IV. Administración Local Lorquí 603 Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora de las tarifas por prestación de los servicios de abastecimiento de agua de consumo y alcantarillado en el término municipal de Lorquí. Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la aprobación de la Ordenanza reguladora de la prestación del servicio de abastecimiento de agua de consumo y alcantarillado en el término municipal, de Lorquí, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, que estará vigente hasta tanto no se produzca su derogación o modificación Contra el presente acuerdo de se interpondrá recurso Contencioso-Administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia con sede en Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Ordenanza municipal reguladora de la prestación del servicio de abastecimiento de agua de consumo y alcantarillado en el término municipal de Lorquí Artículo 1.º- Fundamento jurídico En uso de las facultades concedidas por el artículo 31.3 de la Constitución Española y de la potestad reglamentaria que tiene el Ayuntamiento de Lorquí (en adelante Ayuntamiento) de conformidad con los artículos 4.1.a) y 84.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, a través de esta Ordenanza Municipal se regulan los precios o tarifas por la prestación de los servicios de abastecimiento de agua de consumo y alcantarillado, para el municipio de Lorquí, que se regirán por la presente Ordenanza no fiscal reguladora de la prestación patrimonial pública no tributaria por uso de los citados servicios. Las contraprestaciones por uso de los servicios regulados en la presente Ordenanza, que se denominarán genéricamente como “tarifas”, tienen naturaleza de prestación patrimonial pública no tributaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.6 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL), y con la Disposición Adicional Primera de la Ley 58/2003, General Tributaria, según redacción dada por la Disposición Adicional 11.º de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público. Artículo 2.º- Objeto 1.- Es objeto de la presente Ordenanza regular el precio a satisfacer por los beneficiarios como contraprestación de los servicios de abastecimiento de agua de consumo y alcantarillado, de los que es titular el Ayuntamiento de Lorquí, y que presta la empresa Acciona S.A., en forma de gestión indirecta en los términos del Contrato y el Pliego de Bases Técnico-Jurídicas y Económico-Administrativas vigentes de la Concesión. 2.- Los servicios que se prestan se concretan en la disponibilidad, mantenimiento y utilización del servicio de suministro de agua de consumo a través de la red de abastecimiento municipal. Se entenderá que el servicio municipal está disponible, una vez establecido y en funcionamiento. 3.- El servicio de alcantarillado ostenta la naturaleza de servicio de recepción obligatoria para todos los inmuebles del municipio que tengan fachada a calles, plazas o vías públicas en que exista alcantarillado, aunque los vertidos lleguen al mismo a través de canalizaciones privadas, y aun cuando los interesados no procedan a efectuar la acometida a la red, siempre que la distancia entre la red municipal y la finca no exceda de 100 metros medidos por viales públicos, y según lo establecido por la Ordenanza Reguladora de los Vertidos a la red de Alcantarillado. Entendiéndose por ello que existe disponibilidad del servicio cuando se den estás dos circunstancias. Artículo 3.º- Obligación de pago y devengo La obligación de pago nace en el momento en que se solicita el alta en el servicio correspondiente o en su caso, cuando se detecta la utilización irregular del mismo. Una vez de alta el servicio será exigible bimestralmente, o mensualmente, según corresponda, entendiéndose devengada la obligación cuando tiene la facturación del consumo, la cual se realiza con una periodicidad aproximada de 60 días naturales, y en el caso de facturación mensual, cada 30 días. La aprobación de todo suministro de agua se realizará por el Ayuntamiento, con estricta sujeción a lo estipulado en la normativa vigente. Son suministros eventuales, no periódicos o puntuales, los vinculados a instalaciones portátiles o desmontables, con autorización municipal, a los que será de aplicación la tarifa correspondiente, en función de la duración del uso. En estos casos igualmente el devengo se producirá al solicitar el servicio, no estando sujetos a facturación periódica en los términos del artículo 5.º de la presente Ordenanza. Artículo 4.º- Obligados al pago 1.- Son obligados al pago las personas físicas o jurídicas y las entidades que, aun careciendo de personalidad jurídica, constituyen una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de gravamen, que soliciten o resulten beneficiarios o afectados por los servicios o actividades gravados en esta Ordenanza, exista o no contrato de abono suscrito con el Ayuntamiento o con la entidad que preste el mismo. 2.- Tendrán la consideración de sustitutos del responsable principal, los propietarios de los inmuebles afectados por los servicios, que podrán, en su caso, repercutir las cuotas a los respectivos beneficiarios. 3.- En edificios o grupo de inmuebles destinados a uso industrial o comercial que por normativa legal tengan que disponer de un contador general y carezcan de personalidad jurídica propia, estarán también obligados al pago, de manera solidaria, todas las personas físicas y jurídicas que sean propietarios de los inmuebles suministrados por dicho contador general. Constituida la Comunidad de Propietarios o de Usuarios será ésta la obligada al pago con carácter principal. 4.- Responderán solidariamente de las facturas resultantes de la aplicación de las tarifas, las personas físicas o jurídicas que sean causantes o colaboren en cualquier acto de defraudación. 5.- Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos de cese de actividad de las mismas. Artículo 5.º- Tarifas 5.1.- Modalidades Es facultad de la Entidad Gestora, con las autorizaciones que correspondan del Ayuntamiento, determinar las modalidades y sistemas tarifarios que estime conveniente, de entre los tipos que, a continuación, se señalan: Suministros para usos domésticos: Son aquéllos en los que el agua se utiliza exclusivamente para atender las necesidades primarias de la vida cotidiana. Se aplicará esta modalidad exclusivamente a locales destinados a vivienda, siempre que en ellos no se realice actividad industrial, comercial o profesional de ningún tipo. Suministros para otros usos: Serán todos aquéllos en los que el agua no se utilice para los fines expuestos en el apartado anterior.  En función del carácter del sujeto contratante del suministro, éste se clasificará en:  - Suministros para usos comerciales: Se considerarán como tales todos aquellos suministros en los que el agua constituya un elemento indirecto y no básico en una actividad profesional, comercial, fabril o industrial. - Suministros para usos industriales: Se entenderán como tales todos aquellos suministros en los que el agua constituya un elemento directo y básico, o imprescindible, en la actividad industrial o comercial. - Suministros para usos rurales o “de huerta”: Se entenderán como tales todos aquellos suministros de una casa de aperos o finca rústica sin residencia habitual, que tributen los impuestos correspondientes. No estará incluido en este uso ninguna vivienda habitual o de segunda residencia. 1. Suministros para otros usuarios: Se considerarán como tales, aquéllos no enumerados en los grupos 1) y 2) de este mismo apartado, tales como: clientes circunstanciales o esporádicos por razón de ferias, etc.; conciertos de suministro por aforo para un fin específico; convenios a tanto alzado y/o suministros para Centros Oficiales o clientes cuya actividad consista en la prestación de un servicio gratuito a la sociedad general, no incluidos en los distintos apartados que anteceden. 2. En todo caso, los locales comerciales o de negocio que puedan existir en cada edificio, deberán disponer de un contador independiente del de las viviendas. 3. Si desde un contador se suministra agua a más de una vivienda o local comercial se le dará un plazo de 12 meses para independizar las redes interiores. En todo caso no se podrá dar la baja de suministro a aquellos locales o viviendas que no tengan un contador independiente. 4. La Entidad Suministradora podrá autorizar o incluso otorgar concesión en precario o provisional (máximo 4 meses). 5. Consumos Públicos, los consumos para usos públicos serán medidos por contador a efectos de su cuantificación, haciéndolos objeto de los contratos de suministros que procedan. 5.2.- Cuota fija o de servicio Es la cantidad fija que periódicamente deben abonar los usuarios por la disponibilidad del servicio, independientemente de que hagan uso del mismo. 5.3.- Cuota variable o de consumo Es la cantidad que abona el usuario de forma periódica y en función del consumo realizado. Para cuantificar esta cuota se aplicará la tarifa de bloques crecientes en la que el consumo de agua se descompone en bloques de límites preestablecidos, a los que se aplican precios cada vez más elevados. Con independencia de los conceptos tarifarios establecidos, en la prestación del servicio de agua a un sector de la población, o a ciertos concretos abonados, por motivos de explotación de instalaciones diferentes a las del normal abastecimiento, como pudieran ser instalaciones para modificación de presiones o caudales, que generen un coste adicional al general de la explotación, la Entidad Suministradora podrá establecer, para los abonados afectados, un recargo que asuma el mayor coste derivado del tratamiento diferenciado, con carácter permanente o transitorio, sobre el precio del metro cúbico del agua facturada. 5.4.- Periodicidad de lecturas La Entidad Gestora estará obligada a establecer un sistema de toma de lecturas permanente y periódico, de forma que, para cada cliente los ciclos de lectura contengan, en lo posible, el mismo número de días. A efectos de facturación de los consumos, la frecuencia máxima con que la Entidad Gestora pueda tomar sus lecturas será bimestral. 5.5.- Tarifas vigentes para el abastecimiento de agua de consumo y alcantarillado Bajo ningún concepto existirán prestaciones de servicio gratuitas, salvo los consumos municipales aprobados, ni contratos o convenios especiales que estipulen precios inferiores a las tarifas legalmente aprobadas. No se suscribirán por la Entidad Gestora contratos ni convenios especiales que puedan contradecir en alguna de sus cláusulas las disposiciones del Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua o de la Ordenanza Reguladora de los Vertidos a la red de Alcantarillado. 5.5.1.- Tarifas abastecimiento de consumo: 1.- Tarifas Vigentes: Las tarifas en vigor a la aprobación de la presente Ordenanza son las reflejadas en el siguiente cuadro, cuyas tarifas especiales se aplicarán siempre a instancia de parte, una vez comprobado el cumplimiento de los siguientes requisitos exigibles. TARIFAS GENERALES USO DOMÉSTICO Cuota de servicio Cuota de consumo Calibre Cuota mensual/euros Bloques mes Euros/m³ 13 mm 3,005351 Hasta 10 0,979942 15 mm 5,193327 10-16 1,115261 20 mm y superior 7,380695 16-25 1,534754 Más de 25 2,816324 TARIFAS GENERALES USO NO DOMÉSTICO Cuota de servicio Cuota de consumo Calibre Cuota mensual/euros Bloque 1 Euros/m³ 13 7,380695 Todos los m³ 1,534754 15 13,943712 20 mm y superior 20,506658 CUOTA DE MANTENIMIENTO DE CONTADORES Contador 13 mm 0,834473/abonado/mes Contador 15 mm 1,668945/abonado/mes Contador 20 mm y superior 20,506658/abonado/mes TARIFAS REDUCIDAS ESPECIALES Tarifa social: Se reducirá el importe total del recibo en el 50% de lo facturado en concepto de consumo en el bloque 1 de agua Tarifa familia numerosa: Se facturarán todos los metros cúbicos por encima de 10 m³ mensuales a la tarifa establecida en el bloque 2 de agua Tarifa de avería: Se emitirá un recibo de 16 m mensuales y una factura de taller para el resto de m³ a precio de bloque de agua A la cuota resultante de la aplicación de las tarifas precedentes será de aplicación el tipo de gravamen en vigor del Impuesto sobre el Valor Añadido. 2.- Requisitos para aplicación Tarifas Especiales Uso Doméstico: a) Requisitos Tarifa de Familia Numerosa Según el Real Decreto 1801/95 son familias numerosas aquellas con al menos tres o más hijos y que reúnen las demás condiciones que se señalan en la Ley 25/71, de 19 de junio y demás disposiciones estatales vigentes. Serán imprescindibles los siguientes requisitos: o Enviar la solicitud de acogida a la nueva tarifa especial para familias numerosas al Servicio Municipal de Aguas por correo certificado o entrega en nuestras oficinas, con la siguiente documentación: o Fotocopia del Título de Familia Numerosa de la Comunidad Autónoma correspondiente vigente, acreditativo de que el titular de la póliza está registrado como familia numerosa. o Fotocopia del último recibo del contrato de agua DEL QUE DEBE SER TITULAR. o Estar al corriente en el pago de los recibos de agua. o Que los hijos pertenecientes a la unidad familiar sean menores de 25 años. Causas de exclusión o La no acreditación de los requisitos necesarios para su aplicación. o Tener impagados dos o más recibos. Esta exclusión será inmediata, no pudiendo acceder de nuevo a la inclusión hasta el último ejercicio. La empresa concesionaria se reserva el derecho de contrastar con los originales toda la documentación presentada en fotocopia. La no presentación de originales ante su requerimiento supondrá la exclusión directa e inmediata a los beneficiarios solicitantes. La inclusión en estas tarifas para aquellos que cumplen los requisitos tendrá validez para el ejercicio en curso. b) Requisitos tarifa social Se considerará que cumplen esta condición quienes acrediten obtener como única renta una pensión, que en ningún caso superará el importe correspondiente al Salario Mínimo Interprofesional. En consecuencia, quedarán excluidos aquellas personas o unidades familiares* cuyos ingresos totales sobrepasen el límite antes señalado. Se exigen los siguientes requisitos: o Enviar la solicitud de acogida a la nueva tarifa especial para familias numerosas al Servicio Municipal de Aguas por correo certificado o entrega en nuestras oficinas, con la siguiente documentación: o Certificado del INSS u organismo pagador, por el que se acredite su condición de pensionista y cuantía anual percibida. o Fotocopia de la última declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o Certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (A.E.A.T) de no haber presentado declaración de I.R.P.F. y Patrimonio en el último ejercicio, de las personas mayores de 18 años miembros de la unidad familiar. o Fotocopia del último recibo del contrato de agua del que debe ser titular. o Estar al corriente en el pago de los recibos de agua. Causas de exclusión: o La no acreditación de los requisitos necesarios para su aplicación. o Tener impagados dos o más recibos. Esta exclusión será inmediata, no pudiendo acceder de nuevo a la inclusión hasta el próximo ejercicio. La empresa concesionaria se reserva el derecho de contrastar con los originales toda la documentación presentada en fotocopia. La no presentación de originales ante su requerimiento supondrá la exclusión directa e inmediata a los beneficiarios solicitantes. La inclusión en estas tarifas para aquellos que cumplen los requisitos tendrá validez para el ejercicio en curso. c) Requisitos tarifa de avería Serán imprescindibles los siguientes requisitos: o Tener un consumo superior a cuatro veces la media del mismo periodo para los 3 años anteriores. o Que la existencia de avería sea verificada por personal de la empresa concesionaria del Servicio Municipal de Aguas. o Que se presente una factura justificativa de haber reparado la avería por parte de empresa autorizada. *Se entiende por unidad familiar a estos efectos, la formada por el solicitante, cónyuge e hijos no emancipados, así como cualquier otra persona, con relación o no de parentesco, que habite en el domicilio familiar. CONDICIONES PARA LA APLICACIÓN DE LA TARIFA POR VERTIDO A LA RED DE ALCANTARILLADO AGUA RESIDUAL PROVENIENTE DE OTRAS PROCEDENCIAS Las tarifas por el servicio de utilización del alcantarillado público se aplicarán a los usuarios del suministro de agua potable en función del volumen de agua consumida, salvo en aquellos casos en los que existan vertidos con agua de otra procedencia. Para estos usuarios que dispongan de un sistema propio de abastecimiento, bien con pozos, bien con tomas de cauces u otro tipo de procedencia, deberán construir a su costa dispositivos de medida del caudal vertido a la red de colectores, que servirá de dato base de aplicación para el cálculo de coste de la tasa de vertido, o en caso contrario se utilizaran los datos anuales de volúmenes en m3 que la Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de la Región de Murcia nos facilita de las Declaraciones Cuatrimestrales Periódicas que dichos usuarios le declaran. 3.- Revisión Facturación situaciones vulnerabilidad: En las tarifas vigentes por abastecimiento de agua de consumo el Ayuntamiento tiene recogida la posibilidad de atender a aquellos casos con dificultades económicas o en situación de vulnerabilidad, y por tanto no puedan atender sus necesidades más básicas, en base al siguiente procedimiento: 1. Ante una reclamación en la Entidad Gestora sobre la imposibilidad de pago de facturas por parte de un abonado (por falta de recursos) se le informa que su situación debe de tramitarla a través de los Servicios Sociales Municipales. 2. Si el caso está pendiente de corte de suministro, desde Bienestar Social, se comunica a la Entidad Gestora la paralización del mismo hasta que se estudie el expediente en cuestión, para lo que se requiere a la Entidad Gestora información sobre deuda, titularidad, etc. 3. En base a la gestión del expediente el Ayuntamiento decide la actuación a realizar sobre la deuda pendiente (condonación total o parcial, aplazamientos/ fraccionamiento, etc.), la comunica a la Entidad Gestora, que la aplica y establece el seguimiento sobre el cumplimiento de los términos de la misma. 5.5.1.- Tarifas alcantarillado Las tarifas a satisfacer por los beneficiarios como contraprestación del servicio de alcantarillado en vigor a la aprobación de la presente Ordenanza fueron aprobadas por el Pleno del Ayuntamiento el 26 de enero de 2012 y publicadas en el BORM de 3 de marzo de 2012 y son las reflejadas en el siguiente cuadro, donde se reflejan los porcentajes a facturar a los abonados en concepto de alcantarillado sobre el importe facturado de cuota de servicio (C.S.) y la cuota de consumo (C.C.) de abastecimiento de agua, en cada momento y en función de las tarifas de abastecimiento de agua de consumo vigentes. Tipo de uso Porcentaje sobre C.S.+C.C. Domésticos 15% Uso no doméstico 20% 5.5.2.- Tarifas de inversiones 1,50 € por abonado y mes para la recaudación de fondos destinados a la mejora de las infraestructuras de distribución de agua potable Artículo 6.- Revisión de tarifas de abastecimiento En aplicación de las Bases técnico-económicas y jurídico administrativas que regirán la gestión de los servicios municipales de abastecimiento de agua y alcantarillado por Acciona S.L.U, se aplicará la siguiente formula de revisión: Coeficiente de revisión Kt para abastecimiento Kt = A x (Pt/Pt-1) + (A-1) x (It/It-1) Siendo: A: 0,543 Pt: precio del agua en alta de la MCT antes de la revisión. Pt-1: precio del agua en alta de la MCT después de la revisión. It: índice general que representa el IPC del año en curso It-1: índice general que representa el IPC del año anterior Revisión automática A efectos de recoger de recoger en su momento la elevación de costes si se produjese, con motivo de incrementos en el precio del agua de la Mancomunidad de Canales del Tabilla (M.C.T), estableceremos un mecanismo automático de revisión de la tarifa que es parte integrante de la misma. Se establecerá un suplemento que se aplicará en caso de producirse un incremento en el precio de la compra de agua sobre los 0,690500 €/m3 con el que se confecciona esta tarifa. El establecimiento o modificación de las tarifas corresponderá al Pleno de la Corporación, a través de la presente Ordenanza, y, en todo caso, a la vista de la propuesta formulada por la Entidad Gestora, que deberá presentarla con la suficiente antelación en base al correspondiente estudio de costes. Con carácter previo a la modificación de la ordenanza, se dará traslado de la propuesta de establecimiento o modificación de las tarifas a la Comisión de Precios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para su aprobación, de conformidad con el procedimiento especifico establecido en el Real Decreto 2226/de 27 de agosto, sobre autorización de aumento de tarifas de servicios de competencia local y disposiciones concordantes Artículo 7.º- Facturación y cobro 7.1.- Objeto y periodicidad de la facturación Será objeto de facturación por la Entidad Gestora los conceptos que procedan en función de la modalidad del suministro y las tarifas vigentes en cada momento. Los consumos se facturarán por períodos de suministros vencidos y su duración no podrá ser superior a dos meses. El primer período se computará desde la fecha de puesta en servicio de la instalación. Los abonados podrán acogerse a periodos de facturación mensual cuando se encuentren en alguno de los siguientes supuestos: · Suministros domésticos o no domésticos cuyo consumo promedio de los dos últimos años sea igual o mayor a los 500 m³/año. En el supuesto de que el inmueble se encuentre en una instalación comunitaria con un contador general, no podrá establecerse dicho periodo mensual si el resto de los contratos de la comunidad no se encuentran en el mismo caso, debiendo tener todos los suministros de dicha comunidad la misma periodicidad. La Entidad Gestora podrá informar a los abonados sobre la posibilidad de cambio de periodicidad en la facturación, teniendo en cuenta su consumo. Las cuotas y bloques de consumo de las tarifas se adaptarán a la periodicidad correspondiente. No estarán sujetos a facturación periódica los suministros autorizados a instalaciones eventuales, portátiles o desmontables, en cuyo caso el Servicio gestor efectuará una única liquidación al finalizar el periodo autorizado. 7.2.- Forma de pago 1.- En reciprocidad a las prestaciones que recibe, todo cliente vendrá obligado al pago de los cargos que se le formulen con arreglo a los precios que tenga aprobados en todo momento la Entidad Gestora, así como aquéllos otros derivados de los servicios específicos que se regulan del Reglamento del Servicio. En cuanto a los consumos de agua, esta obligatoriedad de pago se considerará extensiva a los casos en que los mismos se hayan originado por fuga, avería o defecto de construcción o conservación de las instalaciones interiores. 2.- La Entidad gestora que presta el servicio, será la responsable de la determinación de los consumos a partir de la lectura de los aparatos medidores de agua potable, de la confección y emisión de los oportunos documentos, y de la percepción de las cantidades que se adeuden. A tal efecto, la Entidad Gestora emitirá, con la periodicidad correspondiente, un único documento que englobará todos aquellos conceptos de los que tenga encargados su facturación y cobro. 3.- El pago de los recibos se efectuará, bien mediante domiciliación bancaria, o mediante su ingreso vía los canales de atención existentes en cada momento. 4.- La Entidad Gestora, está obligada a comunicar a sus clientes el plazo que éstos disponen para hacer efectivo el importe de las facturas, sin que el mismo pueda ser superior a treinta días naturales y, en las posibles facturaciones con periodicidad mensual de quince días naturales, ambas desde su puesta al cobro. Esta comunicación podrá hacerse bien mediante aviso individual de cobro, bien por publicidad general mediante información en el medio de mayor difusión de la localidad, o por cualquiera de los procedimientos de notificación que permite la legislación vigente. En los casos de domiciliación bancaria no será necesaria esta obligación de informar. 5.- El impago de recibos dará lugar a su reclamación por la vía jurisdiccional civil. Artículo 8.º- Altas, bajas y modificaciones 1.- Los interesados solicitarán las altas y bajas del servicio en los términos previstos en este artículo, y estarán obligados a comunicar las variaciones que tengan incidencia sobre el servicio. 2.- Alta de suministro: 1.1. Alta nueva o primera alta: cuando se solicite por primera vez el alta de suministro, el peticionario deberá abonar el coste para el acceso al servicio, cuyos importes están previstos en el Cuadro de Precios recogido en esta Ordenanza. 1.2. Altas sucesivas en puntos de servicio con un contrato en vigor: el solicitante de servicio de suministro en un inmueble que tenga un contrato en vigor podrá optar, a) por tramitar el cambio de nombre dando lugar a un nuevo contrato con cesión del contador, en cuyo caso adquirirá los derechos y obligaciones del anterior contrato, debiendo abonar exclusivamente las cuotas pendientes, liquidadas hasta la formalización del nuevo contrato de alta, cuya fecha será coincidente con la del contrato por la que se adquiere el nuevo título de propiedad u ocupación del inmueble. b) por tramitar el cambio de nombre dando lugar a un nuevo contrato sin cesión del contador, en cuyo caso deberá abonar el coste para el acceso al servicio, como si se tratara de un alta nueva, cuyos importes están previstos en el Cuadro de Precios recogido en esta Ordenanza. En este supuesto, el nuevo titular no adquirirá los derechos y obligaciones derivados del anterior contrato, no obstante, se tendrá en cuenta la fecha del contrato por el que el solicitante adquiere título sobre el inmueble para determinar, si en su caso, le corresponde abonar liquidación de cuotas pendientes del contrato anterior, en el caso de que el nuevo contrato de alta sea de fecha posterior a éste. c) por subrogación en el contrato anterior, que sólo será posible en supuestos de copropiedad o fusión de empresas, en cuyo caso se efectuará el cambio de nombre sin liquidación del contrato anterior. 3.- Baja de suministro: en el momento que se solicita la baja o rescisión del servicio, deberán abonarse las cuotas y consumos de las tarifas de conservación, y recibos pendientes de pago si los hubiere, así como satisfacer, en su caso, el coste para la retirada del servicio, cuyos importes están previstos en el Cuadro de Precios recogido en esta Ordenanza. 4.- Suministros provisionales a instalaciones eventuales, portátiles y desmontables: La Entidad Gestora exigirá al solicitante con carácter previo, la entrega de una cantidad a cuenta, en concepto de depósito previo, sin perjuicio del coste de los trabajos y materiales necesarios para el acceso al servicio. El importe del depósito será proporcional al número de días de servicio solicitado. Finalizado el periodo de servicio, dicha cantidad se aplicará al pago de las cuotas devengadas desde el alta hasta la baja del suministro, liquidándose la diferencia de los saldos a devolver o a ingresar en su caso, por el abonado. 5.- Variaciones: Los abonados estarán obligados a comunicar las modificaciones que se produzcan en la titularidad de la finca objeto de suministro, o en la actividad desarrollada en la misma, en el plazo de un mes desde que éstas tuvieren lugar. De oficio se podrá modificar la tarifa aplicada en función de las actividades detectadas por la Entidad Gestora, o comunicadas por el Ayuntamiento, con efectos en el siguiente periodo de facturación puesto al cobro. 6.- Prorrateo de la cuota: En los casos de altas, bajas y variaciones que afecten a la tarifa aplicada, se procederá al prorrateo de la cuota por días naturales, tanto de la parte fija como de la parte variable, dentro del periodo de facturación que corresponda, mensual o bimestral. 7.- Toma no contratada: si se detecta una toma o derivación a la red general de un suministro, no existiendo contrato de alta para dicho servicio, el beneficiario podrá regularizar dicha situación solicitando el preceptivo contrato de alta para seguir teniendo suministro, y deberá satisfacer el importe correspondiente a la estimación del consumo fraudulento realizado conforme a lo estipulado en la presente Ordenanza. 8.- Procedimiento para la modificación del Cuadro de Precios La modificación, actualización o revisión de los precios contemplados en el Cuadro de Precios incluido en esta Ordenanza acuerdo de Pleno y posterior publicación en el Boletín Oficial de Región de Murcia. Artículo 9.º- Materiales y actividades auxiliares del servicio Los servicios o actividades auxiliares inherentes a la prestación de los servicios de abastecimiento de agua de consumo y/o alcantarillado, que sean precisos para su puesta en funcionamiento en el caso de nuevas altas, mantenimiento, o retirada en el caso de baja, estarán sujetos a los importes previstos en el Cuadro de Precios recogido en esta Ordenanza. Se considerarán servicios auxiliares, entre otros, en el caso del abastecimiento de agua de consumo, el suministro e instalación del aparato contador de agua, las inspecciones, la reposición del suministro tras un corte por falta de pago, la búsqueda de fugas interiores, etc., y en el caso del servicio de alcantarillado aquellos servicios que no consistan propiamente en la recogida o vertido de aguas residuales y/o pluviales a la red municipal. La inclusión de nuevos precios en el Cuadro de Precios o la modificación de los existentes no seguirá la tramitación prevista para la modificación de la misma, requiriendo un único acuerdo de Pleno de aprobación de la propuesta formulada por la Entidad Gestora, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Artículo 10.º- De la suspensión y corte de suministro 1.- Las derivaciones del contador o su manipulación, la no reparación de averías interiores, en su caso, y el incumplimiento de bandos de restricción en épocas de sequía, conllevará el corte inmediato del suministro, con comunicación al Ayuntamiento o cualquier otro aspecto recogido como causa de suspensión de suministro y/o servicio recogido tanto en el Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua, en la Ordenanza Reguladora de los Vertidos a la red de Alcantarillado o normativa vigente de aplicación. 2.- La falta de pago de dos recibos de periodos consecutivos o alternos, así como la falta de pago de un único recibo cuyo plazo de pago supere los seis meses naturales, será causa de la suspensión de suministro, y en su caso de la posterior rescisión de contrato, previa audiencia del interesado. En tal caso, la Entidad Gestora del servicio, lo notificará mediante correo certificado y con una antelación mínima de 15 días naturales a la fecha prevista para la suspensión al abonado. La suspensión no podrá realizarse los viernes, días festivos o víspera de festivos o cualquier otro día que, por cualquier motivo, no exista servicio completo administrativo y técnico de atención al público que posibilite el restablecimiento del servicio, el cual deberá producirse en todo caso el mismo día en que cese la causa de suspensión o, como máximo, al día siguiente. El restablecimiento del servicio exigirá con carácter previo, el pago de los importes de los trabajos necesarios para ello. 3.- En caso de hallarse el contrato de suministro/servicio suspendido durante un período de 30 días naturales consecutivos, sin realizarse el pago de los recibos que han dado lugar al mismo, la Entidad Gestora del servicio procederá a la baja efectiva del suministro, causando baja de oficio el respectivo contrato. Artículo 11.º- Fraudes en el suministro de agua Tendrán la consideración de consumos fraudulentos los que conlleven utilizaciones o aprovechamientos del servicio sin el preceptivo contrato o autorización, la manipulación de las instalaciones de agua que impidan el registro del consumo, y en general cualquiera otra irregularidad tendente a evitar el pago de las tarifas correspondientes. La Entidad Gestora, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento del Servicio formulará la correspondiente liquidación del fraude, considerando los siguientes casos: 1) Que no exista contrato alguno para el suministro de agua. 2) Que, por cualquier procedimiento, se haya manipulado o alterado el registro del contador o aparato de medida. 3) Que se hayan realizado derivaciones de caudal, permanente o circunstancial, antes de los equipos de medida. 4) Que se utilice el agua para usos distintos de los contratados, afectando a la facturación de los consumos según la tarifa a aplicar. La Entidad Gestora practicará la correspondiente liquidación, según los casos de las siguientes formas: Caso 1.- Se formulará una liquidación por fraude, que incluirá un consumo equivalente a la capacidad nominal del contador que reglamentariamente hubiese correspondido a las instalaciones utilizadas para la acción fraudulenta, con un tiempo de tres horas diarias de utilización ininterrumpidas y durante el plazo que medie entre la adquisición de la titularidad o derechos de uso de las instalaciones citadas, y el momento en que haya subsanado la existencia del fraude detectado, sin que pueda extenderse en total a más de dos años. Caso 2.- Si se han falseado las indicaciones del contador o aparato de medida instalado, por cualquier procedimiento o dispositivo que produzca un funcionamiento anormal del mismo se tomará como base para la liquidación de la cuantía del fraude la capacidad de medida del nominal, computándose el tiempo a considerar en tres horas diarias desde la fecha de la última verificación oficial del contador, sin que este tiempo exceda del año, descontándose los consumos que durante ese período de tiempo hayan sido abonados por el autor del fraude. Caso 3.- Si el fraude se ha efectuado derivando el caudal antes del aparato contador se liquidará como en el caso primero, y sin hacerse descuento por el agua medida por el contador. Caso 4.- En este caso, la liquidación de la cuantía del agua utilizada en forma indebida se practicará a favor de la Entidad Gestora, aplicando al consumo la diferencia existente entre la tarifa que en cada período correspondiese al uso real que se está dando al agua, y las que, en dicho período, se han aplicado en base al uso contratado. Dicho período no podrá ser computado en más de dos años. En todos los casos, el importe del fraude deducido con arreglo a lo establecido en los párrafos anteriores estará sujeto a las tarifas que le fueran repercutibles, debiendo consignar la cuantía en las correspondientes liquidaciones. Las liquidaciones que formule la Entidad Gestora serán notificadas a los interesados, y contra las mismas, podrán formular reclamaciones ante el Organismo competente en materia de consumo, en el plazo de quince días a contar desde la notificación de dicha liquidación sin perjuicio de las demás acciones en que se consideren asistidos. Artículo 12.º- Cuadro de precios auxiliares A continuación, se detalla, por conceptos los precios de acciones auxiliares inherentes a la prestación del servicio de abastecimiento de agua de consumo y alcantarillado: Descripción artículo Tarifa 2020 (€ sin IVA) BAJA EN EL SUMINISTRO DE AGUA 0,00 Derechos de enganche/instalación contador 165,00 Gastos de reconexión o reposición del suministro 50,00 Reposición baja inferior a 2 meses 0,00 Hora fontanero normal 18,00 Hora fontanero festiva 20,00 Hora camión alcantarillado normal 100,00 Hora camión alcantarillado festiva 120,00 Kilómetros Camión alcantarillado desplazamiento 2,00 €/ Hora inspección Cámara TV robotizada 115,00 Artículo 13.º- Disposición final La presente Ordenanza entrará en vigor una vez efectuada la publicación de su aprobación definitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local. Lorquí, 20 de enero de 2021.—El Alcalde. A-020221-603