IV. Administración Local Mazarrón 1002 Bases específicas del proceso para la constitución de una bolsa de trabajo de Enterrador, por el sistema de concurso oposición. La Junta de Gobierno Local del M.I. Ayuntamiento de Mazarrón, en sesión celebrada el día 21 de febrero de 2025, ha aprobado las siguientes: Bases específicas del proceso para la constitución de una bolsa de trabajo de Enterrador, por el sistema de concurso-oposición Primera.- Objeto de la convocatoria. El objeto de la presente convocatoria es la creación de una bolsa de trabajo para atender las necesidades que se puedan originar en la plaza de enterrador, plaza de plantilla de naturaleza funcionarial, grupo E, dentro de los supuestos previstos en el artículo 10 del TREBEP (supuestos en los que procede nombramientos interinos). Los trabajos a realizar serán los propios de un enterrador-sepulturero. Esta bolsa de trabajo para nombramientos interinos de enterrador sustituirá las bolsas actualmente vigentes. Segunda.- Requisitos de los aspirantes. Para poder tomar parte en la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos en la fecha en que termine el plazo de la presentación de instancias y mantenerse durante el proceso selectivo: a) Tener la nacionalidad española o ser extranjero en los términos del artículo 57 del Real decreto legislativo 5/2015 de 30 de octubre por el que se aprueba texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, a continuación TREBEP. b) Estar en posesión del certificado de escolaridad o cumplidas las condiciones para obtenerlo en la fecha que finalice el plazo de presentación de instancias. En todo caso la equivalencia deberá ser aportada por el aspirante mediante certificación expedida al efecto por la Administración competente. En el mismo sentido, habrán de acreditarse las correspondientes homologaciones de la Administración española competente respecto de las titulaciones expedidas en el extranjero. c) No padecer enfermedad o defecto físico alguno que impida el desempeño de las funciones acreditado mediante Certificado Médico Oficial. d) Tener cumplidos dieciséis años, sin exceder de la edad máxima de jubilación forzosa. e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de empleos públicos, en los términos del TREBEP. Tercera.- Presentación de solicitudes y derechos de examen. Las instancias, que se ajustarán al modelo establecido en el Anexo I de estas Bases, solicitando tomar parte en las pruebas selectivas se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación y se presentarán en el Registro General de la Corporación o en las demás formas que determina la Ley 39/2015 de 30 de octubre por el que se aprueba del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de diez días a contar a partir del día siguiente a la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. A la solicitud deberán acompañarse: - Fotocopia simple del D.N.I. o del Pasaporte. - Fotocopia simple de la titulación académica. - Justificante de haber ingresado los derechos de examen, que se fijan en 13 euros como tasa ordinaria. Se establecen las siguientes reducciones: 1. En aquellos casos en los que, el sujeto pasivo sea una persona que figura como demandante de empleo con antigüedad mínima de tres meses referida a la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas en el Boletín Oficial del Estado o en defecto de la anterior Boletín Oficial de la Región de Murcia, se aplicará una reducción, sobre las tarifas anteriores del 50 por ciento. Para la aplicación de la mencionada reducción, el sujeto pasivo deberá acreditar las circunstancias descritas en el apartado anterior, mediante la presentación de certificado de desempleo, emitido por el Instituto Nacional de Empleo o, en su caso el Servicio Regional de Empleo que corresponda. 2.- Del 100 por 100, en aquellos casos en los que el sujeto pasivo sea una persona que figura como demandante de empleo, con una antigüedad mínima de doce meses, referida a la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas en el “Boletín Oficial del Estado” o en defecto de la anterior Boletín Oficial de la Región de Murcia. Para la aplicación de la mencionada reducción, el sujeto pasivo deberá acreditar las circunstancias descritas en el párrafo anterior, mediante la presentación de certificado de desempleo, emitido por el Instituto Nacional de Empleo o, en su caso, el Servicio Regional de Empleo que corresponda. 3.- Del 100 por 100, a favor de víctimas de violencia de género. Para la aplicación de esta reducción, el sujeto pasivo deberá aportar resolución judicial u orden de protección dictada a favor de la víctima o, en su defecto, informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de ser víctima de violencia de género, hasta tanto se dicte la orden de protección, o cualquier otra documentación acreditativa de tal condición, de conformidad con la normativa vigente en la materia. 4.- Del 100 por 100 a favor de personas en situación de discapacidad igual o superior al 33 por 100. Para la aplicación de esta reducción, el sujeto pasivo deberá aportar la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad expedida por la correspondiente Comunidad Autónoma. 5.- Del 50% en caso de pertenencia a familia numerosa de categoría general, y del 100% en caso de categoría especial, debiendo aportarse el Carné de Familia numerosa expedido por la Comunidad Autónoma. - En su caso, la documentación acreditativa de estar en posesión de los méritos que en su caso se aleguen, mediante fotocopias simples. No se tendrán en cuenta los méritos que no se aporten y acrediten debidamente en el plazo de presentación de instancias. La documentación para acreditar los méritos que componen la fase de concurso será: En el mérito de la experiencia profesional, certificaciones de servicios prestados expedidas por el órgano competente de la administración correspondiente o por parte de las empresas en que hubiera prestado servicios, incluyendo nóminas y/o contratos. En el caso de que deba acreditarse la situación de discapacidad, ésta se acreditará mediante certificado justificativo del grado de minusvalía igual o superior al 33% expedido por el órgano competente. Los documentos acreditativos de cumplir los requisitos citados, mediante documentos originales o copias compulsadas, serán aportados cuando se requiera por el Ayuntamiento antes de ser contratados. Cuarta.- Lugar, fecha y hora del ejercicio. El ejercicio único se realizará el día que se señale en la página web y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Quinta.- Tribunal Calificador. El Tribunal Calificador estará compuesto por los siguientes miembros, todos ellos con voz y voto. Presidente: Un funcionario de carrera designado por el Alcalde. Secretario: El Secretario General del Ayuntamiento. Vocales: Tres funcionarios de carrera designados por el Alcalde. La composición del tribunal incluirá la de los respectivos suplentes, que serán designados conjuntamente con los titulares. Todos los vocales del tribunal deberán poseer igual o superior titulación académica que la exigida para el acceso a la plaza convocada. Cuando la naturaleza de las pruebas lo requiera, podrán nombrarse asesores especialistas del tribunal. Su nombramiento deberá hacerse público junto con el del tribunal. El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, de la mitad más uno de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente. Las decisiones del tribunal se tomarán por mayoría simple de los miembros presentes. En caso de empate decidirá el voto de calidad del Presidente. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y podrán ser recusados por los aspirantes de conformidad con lo previsto en los arts. 23 y 24 de la Ley 40/2015 de 30 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público. A los efectos de lo dispuesto en el Anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, el tribunal tendrá la categoría tercera, que se hará extensiva a los asesores especialistas del tribunal. Sexta.- Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas. Expirando el plazo de presentación de instancias, mediante Resolución de la Alcaldía se aprobará la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el Tablón Municipal de Anuncios y en la página web, concediéndose un plazo de 5 días hábiles para la subsanación de defectos y presentación de reclamaciones por los aspirantes excluidos desde la publicación en el Tablón. Transcurrido dicho plazo sin que se formule reclamación, la lista provisional se entenderá elevada automáticamente a definitiva aprobándose como tal por Resolución de la Alcaldía. Las subsanaciones o reclamaciones presentadas serán aceptadas o rechazadas por la Resolución de la Alcaldía en la que se apruebe la lista definitiva, a la que se dará publicidad en la misma forma y en la que se determinará asimismo la composición nominal del Tribunal Calificador, que se publicará en el Tablón Municipal de Anuncios. Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados libremente por el tribunal. La no presentación de un aspirante determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido del proceso selectivo. El orden de actuación de los aspirantes en aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente, comenzará por la letra “V “, en el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra “V”, el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra “VH”, y así sucesivamente, de acuerdo con la Resolución de 25 de julio de 2024 (BOE de 31 de julio de 2024) de la Secretaria de Estado para la Función Pública. El tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes que acrediten su identidad, a cuyo fin deberán ir provistos del documento nacional de identidad, o cualquier otro documento acreditativo de su personalidad. Una vez comenzadas las pruebas, los sucesivos anuncios se harán públicos en el Tablón Municipal de Anuncios, debiendo indicarse el día y hora con una antelación mínima de 48 horas. Séptima.- Procedimiento de selección: concurso-oposición. La selección se llevara a cabo mediante el sistema de concurso-oposición. FASE DE OPOSICIÓN. Constará de un único ejercicio de carácter obligatorio y eliminatorio: Ejercicio único. De carácter obligatorio y eliminatorio. 35 puntos. Consistirá en responder por escrito a un cuestionario de 35 preguntas con tres o cuatro opciones de respuesta, de las que sólo una será valida, sobre los temas que componen el temario que se recoge como Anexo II, en un tiempo máximo de 60 minutos. El ejercicio se realizará de modo que se garantice el anonimato del opositor. Las respuestas correctas se puntuarán a razón de un punto, descontándose 0,25 puntos por cada respuesta errónea y no penalizado las no contestadas. La puntuación máxima por lo tanto será de 35 puntos, debiendo obtenerse al menos un mínimo de 17,50 puntos para pasar al siguiente ejercicio. FASE DE CONCURSO. Baremo de méritos. 30 puntos. La puntuación máxima de la fase de concurso será de 30 puntos. Los méritos que integran la fase de concurso se acreditarán en el momento de presentación de instancias y se valoraran del siguiente modo: - Experiencia. Por haber desempeñado funciones de enterrador o en albañilería en el sector público o privado a razón de: • 0,20 puntos por mes hasta un máximo de 20 puntos si es en el sector público. • 0,10 puntos por mes hasta un máximo de 20 puntos si es en el sector privado. En aras a favorecer al personal discapacitado se tomarán en consideración las siguientes situaciones, sumándose en esos casos las puntuaciones señaladas a las puntuaciones obtenidas en el concurso-oposición, determinando así la formación de la bolsa: • Cuando el grado de minusvalía sea igual o superior al 33 por ciento: 5 puntos. • Cuando el grado de minusvalía sea superior al 65%: 10 puntos. Octava.- Relación de aprobados. Una vez determinada la puntuación final, se constituirá la bolsa de trabajo, con el orden resultante de los participantes que hayan superado las pruebas de carácter eliminatorio. Esta lista se hará pública, en el Tablón Municipal de Anuncios y sustituirá cualquier otra bolsa existente. En el caso de empates en la puntuación total se resolverá por sorteo, que se efectuará por el Tribunal. La propuesta de nombramiento formulada por el Tribunal Calificador, será elevada al Alcalde junto con el acta de la última sesión, en la que habrán de figurar los aspirantes que habiendo superado las pruebas queden incluidos en la bolsa de trabajo para nombramientos interinos. Quienes se comprobara que no reúnen los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su instancia. Novena.- Funcionamiento de la bolsa. Finalizado el proceso selectivo, se constituirá una Bolsa de Empleo, de la que formarán parte los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, siendo ordenados de mayor a menor según la puntuación obtenida por cada uno. El Ayuntamiento, cuando exista la necesidad de cubrir plazas realizará el llamamiento por riguroso orden de puntuación, lo que se notificará al interesado/a. La persona requerida dispondrá de un plazo de dos días hábiles contados a partir de la fecha en que reciba la notificación en el domicilio facilitado en la instancia para presentarse en el Ayuntamiento y confirmar su interés en ocupar la plaza ofertada. En el caso de que la persona no se persone en el Ayuntamiento en el plazo citado se entenderá que renuncia a ocupar dicha plaza. Cualquier cambio de domicilio a efectos de notificaciones deberá ser comunicado al Ayuntamiento, si no se dará por válida la notificación efectuada en el domicilio facilitado en la instancia. Aquel aspirante que renuncie, bien por escrito, bien por no presentarse al llamamiento realizado desde el Ayuntamiento, decaerá en su derecho de optar al puesto ofertado, lo que conllevará la inmediata exclusión de la bolsa de empleo, salvo las siguientes excepciones: - Enfermedad grave o de larga duración. - Permiso por maternidad, de adopción, estar en situación de embarazo o estar en periodo de lactancia natural. En estos casos, el aspirante mantendrá su puesto en la bolsa de empleo temporal, quedando en situación de suspensión en la misma, y no recibirá más llamamientos hasta que comunique por escrito la finalización de la situación que dio lugar a la renuncia. Los aspirantes podrán hacer valer estas excepciones siempre que dichas situaciones queden debidamente acreditadas, en su caso, por el Servicio Público de salud u organismo competente. En caso de que el aspirante acredite una relación laboral de duración superior a la que se le propone y siempre que el llamamiento no se efectúe para la provisión de una plaza vacante, el aspirante mantendrá su puesto en la bolsa de empleo. En este caso, el aspirante podrá recibir llamamientos para la provisión de plazas vacantes, si bien, en el caso de que renuncie a dichos llamamientos se le excluirá de la bolsa. No se procederá a llamar al aspirante que ya se encuentre prestando servicios en el Ayuntamiento con carácter temporal cuando se trate de la provisión de plazas o puestos de la misma categoría y grupo profesional, salvo que se trate de plazas vacantes. En ningún caso se le llamará cuando ocupe plaza vacante. Finalizada la vigencia del nombramiento o contrato temporal, el aspirante se reintegrará en el mismo puesto que venía ocupando en la bolsa de empleo temporal correspondiente, efectuándose los llamamientos siempre respetando la mayor puntuación aun cuando ya haya sido nombrado y siempre y cuando no esté prestando servicios. De todo ello, se dejará constancia en el expediente. Con carácter general habrá de aportarse: - Certificado Médico Oficial en donde conste que el aspirante posee la capacidad física y psíquica necesaria para el desempeño de las funciones del puesto de trabajo. - Declaración jurada de que no se encuentra incurso en ninguna causa de incompatibilidad de las previstas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo caso de fuerza mayor, no presentaran la documentación o se comprobara que no reúnen los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su instancia. Décima.- Recursos. Contra las presentes bases y cuantos actos administrativos definitivos se deriven de las mismas podrán los interesados interponer los oportunos recursos en los casos y en la forma establecidos en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Undécima - Legislación aplicable. La realización de las pruebas selectivas se sujetará, en lo no expresamente previsto en las presentes bases, a la normativa de selección de empleados públicos aplicable en los términos del artículo 103 y concordantes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, del Real decreto legislativo 5/2015 de 30 de octubre por el que se aprueba el Texto refundido del Estatuto Básico de Empleado Público y legislación concordante. ANEXO I BOLSA DE TRABAJO DE ENTERRADOR MODELO DE INSTANCIA __________________________________________________________________, vecino de ______________________, con domicilio en C/____________________________ con D.N.I n.º _______________________ n.º de teléfono____________________, y correo electrónico_________________enterado del procedimiento convocado por el Ayuntamiento de Mazarrón para la celebración de pruebas selectivas, por el procedimiento de concurso-oposición, para la formación de una bolsa de trabajo para nombramientos interinos del puesto de enterrador. EXPONE a) Que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en las Bases de la convocatoria. b) Que conoce y acepta la totalidad de las Bases que rigen esta oposición. c) Que aporta junto con esta instancia los documentos indicados en las bases. d) Que promete que no ha sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública, ni hallarse incapacitado para el desempeño de funciones públicas. SOLICITO: Que me admitan en las pruebas selectivas para el procedimiento de concurso-oposición, convocadas por el Ayuntamiento de Mazarrón e indicadas anteriormente. DOCUMENTACIÓN QUE ADJUNTO (señalo con una X la documentación que aporto) - Copia simple del DNI o pasaporte. - Titulación académica (fotocopia simple). - Justificante de haber ingresado los derechos de examen. 13,00 € de tasa ordinaria o acreditando las reducciones o bonificaciones. En su caso, la documentación acreditativa de estar en posesión de los méritos que se aleguen, mediante fotocopias simples. No se tendrán en cuenta los méritos que no se aporten ni se acrediten debidamente en el plazo de presentación de instancias. Méritos que aporto (se deben hacer constar): - Experiencia - Discapacidad En el caso de que deba acreditarse la situación de incapacidad, se presentará fotocopia simple del certificado justificativo del grado de minusvalía igual o superior al 33% expedido por el órgano competente. Firma Mazarrón, ____ de ____________ de 2025. Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Mazarrón. ANEXO II Temario Tema 1. El Alcalde. La Junta de Gobierno Local. El Ayuntamiento Pleno. Los Tenientes de Alcalde. Los Concejales. Competencias de cada órgano. Tema 2. La Constitución Española y el Estatuto de Autonomía. Tema 3. Orden de 7 de junio 1991, de la Consejería de Sanidad, por la que se dictan normas sobre Policía Sanitaria Mortuoria. (BORM 14 de junio de 1991). Tema 4. Normativa estatal. Decreto 2263/1974, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria. Tema 5. Normativa estatal. La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad (artículos 24 y 25). Tema 6. Ordenanza municipal de cementerios de Mazarrón. Tema 7. Conceptos generales sobre albañilería. Materiales de construcción. Tema 8. Cementos: clases, fraguados, morteros, hormigón. Ladrillos: tipos y medidas. Yesos: tipos. Tema 9. Herramientas, uso y mantenimiento. Operaciones con equipos de trabajo utilizados para el enterramiento (andamios, elevadores, carretillas, montacargas, equipos de protección). Principales obras de albañilería y de reparación. Tema 10. Operaciones con féretros, urnas y ofrendas florales: manipulación, transporte, colocación de ofrendas. Preparación de las unidades de enterramiento: sepulturas, nichos, parcelas y columbarios. Localización, comprobación de estado, vaciado de la unidad. Tema 11. Ejecución de operación de inhumación, exhumación y reducción de restos humanos y/o cenizas. Tema 12. Medidas básicas de prevención de riesgos laborales en la construcción. Mazarrón, a 25 de febrero de 2025.—El Alcalde-Presidente, Ginés Campillo Méndez. A-040325-1002