IV. Administración Local Lorquí 8521 Anuncio de aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora e imposición de la tasa por intervención y control de la actividad mediante licencia y declaración responsable. Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo provisional de Pleno de 28 de septiembre de 2017, relativo a la aprobación de la ordenanza fiscal reguladora e imposición de la tasa por intervención y control de la actividad mediante licencia y declaración responsable a que se refiere el anuncio publicado en el BORM nº 237 de 13 de octubre de 2017, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se entiende definitivamente adoptado el mismo, al no haberse presentado reclamación alguna. Las tasas aprobadas entraran en vigor al día siguiente se la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del mencionado Real Decreto Legislativo 2/2004, contra los acuerdos definitivos, las personas legitimadas podrán interponer recurso contencioso-administrativo en la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma, en el plazo de dos meses, a contar desde el siguiente a la publicación del presente anuncio. A continuación se hace público el texto íntegro de la ordenanza aprobada y elevada a definitiva, en cumplimiento del artículo 17.4 del mismo texto legal: Ordenanza fiscal tasa por intervención y control de actividad mediante licencia y declaración responsable. Artículo 1.- Fundamento y naturaleza En uso de las facultades concedidas por el art. 106 de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de protección ambiental integrada. Artículo 2.- Hecho imponible 1. Constituye el hecho imponible de la Tasa la actividad municipal, tanto técnica como administrativa, tendente a verificar si los establecimientos industriales o mercantiles reúnen las condiciones de tranquilidad, sanidad y salubridad y cualesquier otras exigidas por las correspondientes Ordenanzas y Reglamentos municipales o generales, para su normal funcionamiento, así como lo establecido en la Ley 4/2009, de 14 de mayo de protección ambiental integrada. 2. A tal efecto, tendrán la consideración de apertura: a) La instalación por vez primera del establecimiento para dar comienzo a sus actividades. b) La variación o ampliación de la actividad desarrollada en el establecimiento, aunque continúe el mismo titular. c) La ampliación del establecimiento y cualquier alteración que se lleve a cabo en éste y que afecte a las condiciones señaladas en el número 1 de este artículo, exigiendo nueva verificación de las mismas, incluso el cambio de titulares que precisa nueva licencia. 3. Se entenderá por establecimiento toda edificación habitable, esté o no abierta al público, que no se destine exclusivamente a vivienda, y que: a) Se dedique al ejercicio de alguna actividad profesional, empresarial fabril, artesana, de la construcción, comercial y/o de servicios sujeta o no al Impuesto de Actividades Económicas. b) Aún sin desarrollarse aquellas actividades sirvan de auxilio o complemento para las mismas, o tengan relación con ellas en forma que les proporcionen beneficios o aprovechamiento, como, por ejemplo, sedes sociales, agencias, delegaciones o sucursales de entidades jurídicas, escritorios, oficinas, despachos o estudios. Artículo 3.- Sujeto pasivo Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, titulares de la actividad que se pretende desarrollar o, en su caso, se desarrolle en cualquier establecimiento. Artículo 4.- Responsables 1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas o entidades a que se refiere el artículo 42de la Ley General Tributaria. 2. Serán responsables subsidiarios las personas o entidades a que se refiere el artículo 43 de la Ley General Tributaria. Artículo 5.- Base imponible Constituye la base imponible de esta tasa: 1. Con carácter general, el importe de la cuota tributaria mínima municipal en el Impuesto sobre Actividades Económicas, excluidas las posibles bonificaciones, calculada dicha cuota en los términos que define el artículo 85 del Real Decreto Legislativo 2/2004, esto es, el resultado de aplicar sobre la cuota de tarifa del Impuesto el coeficiente único y el índice de situación que, en su caso, haya fijado el Ayuntamiento, en virtud de lo dispuesto en los artículos 86 y 87 del citado texto. 2. Para actividades no sujetas a Impuesto de Actividades Económicas, la superficie del local. 3. Tratándose de locales en que se ejerza más de un comercio o industria, por el mismo o diferente titular, sujeto al pago por varios epígrafes de la tarifa del Impuesto, se tomará como base independiente la cuota tributaria anual por cada epígrafe y titular. 4. Este artículo será de aplicación en todos los casos, salvo en los supuestos que con carácter singular se recogen en el artículo siguiente, relativo a la determinación de la cuota tributaria, a excepción de aquellos supuestos, en que de la aplicación del artículo 6, resulte una cuota mayor que las fijadas con carácter fijo en el artículo siguiente, en cuyo caso será de aplicación lo previsto en el presente artículo. 1. Artículo 6.- Cuota tributaria La cuota tributaria por esta tasa es la siguiente: El importe estimado de esta Tasa, no excede, en su conjunto del coste previsible de esta actividad administrativa, cuya determinación se han tenido en cuenta los informes técnico-económicos a que hace referencia el artículo 25 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Las cuantías a exigir son las siguientes: Tarifa 1 1. Licencias de actividad, tramitación de declaraciones responsables en todos los supuestos del art. 2 de esta ordenanza que no tengan señalada cuota especial por tratarse de actividades singulares y que tributen por el Impuesto de Actividades Económicas: a) Establecimientos o locales que realicen actividades exentas de calificación ambiental o de autorización ambiental autonómica: el 100% de la cuota tributaria mínima municipal del Impuesto de Actividades Económicas. En el caso de cambio de titularidad se tributará por el 50% de la cuota tributaria mínima municipal del Impuesto. b) Establecimientos o locales sujetos a autorización ambiental autonómica o informe de calificación ambiental: el 300% de la cuota tributaria mínima municipal del Impuesto sobre Actividades Económicas. Igual que en el caso anterior, los cambios de titularidad tributarán al 50% de la cuota mínima municipal del Impuesto sobre Actividades Económicas. c) En los casos de ampliación de actividades, siempre que la actividad ampliada esté incluida en el mismo epígrafe de la tarifa del Impuesto, se liquidará la Tasa tomando como base imponible la diferencia entre el importe de la cuota antes y después de la ampliación, y que corresponda de acuerdo a las nuevas circunstancias, teniendo en cuenta la tarifas vigentes. d) En los casos de variación de la actividad o que se añada una nueva actividad, se liquidará de la misma forma que en el apartado a) aunque sea el mismo titular. En todo caso cuando sea aplicable la tarifa 1, se aplicarán las siguientes cuotas mínimas: a) Cuando se trate de actividades sometidas a declaración responsable de actividades de comercio y determinados servicios o declaración responsable de actividad inocua de conformidad con lo establecido en los artículo,70, 71 y 72 de la Ley 4/2009, de Protección ambiental Integrada: 200,00? por expediente. b) Cuando se trate de actividades sometidas a licencia de actividad de conformidad con el anexo I de la Ley 4/2009, de 14 de mayo de Protección ambiental Integrada: 1.000,00 ? por expediente. c) Cuando se trata de actividades sometidas a autorización integrada, de conformidad con la Ley 4/2009, de 14 de mayo de Protección ambiental Integrada: 3.000,00 ? por expediente. 2. En los casos de establecimientos, locales o actividades no sujetos a tributación por el Impuesto de Actividades Económicas la cuota vendrá determinada por el resultado de multiplicar el nº de metros cuadrados o fracción del inmueble destinado a la actividad por 1,5 ?. En todo caso se establece una cuota mínima de 150 euros. Tarifa 2. Cuotas especiales Se liquidaran las siguientes tarifas: a) Oficinas bancarias, entidades financieras y similares: 12.000 Euros. b) Pub música:1.700,00 ? c) Actividades comerciales sujetas a licencia por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de acuerdo con la ley 11/2012, de 27 de diciembre, sobre régimen del Comercio Minorista y Plan de Equipamientos Comerciales de la Región de Murcia: 60.000 Euros. d) Salas de fiestas y discotecas: 6.000 Euros. e) Gasolineras, estaciones de servicio y similares: 6.000 Euros. f) Actividades de espectáculos públicos y actividades recreativas eventuales (máximo de 15 días): 300,00 ? * Otras instalaciones eventuales: 50,00 ? g) Estaciones base de telefonía móvil u otras instalaciones de sistemas de telecomunicación: *Instalaciones de telefonía móvil u otras instalaciones de sistemas de telecomunicaciones de más de 10 W p.i.r.e.: 3.500,00 ?, por operador y establecimiento. * Instalaciones de telefonía móvil u otras instalaciones de sistemas de telecomunicaciones de menos de 10 W p.i.r.e.: 900,00?, por cada elemento radiante instalado, con un máximo de 3.500,00? por operador y emplazamiento En el caso de cambio de titularidad se tributará por el 50% de la tarifa aplicada. Artículo 7.- Devengo 1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir, cuando se inicie la actividad municipal que constituye el hecho imponible. A estos efectos se entenderá iniciada dicha actividad. a. En los casos de actividades clasificadas, en la fecha de solicitud de la licencia ambiental. b. En los casos de actividades que no requieran Licencia Ambiental, en la fecha de realización de la declaración responsable. 2. Cuando la apertura haya tenido lugar sin haber obtenido la oportuna licencia, o sin haber realizado la preceptiva declaración responsable, la tasa se devengará cuando se inicie efectivamente la actividad municipal conducente a determinar si el establecimiento reúne o no las condiciones exigibles, con independencia de la iniciación del expediente administrativo que pueda instruirse para autorizar la apertura del establecimiento o decretar su cierre, si no fuera autorizable dicha apertura. 3. La obligación de contribuir, una vez nacida, no se verá afectada, en modo alguno, por la denegación de la licencia ambiental solicitada o por la concesión de ésta condicionada a la modificación de las condiciones del establecimiento, por la no emisión de la declaración de conformidad municipal, ni por la renuncia o desistimiento del solicitante una vez dictada la resolución correspondiente. Artículo 8.- Exenciones y Bonificaciones - Jóvenes emprendedores (hasta 30 años), tendrán una bonificación de un 50%. - Empresas que se comprometan a mantener 10 trabajadores fijo tendrán una bonificación de un 50%. - Gozaran de una bonificación del 50%, aquellas actividades que fomenten, favorezcan o estén comprometidas con los criterios establecidos en el Pacto de Alcaldes 2020-2030 para el clima y la energía. Para o cuál deberá presentar una ?memoria justificativa acreditativa? del cumplimiento de los citados criterios, que estará sujeta a la valoración por el servicio municipal. Las bonificaciones previstas en este artículo, son excluyentes, ya que en ningún caso se alcanzará una bonificación del 100% Artículo 9.- Gestión y Liquidación Las personas interesadas en la obtención de una licencia de apertura, presentarán en el Registro General la oportuna solicitud con especificación de la actividad o actividades a desarrollar, acompañadas de los siguientes documentos: a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del solicitante de la licencia o Código de Identificación Fiscal. b) Declaración/es de alta en el Impuesto de Actividades Económicas precisas para el ejercicio de la actividad. c) Contrato de arrendamiento o título de propiedad del local donde haya de ejercerse la actividad para la que se solicita la licencia. d) Certificado de fin de obra expedido por el Ayuntamiento para el supuesto de que se hubiera realizado obras en el local, habilitándolo para la apertura. e) Fotocopia del último recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles al que se refiere la solicitud. La administración tributaria municipal podrá solicitar la presentación de cuantos documentos estime pertinentes para la correcta determinación de la actividad, así como podrá recabar los informes de organismos sanitarios o de organizaciones o asociaciones empresariales, aun cuando no sean vinculantes para el Ayuntamiento. Los interesados en el otorgamiento de la Licencia Ambiental o en la realización de la declaración responsable a que se refiere el artículo 2° de esta Ordenanza, presentarán en el registro del Ayuntamiento la correspondiente solicitud incorporando a la misma los documentos relacionados en este apartado, exigiéndose la tasa en régimen de autoliquidación, debiendo el sujeto pasivo, en el momento de presentar la correspondiente solicitud, acreditar el ingreso del importe total estimado de la deuda tributaria, a cuenta de la liquidación que en definitiva corresponda. Artículo 10.- Infracciones y Sanciones La calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan se determinará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 178 y siguientes de la Ley General Tributaria y Disposiciones que la desarrollen. Artículo 11.- Las resoluciones municipales y cartas de pago de la tasa habrán de encontrarse en el establecimiento donde se ejerza la actividad para la que se hubiere otorgado la licencia para ser exhibidas a requerimiento de los agentes de la autoridad municipal. Disposición final La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. Disposicion derogatoria Una vez aprobada la presente ordenanza y publicada definitivamente para su entrada en vigor tendrá como efecto la derogación de la ?Ordenanza Reguladora de la tasa por realización de la actividad administrativa de licencia de apertura de establecimientos?. Lorquí, 5 de diciembre de 2017.?El Alcalde, Joaquín Hernández Gomariz. A-211217-8521