IV. Administración Local Lorquí 6248 Anuncio de aprobación definitiva del Reglamento para la concesión de Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Lorquí. El Pleno del Ayuntamiento de Lorquí, en sesión celebrada el día 17 de mayo de 2018, aprobó inicialmente el Reglamento para la concesión de Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Lorquí, habiéndose publicado anuncio en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia” de 7 de junio de 2018, sin que se hayan producido alegaciones, por lo que, transcurrido el periodo de exposición pública, el acuerdo de aprobación inicial se entiende definitivamente adoptado de conformidad con lo dispuesto el art. 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Conforme al artículo 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, el reglamento definitivamente aprobado entrará en vigor cuando se haya publicado completamente su texto en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2.º de la ley referenciada. Contra la aprobación definitiva de este Reglamento podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Murcia. El Reglamento, aprobado definitivamente, se reproduce íntegramente a continuación: Reglamento para la concesión de Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Lorquí Exposición de motivos Entre las facultades que el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986 reconoce a los Ayuntamientos, se encuentra la de premiar especiales merecimientos o servicios extraordinarios prestados al Municipio por personas, entidades o instituciones. Estos premios son meramente honoríficos, sin que puedan suponer ningún derecho económico, más allá del prestigio y la consideración de la colectividad. El Ayuntamiento de Lorquí, dispone de un Reglamento de Honores y Distinciones del año 1999, el cual ha servido hasta la fecha para el reconocimiento de personalidades acreedoras de tal significación. Sin embargo, es necesario llevar a cabo la redacción de un nuevo reglamento que lo haga mas acorde con el sentido que ha de tener hoy la concesión de tales honores y distinciones, añadiendo nuevas posibilidades a las ya existentes. El reconocimiento de los méritos, acciones y servicios excepcionales y extraordinarios realizados por determinadas personas o entidades, en beneficio de la sociedad, corresponde a los poderes públicos no solo para expresar la gratitud de todos los ilorcitanos, por tales servicios, sino también para estimular y fomentar aquellas virtudes y cualidades que tiene fundamentalmente como base el trabajo y la solidaridad con el resto de los vecinos. Así mismo se trata de premiar conductas y/o actividades que de forma destacada y brillante hayan contribuido ejemplarmente en beneficio del municipio de Lorquí, y de sus habitantes en cualesquiera de las actividades humanas en su mas amplia y digna afección. TÍTULO I DE LAS DISTINCIONES HONORÍFICAS Artículo 1. Mediante el presente Reglamento se regula el proceso de la concesión de Honores y Distinciones a aquellas personas naturales o jurídicas merecedoras de dicho reconocimiento, a tenor de lo dispuesto en las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y artículos 186 al 191 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, aprobado por el Real Decreto 2.568/86 de 28 de noviembre. 1.2. Las distinciones honoríficas que con carácter oficial podrá conferir el Ayuntamiento de Lorquí, para reconocer y dar público agradecimiento por acciones o servicios extraordinarios, son las siguientes: - Título de Hijo/a Predilecto/a de la Villa de Lorquí. - Título de Hijo/a Adoptivo/a de la Villa de Lorquí - Medalla de la Villa de Lorquí, en sus tres categorías de oro, plata y bronce - Título de Cronista Oficial de Lorquí - Título de Reconocimiento del 25 y 50 aniversario a asociaciones y/o entidades sin ánimo de lucro. - Dedicación/Denominación de calles, plazas, edificios públicos, así como parajes y espacios urbanos (parques y jardines). - Mención Honorífica Especial. -. Premios Patrimonio Humano Villa de Lorquí.. 1.3. Las distinciones a las que se refiere el presente Reglamento son exclusivamente honoríficas, sin que puedan otorgar ningún derecho administrativo o de carácter económico. Artículo 2. Con la sola excepción de la Familia Real, las mencionadas distinciones municipales no podrán ser otorgadas a personas que desempeñan altos cargos en la Administración y respecto de los cuales se encuentre la Corporación en relación de subordinada jerarquía, función o servicio, en tanto subsistan estos motivos. 2.1. En los demás casos, la concesión de las distinciones se regirá por las normas e indicaciones establecidas en el presente Reglamento. TÍTULO II DE LOS TÍTULOS DE HIJO/PREDILECTO/A Y DE HIJO/A ADOPTIVO/A Artículo 3. Los títulos de Hijo/a Predilecto/a y de Hijo /a Adoptivo /a de igual categoría, constituyen la mayor distinción otorgada por este Ayuntamiento, por lo que se hace necesario, en beneficio de su prestigio, observar el máximo rigor en su concesión. Artículo 4. La concesión del título de Hijo/a Predilecto/a solo podrá recaer en quienes, habiendo nacido en Lorquí, hayan destacado de forma extraordinaria, sea por sus cualidades o méritos personales o por los servicios prestados en beneficio u honor del municipio de Lorquí. Se entenderán nacidos en Lorquí, además de los mencionados en el párrafo anterior, a aquellos vecinos/as cuyos padres estuvieran empadronados con anterioridad al natalicio. 4.1. La concesión del Título de Hijo/a Adoptivo/a podrá otorgarse a las personas que, sin haber nacido en Lorquí, reúnan las circunstancias señaladas en el párrafo anterior. 4.2- Tanto el Título de Hijo/a Predilecto/a como el de Hijo/a Adoptivo/a podrá concederse a título póstumo, a quienes reúnan las condiciones y merecimientos mencionados. Artículo 5. La concesión de los títulos de Hijo/a Predilecto/a y de Hijo/a Adoptivo/a será acordada por la mayoría absoluta del Ayuntamiento Pleno, previo expediente instruido a tal efecto, en el que deberán acreditarse los méritos que acrediten los honores. 5.1. La Corporación Municipal señalará la fecha y lugar en la que se celebrará acto solemne para hacer entrega a la persona agraciada del título que acredite tal distinción. 5.2. Los Títulos se extenderán en pergamino artístico, el cual contendrá de manera muy sucinta, los merecimientos que motivan y justifican su concesión y la leyenda Hijo/a Adoptivo/a o Hijo/a Predilecto/a según proceda. Al pergamino se le adjuntará, en la concesión, una placa conmemorativa o una insignia, que incluirá, como el pergamino el Escudo del Ayuntamiento de Lorquí. Artículo 6. Las personas a las que se les concedan los títulos de Hijo/a Predilecto/a o Hijo/a Adoptivo/a de la ciudad, previa invitación oficial, tendrán derecho a acompañar a la Corporación Municipal en las solemnidades a que esta concurra, ocupando el lugar que para ello les esté señalado. Artículo 7. Los títulos de Hijo/a Predilecto/a e Hijo/a Adoptivo/a tendrán carácter vitalicio y, una vez otorgados tres para cada uno de ellos, no podrán conferirse otros mientras vivan las personas favorecidas, a menos que se trate de un caso muy excepcional, a juicio de la mayoría absoluta de la Corporación, que habrá de declarar la excepcionalidad en sesión plenaria y por unanimidad. Las personas a quienes se otorgue estos títulos con carácter póstumo no se computarán a estos efectos. TÍTULO III MEDALLA DE ORO DE LA VILLA DE LORQUÍ. Artículo 8. La Medalla de Oro es una recompensa municipal, creada para premiar o reconocer méritos extraordinarios, cualidades y circunstancias, que concurran en personas, entidades o corporaciones, tanto nacionales como extranjeras, por haber prestado servicios o dispensado honores o beneficios culturales, sociales, deportivos, educativos, etc. 8.1. El número total de las Medallas de Oro concedidas no excederá de cinco mientras vivan las personalidades o entidades que los reciban. Artículo 9. La Medalla de Oro reflejará en su anverso, en el centro en campo de batalla, un castillo de piedra supermontado por la Cruz de Santiago, bajo cuyo patrocinio espiritual se encuentra la Villa desde antiguo. En el reverso llevará la inscripción siguiente: Medalla de la Villa de Lorquí, con el nombre y apellidos del galardonado y fecha de la sesión del Pleno del Ayuntamiento en que se acordó otorgarla. Artículo 9.1. La concesión de la Medalla de Oro será acordada por la mayoría absoluta del Ayuntamiento Pleno, previo expediente instruido a tal efecto, en el que deberán acreditarse los méritos que acrediten los honores. 9.2. Cuando la concesión de la Medalla se haga a favor de los funcionarios/as y empleados/as municipales, serán de aplicación, además de las normas contenidas en este Reglamento, las contenidas en la legislación vigente sobre funcionarios/as y empleados/as de la Administración Local. Las distinciones municipales no impedirán, en ningún caso, que los aludidos trabajadores/as puedan ser distinguidos conforme a lo establecido en las disposiciones por las que se rigen. Artículo 10. La Corporación Municipal señalará la fecha y lugar en la que se celebrará acto solemne para hacer entrega a la persona agraciada del título que acredite tal distinción. TÍTULO IV DEL TÍTULO DE CRONISTA OFICIAL DEL MUNICIPO DE LORQUÍ Artículo 11. El título de Cronista Oficial del municipio de Lorquí, reconoce la labor histórica, periodística, literaria o de investigación, a favor de Lorquí, realizadas por personas vinculadas con la Institución municipal o con el propio municipio. 11.1. El nombramiento de Cronista Oficial del municipio de Lorquí, será acordado por la mayoría absoluta del Ayuntamiento a propuesta de la Alcaldía- Presidencia, en la que deberá acreditarse la vinculación permanente de dicha persona con Lorquí, y los trabajos de investigación documental sobre aspectos históricos, culturales y sociales de la ciudad de Lorquí, que haya desarrollado. Este nombramiento no lleva implícita remuneración económica alguna y, en ningún momento, el cronista podrá ostentar, por esta condición, la de funcionario/a. 11.2. El nombramiento se acreditará con un pergamino artístico, que será entregado por el Sr. /Sra. Alcalde/sa en el transcurso de un acto solemne convocado al efecto, en el que se posibilitará la intervención del nuevo Cronista Oficial del municipio de Lorquí. TÍTULO V DEL TÍTULO DE RECONOCIMIENTO 25 Y 50 ANIVERSARIO A ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO Artículo 12. El título de reconocimiento 25 y 50 aniversario a entidades sin ánimo de lucro se crea para premiar o reconocer la labor y el trabajo desempeñados por entidades sin ánimo de lucro en beneficio del municipio de Lorquí. 12.1. La concesión del título de reconocimiento 25 y 50 aniversario podrá recaer en entidades sin ánimo de lucro, correctamente inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones y Entidades quienes, habiendo desarrollado actuaciones durante 25 o 50 años, hayan destacado de forma extraordinaria, sea por sus méritos profesionales o por los servicios prestados en beneficio u honor del municipio de Lorquí. 12.2. El título de reconocimiento 25 y 50 aniversario a entidades sin ánimo de lucro se acreditará con un pergamino artístico y contendrá leyenda en donde se haga constar una breve reseña de los méritos de la entidad a la que se le haya concedido. 12.3. La concesión del Título de reconocimiento 25 y 50 aniversario, será acordada por la mayoría absoluta del Ayuntamiento Pleno, previo expediente instruido a tal efecto, en el que deberán acreditarse los méritos que acrediten los honores. La concesión caducará con la disolución de la entidad a la que se le concede. 12.4. La Corporación Municipal señalará la fecha y lugar en la que se celebrará acto solemne para hacer entrega a la entidad agraciada del título que acredite tal distinción. 12.5. Las personas físicas, representantes de entidades sin ánimo de lucro a quienes se les otorgasen la distinción con motivo de esta efeméride (25 ó 50 aniversario) recogida en el presente Reglamento, tendrán derecho a ser invitados a los actos oficiales de mayor solemnidad que organice el Ilustrísimo Ayuntamiento de Lorquí. TÍTULO VI DEDICACIÓN DE CALLES, EDIFICIOS PÚBLICOS Y MONUMENTOS Artículo 13. Podrá otorgarse a espacios públicos, calles, edificios y monumentos el nombre de personas y entidades que, a juicio de la Corporación reúnan méritos suficientes, bien sea por servicios y actividades especiales realizados a favor de Lorquí, o por su relevancia indiscutible en el ámbito científico, cultural y artístico, deportivo, social, etc. Se tendrá en cuenta en la dedicación de calles y edificios públicos la prohibición establecida en el artículo 2.º1. 13.1. La denominación se otorgará por el Pleno de la Corporación, previo dictamen de la Comisión informativa correspondiente. Para la aprobación será necesario el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros que legalmente integran el Pleno. 13.2. En el acuerdo de otorgamiento, cuando se trate de denominaciones con el nombre de una personalidad viva, se facultará al Sr. Alcalde/sa para fijar la fecha en la que, en acto público, el distinguido procederá a descubrir la placa del honor concedido. Artículo 14. En el caso de cambio de denominación de espacios públicos, calles edificios y monumentos esta será acordada por el Pleno de la Corporación, previo dictamen de la Comisión informativa correspondiente. Para la aprobación será necesario el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros que legalmente integran el Pleno. 14.1. El cambio de denominación de una calle, edificio, estará sujeto a presentación de un escrito por los vecinos empadronados en la calle o edificio. En el caso de cambio de denominación de un monumento o espacio público será preciso escrito presentado por a los vecinos empadronados en las calles adyacentes. 14.2. En el acuerdo de cambio de denominación cuando se trate de nuevas denominaciones con el nombre de una personalidad viva, se facultará al Sr. Alcalde/sa para fijar la fecha en la que, en acto público, el distinguido procederá a descubrir la placa del honor concedido. 14.3. En el caso de cambio de denominación de calles, se procederá a cambiar las placas de identificación de las calles por otras en las que aparezca el nuevo nombre de la calle y debajo una referencia que diga: “antigua calle” y el nombre de la antigua calle. Estas nuevas placas de identificación de las calles se mantendrán durante cuatro años para a continuación volver a cambiarlas dejando ya solo el nombre actual de la calle. 14.4. Desde las distintas áreas municipales se notificará a los vecinos afectados del cambio de denominación de calles, espacios públicos, edificios, monumentos, y se informará de los trámites a realizar con los diferentes organismos públicos. TÍTULO VII FIRMA EN EL LIBRO DE ORO Y MENCIÓN ESPECIAL HONORÍFICA Artículo 15. En el Ayuntamiento de Lorquí existirá un Libro de Oro, que deberá ser debidamente foliado, en el que plasmarán su firma aquellas personalidades que visiten el Municipio o Casa Consistorial, así como las que hayan recibido alguna distinción honorífica municipal. 15.1. El libro de honor quedará depositado en el despacho del Sr. /Sra. Alcalde/sa, custodiado o en las oficinas de Secretaria General, que velará por su estado, conservación y uso adecuado. 15.2. El Ilustre Ayuntamiento de Lorquí a propuesta del Sr. /Sra. Alcalde/sa, podrá conceder Mención Honorífica Especial, a aquellos vecinos/as que, por sus cualidades, merecimientos o aptitudes, relacionadas con el acontecer diario de la ciudad de Lorquí o con especiales circunstancias de su propia vida, se hagan acreedores de esta. 15.3. La Mención Honorífica Especial se acreditará mediante pergamino artístico, en acto solemne celebrado a tal efecto. Artículo 16. La concesión de placas, inscripciones y otro tipo de regalos institucionales, con carácter honorífico, de reconocimiento o agradecimiento, correrá a cargo del Sr. /a. Alcalde/sa a propuesta de los Tenientes de Alcalde y Concejales/as delegados/as que se encargarán de la confección, elaboración, diseño y procedimiento de entrega de los aludidos objetos. TÍTULO VIII DEL PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE LAS DISTINCIONES HONORÍFICAS Artículo 17. Para la concesión de las distinciones honoríficas se instruirá expediente, previa iniciativa por escrito de la Alcaldía-Presidencia, la mayoría absoluta de la Corporación municipal o a petición escrita y firmada de vecinos/as mayores de edad a título individual, colectivo o en representación de entidades públicas o privadas del municipio de Lorquí 17.1. En la propuesta se expresarán concretamente los hechos o circunstancias que hayan de ser objeto del expediente, la persona o entidad que haya de ser galardonada y la clase de honor o distinción que pretenda le sea concedido. 17.2 Aprobada la propuesta por la mayoría absoluta, se instruirá el expediente al que se unirán cuantos datos, documentos, y antecedentes de todo orden, posea el Ayuntamiento, acreditando los méritos del propuesto/a, analizando, investigando y recabando la información necesaria, solicitando informes y recibiendo declaraciones, aportaciones o adhesiones, de cuantas personas o entidades puedan suministrar datos, antecedentes o referencias. 17.3. Ultimado el expediente el S. Instructor formulará propuesta razonada, con información pública, mediante exposición en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Lorquí, durante quince días, para quienes lo deseen examinen el expediente que a tal efecto se tendrá en las dependencias municipales, bajo custodia del Sr. /Sra. Secretario/a, y formulen por escrito las alegaciones que estimen oportunas. 17.4. La resolución definitiva, a la vista del expediente y las alegaciones, si las hubiere, se adoptará por el Ayuntamiento Pleno con el voto favorable de la mayoría absoluta legal del número de miembros de la Corporación. Artículo 18. Un extracto de los acuerdos de la Corporación otorgando cualquiera de las distinciones honoríficas citadas deberá inscribirse en un libro-registro, que estará a cargo del Secretario/a General. El libro-registro estará dividido en tantas secciones como distinciones honoríficas regule este Reglamento. 18.1. En cada una de las secciones se inscribirán por orden cronológico de concesión los nombres y circunstancias personales de cada uno de los/as favorecidos/as, la relación de méritos que motivaron la concesión, la fecha de esta, y, en su caso, la del fallecimiento o disolución de quien hubiera recibido tal distinción. 18.2. El Ayuntamiento podrá privar de las distinciones que son objeto de este Reglamento, con la consiguiente cancelación del asiento en el libro-registro, a quienes incurran en faltas que aconsejen esta medida extrema. El acuerdo de la Corporación en que se adopte esta medida irá precedido de la propuesta e informe reservado de la Alcaldía- Presidencia y requerirá el mismo número de votos que fue necesario para otorgar la distinción de que se trate. TÍTULO IX PREMIOS PATRIMONIO HUMANO VILLA DE LORQUÍ. Artículo 19. Se concederá el Premio Patrimonio Humano Villa de Lorquí, a todas aquellas personas cuya trayectoria vital merezca al reconocimiento del pueblo, por haber propugnado durante años valores culturales, solidarios, artísticos y profesionales. 19.1. La concesión de los Premios Patrimonio Humano requerirá, que se aprueben unas bases que regule el objeto, los beneficiarios, criterios de otorgamiento de los premios, y la designación de los miembros de la comisión de selección o jurado. 19.2. La comisión de selección o jurado estará formada por un Presidente, 6 vocales, y un Secretario, cuya designación se realizará por Resolución de Alcaldía, debiendo designar entre sus componentes a un representante de cada grupo municipal. 19.3. Anualmente se llevará a cabo la convocatoria del Premio/os Patrimonio Humano, una vez aprobadas las bases, pudiendo proponer las candidaturas para cada convocatoria cualquier persona siempre y cuando no solicite el premio para sí misma, asociaciones y colectivos, centros educativos, residencia de mayores, centros culturales etc. 19.4. Por Resolución de Alcaldía se resolverá el expediente y se organizará un acto de homenaje para quienes finalmente hayan obtenido el reconocimiento. Disposición adicional primera. Las distinciones honoríficas que la Corporación pueda otorgar a SS.MM. los Reyes o a cualquier otro miembro de la Familia Real, no requerirán otro procedimiento que el de la previa consulta a la Casa de su Majestad El Rey y en ningún caso se incluirán en el computo numérico que, como limitación, establece el presente Reglamento. Disposición derogatoria El presente Reglamento deroga el Reglamento para la concesión de Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Lorquí, aprobado por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 18 de mayo de 1999 y publicado en el B.O.R.M. n.º 177, de 3 agosto de 1999. Disposición final El presente Reglamento entrará en vigor después de haber transcurrido el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, y una vez transcurrido el plazo de quince días desde la comunicación del acuerdo a la Delegación del Gobierno, y a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, al que establece el art 65.2, de conformidad con lo establecido en el art 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril Reguladora de las Bases del Régimen Local.” Contra el presente se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados desde esta publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa Lorquí, 24 de octubre de 2020.—El Alcalde, Joaquín Hernández Gomariz. A-021222-6248