IV. Administración Local Lorquí 2255 Anuncio de aprobación definitiva de la ordenanza reguladora de la recogida y gestión de residuos domésticos y limpieza viaria del Ayuntamiento de Lorquí. Elevado a definitivo, por ausencia de reclamaciones, el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 31 de enero de 2019, por el que se aprueba inicialmente la ordenanza reguladora de la recogida y gestión de residuos domésticos y limpieza viaria del Ayuntamiento de Lorquí, se publica su texto íntegro a continuación. Conforme al artículo 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, la Ordenanza definitivamente aprobada entrará en vigor cuando se haya publicado completamente su texto en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2.º de la ley referenciada. Contra la aprobación definitiva de la Ordenanza podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Murcia. Ordenanza reguladora de la ordenanza reguladora de la recogida de residuos domésticos y limpieza viaria del Ayuntamiento de Lorquí Exposición de motivos La presente Ordenanza se dicta en virtud de las competencias atribuidas al Ayuntamiento por la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local, art 26, que califica como servicios mínimos los de recogida de residuos, limpieza viaria y jardinería, así como para cumplir con el requisito impuesto por el art 312 de la LCSP, la cual establece que debe de establecerse el alcance de las prestaciones en favor de los administrados. Además de la obligación genérica de prestación señalada en la legislación de régimen local, la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados expresamente señala en su artículo 12.5 que ?Corresponde a las entidades locales,? a) Como servicio obligatorio, la recogida, el transporte y el tratamiento de los residuos domésticos generados en los hogares, comercios y servicios?? y ?b) El ejercicio de la potestad de vigilancia e inspección, y la potestad sancionadora en el ámbito de sus competencias.? Del mismo modo, especifica en su artículo 21.3 que ?Las autoridades ambientales en su respectivo ámbito competencial tomarán medidas para fomentar un reciclado de alta calidad y, a este fin, se establecerá una recogida separada de residuos, entre otros los aceites usados, cuando sea técnica, económica y medioambientalmente factible y adecuada, para cumplir los criterios de calidad necesarios para los sectores de reciclado correspondientes. Antes de 2015 deberá estar establecida una recogida separada para, al menos, los materiales siguientes: papel, metales, plástico y vidrio. Los sistemas de recogida separada ya existentes se podrán adaptar a la recogida separada de los materiales a los que se refiere el párrafo anterior. Podrá recogerse más de un material en la misma fracción siempre que se garantice una adecuada separación posterior si ello no supone una pérdida de la calidad de los materiales obtenidos ni un incremento de coste. De hecho en el municipio de Lorquí, se cumple con esta exigencia pues es posible la recogida separada. Asimismo, el punto 4 del artículo 21 establece que: ?Las Entidades Locales habilitarán espacios, establecerán instrumentos o medidas para la recogida separada de residuos domésticos y en su caso, comerciales a los que es preciso dar una gestión diferenciada para facilitar su reciclado o para preparar los residuos para su reutilización.? para lo que en su artículo 12.5.c) indica que ?La Entidades Locales podrán: 1.º elaborar programas de prevención y de gestión de los residuos de su competencia. 2.º Gestionar los residuos comerciales no peligrosos y los residuos domésticos generados en las industrias en los términos que establezcan sus respectivas ordenanzas?? Las responsabilidades mínimas que la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad atribuye a las Corporaciones Locales; las posibilidades de tipificación de infracciones y la elevación de las cuantías de las multas por infracción de Ordenanzas Locales de conformidad con la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local, son también de obligada referencia para situar el marco competencial habilitador de la presente Ordenanza. Una de las principales aportaciones de la Ley 22/2011, de 28 de julio de residuos y suelos contaminados, es la jerarquización de los residuos por el siguiente orden de prioridad: Primero la prevención, después la preparación para la reutilización, a continuación, el reciclado, después otro tipo de valorización, incluida la energética y por último la eliminación. Se regula la gestión de los residuos domésticos del municipio de acuerdo con el modelo de recogida separada adoptado y que fomenta la obligada e indispensable separación en origen de la fracción orgánica del resto de residuos domésticos, al tiempo que los materiales inorgánicos son clasificados para favorecer el posterior reciclaje del máximo número de componentes. TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto. Es objeto de la presente Ordenanza establecer las normas que han de regir dentro de las competencias que le atribuye el art 26 de la Ley 7/85 y el artículo 12.5 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, a las entidades locales en materia de recogida y gestión de los residuos domésticos, así como de limpieza viaria dentro del término municipal de Lorquí, y todas las potestades de vigilancia, inspección y sanción. Artículo 2. Definiciones. A los efectos de esta Ordenanza las definiciones que son de aplicación son las establecidas en el art. 3 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, así como aquellas diferentes descritas en el art. 2 de la Ley 11/1997, de 4 de abril, de Envases y Residuos de Envases, esto es: Se entenderá por: a) ?residuo?: cualquier sustancia u objeto que su poseedor deseche o tenga la intención o la obligación de desechar. b) ?Residuos domésticos?: residuos generados en los hogares como consecuencia de las actividades domésticas. Se consideran también residuos domésticos los similares a los anteriores generados en servicios e industrias. Se incluyen también en esta categoría los residuos que se generan en los hogares de aparatos eléctricos y electrónicos, ropa, pilas, acumuladores, muebles y enseres, así como los residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria.. Tendrán también la consideración de residuos domésticos los residuos procedentes de limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y los animales domésticos muertos. c) ?Residuos comerciales?: residuos generados por la actividad propia del comercio, al por mayor y al por menor, de los servicios de restauración y bares, de las oficinas y de los mercados, así como del resto del sector servicios. d) ?Residuos industriales?: residuos resultantes de los procesos de fabricación, de transformación, de utilización, de consumo, de limpieza o de mantenimiento generados por la actividad industrial, excluidas las emisiones a la atmósfera reguladas en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre. e) ?Residuo peligroso?: residuo que presenta una o varias de las características peligrosas enumeradas en el anexo III de la Ley 22/2011, de 28 de julio, y aquel que pueda aprobar el Gobierno de conformidad con lo establecido en la normativa europea o en los convenios internacionales de los que España sea parte, así como los recipientes y envases que los haya contenido. f) ?Aceites usados?: todos los aceites minerales o sintéticos, industriales o de lubricación, que hayan dejado de ser aptos para el uso originalmente previsto, como los aceites usados de motores de combustión y los aceites de cajas de cambios, los aceites lubricantes, los aceites para turbinas y los aceites hidráulicos. g) ?Prevención?: conjunto de medidas adoptadas en la fase de concepción y diseño, de producción, de distribución y de consumo de una sustancia, material o producto, para reducir: 1.º La cantidad de residuo, incluso mediante la reutilización de los productos o el alargamiento de la vida útil de los productos. 2.º Los impactos adversos sobre el medio ambiente y la salud humana de los residuos generados, incluyendo el ahorro en el uso de materiales o energía. 3.º El contenido de sustancias nocivas en materiales y productos. h) ?Gestión de residuos?: la recogida, el transporte y tratamiento de los residuos, incluida la vigilancia de estas operaciones, así como el mantenimiento posterior al cierre de los vertederos, incluidas las actuaciones realizadas en calidad de negociante o agente. i) ?Gestor de residuos?: la persona o entidad, pública o privada, registrada mediante autorización o comunicación que realice cualquiera de las operaciones que componen la gestión de los residuos, sea o no el productor de los mismos. j) ?Recogida?: operación consistente en el acopio de residuos, incluida la clasificación y almacenamiento iniciales para su transporte a una instalación de tratamiento. k) ?Recogida separada?: la recogida en la que un flujo de residuos se mantiene por separado, según su tipo y naturaleza, para facilitar un tratamiento específico. l) ?Reutilización?: cualquier operación mediante la cual productos o componentes de productos que no sean residuos se utilizan de nuevo con la misma finalidad para la que fueron concebidos. m) ?Tratamiento?: las operaciones de valorización o eliminación, incluida la preparación anterior a la valorización o eliminación. n) ?Reciclado?: toda operación de valorización mediante la cual los materiales de residuos son transformados de nuevo en productos, materiales o sustancias, tanto si es con la finalidad original como con cualquier otra finalidad. Incluye la transformación del material orgánico, pero no la valorización energética ni la transformación en materiales que se vayan a usar como combustibles o para operaciones de relleno. o) ?Eliminación?: cualquier operación que no sea la valorización, incluso cuando la operación tenga como consecuencia secundaria el aprovechamiento de sustancias o energía. Para el resto de definiciones se estará a lo dispuesto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y normativa que la desarrolle Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. p) «Productor de residuos»: cualquier persona física o jurídica cuya actividad produzca residuos (productor inicial de residuos) o cualquier persona que efectúe operaciones de tratamiento previo, de mezcla o de otro tipo, que ocasionen un cambio de naturaleza o de composición de esos residuos. q) «Poseedor de residuos»: el productor de residuos u otra persona física o jurídica que esté en posesión de residuos. Nota definiciones establecidas en el art 3 de la Ley 22/2011 Artículo 3. Residuos domésticos. 1. Se consideran residuos domésticos, siendo, por tanto, su gestión de competencia municipal, todos los descritos en la letra b) del artículo anterior. 2. El Ayuntamiento de Lorquí conforme a la legislación vigente, implantará, bien con sus propios medios o bien mediante gestores autorizados, sistemas para la recogida separada de estos residuos. 3. También podrá implantar dichos sistemas para aquellos otros residuos que, sin tener la consideración de domésticos, sea necesario procesar de forma específica para su reciclaje o eliminación caso, entre otros, de los aceites vegetales. 4. El Ayuntamiento podrá obligar a los poseedores o productores a que adopten las medidas necesarias para eliminar o reducir, en la medida de lo posible, aquellas características que presenten que los hagan peligrosos o dificulten su recogida, transporte o aprovechamiento, o a que los depositen en la forma y lugar adecuados. Redacción alternativa 3.1 Se consideran residuos domésticos, siendo, por tanto, su gestión de competencia municipal, los producidos en el término municipal y definidos como tales en la legislación vigente, es decir, los generados en los hogares como consecuencia de las actividades domésticas, así como los similares a los anteriores generados en servicios e industrias. Asimismo, tienen la consideración de residuos domésticos los que se detallan a continuación: - Los aparatos eléctricos y electrónicos, pilas y acumuladores. - Ropa. - Los residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria. - Los muebles y enseres desechados (voluminosos). Así como: - Los procedentes de la limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas, mercados, ferias, festejos o actos similares. - Los animales domésticos muertos. 3.2. El Ayuntamiento de Lorqui, conforme a la legislación vigente, implantará, bien con sus propios medios o bien mediante gestores autorizados, sistemas para la recogida separada de estos residuos. 3.3. También podrá implantar dichos sistemas para aquellos otros residuos que, sin tener la consideración de domésticos, sea necesario procesar de forma específica para su reciclaje o eliminación caso entre otros, aceites vegetales y minerales. Artículo 4. Residuos excluidos. 1. Quedan excluidos de la gestión municipal todos aquellos residuos diferentes a los definidos en el artículo 3 anterior. 2 El Ayuntamiento podrá obligar a los poseedores o productores a que adopten las medidas necesarias para eliminar o reducir, en la medida de lo posible, aquellas características que presenten que los hagan peligrosos o dificulten su recogida, transporte o aprovechamiento, o a que los depositen en la forma y lugar adecuados. Artículo 5. Titularidad de los residuos. A todos los efectos, los residuos domésticos tendrán siempre un titular responsable, cualidad que corresponderá al productor, poseedor o gestor de los mismos. Artículo 6. Obligaciones y responsabilidades de los productores o poseedores de los residuos. 1. Los productores o poseedores de los residuos domésticos cuya gestión obligatoria corresponda al Ayuntamiento, están obligados a ponerlos a su disposición para proceder a su reciclado, valorización o eliminación y al pago de las correspondientes tasas u otros tributos de conformidad con las correspondientes ordenanzas fiscales. 2. El Ayuntamiento realizará las operaciones de gestión a través de empresas concesionarias o cualquier otra forma de gestión de los servicios públicos. 3. Mientras se encuentran en su poder, los poseedores de residuos municipales están obligados a almacenarlos en las debidas condiciones de seguridad e higiene en condiciones tales que no supongan ningún riesgo o produzcan molestias por olores, insectos, lixiviados, dispersión o cualquier otra causa que produzca un impacto adverso sobre la salud humana y el medio ambiente, además de cumplir con la legislación sanitaria correspondiente. 4.- A los efectos de su correcta gestión y, en su caso, recogida separada, los productores o poseedores de residuos domésticos, previo a su entrega, deberán separar en origen las fracciones establecidas en la presente Ordenanza. Artículo 7. Promoción de la separación en origen y recogida separada. 1.- El Ayuntamiento promoverá la colaboración ciudadana para la óptima separación en origen y recogida separada de residuos domésticos, así como desarrollará programas de prevención de residuos, todo ello mediante campañas informativas, divulgativas y cuantas actuaciones fueran precisas, dirigidas tanto a la población en general como a agentes sociales representativos. 2.- Dichos programas irán enfocados a desarrollar acciones para conseguir el mejor resultado ambiental global, con el siguiente orden de prioridad en relación a la gestión de los residuos: Prevención, preparación para la reutilización, reciclado, otro tipo de valorización incluida la energética y eliminación. Artículo 8. Convenios de colaboración. 1.- El Ayuntamiento fomentará la firma de convenios de colaboración con sectores de actividad representativos y grandes productores con el fin de conseguir una óptima gestión de los residuos. Asimismo, podrá mantener convenios de colaboración con asociaciones o sistemas integrados de gestión para la colocación en vía pública y/o en instalaciones municipales, de contenedores para determinadas fracciones de residuos susceptibles de aprovechamiento. 2.- Los poseedores de los residuos domésticos podrán organizar sistemas propios de gestión, para lo cual deberán contar con la autorización de este Ayuntamiento. Artículo 9. Prohibiciones. Se prohíbe expresamente: a) Abandonar, depositar, verter o eliminar residuos en cualquier zona del término municipal de forma incontrolada y con incumplimiento de las normas previstas en esta Ordenanza. b) Situar vehículos u otros elementos delante de los contenedores ubicados en la vía pública o de forma que se impida su recogida por los operarios del servicio de recogida. c) Mover o trasladar los contenedores de su emplazamiento y manipular los elementos de sujeción de los mismos o sus placas identificativas. d) Manipular los residuos después de que hayan sido depositados en los contenedores o vía pública en las modalidades de recogida que se realicen directamente sobre ella (recogida de voluminosos y otros). e) Evacuar residuos en la red de alcantarillado o a cauce público, así como instalar trituradoras de residuos conectados a la red de saneamiento. f) Incinerar residuos en todo el territorio municipal, con la excepción de aquellas instalaciones, eventos o actividades autorizadas. g) Depositar en los contenedores situados en la vía pública residuos distintos a los establecidos, tales como líquidos, residuos peligrosos, residuos de la construcción y demolición, elementos inflamables, explosivos o residuos domésticos sin bolsa. h) Depositar muebles y enseres sin previo aviso al servicio de recogida de residuos y en día diferente al establecido por la empresa. Artículo 10. Responsabilidad de gestores no autorizados. Queda prohibida en el término municipal la realización de cualquier actividad de gestión de residuos municipales que no haya sido expresamente autorizada, por la administración competente, pudiendo el Ayuntamiento, con independencia de las sanciones que pudieran derivarse, retirar u ordenar retirar, a costa de titular todo contenedor o elemento similar situado en la vía pública. TÍTULO II RESIDUOS DOMÉSTICOS Gestión de los residuos domésticos Artículo 11. Sistemas de recogida y depósito de residuos. 1.- Para proceder a la recogida de las distintas clases de residuos definidas en el artículo 3 de la presente Ordenanza, será obligatorio su previo depósito en los contenedores normalizados de uso colectivo ubicados en la vía pública. Cada clase deberá depositarse en los contenedores específicos destinados a tal fin. 2.- Según el origen, la clase de residuos y las características urbanísticas de las diferentes zonas del municipio, la recogida de los residuos se podrá realizar de alguna de las siguientes formas: ? Recogida por medio de contenedores instalados en la vía pública. ? Recogida puerta a puerta a comercios y centros oficiales de determinadas fracciones de residuos. ? Recogida por medio de contenerización soterrada. 3.- La tipología de contenedores en la vía pública para cada clase de residuo será la siguiente: a) Para fracción orgánica: Contenedor verde oscuro con tapa verde o gris. b) Para fracción de envases ligeros (plásticos y metálicos): Contenedor amarillo. c) Para la fracción de papel y cartón: Contenedor azul o con distintivo azul. d) Para la fracción de vidrio: Contenedor verde tipo iglú. e) Para la fracción de aceites usados: Contenedor naranja o con distintivo naranja. f) Para la fracción de textil, calzado y juguetes: Contenedor de grandes dimensiones con distintivo ?textil, calzado y juguetes?. 4.- Sin perjuicio de lo señalado en este artículo, el Ayuntamiento, atendiendo a circunstancias urbanísticas, podrá articular otros sistemas de recogida de residuos para las fracciones señaladas, de minimización del impacto visual u organizativas, consistentes en la ampliación de ubicaciones con contenerización soterrada u otros de nueva tecnología. Una vez implantados, estos sistemas adquirirán la condición de servicio de utilización obligatoria para los vecinos en los lugares en los que se implanten. 5.- Asimismo, el Ayuntamiento podrá ampliar la tipología de contenedores señalada en este artículo para la separación en origen y depósito de otras fracciones específicas de residuos domésticos. Artículo 12. Ubicación de los contenedores. 1.- El Ayuntamiento será el único competente para proceder a la instalación de contenedores en la vía pública y determinará el número, volumen y ubicación de los mismos. 2.- Por su parte, los usuarios y ciudadanos en general deben observar una conducta adecuada para la conservación y mantenimiento de los contenedores en debidas condiciones de higiene y seguridad, siendo responsables del deterioro que los recipientes puedan sufrir por su culpa, negligencia o imprudencia. La misma obligación se establece respecto de las barras protectoras, pivotes, barrotes, etc., y marcas fijadas de las zonas de recogida si las hubiere. 3.- En caso de insuficiencia o deterioro de los contenedores, los usuarios y ciudadanos en general deberán poner esta circunstancia en conocimiento del Ayuntamiento, a efectos de su sustitución o renovación. En ningún caso se permitirá el traslado o trasiego de contenedores, salvo expresa autorización y ejecución municipal. Tampoco se permite el estacionamiento de vehículos en lugares que dificulten tanto el traslado de los contenedores como las operaciones de carga y descarga de los mismos, imputándose la responsabilidad a aquel o aquellos que la hayan provocado. 4.- En las nuevas urbanizaciones no se ubicarán contenedores en la vía pública para su recogida por el servicio municipal, ni se recogerán los residuos domésticos hasta que no se acredite la obtención de la correspondiente licencia de primera ocupación en el caso de viviendas unifamiliares aisladas o del acta de recepción de la urbanización. No obstante se determinarán puntos estratégicos de colocación de contenedores centrales que den servicio a estas  urbanizaciones o diseminados de campo o huerta. Artículo 13. Presentación de los residuos. 1.- La utilización de los recipientes para la fracción materia orgánica se realizará siempre disponiendo los residuos en el interior de bolsas de plástico, perfectamente cerradas y exentas de líquidos o productos que puedan licuarse o productos inflamables, procediendo posteriormente al cierre de las tapas de los contenedores. El Ayuntamiento podrá establecer otros materiales para la presentación de los residuos y lo comunicará por los medios de mayor difusión posible. 2.- El depósito de los residuos de las fracciones de papel y cartón y de vidrio se realizará depositando directamente el material en el contenedor correspondiente, comprimiendo y plegando en la medida de lo posible las cajas y objetos voluminosos que se depositen. En cuanto a los envases de vidrio se depositarán vacíos y sin ningún tipo de tapa en el contenedor adecuado. 3.- Los residuos correspondientes a la fracción envases ligeros se depositarán bien en bolsa o unitariamente y sin bolsa y de forma que estos estén completamente exentos de líquidos y lo más plegados posible. 4.- Los servicios municipales podrán rechazar la retirada de residuos que no cumplan las debidas condiciones de embolsado, caracterización y presentación. 5.-Para el resto de los residuos se seguirán las correspondientes indicaciones dadas para los mismos en la presente ordenanza. Artículo 14. Horario. 1.- El depósito de las bolsas en el contenedor de fracción orgánica y resto (contenedor verde oscuro), deberá hacerse a partir de 19:00 horas hasta las 24 horas, durante los meses de invierno y otoño y desde las 20:00 hasta las 24 horas, en temporada de primavera y verano. Fuera de este horario estos residuos no podrán ser depositados en el contenedor. 2.- El depósito de los residuos correspondientes a papel-cartón, envases ligeros, vidrio y otros residuos con recogida mediante contenedores, no estará sujeto a horario. No obstante, se realizará evitando en todo caso molestias al vecindario. No estará permitido depositar vidrio en los contenedores entre las 23:00 horas y las 08:00 horas del día siguiente. 3.- Cualquier modificación en el horario fijado se adoptará mediante Resolución de la Alcaldía, y será comunicada a los ciudadanos por los medios que faciliten la mayor difusión posible. Del mismo modo, el Ayuntamiento en caso necesario podrá establecer horarios especiales en virtud de convenios de colaboración con determinados sectores o colectivos. Artículo 15. Normas de utilización de los contenedores. 1.- Deberán observarse las siguientes normas de uso: a) Para cada tipo de residuo será obligatorio utilizar el contenedor correspondiente. Los residuos de gran tamaño se trocearán y/o plegarán para que ocupen el menor volumen posible en su interior. b) Se utilizarán los contenedores más cercanos al lugar de producción. Si un contenedor se encontrase lleno, los residuos se depositarán en el contenedor más próximo para idéntica fracción de residuos, evitando los desbordamientos. c) Se deberá cerrar la tapa del contenedor después de depositar los residuos, evitando así tanto la dispersión de residuos y sus posibles olores como la entrada de agua o animales. 2. Queda expresamente prohibido: a) Depositar bolsas o residuos sueltos fuera de los contenedores y/o en la vía pública. Los residuos sueltos de escasa entidad se depositarán en las papeleras. b) Depositar residuos en los contenedores sin bolsa, o en el interior de cajas o paquetes o a granel. c) Depositar residuos sin separar en las correspondientes fracciones y/o en contenedores o receptáculos distintos a los asignados para cada fracción. d) Depositar residuos en contenedores dispuestos en vía pública para otra clase de residuos diferentes. e) Depositar residuos en contenedores no homologados por el Ayuntamiento. f) Introducir en los contenedores residuos voluminosos del hogar, animales de compañía muertos, residuos de construcción y demolición, así como todos aquellos que puedan producir averías en el sistema mecánico de los vehículos de recogida o daños al contenedor. g) Depositar residuos líquidos o susceptibles de licuarse, que puedan producir lixiviación en los contenedores o en la vía pública, así como materiales en combustión o que contengan elementos inflamables, explosivos, nocivos o peligrosos. h) Depositar residuos de papel y cartón en la vía pública, salvo en el caso de los establecimientos adheridos al sistema de recogida ?puerta a puerta? y sólo siguiendo las formas previstas en el artículo 16. Artículo 16. Recogidas específicas de determinadas clases de residuos domésticos. Con el fin de alcanzar mayores cotas de reciclaje para determinadas fracciones y facilitar dicho aumento, el Ayuntamiento podrá disponer de las siguientes modalidades de recogida: 1. Recogida puerta a puerta de cartón comercial. Los establecimientos comerciales generadores de cartón y/o papel podrán voluntariamente utilizar este servicio de recogida en las zonas comerciales del municipio en que se implante, previa solicitud de adhesión al Ayuntamiento y de conformidad con las siguientes normas: a) Se concertará uno o varios días fijos a la semana para la recogida puerta a puerta. Este se mantendrá salvo festivos o que surja algún imprevisto. En estos casos, la recogida se trasladará al siguiente día hábil. b) Las cajas de cartón deberán doblarse y plegarse al máximo para que ocupen el menor espacio posible y ser atadas para facilitar su recogida manual. En caso de tener papel, éste deberá ser introducido en cajas de cartón, nunca en bolsas. c) Todo el residuo que en cada recogida haya que retirar se dispondrá junto a la puerta de acceso del local, nunca en el fondo de almacenes o patios. d) Si el establecimiento está expresamente autorizado a depositar el residuo en el exterior del local comercial, éste se dejará como máximo una hora antes de la prevista para su recogida, evitando hacerlo en los días de viento o lluvia. e) La disposición de los residuos en la vía pública no podrá afectar al tránsito de personas o automóviles y se adoptarán las medidas necesarias para minimizar su impacto visual. f) El Ayuntamiento podrá habilitar un teléfono para los avisos e incidencias a este respecto. 2. Recogida puerta a puerta de papel y cartón generado por centros colaboradores. a) Los organismos públicos, centros escolares, centros cívicos, asociaciones y similares que generen importantes cantidades de papel y/o cartón podrán solicitar al Ayuntamiento su consideración como centros colaboradores. b) El Ayuntamiento suministrará gratuitamente los contenedores adecuados, que serán recogidos de manera periódica o bien una vez llenos, previa llamada al teléfono habilitado para ello. 3. Recogida de vidrio de hostelería y restauración. a) Los establecimientos hosteleros y de restauración en general generadores de vidrio podrán utilizar este sistema, para lo cual tendrán que adherirse previamente. b) El sistema consiste en la acumulación de vidrio por parte de los establecimientos hosteleros y restauradores adheridos, en unos contenedores ubicados en sus establecimientos y suministrados por el Ayuntamiento o empresa concesionaria. c) En las inmediaciones de los establecimientos se encontrarán ubicados unos contenedores específicos para la fracción de vidrio que además de disponer del orificio típico para la entrada de vidrio, poseerán una puerta con apertura con llave y dimensiones especiales para poder vaciar de manera rápida y sencilla los contenedores ubicados en los establecimientos. Cada establecimiento adherido al sistema dispondrá de una llave para la apertura de la misma. d) El vaciado de los pequeños contenedores en los ubicados en la vía pública deberá realizarse de tal manera que no ocasione molestias a los ciudadanos cumpliendo con el horario establecido en el artículo 14. 4. Otras recogidas específicas de residuos. El Ayuntamiento podrá establecer directamente o como resultado de la firma de convenios de colaboración, recogidas específicas para generadores singulares de otros tipos de residuos. Artículo 17. Programación de servicios. El Ayuntamiento hará pública y divulgará con la suficiente antelación cualquier modificación relativa a la frecuencia, horario o forma de prestación de los distintos servicios de recogida municipales, a excepción de las disposiciones dictadas por la Alcaldía en casos de emergencia. Artículo 18. Animales domésticos muertos. 1.- Se consideran animales domésticos, de acuerdo con la definición contenida en el artículo 2 Ley 6/2017, de 8 de noviembre, de protección y defensa de los animales de compañía de la Región de Murcia, como los animales domésticos que las personas mantienen generalmente en el hogar con fines fundamentales de compañía, ocio, educativos o sociales, por ser pertenecientes a especies que críe y posea tradicional y habitualmente el hombre, con el fin de vivir en domesticidad en el hogar. 2.- Quedan excluidos de la presente Ordenanza los cadáveres o restos de animales muertos procedentes de establecimientos o explotaciones ganaderas, que se regirán por su normativa específica. 3.- Los cadáveres de animales domésticos residentes en el término municipal tienen la consideración de residuos domésticos, de modo que las personas que precisen desprenderse de ellos podrán hacerlo a través del servicio municipal competente ya sea propio o concertado, quien procederá a su recogida, transporte y eliminación, siendo el coste de este servicio a cargo de la persona física o jurídica que precise desprenderse del cadáver. Se incluyen, únicamente, los animales domésticos en régimen de compañía. En caso de recogida de un animal muerto, el ayuntamiento, deberá comprobar su identificación y comunicar al Registro de Animales de Compañía de la Región de Murcia esta circunstancia para que se de baja al animal. 4. El enterramiento de animales de compañía requerirá autorización de las entidades locales. 5. Aquellas entidades y empresas dedicadas a la eliminación, enterramiento e incineración de animales de compañía deberán llevar un registro de los cadáveres a disposición de la autoridad competente en materia de sanidad animal. 6.- Lo anterior no exime, en ningún caso, a los propietarios de la obligación de comunicar la baja del animal y las causas de su muerte cuando así venga establecido en ordenanzas, reglamentos municipales o disposiciones legales vigentes. 7.- Quienes observen la presencia de animales muertos en la vía pública deberán comunicar tal circunstancia al Servicio Municipal correspondiente, a fin de proceder a la retirada del cadáver en las condiciones higiénicas necesarias para tal operación. 8.- Queda expresamente prohibido: ? Abandonar o depositar cadáveres o restos de animales, en cualquier zona del término municipal. ? Depositar cadáveres de animales en los contenedores de residuos o en los de obras, y en sus proximidades, así como en las papeleras. ? Inhumar cadáveres o restos de animales o realizar cualquier práctica de enterramientos animales en todo el término municipal. ? Incinerar a título particular cadáveres de animales. 9.- La sanción por incumplimiento de esta norma será independiente de las responsabilidades que estén previstas en la normativa de origen sanitario. Artículo 19. Recogida de muebles y enseres desechados (voluminosos). 1.- Se consideran residuos voluminosos (muebles o enseres, colchones, somieres, y similares, etc.), aquellos residuos municipales que por su tamaño, forma, volumen, peso o tipología, no puedan ser retirados por los servicios de recogida domiciliaria mediante contenedores ubicados en la vía pública, siendo necesaria la utilización de otros sistemas de recogida y transporte especiales para asegurar su correcto traslado, tratamiento y eliminación. 2.- Los usuarios que deseen desprenderse de este tipo de residuos, podrán optar entre depositarlos directamente en el Ecoparque Municipal, o bien utilizar el sistema de recogida domiciliaria previo aviso telefónico al número de contacto establecido a tal efecto para la retirada de dichos residuos. 3.- El usuario colocará los residuos según las indicaciones del servicio de recogida, facilitándole los datos pertinentes para poder realizar la misma. 4.- Queda expresamente prohibido el depósito de estos residuos en la vía pública sin comunicación previa y confirmación del depósito, así como la incineración y el arrojo de muebles o enseres en lugares no autorizados del municipio. Artículo 20. Recogida de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE). 1.- Estos residuos se rigen por el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, así como la normativa vigente que la modifique, sustituya y complemente. 2.- Se entiende por residuos de aparatos eléctricos y electrónicos aquellos aparatos de esta tipología inutilizados o desechados, sus materiales, componentes, consumibles y subconjuntos que los componen, procedentes tanto de hogares particulares como de usos profesionales, a partir del momento en que pasan a ser residuos, cuya determinación se lleva a cabo conforme a lo establecido en art 2 del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos y el Anexo III del mismo Artículo 21. Residuos y escombros procedentes de obras menores y pequeñas reparaciones domiciliarias. 1.- Se consideran residuos municipales de construcción y demolición los que se generen como consecuencia de obras menores y pequeñas reparaciones domiciliarias, entendiendo por tales las obras de construcción en un domicilio particular, comercio, oficina o inmueble del sector servicios, de sencilla técnica y escasa entidad constructiva y económica, que no supongan alteración del volumen, del uso, de las instalaciones de uso común o del número de viviendas y locales y que no precise de proyecto firmado por profesionales titulados. 2.- Estos residuos se podrán depositar hasta un máximo de 50 kg por persona y día en el Ecoparque Municipal. De superar tal volumen, estos residuos se podrán depositar en contenedores destinados a tal fin previa autorización correspondiente y deberán ser gestionados adecuadamente por un gestor autorizado. 3.- El resto de los residuos de obra (fundamentalmente los generados en obras de excavación, nueva construcción, rehabilitación, demolición, entre otras), así como los procedentes de movimientos de tierras, no se consideran residuos domésticos y deberán ser gestionados directamente por sus productores, que los tratarán y eliminarán en instalaciones específicamente autorizadas para este fin. La gestión de este tipo de residuos deberá acomodarse a las normas contenidas en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, así como a las condiciones establecidas en la correspondiente licencia urbanística. 4.- Se prohíbe expresamente el depósito directo, abandono y vertido de todo tipo de residuos de construcción y demolición de obras en general en: a) Cualquier zona del término municipal, salvo en aquellos lugares que hayan sido expresamente autorizados para tal finalidad. Los acopios de materiales de obra y almacenamientos temporales de materiales o elementos mecánicos destinados a la obra en cualquiera de estos lugares deberán estar, asimismo, expresamente autorizados y abonadas las tasas correspondientes. b) En los contenedores de uso colectivo ubicados en la vía pública destinados a otro tipo de residuos. Artículo 22. Recogida de restos de poda y jardinería. 1.- Se consideran residuos de poda y jardinería, aquellos restos vegetales procedentes del mantenimiento y conservación de jardines y zonas verdes tanto de titularidad pública como privada. 2.- Los propietarios y responsables de áreas ajardinadas de origen particular podrán optar entre depositar en los contenedores verdes para la fracción orgánica, siempre en bolsas que no excedan de 35 litros o trasladarlos al Ecoparque Municipal hasta la cantidad máxima permitida de 0,25 m³ por persona al día. En ningún caso se podrán incinerar estos residuos en suelo urbano. 3.- El servicio de poda y jardinería municipal y/o la empresa concesionaria depositará los residuos de esta actividad en un lugar específico habilitado a tal fin. En ningún caso utilizarán los contenedores de uso colectivo. 4.- El tratamiento de palmeras afectadas o presumiblemente afectadas por picudo rojo se someterá a la normativa en vigor en materia de Sanidad Vegetal. Artículo 23. Residuos de pilas, acumuladores y baterías usadas. 1.- Los residuos de pilas y baterías procedentes de domicilios, oficinas y comercios deberán depositarse en los contenedores específicos ubicados en los mupis de publicidad de la vía pública, en dependencias municipales, comercios o establecimientos que dispongan de los mismos, así como en el Ecoparque Municipal. Si los contenedores lo permitieran, se separarán las pilas de botón del resto. 2.- Queda prohibido depositar cualquier tipo de pilas en los contenedores de residuos de recogida domiciliaria, así como el abandono de estos residuos en la vía pública o en cualquier otro lugar no autorizado expresamente. 3.- Cualquier establecimiento comercial de venta de artículos que impliquen el uso de pilas, instituciones públicas, centros educativos, asociaciones y similares podrán solicitar al Ayuntamiento su consideración como centros colaboradores. El Ayuntamiento o la empresa responsable de su recogida, podrán suministrar los contenedores adecuados que serán recogidos una vez llenos. Artículo 24. Residuos de aceites y grasas vegetales de origen domiciliario. 1.- Se consideran como tales aquellos aceites usados provenientes de los procesos de cocción en domicilios particulares. No obstante los provenientes de procesos de cocción en comedores, restaurantes, hoteles y cocinas industriales, se considerarán residuos comerciales, de manera que el titular del establecimiento deberá gestionarlos adecuadamente a través de los gestores autorizados. 2.- Los residuos de aceites y grasa vegetales de origen domiciliario se depositarán en los contenedores específicamente destinados a ellos (repartidos por todo el municipio), así como en el Ecoparque Municipal u otros sistemas que pudiera habilitar el Ayuntamiento. 3.- Estos residuos antes de ser depositados en el interior de los contenedores, deben introducirse en envases cerrados de plástico, tipo botella o similar con tapón a rosca para evitar su derramamiento en el interior de los contenedores. 4.- Queda prohibido el depósito de residuos de aceites y grasas vegetales en los contenedores de recogida domiciliaria o su vertido en la red de saneamiento. Artículo 25. Textil, calzado y juguetes. 1.- Los textiles deberán separarse del resto de residuos y depositarse en los contenedores habilitados para ello que se encuentran distribuidos por todo el municipio o bien en el Ecoparque Municipal de acuerdo con las indicaciones establecidas para dicho residuo. 2.- Queda prohibido depositar ropa, calzado y juguetes en el resto de los contenedores no habilitados para ellos, así como el abandono de los mismos en la vía pública o en cualquier otro lugar no autorizado expresamente. Artículo 26. Residuos de mercados Los adjudicatarios de cada uno de los puestos de mercado ambulante estarán obligados a la limpieza y separación de forma selectiva de los residuos generados por su puesto en al menos las siguientes fracciones (cartón, envases, madera y fracción resto) convenientemente embalados o en bolsas de forma que se evite su dispersión especialmente en los días de viento. Artículo 27. Limpieza de las vías y espacios públicos 1.- Se considera como vía o espacio público: calles, paseos, áreas recreativas, avenidas, aceras, bulevares, travesías, plazas, vías de circulación, parques, jardines, caminos públicos y demás bienes de dominio público destinados al uso general de los ciudadanos, cuya conservación y policía sean competencia del Ayuntamiento. Su limpieza será responsabilidad municipal. 2.- El Servicio de Limpieza de las vías o espacios públicos se prestará por éste Ayuntamiento, bien directamente con sus propios medios a través del Servicio Municipal competente con el horario y frecuencia que se considere más adecuado para cubrir de una manera más eficaz las necesidades del municipio, o bien a través de las formas de gestión indirecta previstas y autorizadas en la vigente legislación de Régimen Local. 3.- Todos aquellos que realicen un uso común especial y privativo de la vía o espacio público, serán responsables de su limpieza, conforme a las normas establecidas en ésta Ordenanza. 4.- Los propietarios de toda clase de terrenos y construcciones deberán mantenerlos en las adecuadas condiciones de limpieza, salubridad y ornato público. Su limpieza deberá realizarse con la frecuencia necesaria. 5.- La limpieza de elementos destinados al servicio del ciudadano en la vía pública, que no sean responsabilidad municipal, corresponderá a los titulares administrativos de los respectivos servicios, al igual que los espacios públicos del municipio cuya titularidad corresponda a otros órganos de la Administración. 6.- La autoridad municipal podrá exigir en todo momento el cumplimiento de la presente Ordenanza, obligando al causante de cualquier deterioro a la reparación o reposición de lo deteriorado o, si no fuere posible, al resarcimiento de los daños causados, sin perjuicio de la imposición de la sanción que corresponda. 7.- El Ayuntamiento favorecerá las acciones que en materia de limpieza pública colectiva desarrolle la iniciativa de los particulares, fomentando actuaciones encaminadas a aumentar la mejora de la calidad de vida en el municipio. 8.- El Ayuntamiento instalará y mantendrá papeleras en número suficiente en las vías públicas. 9.- Los usuarios deberán abstenerse de toda manipulación sobre las papeleras tales como moverlas, volcarlas o arrancarlas, así como de cualquier otro acto que deteriore su presentación o las haga inutilizables para el uso al que están destinadas. 10.- De todos los daños que se produzcan en los elementos empleados para la limpieza urbana (papeleras u otro mobiliario urbano destinado a tal fin), serán responsables sus autores, exigiéndoles los costes de su reparación o reposición, con independencia de las sanciones que correspondan. 11.- Periódicamente el Ayuntamiento realizará campañas de desratización, desinsectación y desinfección, atendiendo como mínimo redes de alcantarillado, espacios públicos y otras zonas según las necesidades. Artículo 28. Espacios e inmuebles privados. 1.- Corresponde a los particulares la limpieza de los solares, las urbanizaciones privadas, calles particulares, pasajes, patios interiores, galerías comerciales y similares, sea la propiedad única, compartida o en régimen de propiedad horizontal, salvo convenios o acuerdos de cesión de uso. 2.- Asimismo, es obligación de la propiedad del inmueble mantener en condiciones adecuadas las chimeneas, bajantes y canalones de agua, tejados, antenas de televisión y cualquier otra instalación complementaria. 3.- El Ayuntamiento controlará las condiciones de salubridad, higiene y ornato público de aquellos espacios e inmuebles privados, incluyendo la exigencia de desratización y desinfección, y podrá requerir a los responsables para su limpieza, conforme a las instrucciones que al efecto dicten los servicios municipales. En caso de incumplimiento, el ayuntamiento podrá efectuar de forma subsidiaria y a costa de los propietarios las operaciones de limpieza pertinentes, sin perjuicio de las sanciones a que hubiera lugar. 4.- En las nuevas urbanizaciones no se realizarán los servicios comprensivos de la limpieza viaria, conservación y mantenimiento hasta que no se acredite la obtención de la correspondiente acta de recepción de la urbanización. Entretanto la limpieza, mantenimiento y conservación correrá a cargo del titular de la licencia. 5.- Para la determinación de las correspondientes obligaciones de limpieza, mantenimiento, seguridad, salubridad, funcionalidad y ornato público de los denominados espacios privados de uso público, se estará a lo previsto en la normativa que resulte de los correspondientes instrumentos de desarrollo del planeamiento, en el proyecto de urbanización que resulte aprobado o a la licencia de obra concedida, en su caso. En defecto de previsión expresa, corresponderá a sus titulares el cumplimiento de las obligaciones señaladas, haciéndose cargo el Ayuntamiento de estas obligaciones en aquello que entienda que excede el uso normal y común del mismo. Artículo 29. Derechos y deberes de los ciudadanos. 1.- Todos los ciudadanos tienen derecho a disfrutar de un ambiente adecuado y de un entorno limpio y libre de residuos. 2.- En atención a este derecho, no está permitida, con carácter general, acción alguna que menoscabe la limpieza del municipio, empeore su aspecto o vaya en detrimento de su ornato, dejando a salvo las situaciones autorizadas por el Ayuntamiento, previa adopción de las medidas que éste determine. 3.- La comisión de alguna conducta que suponga un menoscabo para la limpieza u ornato del municipio, conllevará la obligación de reparar el daño causado en la forma que se determine por los Servicios Municipales competentes, sin perjuicio de las sanciones a que, en su caso, hubiere lugar. 4.- Son actividades susceptibles de ensuciar las vías y espacios públicos y por tanto a los que les sería de aplicación lo regulado en esta Ordenanza: a) La realización de actividades en la vía pública. b) Los establecimientos y actividades comerciales en cuanto a escaparates, puertas, toldos, rótulos, expositores, mesas y sillas, etc. c) La organización de actos públicos en espacios de propiedad municipal. d) Las obras y actividades de transporte de materiales y en especial los contenedores de escombros en edificaciones con licencia de obra mayor. e) La tenencia de animales domésticos en la vía pública, en cuanto a la dispensación de alimentos (en particular a perros, gatos y palomas), limpieza o aseo en la vía o espacios públicos no habilitados para ello y en especial a las deposiciones de éstos en la vía pública. f) Los elementos publicitarios. g) El reparto de publicidad domiciliaria y viaria. h) Pancartas, carteles y adhesivos. i) Pintadas y grafitis. j) Propaganda en periodos electorales. Artículo 30. Ecoparque Municipal 1.- Un Ecoparque es una instalación de recogida separada de residuos generados en los hogares y de almacenamiento temporal, en el que los ciudadanos pueden depositar gratuitamente aquellos materiales que no tienen cabida en los contenedores tradicionales. Además, fomentan el desarrollo de programas de sensibilización y formación ambiental. Pueden ser fijos o móviles. 2.- Se trata de instalaciones de carácter municipal en las que la gestión es realizada por el Ayuntamiento o a través de una empresa concesionaria. 3.- Siempre que cuenten con la correspondiente autorización municipal, podrán acceder a estas instalaciones otros usuarios (comercios, oficinas y servicios que deseen depositar sus residuos admisibles), que, por su volumen o características, puedan asimilarse a los anteriores. Deberán presentar el D.N.I. 4.- El Ayuntamiento determinará por decreto de alcaldía la relación exacta de residuos que pueden depositarse, así como el volumen o cantidad de cada residuo que puede ser admitido a través de este sistema. Esa relación se hará pública mediante Bando del Alcalde, página Web del Ayuntamiento y en el propio Ecoparque. 5.- Los usuarios deberán acreditar su residencia mediante DNI o documento similar. 6.- Quedan excluidas del uso del Ecoparque las actividades industriales, ya que los residuos no asimilables a domésticos, generados en estas actividades, deberán gestionarse a través de gestores autorizados. 7.- El traslado de los residuos al Ecoparque correrá a cargo del productor o poseedor, quien deberá depositar los mismos en el contenedor correspondiente siguiendo las indicaciones del personal vigilante. 8.- Los residuos no deberán ser mezclados entre sí ni con otro tipo de residuos u otros materiales. 9.- El personal vigilante de la gestión del Ecoparque podrá, por razones justificadas y debidamente documentadas, rechazar la entrada o el depósito de determinados residuos. Artículo 31. Reparto de publicidad domiciliaria y viaria. El reparto de publicidad deberá efectuarse de conformidad con los siguientes requisitos: 1.- La distribución de publicidad de cualquier tipo, utilizará como únicas formas de reparto, la entrega en mano o el depósito en el interior de los buzones particulares y/o en aquellos espacios que los vecinos o la comunidad de propietarios hayan dispuesto para tal fin. 2.- Queda prohibido repartir publicidad colocándola en parabrisas y otros soportes de vehículos, así como en postes, farolas y otro mobiliario urbano no autorizado. 3.- Queda prohibido introducir publicidad de forma indiscriminada o en desorden, por debajo de puertas, de las entradas, vestíbulos, portales o zonas comunes de los inmuebles, así como depositarla directamente en la vía pública. 4.- En caso de incumplimiento de las normas que regulan el reparto de publicidad, la responsabilidad, a efectos de sanción, recaerá sobre las personas físicas o jurídicas que promuevan o gestionen la actividad publicitaria y, en su defecto, aquellas en cuyo favor se haga la misma. 5.- La limpieza con carácter extraordinario del espacio urbano que se hubiera visto afectado por el incumplimiento de la norma anterior, será valorada y cuantificada económicamente para su liquidación a los responsables. TÍTULO III RÉGIMEN SANCIONADOR. INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 32. Alcance de la responsabilidad en materia de residuos. Los residuos tendrán siempre un responsable del cumplimiento de las obligaciones que derivan de su producción y gestión, cualidad que corresponde al productor o a otro poseedor inicial o al gestor de residuos, en los términos previstos en esta Ordenanza. Estos sujetos podrán ejercer acciones de repetición cuando los costes en que hubieran incurrido deriven de los incumplimientos legales o contractuales de otras personas físicas o jurídicas. Artículo 33. Competencias y medios de vigilancia, inspección y control. 1.- Las funciones de vigilancia, inspección y control del correcto cumplimiento de la presente Ordenanza corresponden al Ayuntamiento a través de los servicios municipales competentes, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otras administraciones públicas. 2.- Las actuaciones inspectoras serán llevadas a cabo por el personal técnico adscrito a los diferentes servicios municipales o por los agentes de la Policía Local, en el ámbito respectivo de sus atribuciones, debiendo reflejar su resultado en la correspondiente acta o informe. 3.- Los organismos públicos, concesionarios de servicios y los particulares, habrán de facilitar a los inspectores o agentes municipales los datos, documentos o informaciones necesarias, debiéndoles permitir el acceso a los lugares oportunos y el empleo de los aparatos medidores que resulten precisos. 4.- Cualquier persona física o jurídica podrá denunciar ante el Ayuntamiento la existencia de situaciones o actuaciones que contravengan las prescripciones de esta Ordenanza. 5.- En todo caso, las denuncias formuladas por los particulares podrán dar lugar a la incoación del oportuno expediente administrativo sancionador, notificándose a los interesados las resoluciones que se adopten. Artículo 34. Inspección. Las entidades y empresas que lleven a cabo operaciones de tratamiento de residuos, las que recojan o transporten residuos con carácter profesional, los agentes y negociantes y los establecimientos y empresas que produzcan residuos, estarán sujetos a las inspecciones periódicas que las autoridades competentes estimen adecuadas. Asimismo, los sistemas de aplicación de la responsabilidad ampliada del productor del producto estarán sujetos a las inspecciones periódicas adecuadas efectuadas por las autoridades competentes en el territorio en el que hayan desarrollado su actividad. Las inspecciones de las operaciones de recogida y transporte cubrirán el origen, la naturaleza, la cantidad y el destino de los residuos recogidos y transportados. Artículo 35. Potestad sancionadora. 1.- El incumplimiento de los preceptos previstos en la presente Ordenanza determinará el inicio de expediente administrativo sancionador. La potestad sancionadora se ejercerá mediante la aplicación de la Ley 39/2015 y la Ley 40/2015,la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y demás normas que las complementen o sustituyan. 2.- Corresponde al alcalde la resolución de los expedientes administrativos sancionadores, en ejercicio de la competencia que le es atribuida a tal fin por el artículo 21.1n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Artículo 36. Relación con el orden jurisdiccional penal. El procedimiento administrativo sancionador está supeditado al orden jurisdiccional penal, de modo que, cuando exista identidad de sujeto, hecho y fundamento, tendrá preferencia el enjuiciamiento penal, debiendo el órgano administrativo, en su caso, suspender la tramitación del procedimiento. Artículo 37. Personas responsables. Podrán ser sancionadas por los hechos constitutivos de las infracciones administrativas recogidas en esta Ordenanza las personas físicas o jurídicas que los cometan, de acuerdo con lo establecido y sin perjuicio, en su caso, de las correspondientes responsabilidades civiles, penales y medioambientales. Cuando el cumplimiento de lo establecido en esta Ordenanza corresponda a varias personas conjuntamente, responderán de forma solidaria de las sanciones pecuniarias, de conformidad con lo dispuesto la Ley 40/2015 La responsabilidad será solidaria, en todo caso, en los siguientes supuestos: a) Cuando el productor, el poseedor inicial o el gestor de residuos los entregue a persona física o jurídica distinta de las señaladas en esta Ordenanza. b) Cuando sean varios los responsables y no sea posible determinar el grado de participación de cada uno en la realización de la infracción. Cuando los daños causados al medio ambiente se produzcan por acumulación de actividades debidas a diferentes personas, la administración competente podrá imputar individualmente esta responsabilidad y sus efectos económicos. Artículo 38. Tipificación de infracciones. 1.- Tendrán la consideración de infracción administrativa, las acciones u omisiones que contravengan lo establecido en esta Ordenanza, así como en la legislación sectorial de aplicación, tipificadas y sancionadas en aquella, y especificadas o precisadas en ésta. 2.- Las infracciones se clasifican en, muy graves, graves y leves conforme se establece en los artículos siguientes. 3.- En el supuesto de infracciones expresamente señaladas como leves salvo que, por su entidad, merezcan la consideración de graves o muy graves, los criterios para su clasificación estarán en función de la intensidad de: - La perturbación ocasionada en la tranquilidad o en el pacífico ejercicio de otras personas o actividades. - La perturbación causada a la salubridad u ornato públicos. - La perturbación ocasionada en el uso de un servicio o espacio público por parte de las personas con derecho a utilizarlos. - La perturbación ocasionada en el normal funcionamiento de los servicios públicos. - Los daños ocasionados a los equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos afectos a servicios públicos o de un espacio público. Artículo 39. Infracciones. A) Son infracciones muy graves a efectos de la presente Ordenanza: 1.- El ejercicio de una actividad descrita en esta Ordenanza sin la preceptiva comunicación o autorización, o con ella caducada o suspendida, así como el incumplimiento de las obligaciones impuestas en las autorizaciones o de la información incorporada en la comunicación, siempre que haya supuesto peligro grave o daño a la salud de las personas, se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o cuando la actividad tenga lugar en espacios protegidos. 2.- La actuación en forma contraria a lo establecido en esta Ordenanza, siempre que haya supuesto peligro grave o daño a la salud de las personas, se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o cuando la actividad tenga lugar en espacios protegidos. 3.- El abandono, vertido o eliminación incontrolados de residuos peligrosos. 4.- El abandono, vertido o eliminación incontrolado de cualquier otro tipo de residuos, siempre que se haya puesto en peligro grave la salud de las personas o se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente. 5.- El incumplimiento de las obligaciones derivadas de las medidas provisionales previstas en el artículo 53 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. 6.- La ocultación o la alteración intencionadas de datos aportados a los expedientes administrativos para la obtención de autorizaciones, permisos o licencias, o de datos contenidos en las comunicaciones relacionadas con el ejercicio de las actividades reguladas en ésta Ordenanza. 7.- La elaboración, importación o adquisición intracomunitaria de productos con sustancias o preparados prohibidos por la peligrosidad de los residuos que generan. 8.- La no realización de las operaciones de limpieza y recuperación cuando un suelo haya sido declarado como contaminado, tras el correspondiente requerimiento de la Comunidad Autónoma o el incumplimiento, en su caso, de las obligaciones derivadas de acuerdos voluntario o convenios de colaboración para la reparación en vía convencional de los suelos contaminados. 9.- La mezcla de las diferentes categorías de residuos peligrosos entre sí o de éstos con los que no tengan tal consideración, siempre que como consecuencia de ello se haya puesto en peligro grave la salud de las personas o se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente. 10.- La entrada en el territorio nacional de residuos peligrosos procedentes de otro Estado miembro de la Unión Europea o de un país tercero, así como la salida de residuos peligrosos hacia los citados lugares, sin obtener los permisos y autorizaciones exigidos por la legislación comunitaria o los tratados o convenios internacionales de los que España sea parte, o sin cumplir la obligación establecida en el artículo 26.5 de la Ley 22/2011 de 28 de julio de residuos y suelos contaminados. 11.- La entrega, venta o cesión de residuos peligrosos a personas físicas o jurídicas distintas de las señaladas en esta Ley, así como la aceptación de los mismos en condiciones distintas de las que aparezcan en las correspondientes autorizaciones y comunicaciones, o en las normas establecidas en esta Ley. 12.- La elaboración, la puesta en el mercado o la utilización de productos o envases en el ámbito de la responsabilidad ampliada del productor del producto, incumpliendo las obligaciones que deriven de esta Ley y de sus normas de desarrollo y de las condiciones impuestas en la autorización, cuando como consecuencia de ello se perturbe gravemente la salud e higiene públicas, la protección del medio ambiente o la seguridad de los consumidores. B) Son infracciones graves a efectos de la presente Ordenanza: 1.- El ejercicio de una actividad descrita en esta Ordenanza y en la Ley 22/2011 sin la preceptiva comunicación o autorización, o con ella caducada o suspendida, así como el incumplimiento de las obligaciones impuestas en las autorizaciones o de la información incorporada en la comunicación, sin que haya supuesto un peligro grave o un daño a la salud de las personas o se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente. 2.- La actuación en forma contraria a lo establecido en esta Ordenanza, en la Ley 22/2011 y en sus normas de desarrollo, sin que haya supuesto un peligro grave o un daño a la salud de las personas o se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente. 3.- El abandono, vertido o eliminación incontrolado de cualquier tipo de residuos n o peligrosos sin que se haya puesto en peligro grave la salud de las personas o se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente. 4.- El incumplimiento de la obligación de proporcionar documentación, la ocultación o falseamiento de datos exigidos por la normativa aplicable o por las estipulaciones contenidas en la autorización, así como el incumplimiento de la obligación de custodia y mantenimiento de dicha documentación. 5.- La falta de constitución de fianzas o garantías, o de su renovación, cuando sean obligatorias. 6.- El incumplimiento de las obligaciones derivadas de los convenios y acuerdos que se establezcan en materia de responsabilidad ampliada del productor del producto, en relación con la producción y gestión de residuos y en el ámbito de suelos contaminados. 7.- La entrada en el territorio nacional de residuos procedentes de otro Estado miembro de la Unión Europea o de un país tercero, así como la salida de residuos hacia los citados lugares, sin obtener los permisos y autorizaciones exigidos por la legislación comunitaria o los tratados o convenios internacionales de los que España sea parte, o sin cumplir la obligación establecida en el artículo 26.5 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. 8.- En el caso de traslado intracomunitario y de importaciones de residuos desde países terceros, el incumplimiento de la obligación de emisión del certificado de valorización o eliminación intermedia o definitiva de los residuos, en el plazo máximo y en los términos establecidos en los artículos 15 y 16 del Reglamento 1013/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006. 9.- La obstrucción a la actividad de vigilancia, inspección y control de las Administraciones públicas, así como el incumplimiento de las obligaciones de colaboración previstas en el artículo 44.2 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y artículo 8 de la presente Ordenanza. 10.- La falta de etiquetado, el etiquetado incorrecto o parcial de los envases que contengan residuos peligrosos. 11.- La mezcla de diferentes categorías de residuos peligrosos entre sí o de éstos con los que no tengan tal consideración, siempre que como consecuencia de ello no se haya puesto en peligro grave la salud de las personas o se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente. 12.- La entrega, venta o cesión de residuos no peligrosos a personas físicas o jurídicas distintas de las señaladas en esta Ordenanza, así como la aceptación de los mismos en condiciones distintas de las que aparezcan en las correspondientes autorizaciones o en las normas establecidas en esta Ordenanza. 13.- La elaboración, la puesta en el mercado o la utilización de productos o envases en el ámbito de la responsabilidad ampliada del productor del producto incumpliendo las obligaciones que deriven de esta Ordenanza, la Ley 22/2011 de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y de sus normas de desarrollo y de las condiciones impuestas en la autorización, siempre que no se perturbe gravemente la salud e higiene públicas, la protección del medio ambiente o la seguridad de los consumidores. 14.- La no elaboración de los estudios de minimización de residuos o de los planes empresariales de prevención previstos en las normas de residuos, así como no atender los requerimientos efectuados por la Comunidad Autónoma para que sean modificados o completados con carácter previo a su aprobación. 15.- Depositar en los contenedores situados en la vía pública basuras que contengan residuos líquidos o susceptibles de licuarse, que puedan producir lixiviación en los contenedores o en la vía pública, materiales en combustión o que contengan elementos inflamables, explosivos, nocivos, peligrosos. 16.- Incinerar residuos en todo el territorio municipal, con excepción de aquellas instalaciones, eventos o actividades autorizadas. 17.- Realizar actos vandálicos tales como sustraer, incendiar, destrozar o pintar el mobiliario o equipamientos urbanos destinados a la gestión de los residuos o limpieza viaria de forma que los hagan inservibles para su uso. 18.- La comisión de alguna de las infracciones indicadas en el apartado de infracciones muy graves cuando, por su escasa cuantía o entidad, no merezcan esta calificación. C) Son infracciones leves a efectos de la presente Ordenanza: 1.- Depositar, arrojar y/o abandonar residuos, desperdicios, basuras y materiales de cualquier tipo en las vías públicas o privadas, en aceras, en los solares o fincas valladas o sin vallar o en la red de saneamiento, debiendo utilizarse siempre los contenedores, lugares y horarios específicamente designados por el Ayuntamiento para estos fines y cuando no suponga un grave daño para la salud de las personas y el medio ambiente. 2.- Arrojar a la vía pública cáscaras, papeles, chicles, envoltorios o cualquier otro desperdicio, debiendo depositarse en las papeleras instaladas a tal fin. 3.- Depositar en las papeleras o contenedores de recogida de residuos, colillas de cigarrillos u otras materias encendidas. 4.- Buscar o manipular los residuos presentados para su recogida. 5.- Arrojar a la vía pública desde ventanas, terrazas o balcones de los edificios, viviendas o establecimientos, desde vehículos, ya estén parados o en marcha, cualquier tipo de residuo, incluso en bolsas u otros recipientes, así como agua de riego o restos del arreglo de macetas. 6.- No almacenar en las debidas condiciones de seguridad e higiene los residuos municipales que se encuentren en su poder siempre y cuando no suponga un grave daño para la salud de las personas y el medio ambiente. 7.- Situar vehículos ajenos al servicio de recogida u otros elementos delante de los contenedores ubicados en la vía pública o de forma que impidan o dificulten las operaciones de carga y descarga por los operarios del servicio de recogida. 8.- Mover o trasladar contenedores y otros elementos del mobiliario urbano destinados a la recogida de residuos, de su emplazamiento y manipular los elementos de sujeción de los mismos o sus placas identificativas sin autorización expresa. 9.- Colocar contenedores de obra en vía pública sin autorización. 10.- Depositar los residuos domésticos de la fracción materia orgánica, fuera del horario establecido, sin bolsa, o en el interior de cajas o paquetes o a granel, en el contenedor o fuera del mismo en la vía pública, o no cerrar los contenedores que posean tapa manual. 11.- Realizar el depósito de los residuos de las fracciones de papel y cartón, envases ligeros y vidrio provocando molestias al vecindario. 12.- Depositar residuos sin separar en los correspondientes contenedores o buzones de recogida distintos a los asignados para cada fracción. 13.- Depositar residuos de papel y cartón en la vía pública, salvo en el caso de establecimientos o entidades adheridas al sistema de recogida puerta a puerta. 14.- Depositar residuos domésticos en contenedores no homologados por el Ayuntamiento. 15.- Incumplir las normas relativas a cantidad y condiciones de entrega de residuos en el Ecoparque. 16.- Depositar podas en contenedores de uso colectivo o de uso exclusivo por encima de las cantidades máximas señaladas (artículo 22 de la presente Ordenanza). 17.- No mantener en adecuadas condiciones de limpieza, salubridad y ornato cualquier clase de terrenos y construcciones, así como chimeneas, bajantes y canalones de agua, acometidas de saneamiento, tejados antenas de televisión y cualquier otra instalación complementaria. 18.- Distribuir publicidad de forma indiscriminada o en desorden, por debajo de las puertas, de las entradas, vestíbulos, portales de las fincas o zonas comunes de los inmuebles, así como depositarla directamente en la vía pública. Colocar cualquier tipo de cartel, pancarta o adhesivo sin autorización en lugares no autorizados. Arrojar material publicitario, octavillas o similares en la vía pública, así como la colocación de los mismos en los parabrisas y otros soportes de los vehículos, postes, farolas y otro mobiliario urbano no autorizado. Repartir cualquier clase de publicidad sea cual sea el soporte de la misma sin la autorización municipal correspondiente. 19.- Realizar pintadas en la vía pública sobre elementos estructurales, calzadas, aceras, mobiliario urbano, muros y paredes salvo las expresamente autorizadas. 20.- Depositar residuos de aceites y grasas vegetales en los contenedores de recogida domiciliaria, así como su vertido a la red de saneamiento; o depositarlos en sus contenedores específicos, pero en envases diferentes a los establecidos por ésta Ordenanza. 21.- Abandonar cualquier tipo de residuos doméstico fuera de los recipientes colocados por el Ayuntamiento en la vía pública para su recogida, salvo en los casos en que exista autorización previa del propio Ayuntamiento. 22.- El Abandono de residuos voluminosos en la vía pública sin comunicación previa al servicio correspondiente y confirmación del depósito, así como la incineración y el arrojo de muebles o enseres en lugares no autorizados del municipio. 23.- No atender las obligaciones de limpieza de solares, urbanizaciones privadas, calles particulares y demás espacios e inmuebles privados. 24.- No mantener limpia la superficie de vía pública que se ocupe con veladores y sillas de terrazas de cafés, bares, restaurantes y establecimientos análogos ni escaparates, puertas, todos, rótulos o expositores. 25.- No limpiar el tramo de vía pública contigua a quioscos o establecimientos y actividades temporales susceptibles de producir residuos tales como circos, ferias de diversa índole y cualquier otro acto público. 26.- No instalar papeleras en cantidad suficiente para recoger los residuos en establecimientos de hostelería, quioscos, estancos, administraciones de loterías y demás locales análogos, en los que se vendan artículos con envoltorios desechables o similares 27.- Depositar residuos no procedentes de obras en los contenedores destinados a tal fin. 28.- Incumplir las obligaciones relativas a la presentación de animales domésticos muertos para su recogida, transporte o eliminación. 29.- Abandonar residuos procedentes de fiestas y celebraciones privadas en la vía pública. 30.- Lavar o efectuar reparaciones en vehículos en la vía pública, excepto si han quedado inmovilizados por accidente o avería y se trate de reparaciones de emergencia, en cuyo caso deberá procederse a la limpieza de la zona afectada y la gestión adecuada del residuo recogido. 31.- Realizar cambios de aceite o de otros líquidos en los vehículos o efectuar cualquier operación que conlleve el vertido de combustibles, aceites o cualquier otro producto de carácter peligroso a la vía pública. 32.- Depositar en los contenedores objetos metálicos u otros materiales que puedan averiar o poner en peligro el sistema mecánico de los vehículos de recogida. 33.- Abandonar o depositar cadáveres o restos de animales en cualquier zona del término municipal, así como en los contenedores de residuos o en los de obras y papeleras. 34.- Inhumar o incinerar a título particular, cadáveres o resto de animales o realizar cualquier práctica de enterramientos de animales en todo el término municipal. 35.- La mala fe en la entrega de los residuos o la falta de información sobre las características de los residuos entregados. 36.- Instalar trituradoras de residuos conectados a la red de saneamiento. 37.- Mover o desplazar cualquier elemento del mobiliario urbano sin autorización expresa municipal para ubicar contenedores de obra. 38.- Utilizar el Ecoparque por persona no autorizada para ello o entregar residuos no autorizados o en cantidades no permitidas. 39.- Realizar cualquier actividad de gestión de residuos que no haya sido expresamente autorizada. 40.- El incumplimiento de las obligaciones derivadas de los convenios y acuerdos firmados entre el ayuntamiento y resto de empresas y/o asociaciones. 41.- Orinar, esputar, vomitar o defecar en la vía pública. 42.- El abandono de vehículos fuera de uso en la vía pública. 43.- Todas aquellas conductas que no estén tipificadas en la presente Ordenanza como infracciones graves o muy graves. 44- La comisión de alguna de las infracciones consideradas como graves o muy graves cuando, por su escasa cuantía o entidad, no merezcan tal calificación. Artículo 40. Sanciones. 1.- Las infracciones tipificadas en la presente Ordenanza serán sancionadas de la siguiente forma, sin perjuicio, en su caso, de las correspondientes responsabilidades civiles y penales: - Infracciones muy graves: multa desde 1.501 euros hasta 3.000 euros, excepto si se trata de residuos peligrosos, en cuyo caso la multa podrá ascender a las cantidades previstas en el artículo 47.1.a) de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. En caso de infracciones muy graves podrá imponerse, además de la multa pecuniaria, sanción consistente en la clausura temporal del establecimiento o instalación, o, en su caso, suspensión de la licencia por un período de 3 a 6 meses. - Infracciones graves: multa desde 751 euros hasta 1.500, excepto si se trata de residuos peligrosos, en cuyo caso la multa podrá ascender a las cantidades previstas en el artículo 47.1.b) de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. Cuando proceda podrá imponerse, además de la multa pecuniaria, sanción consistente en la clausura temporal del establecimiento o instalación, o, en su caso, suspensión de la licencia por un período de 1 a 3 meses. - Infracciones leves: multa de 100 euros hasta 750 euros. Si se trata de residuos peligrosos la multa podrá ascender a lo previsto en el artículo 47.1.c) de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. 2.- Para graduar la cuantía y el alcance de las sanciones, se atenderá a los siguientes criterios: - La gravedad de la infracción. - El perjuicio causado al medio ambiente. - El beneficio obtenido. - La reiteración. - Las circunstancias del responsable. - La reincidencia, por la comisión en el término de un año, de más de una infracción de la misma naturaleza, cuando así haya sido declarada por resolución firme. - La intencionalidad. 3.- Tendrán la consideración de atenuantes la adopción espontánea, por parte del responsable de la infracción, de medidas correctoras con anterioridad a la incoación del expediente sancionador, así como el cese de la actividad infractora de modo voluntario. 4.- En la imposición de la sanción se tendrá en cuenta que, en todo caso, la comisión de la infracción no resulte más beneficiosa para el infractor que el cumplimiento de las normas infringidas. Artículo 41. Obligación de reparación y ejecución subsidiaria. 1.- Sin perjuicio de la sanción que se imponga, los infractores estarán obligados a la reposición y restauración de las cosas al estado en que se encontraban con anterioridad a la infracción cometida, en la forma y condiciones que determine el órgano competente para sancionar. 2.- En caso de incumplimiento de los deberes que les corresponden, tras requerimiento al efecto, se podrá efectuar la ejecución subsidiaria por los Servicios Municipales, por cuenta de los responsables. 3.- No será necesario requerimiento previo, pudiendo procederse de modo inmediato a la ejecución, cuando de la persistencia de la situación pudiera derivarse un peligro inminente que dificulte el paso, la circulación o sea causa grave de daño al medio ambiente, a la limpieza o estado de la vía pública, al funcionamiento de servicios públicos o actividades autorizadas y, en general, a la salud y seguridad de las personas y bienes públicos. Artículo 42. Prescripción. 1.- Las infracciones leves prescriben al año, las graves a los tres años y las muy graves a los cinco años; las sanciones impuestas por faltas leves prescribirán al año, las graves a los tres años y las muy graves a los cinco años. 2.- El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día siguiente en el que la infracción se hubiera cometido. 3.- En los supuestos de infracciones continuadas, el plazo de prescripción comenzará a contar desde el momento de la finalización de la actividad o del último acto con el que la infracción se consuma. En el caso de que los hechos o actividades constitutivos de infracción fueran desconocidos por carecer de signos externos, dicho plazo se computará desde que estos se manifiesten. 4.- Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un m es por causa no imputable al presunto responsable. 5.- Las sanciones impuestas por la comisión de infracciones leves prescribirán al año, las impuestas por faltas graves a los tres años y las impuestas por faltas muy graves a los cinco años. 6.- El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción. 7.- Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquel está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor. Régimen supletorio Tendrán carácter supletorio de las normas contenidas en la presente Ordenanza lo dispuesto en la Ley 22/2011 de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, sin perjuicio de las demás Normas aplicables y concordantes en la materia, entre ellas los contratos administrativos que se adjudiquen para la prestación de los servicios. Disposición final La presente Ordenanza, una vez aprobada definitivamente y publicada en la forma legalmente establecida entrará en vigor conforme a lo previsto en el artículo 70.2 y concordantes, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.? Lorquí, a 3 de abril de 2019.?El Alcalde, Joaquín Hernández Gomariz. A-150419-2255