IV. Administración Local Lorquí 4986 Anuncio de aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora e imposición de la tasa por intervención y control de la actividad mediante licencia y declaración responsable. Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo provisional de Pleno de 9 de julio de 2020, relativo a la aprobación de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora e imposición de la tasa por intervención y control de la actividad mediante licencia y declaración responsable a que se refiere el anuncio publicado en el BORM n.º 170 de 24 de julio de 2020, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se entiende definitivamente adoptado el mismo, al no haberse presentado reclamación alguna. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del mencionado Real Decreto Legislativo 2/2004, contra los acuerdos definitivos, las personas legitimadas podrán interponer recurso contencioso-administrativo en la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma, en el plazo de dos meses, a contar desde el siguiente a la publicación del presente anuncio. A continuación se hace público el texto modificado de la ordenanza aprobada y elevada a definitiva, en cumplimiento del artículo 17.4 del mismo texto legal: Ordenanza fiscal tasa por intervención y control de actividad mediante licencia y declaración responsable Artículo 5. Base Imponible Constituye la base imponible de esta tasa: 1. Con carácter general, el importe de la cuota tributaria mínima municipal en el Impuesto sobre Actividades Económicas, excluidas las posibles bonificaciones, calculada dicha cuota en los términos que define el artículo 85 del Real Decreto Legislativo 2/2004. 2. Para actividades no sujetas a Impuesto de Actividades Económicas, la superficie del local. 3. Tratándose de locales en que se ejerza más de un comercio o industria, por el mismo o diferente titular, sujeto al pago por varios epígrafes de la tarifa del Impuesto, se tomará como base independiente la cuota tributaria anual por cada epígrafe y titular. 4. Este artículo será de aplicación en todos los casos, salvo en los supuestos que con carácter singular se recogen en el artículo siguiente, relativo a la determinación de la cuota tributaria, a excepción de aquellos supuestos, en que de la aplicación del artículo 6, resulte una cuota mayor que las fijadas con carácter fijo en el artículo siguiente, en cuyo caso será de aplicación lo previsto en el presente artículo. Lorquí, 4 de septiembre de 2020.?El Alcalde, Joaquín Hernández Ariz. A-210920-4986