IV. Administración Local Lorquí 6375 Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de recogida y tratamiento de residuos sólidos urbanos. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por medio de la presente se hace público que ha sido elevado a definitivo, por ausencia de reclamaciones, el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 16 de octubre de 2024, por el que se aprueba, inicialmente, la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de recogida y tratamiento de residuos sólidos urbanos del Ayuntamiento de Lorquí, se publica su texto íntegro a continuación. Anexo Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de recogida y tratamiento de residuos sólidos urbanos Preámbulo El artículo 25.2, apartados b) y j) y el 26.1 a) y b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL), atribuye a los Ayuntamientos las competencias como servicios mínimos a prestar obligatoriamente por ellos la gestión (recogida, gestión y el tratamiento) de los residuos, así como de la limpieza viaria. En cumplimiento de lo anterior, de las Directivas europeas y de acuerdo con el bloque de constitucionalidad en materia de medio ambiente, se aprobó la Ley 7/2022, de 9 de abril, de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular, que establece el régimen jurídico aplicable en España con carácter básico a los residuos y regula, entre otras medidas, las competencias de los Ayuntamientos en materia de residuos y, por otro lado, en su Disposición Final Octava contempla la obligación de las Entidades locales de aprobar ordenanzas que se adapten a dicha ley. Esta nueva normativa se encuentra muy ligada a los principios de la economía circular, pues el objetivo se centra en poder utilizar cada recurso una y otra vez y acabar con el concepto de usar y tirar; se incrementan las recogidas separadas de distintas fracciones de residuos, incluso se crea la opción de adoptar otro tipo de modelo de recogida y se aplica el principio de que “quien contamina paga”. El motivo que fundamenta la imposición de la tasa es, en aras del equilibrio económico y la autonomía y suficiencia financiera de este Ayuntamiento. La necesidad de dichos recursos exige que los contribuyentes satisfagan una tasa por la prestación de los servicios prestados por las Administraciones Públicas al concurrir el supuesto del artículo 20.1.b) del RDL 2/2004, por cuanto se trata de un servicio de recepción obligatoria. La modificación propuesta tiene por objeto adaptar la Ordenanza fiscal de la Tasa a las modificaciones normativas introducidas principalmente por la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, obligando a que las entidades locales establezcan en el plazo señalado en la misma una tasa/PPPNT específica, diferenciada y no deficitaria. Además, se han tenido en cuenta para la elaboración de la modificación los diferentes pronunciamientos jurisprudenciales que se han producido y consultas realizadas en relación a la implantación de las previsiones contenidas en la Ley. Respecto a la necesidad de modificación de la norma, ésta nace de la actualización normativa que ha realizado la mencionada Ley 7/2022, además de los pronunciamientos realizados por la Comisión Europea respecto el posible incumplimiento de España de los objetivos de residuos municipales de 2025. La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular tiene por objeto regular el régimen jurídico aplicable a la puesta en el mercado de productos en relación con el impacto en la gestión de sus residuos, así como el régimen jurídico de la prevención, producción y gestión de residuos, incluyendo el establecimiento de instrumentos económicos aplicables en este ámbito, y el régimen jurídico aplicable a los suelos contaminados, tal y como declara su artículo 1. Además de regular las competencias de las EE.LL: en materia de sistemas de recogida, transporte y tratamiento de determinados residuos, la LRSCEC dicta una serie de obligaciones para los entes locales entre las que se encuentra la aprobación de ordenanzas (art. 12.5), o el establecimiento de una tasa o prestación patrimonial de carácter público no tributario (PPPNT) específica y diferenciada, que recoja el principio “quien contamina paga” en relación a la asunción de los costes de la gestión de residuos y que, en particular respecto a la entidades locales, significa la prohibición de ordenar una exacción deficitaria (art.º 11.3). Esta figura fiscal, abarca todos los gastos de recogida, transporte y tratamiento de los residuos municipales y deberá reflejar el coste real, directo o indirecto, de las operaciones de recogida, transporte y tratamiento de los residuos, incluidos la vigilancia de estas operaciones y el mantenimiento y vigilancia posterior al cierre de los vertederos y las campañas de concienciación y comunicación. Las EE.LL. cuentan con un plazo máximo de tres años para establecer dicha tasa desde la entrada en vigor de la ley, que finaliza el 10 de abril de 2025 y, a su vez, tienen la obligación de comunicar estas tasas, así como los cálculos utilizados para su confección, a las autoridades competentes de las comunidades autónomas. Uno de los motivos más importantes de la modificación de la referida ordenanza fiscal es su adaptación a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, que establece la obligación de las Entidades Locales de disponer de una tasa que refleje el coste real, directo o indirecto, de las operaciones de recogida, transporte y tratamiento de los residuos y que, además, cumpla los requisitos que la norma establece. Otra novedad de la Ley 7/2022 es el establecimiento de un nuevo Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos, que recae sobre la entrega de residuos en vertederos, instalaciones de incineración o de coincineración para su eliminación o valorización energética que ha sido incluido en el estudio de costes del servicio. Todo ello al objeto de que las entidades locales dispongan de recursos económicos que les permitan abordar las nuevas obligaciones establecidas en la Ley 7/2022. Consta en el informe técnico-económico el grado de cobertura del coste del servicio en la actualidad, siendo necesario realizar un ajuste de las tarifas y la actualización de las categorías, con la identificación de nuevas categorías, aprobando una modificación de la ordenanza de la tasa por prestación de servicio de recogida y tratamiento de residuos sólidos urbanos, con la finalidad de conseguir el grado de cobertura del coste del servicio del 100% y cumplir con las obligaciones legalmente impuestas. El volumen de residuos y el coste de su eliminación y tratamiento constituyen elementos básicos de la tasa que debe tener el oportuno reflejo no solo para la determinación del coste, sino para fijar criterios de imputación y distribución entre los contribuyentes, sobre la base de los principios de capacidad económica, equivalencia y proporcionalidad (STS 427/2024 de 19 de enero), en base a esto se ha procedido a elaborar el estudio económico y la presente ordenanza. El objetivo de ese método es cubrir el coste del servicio mediante el abono de una cuota, que lo que hace es gravar esa puesta a disposición al ciudadano del servicio de recogida de residuos y, el uso que el ciudadano haga del servicio. Los sistemas de pago por generación son aquellos, que aplican un mecanismo según el cual el usuario del servicio de residuos abona una cuantía en función del volumen de basura que ha generado y del servicio que obtiene para su gestión. Dicha distribución no puede ni debe ser lineal; más aún cuando el artículo 11 de la citada Ley 7/2022, reconoce el principio “quien contamina paga”. No disponiendo de un sistema que permita individualizar el volumen de residuos generados por cada usuario, ya que actualmente la recogida se realiza a través de contenedores colectivos en todo el ámbito municipal, tanto en las zonas residenciales como industriales, estableceremos criterios estimativos, sin perjuicio de que posteriormente se puedan implantar otros sistemas. En cuanto la distribución de costes, se ha de llevado a cabo un análisis de los usuarios y actividades, clasificándose los residuos generados, en los siguientes grandes bloques (domésticos, comerciales, servicios e industrial). Se utilizan diferentes criterios para la distribución de los costes del servicio de recogida y tratamiento, y el establecimiento de la cuota: generación de residuos, tipo de actividad, superficie del establecimiento comercial e industrial, la capacidad financiera... En relación a las viviendas de carácter unifamiliar se distinguen las viviendas habitadas de las viviendas vacías que no generan residuos, en aras del cumplimiento del principio de “quien contamina paga”. En lo que respecta a las tasas abonadas por los establecimientos comerciales e industriales destacan como criterios la Superficie del local, normalmente se interpreta que, a mayor superficie del local, mayor actividad y, en consecuencia, mayor generación de residuos y el tipo de actividad, partiendo de la consideración de que la cantidad de residuos que se genera en un local comercial guarda estrecha relación con la actividad desempeñada en el mismo. Se ha tenido en cuenta también los locales comerciales e industriales cerrados, aplicándoles una cuota reducida por no generar residuos. La presente propuesta de modificación respeta los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La presente propuesta, asimismo, respeta plenamente el principio de transparencia, en los términos dispuestos en los artículos 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. En este sentido, una vez se apruebe inicialmente la modificación de la Ordenanza contenida en el proyecto, se publicará el acuerdo de aprobación en el Boletín Oficial de la Provincia, tablón de edictos y sede electrónica municipal y se abrirá el correspondiente período de alegaciones, durante un plazo de 30 días hábiles, durante los cuales los interesados podrán examinar el expediente en las oficinas municipales que se indican en la publicación y presentar las reclamaciones que estimen oportunas, posibilitando de este modo que los potenciales destinatarios tengan una participación activa en la elaboración de esta norma. Una vez se apruebe definitivamente la modificación se efectuarán las publicaciones que vienen impuestas por la ley y se pondrán a disposición del ciudadano, en general, las normas resultantes a través de todos los medios informáticos y telemáticos disponibles. Finalmente, se respeta el principio de seguridad jurídica, en la medida en que la iniciativa normativa se ha ejercido de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico autonómico, nacional y europeo dando lugar a un marco normativo estable y predecible para sus destinatarios. Fundamento y naturaleza Artículo 1.º En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, y de conformidad con lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, este Ayuntamiento establece la Tasa por la prestación completa del Servicio Público de Recogida domiciliaria de basuras, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 57 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004. Hecho imponible Artículo 2.º 1. Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación del servicio, de recepción obligatoria, de recogida, transporte y tratamiento de residuos de competencia local, esto es de los residuos domésticos y los residuos comerciales no peligrosos o domésticos asimilables procedentes de viviendas, alojamientos y locales o establecimientos donde se ejercen actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios. 2. A tal efecto, se consideran residuos sólidos urbanos los generados en domicilios particulares, comercios, oficinas, servicios y los que por su naturaleza o composición puedan asimilarse a los producidos en los anteriores lugares o actividades, y que no tengan la calificación de peligrosos, de conformidad con la normativa medioambiental vigente. 3. En particular, se excluyen de tal concepto los residuos de tipo industrial, escombros de obras, detritus humanos, materias y materiales contaminados, corrosivos, que se consideren peligrosos o cuya recogida o vertido exija la adopción de especiales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad, de conformidad con la normativa medioambiental. Sujeto pasivo Artículo 3.º 1. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere 35.4 de la Ley General Tributaria que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por la prestación de los servicios que constituyen el hecho imponible de la tasa. 2. Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente el propietario de las viviendas o locales, que podrá repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los usuarios de aquellas, beneficiarios del servicio. A estos efectos, se presumirá propietario, salvo prueba en contrario, a quien conste en los registros de la Dirección General del Catastro y, de existir varios propietarios, a cualquiera de ellos. Corresponde al propietario, por tanto, en cuanto sustituto del contribuyente, el cumplimiento de la obligación tributaria principal, así como las obligaciones formales inherentes a la misma, debiendo el mismo figurar en el Padrón Municipal en todo caso. Responsables Artículo 4.º 1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria. 2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los integrantes de la administración concursal y los liquidadores de sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria. Beneficios fiscales Artículo 5.º No podrán reconocerse otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de Tratados Internacionales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales o los que, de acuerdo con tales normas no se contemplen en la presente ordenanza. Cuota tributaria Artículo 6.º 1. El importe estimado de esta Tasa no excede, en su conjunto del coste real, directo o indirecto, de las operaciones de recogida, transporte y tratamiento de los residuos, para cuya determinación se han tenido en cuenta los informes técnico-económicos a que hace referencia el artículo 25 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. 2. La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija, por unidad de vivienda o local, que se determinará en función de la naturaleza y destino de los inmuebles. 3. Las cuotas señaladas en el apartado siguiente tienen carácter bimensual e irreducible y se liquidarán y recaudarán por bimestres. Dichas cuotas podrán ir incluidas en el recibo del agua del mismo periodo. 4. La cuota líquida vendrá determinada para cada unidad de vivienda o local por los importes previstos en los siguientes apartados: CLASIFICACIÓN CUOTA BIMENSUAL VIVIENDAS DE CARÁCTER UNIFAMILIAR 23,00 € VIVIENDAS VACIAS 11,5 € SALAS DE FIESTAS Y DISCOTECAS 195,00 € HOSTALES Y HOTELES 175,00 € SALONES DE JUEGO 195,00 € ENTIDADES FINANCIERAS 600,00 € CAFETERIAS Y BARES SIN COMEDOR 90,00 € PIZZERIAS, ASADEROS Y COMIDAS A DOMICILIO Y SIMILARES 115,00 € SALAS DE BANQUETES 225,00 € RESTAURANTES 235,00 € PESCADERIAS 90,00 € ACADEMIAS AUTOESCUELAS Y OTROS 60,00 € CENTROS DE ENSEÑANZA 110,00 € CENTROS SANITARIOS, CLINICAS, OPTICAS Y CONSULTAS MEDICAS 116,00 € PELUQUERIAS Y ESTETICA 60,00 € OFICINAS, ASESORIAS,AGENCIAS DE VIAJES,INMOBILIARIAS Y SERVICIOS PROFESIONALES 95,00 € GASOLINERAS SIN LOCAL COMERCIAL/SIN SERVICIO DE LAVADO 140,00 € GASOLINERAS CON LOCAL COMERCIAL/SERVICIO DE LAVADO 280,00 € SUPERMERCADO MENOS 100 M2 120,00 € SUPERMERCADO ENTRE 101Y 150 M2 220,00 € SUPERMERCADO ENTRE 150 Y 500 M2 475,00 € SUPERMERCADO +500 M2 948,5 € EST. COMERC. Y ANALOGOS DE MENOS DE 50 M2 52,00 € EST. COMERC. Y ANALOGOS ENTRE 51 Y 150 M2 80,00 € EST. COMERC. Y ANALOGOS ENTRE 151 Y 500 M2 110,00 € EST. COMERC. Y ANALOGOS +500M2 195,00 € EST. COMERC. Y ANALOGOS CERRADOS 26,00 € ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES HASTA 250 M2 80,00 € ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES DESDE 251 A 500 M2 110,00 € ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES DESDE 501 A 1000 M2 195,00 € ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES CON +1000 M2 220,00 € ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES CERRADOS 40,00 € Artículo 7.º Normas para la aplicación de las anteriores tarifas. 1. Se entiende por unidad de local cualquier tipo de edificación, construcción, instalación y superficie, que con independencia de estar o no cubierta y/o cerrada al público se destine al ejercicio de cualquier actividad empresarial o profesional. 2. Cuando resulten de aplicación dos o más tarifas de las previstas en el artículo anterior, se aplicará aquella que suponga un mayor importe, en los siguientes casos: a) Cuando en un mismo local o establecimiento se desarrollen dos o más actividades económicas o administrativas diferenciadas en las anteriores tarifas. b) Cuando en una vivienda se desarrolle alguna actividad con cuota diferenciada en las anteriores tarifas. 3. Cuando un mismo sujeto pasivo realice la misma actividad en varios locales diferentes se verá en la obligación de tributar separadamente por cada uno de estos. Para la interpretación del presente apartado, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el apartado dos de la Regla sexta de la Instrucción para la aplicación de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas. 4. Se considerará vivienda vacía aquéllas que estén deshabitadas, extremo que deberá acreditarse con certificado de la sociedad concesionaria del servicio de abastecimiento de agua, de no inclusión en su padrón ordinario, además de los requisitos del artículo siguiente. Artículo 8.º Reducción pago por generación. De acuerdo con lo establecido en el artículo 11.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, tendrán una reducción del 50 por ciento en la tarifa aplicable según el artículo 6.º de esta ordenanza (ya aplicada la reducción en la tarifa indicada en el artículo 6 epígrafe viviendas vacías, establecimientos comerciales e industriales cerrados), las viviendas vacías y establecimientos comerciales e industriales cerrados, que no generen basuras ni otros residuos sólidos urbanos. El procedimiento para la aplicación de esta reducción se iniciará a petición del interesado, mediante solicitud registrada que deberá ir acompañada de la siguiente documentación: En el caso de las viviendas vacías: - Declaración responsable del titular de la vivienda, que deberá coincidir con el titular del recibo de basura (recibo de agua y basura), en la que se manifieste que la vivienda objeto de la solicitud está vacía y no genera basuras ni otros residuos sólidos urbanos. - Fotocopia del último recibo de la Tasa (incluida en el recibo de agua), en la que figure el solicitante como titular del recibo. Para la tramitación del expediente de reducción de la tarifa, el Ayuntamiento contrastará los datos de consumo de agua de la vivienda y del padrón municipal de habitantes. Instruido el expediente, la concesión de la reducción de la tarifa tendrá una validez de un año. Antes de la finalización de este periodo, los interesados cuyas viviendas mantengan los requisitos necesarios, deberán solicitar la renovación aportando la misma documentación, actualizada. En el caso de los establecimientos comerciales e industriales cerrados deberán presentar: - Declaración responsable del titular del establecimiento comercial o industrial, que deberá coincidir con el titular del recibo de basura, en la que se manifieste que el establecimiento objeto de la solicitud está cerrado y sin actividad y no genera basuras ni otros residuos sólidos urbanos. - Fotocopia del último recibo de la Tasa (incluida en el recibo de agua), en la que figure el solicitante como titular del recibo. Para la tramitación del expediente de reducción de la tarifa, el Ayuntamiento contrastará los datos de consumo de agua del establecimiento comercial e industrial y el censo de actividades económicas. Instruido el expediente, la concesión de la reducción de la tarifa tendrá una validez de un año. Antes de la finalización de este periodo, los interesados cuyos establecimientos comerciales e industriales mantengan los requisitos necesarios, deberán solicitar la renovación aportando la misma documentación, actualizada. Periodo impositivo y devengo Artículo 9.º 1. La Tasa por la prestación del servicio de recogida domiciliaria de basuras tiene carácter periódico. 2. Su período impositivo será bimestral, coincidiendo con cada uno de los bimestres naturales del año. 3. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la prestación del servicio, entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio Municipal de recogida de basuras domicilias en las calles o lugares donde figuren las viviendas o locales utilizados por los contribuyentes sujetos a la Tasa. Establecido y en funcionamiento el referido servicio, las cuotas se devengarán el primer día de cada bimestre natural, salvo que se produjese el establecimiento de dicho servicio con posterioridad a dicha fecha, en cuyo caso la primera cuota se devengará el primer día del bimestre siguiente. 4. Los hechos, actos y negocios que deben ser objeto de declaración o comunicación ante el Catastro Inmobiliario tendrán efectividad en el devengo de esta tasa inmediatamente posterior al momento en que produzcan efectos catastrales. Gestión y liquidación de las tasas Artículo 10.º 1. La tasa por la prestación del servicio de gestión de residuos sólidos urbanos se gestionará mediante padrón o matrícula, salvo en los supuestos de alta en el tributo, que lo será mediante la práctica de una liquidación que será notificada individualmente. A tal efecto, en los supuestos de alta, en el plazo de un mes, a contar desde que se devengue por primera vez la tasa, el sujeto pasivo deberá presentar una declaración, en la que manifieste la realización del hecho imponible y comunique los datos necesarios para que la Administración Municipal cuantifique la obligación tributaria mediante la práctica de la liquidación correspondiente. En todo caso, los obligados tributarios deberán poner en conocimiento de la Administración Municipal toda modificación sobrevenida, que pueda originar baja o alteración en el padrón. Dicha obligación deberá cumplimentarse en el plazo de un mes desde que se produzca la circunstancia determinante de la modificación. 2. No obstante, en el caso de viviendas, la Administración municipal podrá liquidar de oficio el alta en el padrón de la basura cuando tenga conocimiento del cambio de titularidad de los inmuebles, de acuerdo con los antecedentes que obre en el poder de la misma. Cuando se conozca, bien de oficio o bien por declaración de los interesados, cualquier variación de los datos figurados en la matrícula, se llevarán a cabo en esta las modificaciones correspondientes. 3. Tomando como base el ejercicio precedente, el Ayuntamiento confeccionará el padrón, incorporando las altas, bajas y modificaciones que se hubiesen producido, tanto en licencias de construcción, instalación y aperturas, actas de inspección, declaraciones de los interesados y cualquier otro elemento que permita tener constancia fehaciente del hecho imponible. Infracciones y sanciones tributarias Artículo 11.º En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como a la determinación de las sanciones que por las mismas correspondan en cada caso, se aplicarán los preceptos de contenidos en los artículos 178 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y la normativa que la desarrolle. Disposición transitoria: Régimen transitorio durante el año 2024. Las modificaciones de la ordenanza durante el año 2024, se aplicarán de oficio por el Ayuntamiento en el primer bimestre que se devengue a partir de la entrada en vigor. El Ayuntamiento procederá a reclasificar, en su caso y de oficio, a los sujetos pasivos de locales donde se ejerza una actividad económica, en los nuevos epígrafes o apartados previstos en el artículo 6.4 de la presente ordenanza, teniendo en cuenta los datos y antecedentes obrantes en esta Administración. Los sujetos pasivos que se hayan visto afectados por el cambio a un nuevo apartado del artículo 6, respecto del que anteriormente venían tributando, podrán presentar las alegaciones y/o documentos justificativos necesarios para su reclasificación. En el caso de que sean estimadas las alegaciones presentadas, se aplicarán de oficio en el siguiente padrón bimestral, sin necesidad de contestación expresa. Asimismo, en el caso de que proceda regularizar las cuotas inicialmente aplicadas, el Ayuntamiento procederá a incoar expediente de aprobación de liquidaciones complementarias que correspondan o a la devolución de los excesos ingresados, con efectos retroactivos al bimestre que corresponda. Disposición final. La presente Ordenanza Fiscal fue aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 13 de noviembre de 2008, publicado en BORM de 5 de febrero de 2009. La presente modificación fue aprobada por el Pleno de la Corporación celebrado el 16 de octubre de 2024 y estará vigente a partir de su publicación integra en el BORM hasta su posterior modificación o derogación. Contra la aprobación definitiva de la presente Ordenanza se podrá formular recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. En Lorquí, a 4 de diciembre de 2024.—El Alcalde del Ayuntamiento de Lorquí, Joaquín Hernández Gomariz. A-171224-6375