IV. Administración Local Mazarrón 4839 Bases reguladoras de la convocatoria para la provisión en propiedad de una plaza de Inspector/a de obras en el M.I. Ayuntamiento de Mazarrón, mediante oposición libre. La Junta de Gobierno Local del M.I. Ayuntamiento de Mazarrón, en sesión celebrada el día 13 de septiembre de 2024, ha aprobado las siguientes, Bases reguladoras de la convocatoria de oposición libre para la provisión en propiedad de una plaza de Inspector/a de Obras en el M.I. Ayuntamiento de Mazarrón Primera.- Objeto y normativa aplicable. Es objeto de las presentes bases y su consiguiente convocatoria la provisión, como funcionario de carrera, de una plaza de Inspector de Obras, Grupo A, Subgrupo A2, Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, mediante el sistema selectivo de oposición libre, incluida en la Oferta de Empleo Público para 2023, publicada en el BORM número 32, de fecha 8 de febrero de 2024. Denominación del puesto Inspector de Obras Régimen Funcionarial Grupo Grupo A; Subgrupo A2 Escala Administración Especial Subescala Técnica Titulación exigible Diplomatura en Arquitectura Técnica, Grado en Arquitectura Técnica, Grado en Ingeniería de la edificación o equivalente. Funciones encomendadas Las propias del puesto Sistema selectivo Oposición A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación la Ley 30/84, de 2 de agosto; la Ley 7/85, de 2 de abril; el RD. 781/86, de 18 de abril; el RD 896/91, de 7 de junio; el RD 364/95, de 10 de marzo; el RDL 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; el Acuerdo Marco para personal funcionario del Ayuntamiento de Mazarrón y las bases de la presente convocatoria. Segunda.- Requisitos de participación en el proceso selectivo. Para ser admitidos/as a la realización de estas pruebas selectivas, los/as aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del RDL 5/2015, de 30 de octubre, Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público. b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. d) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, no hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. e) Estar en posesión o en condiciones de obtenerlo, en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes, del título de Diplomado en Arquitectura Técnica, Grado en Arquitectura Técnica, Grado en Ingeniería de la Edificación o equivalente, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Los aspirantes que aleguen estudios equivalentes a los específicamente señalados habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia, o, en su caso, aportar certificación del órgano competente en tal sentido. Los/as aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación u homologación. Este requisito no será de aplicación a quienes hayan obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional en el ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las disposiciones del Derecho Comunitario. Todos los requisitos descritos deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias y mantenerse durante el proceso selectivo. Asimismo, serán admitidas en igualdad de condiciones con el resto de aspirantes, las personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 1 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, no Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad. Tercera.- Presentación de solicitudes. Las solicitudes de participación en el proceso selectivo se presentarán, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el BOE, en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los/las aspirantes deberán manifestar en sus solicitudes que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la convocatoria, debiendo presentar junto con la solicitud: - Fotocopia simple del DNI. - Fotocopia de la titulación exigida. - Los aspirantes acompañarán a su instancia, además, resguardo del ingreso, por importe de 28,00 €, en concepto de tasa por derecho a examen. - En el caso de que el sujeto pasivo fuera beneficiario de una de las reducciones expuestas a continuación, deberá también acreditar documentalmente la circunstancia que origina la reducción. Se establecen las siguientes reducciones: 1. En aquellos casos en los que, el sujeto pasivo sea una persona que figura como demandante de empleo con antigüedad mínima de tres meses, referida a la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas en el Boletín Oficial del Estado o en defecto de la anterior Boletín Oficial de la Región de Murcia, se aplicará una reducción, sobre las tarifas anteriores del 50 por ciento. Para la aplicación de la mencionada reducción, el sujeto pasivo deberá acreditar las circunstancias descritas en el apartado anterior, mediante la presentación de certificado de desempleo, emitido por el Instituto Nacional de Empleo o, en su caso el Servicio Regional de Empleo que corresponda. 2.- Del 100 por 100, en aquellos casos en los que el sujeto pasivo sea una persona que figura como demandante de empleo, con una antigüedad mínima de doce meses, referida a la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas en el “Boletín Oficial del Estado” o en defecto de la anterior Boletín Oficial de la Región de Murcia. Para la aplicación de la mencionada reducción, el sujeto pasivo deberá acreditar las circunstancias descritas en el párrafo anterior, mediante la presentación de certificado de desempleo, emitido por el Instituto Nacional de Empleo o, en su caso, el Servicio Regional de Empleo que corresponda. 3.- Del 100 por 100, a favor de víctimas de violencia de género. Para la aplicación de esta reducción, el sujeto pasivo deberá aportar resolución judicial u orden de protección dictada a favor de la víctima o, en su defecto, informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de ser víctima de violencia de género, hasta tanto se dicte la orden de protección, o cualquier otra documentación acreditativa de tal condición, de conformidad con la normativa vigente en la materia. 4.- Del 100 por 100 a favor de personas en situación de discapacidad igual o superior al 33 por 100. Para la aplicación de esta reducción, el sujeto pasivo deberá aportar la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad expedida por la correspondiente Comunidad Autónoma. 5.- Del 50% en caso de pertenencia a familia numerosa de categoría general, y del 100% en caso de categoría especial, debiendo aportarse el Carné de Familia numerosa expedido por la Comunidad Autónoma. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, la actividad técnica y/o administrativa que constituye el hecho imponible de la tasa no se realice, procederá la devolución del importe correspondiente. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables al interesado. Por último, en el presente proceso selectivo se establecerán, para las personas con discapacidad que lo soliciten, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para la realización de las diferentes pruebas. En tal caso, los interesados habrán de formular la correspondiente petición en la solicitud de participación. Cuarta.- Admisión de los aspirantes. Terminado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde dictará resolución en el plazo máximo de un mes declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, con indicación de las causas y el plazo de subsanación de defectos. En dicha resolución, que será publicada en el tablón de edictos de la sede electrónica municipal, se indicará asimismo, el lugar y fecha del comienzo del primer ejercicio de la oposición y la composición del tribunal calificador. Los aspirantes excluidos provisionalmente dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de dicha publicación, para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión. El listado definitivo de admitidos y excluidos, toda vez resueltas las alegaciones, en el caso de que se produzcan, será publicado igualmente en el tablón de anuncios de la sede electrónica del M.I. Ayuntamiento de Mazarrón. De conformidad con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes de este procedimiento selectivo, la publicación en el tablón de la sede electrónica. Quinta.- Tribunal calificador. El Tribunal calificador de las pruebas selectivas estará constituido por: - Presidente: Un/a Funcionario/a designado por la Alcaldía- Presidencia, con igual o superior titulación a la exigida en la convocatoria. - Vocales: Tres funcionarios/as de igual o superior titulación a la exigida para el acceso a la plaza convocada. - Secretaria/o: La/El que lo sea de la Corporación o funcionario/a de la misma en quien delegue, que actuará con voz y voto. La composición del tribunal calificador deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. La pertenencia al mismo será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. Cada miembro titular del Tribunal contará con un suplente, quienes podrán actuar indistintamente. El Tribunal podrá nombrar asesores especialistas para la realización y corrección de las pruebas en que lo juzgue necesario. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Presidente del mismo, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la respectiva convocatoria. Por su parte, el Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de estas circunstancias. De igual modo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el referido art. 24 de la Ley 40/2015. El Tribunal no podrá constituirse, ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, sean titulares o suplentes. A efectos de percepción de asistencias por los miembros del Tribunal, se fijan las cuantías establecidas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, o en su caso, disposición posterior que modifique la anterior. Sexta.- Procedimiento y desarrollo de los ejercicios. El procedimiento de selección de los aspirantes será el de oposición libre que constará de los siguientes ejercicios, siendo eliminatorios cada uno de ellos: - Primer ejercicio: De carácter obligatorio, igual para todos los/as aspirantes, consistirá en contestar por escrito, un cuestionario de 60 preguntas tipo test, más 6 preguntas de reserva, que deberán ser contestadas en el tiempo máximo previsto, con tres o cuatro respuestas alternativas, en el tiempo máximo a determinar por el Tribunal de Selección. El mismo versará sobre los temas contenidos en el anexo I de esta convocatoria. Las contestaciones erróneas se penalizarán con un tercio del valor de una contestación acertada. Este ejercicio se calificará de 0 a 60 puntos, siendo necesario obtener una calificación mínima de 30 puntos para superarlo. El tribunal calificador, teniendo en cuenta todas las circunstancias y para un mejor desarrollo de su cometido, queda facultado para la determinación del número de aciertos netos (A-E/3) necesario para obtener los 30 puntos en este primer ejercicio eliminatorio. El ejercicio que se proponga tendrá seis preguntas más de reserva, claramente identificadas como tales, las cuales sustituirán por su orden a las preguntas que en su caso pudieran ser objeto de anulación. Dichas preguntas de reserva sólo serán valoradas en el caso de que sustituyan a alguna otra que haya sido objeto de anulación y habrán de ser contestadas dentro del tiempo otorgado para la realización del ejercicio. El tribunal publicará en la sede electrónica del Ayuntamiento de Mazarrón la plantilla provisional de respuestas, otorgando a los aspirantes un plazo de alegaciones a la misma de cinco días hábiles desde el siguiente a la publicación. La resolución de estas reclamaciones se hará pública, entendiéndose desestimadas todas aquellas no incluidas en ella, tras lo que se publicará la lista de aprobados/as, del ejercicio. - Segundo ejercicio: De carácter obligatorio, consistirá en responder por escrito un cuestionario tipo test de carácter práctico, compuesto por un mínimo de dos y un máximo de cuatro supuestos prácticos, iguales para todos los aspirantes, que planteará el tribunal, relativos a las tareas propias de las funciones asignadas a la plaza objeto de la convocatoria, en el tiempo máximo previsto por el tribunal calificador. Este ejercicio se calificará de 0 a 60 puntos, siendo necesario obtener una calificación mínima de 30 puntos para superarlo. Quedarán automáticamente anulados todos los ejercicios en los que consten marcas o signos de identificación cuando se haya garantizado el anonimato de los aspirantes. Asimismo, en cualquier momento los tribunales podrán requerir a los/as aspirantes para que acrediten su personalidad. Si durante el transcurso del procedimiento llegara a conocimiento del tribunal que alguno/a de los/as aspirantes ha incurrido en inexactitudes o falsedades deberá dar cuenta a los órganos municipales competentes, a los efectos que procedan. Los/as aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, y serán excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan. Por último, desde la terminación de una prueba y hasta el comienzo de la siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días. Séptima.- Calificación de los ejercicios. Cada uno de los dos ejercicios de la oposición se calificará de cero a sesenta puntos, siendo necesario obtener un mínimo de treinta puntos para poder superar cada ejercicio. La no superación de un ejercicio implicará para el aspirante la exclusión del siguiente que compone la oposición. La puntuación total del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios de la oposición. En caso de empate, el mismo se resolverá atendiendo a los siguientes criterios: 1. Mejor puntuación obtenida en el segundo ejercicio de la oposición. 2. Mayor número de preguntas contestadas correctamente en el segundo ejercicio de la oposición. 3. Mejor puntuación obtenida en el primer ejercicio de la oposición. 4. Mayor número de preguntas contestadas correctamente en el primer ejercicio de la oposición. 5. De persistir la igualdad, el empate se resolverá mediante sorteo público Octava.- Nombramiento como funcionario/a de carrera. Finalizados los ejercicios de la oposición, el tribunal lo hará público en el Tablón de edictos de la sede electrónica municipal. Dicho anuncio contendrá los aspirantes aprobados, por orden de prelación en el que constarán las calificaciones otorgadas en cada ejercicio y el resultado final obtenido por la suma de ellos, realizando propuesta de nombramiento respecto del aspirante que hubiese obtenido mayor puntuación, no pudiendo exceder el número de aspirantes propuestos por el tribunal del número de plazas objeto de la convocatoria, siendo nulas de pleno derecho las propuestas que contravengan este límite. El anuncio será elevado al Sr. Alcalde con propuesta el candidato para su nombramiento como personal funcionario de carrera y publicado en la forma descrita anteriormente. El aspirante propuesto para el nombramiento como funcionario de carrera, aportará, en el plazo máximo de diez días naturales en el Departamento de Recursos Humanos de este Ayuntamiento la siguiente documentación: a) DNI y fotocopia del mismo. b) Fotocopia compulsada de la titulación exigida. c) Reconocimiento médico por parte de los servicios propios o concertados del Ayuntamiento. d) Declaración jurada o promesa de no estar incurso en causa de incapacidad específica conforme a la normativa vigente y de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de las administraciones públicas. e) Declaración de compatibilidad a los efectos de lo dispuesto en el artículo primero de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, que regula las incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas. f) Tarjeta de la Seguridad Social y una fotocopia de la misma. Si dentro del periodo indicado el aspirante no presentara la documentación o se comprobara que no cumple algún requisito establecido en la convocatoria se le declarará decaído en su derecho y se procederá a la devolución de la propuesta de seleccionado al Tribunal Calificador para que este vuelva a elevar una nueva. Realizado el nombramiento por parte de la Alcaldía- Presidencia del M.I. Ayuntamiento de Mazarrón, el plazo para tomar posesión será de diez días hábiles a contar desde la notificación del nombramiento, suponiendo la falta de este requisito la renuncia a la plaza, salvo causa justificada. La adquisición de la condición de personal funcionario se producirá según lo previsto en el RDL 5/2015, de 30 de octubre, Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. 10.3. Por último, la resolución de nombramiento como funcionario de carrera se efectuará por el órgano competente, resolución que pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella los recursos que en derecho procedan. Novena.- Formación de bolsa de trabajo. Podrán formar parte de la bolsa de trabajo los aspirantes que hayan superado los dos ejercicios de la oposición. Los eventuales llamamientos para el nombramiento como funcionario interino de los aspirantes que integren la bolsa de trabajo se producirán según las necesidades del Ayuntamiento y sus distintos departamentos, a jornada completa o tiempo parcial, por ser el puesto de trabajo de esta naturaleza o porque se trate de sustituir ausencias transitorias de empleados o trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo. Si el candidato al que le correspondiese el nombramiento no fuera nombrado por cualquier motivo, podrá llamarse al siguiente candidato de la bolsa de empleo, por estricto orden de prelación. Una vez efectuado el nombramiento como funcionario interino, el mismo podrá quedar revocado por alguna de las causas previstas en el artículo 63 del RDL 5/2015, de 30 de octubre, del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, así como cuando finalice la causa que dio lugar al nombramiento. La oferta realizada al candidato deberá serle comunicada por cualquier medio que, procurando la mayor agilidad, garantice tener constancia de la misma. Para la comunicación con el concursante se utilizará preferentemente la llamada telefónica y en segundo lugar, el envío de correo electrónico a la dirección que éste haya consignado en su solicitud. Los datos que figuran en la solicitud presentada se considerarán válidos a efectos de llamamiento y notificación, siendo responsabilidad del interesado el error en su consignación, debiendo comunicar al Servicio de Personal, cualquier variación de los mismos. De igual modo, después de haber realizado todos los intentos de localización se le comunicara su eliminación de la bolsa, por la causa de no localización, si bien, se le otorgará al interesado el plazo de 10 días para que presente alegaciones a la misma. Si un integrante fuera notificado para un nombramiento o contratación en ejecución de alguna de las bolsas en las que solicitó su inclusión y rechace la oferta sin mediar justificación, será eliminado de la bolsa correspondiente. Asimismo, se causará baja definitiva en la bolsa de empleo, en los siguientes supuestos: a) Renuncia expresa a permanecer en la misma. b) Informe negativo sobre el desempeño de los cometidos profesionales desarrollados en nombramientos o contrataciones anteriores. c) Pérdida de alguno de los requisitos legales exigibles. Se entenderá que existe justificación cuando se acredite, mediante el medio de prueba adecuado y en el plazo de tres días hábiles desde que se produce la oferta de contratación, alguna de las siguientes situaciones: a) Estar en situación de enfermedad, acreditada por certificado médico. b) Por enfermedad muy grave del cónyuge o familiar hasta 2.º grado de consanguinidad, acreditada por certificado médico y libro de familia. c) Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público d) Encontrarse en el período de descanso por maternidad biológica, adopción o acogimiento, tanto pre adoptivo como permanente, en estos últimos casos de menores de 6 años, acreditados a través de certificado de nacimiento o libro de familia o de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial que constituya la adopción. e) Mantener una relación de empleo de carácter temporal, mediante vínculo funcionarial o laboral, debiendo aportarse, una vez finalizada la misma, copia de la notificación de cese o de la extinción contractual. f) Causa de fuerza mayor apreciada con tal carácter por la Administración. Una vez finalizada la causa que da lugar a las situaciones relacionadas anteriormente o producida la extinción de la relación de empleo de carácter temporal, se deberá comunicar en el plazo máximo de cinco días al Departamento de Recursos Humanos del Ayuntamiento, que hasta esa notificación mantendrá al candidato en la situación de baja temporal en la bolsa correspondiente. Si el candidato no realiza dicha notificación en el indicado plazo supondrá su exclusión definitiva de la bolsa. Si una vez aceptada la oferta del nombramiento o contratación o durante su vigencia, el interesado renunciase voluntariamente a la misma, será eliminado automáticamente de la bolsa correspondiente, salvo que se trate de un nombramiento o contratación en un puesto de un grupo profesional superior. Para la presente bolsa de trabajo se establece una vigencia de 36 meses, contados a partir del día siguiente de su constitución. En el caso de que en el momento que pierda la vigencia la bolsa de trabajo se esté tramitando un nuevo expediente de constitución de bolsa de trabajo de la misma categoría podrá continuar vigente dicha bolsa como carácter excepcional hasta la constitución de la nueva bolsa de trabajo. Décima.- Impugnaciones y protección de datos personales. La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de éstas, agotan la vía administrativa. Contra las mismas, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Estado. Asimismo, cabrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde la mencionada publicación, o cualquier otro recurso que se estime procedente. Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la gestión del proceso selectivo, es decir, para la práctica de las pruebas de selección y las comunicaciones que deban realizarse. Cuando sea necesario publicar un acto administrativo que contenga datos personales se publicará de la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El Ayuntamiento será el responsable del tratamiento de estos datos. Mazarrón, a 16 de septiembre de 2024.—El Alcalde-Presidente, Ginés Campillo Méndez. Anexo I Temario Parte general Tema 1. La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido esencial. El principio de estabilidad presupuestaria. La Corona. Tema 2. Los derechos y deberes fundamentales. La protección y suspensión de los derechos fundamentales. Las Cortes Generales. Composición y funciones. Regulación y funcionamiento de las Cámaras: los reglamentos parlamentarios. Órganos de control dependientes de las Cortes Generales: El Defensor del Pueblo y el Tribunal de Cuentas. Tema 3. El Gobierno en el sistema constitucional español: composición, organización y funciones. El Presidente del Gobierno. El control parlamentario del Gobierno. Tema 4. Tribunal Constitucional y reforma constitucional. Tema 5. Ley 39/2015, de 1 de octubre, Reguladora del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (I): Capacidad de obrar y Concepto de interesado. Derechos de las personas vs derechos de los interesados. El acto administrativo: Concepto, clases y requisitos. Notificación y publicación. El silencio administrativo. Nulidad y anulabilidad del acto administrativo. Tema 6. Ley 39/2015, de 1 de octubre, Reguladora del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (II): Disposiciones generales sobre el procedimiento administrativo. Fases del procedimiento administrativo. Terminación anormal del procedimiento administrativo. Revisión de actos. Recursos administrativos. Tema 7. La responsabilidad de la Administración pública: caracteres. Los presupuestos de la responsabilidad. Daños resarcibles. La acción de responsabilidad. Principios del procedimiento administrativo en materia de responsabilidad. La responsabilidad patrimonial de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones públicas. Tema 8. Las fuentes del Derecho Local. Regulación básica del Estado y normativa de las Comunidades Autónomas en materia de Régimen Local. La incidencia de la legislación sectorial sobre el régimen local. La potestad reglamentaria de las entidades locales: Reglamentos y Ordenanzas. Procedimiento de elaboración. El Reglamento orgánico. Los Bandos. Tema 9. El Municipio: Concepto y elementos. El término municipal: el problema de la planta municipal. Alteraciones de términos municipales. Legislación básica y legislación autonómica. La población municipal. El Padrón de habitantes. El estatuto de los vecinos. La organización municipal: Órganos necesarios y complementarios. Competencias y servicios mínimos de los municipios. Tema 10. El sistema electoral local. La moción de censura y la cuestión de confianza en el ámbito local. Parte específica Tema 1. Los contratos del sector público: Objeto y ámbito de la Ley de Contratos del Sector Público. Tipos de contratos del Sector Público. Tema 2. Régimen jurídico de los contratos administrativos y los de derecho privado. Los principios generales de la contratación del sector público. El recurso especial en materia de contratación. Tema 3. Las partes en los contratos del sector público. Los órganos de contratación. La capacidad y solvencia de los contratistas. Prohibiciones. Clasificación. La sucesión del contratista. Preparación de los contratos por las administraciones públicas. El precio, el valor estimado. La revisión de precios. Garantías en la contratación del sector público. Clases de expedientes de contratación. Tema 4. Procedimientos y formas de adjudicación de los contratos. Criterios de adjudicación. Perfeccionamiento y formalización de los contratos administrativos. Tema 5. Ejecución y modificación de los contratos administrativos. Prerrogativas de la Administración. Extinción. La cesión de los contratos y la subcontratación. Tema 6. Ley de Contratos del Sector Público (I): El contrato de obras. Tema 7. Ley de Contratos del Sector Público (II): El contrato de concesión de obras. Tema 8. Ley de Contratos del Sector Público (III): El contrato de servicios. Tema 9. Ley de Contratos del Sector Público (IV): El contrato de concesión de servicios. Tema 10. El Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana. Condiciones básicas de la igualdad en los derechos y deberes constitucionales de los ciudadanos. Tema 11. El Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana. Bases del régimen del suelo. Tema 12. Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa. Tema 13. Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia (I): Objeto, finalidad y competencias. Tema 14. Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia (II): Instrumentos de ordenación del territorio. Tema 15. Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia (III): Ordenación del litoral. Tema 16. Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia (IV): Régimen urbanístico del suelo. Tema 17. Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia (V): Planeamiento urbanístico municipal. Tema 18. Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia (VI): Gestión urbanística y patrimonios públicos de suelo. Tema 19. Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia (VII): Cumplimiento de las obligaciones de urbanizar, edificar, conservar y rehabilitar. Tema 20. Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia (VIII): La intervención administrativa y la protección de la legalidad territorial y urbanística. Tema 21. La Ley 4/2009, de 14 de mayo, de protección ambiental integrada. Régimen de la licencia y la declaración responsable de actividades. Tema 22. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, Prevención de Riesgos Laborales. Tema 23. Real Decreto 67/2010, de 29 de enero, de adaptación de la legislación de Prevención de Riesgos Laborales a la Administración General del Estado. Tema 24. Real Decreto 505/2007, de 20 de abril, por el que se aprueban las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones. Tema 25. Ordenanza municipal del Ayuntamiento de Mazarrón Reguladora del Otorgamiento de Licencias Urbanísticas. Tema 26. Ordenanza municipal del Ayuntamiento de Mazarrón de la limpieza viaria y de la gestión de residuos urbanos o municipales. Tema 27. Ordenanza municipal del Ayuntamiento de Mazarrón Reguladora de las concesiones de licencias de apertura de establecimientos. Tema 28. Ingresos tributarios derivados de la actividad de uso de suelo y edificación (I): El impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO). Tema 29. Ingresos tributarios derivados de la actividad de uso de suelo y edificación (II): Tasa por la ocupación de la vía pública. Tema 30. La inspección urbanística: órganos de inspección urbanística. Función inspectora. Actas y actuación de oficio. Tema 31. Regulación sobre la protección del patrimonio arquitectónico. Los catálogos. Tema 32. El personal al servicio de las Entidades Locales: Clases y régimen jurídico. Tema 33. Sistemas de acceso y de provisión de puestos. Instrumentos de organización del personal: plantillas y relaciones de puestos de trabajo. Instrumentos reguladores de los recursos humanos: la oferta de empleo, los planes de empleo y otros sistemas de racionalización. Tema 34. Derechos y deberes de los funcionarios. Régimen disciplinario. Régimen de responsabilidad civil, penal y patrimonial. Tema 35. Políticas de igualdad y contra la violencia de género en las Administraciones Públicas. Políticas dirigidas a la atención a personas con discapacidad y/o dependientes. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Tema 36. La Hacienda Local en la Constitución española. Régimen jurídico de las haciendas locales. Principios presupuestarios. Tema 37. Estructura presupuestaria de las Entidades Locales. Tema 38. Ejecución del presupuesto de gastos y de ingresos. Fases. Pagos a justificar. Anticipos de caja fija. Tema 39. La liquidación presupuestaria. Tema 40. Actividad subvencional de las Administraciones Públicas: Tipos de subvenciones. Procedimientos de concesión y gestión de las subvenciones. Tema 41. Formas de acción administrativa de las entidades locales. La actividad de policía: intervención administrativa local en la actividad privada. Las autorizaciones administrativas y sus clases. Tema 42. Iniciativa económica de las entidades locales y reserva de servicios en favor de las entidades locales. El servicio público. Las formas de gestión directa. Tema 43. El patrimonio público de las Administraciones Públicas. El dominio público: régimen jurídico. Las mutaciones demaniales. Tema 44. El patrimonio privado de las Administraciones Públicas. Régimen jurídico. Cesión de bienes y derechos patrimoniales. Tema 45. Callejero municipal de Mazarrón y sus pedanías. Tema 46. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personal (I): Principios de la protección de datos. Tema 47. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personal (II): Derechos de las personas en materia de protección de datos. Tema 48. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personal (III): La Agencia Española de Protección de Datos. Tema 49. La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (I): Transparencia de la actividad pública. Tema 50. La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (II): El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. A-041024-4839