IV. Administración Local Mazarrón 202 Bases para la convocatoria pública para la provisión en propiedad de una plaza de Inspector de la Policía Local, por el procedimiento de concurso-oposición, mediante promoción interna en el Ayuntamiento de Mazarrón. La Junta de Gobierno Local del M.I. Ayuntamiento de Mazarrón, en sesión celebrada el día 27 de diciembre de 2024, ha aprobado las siguientes, Bases para la convocatoria pública para la provisión en propiedad de una plaza de Inspector de la Policía Local, por el procedimiento de concurso-oposición, mediante promoción interna, vacante en la plantilla de personal funcionario de este Ayuntamiento, correspondiente a la oferta de empleo público de 2023 Primera.- Objeto de la convocatoria. Es objeto de esta convocatoria la provisión en propiedad, mediante concurso-oposición, por el procedimiento de promoción interna de una plaza de Inspector de la policía local, vacante en la plantilla de personal funcionario de este Ayuntamiento, incluida en la oferta de empleo público de 2023, con la clasificación y denominación siguiente: Denominación: Inspector de Policía Local. Grupo/Subgrupo: Grupo A/Subgrupo A2. Escala: Administración Especial. Subescala: Servicios Especiales. Clase: Policía Local Titulación Exigible: Diplomatura, Licenciatura o Grado Universitario. Segunda.- Normativa aplicable y publicación. El proceso selectivo se regirá por lo establecido en las presentes Bases y en lo no previsto en las mismas, por lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; Real Decreto Legislativo n.º 781/1986, de 18 de abril; Real Decreto n.º 896/1991, de 7 de junio; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; Ley 6/2019, de 4 de abril, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; Decreto regional n.º 82/1990, de 16 de octubre, por el que se aprueban los criterios a que deberán atenerse las bases de las convocatorias que se aprueben por las Corporaciones Locales de la Región de Murcia para el ingreso y ascenso en los Cuerpos de Policía Local, en lo que no se oponga al anterior texto legal, así como la demás legislación concordante que resulte de aplicación. La presente convocatoria se publicará íntegra en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia” y un extracto de la misma en el “Boletín Oficial del Estado”. Tercera.- Participación en la convocatoria. 3.1. Requisitos de los aspirantes y condiciones de participación. Para tomar parte en el proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: a) Tener la nacionalidad española. b) Tener la condición de personal funcionario de carrera en el Cuerpo de Policía local del Ayuntamiento de Mazarrón en la categoría de Subinspector, con una antigüedad de, al menos, dos años en la citada categoría a contar desde la fecha del acta de toma de posesión como funcionario de carrera en dicha categoría. c) Tener cumplidos los 18 años y no haber alcanzado la edad de jubilación. d) Estar en posesión del título universitario de Grado o equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. En su caso, la equivalencia entre la titulación exigida en la convocatoria y la aportada por el aspirante deberá ser acreditada por este a través de certificado expedido a este efecto por la Administración competente. e) Estar en posesión de los permisos de conducción de la clase B y A2. f) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las correspondientes funciones. g) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de empleos o cargos públicos por resolución judicial. h) Carecer de antecedentes penales. i) Comprometerse a portar armas y, en su caso, a utilizarlas, mediante una declaración jurada que se aportará con la instancia. Todos los requisitos exigidos deberán poseerse por el aspirante el día en que finalice el plazo de presentación de instancias de la convocatoria y mantenerse durante el desarrollo de todo el proceso selectivo. 3.2. Instancias. Las instancias habrán de presentarse en el Registro general del Ayuntamiento, o de cualquiera de las formas que determina el Art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas, en el plazo de veinte días hábiles, contados desde el siguiente al que aparezca publicado el anuncio de convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. En ellas se hará constar los siguientes extremos: Nombre y apellidos, fecha de nacimiento, domicilio, teléfono y número de DNI, así como declaración expresa de que el solicitante reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base tercera de la convocatoria, referidos a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias. A la instancia se acompañará justificante acreditativo de haber ingresado en la cuenta del Ayuntamiento de Mazarrón, la cantidad de 28 euros, conforme a la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por derechos de examen u otras pruebas selectivas (BORM 28 de junio de 2021), que se exigirá en régimen de autoliquidación. Los sujetos pasivos deberán practicar autoliquidación en los impresos habilitados al efecto por la administración municipal y realizar su ingreso en cualquier entidad bancaria autorizada, antes de presentar la correspondiente solicitud de inscripción, no admitiéndose el pago fuera de dicho plazo. La falta de pago de la tasa en el plazo señalado en el párrafo anterior, determinará la inadmisión del aspirante a las pruebas selectivas. Junto con la instancia deberá acompañarse la siguiente documentación: - Fotocopia del DNI. - Fotocopia de la titulación exigida. - Los aspirantes acompañarán a su instancia, además, resguardo del ingreso, por importe de 28 euros, en concepto de tasa por derecho a examen. - Sobre cerrado titulado “Méritos”, que incluirá la documentación acreditativa de los alegados por los aspirantes para su valoración en el Concurso, mediante originales o fotocopia compulsada. No se admitirá documentación alguna con posterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. - Declaración Jurada comprometiéndose a portar armas y, en su caso a utilizarlas, así como que se cumplen los restantes requisitos de participación exigidos en la Base 3.1 de las presentes. - En el caso de que el sujeto pasivo fuera beneficiario de una de las reducciones expuestas a continuación deberá también acreditar documentalmente la circunstancia que origina la reducción. Se establecen las siguientes reducciones: 1. En aquellos casos en los que, el sujeto pasivo sea una persona que figura como demandante de empleo con antigüedad mínima de tres meses, referida a la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas en el boletín Oficial del Estado o en defecto de la anterior Boletín Oficial de la Región de Murcia, se aplicará una reducción, sobre las tarifas anteriores del 50 por ciento. Para la aplicación de la mencionada reducción, el sujeto pasivo deberá acreditar las circunstancias descritas en el apartado anterior, mediante la presentación de certificado de desempleo, emitido por el Instituto Nacional de Empleo o, en su caso el Servicio Regional de Empleo que corresponda. 2. Del 100 por 100, en aquellos casos en los que el sujeto pasivo sea una persona que figura como demandante de empleo, con una antigüedad mínima de doce meses, referida a la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas en el ”Boletín Oficial del Estado” o en defecto de la anterior Boletín Oficial de la Región de Murcia. Para la aplicación de la mencionada reducción, el sujeto pasivo deberá acreditar las circunstancias descritas en el párrafo anterior, mediante la presentación de certificado de desempleo, emitido por el Instituto Nacional de Empleo o, en su caso, el Servicio Regional de Empleo que corresponda. 3. Del 100 por 100, a favor de víctimas de violencia de género. Para la aplicación de esta reducción, el sujeto pasivo deberá aportar resolución judicial u orden de protección dictada a favor de la víctima o, en su defecto, informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de ser víctima de violencia de género, hasta tanto se dicte la orden de protección, o cualquier otra documentación acreditativa de tal condición, de conformidad con la normativa vigente en la materia. 4. Del 100 por 100 a favor de personas en situación de discapacidad igual o superior al 33 por 100. Para la aplicación de esta reducción, el sujeto pasivo deberá aportar la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad expedida por la correspondiente Comunidad Autónoma. 5. Del 50% en caso de pertenencia a familia numerosa de categoría general, y del 100% en caso de categoría especial, debiendo aportarse el carné de familia numerosa expedido por la Comunidad Autónoma. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, la actividad técnica y/o administrativa que constituye el hecho imponible de la tasa no se realice, procederá la devolución del importe correspondiente. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables al interesado. Por último, en el presente proceso selectivo se establecerá, para las personas con discapacidad que lo soliciten, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para la realización de las diferentes pruebas. En su caso, los interesados habrán de formular la correspondiente petición en la solicitud de participación. 3.3) Admisión de aspirantes. Expirado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde dictará Resolución en el plazo de un mes declarando aprobada provisionalmente la relación de aspirantes admitidos y excluidos. De no existir reclamaciones, la mencionada Resolución se considerará elevada a definitiva sin necesidad de nueva publicación. De igual modo, en la citada lista provisional se determinará la composición del tribunal, con indicación del lugar y fecha de comienzo de los ejercicios. Todo ello se hará público en el Tablón de Anuncios de la Sede electrónica del Ayuntamiento. Los sucesivos actos relacionados con la tramitación de estas pruebas selectivas se publicarán exclusivamente en el Tablón de Anuncios de la Sede electrónica del Ayuntamiento. Cuarta.- Tribunal. El tribunal calificador estará constituido de la siguiente forma: - Presidente: El Jefe del Cuerpo de la Policía Local del M.I. Ayuntamiento de Mazarrón. - Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue, que tendrá la condición de vocal, con voz y voto. Vocales: - Un funcionario de la Administración regional, propuesto por la dirección general competente en materia de coordinación de policías locales - Un funcionario de los cuerpos de policía local de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de categoría igual o superior a la plaza objeto de la convocatoria. - Un funcionario del M.I. Ayuntamiento de Mazarrón, perteneciente al grupo/subgrupo A/A1. El nombramiento de los miembros del Tribunal Calificador corresponderá a la Alcaldía-Presidencia. Por cada miembro del Tribunal se nombrará un suplente. Todos los miembros del Tribunal serán funcionarios de carrera y deberán pertenecer a un grupo de clasificación profesional de personal funcionario igual o superior a aquel en el que se integren las plazas convocadas y, en caso de ser miembros de un cuerpo de policía local, deberán además, pertenecer a una categoría igual o superior a la correspondiente a las plazas objeto de la convocatoria. No podrá formar parte del Tribunal Calificador el personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. La composición del Tribunal deberá acomodarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, en la medida de lo posible, a la paridad entre mujer y hombre. La pertenencia a los órganos de selección lo será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse en representación o por cuenta de nadie. No podrá formar parte del Tribunal Calificador el personal funcionario que hubiera realizado tareas de formación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria. El Tribunal podrá contar con el asesoramiento de especialistas para todas o alguna de las pruebas, nombrados por el Alcalde. Dicho personal asesor prestará su colaboración exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas. El Tribunal Calificador no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente, entre quienes deberán estar presentes el Presidente y el Secretario. El régimen jurídico aplicable al Tribunal Calificador se ajustará, en lo no previsto en las presentes bases, a lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás disposiciones vigentes que sean de aplicación. Los miembros del Tribunal Calificador deberán abstenerse de formar parte del mismo, y los asesores especialistas de intervenir o colaborar en tal condición, cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el art. 23.2 de la Ley 40/2015, debiendo notificar la abstención a la autoridad convocante. Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal Calificador, y a los asesores especialistas, cuando, a su juicio, concurra en ellos alguna o varias de las circunstancias señaladas en el apartado anterior, siguiendo para ello el procedimiento establecido en el art. 24 de la Ley 40/2015. El Tribunal Calificador queda facultado para resolver todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las bases de la convocatoria, y adoptará los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas, en todo lo no previsto expresamente en aquéllas, siempre que no se opongan a las mismas. En particular, podrá excluir del proceso selectivo a aquellos opositores que lleven a cabo cualquier actuación de tipo fraudulento durante la realización de los ejercicios. El Tribunal Calificador podrá requerir de los aspirantes, en cualquier momento del procedimiento selectivo, la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria. En caso de constatarse que alguno de los aspirantes no reúne uno o varios de los requisitos, el Tribunal, previa audiencia al interesado, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del mismo del procedimiento selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de aspirantes admitidos, comunicando, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en su solicitud de participación. Contra el acuerdo de dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos que procedan en derecho. A los efectos de percepción de asistencias por los miembros del Tribunal, se fija la categoría segunda de las establecidas en el RD 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio, o disposición posterior que lo modifique. Quinta.- Sistema selectivo. El sistema escogido por el Ayuntamiento de Mazarrón para la cobertura de la plaza vacante es el de concurso-oposición por promoción interna, de conformidad con lo señalado en los artículos 33.5, letra b), y 36.1 de la Ley 6/2019, de 4 de abril, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con el apartado 6 del citado artículo 33 de la misma norma. El procedimiento de selección constará de las siguientes fases: fase de concurso, fase de oposición y curso selectivo de formación. La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio, ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición. Asimismo, se realizará un Curso selectivo de formación Teórico-Práctica. La calificación final vendrá dada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y en la fase de oposición. 5.1 Fase de Concurso. (Máximo 10 puntos). Los méritos alegados que sean justificados documentalmente por los aspirantes en el momento de presentar la instancia mediante original o fotocopia compulsada, serán valorados con arreglo al siguiente baremo: 1. Experiencia Profesional. (Máximo 3,00 puntos). Por cada año completo de servicios prestados al Ilmo. Ayuntamiento de Mazarrón o a cualquier otra administración local, como subinspector (anteriormente, cabo) de la policía local, con plaza en propiedad, (exceptuados los dos años de antigüedad mínima a que se refiere la base tercera) debidamente acreditados mediante certificación oficial, a 0.30 puntos por año, hasta un máximo de 3 puntos. Se baremará desde la fecha de toma de posesión como funcionario de carrera, una vez superado el curso selectivo (no computará el periodo como –cabo/subinspector en prácticas). 2. Titulaciones Académicas. (Máximo 2,00 puntos). Hasta un máximo de 2,00 puntos. Por estar en posesión de titulaciones académicas, distintas y superiores a la exigida en la convocatoria. • Estudios universitarios de Postgrado (Tercer Ciclo): Por cada título oficial de Doctor: 1,50 puntos. • Estudios universitarios de Postgrado (Segundo Ciclo): Por cada título oficial de Máster Universitario: 1,00 punto. • Estudios universitarios de Grado (primer Ciclo) (2.ª Carrera): Por cada título oficial de Grado o Licenciatura: 0,75 puntos. No se valorará una titulación cuando sea requisito para la obtención de otra superior que haya sido valorada. Tampoco se valorará la titulación que da acceso al proceso selectivo. Las titulaciones académicas se acreditarán mediante aportación del título o resguardo de haber satisfecho los derechos para su expedición, o mediante certificación expedida por la Secretaría del organismo docente competente. 3. Cursos de Formación y Perfeccionamiento. (Máximo 2,00 puntos). Se valorarán únicamente, y como alumno, los cursos organizados por: • Administraciones Públicas (en los términos del artículo 2.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). • Universidades (públicas o privadas). • Colegios Profesionales, Institutos o Escuelas Oficiales. • Instituciones Sindicales, o instituciones privadas, siempre que las acciones formativas cuenten con la colaboración u homologación de una Administración o institución de Derecho Público. Estarán incluidas, en todo caso, todas las acciones formativas realizadas al amparo de los Acuerdos de formación Continua de las Administraciones Públicas. Únicamente se valorarán los cursos referentes a las siguientes materias transversales y la suma de la puntuación obtenida por estos cursos no podrá ser superior a 1,00 punto: Prevención de riesgos laborales, idiomas, ofimática e informática, calidad, atención al público y procedimiento administrativo común. No se valorarán, en ningún caso: • Los cursos sobre materias que no guarden relación con las funciones propias de las plazas convocadas. A tal efecto, se entiende que un curso es específico de la función policial cuando su contenido se específicamente policial y contribuya de forma inequívoca a la formación y perfeccionamiento profesional de los funcionarios de policía local y tenga o pueda tener aplicabilidad práctica en el desempeño de dicha función. • Los cursos pertenecientes a las titulaciones académicas y los cursos de doctorado. • Los cursos derivados de procesos selectivos cuya realización sea requisito previo necesario para el acceso a un cuerpo o escala de funcionario. • En caso de haber realizado un aspirante sucesivas ediciones organizadas de un mismo curso, se valorará tan sólo una, la de mayor duración lectiva, salvo que se produzca un cambio sustancial de los contenidos del curso y así quede acreditado por el interesado. • En los cursos cuya carga lectiva no venga cuantificada en horas sino en créditos, deberán los interesados acreditar en debida forma, su correspondencia en horas • Los cursos en los que no conste acreditado el aprovechamiento se considerarán de asistencia. Los cursos se valorarán con arreglo al siguiente baremo: - Hasta 20 horas: 0,10 puntos. - De 21 a 40 horas: 0,20 puntos. - De 41 a 60 horas: 0,30 puntos. - De 61 a 80 horas: 0,40 puntos. - De 81 a 100 horas: 0,50 puntos. - De más de 100 horas: 0,75 puntos. Puntuación máxima de este apartado, 2,00 puntos. 4. Otros méritos. (Máximo 3,00 puntos). 4.1 Por cada felicitación, condecoración, mención o agradecimiento, otorgados por intervenciones con motivo de la prestación de un servicio, mediante resolución o acuerdo de: presidente de la Corporación Local, Junta de Gobierno Local, Pleno de la Corporación: 0,50 puntos cada una hasta un máximo de 1,00 puntos. 4.2 Por cada felicitación, condecoración, mención o agradecimiento otorgados por intervenciones con motivo de la prestación de un servicio, mediante propuesta, resolución o acuerdo de: Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Delegado del Gobierno o Servicio de Vigilancia Aduanera: 0,50 puntos cada una hasta un máximo de 1,00 puntos. 4.3 Por cada titulación acreditativa de conocimiento de idiomas (no valorados en los apartados de titulaciones académicas ni en formación específica), atendiendo a los niveles establecidos en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCER). • Nivel A1: 0,15 puntos. • Nivel A2: 0,25 puntos. • Nivel B1: 0,35 puntos. • Nivel B2: o superior: 0,50 puntos. No se valorará una titulación cuando sea requisito para la obtención de otra superior que haya sido valorada. Puntuación máxima de este apartad, 1,50 puntos. 5.2 Fase de oposición. Los ejercicios de la fase de oposición constarán de cuatro (4) ejercicios, todos ellos de carácter obligatorio y eliminatorio. Los opositores serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, salvo casos de fuerza mayor, debidamente justificados por el Tribunal. Desde la total terminación de un ejercicio hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo cuya duración será de un mínimo de 72 horas y un máximo de 15 días hábiles. 1er. Ejercicio: Consistirá en contestar por escrito en un periodo máximo de 60 minutos a un tema elegido por el tribunal, de entre los que figuran en la parte general y régimen jurídico local, (20 temas) del temario de la convocatoria anexo en las presentes bases. La elección del tema por el tribunal se llevará a cabo mediante sorteo realizado en presencia de los aspirantes justo antes de la prueba. 2.º Ejercicio: Consistirá en contestar por escrito en un periodo máximo de 90 minutos a dos temas, elegidos por el tribunal, de entre los que figuran en la parte específica, (40 temas) del temario de la convocatoria anexo. La elección del tema por el tribunal se llevará a cabo mediante sorteo realizado en presencia de los aspirantes justo antes de la prueba. 3er. Ejercicio: Consistirá en resolver en el periodo máximo de 90 minutos dos propuestas prácticas, a elegir por el aspirante entre las cuatro que proponga el tribunal, que versarán sobre materias policiales. El contenido del ejercicio habrá de ser leído por los aspirantes en sesión pública, que se celebrará el día y hora que señale el tribunal. 4.º Ejercicio: Consistirá en la lectura por el aspirante de una memoria inédita que versará sobre - Las funciones de un Inspector en el marco de la estructura, organización y funcionamiento de la policía local de Mazarrón-. Dicha Memoria habrá de ser mecanografiada a 1,5 espacios, por una sola cara y tamaño Din-A4, en la que se podrá incluir organigramas de funcionamiento, esquemas, diagramas y otros materiales, y tendrá una extensión de entre 20 y 50 folios. El Tribunal citará a los aspirantes para la realización de la entrevista, que versará sobre la memoria presentada, con la que concurrirán al ejercicio no debiendo presentarla hasta entonces, teniendo cada exposición una duración máxima de 60 minutos. El orden de actuación o intervención de los aspirantes en cada uno de los Ejercicios, en el supuesto de que éstos no puedan realizarse de forma conjunta y simultánea, y en la lectura de los mismos, se iniciará por aquél cuyo primer apellido comience por la letra que se determine por sorteo realizado por el Tribunal, siguiendo los demás por orden alfabético. 5.3 Calificación de los ejercicios. Los ejercicios, serán eliminatorios y calificados de cero a diez puntos, debiéndose obtener en cada uno de ellos un mínimo de cinco puntos para superarlo. El número de puntos que podrán ser otorgados por cada miembro del Tribunal en cada uno de los ejercicios, será de 0 a 10 puntos. Las calificaciones serán adoptadas sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes de aquél, siendo el cociente la calificación del ejercicio. Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal exista una diferencia de tres o más enteros, serán automáticamente excluidas la calificación máxima y mínima, hallándose la puntuación media entre las calificaciones restantes. La calificación definitiva del concurso-oposición se obtendrá sumando las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y en la fase de oposición de todos los aspirantes que superen ésta. Sexta.- Relación de seleccionados y presentación de documentos. Terminada la calificación de los aspirantes el Tribunal hará pública la misma, por orden de puntuación y propondrá al Sr. Alcalde la realización del Curso Selectivo de Formación Teórico-Práctica del aspirante que haya obtenido la mayor puntuación, sin que pueda hacer propuesta a favor de más aspirantes que número de plazas hubiese en la convocatoria. El aspirante propuesto aportará ante la Administración Municipal los documentos acreditativos de reunir las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria, dentro del plazo de 20 días naturales desde que se haga pública la resolución del Tribunal Calificador. Dada la condición de funcionario público (Subinspector de la Policía Local) que necesariamente habrá de tener el aspirante propuesto, éste estará exento de justificar las condiciones y requisitos exigidos en su anterior nombramiento. Si dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentara la documentación o de la misma se dedujese que carece de alguno de los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su solicitud de participación. Séptima.- Curso selectivo de formación teórico-práctica. 1. Una vez aportada la documentación exigida, se dictará por el Sr. Alcalde la correspondiente resolución efectuando el nombramiento como funcionario en prácticas, Inspector de la Policía Local, del aspirante propuesto que además haya acreditado reunir los requisitos exigidos en la convocatoria. 2. El aspirante deberá tomar posesión como funcionarios en prácticas, y prestar juramento o promesa legalmente establecida, en el plazo máximo de treinta días a contar desde la fecha de notificación del nombramiento. 3. El periodo de prácticas se prolongará hasta que el funcionario haya superado, y por una sola vez, la Fase de Curso Selectivo de Formación Teórico-Práctico a la que se hace referencia en el apartado quinto de la presente séptima base. 4. Durante la realización del Curso Selectivo el aspirante ostentará, así mismo, la condición de funcionario en prácticas, con los derechos económicos inherentes a la misma. Cualquier falta de asistencia no justificada durante la realización de las prácticas conlleva la disminución proporcional de dichos derechos económicos. 5. La última prueba de la oposición consistirá en la superación de un Curso de Formación Teórico-Práctica, impartido por la Escuela de Policía Local de la Región, con la duración y enseñanzas que determine la Consejería de Presidencia de la Comunicad Autónoma de la Región de Murcia y en el que se exigirá obtener la calificación de apto. 6. Finalizado el Curso de Formación, el Tribunal se reunirá a los efectos de realizar la correspondiente propuesta de nombramiento como funcionario de carrera del aspirante que haya sido declarado apto en dicho curso por la Consejería de Presidencia, el cual deberá tomar posesión del cargo en el plazo máximo de diez días a contar del siguiente al día en que se le notifique el nombramiento. 7.- El curso se regirá, en todo caso, por la normativa en vigor. Octava.- Incidencias. El tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten, y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del concurso-oposición en todo lo no previsto en las presentes bases, y siempre que no se opongan a las mismas. Las bases de la convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ellas y de la actuación del Tribunal calificador podrán ser impugnadas en los casos y en la forma establecida en la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente. ANEXO TEMARIO Parte general y Régimen Jurídico Local 1. Competencias municipales. Idea general sobre la estructura de los principales servicios administrativos del Ayuntamiento. 2. La Constitución Española de 1978 (I). Estructura y contenido. El Estado español como Estado social y democrático de Derecho. Clasificación y diferenciación de los derechos y deberes constitucionales. 3. Derechos fundamentales y libertades públicas I: Derecho a la vida e integridad. Libertad ideológica, religiosa y de culto. Derecho a la libertad y seguridad. 4. Derechos fundamentales y libertades públicas II: La inviolabilidad del domicilio y el secreto de las comunicaciones. La libertad de residencia y de circulación. 5. Derechos fundamentales y libertades públicas III: Derecho de reunión. Derecho de asociación. Derecho a la participación en los asuntos públicos y al acceso a funciones y cargos públicos. La tutela judicial efectiva y la prohibición de indefensión. 6. El Poder Judicial. Principios constitucionales. Estructura y organización del sistema judicial español. 7. El policía como funcionario municipal. Organización y funciones de la policía local. Nombramiento de los funcionarios que usen armas. Derechos y deberes de la policía local. 8. Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas. La responsabilidad patrimonial de la administración pública. 9. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los actos y acuerdos de las corporaciones locales. Los actos colegiados locales. 10. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (II). De los interesados en el procedimiento: La capacidad de obrar y el concepto de interesado. Normas generales de actuación: Obligación de resolver; suspensión del plazo máximo para resolver; ampliación del plazo máximo para resolver; silencio administrativo en procedimientos iniciados a solicitud del interesado; falta de resolución en procedimientos iniciados de oficio. 11. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (III). Revisión de actos en vía administrativa: revisión de oficio, recursos administrativos (alzada, potestativo de reposición y extraordinario de revisión). 12. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (IV). De la iniciativa legislativa y de la potestad para dictar reglamentos y otras disposiciones. 13. Régimen disciplinario del Cuerpo de la policía Local de Mazarrón. Las faltas disciplinarias. Procedimiento. 14. Normativa Municipal I: Ordenanza Municipal reguladora de la actuación municipal para la protección de la Salud Pública contra la venta, dispensación y suministro por cualquier medio de bebidas alcohólicas, así como su consumo en espacios y vías públicas, de Mazarrón. 15. Normativa municipal II: Ordenanza Municipal reguladora de la venta ambulante o no sedentaria. Actuación de la Policía Local, previsión-organización de los dispositivos para su cumplimiento. 16. Normativa Municipal III: Ordenanza de la tarjeta de aparcamiento de minusválidos. Ordenanza Municipal de circulación. Actuación de la Policía Local, previsión-organización de los dispositivos para su cumplimiento. 17. Normativa Municipal IV: Ordenanza reguladora de la tenencia y protección de animales. Actuación de la Policía Local, previsión-organización de los dispositivos para su cumplimiento. 18. Normativa municipal V: Ordenanza Municipal de servicio auto-taxi. Actuación de la Policía Local, previsión-organización de los dispositivos para su cumplimiento. 19. Normativa municipal VI: Ordenanza Municipal de limpieza viaria. Actuación de la Policía Local, previsión-organización de los dispositivos para su cumplimiento. 20. Normativa municipal VII: Ordenanza reguladora de las concesiones de licencias de apertura de establecimientos. Parte específica 1. Modelo Policial Español. Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. 2. Prevención policial. Concepto y técnicas. La policía comunitaria: la policía de barrio. Concepto y Objetivos. Organización y funcionamiento. 3. Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la seguridad ciudadana: disposiciones generales. Actuaciones generales para el mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana. 4. Ley orgánica 4/2015 de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana: régimen sancionador: sujetos responsables, órganos competentes y reglas generales sobre las infracciones y aplicación de las sanciones. 5. La detención. Derechos del detenido. Diligencias relacionadas con la detención de una persona. 6. Ley 6/1984 de 24 de mayo reguladora del procedimiento Habeas Corpus. 7. Ley 6/2019, de 4 de abril de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Creación, naturaleza y ámbito de actuación de los Cuerpos de Policía Local. Principios y funciones de estos cuerpos Estructura y organización. Uniformidad, acreditación y medios técnicos. 8. Ley 6/2019 de 4 de abril, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Selección, provisión de puestos y formación. 9. Ley 6/2019 de 4 de abril, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Derechos y deberes de los miembros de los cuerpos de Policía Local. 10. Violencia de género. Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Medidas de protección integral. Principios rectores. Prevención y detección. Derechos de las mujeres víctimas de violencia de género. Tutela institucional. 11. Violencia de género. Protocolos de colaboración y coordinación entre fuerzas y cuerpos de seguridad del estado y policía local para la protección de violencia de género y doméstica. Derechos de las mujeres víctimas de violencia de género. Sistema Viogen. 12. La planificación policial. Programación de dispositivos policiales. La previsión de los servicios. Ejecución. Valoración posterior. Coordinación con otras instituciones. 13. El mando policial. La relación mando subordinado. Funciones de los mandos intermedios. La motivación. La planificación policial. Programación de dispositivos policiales. La previsión de los servicios. 14. Intervención policial: Actuación de la Policía Local ante: a) menores; b) extranjeros; e) enfermos mentales. 15. Intervención policial: Actuación de la Policía Local ante: a) enfermos mentales; b) personas en estado de embriaguez. 16. Intervención policial: Actuación de la Policía Local ante: a) incendios; b) grandes catástrofes; e) alarmas de explosivos. 17. Intervención policial: Actuación de la Policía Local ante: a) riñas; b) accidentes con heridos; c) homicidios. 18. Intervención policial: Actuación de la Policía Local ante: a) suicidios; b) delitos contra la libertad sexual; c) delitos contra el honor. 19. Intervención policial: Actuación de la Policía Local ante: a) robo con violencia o intimidación en las personas; b) robo con fuerza en las cosas. 20. Intervención policial: Actuación de la Policía Local ante: e) hurtos; d) estafas; e) utilización ilegítima de vehículos de motor ajenos. 21. Intervención policial: Actuación de la Policía Local ante Violencia de Género. 22. El delito de lesiones: actuación policial. 23. De los delitos contra la seguridad vial. 24. Delitos contra la salud pública. Especial referencia al delito de tráfico de drogas. 25. Delitos contra el orden público: atentados contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos. 26. Delitos contra el orden público: la resistencia y desobediencia. 27. Incoación del Sumario: incoación de oficio y a instancia de parte. Estudio comparativo de la denuncia y de la querella. 28. Medidas cautelares. Concepto y clases. Medidas cautelares personales: Citación. Detención. Prisión provisional. Libertad provisional. Medidas cautelares reales: aseguramiento de la prueba. Medidas cautelares en sentido estricto. 29. Estudio general del Decreto Legislativo 6/2015, de 30 octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. 30. Legislación de seguridad vial: Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre: ámbito de aplicación de las normas sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Normas generales. Normas generales de los conductores. 31. Legislación de seguridad vial: Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre: normas sobre bebidas alcohólicas. Normas sobre estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas. 32. Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. 33. Las relaciones entre las diferentes Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Las competencias de las comunidades Autónomas en relación con la Policía Local. Las Juntas Locales de Seguridad. 34. Los Cuerpos de Policía Local. Selección. Promoción y formación. Efectivos y plantillas. 35. La Policía Local y la aplicación de las Ordenanzas. Bandos de la Alcaldía. Actuación de la Policía Local. 36. La seguridad ciudadana y la delincuencia juvenil: Característica, causas y efectos. El fenómeno de las tribus urbanas. Problemáticas asociadas al ocio juvenil en lugares públicos. Actuación ante la violencia escolar. 37. El problema de la droga en la sociedad actual. Su incidencia en la seguridad ciudadana. El papel de la Policía Local en la prevención de las drogodependencias y el trabajo policial contra el “menudeo” de drogas ilegales. 38. Alcoholemia. Concepto. Tasa de alcoholemia. Efectos. Alcoholímetros. Descripción general y forma de actuar. Obligación de someterse a la prueba. 39. Realización de pruebas para la detección de sustancias estupefacientes psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas en la conducción de vehículos a motor. 40. La Policía Local y su intervención en conflictos privados. La importancia de la mediación en la resolución de conflictos. En Mazarrón, a 2 de enero de 2025.—El Alcalde-Presidente, Ginés Campillo Méndez. A-160125-202