IV. Administración Local Lorquí 10376 Anuncio de aprobación definitiva de la ordenanza municipal por la que se regula la producción y gestión de residuos de construcción y demolición en el término municipal de Lorquí. Elevado a definitivo, por ausencia de reclamaciones, el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 29 de septiembre de 2016, por el que se aprueba inicialmente la Ordenanza Municipal por la que se regula la producción y gestión de residuos de construcción y demolición en el término municipal de Lorquí, se transcribe su texto íntegro a continuación. Conforme al artículo 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, la ordenanza definitivamente aprobada entrará en vigor cuando se haya publicado completamente su texto en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2.º de la ley referenciada. Contra la aprobación definitiva de la Ordenanza podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Murcia. Ordenanza Municipal por la que se regula la producción y gestión de residuos de construcción y demolición en el Término Municipal de Lorquí I Disposiciones generales Artículo 1. Objeto La presente Ordenanza tiene por objeto: 1. Regular la gestión controlada de residuos de construcción y demolición (RCD) generados en las obras sujetas a algún tipo de licencia municipal o autorización administrativa, estableciendo una regulación adicional a la adjudicación de las licencias municipales de obras. 2. Fomentar las actitudes, conductas y costumbres de los habitantes de este municipio de forma que se consiga una gestión responsable de los RCD generados en el mismo. Artículo 2. Ámbito de aplicación Esta Ordenanza es de estricto cumplimiento en todo el Término Municipal de Lorquí. Artículo 3. Definiciones Además de las definiciones contenidas en el artículo 3 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, o como complemento a aquéllas, a los efectos de este Ordenanza se entenderá por: a) Residuo de construcción y demolición: cualquier sustancia u objeto que, cumpliendo la definición de «Residuo» incluida en el artículo 3.a) de la Ley 10/1998, de 21 de abril, se genere en una obra de construcción y demolición. b) Residuo inerte: aquel residuo no peligroso que no experimenta transformaciones físicas, químicas o biológicas significativas, no es soluble ni combustible, ni reacciona física ni químicamente ni de ninguna otra manera, no es biodegradable, no afecta negativamente a otras materias con las cuales entra en contacto de forma que pueda dar lugar a contaminación del medio ambiente o perjudicar a la salud humana; la lixiviabilidad total, el contenido de contaminantes del residuo y la ecotoxicidad del lixiviado deberán ser insignificantes, y en particular no deberán suponer un riesgo para la calidad de las aguas superficiales y/o subterráneas. c) Obra de construcción y/o demolición: la actividad consistente en 1.º La construcción, reparación, reforma o demolición de un bien inmueble, tal como un edificio, carretera, puerto, canal, presa, instalación deportiva o de ocio, así como cualquier otro análogo de ingeniería civil. 2.º La realización de trabajos que modifiquen la forma o sustancia del terreno o del subsuelo, tales como excavaciones, dragados, sondeos, prospecciones, inyecciones, urbanizaciones u otros análogos, con exclusión de aquellas actividades a las que sea de aplicación la Directiva 2006/21/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo, sobre la gestión de los residuos de industrias extractivas d) Obra menor de construcción y reparación domiciliaria: obra de construcción y/o demolición en un domicilio particular, comercio, oficina o inmueble del sector servicios, de sencilla técnica y escasa entidad constructiva y económica, que no suponga alteración del volumen, del uso, de las instalaciones de uso común o del número de viviendas y locales, y que no precisa de proyecto firmado por profesionales titulados. e) Productor de residuos de construcción y demolición: 1.º La persona física o jurídica titular de la licencia urbanística en una obra de construcción y/o demolición; en aquellas obras que no precisen de licencia urbanística, tendrá la consideración de productor del residuo la persona física o jurídica titular del bien inmueble objeto de una obra de construcción y/o demolición. 2.º La persona física o jurídica que efectúe operaciones de tratamiento, de mezcla o de otro tipo, que ocasionen un cambio de naturaleza o de composición de los residuos. f) Poseedor de residuos de construcción y demolición: el productor de RCD o la persona física o jurídica que los tenga en su poder y que no tenga la condición de gestor de residuos. En todo caso, tendrá la consideración de poseedor la persona física o jurídica que ejecute la obra de construcción y/o demolición. g) Tratamiento previo al vertido: proceso físico, térmico, químico o biológico, incluida la clasificación, que cambia las características de los residuos reduciendo su volumen o su peligrosidad, facilitando su manipulación o mejorando su comportamiento en el vertedero. Artículo 4. Obligaciones del productor de RCD Sin perjuicio de los demás requisitos exigidos por la legislación sobre residuos, el productor de residuos de construcción y demolición deberá cumplir con las siguientes obligaciones: a) Incluir un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición en el proyecto de ejecución de la obra de derribo o nueva construcción, que contendrá como mínimo: 1.º Una estimación de la cantidad, en toneladas y en metros cúbicos, de los residuos de construcción y demolición que se generarán en la obra, codificados con arreglo a la Lista Europea de Residuos publicada por Orden MAM/304/2002 del Ministerio de Medio Ambiente, de 8 de febrero, o sus modificaciones posteriores. Para su cálculo podrán utilizarse los ratios recogidos en el Anexo III. 2.º Las medidas para la prevención de residuos en la obra objeto del proyecto. 3.º- Las medidas para la separación de los residuos en obra, incluyendo planos de las instalaciones previstas para el almacenamiento, manejo, clasificación y, en su caso, otras operaciones de gestión de RCD dentro de la obra. 4.º Las operaciones de reutilización, valorización o eliminación a que se destinarán los residuos que se generarán en la obra. 5.º El destino final de los residuos. 6.º Una valoración del coste previsto de la gestión correcta de los residuos de construcción y demolición, coste que formará parte del presupuesto del proyecto en capítulo aparte. 7.º Descripción en su caso de los residuos peligrosos que se prevea generar y gestión de los mismos. 8.º Para los derribos realizados durante los meses de febrero a julio, ambos inclusive, debe garantizarse la inexistencia de nidos pertenecientes a especies de aves protegidas por la legislación vigente en el edificio a demoler. En caso de su existencia deberá obtenerse la correspondiente autorización de la Consejería de Industria y Medio Ambiente para su traslado. 9.º Ficha resumen de evaluación de RCD con el contenido del Anexo I. b) Disponer de la documentación que acredite que los residuos de construcción y demolición realmente producidos en sus obras han sido gestionados y entregados a una instalación de valorización o de eliminación para su tratamiento por gestor de residuos autorizado. c) Constituir, en el caso de obras sometidas a licencia urbanística, la fianza o garantía financiera equivalente que asegure el cumplimiento de los requisitos establecidos en dicha licencia en relación con los RCD de la obra. Artículo 5. Obligaciones del poseedor de RCD 1. El poseedor de RCD, cuando no proceda a gestionarlos por sí mismo, y sin perjuicio de los requerimientos del proyecto aprobado, estará obligado a entregarlos a un gestor para su gestión. A la hora de informar para otorgar la licencia municipal, los técnicos del Ayuntamiento podrán indicar el posible destino de los RCD, en primer lugar en base al «principio de jerarquía» (prevenir en la medida de lo posible, reutilizar lo que se pueda, reciclar lo que no se pueda reutilizar y el depósito final en vertedero como última opción y menos satisfactoria) y a la cercanía de las instalaciones disponibles en segundo lugar. 2. La entrega de los RCD a un gestor por parte del poseedor habrá de constar en documento fehaciente, con el contenido recogido en el Anexo II. 3. El poseedor de los residuos estará obligado, mientras se encuentren en su poder, a mantenerlos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad, así como a evitar la mezcla de fracciones ya seleccionadas que impida o dificulte su posterior valorización o eliminación. 4. Los RCD deberán clasificarse preferentemente por el poseedor dentro de la obra en las siguientes fracciones: escombros, madera, plástico, papel-cartón, metales y otros (disolventes, pinturas, etc). No se permitirá el depósito en vertedero de RCD que no hayan sido sometidos a alguna operación de tratamiento previo al vertido. Las zonas destinadas dentro de la obra al acopio temporal de los residuos, serán debidamente señalizadas mediante la colocación de un cartel en el que quede recogido expresamente que el depósito es temporal así como las características de los residuos. Cuando por falta de espacio físico en la obra no resulte técnicamente viable efectuar dicha separación en origen, el poseedor podrá encomendar la separación de fracciones a un gestor de residuos en una instalación de tratamiento de residuos de construcción y demolición externa a la obra. En este último caso, el poseedor deberá obtener del gestor de la instalación de clasificación documentación acreditativa de que éste ha cumplido, en su nombre, la obligación recogida en el presente apartado. 5. El órgano competente del Ayuntamiento en materia medioambiental, de forma excepcional (por ejemplo, porque no se disponga de instalaciones de reciclaje adecuadas), y siempre que la clasificación de los residuos no haya sido especificada y presupuestada en el proyecto de obra, podrá eximir al poseedor de los RCD de la obligación de clasificación de alguna de las fracciones del apartado 4. 6. El poseedor de los RCD estará obligado a sufragar los correspondientes costes de gestión y a transmitir al productor los certificados y demás documentación acreditativa de la gestión de los residuos a que se hace referencia en los apartados 2 y 4 del presente artículo, así como a mantener la documentación correspondiente a cada año natural durante los cinco años siguientes. Artículo 6. Determinación de los costos y garantías Una vez analizada la documentación por los técnicos municipales se procederá a indicar la fianza que debe aportar el productor de RCD. 6.1. El importe de la fianza para garantizar la correcta gestión de los RCD queda definido según las siguientes cantidades: a) Residuos de derribos, excavaciones y de la construcción, 10 ?/Tn de residuos previstos en el proyecto, con un mínimo de 300 ?. En los supuestos de comunicación previa y declaración responsable no se exigirá constitución de fianza. En aquellos casos en que se demuestre la dificultad para prever el volumen de residuos, la fianza se calculará en base a los porcentajes siguientes, a aplicar sobre el presupuesto total de la obra: - obras de derribo, 2% - obras de nueva construcción, 1% - obras de excavación, 2% En cualquier caso, el importe resultante de la aplicación de estos porcentajes no podrá ser inferior a los mínimos fijados. Los costes de la fianza serán actualizados cada tres años según el IPC acumulado en este periodo. 6.2. La fianza será constituida por el solicitante a favor del ayuntamiento en el momento de solicitar la licencia de obras, de acuerdo con la valoración del volumen previsible de RCD incorporado a la documentación técnica de la solicitud de licencia de obras de derribo, de nueva construcción y/o de excavación y, en caso de que se demuestra la dificultad para prever el volumen de residuos, la cuantía de la fianza se calculará sobre la base de los porcentajes mencionados en el apartado anterior. La administración podrá requerir al solicitante cuando detecte algún defecto de la base de cálculo, la constitución del resto de la fianza correspondiente a la diferencia resultante de la base del presupuesto. La fianza podrá hacerse efectiva por el solicitante por los medios siguientes: a) Depósito en dinero efectivo o en valores públicos b) Aval o fianza de carácter solidario prestado por un Banco o banquero registrado oficialmente, por una Caja de ahorros Confederada, Caja Postal de ahorro o por Cooperativas de Crédito cualificadas de acuerdo a la Ley General Tributaria. Artículo 7. Régimen de gestión La entrega de los RCD podrá efectuarse de las siguientes maneras: a) Directamente a los contenedores que habrán sido contratados por el propietario, productor o poseedor de los residuos, y que posteriormente serán transportados al depósito controlado de RCD autorizado. b) Directamente a las instalaciones de gestión autorizadas (áreas de acopio provisional, depósito controlado, planta de reciclaje) ya sean municipales, supramunicipales o comarcales, mediante el pago del precio correspondiente en los casos que así procedan. Artículo 8. Registro municipal de gestores de RCD El Ayuntamiento, con el fin de ejercitar sus competencias en materia de control y vigilancia ambiental, llevará un registro municipal de las empresas que se dediquen a la gestión de RCD en el Término Municipal. En este registro, que será público, figurarán empresas que realicen cualquiera de las acciones de gestión (recogida, almacenamiento, transporte, valorización y eliminación) Artículo 9. Utilización de residuos inertes en obras de restauración, acondicionamiento o relleno 1. La utilización de residuos inertes procedentes de actividades de construcción y demolición en la restauración de un espacio ambientalmente degradado, en obras de acondicionamiento o relleno, podrá ser considerada una operación de valorización, y no una operación de eliminación de residuos en vertedero sometida al Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, cuando se cumplan los siguientes requisitos: a) Que la operación se realice por un gestor de residuos sometido a autorización administrativa de valorización de residuos. b) Que el resultado de la operación sea la sustitución de recursos naturales que, en caso contrario, deberían haberse utilizado para cumplir el fin buscado con la obra de restauración, acondicionamiento o relleno. c) Que los técnicos municipales, hayan declarado antes del inicio de la operación u operaciones de gestión de los residuos que pretendan llevarse a cabo, que ésta puede considerarse una operación de valorización así como que los residuos que se emplearán en la obra de restauración, acondicionamiento o relleno, son inertes. 2. El Ayuntamiento fomentará la utilización de materiales y residuos inertes procedentes de actividades de construcción y demolición en la restauración de espacios ambientalmente degradados, obras de acondicionamiento o relleno, solamente cuando se cumplan los requisitos establecidos en el apartado 1 de este artículo. Artículo 10. Retorno de la fianza El importe de la fianza será devuelto cuando se acredite documentalmente que la gestión se ha efectuado adecuadamente tal y como se recogió en el documento de gestión de RCD del proyecto de ejecución de la obra. En este sentido será preceptivo la presentación de un certificado de recepción y gestión de RCD, expedido por gestor autorizado con el contenido recogido en el Anexo II. En el caso de incongruencia entre la gestión realizada y la prevista en el documento de gestión, se pedirá una justificación satisfactoria y una vez obtenida se devolverá la fianza, pero si no se obtiene se bloqueará el procedimiento y la devolución de la misma. Artículo 11. Ejecución de la fianza El no cumplimiento de las determinaciones de esta Ordenanza en cuanto a la correcta gestión de los RCD, será motivo de la ejecución de la fianza por parte del Ayuntamiento para actuar subsidiariamente en la recuperación de espacios públicos degradados por el incumplimiento de lo establecido en la presente ordenanza, independiente de las sanciones que puedan aplicarse de acuerdo al régimen sancionador previsto en la Ley 10/98 de 21 de abril de Residuos. Capítulo II Régimen sancionador y disciplinario Artículo 12. Constituirá infracción toda actuación que vulnere las prescripciones contenidas en esta ordenanza y estará sujeta a la imposición de las sanciones correspondientes. Artículo 13. Se considerarán infracciones de la presente ordenanza las previstas en Ley 10/98 de 21 de Abril de Residuos y serán sancionadas de acuerdo con el régimen sancionador previsto al mismo texto legal. Artículo 14. Las infracciones se califican en: leves, graves y muy graves. Su calificación se hará teniendo en cuenta los criterios contenidos en la Ley 10/98 de 21 de Abril de Residuos: a) La mayor o menor trascendencia de la infracción. b) El perjuicio ocasionado a los intereses generales. c) La reiteración por parte del infractor. d) El beneficio que haya aportado al infractor. e) Cualquier otra circunstancia concurrente que incida en el grado de culpabilidad del infractor. Artículo 15. Las sanciones por infracciones previstas en esta ordenanza no se pueden imponer si no en virtud de la incoación del correspondiente expediente sancionador que se tramitará de acuerdo con lo que se prevé en el marco normativo vigente. Artículo 16. Si la actuación realizada por el infractor supone riesgo potencial para la salud de las personas, para el medio ambiente, o para cualquiera de los bienes jurídicos amparados por la legislación penal o implica una manifiesta desobediencia de la autoridad local, la Administración municipal cursará la correspondiente denuncia ante la jurisdicción ordinaria y, si es el caso dará cuenta al Ministerio Fiscal. Artículo 17. En el caso de vulneración de las disposiciones de la presente ordenanza y con independencia de la imposición de las multas procedentes, la Administración Municipal, con finalidad de restaurar los espacios dañados con motivo de las infracciones cometidas, podrá adoptar las medidas siguientes: a) Suspender provisionalmente los trabajos de vertido que contradigan las disposiciones de este reglamento o sean indebidamente realizadas. b) Requerir al infractor para que, en el plazo otorgado, introduzca las rectificaciones necesarias para ajustarlas a las condiciones del permiso o a las prescripciones de esta ordenanza, y/o en su caso, proceder al restablecimiento de los espacios degradados. c) Ordenar la aplicación de las medidas técnicas adecuadas que garanticen el cumplimiento de las prescripciones de esta ordenanza, y en general, de la legislación vigente en la materia. d) Ordenar la reposición de los daños y perjuicios ocasionados a las instalaciones o cualquier otro bien del dominio público que resulte afectado. Disposición transitoria. Esto ordenanza no se aplicará a los RCD de aquellas obras que, a la fecha de entrada en vigor de la misma, dispongan de licencia, a obras de titularidad pública adjudicadas o aquellas otras con proyecto de construcción aprobado, todo ello siempre que dichas obras se inicien en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la presente ordenanza. Disposición final. La presente ordenanza entrará en vigor transcurrido el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del día de la publicación de su aprobación definitiva, en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Lorquí, a 12 de diciembre de 2016.?El Alcalde, Joaquín Hernández Gomariz. A-271216-10376