, y por una sola vez, el citado Curso Selectivo con la calificación de apto. Cuando durante el desarrollo del Curso Selectivo se detectase que el funcionario/a en prácticas observara una conducta que no se ajustara a las normas dictadas por el Coordinador del curso, sobre faltas de asistencia, puntualidad, trato con el profesorado o compañeros/ as o adopción de comportamientos o conductas que puedan desmerecer el buen nombre de la Institución Policial a la que pretende pertenecer, se dará cuenta de tal situación, por el coordinador, al Sr. Alcalde-presidente, quien, oídos los interesados/as, resolverá lo conveniente, pudiendo adoptarse resolución de pérdida de la condición de funcionario/a en prácticas y baja del curso. Cualquier falta de asistencia no justificada durante la realización del curso conllevará la disminución proporcional de los derechos económicos. La superación del Curso Selectivo constituye un requisito necesario para adquirir la condición de funcionario de carrera, por lo que el aspirante que no supere dicho curso, perderá todos los derechos a su nombramiento como funcionario de carrera, declarándose así mediante resolución motivada del Alcalde. Si en el proceso selectivo convocado participa algún aspirante que hubiese superado el curso selectivo de formación impartido u homologado por la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia correspondiente a la categoría de las plazas objeto de la presente convocatoria, dicho curso se convalidará, previa solicitud del aspirante, siempre que la superación del mismo hubiere tenido lugar dentro de los cinco años previos al inicio del curso de formación vinculado al proceso objeto de la presente convocatoria. Décima.- Nombramiento como funcionario de carrera. El nombramiento como funcionario de carrera, Agente de la Policía Local, de los aspirantes propuestos, únicamente podrá efectuarse una vez superado con aprovechamiento el Curso Selectivo de Formación Teórico-Práctico, debiendo ser declarado “apto”, en todas y cada una de las asignaturas, módulos o materias que integren el curso, una vez finalizado el mismo, en la relación que remitirá al Ayuntamiento el Órgano Directivo competente en materia de coordinación de policías locales o el Centro de Formación correspondiente de la administración regional. Finalizado el curso selectivo, y superado el mismo con la calificación de “apto”, el Sr. Alcalde-Presidente procederá al nombramiento como funcionarios de carrera de los aspirantes. Dicho nombramiento será objeto de publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”. Los aspirantes deberán tomar posesión del cargo en el plazo máximo de diez días a contar a partir del día siguiente a aquel en que se le notifique el nombramiento. En el supuesto de no tomar posesión en dicho plazo, sin causa justificada, perderá todos sus derechos a la plaza. Undécima.- Incidencias. El Tribunal queda facultado para resolver cuantas dudas se presenten y adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas, en todo aquello no previsto por las presentes bases, siempre que no se oponga a las mismas y de acuerdo con la legislación vigente. En el caso de que durante la celebración de las pruebas selectivas se observase por el Tribunal que alguno de los aspirantes no reúne uno o más de los requisitos exigidos por la convocatoria, podrá, previa audiencia del/la aspirante afectado, proponer al Alcalde su exclusión de las pruebas, haciendo constar expresamente las causas en la propuesta. Duodécima.- Recursos. La presente convocatoria y sus Bases, así como cuantos actos administrativos se deriven de ésta y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados mediante recurso potestativo de reposición, ante el Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Mazarrón, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, según disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Murcia, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación en dicho Boletín Oficial de acuerdo con lo previsto en los artículos 10, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo. Anexos: (https://sede.mazarron.es/sta/docs/GetDocumentServlet?CUD=16336470146707767475&HASH_CUD=237a5d859a064d54fa604e6b91c83d811f540920&APP_CODE=STA)”. En Mazarrón, a 16 de febrero de 2026.—El Alcalde-Presidente, Ginés Campillo Méndez. A-060326-1009