IV. Administración Local Lorquí 6113 Anuncio de aprobación definitiva de la ordenanza reguladora de la expedición de tarjeta de transporte y uso de armas de cuarta categoría del Ayuntamiento de Lorquí. Elevado a definitivo, por ausencia de reclamaciones, el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 12 de mayo de 2016, por el que se aprobaba inicialmente la Ordenanza Reguladora de la Expedición de Tarjeta de Transporte y Uso de Armas de Cuarta Categoría del Ayuntamiento de Lorquí, se transcribe su texto íntegro a continuación. Conforme al artículo 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, la Ordenanza definitivamente aprobada entrará en vigor cuando se haya publicado completamente su texto en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2.º de la ley referenciada. Contra la aprobación definitiva de la Ordenanza podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Murcia. ORDENANZA REGULADORA DE LA EXPEDICIÓN DE TARJETA DE TRASPORTE Y USO DE ARMAS DE CUARTA CATEGORÍA DEL AYUNTAMIENTO DE LORQUI La presente ordenanza se fundamenta en lo dispuesto en el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas, el cual, en su Capítulo V, al regular las Licencias, autorizaciones especiales y tarjetas de armas, establece la competencia directa de los Alcaldes para la concesión o revocación de estas últimas y en general para cualquier trámite con ellas relacionado. Con la publicación de la Orden INT/2860/2012, de 27 de diciembre, en el BOE nº 5 de fecha 5 de Enero de 2013, se determinó el régimen aplicable a ciertas armas utilizables en las actividades lúdico-deportivas de airsoft y paintball, pasando de este modo a ser consideradas armas de la 4.ª categoría, que al igual que el resto de armas de aire comprimido no asimiladas a escopetas, requieren la expedición de una tarjeta de armas. Dicha Orden fue informada favorablemente por la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos. En los últimos años, las modalidades lúdico-deportivas conocidas bajo las denominaciones de airsoft y paintball han alcanzado una notable aceptación por multitud de usuarios, lo que hace aconsejable su regulación jurídica y control administrativo. En este sentido, la presente ordenanza tiene por objeto establecer el marco legal al cual se adecuará la concesión de tarjetas de armas de la cuarta categoría en el municipio de Lorqui,, así como otros trámites relacionados con las mismas. Capítulo 1 Disposiciones Generales Artículo 1. Constituye el objeto de la presente Ordenanza la regulación de los expedientes de concesión de la tarjeta de armas por el Ayuntamiento de Lorquí, con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas y Orden INT/2860/12, de 27 de diciembre, por la que se determina el régimen aplicable a ciertas armas utilizables en las actividades lúdico -deportivas de airsoft y paintball. Artículo 2. El ámbito de aplicación de la presente ordenanza se extiende a los usuarios de las armas que en el artículo a continuación constan, siempre que tengan acreditada vecindad o residencia administrativa en el municipio de Lorquí. Las armas objeto de regulación por la presente Ordenanza son las siguientes: 2.1.-Las de 4.ª Categoría. -.Categoría 4.ª1.-: Carabinas y pistolas, de tiro semiautomático y de repetición; y revólveres de doble acción, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas. -.Categoría 4.ª 2.-: Carabinas y pistolas, de ánima lisa o rayada, y de un solo tiro, y revólveres de acción simple, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas. 2.2. Las armas lúdico-deportivas. 1. Se entenderá por arma de uso lúdico-deportivo aquella arma accionada por muelle, resorte, aire o gas comprimido, de ánima lisa o rayada, que dispara proyectiles de material a base de polímeros biodegradables, que pueden contener o no líquidos o geles en su interior, los cuales deberán cumplir con la normativa medioambiental. 2. En función del proyectil que disparen las armas de uso lúdico-deportivo, se distingue entre armas denominadas de «airsoft» y armas denominadas de «paintball». a) El proyectil de las armas lúdico-deportivas denominadas de «airsoft» tendrá un peso no superior a 0,45 gramos, su diámetro máximo será de 8 milímetros y la energía cinética en boca no será superior a 3,5 julios. b) El proyectil de las armas lúdico-deportivas denominadas de «paintball» contendrá líquidos o geles en su interior, y su peso no podrá superar 4 gramos, su diámetro máximo será de 18 milímetros y la energía cinética en boca no será superior a 16 julios. 2.3.-Armas lúdico-deportivas cuyo sistema de disparo es automático o estén accionadas por muelle o resorte. a) El régimen aplicable a las armas lúdico-deportivas cuyo sistema de disparo es automático será el establecido en el Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, para la categoría 4.1 de su artículo 3. b) El régimen aplicable a las armas lúdico-deportivas que estén accionadas por muelle o resorte será el establecido en el Reglamento de Armas para la categoría 4.2 de su artículo 3. Artículo 3. Todas las armas de referidas tendrán las marcas de fábrica correspondientes, la numeración correlativa por tipo de armas y el punzonado reglamentario de un banco oficial de pruebas español o reconocido por España. Aquellas armas lúdico-deportivas, que carezcan de un número de serie reconocido, deberán ser grabadas por un armero autorizado por la Intervención Central de Armas y Explosivos, aportando para la obtención de la Tarjeta de Armas, el correspondiente certificado. En caso contrario, tendrán la consideración de imitación de arma de fuego según lo dispuesto en el artículo 5.2 del Reglamento de Armas. Capítulo II Sobre la tenencia y el uso Artículo 4. 4.1.-Las Tarjetas de Armas serán concedidas y retiradas, en su caso, por la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Lorquí a los ciudadanos que se encuentren empadronados en el término municipal, previa consideración de la conducta y antecedentes de los mismos. Su validez queda limitada al propio término municipal de Lorquí. 4.2.-Toda persona física o jurídica que posea algún arma regulada en la presente Ordenanza, está obligada: a) A guardarla en lugar seguro y a adoptar las medidas necesarias para evitar su pérdida o sustracción. b) A presentar las armas a las autoridades gubernativas o a sus agentes, siempre que se les requiera para ello. c) A declarar inmediatamente, ante la Alcaldía-Presidencia la pérdida, destrucción o sustracción de las armas y/o de su documentación. Artículo 5. 5.1.-Los usuarios de las armas deberán estar en todo momento en condiciones de controlarlas. 5.2.-Queda prohibido portar, exhibir o usar las armas: a) Sin necesidad o de modo negligente o temerario. b) Mientras se utilizan cascos o auriculares conectados con aparatos receptores o reproductores de sonidos. c) Bajo los efectos de bebidas alcohólicas, estupefacientes, estimulantes u otras sustancias análogas. Quedando obligados a realizar las pruebas para su detección en los casos que sean requeridos para ello. d) Fuera del domicilio, sin estar acompañadas de su correspondiente tarjeta de armas. Artículo 6. 6.1.-Las armas objeto de la presente Ordenanza sólo podrán utilizarse en los polígonos, galerías o campos de tiros o espacios idóneos para tal efecto. 6.2.-Bajo ningún concepto esta práctica de tiro se realizará en los cascos de la población o pedanías del término municipal de Lorquí, siendo la distancia mínima de cualquier edificación la de 500 metros; por tanto, queda terminantemente prohibido el uso de armas dentro de la población y el circular por la misma con las armas cargadas, debiendo ir éstas desmontadas o dentro de sus cajas o fundas. Los agentes de la Policía local podrán intervenir cautelarmente las armas y sus tarjetas, cuando aprecien infracción a lo dispuesto en los artículos precedentes o se lesione la seguridad ciudadana, poniéndolas a disposición de la intervención de armas y explosivos de la Guardia Civil. Artículo 7. 7.1.-En la presencia o proximidad de otras personas, deberán actuar con la diligencia y precauciones necesarias y comportarse de forma que no puedan causar peligro, daños, perjuicios o molestias a terceras personas o a sus bienes. 7.2.-Queda terminantemente prohibida la caza, o actividad análoga, con las armas objeto del presente Reglamento o disparar dichas armas contra animales o plantas cualquiera que sea su propiedad o situación en el término municipal. 7.3.-Queda igualmente prohibido utilizar como blanco las señales de tráfico, postes del tendido eléctrico o telefónico, o en general, cualquier otro objeto útil o edificación pública o privada. Artículo 8. Cuando las armas sean utilizadas por menores de edad deberán ir acompañados por el padre, la madre o persona que ejerza la patria potestad o la tutela sobre el menor. Artículo 9. Para la tenencia de las armas de 4.ª categoría, cada arma habrá de estar documentada con su correspondiente Tarjeta de Armas expedida por la Alcaldía-Presidencia de este Municipio según se recoge en el capítulo 105 del Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas. El Cuerpo de Policía Local de Lorquí podrá realizar, cuantas actuaciones se estimen procedentes para verificar que los titulares de las tarjetas expedidas cumplen con los requisitos que motivaron su concesión, así como realizar en cualquier momento o con periodicidad determinada, las comprobaciones y averiguaciones pertinentes, sobre las armas y sus circunstancias, en el marco de sus funciones y competencias. La Tarjeta de Armas carece de validez como permiso o licencia de armas, constituyéndose únicamente como documento probatorio de la titularidad y pertenencia. Sólo se reputarán como válidas las tarjetas originales, no siendo admitidas fotocopias o documentación plastificada. Artículo 10. 10.1.-El máximo de armas que puede poseer cada interesado así como la validez de la tarjeta de armas, vienen determinados por el tipo de arma incluida dentro de la 4.ª categoría, conforme a la siguiente escala: a) Categoría 4.ª1.-Solamente se podrán documentar seis armas con Tarjetas tipo A, siendo su validez de cinco años. b) Categoría 4.ª 2.-Pueden documentarse en número ilimitado con Tarjeta tipo B, cuya validez será permanente. Cuando el número de armas exceda de seis, el interesado podrá ser titular de más de una tarjeta. 10.2.-No obstante, la Alcaldía-Presidencia podrá limitar o reducir, tanto el número de armas que puede poseer cada interesado como el tiempo de validez de las tarjetas, teniendo en cuenta las circunstancias locales y personales que concurran. Artículo 11. Al objeto de facilitar el conocimiento de la presente Ordenanza por los interesados se solicitará de las armerías del municipio la entrega de copia del mismo a los compradores de las armas incluidas en su regulación. En cualquier caso, con las Tarjetas de Armas que expida el Ayuntamiento se entregará copia de la misma. Capítulo 3 Procedimiento de solicitud, concesión y renovación Artículo 12. Son requisitos imprescindibles para la obtención o renovación de la Tarjeta de Armas: a) Constar la inscripción del solicitante en el padrón de habitantes del Ayuntamiento de Lorquí. b) Tener 14 años de edad cumplidos. En el caso de los menores de edad, deberán obtener la correspondiente autorización otorgada por la persona que ejerza la patria potestad o tutela, responsabilizándose de la actuación del menor, en el cumplimiento de las normas de la presente Ordenanza y de la buena utilización del arma, respondiendo de los daños y perjuicios que pudieran ser causados por el menor y del pago de la multa por infracción, en su caso, ante la Autoridad Municipal. Cuando el solicitante fuera mayor de 14 años, pero menor de 18, debe acompañarse también Certificado de antecedentes penales del padre, tutor o representante legal, y la correspondiente autorización del padre, tutor o representante legal, responsabilizándose del uso del arma, y comprometiéndose a que no sea utilizada para cazar u otros usos distintos de los legalmente contemplados por la legislación vigente. c) -Copia compulsada del Documento Nacional de Identidad, Carnet de Conducir o Pasaporte. d) -Factura de adquisición del arma, así como el documento donde se especifiquen las características de la misma. e) -Informe favorable de la Policía Local referente a la conducta y antecedentes del solicitante, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 98 del Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas. f) -Comprobante expedido por la Jefatura de la Policía Local, de que el arma autorizada se corresponde con la documentación justificativa de su adquisición y con las características reguladas en la presente Ordenanza. g) -Certificado de antecedentes penales, expedido por el Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia. h) Informe de aptitud psicofísica i) Declaración complementaria jurada de conducta ciudadana. j) -Justificante del pago de la Tasa establecida en la correspondiente Ordenanza fiscal. k) -Díptico blanco (modelo F-5) y tríptico amarillo (modelo AV-5), sin marcas ni dobleces, que se pueden adquirir en los establecimientos de venta autorizados o en la Intervención de Armas de la Guardia Civil. Artículo 13. 13.1.-La Tarjeta de Armas se expedirá previa tramitación del correspondiente expediente administrativo, por Resolución de la Alcaldía-Presidencia. La notificación de la Resolución adoptada se considera el justificante del otorgamiento de la autorización del arma. 13.2.-La Tarjeta de Armas se expedirá en impresos, que confeccionará la Dirección General de la Guardia Civil. Éstos podrán ser adquiridos en la Intervención de Armas de la Guardia Civil o bien en los puntos de venta autorizados. 13.3.-En cada impreso se podrán reseñar hasta seis armas. Cuando se trate de tarjetas de la categoría 4.ª-2 y el número de armas exceda de seis, el interesado podrá ser titular de más de una Tarjeta. 13.4.-Del impreso se destinará un ejemplar al interesado; el segundo será remitido por la Alcaldía-Presidencia a la Intervención de Armas de la Guardia Civil y el tercero obrará en el expediente tramitado. 13.5.-El titular de la Tarjeta de Armas deberá llevar consigo la Tarjeta expedida, junto con la notificación de la Resolución de la Alcaldía-Presidencia por la que se autoriza el arma. Artículo 14. La renovación de la Tarjeta de Armas requerirá la tramitación de un expediente administrativo similar al de la concesión. Artículo 15. Todo propietario de armas, cuando éstas fueran vendidas o retiradas de su uso, deberá dar conocimiento a la Alcaldía-Presidencia en el plazo máximo de un mes, al objeto de anular o modificar la tarjeta correspondiente. Artículo 16. Las autorizaciones sobre armas expedidas por el Ayuntamiento de Lorquí perderán su validez en los siguientes supuestos: a).- Al finalizar el periodo establecido en su concesión, sin perjuicio de su posible renovación. b).- Por Resolución de la Alcaldía-Presidencia, previa comunicación del titular, en los supuestos establecidos en el artículo anterior. c).- Por revocación impuesta por sanción administrativa, conforme establece el Capítulo siguiente. Capítulo 4 Régimen sancionador Artículo 17. 17.1.-La comisión de cualquier infracción administrativa en el manejo y utilización de las armas autorizadas, dará lugar a la apertura y tramitación del correspondiente procedimiento sancionador. 17.2.-El Ayuntamiento de Lorquí es competente para instruir y sancionar las infracciones administrativas calificadas como leves en el artículo 157 del Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas. 17.3.-Las infracciones administrativas calificadas como graves o muy graves, siempre que los hechos no fueran constitutivos de delito, serán sancionadas por el Delegado del Gobierno en la Región de Murcia. En el caso de que el Ayuntamiento de Lorquí tuviera conocimiento de la comisión de una infracción administrativa que pudiera ser calificada como grave o muy grave, elevará el asunto a la Delegación del Gobierno al objeto de que se proceda a la apertura del correspondiente expediente. Artículo 18. 18.1.-Conforme establece el artículo 157 del Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas, serán consideradas infracciones leves y sancionadas: a) Las tipificadas en los apartados b) a f) del artículo 156 del Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas, referidas a armas blancas, de aire comprimido, o las demás comprendidas en las categorías 4 a 7, con multas de hasta 300,51?. b) La omisión de las revistas, de los depósitos o de la exhibición de las armas a los agentes de la autoridad, cuando sean obligatorios, con multa de hasta 150,25 ? y retirada de las armas. c) El incumplimiento de la obligación de dar cuenta a la Guardia Civil de la pérdida, destrucción, robo o sustracción de las armas, multa de hasta 150,25 ?. d) El incumplimiento de la obligación de dar cuenta a la Guardia Civil de la pérdida, destrucción, robo o sustracción de las licencias o guías de pertenencia, con multa de hasta 150,25 ? y retirada de las armas. e) La omisión de cualquiera otra clase de información o de las declaraciones que sean obligatorias: f) -Con multa de hasta 300,51 ?, cuando se trate de armeros profesionales. g) -Con multa de hasta 150,25 ?, cuando se trate de particulares. h) Las demás contravenciones del Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas y de la presente Ordenanza, no tipificadas como infracciones muy graves o graves, con multa de hasta 300,51 ?, conjunta o alternativamente con incautación de los instrumentos o efectos utilizados o retirada de las armas o de sus documentaciones. 18.2.-La retirada de las armas implica la desposesión de las mismas y la prohibición de la adquisición y tenencia de otras durante el plazo que se determine, que no podrá exceder de dos años. 18.3.-La retirada de las licencias o autorizaciones especiales supone la revocación de los mismos; constituirá impedimento para su renovación durante el tiempo, no superior a dos años, por el que hubiere sido impuesta, e implicará el depósito obligatorio de las armas. Artículo 19.-Competencia. La competencia para resolver los procedimientos sancionadores y, en su caso, para imponer las sanciones establecidas en la presente Ordenanza por infracciones leves le corresponde a la Alcaldía-Presidencia. Disposición adicional primera. Todos los solicitantes de la tarjeta de armas están obligados al puntual cumplimiento de esta Ordenanza y de cuantas disposiciones complementarias pudiera dictar el Ayuntamiento de Lorquí o autoridad competente. Asimismo, cualquier ciudadano podrá poner en conocimiento de la Administración las infracciones de esta Ordenanza que presencien, o de las que tengan un conocimiento cierto. Disposición adicional segunda Contra las resoluciones que se dicten, cabrá interponer los recursos establecidos con carácter general en la legislación vigente. Disposición transitoria. El Ayuntamiento de Lorquí procederá a actualizar el registro de Tarjetas de Armas emitidas, para lo que dictará las órdenes oportunas para que se actualicen los datos que, a día de hoy, figuran en los archivos municipales. Corresponde al Cuerpo de la Policía Local de Lorquí, la tramitación de los expedientes de concesión de tarjetas de armas y los sancionadores por infracciones a lo dispuesto en esta ordenanza, así como la supervisión y cumplimiento del contenido de la presente Ordenanza. Disposición derogatoria única. Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Ordenanza. Disposición final primera. Las Tarjetas de Armas concedidas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ordenanza tendrán validez hasta el 31 de diciembre de 2016. Llegada esta fecha, deberán solicitar su renovación conforme a lo establecido en la presente Ordenanza. Disposición final segunda. De conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, la presente Ordenanza entrará en vigor una vez sea publicada íntegramente en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 65.2 de la citada norma. En Lorquí, 1 de julio de 2016.?El Alcalde, Joaquín Hernández Gomariz. A-110716-6113