IV. Administración Local Mazarrón 6031 Bases de ayudas para parados de larga duración. Por acuerdo de Pleno de este Ayuntamiento en sesión extraordinaria celebrada el 14 de julio de 2021, se aprobaron provisionalmente las bases de las ayudas para parados de larga duración condicionadas a la aprobación de la modificación de crédito n.º 1/2021, de crédito extraordinario, procediéndose a su publicación en BORM de 4/8/2021. Transcurrido el plazo de información pública sin que se hayan efectuado alegaciones se entienden definitivamente aprobadas. Contra la aprobación definitiva producida, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de publicación de este edicto. El texto íntegro de las Bases es el que se transcribe a continuación. “Bases de ayudas para parados de larga duración Primera.- Objeto. El objeto de la presente convocatoria es la regulación de ayudas extraordinarias a conceder por el Ayuntamiento de Mazarrón a los parados de larga duración, entendiéndose como tales aquella que haya permanecido inscrita como demandante de empleo durante al menos 360 días en los dieciocho meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud, para complementar la prestación por desempleo, la prestación de Renta Activa de Inserción (RAI) que perciben, o el Subsidio Extraordinario por Desempleo (SED) o las rentas de Inserción Autonómicas cuando no se tiene derecho a las anteriores. Segunda.- Normativa de aplicación. * Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. * Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones. * Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Mazarrón, publicada en BORM de 14/07/2004. * Bases de ejecución del Presupuesto Municipal de Mazarrón para el ejercicio 2020 * Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Tercera.- Crédito presupuestario. La cuantía destinada a atender estas ayudas asciende a un importe total de 120.000 € del vigente presupuesto municipal, partida 2021.2.231.47901 con cargo a las aplicaciones presupuestarias creadas para la referida finalidad, de conformidad con las Bases de Ejecución del Presupuesto. Cuarta.- Importe de las ayudas. 1.- Las ayudas consistirán en una cantidad fija de 300 Euros: Todo ello hasta agotarse el crédito destinado a la convocatoria por orden de solicitud. El importe de las ayudas, sumado a las prestaciones, rentas y subsidios por desempleo no puede ser superior al Salario Mínimo Interprofesional en cómputo mensual Quinta.- Requisitos de los beneficiarios. 1.- Podrán solicitar estas ayudas aquellas personas físicas que cumplan con los siguientes requisitos: a) Tener la condición de parados de larga duración, esto es que hayan permanecido inscrita como demandante de empleo durante al menos 360 días en los dieciocho meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud. b) Que estén empadronadas en el municipio de Mazarrón con anterioridad al 1 de enero de 2021. c) No encontrarse incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal (AEAT) y con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Este requisito debe cumplirse desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha del pago de la subvención, en su caso. d) No tener deuda alguna pendiente con el Ayuntamiento de Mazarrón. Este requisito debe cumplirse desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha del pago de la subvención, en su caso. Sexta.- Plazo y forma de presentación de solicitudes. 1.- El modelo de solicitud normalizado para la obtención de las ayudas reguladas en la presente convocatoria estará disponible en la web municipal www.mazarron.es 2.- Su tramitación se podrá realizar por medios electrónicos en aplicación de lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo podrá presentar la solicitud cualquier profesional (abogado, gestor administrativo, graduado social o profesional habilitado) en representación de un tercero interesado, debiendo adjuntar en este caso –junto con la documentación- la pertinente autorización. 3.- El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM). 4.- La presentación de la solicitud de ayudas fuera del plazo establecido o la no utilización de los formularios normalizados de uso obligatorio, serán causas de inadmisión. Séptima.- Documentación a aportar. 1.- La solicitud normalizada deberá estar firmada por la persona interesada o su representante legal o autorizado y debe acompañarse obligatoriamente de la siguiente documentación: a) DNI por las dos caras o NIE acompañado del pasaporte, si lo indica. b) Documento de “Demanda de empleo” donde se especifiquen los periodos en que el solicitante es demandante de empleo, que deberán de ser de 12 meses como mínimo en 18 meses anteriores a la fecha de inicio del plazo para presentar solicitudes. 2.- Declaración Responsable firmada por la persona interesada o representante legal de la persona que contendrá el pronunciamiento expreso sobre las siguientes cuestiones: - Que la persona solicitante no está incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria y para ser receptora del pago establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en concreto apartados 2 y 3 del artículo 13 y el apartado 5 del artículo 34 de la misma. - Que la persona solicitante se compromete al cumplimiento de las obligaciones de las personas beneficiarias de ayudas, establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. - Que la persona solicitante se compromete a la comunicación de ayudas concedidas con anterioridad a la presentación de la ayuda con la misma finalidad y el compromiso de comunicar a la mayor brevedad posible las ayudas obtenidas con posterioridad a la presentación de la solicitud y antes de la resolución de la misma. 3.- Autorización para solicitar a la AEAT y Tesorería General de la Seguridad Social, así como a la Agencia Tributaria de la Región de Murcia y Ayuntamiento respecto a deudas de este, certificado de no tener deuda pendiente. Los certificados se tramitarán de oficio. Octava.- Procedimiento e instrucción del procedimiento. 1.- La concesión de las ayudas reguladas en esta convocatoria, se realizará de acuerdo con lo establecido en los artículos 22.1 y 23 a 27 de la LGS. La instrucción del procedimiento corresponderá a los Servicios Económicos del Ayuntamiento, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución. Se nombrará una Comisión de Valoración compuesta por el Concejal de Hacienda o persona en quien delegue, que actuará como presidente, Secretario General de la Corporación o persona en quien delegue, que actuará como secretario y tres técnicos municipales nombrados por el Concejal de Hacienda. La Comisión a la vista de la propuesta presentada emitirá un dictamen que se someterá a la aprobación del órgano competente, que por delegación de Alcaldía, es la Junta de Gobierno Local. Para cualquier cuestión susceptible de aclaración o interpretación en las presentes bases, se faculta expresamente a la Comisión de Valoración nombrada a estos efectos, para su determinación. 2.- En la concesión de las ayudas se establecerá como criterio de valoración la fecha y hora de entrada que figuren registradas en la solicitud reuniendo la totalidad de requisitos y documentación requerida en la convocatoria. En caso de no presentar la solicitud con la documentación completa, se considerará como fecha y hora de entrada la de la última presentación de documentación relativa a dicha solicitud, subsanando la misma. La concesión de ayudas se efectuará hasta agotar el crédito disponible destinado a atender las mismas en ese momento. 3.- En caso de que distintos expedientes tuvieran la misma fecha y hora se realizará un sorteo ante el Secretario General del Ayuntamiento. 4.- El órgano instructor comprobará por su orden cronológico de presentación las solicitudes recibidas. Aquellas solicitudes que cumplan con los requisitos exigidos, hasta agotar el crédito inicial disponible de la convocatoria, serán propuestas a la Comisión de Valoración para ser resueltas favorablemente. 5.- Previamente a elaborar la propuesta de acuerdo, se publicarán a efectos de notificación en la página Web municipal, los siguientes listados: a) Personas solicitantes propuestas como beneficiarias por haber presentado su solicitud, reuniendo la totalidad de requisitos y documentación requerida en la convocatoria antes de agotarse el crédito inicialmente disponible destinado a atender estas ayudas. b) Personas solicitantes que no cumplen los requisitos establecidos en la convocatoria quedando su solicitud desestimada. c) A las personas solicitantes que no cumplan o hayan presentado la totalidad de la documentación requerida en el punto 8 de la Convocatoria se les otorgará el plazo de 10 días hábiles para que aleguen lo que en su derecho consideren oportuno, o en su caso, subsanen su solicitud y presenten la documentación requerida. 6.- Transcurrido el plazo establecido para alegar y subsanar las solicitudes requeridas para ello, la Comisión de Valoración elevará Propuesta para que la someta a aprobación del órgano competente y se proceda a su posterior publicación. 7.- El Acuerdo será objeto de publicación, en la página Web municipal y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, surtiendo esta publicación los efectos de la notificación. 8.- El Acuerdo de concesión de las ayudas contendrá tanto su otorgamiento, que fijará expresamente su cuantía e incorporará, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que debe sujetarse la persona beneficiaria de las mismas, como la desestimación expresa del resto de las solicitudes, en su caso. 9.- El plazo máximo para resolver y notificar el acuerdo será de seis meses a contar del siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que haya dictado la resolución o bien recurrir directamente ante la orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazos previstos en la ley reguladora de dicha jurisdicción. Novena.- Obligaciones de las personas y entidades beneficiarias. Son obligaciones de las beneficiarias: a) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas por la vigente normativa en materia de subvenciones. b) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, y en particular, por obtener la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido, o mostrar resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero prevista en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones. c) Cumplir las restantes obligaciones que detalla el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones. Décima.- Pago de las ayudas. 1.- El pago de estas ayudas se realizará en un pago único por la totalidad del importe concedido, mediante transferencia bancaria, a partir de la fecha de la resolución de concesión, sin que sea necesaria la constitución de garantías. 2.- En caso de incumplimiento de las obligaciones, en su caso, detalladas en esta convocatoria, el Servicio Gestor iniciará de oficio expediente administrativo que, previa audiencia a la persona interesada, propondrá al órgano que concedió la subvención la iniciación de procedimiento de reintegro de los fondos no justificados, junto con la liquidación de los intereses de demora correspondientes. Decimoprimera.- Reintegro de las ayudas. 1.- El reintegro del importe percibido, cuando proceda, se regirá por lo dispuesto en el título II de la Ley General de Subvenciones y por el título III de su Reglamento de desarrollo. 2.- Junto a las causas de invalidez de la resolución de concesión, recogidas en el artículo 36 de la Ley General de Subvenciones, darán lugar a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora correspondiente desde la fecha del pago de las ayudas hasta que se acuerde la procedencia del reintegro, los supuestos previstos con carácter general en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.” Mazarrón, de 17 de septiembre de 2021.—El Alcalde-Presidente, Gaspar Miras Lorente. A-011021-6031