IV. Administración Local Mazarrón 853 Bases de la convocatoria para la creación de una bolsa de empleo de Psicólogo/a, como funcionario interino. La Junta de Gobierno Local del M.I. Ayuntamiento de Mazarrón, en sesión celebrada el día 7 de febrero de 2025, ha aprobado las siguientes, Bases y convocatoria para la creación de una bolsa de empleo de Psicólogo/a como funcionario/a interino/a del M.I. Ayuntamiento de Mazarrón Primera.- Objeto de la convocatoria. Las presentes bases y su convocatoria se regirán por las siguientes bases específicas, siendo el sistema de selección el de concurso-oposición, y su objeto es la creación de una bolsa de empleo de funcionario/a interino/a de PSICÓLOGO/A, con carácter de interinidad, cuando se dé alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público: a) La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera. b) La sustitución transitoria de los titulares. c) La ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración superior a tres años, ampliable hasta doce meses más por las leyes de función pública que se dicten en desarrollo de éste. d) El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de nueve meses, dentro de un periodo de veinticuatro meses. Estas plazas tienen las siguientes características: • Escala: Administración Especial. • Subescala: Técnica. • Clase: Técnica superior. • Grupo: A. • Subgrupo: A 1 • Plazas vacantes: No existen. Segunda.- Publicaciones. Las presentes bases y convocatoria se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, siendo la fecha de esta publicación la que servirá para el cómputo del plazo de presentación de solicitudes. Las bases y el anuncio de la convocatoria, además, se publicarán en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Mazarrón (www.mazarron.es) El resto de publicaciones a que hagan referencia las presentes bases, referidas a la composición del Tribunal, relación de aspirantes admitidos y excluidos, fechas de celebración de ejercicios, anuncios de celebración de los mismos y, en general, todas las relativas al desarrollo del proceso selectivo, se publicarán en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento. Tercera.- Condiciones de admisión de aspirantes. Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes han de reunir, a la fecha de finalización del plazo para presentar solicitudes, debiendo mantenerlos durante todo el proceso selectivo, los siguientes requisitos: a.- Tener la nacionalidad española o ser nacional de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, o de algún Estado al que en virtud de la aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por el Estado español, le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También podrán participar el/la cónyuge de los/las nacionales miembros de la Unión Europea, siempre que no esté separado/a de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre, asimismo, que ambos cónyuges no estén separados/as de derecho, sean estos descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. b.- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las funciones y tareas derivadas del puesto a desempeñar. c.- Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad máxima de jubilación forzosa. d.- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los organismos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. e.- Estar en posesión, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, del título universitario de Licenciatura o Grado en Psicología. La titulación académica se acreditará mediante la presentación del título expedido por la autoridad docente competente, el resguardo de haber satisfecho los derechos de su expedición o certificación de la secretaría del organismo docente correspondiente. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite su homologación. f.- Certificado negativo de delincuentes sexuales, del que se declarará en el momento de presentar instancias que está en condiciones de obtenerlo. Dicho certificado deberá ser aportado en el momento de su nombramiento, de tal manera que, en caso de no aportarlo en el momento en que se le llame, el candidato perderá el derecho a su nombramiento. Cuarta.- Forma y plazo de presentación de instancias. Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo deberán ajustarse al modelo oficial disponible en las oficinas de registro e información al ciudadano del Ayuntamiento de Mazarrón y en la sede electrónica. En las mismas los/las aspirantes deberán declarar bajo su responsabilidad, que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base tercera anterior, referidos a la fecha de finalización de presentación de instancias. Las instancias se dirigirán al Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Mazarrón. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, en la sede electrónica o a través de los lugares habilitados de conformidad con lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y dentro del plazo de DIEZ (10) DÍAS NATURALES, a contar desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, debiendo acompañar a la instancia los siguientes documentos: 1.- Copia simple del documento nacional de identidad o pasaporte, siempre en vigor, y sin perjuicio de la obligación futura de presentación del original o fotocopia compulsada. 2.- Copia simple de la titulación universitaria exigida para el acceso. 3.- Copia simple de los méritos que los interesados quieran hacer valer. No serán valorados aquellos méritos no invocados en plazo. La documentación referida al cumplimiento de los requisitos de acceso y la justificativa de los méritos alegados, deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. 4.- Justificante que acredite el abono íntegro de la tasa por derechos de examen o, en su caso, justificantes de las bonificaciones o exenciones establecidas en la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por derechos de examen u otras pruebas selectivas del Ayuntamiento de Mazarrón. Dicha tasa se establece en la cantidad de TREINTA Y DOS (32,00) EUROS. Se establecen las siguientes reducciones: a.- En aquellos casos en los que, el sujeto pasivo sea una persona que figura como demandante de empleo con antigüedad mínima de tres meses referida a la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas en el Boletín Oficial del Estado o en defecto de la anterior Boletín Oficial de la Región de Murcia, se aplicará una reducción, sobre las tarifas anteriores del 50 por ciento. Para la aplicación de la mencionada reducción, el sujeto pasivo deberá acreditar las circunstancias descritas en el apartado anterior, mediante la presentación de certificado de desempleo, emitido por el Instituto Nacional de Empleo o, en su caso el Servicio Regional de Empleo que corresponda. b.- Del 100 por 100, en aquellos casos en los que el sujeto pasivo sea una persona que figura como demandante de empleo, con una antigüedad mínima de doce meses, referida a la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas en el “Boletín Oficial del Estado” o en defecto de la anterior Boletín Oficial de la Región de Murcia. Para la aplicación de la mencionada reducción, el sujeto pasivo deberá acreditar las circunstancias descritas en el párrafo anterior, mediante la presentación de certificado de desempleo, emitido por el Instituto Nacional de Empleo o, en su caso, el Servicio Regional de Empleo que corresponda. c.- Del 100 por 100, a favor de víctimas de violencia de género. Para la aplicación de esta reducción, el sujeto pasivo deberá aportar resolución judicial u orden de protección dictada a favor de la víctima o, en su defecto, informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de ser víctima de violencia de género, hasta tanto se dicte la orden de protección, o cualquier otra documentación acreditativa de tal condición, de conformidad con la normativa vigente en la materia. d.- Del 100 por 100 a favor de personas en situación de discapacidad igual o superior al 33 por 100. Para la aplicación de esta reducción, el sujeto pasivo deberá aportar la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad expedida por la correspondiente Comunidad Autónoma. e.- Del 50% en caso de pertenencia a familia numerosa de categoría general, y del 100% en caso de categoría especial, debiendo aportarse el Carné de Familia numerosa expedido por la Comunidad Autónoma. Quinta.- Admisión de aspirantes. Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará Resolución en el plazo máximo de cinco días hábiles, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, así como la composición del Tribunal, indicando, además, en la misma, el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios. Dicha Resolución se hará pública en el Tablón de anuncios y página web del Ayuntamiento, al igual que los sucesivos actos relacionados con la tramitación de las pruebas selectivas, y se señalará un plazo de tres días hábiles para su subsanación. Dichas reclamaciones, si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas en la Resolución por la que se apruebe la lista definitiva que será hecha pública, asimismo, en la forma establecida en el párrafo anterior. Si no se presentara ninguna reclamación contra la lista provisional en el plazo previsto, la misma devendrá definitiva, sin necesidad de nueva publicación. Sexta.- Tribunal Calificador. El Tribunal calificador estará constituido por un Presidente, un Secretario con voz y voto, y tres Vocales, así como sus respectivos suplentes. Todos los miembros serán designados en la Resolución de la Alcaldía que se ha indicado en el apartado anterior. No podrán formar parte de los Tribunales el personal de elección o designación política, los funcionarios interinos, el personal laboral temporal y el personal eventual. Todos los miembros del Tribunal deberán poseer titulación o especialización de igual o superior nivel a la exigida para el acceso de las plazas convocadas. El Tribunal calificador podrá nombrar asesores especialistas para todas o alguna de las pruebas y se deberá tener en cuenta en la composición del Tribunal la paridad entre hombres y mujeres. A efectos de percepción de asistencias por los miembros del Tribunal calificador, se fija de categoría primera, de las establecidas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio, o disposición posterior que lo modifique. El Tribunal calificador no podrá constituirse ni actuar válidamente sin la presencia de, al menos, tres de sus componentes, y en ningún caso sin la presencia del Presidente y el Secretario. Séptima.- Fases del proceso selectivo. Fase oposición. La fase de oposición consistirá en la realización de un ejercicio obligatorio, único y eliminatorio, relacionado con el temario que se adjunta como Anexo I de las presentes Bases reguladoras, que tendrá una puntuación máxima de 60 puntos. El ejercicio consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 60 preguntas tipo test, más 6 preguntas de reserva, con tres o cuatro respuestas alternativas, debiendo señalar solo una de las opciones, disponiendo los aspirantes de 60 minutos para su realización. En caso de señalar más de una opción se considerará como respuesta en blanco. Las preguntas incluidas en el cuestionario tipo test serán planteadas por el Tribunal con anterioridad a la realización de la prueba. En la calificación de los cuestionarios, cada pregunta contestada correctamente se valorará a un punto cada una; la pregunta no contestada no tendrá valoración; y la pregunta con contestación errónea se penalizará en función de 0,25 décimas por pregunta errónea. Será preciso obtener una puntuación mínima de 30 puntos para superar el ejercicio. Fase de concurso. Sólo se valorará esta fase a los aspirantes que hayan superado la fase de oposición. Para la aplicación del baremo de méritos a los aspirantes, se tendrá en cuenta lo siguiente: A.- EXPERIENCIA (máximo 20 puntos). Por experiencia acreditada en el puesto de psicólogo/a: Por experiencia como funcionarios interinos, en virtud de nombramiento otorgado por una Corporación Local u otras Administraciones Públicas o como personal laboral mediante contrato laboral: por cada mes trabajado en la misma categoría 0,1 puntos. Por experiencia en empresas privadas o como autónomos: por cada mes trabajado 0,05 puntos. Para la justificación del trabajo desarrollado se presentará el contrato de trabajo junto con la vida laboral, en fotocopia simple. En el caso de trabajo autónomo, alta en el Impuesto de Actividades Económicas y alta en el régimen de cotizaciones correspondiente de la Seguridad Social. En el caso de funcionario/a interino/a certificado de los servicios prestados. Estos documentos deberán estar a disposición del Tribunal calificador en el momento de proceder a su valoración, no admitiéndose subsanaciones o aportación de documentación adicional. B.- CONOCIMIENTOS, CURSOS DE FORMACIÓN Y FORMACIÓN ACADÉMICA (máximo 20 puntos). Por cada titulación distinta a la exigida de entrada: Estudio universitario de postgrado (título oficial de Máster universitario), relacionado directamente con las funciones del puesto: por cada uno 2 puntos. Por estar en posesión del título de Doctor: 3 puntos. Por cursos de formación con una duración superior a DIEZ (10) HORAS cada uno: 0,1 punto por cada hora, con un máximo de 15 puntos. Octava.- Calificación definitiva del proceso. La calificación definitiva del proceso selectivo será la suma del ejercicio de la oposición a la que se sumará la obtenida en la fase de concurso. En el caso de empate, el orden se resolverá de la siguiente forma: 1. Mayor puntuación en el ejercicio de la fase de oposición. 2. En caso de empate, mayor número de respuestas acertadas. 3. Mayor puntuación en el apartado de experiencia profesional de la fase de concurso. 4. Mayor puntuación en el apartado de formación de la fase de concurso. Finalizado el proceso de selección, el Tribunal calificador publicará en el plazo máximo de un mes la relación de aprobados, por el orden de puntuación alcanzado, así como las notas parciales de todas y cada una de las fases del proceso selectivo, en el Tablón de la sede electrónica del Ayuntamiento de Mazarrón. Dicho plazo podrá ser prorrogado por causas justificadas y previa resolución motivada. Simultáneamente a su publicación en dicho Tablón, el Tribunal calificador elevará la relación expresada al titular del órgano competente. Novena.- Presentación de documentos y nombramiento. Los/las aspirantes, cuando sean requeridos para su nombramiento como funcionarios/as interinos/as, aportarán ante la Administración los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria, en el plazo requerido. Las propuestas de nombramiento serán adoptadas por el órgano competente a favor de los aspirantes propuestos por el Tribunal calificador, de acuerdo con el orden de prelación establecido. Una vez efectuado el nombramiento como funcionario interino, el mismo podrá quedar revocado por alguna de las causas previstas en el artículo 63 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, o cuando finalice la causa que dio lugar al nombramiento. Décima.- Funcionamiento de la bolsa de empleo. Los nombramientos y/o contrataciones se ofertarán según las necesidades del Ayuntamiento y sus distintos departamentos, a jornada completa o tiempo parcial, por ser el puesto de trabajo de esta naturaleza o porque se trate de sustituir ausencias parciales de empleados o trabajadores con derecho a reserva. La incorporación para ocupar un puesto de trabajo se realizará por orden decreciente, según la puntuación alcanzada por los aspirantes en el proceso selectivo. La oferta realizada al candidato deberá serle comunicada por cualquier medio que, procurando la mayor agilidad, garantice tener constancia de esta. Para la comunicación con el aspirante, se utilizará preferentemente la dirección de correo electrónico que ésta haya consignado en su solicitud; en segundo lugar, mediante el número de teléfono; y en tercer lugar por la dirección de su domicilio particular, al que se le remitirá carta certificada en la que conste la citada oferta. Los datos que figuran en la solicitud presentada se considerarán válidos a efectos de llamamiento y notificación, siendo responsabilidad del interesado el error en su consignación, debiendo comunicar al Negociado de Personal, cualquier variación de los mismos. Después de haber realizado todos los intentos de localización se le comunicará su eliminación de la bolsa, por la causa de no localización, si bien se le otorgará un plazo de diez días para que presente alegaciones a la misma. Si un integrante fuera notificado para un nombramiento o contratación en ejecución de alguna de las bolsas en las que solicitó su inclusión y rechace la oferta sin mediar justificación, será eliminado de la bolsa correspondiente. Asimismo, se causará baja definitiva en la bolsa de empleo, en los siguientes supuestos: a) Renuncia expresa a permanecer en la misma. b) Informe negativo sobre el desempeño de los cometidos profesionales desarrollados en nombramientos o contrataciones anteriores. c) No superación del periodo en prácticas o de prueba, siempre que ésta no sea a causa de una ineptitud sobrevenida por un proceso de incapacidad temporal. d) Pérdida de alguno de los requisitos legales exigibles. Se entenderá que existe justificación cuando se acredite, mediante el medio de prueba adecuado y en el plazo de tres días hábiles desde que se produce la oferta de contratación, alguna de las siguientes situaciones: a) Estar en situación de enfermedad, acreditada por certificado médico. b) Por enfermedad muy grave del cónyuge o familiar hasta el segundo grado de consanguinidad, acreditada por certificado médico y libro de familia. c) Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público. d) Encontrarse en el periodo de descanso por maternidad biológica, adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, en estos últimos casos de menores de seis años, acreditado a través de certificado de nacimiento o libro de familia o de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial que constituya la adopción. e) Mantener una relación de empleo de carácter temporal, mediante vínculo funcionarial o laboral, debiendo aportarse, una vez finalizada la misma, copia de la notificación de cese o de la extinción contractual. f) Causa de fuerza mayor apreciada con tal carácter por la Administración. Una vez finalizada la causa que da lugar a las situaciones relacionadas anteriormente o producida la extinción de la relación de empleo de carácter temporal, se deberá comunicar en el plazo máximo de cinco días al Negociado de Personal del Ayuntamiento de Mazarrón, que hasta esa notificación mantendrá al candidato en la situación de baja temporal en la bolsa correspondiente. Si el candidato no realiza dicha notificación en el indicado plazo supondrá su exclusión definitiva de la bolsa. Por el Negociado de Personal se dará de alta en la misma, como disponibles, a partir del día siguiente a aquel en que le sea comunicada de forma fehaciente la finalización de la causa de baja temporal prevista en este apartado. Si una vez aceptada la oferta del nombramiento o contratación o durante su vigencia, el interesado renunciase voluntariamente a la misma, será eliminado automáticamente de la bolsa correspondiente, salvo que se trate de un nombramiento o contratación en un puesto de un grupo profesional superior. Undécima.- Régimen de la convocatoria. Normativa aplicable. Incidencias. Recursos. La presente convocatoria se realiza de conformidad con lo establecido en la siguiente normativa: • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. • Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local. • Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. • Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo, de aplicación supletoria a los funcionarios públicos no incluidos en su ámbito de aplicación. • Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local. El Tribunal Calificador queda facultado para resolver las dudas que se presenten y adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas en todo lo no previsto en las presentes Bases, y siempre que no se oponga a las mismas, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente. Contra estas Bases cabe interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde dicha publicación, ante el órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en los artículos 8, 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer el contencioso administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición, no pudiendo simultanearse ambos recursos. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen procedente. Duodécima.- Régimen de incompatibilidades. Quien resulte seleccionado/a quedará sometido/a desde el momento de su contratación al régimen de incompatibilidades que establece la legislación vigente, dado por la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas y normativa de desarrollo. Décima tercera.- Protección de datos personales en la gestión del procedimiento selectivo. El tratamiento de los datos personales se llevará a cabo según lo establecido en la legislación vigente y, en particular, en el Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 94/46/CE. Anexo I. Temario. Materias comunes 1. La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido esencial. La reforma constitucional. Los derechos y deberes fundamentales. La protección y suspensión de los derechos fundamentales. 2. El Municipio: Concepto y elementos. El término municipal. La población municipal. El estatuto de los vecinos. Derechos de los extranjeros. La participación vecinal en la gestión municipal. 3. La organización municipal. El régimen ordinario de Ayuntamiento. Órganos necesarios: Alcalde, Tenientes de Alcalde, Pleno y Junta de Gobierno Local. Órganos complementarios: Comisiones Informativas y otros órganos. 4. Las competencias municipales: sistema de determinación. Competencias propias, delegadas y competencias distintas de las propias. Los servicios mínimos. 5. El acto administrativo. Concepto y caracteres. La forma y la motivación. La invalidez del acto administrativo. Revisión de actos administrativos. El principio de conservación del acto administrativo. Recursos administrativos. La notificación: contenido, plazo y práctica en papel y a través de medios electrónicos. La publicación. 6. El procedimiento administrativo común y sus fases: la iniciación del procedimiento: clases, subsanación y mejora de solicitudes; la adopción de medidas provisiones. El tiempo en el procedimiento; la instrucción del Procedimiento. La Ordenación y tramitación del Procedimiento; terminación del procedimiento. La tramitación simplificada del procedimiento administrativo común. 7. La obligación de resolver y el incumplimiento de los plazos para resolver y sus efectos. La falta de resolución expresa: el régimen del silencio administrativo. El desistimiento y la renuncia. La caducidad 8. Los empleados públicos: Clases y régimen jurídico. Los instrumentos de organización del personal. El acceso a los empleos públicos. La extinción de la condición de empleado público. El régimen de provisión de puestos de trabajo. Las situaciones administrativas de los funcionarios locales. 9. Los contratos del sector público. Objeto y ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público. Tipos de contratos del sector público. Contratos sujetos a regulación armonizada. Los contratos menores. Las partes en los contratos del sector público. Adjudicación de los contratos de las Administraciones pública. Materias específicas 1. Desarrollo evolutivo del niño de 0 a 6 años. Características psicológicas. Principales trastornos del desarrollo. 2. Desarrollo evolutivo del niño de 6 a 11 años. Características psicológicas. Principales trastornos del desarrollo. 3. La adolescencia: cambios fundamentales. Actitudes e intereses en la adolescencia. Psicología de la edad adulta: del adulto joven al adulto maduro. Características y cambios en las áreas cognitiva, psicoafectiva, social y de la personalidad. 4. Desarrollo intelectual. Distintas teorías. Etapas. Inteligencia y aprendizaje. 5. Relación entre individuo y sociedad: aspectos ambientales de la conducta y facilitación social. Percepción social y de personas. Cognición social. Procesos de atribución. Procesos de inferencia y estereotipos. Emociones. Procesos interpersonales. Actitudes. 6. La socialización: orígenes. El proceso de socialización. Concepto y naturaleza. Mecanismos de socialización: los procesos de aprendizaje y principales agentes. Interacción social. Procesos de grupo e influencia social. 7. La familia en la sociedad actual. Tipología y funciones de la familia. La familia en el proceso de desarrollo del niño y adolescente. La función educativa de la familia. Estilos educativos parentales. 8. Definición y concepto de la personalidad. Definiciones verbalistas y definiciones operativas de la personalidad. Persona, personalidad y conducta. 9. La entrevista: objetivos y clases. Técnicas y métodos de análisis. Validez y fiabilidad de la entrevista. Guía básica de la entrevista inicial. Ventajas y limitaciones. 10. Técnicas psicométricas: test, inventarios y cuestionarios. Instrumentos para la medición de la inteligencia, personalidad, actitudes, motivación y autocontrol. Ventajas y limitaciones. 11. Las técnicas proyectivas y los procedimientos subjetivos. Ventajas y limitaciones. 12. Las técnicas objetivas de diagnóstico. Técnicas de observación y autoinformes. 13. La evaluación psicológica: evaluación de la inteligencia general. Evaluación del desarrollo general. Evaluación psicomotriz. Evaluación del lenguaje. Evaluación de las aptitudes. 14. Evaluación de la personalidad. Dimensiones cognitivas. Evaluación ambiental. 15. El informe en el psicodiagnóstico. Normas deontológicas. 16. Trastornos psicopatológicos. Bases etiopatológicas, heredoconstitucionales, bioquímicas, neurohormonales, psicológico-conductuales y socioambientales. 17. Psicopatología del desarrollo: trastornos generalizados del desarrollo. Retraso mental. Alteración de la vinculación en la infancia. Alteración de la identidad en la adolescencia. Trastornos del envejecimiento. Programas de intervención psicológica. 18. Trastornos de los procesos psicológicos: alteraciones de la atención. Patología de la percepción e imaginación. Patología de la memoria. Trastornos formales del pensamiento. Los delirios. Programas de intervención psicológica. 19. Trastornos de los procesos psicológicos: trastornos del lenguaje y del habla. Clasificación y características. Dimensiones psicopatológicas de la comunicación. Programas de intervención psicológica. 20. Trastornos asociados a necesidades biológicas: trastornos asociados a la conducta alimentaria. Trastornos de la eliminación. Trastornos del sueño. Trastornos sexuales. Programas de intervención psicológica. 21. Adicciones. Trastornos del control de los impulsos: el juego patológico. El alcoholismo. Las drogodependencias. Programas de intervención y prevención. 22. Estrés y trastornos emocionales: el estrés. El estrés postraumático. Trastornos de ansiedad. Trastorno obsesivo-compulsivo. Trastornos disociativos. 23. Trastornos del estado de ánimo: aspectos clínicos y teorías psicológicas. La depresión. Trastornos psicosomáticos. 24. Trastornos psicóticos y de personalidad. La esquizofrenia: aspectos clínicos y modelos explicativos. Trastornos de personalidad. Las psicopatías. 25. Técnicas de modificación de conducta. Entrenamiento asertivo. La desensibilización sistemática. Fases. Transferencias. Técnicas basadas en el control de contingencias: procesos. Reforzamiento y extinción. Técnicas de biofeedback. Técnicas de autocontrol. 26. Terapias cognitivas: objetivos y estrategias. Reestructuración cognitiva. Procesos de modelamiento. Persuasión. 27. Entrenamiento en habilidades sociales. Objetivos. Modelos explicativos. Evaluación de los déficits en habilidades sociales. Esquema general de los tratamientos. 28. Dinámica de grupos: objetivo. Enfoques teóricos. Análisis y trabajo grupal. Estudio del grupo. Procesos y elementos del grupo. El trabajo con grupos: grupos psicoanalíticos y operativos; grupos de sensibilización; grupos de encuentro; grupos gestálticos. Análisis transaccional. 29. Carencias afectivas: teoría del vínculo. Carencias ambientales: repercusiones en la vida del sujeto. 30. El abuso sexual infantil. Indicadores. Consecuencias del abuso. Fases de desarrollo del abuso. Modelos explicativos. Intervención. Legislación sobre el abuso sexual infantil. 31. Maltrato infantil y discapacidad: características generales. Factores de riesgo y factores de protección. Estrategias de detección, notificación, evaluación e intervención. Orientación a padres y profesores. La prevención primaria, secundaria y terciaria en menores con discapacidad. 32. Las drogodependencias: conceptos fundamentales. Distintos tipos. Intervención. Planes de prevención de las drogodependencias. Plan Regional sobre Drogas. Ley 6/1997, de 22 de octubre, sobre drogas, para la prevención, asistencia e integración social. 33. Marginación e inadaptación social. Factores causales. Las nuevas formas de marginación: la exclusión social. Intervención psicológica desde lo servicios sociales. Programas de servicios sociales para los colectivos socialmente discriminados. 34. La delincuencia juvenil: el menor infractor. Factores de riesgo. Características psicológicas de menor infractor. Estrategias de intervención. Prevención. La responsabilidad penal de los menores en el sistema sancionador español. Respuestas judiciales y sus implicaciones en la intervención socioeducativa. Medidas en medio abierto y medio cerrado. 35. Protección Infantil. Detección y notificación de situaciones de desprotección infantil. El maltrato y el abandono infantil. Factores de riesgo ante el maltrato y el abandono infantil. Modelos explicativos. Niveles de prevención. Estrategias de intervención. 36. Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. 37. Ley 1/1996 de Protección Jurídica del Menor, de Modificación Parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. La ley 3/1995, de la Infancia de la Región de Murcia. 38. La discapacidad psíquica: concepto y clasificación. Intervención temprana. Técnicas de intervención. Características específicas del discapacitado intelectual adulto. Áreas de intervención psicológica en función del grado y tipo de discapacidad: programas de desarrollo personal, social y formación ocupacional. 39. La enfermedad mental crónica. Rehabilitación psicosocial. Formación profesional e integración laboral. Terapia ocupacional. 40. La psicología social y su aplicación en el ámbito comunitario: hallazgos, principios y teorías. Prevención primaria, secundaria y terciaria. Estrategias de intervención. 41. Evaluación de programas. Definición. Objetivos. Áreas de evaluación. Modelos de evaluación. Instrumentos útiles de evaluación. Indicadores. 42. El equipo multidisciplinar de servicios sociales. Composición. Áreas de atención. Relación del psicólogo con los otros profesionales del equipo. 43. Psicosociología de la organización aplicada al área de servicios sociales. El psicólogo como facilitador de las relaciones interprofesionales en servicios sociales. 44. Deontología y ética profesional: El Código Deontológico de la profesión de Psicólogo. Mazarrón, a 11 de febrero de 2025.—El Alcalde-Presidente, Ginés Campillo Méndez. A-240225-853