IV. Administración Local Lorquí 6678 Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización de piscina e instalaciones deportivas y otros servicios análogos. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por medio de la presente se hace público que ha sido elevado a definitivo, por ausencia de reclamaciones, el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 16 de octubre de 2024, por el que se aprueba, inicialmente, la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización de piscina e instalaciones deportivas y otros servicios análogos del Ayuntamiento de Lorquí, se publica su texto íntegro a continuación. Anexo Ordenanza reguladora de la tasa por utilización de piscina e instalaciones deportivas y otros servicios análogos Artículo 1.º Fundamento legal. Esta Entidad local, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 106, apartado 1, de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y haciendo uso de la facultad reglamentaria que le atribuye el artículo 15, apartado 1 y lo previsto en el artículo 20.4 o), del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece la tasa por utilización de piscina e instalaciones deportivas y otros servicios analogos, cuya exacción se efectuará con sujeción a lo previsto en esta Ordenanza. Artículo 2.º Hecho imponible. Constituye el hecho imponible, el siguiente supuesto de prestación de un servicio público de competencia local: Casas de baños, duchas, piscinas, instalaciones deportivas y otros servicios análogos, previsto en la letra o) del apartado 4 del artículo 20 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Artículo 3.º Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por el servicio que presta la Entidad local, conforme al supuesto que se indica en el artículo anterior. No obstante, lo previsto en el párrafo anterior, en la utilización de las instalaciones deportivas municipales, el pago de la tasa correspondiente podrá estar sujeto a un procedimiento especial de convenio con las entidades o asociaciones que determine la Concejalía de Deportes. Las asociaciones deportivas del municipio de Lorquí, sin ánimo de lucro, tendrán derecho al disfrute de las instalaciones deportivas en un horario reservado de forma exclusiva, para ello la Concejalía de Deportes se reserva el derecho a modificar, organizar y adaptar dichos horarios y espacios a las necesidades de uso público. Artículo 4.º Responsables 1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. 2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance previstos en el artículo 43 de la citada ley. Artículo 5.º Exenciones, reducciones y bonificaciones. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del TRLRHL 2/2004 de 5 de marzo, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo los que sean consecuencia de lo establecido en la presente ordenanza o vengan previstos en normas con rango de ley. Al objeto de favorecer el desarrollo y la práctica deportiva se establecen las siguientes Exenciones, bonificaciones y descuentos que se regirán por las siguientes normas: a) La aplicación de exenciones, bonificaciones y descuentos serán los que se determinen en el artículo 6 de la presente ordenanza. b) Las bonificaciones y descuentos, en ningún caso, serán acumulables. En el caso de poder optar a varias se aplicará la más ventajosa para el obligado al pago. c) El derecho a la bonificación o descuento deberá acreditarse en cada caso mediante la presentación del título en vigor, tarjeta, certificado o documento justificativo, que acredite el derecho a su disfrute. d) Para acreditar las bonificaciones previstas para mayores de 65 años bastará con presentar el DNI del interesado, si es menor de 65 años documento acreditativo del INSS. La aplicación de las exenciones y bonificaciones, únicamente se efectuará, previa comprobación de estar en posesión de los documentos que acrediten su derecho en el momento de efectuar el pago de la obligación y deberá hacerse efectiva en las dependencias deportivas municipales. Las exenciones y bonificaciones son las siguientes: a) Las estipuladas en el artículo 6 de la presente ordenanza. b) Personas físicas, que dada su situación económica o estado físico o psíquico así lo aconseje para su desarrollo e integración social, previo informe emitido por los técnicos de la concejalía de servicios sociales. Se realizará un seguimiento trimestral, semestral, anual o puntual en caso de estar inscrito en algún programa deportivo municipal con el fin de justificar la exención de la tasa. Dejará de ser aplicable la exención por el uso de las instalaciones deportivas o por su participación en actividades o programas deportivos municipales, en caso de informe desfavorable de la Concejalía correspondiente, por cometer alguna infracción o hacer uso inadecuado de las instalaciones de forma reiterada. Artículo 6.º Cuota tributaria. La cantidad a liquidar y exigir por esta tasa se obtendrá de aplicar la siguiente tarifa: A.- Piscina Municipal Entradas: - De 0 a 3 años. Gratis - Jubilados y niños hasta 14 años, 2,5 Euros. - Mayores de 14 años, 3,75 Euros - Por prescripción facultativa, 1 Euro. - Personas con discapacidad del 33% al 64%, bonificación 25%. - Personas con discapacidad igual o superior al 65% bonificación 50%. Bonos de 20 baños: - Jubilados y niños hasta 14 años, 40Euros. - Mayores de 14 años, 65 Euros. Importe por curso quincenal: 1. Natación menores (0-17 años) 15,00 Euros 2. Descuento por dos o más hermanos 13,50 Euros (cada hermano). 3. Natación Adultos (a partir de 18 años) 17,00 Euros. 4. Aquagym y cualquier otro tipo de actividad que requiera monitor 17,00 Euros (mayores de 16 años). 5. Personas con discapacidad del 33% al 64%, bonificación 25%. 6. Personas con discapacidad igual o superior al 65%, bonificación 50%. 7. Se establece la posibilidad de otorgar bonificación del 100% de la tasa para supuestos de características especiales previo informe de Servicios Sociales. B.- Deporte en edad escolar. Niños hasta 18 años: 40 € cuatrimestre. C.- Instalaciones deportivas y cursos Campos de césped artificial: - Sin luz, 35 euros/1 hora. - Con luz, 42 euros/1 hora. Medio campo de fútbol de césped artificial (futbol 7): - Sin luz, 30 Euros/1 hora. - Con luz, 40 Euros/1 hora. Pabellón polideportivo: - Sin luz, 15 euros/hora. - Con luz, 18 euros/hora. Sauna: Gratuito Gerontogimnasia: Gratuito D.- Otros cursos distintos de los señalados. - Niños (hasta 18 años): 44 euros/mes - Adultos: 40 €/mes Artículo 7.º Devengo, cobro y gestión. 1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde que se solicita el uso de las instalaciones objeto de la presente ordenanza. A) Piscina municipal El uso de las instalaciones se iniciará mediante la entrada en el recinto, previo pago de la tasa. B) Deporte escolar La inscripción en las diferentes modalidades deportivas del deporte en edad escolar, se hará retirando la correspondiente carta de pago, teniendo un plazo máximo de 10 días naturales para presentarlo pagado. De no abonarse el recibo dentro del plazo previsto, se le dará de baja en la actividad deportiva municipal correspondiente, no pudiendo asistir a la misma, hasta el pago del recibo, salvo que la plaza ya haya sido ocupada por otro usuario. C) Instalaciones deportivas El uso de las instalaciones se iniciará mediante la entrada en el recinto, previo pago de la tasa. 2. El pago podrá efectuarse de las siguientes formas: a) A través de la oficina virtual tributaria, mediante tarjeta de crédito/débito, bizum. b) En las máquinas expendedoras de tickets colocadas al efecto en las instalaciones deportivas. c) Mediante el ingreso en las entidades colaboradoras habilitadas al efecto o presencialmente en las oficinas de la Concejalía, mediante tarjeta de crédito o débito. Una vez efectuado el pago de la cuota tributaria en cualquier instalación deportiva, no se devolverá el importe de la cuota por la no utilización del servicio, salvo en casos de fuerza mayor, debidamente justificados. Artículo 8.º Infracciones y sanciones. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicará lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley 58/2003, General Tributaria y el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Disposición final. La presente Ordenanza Fiscal fue aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 8 de noviembre de 2018, publicado en BORM de 23 de enero de 2019. La presente modificación fue aprobada por el Pleno de la Corporación celebrado el 16 de octubre de 2024 y estará vigente a partir de su publicación integra en el BORM hasta su posterior modificación o derogación. Contra la aprobación definitiva de la presente Ordenanza se podrá formular recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Lorquí, 17 de diciembre de 2024.—El Alcalde, Joaquín Hernández Gomariz. A-311224-6678