IV. Administración Local Lorquí 4356 Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de escuelas infantiles y por asistencias y estancias en centros de atención y residencias de personas mayores, y otros establecimientos de naturaleza análoga. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por medio de la presente se hace público que ha sido elevado a definitivo, por ausencia de reclamaciones, el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 10 de julio de 2025, por el que se aprueba, inicialmente, la MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ESCUELAS INFANTILES Y POR ASISTENCIAS Y ESTANCIAS EN CENTROS DE ATENCIÓN Y RESIDENCIAS DE PERSONAS MAYORES, Y OTROS ESTABLECIMIENTOS DE NATURALEZA ANÁLOGA del Ayuntamiento de Lorquí, se publica su texto íntegro a continuación. Anexo Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de escuelas infantiles y por asistencias y estancias en centros de atención y residencias de personas mayores, y otros establecimientos de naturaleza análoga Fundamento legal Artículo 1. Esta Entidad local, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 106, apartado 1, de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y haciendo uso de la facultad reglamentaria que le atribuye el artículo 15, apartado 1 y el artículo 20, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la Tasa por la prestación del servicio de escuelas infantiles y por asistencias y estancias en centros de atención y residencias de personas mayores, y otros establecimientos de naturaleza análoga, cuya exacción se efectuará con sujeción a lo previsto en esta Ordenanza. Hecho imponible Artículo 2. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de servicios educativos, comedor y restantes actividades educativas y formativas realizadas por la escuela infantil municipal y las asistencias y estancias en hogares y residencias de ancianos, y otros establecimientos de naturaleza análoga, previsto en la letra ñ) del apartado 4 del artículo 20, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Sujeto pasivo Artículo 3. Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes o sustitutos del contribuyente según los casos, las personas físicas y jurídicas, a que se refiere el artículo 23 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Las cuotas liquidadas por la efectividad de estas tasas recaerán sobre los padres, tutores o encargados de los niños inscritos. El obligado al pago deberá: a) Formalizar cuantas declaraciones y comunicaciones se le exijan para la prestación del servicio y la gestión de la tasa correspondiente. b) Facilitar la práctica de comprobaciones e inspecciones, así como la entrega de los datos, antecedentes y justificantes que le sean solicitados. Exenciones, reducciones y bonificaciones Artículo 4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no podrán reconocerse otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en las normas con rango de ley o los derivados de la aplicación de Tratados internacionales. Estarán exentos de la cuota de asistencia aquellos alumnos a los que se les conceda la gratuidad por el órgano competente en base los criterios que determine la normativa reguladora de la subvención al Ayuntamiento de gastos de funcionamiento creada al amparo del programa de impulso de la escolarización en el primer ciclo de educación infantil. Cuota tributaria Artículo 5. La cuantía de la tasa mensual serán las fijadas a continuación: - Cuota de inscripción: 40 € - Cuota de comedor; 95 € - Cuota de comedor por días: 6,75 €/día - Cuota de asistencia: 120 € - Cuota por reserva de plaza: 40 € Las cuotas establecidas por el servicio de asistencia no serán reducibles por reducción del tiempo de asistencia del usuario/a. El pago de la cuota de comedor de los bebes (0-1 año) será del 50%. A partir de la utilización del comedor se abonará la totalidad de lo establecido en la ordenanza. Se entiende por reserva de plaza la cuota aplicable a los niños que han nacido en el año natural pero que no han cumplido la edad al comienzo del curso (octubre, noviembre y diciembre). El Ayuntamiento podrá conceder becas a los niños cuyos padres o tutores tengan una precaria situación económica, o por circunstancias especiales que en ellos concurran, mediante Resolución de la Alcaldía, previa propuesta de los servicios sociales del Ayuntamiento. La gratuidad de determinadas plazas, así como el número de plazas y los requisitos de dicha gratuidad vendrán determinados por el Reglamento del servicio de escuela infantil, así como cualquier otra normativa reguladora de las mismas. Devengo Artículo 6. Se devenga las tasas objeto de la presente ordenanza y nace la obligación de contribuir, una vez formalizada la inscripción o matrícula por el interesado. La formalización de la matrícula se realizará una vez admitido como beneficiario del servicio. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo el servicio público no se preste procederá la devolución del importe correspondiente. Obligación de pago Artículo 7. La obligación de pago de la tasa nace desde que se inicie la prestación de la actividad a que se refiere la presente normativa. La obligación de pago cesará una vez se produzca la baja efectiva en la prestación del servicio, y conforme a lo estipulado en la presente ordenanza. Normas de gestión Artículo 8. Las cuotas del servicio tendrán una periodicidad mensual, se ingresarán en las cuentas municipales o a través de la concesionaria que actuará como colaboradora realizando ésta el ingreso en las cuentas de titularidad municipal. No se prorratearán las mensualidades de asistencia o comedor salvo en caso de nuevas matriculaciones una vez iniciado el curso. En el caso de nuevas matriculaciones, las cursadas del 1 al 15 devengarán el mes completo, las cursadas del 16 al final de mes devengarán medio mes, tanto por asistencia como comedor. El impago de las cuotas correspondientes a la prestación del servicio, durante dos meses consecutivos, podrá dar lugar a la baja automática en la prestación del servicio, sin perjuicio de su recaudación por la vía de apremio. La baja voluntaria deberá comunicarse por escrito a la dirección del centro con una antelación mínima de 10 días a la finalización del mes natural anterior. Infracciones y sanciones Artículo 9. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicará lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementen y desarrollen, conforme a lo establecido en el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Disposición adicional. En todo lo no previsto en la presente Ordenanza Fiscal se estará a lo dispuesto en la Ley reguladora de las Haciendas Locales, Ley General Tributaria y Ley de Tasas y Precios Públicos y demás disposiciones que las complementen y desarrollen. La Alcaldía podrá dictar las instrucciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente ordenanza. Disposición final. La presente ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el “Boletín Oficial” y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 1999, hasta que se acuerde su modificación o derogación. Modificada por acuerdo de Pleno de 8 de julio de 2010, publicado en BORM n.º 214, de 15 de septiembre de 2010, para entrar en vigor a partir de 16 de septiembre de 2010 (art. 6). Modificada por acuerdo de Pleno de 12 de julio de 2012, publicado en BORM n.º 210, de 10 de septiembre de 2012, para entrar en vigor a partir de 11 de septiembre de 2012 (art. 6). Modificada por acuerdo de Pleno de 8 de noviembre de 2012, publicado en BORM n.º 1, de 2 de enero de 2013. Modificada por acuerdo de Pleno de 6 de junio de 2013, publicado en BORM n.º 176, de 31 de julio de 2013 (art. 6). Modificada por acuerdo de Pleno de 10 de julio de 2014, publicada en BORM n.º 209, de 9 de septiembre de 2014. Modificada por acuerdo de Pleno de 28 de agosto de 2015, publicada en BORM n.º 205, de 5 de septiembre de 2015 (art. 6). Modificada por acuerdo de Pleno de 18 de noviembre de 2016, publicada en BORM n.º 277, de 29 de noviembre de 2016 (art. 6). Modificada por acuerdo de Pleno de 8 de septiembre de 2017, publicada en BORM n.º 210, de 11 de septiembre de 2017 (art. 6). Modificada por acuerdo de Pleno de 10 de julio de 2025. Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. En Lorquí, 9 de septiembre de 2025.—Alcalde del Ayuntamiento de Lorquí, Joaquín Hernández Gomariz. A-190925-4356