IV. Administración Local Mazarrón 852 Bases para la constitución de una bolsa de trabajo/lista de espera de Limpiador/a de edificios públicos. La Junta de Gobierno Local del M.I. Ayuntamiento de Mazarrón, en sesión celebrada el día 7 de febrero de 2025, ha aprobado las siguientes, Bases que han de regir en el proceso selectivo para la constitución de una bolsa de trabajo/lista de espera de “Limpiador-a edificios públicos Primera.- Objeto de la convocatoria. El objeto de esta convocatoria es la constitución de una Bolsa de Trabajo de “Limpiador-a de Edificios públicos”, (asimilado al grupo AP), para eventuales llamamientos interinos en el mismo, cuando surgieren los supuestos de necesidad para ello, tales como ejecución de programas de carácter temporal, generación de vacantes, sustituciones transitorias del titular, acumulación de tareas, ausencias, etc. La constitución de la presente bolsa de empleo supone una mera expectativa, no conllevando en ningún caso la obligación para la Administración de realizar nombramiento interino alguno. En caso de nombramiento interino o de contratación laboral temporal, se percibirán las retribuciones básicas y las pagas extraordinarias correspondientes al Grupo AP y las complementarias (complemento específico y de destino) propias del puesto a proveer o, en su caso, las que le sean asignadas si el llamamiento se produjera para la ejecución de programas de carácter temporal y sujetos a una subvención. A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación la Ley 30/84, de 2 de agosto; la Ley 7/85, de 2 de abril; RD. 781/86, de 18 de abril; RD 896/91, de 7 de junio, el RD 364/95, de 10 de marzo, RDL 5/2015, de 30 de octubre, Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el Acuerdo Marco para personal funcionario del Ayuntamiento de Mazarrón y las bases de la presente convocatoria. Denominación del puesto Limpiador/a Régimen Laboral / Funcionarial Grupo Agrupaciones profesionales (DA 6.ª y DT 3.ª TREBEP) Escala Administración Especial Subescala Servicios Especiales Titulación exigible Certificado de escolaridad o equivalente Sistema selectivo Oposición Las funciones propias, serán las siguientes: • Realizar las tareas de limpieza y mantenimiento de superficies y mobiliario en edificios y locales seleccionando las técnicas, útiles, productos y máquinas para garantizar la higienización, conservación y mantenimiento, en su caso, bajo la supervisión del profesional competente, cumpliendo con la normativa aplicable en materia de seguridad y salud. • Realizar la limpieza de suelos, paredes y techos en edificios y locales • Llevar a cabo la limpieza del mobiliario ubicado en el interior de los espacios a intervenir. Realizar la limpieza de cristales en edificios y locales. • Realizar la limpieza y tratamiento de superficies en edificios y locales utilizando maquinaria. • Limpieza y desinfección de sanitarios. Segunda.- Requisitos de paraticipación en el proceso selectivo. Para ser admitidos/as a la realización de estas pruebas selectivas, los/as aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del RDL 5/2015, de 30 de octubre, Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público. b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. d) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, no hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. e) Estar en posesión o en condiciones de obtenerlo, en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes, del Certificado de Escolaridad o equivalente, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Los aspirantes que aleguen estudios equivalentes a los específicamente señalados habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia, o, en su caso, aportar certificación del órgano competente en tal sentido. Los/as aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación u homologación. Este requisito no será de aplicación a quienes hayan obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional en el ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las disposiciones del Derecho Comunitario. Todos los requisitos descritos deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias y mantenerse durante el proceso selectivo. Asimismo, serán admitidas en igualdad de condiciones con el resto de aspirantes, las personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 1 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, no Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad. Tercera.- Presentación de solicitudes. Las solicitudes de participación en el proceso selectivo se presentarán, en el plazo de 10 días naturales contados a partir del siguiente a la publicación de esta convocatoria en el BORM, en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los/las aspirantes deberán manifestar en sus solicitudes que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la convocatoria, debiendo presentar junto con la solicitud: - Fotocopia simple del DNI. - Fotocopia de la titulación exigida. - Los aspirantes acompañarán a su instancia, además, resguardo del ingreso, por importe de 13,00 €, en concepto de tasa por derecho a examen. - En el caso de que el sujeto pasivo fuera beneficiario de una de las reducciones expuestas a continuación, deberá también acreditar documentalmente la circunstancia que origina la reducción. Se establecen las siguientes reducciones: 1. En aquellos casos en los que, el sujeto pasivo sea una persona que figura como demandante de empleo con antigüedad mínima de tres meses, referida a la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas en el Boletín Oficial del Estado o en defecto de la anterior Boletín Oficial de la Región de Murcia, se aplicará una reducción, sobre las tarifas anteriores del 50 por ciento. Para la aplicación de la mencionada reducción, el sujeto pasivo deberá acreditar las circunstancias descritas en el apartado anterior, mediante la presentación de certificado de desempleo, emitido por el Instituto Nacional de Empleo o, en su caso el Servicio Regional de Empleo que corresponda. 2. Del 100 por 100, en aquellos casos en los que el sujeto pasivo sea una persona que figura como demandante de empleo, con una antigüedad mínima de doce meses, referida a la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas en el “Boletín Oficial del Estado” o en defecto de la anterior Boletín Oficial de la Región de Murcia. Para la aplicación de la mencionada reducción, el sujeto pasivo deberá acreditar las circunstancias descritas en el párrafo anterior, mediante la presentación de certificado de desempleo, emitido por el Instituto Nacional de Empleo o, en su caso, el Servicio Regional de Empleo que corresponda. 3. Del 100 por 100, a favor de víctimas de violencia de género. Para la aplicación de esta reducción, el sujeto pasivo deberá aportar resolución judicial u orden de protección dictada a favor de la víctima o, en su defecto, informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de ser víctima de violencia de género, hasta tanto se dicte la orden de protección, o cualquier otra documentación acreditativa de tal condición, de conformidad con la normativa vigente en la materia. 4. Del 100 por 100 a favor de personas en situación de discapacidad igual o superior al 33 por 100. Para la aplicación de esta reducción, el sujeto pasivo deberá aportar la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad expedida por la correspondiente Comunidad Autónoma. 5. Del 50% en caso de pertenencia a familia numerosa de categoría general, y del 100% en caso de categoría especial, debiendo aportarse el Carné de Familia numerosa expedido por la Comunidad Autónoma. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, la actividad técnica y/o administrativa que constituye el hecho imponible de la tasa no se realice, procederá la devolución del importe correspondiente. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables al interesado. Por último, en el presente proceso selectivo se establecerá, para las personas con discapacidad que lo soliciten, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para la realización de las diferentes pruebas. En su caso, los interesados habrán de formular la correspondiente petición en la solicitud de participación. Cuarta.- Admisión de los aspirantes. Terminado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, con indicación de las causas y el plazo de subsanación de defectos. En dicha resolución, que será publicada en el tablón de edictos de la sede electrónica municipal, se indicará asimismo, el lugar y fecha del comienzo del primer ejercicio de la oposición y la composición del tribunal calificador. Los aspirantes excluidos provisionalmente dispondrán de un plazo de cinco días naturales contados a partir del siguiente al de dicha publicación, para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión. El listado definitivo de admitidos y excluidos, toda vez resueltas las alegaciones, en el caso de que se produzcan, será publicado igualmente en el tablón de anuncios de la sede electrónica del M.I. Ayuntamiento de Mazarrón. De conformidad con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes de este procedimiento selectivo, la exposición en el tablón de edictos de la sede electrónica municipal. Quinta.- Tribunal calificador. El Tribunal calificador de las pruebas selectivas estará constituido por: Presidente: Un/a Funcionario/a designado por la Alcaldía- Presidencia, con igual o superior titulación a la exigida en la convocatoria. Vocales: Tres funcionarios/as de igual o superior titulación a la exigida para el acceso a la plaza convocada. Secretaria/o: La/El que lo sea de la Corporación o funcionario/a de la misma en quien delegue, que actuará con voz y voto. La composición del tribunal calificador deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. La pertenencia al mismo será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. Cada miembro titular del Tribunal contará con un suplente, quienes podrán actuar indistintamente. El Tribunal podrá nombrar asesores especialistas para la realización y corrección de las pruebas en que lo juzgue necesario. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Presidente del mismo, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la respectiva convocatoria. Por su parte, el Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de estas circunstancias. De igual modo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el referido art. 24 de la Ley 40/2015. El Tribunal no podrá constituirse, ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, sean titulares o suplentes. A efectos de percepción de asistencias por los miembros del Tribunal, se fijan las cuantías establecidas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, o en su caso, disposición posterior que modifique la anterior. Sexta.- Procedimiento y desarrollo del ejercicio. El procedimiento de selección de los aspirantes será el de oposición libre que constará de un único ejercicio de carácter obligatorio, igual para todos los/as aspirantes, que consistirá en contestar por escrito, un cuestionario de 40 preguntas tipo test, más 4 preguntas de reserva, que deberán ser contestadas en el tiempo máximo previsto, con tres o cuatro respuestas alternativas, en el tiempo máximo a determinar por el Tribunal de Selección. El mismo versará sobre los temas contenidos en el anexo I de esta convocatoria. Las contestaciones erróneas se penalizarán con un tercio del valor de una contestación acertada y para la realización de este ejercicio los aspirantes no podrán utilizar ningún documento de consulta ni medios digitales o telemáticos. Este ejercicio se calificará de 0 a 40 puntos, siendo necesario obtener una calificación mínima de 20 puntos para superarlo. El ejercicio que se proponga tendrá cuatro preguntas más de reserva, claramente identificadas como tales, las cuales sustituirán por su orden a las preguntas que en su caso pudieran ser objeto de anulación. Dichas preguntas de reserva sólo serán valoradas en el caso de que sustituyan a alguna otra que haya sido objeto de anulación y habrán de ser contestadas dentro del tiempo otorgado para la realización del ejercicio. El tribunal publicará en la sede electrónica del Ayuntamiento de Mazarrón la plantilla provisional de respuestas, otorgando a los aspirantes un plazo de alegaciones a la misma de tres días naturales desde el siguiente a la publicación. La resolución de estas reclamaciones se hará pública entendiéndose desestimadas todas aquellas no incluidas en ella, tras lo que se publicará la lista de aprobados/as, del ejercicio. Quedarán automáticamente anulados todos los ejercicios en los que consten marcas o signos de identificación cuando se haya garantizado el anonimato de los aspirantes. Asimismo, en cualquier momento los tribunales podrán requerir a los/as aspirantes para que acrediten su personalidad. De igual modo, si durante el transcurso del procedimiento llegara a conocimiento del tribunal que alguno/a de los/as aspirantes ha incurrido en inexactitudes o falsedades deberá dar cuenta a los órganos municipales competentes, a los efectos que procedan. Séptima.- Puntuación total del proceso selectivo. La puntuación final de las pruebas selectivas, a efectos de ordenación de los aspirantes en la relación de aprobados, vendrá determinada por la calificación obtenida en el ejercicio de la fase de oposición. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo al mayor número de respuestas contestadas correctamente en el ejercicio de oposición y, de continuar aquél, se resolverá por sorteo público. Octava.- Constitución de la bolsa de empleo. Una vez terminada la evaluación de los aspirantes y consideradas las reclamaciones que eventualmente hubieran sido presentadas, el Tribunal hará pública la relación de personas aprobadas por orden de puntuación en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento. Posteriormente, vistas e informadas las alegaciones que en su caso se hubieran presentado, se elevará a la Alcaldía el acta del proceso selectivo para que se apruebe la constitución de la bolsa con el orden de prelación definitivo de aspirantes, que deberá publicarse en la sede electrónica del Ayuntamiento y donde deberá permanecer actualizada. El funcionamiento de la lista de reserva, se ajustará a las siguientes reglas: 1.- Producida la necesidad, la Concejalía de Personal formulará solicitud de provisión que será trasladada a la Alcaldía, quien será competente para autorizar el inicio del procedimiento de contratación o llamamiento. En tal caso, atendiendo al riguroso orden de la lista de reserva vigente, señalará a quién corresponde el nombramiento o contratación, mediante oficio de Alcaldía, al candidato preferente por llamada telefónica o telegrama con acuse de recibo (a la dirección facilitada en la instancia por la que se solicita participar en el proceso selectivo o a la última comunicada ulteriormente por escrito), al objeto de que contacte con el órgano que gestiona la lista, y de no contestar en el plazo de 24 horas, se iniciará de nuevo el procedimiento con el siguiente en la lista, siguiendo el orden numérico correlativo y así sucesivamente hasta que el puesto quede cubierto. 2.- Será causa de baja definitiva en la lista de reserva A.- No presentarse en el plazo máximo de 48 horas al llamamiento realizado por la Unidad de Recursos Humanos, salvo causa debidamente justificada. B.- Rechazar la oferta de trabajo, salvo por tener otro contrato de trabajo o nombramiento de funcionario interino en vigor o porque acrediten debidamente una enfermedad, situación de embarazo o maternidad, u otra causa debidamente justificada. La justificación se realizará presentando una copia del contrato de trabajo, o certificación por el órgano competente, en caso de funcionario, copia de la situación de incapacidad, fotocopia del libro de familia, donde esté registrado, en su caso, el natalicio o resto de documentos válidos en derecho administrativo que justifiquen la eventualidad. C.- No superar el periodo de prueba correspondiente, en caso de exigirse el mismo. D.- Tener un informe desfavorable de bajo rendimiento, de faltas de puntualidad o faltas de asistencia reiteradas y no justificadas por el Jefe del Negociado/Unidad correspondiente. E.- Haber sido expedientado en, al menos, dos ocasiones, por hechos constitutivos de infracción por faltas leves. F.- Haber sido sancionado por falta grave o muy grave. G.- Renunciar al contrato de trabajo o nombramiento una vez iniciada su relación contractual. H.- Solicitar voluntariamente la baja. 3.- Para la presente lista de reserva se establece una vigencia de 36 meses. 4.- La aprobación de la presente implicará la derogación de cualquier bolsa de empleo para la cobertura del mismo puesto de trabajo que eventualmente pudiera estar vigente en el M.I. Ayuntamiento de Mazarrón. Novena.- Impugnaciones y protección de datos personales. La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de éstas, agotan la vía administrativa. Contra las mismas, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Estado. Asimismo, cabrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde la mencionada publicación, o cualquier otro recurso que se estime procedente. Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la gestión del proceso selectivo, es decir, para la práctica de las pruebas de selección y las comunicaciones que deban realizarse. Cuando sea necesario publicar un acto administrativo que contenga datos personales se publicará de la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El Ayuntamiento será el responsable del tratamiento de estos datos. Anexo I – Temario Tema 1. La Constitución Española de 1978: Principios Generales. Derechos Fundamentales y Libertades Públicas. Tema 2. El Municipio. Elementos del Municipio: el término, la población y la organización. Tema 3.- Productos de limpieza. Significado de los símbolos utilizados en las etiquetas de los productos. Tema 4.- Los productos químicos. Clasificación y aplicaciones en limpieza de edificios. Tema 5.- Tratamiento de locales húmedos, vestuarios y gimnasios. Características, medios y normas de utilización. Tema 6.- Limpieza de ventanas y cristales. Limpieza de techos y paredes. Limpieza de suelos. Limpieza de mobiliario: técnicas de limpieza. Limpieza integral en centros públicos: suelos, techos, paredes, cristales, escaleras, materiales, sanitarios, etc. Especial referencia a la limpieza de aseos públicos. Tema 7.- Aspectos ecológicos en la limpieza. Reciclaje. Nociones generales sobre la retirada de residuos. Tema 8.- Conocimiento del municipio de Mazarrón: Término municipal, parques y jardines, espacios y edificios públicos, callejero y trazado urbano. Tema 9.- Medidas de Prevención de Riesgos Laborales, protecciones colectivas e individuales. Tema 10.- Agentes químicos: definiciones y prevención. Información al usuario para la protección de la salud y la seguridad en el trabajo. Actuación en caso de accidente. Mazarrón, a 11 de febrero de 2025.—El Alcalde-Presidente, Ginés Campillo Méndez. A-240225-852