IV. Administración Local Lorquí 7671 Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal del impuesto sobre bienes inmuebles del Ayuntamiento de Lorquí. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por medio de la presente se hace público que ha sido elevado a definitivo, por ausencia de reclamaciones, el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 30 de septiembre de 2021, por el que se aprueba, inicialmente, la modificación de la Ordenanza Fiscal Impuesto Sobre Bienes Inmuebles del Ayuntamiento de Lorquí, se publica su texto íntegro a continuación. “Ordenanza reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles del Ayuntamiento de Lorquí” Artículo 1.º Fundamento Jurídico. En desarrollo de lo dispuesto en los artículos 133 y 142 de la Constitución y en base al artículo 106 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local y 15.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL), aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se establece la presente Ordenanza Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, en orden a la fijación de los elementos necesarios para la determinación de las respectivas cuotas tributarias, cuya exacción se efectuará con sujeción a lo dispuesto en esta Ordenanza y en las normas legales y reglamentarias de aplicación. Artículo 2.º- Elementos de la relación tributaria fijados por ley. La naturaleza del tributo, la configuración del hecho imponible, las exenciones, la determinación de los sujetos pasivos y de la base imponible, la cuota, el devengo y el período impositivo, las bonificaciones, y la gestión, se regula conforme a los preceptos contenidos en el Texto Refundido la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en la presente Ordenanza Fiscal. Artículo 3.º- Sujeto pasivo. Será sujeto pasivo del impuesto la persona física o jurídica y las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Artículo 4.º Tipos impositivos y cuota. La cuota íntegra de este impuesto será el resultado de aplicar a la base liquidable el tipo de gravamen correspondiente. Conforme al artículo 72 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el tipo impositivo se fija: A) Bienes de Naturaleza Urbana: • Bienes Inmuebles de Uso Industrial, cuyo valor catastral sea igual o superior a 100.000 Euros, el tipo de gravamen será del 0,80%. Dicho tipo sólo se aplicará al 10 por ciento de los bienes inmuebles, para el uso señalado, que tenga el mayor valor catastral, según lo dispuesto en el artículo 72.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales • Resto de Bienes Inmuebles, el tipo de gravamen será del 0,60%. B) Bienes de Naturaleza Rústica: • En los bienes de naturaleza rústica, el tipo de gravamen será del 0,80%. C) Bienes de características especiales. En los bienes de características especiales, el tipo de gravamen será del 0,60%. Artículo 5.º Exenciones En razón de criterios de eficiencia y economía en la gestión recaudatoria del tributo, quedan exentos: a) Los inmuebles rústicos cuya cuota líquida agrupada, según lo previsto en el apartado 2 del artículo 77 del Texto Refundido la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no supere la cuantía de 6 euros. b) Los inmuebles urbanos cuya cuota líquida no supere la cuantía de 6 euros. Artículo 6.º- Bonificaciones. Se establecen las siguientes bonificaciones: 1.- URBANIZACIÓN, CONSTRUCCIÓN Y PROMOCIÓN INMOBILIARIA. Tendrán derecho a una bonificación del 50 por cien de la cuota íntegra del impuesto, siempre que así se solicite por los interesados antes del inicio de las obras, los inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria tanto de obra nueva como rehabilitación equiparable a ésta, y no figuren entre los bienes de su inmovilizado. El plazo de aplicación de esta bonificación comprenderá desde el periodo impositivo siguiente a aquel en que se inicien las obras hasta el posterior a la terminación de las mismas, siempre que durante ese tiempo se realicen obras de urbanización o construcción efectiva, y sin que, en ningún caso, pueda exceder de tres periodos impositivos. Todo ello siempre que se mantengan las condiciones objetivas y subjetivas que motivaron la concesión. Una vez concedida, se deberá pedir prorroga si procede para los años siguientes. Junto a la solicitud, deberá aportarse la siguiente documentación: • Acreditación de que la empresa se dedica a la actividad de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria, la cual se hará mediante la presentación de los estatutos de la sociedad. • Acreditación de que el inmueble objeto de la bonificación no forma parte del inmovilizado, que se hará mediante certificación del administrador de la sociedad. • Fotocopia de la licencia de obras o del documento que acredite su solicitud ante el Ayuntamiento. • Copia del recibo anual del IBI o documento que permita identificarla ubicación y descripción del inmueble, incluida la referencia catastral. • Copia de la escritura pública que acredite la titularidad del inmueble. 2.- VIVIENDAS DE PROTECCIÓN OFICIAL. Tendrán derecho a una bonificación del 50% de la cuota íntegra del impuesto durante los tres periodos impositivos siguientes al del otorgamiento de calificación definitiva, las viviendas de protección oficial y las equiparable según las normas de nuestra Comunidad Autónoma. Dicha bonificación se concederá a petición del interesado, la cual podrá efectuarse en cualquier momento anterior a la terminación de los tres periodos impositivos de duración de la misma y surtirá efectos, en su caso, desde el periodo impositivo siguiente a aquel que se solicite, aportando el certificado de calificación VPO expedido por la Comunidad Autónoma. 3.- BONIFICACIÓN FAMILIAS NUMEROSAS. Tendrán derecho a una bonificación en la cuota íntegra del Impuesto correspondiente a la vivienda habitual de la familia, los sujetos pasivos del Impuesto que, en el momento del devengo ostenten la condición de familia numerosa, conforme lo establecido en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias numerosas, y demás normativa concordante, en la cuantía y condiciones que se regulan a continuación. Se entenderá por Vivienda Habitual la unidad urbana de uso residencial destinada exclusivamente a satisfacer la necesidad permanente de vivienda del sujeto pasivo y su familia, presumiendo que la vivienda habitual de la familia numerosa es aquélla en la que figuran empadronados todos los miembros que componen la familia numerosa. En el supuesto de que el sujeto pasivo beneficiario sea titular de más de un inmueble radicado en el municipio, la bonificación quedará referida a una única unidad urbana, siempre que, además, constituya la vivienda habitual de la unidad familiar. No se concederá ni aplicará la bonificación de familia numerosa a aquellos sujetos pasivos que tengan deudas pendientes con la Hacienda Municipal. Dicha bonificación tendrá carácter anual y rogado, para lo cual, el sujeto pasivo, antes de que finalice el periodo de cobro en voluntario del año en que se insta su concesión, acreditará el derecho a su disfrute mediante la presentación de la siguiente documentación: - Fotocopia del D.N.I. del sujeto pasivo. - Solicitud de bonificación identificando el inmueble. - Título en vigor de Familia Numerosa expedido por el órgano competente. - Certificados de empadronamientos a 1 de enero del ejercicio para el que se solicita la bonificación. - Copia de la declaración de la Renta, de cada uno de los miembros de la familia numerosa, referido al último ejercicio disponible. - Copia del recibo de IBI del ejercicio anterior, si existe, del inmueble que constituya su vivienda habitual o modelo de declaración catastral 901. El porcentaje de la bonificación será: - Familias numerosas de categoría general, cuyos ingresos brutos anuales de la unidad familiar no sean superiores a 24.000 € y los rendimientos del capital mobiliario no excedan de 1.000 € anuales……………….. 50% - Familias numerosas de categoría especial, cuyos ingresos brutos anuales de la unidad familiar no sean superiores a 28.000 € y los rendimientos del capital mobiliario no excedan de 1.000 € anuales………..………. 60% Para establecer el momento de inicio de la bonificación se estará a la situación existente a 1 de enero del ejercicio en que se insta la bonificación. 4.- Bonificación del 25 por 100 de la cuota íntegra del impuesto para los bienes inmuebles destinados a viviendas en los que se hayan instalado Sistemas para el Aprovechamiento Térmico o Eléctrico de la Energía Proveniente del Sol Para autoconsumo. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que el cumplimiento de los requisitos quede acreditado mediante la aportación del certificado final del montaje emitido por empresa debidamente homologada. La bonificación es compatible con otros beneficios fiscales y, para su aplicación, habrá de ser solicitada por los interesados, en la forma y los plazos que al efecto se establezca por los servicios municipales de gestión tributaria. En ningún caso, los beneficios fiscales tendrán efectos retroactivos a los ejercicios anteriores a la fecha de solicitud. Cuando deban aplicarse varias bonificaciones a la misma cuota, se aplicará primero la mayor, y a la cuota resultante la siguiente en cuantía, y así sucesivamente las demás, sin superar en ningún caso, la cuota íntegra del Impuesto. Artículo 7.º Periodo impositivo y devengo. 1. El periodo impositivo es el año natural. 2. El impuesto se devenga el primer día del año. 3. Los hechos, actos y negocios que deban ser objeto de esta declaración, comunicación o solicitud, tendrán efectividad en el ejercicio inmediato siguiente a aquel en que se produjeron, con independencia del momento que se notifiquen. Artículo 8.º Domiciliación y Sistema especial de pagos. Los sujetos pasivos que así lo deseen, podrán realizar el pago del Impuesto de Bienes Inmuebles mediante el sistema de domiciliación y fraccionamiento de la cuota del impuesto en uno, dos o tres plazos. Las solicitudes de acogimiento al sistema especial de pago podrán hacerse hasta el 31 de marzo del ejercicio correspondiente, entendiendo que las efectuadas con posterioridad a dicha fecha tendrán validez para el ejercicio inmediato posterior a la solicitud. La solicitud se entenderá automáticamente concedida en el momento de su presentación, teniendo validez por tiempo indefinido salvo que: - Exista manifestación expresa en contrario por parte del sujeto pasivo. - Se dejen de realizar los pagos. - Se produzca el cambio de titularidad del bien inmueble. El importe total anual del recibo se distribuirá en uno, dos o tres plazos conforme al siguiente detalle: Dos plazos Primer plazo: Tendrá una cuantía igual al 50% del importe del recibo y se cobrará por el día 5 de mayo o inmediato hábil posterior de cada ejercicio. Segundo plazo: Tendrá una cuantía igual al 50% del importe del recibo y se cobrará por el día 5 de septiembre o inmediato hábil posterior de cada ejercicio. Tres plazos Primer plazo: Tendrá una cuantía igual al 40% del importe del recibo y se cobrará por el día 5 de mayo o inmediato hábil posterior de cada ejercicio. Segundo plazo: Tendrá una cuantía igual al 30% del importe del recibo y se cobrará por el día 5 de septiembre o inmediato hábil posterior de cada ejercicio Tercer plazo: Tendrá una cuantía igual al 30% del importe del recibo y se cobrará por el día 5 de noviembre o inmediato hábil posterior de cada ejercicio. Cargo único Será la cuantía del 100% del recibo y se cobrará el día 5 de noviembre o inmediato hábil posterior de cada ejercicio. Artículo 8.º- La Administración municipal podrá agrupar en un solo recibo todas las cuotas anuales del padrón del IBI de Naturaleza Rústica a cargo de un mismo contribuyente. Disposición adicional Los preceptos de esta ordenanza fiscal que, por razones sistemáticas reproduzcan aspectos de la legislación vigentes y otras normas de desarrollo, y aquellas en las que se hagan remisiones a preceptos de estas, se entenderá que son automáticamente modificados y / o sustituidos, en el momento en que se produce la modificación de los preceptos legales y reglamentarios que lleven causa. Disposición final La presente modificación de esta Ordenanza Fiscal fue aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el de 30 de septiembre de 2021 y publicada en el del Boletín Oficial de la Región número 247 de 25 de octubre de 2021. La presente ordenanza fiscal entrará en vigor al día siguiente de la publicación del texto íntegro de la ordenanza modificada en el BORM manteniendo vigente hasta tanto no se acuerde su modificación o derogación. Lorquí, 14 de diciembre de 2021.—El Alcalde del Ayuntamiento de Lorquí, Joaquín Hernández Gomariz. A-241221-7671